CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1993-08-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 28
Historial de reformas JSON API

-- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.

-- Tuercas.

-- Los demás.

-- Arandelas de resorte (muelle) y demás arandelas de seguridad.

-- Las demás arandelas.

-- Remaches.

-- Pasadores, clavijas y chavetas.

-- Los demás.

73.19

7319.10

7319.20

7319.30

7319.90

AGUJAS

DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO, PUNZONES PARA

BORDAR Y ARTICULOS SIMILARES, DE USO MANUAL, DE HIERRO O DE ACERO:

ALFILERES DE GANCHO Y DEMAS ALFILERES, DE HIERRO O DE ACERO, NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

73.20

7320.10

7320.20

7320.90

RESORTES (MUELLES) BALLETAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O DE ACERO.

73.21

7321.11

7321.12

7321.13

7321.81

7321.82

7321.83

7321.90

ESTUFAS,

CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE

ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION CENTRAL) ADADORES, BRASEROS, H0RNILLOS

DE GAS,

CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USO DOMESTICO, Y SUS PARTES DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO.

-- De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.

-- De combustibles líquidos.

-- De combustibles sólidos.

-- De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.

-- De combustibles líquidos.

-- De combustibles sólidos.

73.22

7322.11

7322.19

7322.90

RADIADORES

PARA LA CALEFACCION CENTRAL DE CALENTAMIENTO NO ELECTICO, Y SUS PARTES,

DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO: GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE

CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIEN

COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO) DE CALENTAMIENTO NO

ELECTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR Y SUS

PARTES, DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO.

-- De fundición.

-- Los demás.

-- Las demás.

73.23

7322.11

7322.19

7322.90

ARTICULOS

DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO: LANA

DE HIERRO O DE ACERO; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS DE HIERRO O DE ACERO.

-- De fundición.

-- Los demás.

73.24

7324.10

7324.21

7324.29

7324.90

ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR Y SUS PARTES DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO.

-- De la fundición, incluso esmaltadas.

-- Las demás.

73.25

7325.10

7325.91

7325.99

LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.

-- Bolas y artículos similares para molinos.

-- Las demás.

73.26

7326.11

7326.19

7326.20

7326.90

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO O DE ACERO.

-- Bolas y artículos simlares para molinos.

-- Las demás.

Capítulo 74

Cobre y manufacturas de cobre.

Nota.

1.

En este Capítulo, se entiende por:

a)

Cobre refinado

el metal con un contenido de cobre, en peso, superior o igual a 99,85 %; o

el metal con un contenido de cobre, en peso, superior o igual a 97,5 %,

siempre que el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los

límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos.

Elemento

Contenido limite % en peso

Ag Plata

0.25

As Arsénico

0.5

Cd Cadmio

1.3

Cr Cromo

1.4

Mg Magnesio

0.8

Pb Plomo

1.5

S Azufre

0.7

Sn Estaño

0.8

Te Teluro

0.8

Zn Cinc

1

Zr Circonio

0.3

Los demás elementos (*) cada uno

0.3

(*) Los demás elementos por ejemplo Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni o Si

b)

Aleaciones de cobre

Las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el

cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre

que:

1) El contenido en peso de uno de los demás elementos, por lo menos, exceda de los límites indicados en el cuadro precedente; o

2) El contenido total en peso de los demás elementos exceda de 2,5 %.

c)

Aleaciones madre de cobre

Las composiciones que contengan cobre en proporción superior a 10 %, en

peso, y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y

se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras

aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la

metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de

fósforo y cobre (cobre fosforoso) con un contenido de fósforo, en peso,

superior a 15 %, se clasifican en la partida 28.48.

d)

Barras

Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin

enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su

longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo

equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados

y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan

forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y

paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,

triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su

longitud. El espesor de los productos de sección transversal

rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada)

debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran

barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados,

colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención,

un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo

no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas

comprendidos en otra parte.

Sin embargo se considerarán cobre en bruto de la partida 74.03, las

barras para alambrón y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo

en los extremos, por ejemplo, para facilitar la introducción en las

máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos.

e)

Perfiles

Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados,

enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud,

que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas,

hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las

mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido,

después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,

siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de

artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

f)

Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya

sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma

de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o

polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los

rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de

arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los

productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o

poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El

espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos

los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte

de la anchura.

Sin embargo, para la interpretación de la partida 74.14, solamente se

admite como alambre el producto, enrollado o no, cuya sección

transversal, de cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor

dimensión.

g)

Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en

bruto de la partida 74.03), enrollados o no, de sección transversal

rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos

los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma

de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que

se presenten:

dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o

manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican principalmente en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas,

bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras,

estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las

perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos

no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos

en otra parte.

h)

Tubos

Los productos con un sólo hueco cerrado, enrollados o no, de sección

transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,

cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,

cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos,

los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,

triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas

redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones

transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma

disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden

estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados

o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,

collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1.

En este Capítulo, se entiende por:

a)

Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)

las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:

(véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca));

b)

Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)

las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando

estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar, en peso,

sobre cada uno de los demás elementos. Sin embargo, cuando el contenido

de estaño sea por lo menos del 3 %, en peso, el de cinc puede

predominar, pero debe ser inferior a 10 %, en peso.

c)Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)

las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El

contenido de níquel debe ser superior o igual a 5 %, en peso (véanse

las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).

d)

Aleaciones a base de cobre-níquel

las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que

en ningún caso contengan más del 1 %, en peso, de cinc. Cuando estén

presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada

uno de los demás elementos.

Partida

Código del SA

74.01

7401.10

7401.20

MATAS DE COBRE, COBRE DE CEMENTACION (COBRE PRECIPITADO).

74.02

7402.00

COBRE SIN REFINAR: ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO.

74.03

7403.11

7403.12

7403.13

7403.19

7403.21

7403.22

7403.23

7403.29

COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE EN BRUTO.

-- Cátodos y acciones de cátodos.

-- Barras para alambrón.

-- Tochos.

-- Los demás.

-- A base de cobre-cinc (latón).

-- A base de cobre-estaño (bronce).

-- A base de cobre-niquel (cuproniquel) o de cobre-niquel-cine (alpaca).

-- Las demás aleaciones de cobre (con excepción de las aleaciones madre de la partida 74.05).

74.04

7404.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.

74.05

7405.00

ALEACIONES MADRE DE COBRE.

74.06

7406.10

7406.20

POLVO Y PARTICULAS DE COBRE.

74.07

7407.10

7407.21

7407.22

7407.29

BARRAS Y PERFILES DE COBRE.

-- A base de cobre-cine (latón).

-- A base de cobre-niquel (euroniquel) o de cobre-niquel-cinc (alpaca)

-- Los demás.

74.08

7408.11

7408.19

7408.21

7408.22

7408.29

ALAMBRE DE COBRE.

-- En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm.

-- Los demás.

-- A base de cobre-cine (latón).

-- A base de cobre-niquel (cuproniquel) o de cobre-niquel-cinc (alpaca)

-- Los demás.

74.09

7409.11

7409.19

7409.21

7409.29

7409.31

7409.39

4709.40

7409.90

CHAPAS Y BANDAS DE COBRE DE ESPESOR SUPERIOR A 0.15 mm.

-- Enrolladas.

-- Los demás.

-- Enrolladas.

-- Las demás.

-- Enrolladas.

-- Las demás.

74.10

7410.11

7410.12

7410.21

7410.22

HOJAS

Y BANDAS (TIRAS) DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE

PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES) DE ESPESOR INFERIOR O

IGUAL A 0.15 mm, (SIN INCLUIR EL SOPORTE).

-- De cobre refinado.

-- De aleaciones de cobre.

-- De cobre refinado.

-- De aleaciones de cobre.

74.11

7411.10

7411.21

7411.22

7411.29

TUBOS DE COBRE.

-- De cobre refinado.

-- A base de cobre-cin (latón)

-- A base de cobre-niquel (cuproniquel) o de cobre-niquel-cinc (alpaca)

-- Los demás.

74.12

7412.10

7412.20

ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: REACORES O EMPALMES, CODOS O MANGUITOS) DE COBRE.

74.13

7413.00

CABILES, TENAZAS Y ARTICULOS SIMILARES DE COBRE, SIN AISLAMIENTO ELECTRICO.

74.14

7414.10

7414.90

TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN) Y ENREJADOS, DE ALAMBRE DE COBRE: CHAPAS Y BANDAS, EXTENDIDAS DE COBRE.

-Telas metálicas continuas o si nfin para máquinas.

74.15

7415.10

7415.21

7415.29

7415.31

7415.32

7415.39

PUNTAS,

CLAVOS CHINCHES (CHINCHETAS) GRAPAS APUNTADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE

COBRE O CON LA ESPIGA DE HIERRO O DE ACERO Y LA CABEZA DE COBRE;

TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES,

CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE RESORTE O

MUELLE) Y ARTICULOS SIMILARES DE COBRE.

-- Arandelas (incluidas las arandelas de resorte o muelle).

-- Los demás.

-- Tornillos para madera.

-- Los demás tornillos: pernos y tuercas.

-- Los demás.

74.16

7416.00

RESORTES (MUELLES) DE COBRE

74.17

7417.00

APARATOS NO ELECTRICOS DE COCCION O DE CALEFACCION DE LOS TIPOS DE USO DOMESTICO, Y SUS PARTES DE COBRE.

74.18

7418.10

7418.20

ARTICULOS

DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR Y SUS PARTES, DE COBRE

.ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS

ANALOGOS DE COBRE.

74.19

7419.10

7419.91

7419.99

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.

-- Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo.

-- Las demás.

Capítulo 75

Níquel y manufacturas de níquel.

Nota.

1.

En este Capítulo se entiende por:

a)

Barras

Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin

enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su

longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo

equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados

y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan

forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y

paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,

triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su

longitud. El espesor de los productos de sección transversal

rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada)

debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran

barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados,

colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención,

un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo

no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas

comprendidos en otra parte.

b)

Perfiles

Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados,

enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud,

que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas,

hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las

mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido,

después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,

siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de

artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c)

Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya

sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma

de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o

polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los

rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de

arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los

productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o

poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El

espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos

los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte

de la anchura.

d)

Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en

bruto de la partida 75.02), enrollados o no, de sección transversal

rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos

los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma

de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que

se presenten:

dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o

manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican principalmente en la partida 75.06, las chapas, bandas y

hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías,

gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas,

onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les

confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en

otra parte.

e)

Tubos

Los productos con un sólo hueco cerrado, enrollados o no, de sección

transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,

cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,

cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos,

los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,

triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas

redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones

transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma

disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden

estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados

o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,

collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1.

En este Capítulo se entiende por:

a)

Níquel sin alear

El metal con un contenido total de níquel y de cobalto, en peso, superior o igual al 99 %, siempre que:

1) el contenido de cobalto, en peso, sea inferior o igual al 1,5 %, y

2) el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites que figuran en el cuadro siguiente:

CUADRO -- Otros elementos.

Elemento

Contenido límite % en peso

Fe Hierro

0.5

O Oxigieno

0.4

Los demás elementos, cada uno

0.3

b)

Aleaciones de níquel

Las materias metálicas en las que el níquel predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido de cobalto exceda del 1,5 %, en peso,

2) el contenido, en peso, de por lo menos uno de los demás elementos, exceda del límite que figura en el cuadro anterior, o

3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto exceda del 1 %, en peso.

Partida

Código del SA

75.01

7501.10

7501.20

MATAS DE NIQUEL "SINTERS" DE OXIDOS DE NIQUEL Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DE NIQUEL.

75.02

7502.10

7502.20

NIQUEL EN BRUTO.

75.03

7503.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS DE NIQUEL.

75.04

7504.00

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE DE NIQUEL.

75.05

7505.11

7505.12

7505.21

7505.22

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE. DE NIQUEL.

-- De niquel sin alear.

-- De aleaciones de niquel.

-- De niquel sin alear.

-- De aleaciones de niquel.

75.06

7506.10

7506.20

CHAPAS, BANDAS Y HOJAS DE NIQUEL.

75.07

7507.11

7507.12

7507.20

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES O EMPALMES, CODOS O MANGUITOS) DE NIQUEL.

-- De niquel sin alear.

-- De aleaciones de niquel.

75.08

7508.00

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL.

Capitulo 76

Aluminio y manufacturas de aluminio.

Nota.

1.

En este Capítulo se entiende por:

a)

Barras

Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin

enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su

longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo

equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados

y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan

forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y

paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,

triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su

longitud. El espesor de los productos de sección transversal

rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada)

debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran

barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados,

colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención,

un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo

no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas

comprendidos en otra parte.

b)

Perfiles

Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados,

enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud,

que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas,

hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las

mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido,

después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,

siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de

artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c)

Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya

sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma

de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o

polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los

rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de

arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los

productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o

poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El

espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos

los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte

de la anchura.

d)

Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en

bruto de la partida 76.01), enrollados o no, de sección transversal

rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos

los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma

de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que

se presenten:

dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o

manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican principalmente en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas,

bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: Acanaladuras,

estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las

perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos

no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos

en otra parte.

e)

Tubos

Los productos con un sólo hueco cerrado, enrollados o no, de sección

transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,

cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,

cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos,

los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,

triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas

redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones

transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma

disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden

estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados

o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,

collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1.

En este Capítulo se entiende por:

a)

Aluminio sin alear

El metal con un contenido de aluminio, en peso, superior o igual al 99

%, siempre que el contenido, en peso, de los demás elementos no exceda

de los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO -- Otros elementos.

Elemento

Contenido límite % en peso

Fe + Si (total hierro + silicio)

1

Los demás elementos (*).

cada uno

0.1 (**)

(*) Los demás elementos, por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni o Zn.

(**)Se

tolera un contenido de cobre superior a 0.1 % pero sin exceder del 0.2%

siempre que los contenidos de cromo y de magnesio no excedan del 0.05%

b)

Aleaciones de aluminio

Las materias metálicas en las que el aluminio predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido, en peso, de por lo menos uno de los demás elementos o

el del contenido total de hierro y de silicio, exceda de los límites

indicados en el cuadro anterior; o

2) el contenido total de los demás elementos exceda del 1 %, en peso.

Partida

Código del SA

76.01

7601.10

7610.20

ALUMINIO EN BRUTO

76.02

7602.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS DE ALUMINIO

76.03

7603.10

7603.20

POLVO Y PARTICULAS DE ALUMINIO.

76.04

7604.10

7604.21

7604.29

BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.

-- Perfiles huecos.

-- Los demás.

76.05

7605.11

7605.19

7605.21

7605.29

ALAMBRE DE ALUMINIO.

-- Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.

-- Los demás.

-- Perfiles huecos.

-- Los demás.

76.06

7606.11

7606.12

7606.91

7606.92

CHAPAS Y BANDAS DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 mm.

-- De aluminio sin alear.

-- De aleaciones de aluminio.

-- De aluminio sin alear.

-- De aleaciones de aluminio.

76.07

7607.11

7607.19

7607.20

HOJAS

Y BANDAS (TIRAS) DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS

SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES (SIMILARES) DE ESPESOR

INFERIOR O IGUAL A

0.2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE).

-- Simplemente laminadas.

-- Las demás.

-- Con soporte.

76.08

7608.10

7608.20

TUBOS DE ALUMINIO.

76.09

7609.00

ACCESORIOS DE TUBERIA ( POR EJEMPLO: RACORES O EMPALMES DE CODOS O MANGUITOS) DE ALUMINIO.

76.10

7610.10

7610.20

CONSTRUCCIONES

Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE

PUENTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, CUBIERTAS (ARMAZONES

PARA TEJADOS) TEJADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS,

BASTIDORES Y UMBRALES, BALUSTRADAS) DE ALUMINIO, CON EXCEPCION DE LAS

CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

DE LA PARTIDA 94.06: CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.

76.11

7611.00

DEPOSITOS,

BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES DE ALUMINIO

(CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS) DE ALUMINIO, DE

CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS,

INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.

76.12

7612.10

7612.90

DEPOSITOS

BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO

(INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RIGIDOS O FLEXIBLES) PARA CUALQUIER

MATERIA ( CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS) DE

CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI

TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.

76.13

RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS, DE ALUMINIO.

76.14

7614.10

7614.90

CABLES TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA USOS ELECTRICOS.

76.15

7615.10

7615.20

ARTICULOS

DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE ALUMINIO;

ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS

ANALOGOS DE ALUMINIO.

76.16

7616.10

7616.90

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.

escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas

y artículos similares.

Capítulo 77

Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado.

Capítulo 78

Plomo y manufacturas de plomo.

Nota.

1.

En este Capítulo se entiende por:

a)

Barras

Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin

enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su

longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo

equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados

y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan

forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y

paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,

triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su

longitud. El espesor de los productos de sección transversal

rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada)

debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran

barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados,

colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención,

un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo

no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas

comprendidos en otra parte.

b)

Perfiles

Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados,

enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud,

que no cumplan las definiciones de barras, alambre, planchas, bandas,

hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las

mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido,

después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,

siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de

artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c)

Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya

sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma

de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o

polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los

rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de

arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los

productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o

poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El

espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos

los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la

décima parte de la anchura.

d)

Planchas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en

bruto de la partida 78.01), enrollados o no, de sección transversal

rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos

los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma

de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que

se presenten:

dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o

manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican principalmente en la partida 78.04, las planchas, bandas

y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías,

gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas,

onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les

confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en

otra parte.

e)

Tubos

Los productos con un sólo hueco cerrado, enrollados o no, de sección

transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,

cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,

cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos,

los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,

triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas

redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones

transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma

disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden

estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados

o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,

collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1.

En este Capítulo se entiende por plomo refinado:

El metal con un contenido de plomo, en peso, superior o igual al 99,9

%, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento no

exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Los demás elementos

Elemento

Contenido limite % en peso

Ag Plata

0.02

As Arsénico

0.005

Bi Bismuto

0.05

Ca Calcio

0.002

Cd Cadmio

0.002

Cu Cobre

0.08

Fe Hierro

0.002

S Azufre

0.002

Sb Antimonio

0.005

Sn Estaño

0.005

Zn Cinc

0.002

Los demás (por ejemplo: Te)

cada uno

0.001

Partida

Código del SA

78.01

7801.10

7801.91

7801.99

PLOMO EN BRUTO.

-- Con antimonio como otro elemento predominante en peso.

-- Los demás.

78.02

7802.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PLOMO

78.03

7803.00

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE DE PLOMO

78.04

7804.11

7804.19

7804.20

PLANCHAS, BANDAS Y HOJAS DE PLOMO; POLVO Y PARTICULAS DE PLOMO.

-- Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).

-- Los demás.

-- Polvo y partículas.

78.05

7805.00

TUBOS Y ACCESORIOS D TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES O EMPALMES, CODOS O MANGUITOS) DE POLVO.

78.06

7806.00

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO.

Capítulo 79

Cinc y manufacturas de cinc.

Nota.

1.

En este Capítulo se entiende por:

a)

Barras

Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin

enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su

longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo

equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados

y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan

forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y

paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,

triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su

longitud. El espesor de los productos de sección transversal

rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada)

debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran

barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados,

colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención,

un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo

no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas

comprendidos en otra parte.

b)Perfiles

Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados,

enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud,

que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas,

hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las

mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido,

después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,

siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de

artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c)

Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya

sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma

de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o

polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los

rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de

arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los

productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o

poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El

espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos

los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte

de la anchura.

d)

Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en

bruto de la partida 79.01), enrollados o no, de sección transversal

rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos

los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma

de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que

se presenten:

-- En forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

-- En forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier

dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o

manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican principalmente en la partida 79.05, las chapas, bandas y

hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías,

gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas,

onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les

confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en

otra parte.

e)

Tubos

Los productos con un sólo hueco cerrado, enrollados o no, de sección

transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,

cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,

cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos,

los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,

triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas

redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones

transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma

disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden

estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados

o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,

collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1.

En este capítulo se entiende por:

a)

Cinc sin alear

El metal con un contenido de cinc, en peso, superior o igual al 97,5 %.

b)

Aleaciones de cinc

Las materias metálicas en las que el cinc predomine, en peso, sobre

cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los

demás elementos exceda del 2,5 %, en peso.

c)

Polvillo de cinc (de condensación)

El polvillo obtenido por condensación de vapor de cinc que presente

partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo menos 80

%, en peso, debe pasar por un tamiz con abertura de malla de 63

micrómetros (micras o micrones). Su contenido de cinc metálico, en

peso, debe ser superior o igual al 85 %.

Partida

Código del SA

79.01

7901.11

7901.12

7901.20

CINC EN BRUTO.

-- Con un contenido de cinc, en peso, superior o igual al 99.99%.

-- Con un contenido de cinc, sin peso, inferior al 99.99%.

-- Aleaciones de cinc.

79.02

7902.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS DE CINC.

79.03

7903.10

7903.90

POLVILLO, POLVO Y PARTICULAS DE CINC.

79.04

7904.00

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC.

79.05

7905.00

CHAPAS, BANDAS Y HOJAS DE CINC.

79.06

7906.00

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES O EMPALMES, CODOS O MANGUITOS), DE CINC.

79.07

7907.10

7907.90

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC.

Capítulo 80

Estaño y manufacturas de estaño.

Nota.

1.

En este Capítulo se entiende por:

a)

Barras

Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin

enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su

longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo

equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados

y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan

forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y

paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,

triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su

longitud. El espesor de los productos de sección transversal

rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada)

debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran

barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados,

colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención,

un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo

no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas

comprendidos en otra parte.

b)

Perfiles

Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados,

enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud,

que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas,

hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las

mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido,

después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,

siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de

artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c)

Alambre

El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya

sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma

de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o

polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los

rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de

arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los

productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o

poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El

espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos

los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte

de la anchura.

d)

Chapas, bandas y hojas

Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en

bruto de la partida 80.01), enrollados o no, de sección transversal

rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos

los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma

de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que

se presenten:

dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o

manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican principalmente en las partidas 80.04 y 80.01, las chapas,

bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: Acanaladuras,

estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las

perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos

no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas

comprendidos en otra parte.

e)

Tubos

Los productos con un solo hueco cerrado, enrollados o no, de sección

transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,

cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,

cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos,

los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,

triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas

redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones

transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma

disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden

estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados

o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,

collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1.

En este capítulo se entiende por:

a)

Estaño sin alear.

El metal con un contenido de estaño, en peso, superior o igual al 99 %,

siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente

presentes, en peso, sea inferior a los límites indicados en el cuadro

siguiente:

CUADRO - Otros elementos.

Elementos

Contenido de limite % en peso

Bi Bismuto

0.1

Cu Cobre

0.4

b)

Aleaciones de estaño.

Las materias en las que el estaño predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido total de los demás elementos exceda del 1 %, en peso, o que

2) el contenido de bismuto o de cobre, en peso, sea superior o igual a los límites indicados en el cuadro anterior.

Partida

Código del SA

80.01

8001.10

8001.20

ESTAÑO EN BRUTO.

80.02

8002.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS DE ESTAÑO

80.03

8003.00

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE DE ESTAÑO

80.04

CHAPAS, BANDAS Y HOJAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 mm.

80.05

8005.10

8005.20

HOJAS

Y BANDAS (TIRAS) DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE

PAPEL CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES) DE ESPESOR INFERIOR

O IGUAL A 0.2

mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE): POLVO Y PARTICULAS DE ESTAÑO.

80.06

8006.00

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES O EMPALMES, CODOS O MANGUITOS) DE ESTAÑO.

80.07

8007.00

LOS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO

Capítulo 81

Los demás metales comunes; "cermets"; manufacturas de estas materias.

Nota de subpartida.

1.

La Nota 1 del Capítulo 74 que define lasbarras, perfiles, alambre,

chapas, bandas yhojasse aplica, mutatis mutandis, al presente

capítulo.

Partida

Código

del SA

81.01

8101.10

8101.91

8101.92

8101.93

8101.99

VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y MANUFACTURAS DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) INCLUIDOS LOS DESPERDIDCIOS Y DESECHOS.

-- Vlframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras obtenidas simplemente por sinterizado: desperdicios y desechos.

-- Barras, excepto las obtenidas simplemente por sintetizado, perfiles, chapas, bandas y hojas.

-- Alambre.

-- Los demás.

81.02

8102.10

8102.91

8102.92

8102.93

8102.99

MOLIBDENO Y MANUFACTURAS DE MOLIBDENO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

-- Molibdeno en bruto, incluidas las barras obtenidas simplemente por sinterizado: desperdicios y desechos.

-- Barras, excepto las obtenidas simplemente por sinterizado, perfiles, chapas, bandas y hojas.

-- Alambre.

-- Los demás.

81.03

8103.10

8103.90

TANTALO Y MANUFACTURAS DE TANTALO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

81.04

8104.11

8104.19

8104.20

8104.30

8104.90

MAGNESIO Y MANUFACTURAS DE MAGNESIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

-- Con un contenido de magnesio, en peso, superior o igual al 98.8%.

-- Los demás.

81.05

8105.10

8105.90

MATAS

DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO:

COBALTO Y MANUFACTURAS DE COBALTO. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y

DESECHOS.

81.06

8106.00

BISMUTO Y MANUFACTURAS DE BISMUTO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

81.07

8107.10

8107.90

CADMIO Y MANUFACTURAS DE CADMIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

81.08

8108.10

8108.90

TITANIO Y MANUFACTURAS DE TITANIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

-Titanio en bruto: desperdicios y desechos: polvo.

-Los demás.

81.09

8109.10

8109.90

CIRCONIO Y MANUFACTURAS DE CIRCONIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

81.10

8110.00

ANTIMONIO Y MANUFACTURAS DE ANTIMONIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

81.11

8111.00

MANGANESIO Y MANUFACTURAS DE MANGANESIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

81.12

8112.11

8112.19

8112.20

8112.30

8112.40

8112.91

8112.99

BERILIO,

CROMO, GERMANO, VANADIO, GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO, NOBIO

(COLOMBIO) RENIO Y TALIO, ASI COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

-- En bruto, desperdicios y desechos: polvo.

-- Los demás.

-- En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

-- Los demás.

81.13

8113.00

"CERMETS" Y MANUFACTURAS DE "CERMETS" INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y

cubiertos de mesa, de metales comunes, partes de estos artículos, de

metales comunes.

Notas.

1.

Independientemente de las lámparas de soldar, de las forjas

portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o de

pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo

comprende solamente los artículos provistos de una hoja o de otra parte

operante:

a)

de metal común;

b)

de carburos metálicos o de "cermets";

c)

de piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas,

con soporte de metal común, de carburos metálicos o de "cermets";

d)

de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de

útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido

su función propia por la presencia de polvos abrasivos.

2.

Las partes de metales comunes de los artículos de este Capítulo se

clasifican con los mismos, con excepción de las partes especialmente

citadas y de los portaútiles para herramientas de mano de la partida

84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o

accesorios de uso general de acuerdo con la Nota 2 de esta sección.

Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas

y cuchillas de máquinas eléctricas de afeitar, de cortar el pelo o de

esquilar (partida 85.10).

3.

Los conjuntos o surtidos formados por uno o varios cuchillos de la

partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la

partida 82.15 se clasifican en esta última partida.

Partida

Código

del SA

82.01

8201.10

8201.20

8201.30

8201.40

8201.50

8201.60

8201.90

LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS,

BINADERAS, HORCAS, RASTRILLOS Y RAEDERAS: HACHAS, HOCINAS Y

HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER

TIPO; HOCES Y GUADAÑAS: CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLAS

PARA SETOS, CUÑAS Y DEMAS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRICOLAS, HORTICOLAS O

FORESTALES.

82.02

8202.10

8202.20

8202.31

8202.32

8202.40

8202.91

8202.99

SIERRAS DE MANO: HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE (INCLUSO LAS FRESAS -SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR).

-- Con la parte operante de acero.

-- Con la parte operante de otras materias.

-- Hojas de sierra rectas para el trabajo de los metales.

-- Las demás.

82.03

8203.10

8203.20

8203.30

8203.40

LIMAS,

ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES) TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA

METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES,

DE MANO.

82.04

8204.11

8204.12

8204.20

LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES DINAMOMETRICAS); CUBOS DE AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO

CON MANGO.

-- De boca fija.

-- De boca ajustable.

82.05

8205.10

8205.20

8205.30

8205.40

8205.51

8205.59

8205.60

8205.70

8205.80

8205.90

HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS

LOS DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA

PARATE; LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARE; EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS

O PARTES DE MAQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES; FORJAS PORTATILES: MUELAS DE

MANO O DE PEDAL CON BASTIDOR.

-- Las demás.

82.06

8206.00

HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARITDAS 82.02 a 82.05 ACONDICIONADAS EN CONJUNTOS O EN SURTIDOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

82.07

8207.11

8207.12

8207.20

8207.30

8207.40

8207.50

8207.60

8207.70

8207.80

8207.90

UTILES INTERCAMBIABLES PARA

HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECANICAS O PARA MAQUINAS HERRAMIENTA

(POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR,TALADRAR,

MANDRINAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR O ATORNILLAR) INLCUIDAS LAS HILERAS

DE ESTIRADO O DE EXTURSION DE METALES, ASI COMO LOS UTILES DE

PERFORACION O DE SONDEO.

-- Con la parte opertante de carburos metálicos sinterizados o de "cermets".

-- Con la parte operante de otras materias.

82.08

8208.10

8208.20

8208.30

8208.40

8208.90

CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MAQUINAS O PARA APARATOS MECANICOS.

82.09

8209.00

PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y OBJETOS SIMILARES PARA UTILES, SIN MONTAR DE CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O DE "CERMETS".

82.10

8210.00

APARATOS

MECANICOS ACCIONADOS A MANO DE 10 kg.DE PESO MAXIMO, DE LOS UTILIZADOS

PARA PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.

82.11

8210.10

8211.91

8211.92

8211.93

8211.94

CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS, LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 82.08.

-- Cuchillos de mesa.

-- Los demás cuchillos de hoja fija.

-- Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

-- Hojas.

82.12

8212.10

8212.20

8212.90

NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE).

82.13

8213.00

TIJERAS Y SUS HOJAS.

82.14

8214.10

8214.20

8214.90

LOS DEMAS ARTICULOS DE

CUCHILLERIA (POR EJEMPLO MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR,

CUCHILLAS PARA PICAR CARNE Y TAJADERAS DE CARNICERIA O DE COCINA Y

CORTAPAPELES): HERRAMIENTAS Y CONJUNTOS O SURTIDOS DE HERRAMIENTAS DE

MANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).

82.15

8215.10

8215.20

8215.91

8215.99

CUCHARAS,

TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTAS, CUCHILLOS DE

PESCADO O DE MANTEQUILLA PINZAS PARA AZUCAR Y ARTICULOS SIMILARES.

-- Plateados, dorados o platinados.

-- Los demás.

Capítulo 83

Manufacturas diversas de metales comunes.

Notas:

1.

En este Capítulo, las partes de metales comunes se clasifican en la

partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin

embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los

artículos de fundición, de hierro o de acero de las partidas 73.12,

73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20, ni los mismos artículos de otros metales

comunes (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

2.

En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro

(incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm, o las que

tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) superior a 75 mm

siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya

montado sea inferior a 30 mm.

Partida

Código

del SA

83.01

8301.10

8301.20

8301.30

8301.40

8301.50

8301.60

8301.70

CANDADOS CERRADURAS Y CERROJOS

(DE LLAVE, DE COMBINACION O ELECTRICOS) DE METALES COMUNES: CIERRES Y

MONTURAS-CIERRE, CN CERRADURA, DE METALES COMUNES; LLAVES DE METALES

COMUNES PARA ESTOS ARTICULOS.

83.02

8302.10

8302.20

8302.30

8302.41

8302.42

8302.49

8302.50

8302.60

GUARNICIONES, HERRAJES Y

ARTICULOS SIMILARES DE METALES COMUNES, PARA MUEBLES, PUERTAS,

ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERIAS, ARTICULOS DE

GUARNICIONERIA, BAULES, ARCAS, COFRES Y OTRAS MANUFACTURAS DE ESTA

CLASE: ALZAPAÑOS, PERHCAS, SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES

COMUNES; RUEDAS,CON MONTURA DE METALES COMUNES: CIERRAPUERTAS

AUTOMATICOS DE METALES COMUNES.

-- Para edificios.

-- Los demás, para muebles.

-- Los demás.

-- Alzapaños, perchas, soportes y articulos similares.

-- Cierrapuertas automáticos.

83.03

8303.00

CAJAS

DE CAUDALES, PUERTAS Y COMPARTIMIENTOS BLINDADOS PARA CAMARAS

ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTICULOS SIMILARES, DE

METALES COMUNES.

83.04

8304.00

CLASIFICADORES,

FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACION, BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, VASOS O

CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR, PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE

OFICINA, DE METALES COMUNES, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 94.03.

83.05

8305.10

8305.20

8305.90

MECANISMOS PARA ENCUADERNACION

DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES,

CANTONERAS, CLIPS, INDICES DE SEÑAL Y OBJETOS SIMILARES DE

OFICINA, DE METALES COMUNES, GRAPAS EN BANDAS O TIRAS (POR EJEMPLO: DE

OFICINA, DE TAPICERIA O DE ENVASES) DE METALES COMUNES.

83.06

8306.10

8306.21

8306.29

8306.30

CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y

ARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEAN ELECTRICOS, DE METALES COMUNES;

ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE METALES COMUNES;

MARCOS PARA FOTOGRAFIAS, GRABADOS O SIMILARES DE METALES COMUNES; ESPEJOS DE METALES COMUNES.

-- Plateados, dorados o objetos.

-- Los demás.

83.07

8307.10

8307.90

TUBOS FLEXIBLES DE METALES COMUNES, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS.

-De hierro o de acero.

-De los demás metales comunes.

83.08

8308.10

8308.20

8308.90

CIERRES, MONTURAS-CIERRE,

HEBILLAS-CIERRE, CORCHETES, GANCHOS ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS

SIMILARES DE METALES COMUNES PARA PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS

MARROQUINIERIA O PARA CUALQUIER CONFECCION O ARTICULO: REMACHES

TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA, DE METALES COMUNES, CUENTAS Y

LENTEJUELAS, DE METALES COMUNES.

83.09

8309.10

8309.90

TAPONES Y TASAS (INCLUIDOS LOS

TAPONES CORONA, LAS TAPAS BODEGAS Y LOS TAPONES VERTEDORES) CAPSULAS

PARA BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS,

PRECINTOS Y DEMAS ACCESORIOS PARA EMBALAJES, DE METALES COMUNES.

83.10

8310.00

PLACAS

INDICADORAS, PLACAS ROTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES,

CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS DE METALES COMUNES, CON EXCLUSION DE

LOS DE LA PARTIDA 94.05.

83.11

8311.10

8311.20

8311.30

8311.90

ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS,

PLACAS, ELECTRODOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES O DE

CARBUROS METALICOS, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O

DE FUNDETES PARA SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL O DE CARBUROS METALICOS:

ALAMBRES Y VARILLAS EN POLVO DE METALES COMUNES AGLOMERADO PARA LA

METALIZACION POR PROYECCION.

SECCION XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en

televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Notas.

1.

Esta Sección no comprende:

a)

las correas transportadoras o de transmisión de plástico del

Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho

vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos técnicos de

caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);

b)

los artículos para usos técnicos de cuero natural, artificial o regenerado (partida 42.04) o de peletería (partida 43.03);

c)

las canillas, carretes, tubos, bobinas y soportes similares de

cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o Sección XV);

d)

las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o para máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);

e)

las correas transportadores o de transmisión de materias textiles

(partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materias

textiles (partida 59.11);

f)

las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas de

las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas

totalmente por estas materias, de la partida 71.16, con excepción, sin

embargo, de los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para

agujas de fonocaptores (partida 85.22);

g)

las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la

Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los

artículos similares de plástico (Capítulo 39);

h)

los tubos de sondeo (partida 73.04);

ij) las telas y correas sin fin, de alambres o de flejes metálicos (Sección XV);

k)

los artículos de los Capítulos 82 u 83;

l)

los artículos de la Sección XVII;

m)

los artículos del Capítulo 90;

n)

los artículos de relojería (Capítulo 91);

o)

los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos de la

partida 96.03 que constituyan elementos de máquinas, así como los

útiles intercambiables similares, que se clasificarán según la materia

constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43,

45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09);

p)

los artículos del Capítulo 95.

2.

Salvo lo dispuesto en la nota 1 de esta Sección y en la nota 1 de

los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (con excepción de las

partes de artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45,

85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las reglas siguientes:

a)

las partes que consistan en artículos comprendidos en una cualquiera

de las partidas de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas

84.85 y 85.48), se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la

máquina a la que estén destinadas;

b)

cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o

principalmente, a una máquina determinada o a varias máquinas de una

misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes,

excepto las consideradas en el párrafo precedente, se clasifican en la

partida correspondiente a dicha o a dichas máquinas; sin embargo, las

partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida

85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la

partida 85.17;

c)

Las demás partes se clasifican en las partidas 84.85 u 85.48.

3.

Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de

diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un

solo cuerpo, así como las máquinas proyectadas para realizar dos o más

funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican

según la función principal que caracterice al conjunto.

4.

Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas

por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por

tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo)

para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida

en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se

clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

5.

Para la aplicación de las Notas que preceden la denominación

"máquinas" abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos y materiales

diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

Capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Notas.

1.

Se excluyen de este Capítulo:

a)

las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b)

los aparatos, máquinas y artefactos (por ejemplo: bombas), y sus partes, de productos cerámicos (Capítulo 69);

c)

los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los

artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20);

d)

los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos

similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);

e)

las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida 85.08

y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09;

f)

las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

2.

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y

aparatos susceptibles de clasificarse en las partidas 84.01 a 84.24, o

bien en las partidas 84.25 a 84.80, se clasificarán en las partidas

84.01 a 84.24.

Sin embargo,

a)

las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b)

los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c)

los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d)

las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materiales textiles (partida 84.51);

e)

los aparatos y dispositivos proyectados para realizar una operación

mecánica, en los cuales el cambio de temperatura, aunque necesario,

sólo desempeñe una función accesoria;

a)

las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b)

las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72.

3.

Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier

materia susceptibles de clasificarse en la partida 84.56 o bien en una

de las partidas 84.57 a 84.61, ambas inclusive, o en las partidas 84.64

u 84.65, se clasificarán en la partida 84.56.

4.

Sólo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para

el trabajo de los metales (excepto los tornos) que puedan efectuar

diferentes tipos de operaciones de mecanizado:

a)

cambiando automáticamente el útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado),

b)

utilizando automática, simultánea o secuencialmente diferentes

unidades o cabezales de mecanizado, que trabajen la pieza en un puesto

fijo (máquinas de puesto fijo), o

c)

desplazando automáticamente la pieza ante las diferentes unidades o cabezales (máquinas de puestos múltiples).

5.

A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para el procesamiento de datos:

a)

las máquinas numéricas o digitales capaces de: 1) registrar el

programa o los programas de procesamiento y, por lo menos, los datos

inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas;

2) programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus

necesidades; 3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario

y 4) realizar, sin intervención humana, un programa de procesamiento en

el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el

procesamiento;

b)

las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que

tengan por los menos: órganos analógicos, órganos de mando y

dispositivos de programación;

c)

las máquinas híbridas que comprendan una máquina numérica o digital

combinada o asociada con elementos analógicos o una máquina analógica

combinada o asociada con elementos numéricos o digitales.

B) Las máquinas automáticas para el procesamiento de datos pueden

presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de

unidades individualizadas, cada una con su propio gabinete. Se

considera parte de un sistema completo cualquier unidad que reúna

simultáneamente las condiciones siguientes:

a)

que pueda conectarse a la unidad central de procesamiento directamente o a través de una o más unidades;

b)

que esté específicamente proyectada como parte de tal sistema (que

sea capaz de recibir o de proporcionar datos utilizables por el

sistema, código o señales, salvo que se trate de una unidad de

alimentación estabilizada).

Cuando se presenten aisladamente estas unidades se clasifican también en la partida 84.71.

Las máquinas que lleven incorporada o que trabajen con una máquina

automática para el procesamiento de datos y realicen una función propia

se excluyen de la partida 84.71. Estas máquinas se clasificarán en la

partida que corresponda a dicha función o, en su defecto, en una

partida residual.

6.

Se clasificarán en la partida 84.82, las bolas de acero calibradas,

es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera

del diámetro nominal en más de 1 %, siempre que esta diferencia

(tolerancia) no exceda de 0,05 mm.

Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.26.

7.

Salvo disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en

la Nota 2 anterior, así como en la nota 3 de la Sección XVI, las

máquinas que tengan múltiples aplicaciones se clasificarán en la

partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista

tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se

clasificarán en la partida 84.79.

En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por

ejemplo: torcedoras, dobladoras o cableadoras), para cualquier materia,

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