CONVENIOS
-- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.
-- Tuercas.
-- Los demás.
- Artículos sin roscar:
-- Arandelas de resorte (muelle) y demás arandelas de seguridad.
-- Las demás arandelas.
-- Remaches.
-- Pasadores, clavijas y chavetas.
-- Los demás.
73.19
7319.10
7319.20
7319.30
7319.90
AGUJAS
DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO, PUNZONES PARA
BORDAR Y ARTICULOS SIMILARES, DE USO MANUAL, DE HIERRO O DE ACERO:
ALFILERES DE GANCHO Y DEMAS ALFILERES, DE HIERRO O DE ACERO, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
- Agujas de coser, de zurcir o de bordar.
- Alfileres de gancho.
- Los demás alfileres.
- Los demás.
73.20
7320.10
7320.20
7320.90
RESORTES (MUELLES) BALLETAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O DE ACERO.
- Ballestas y sus hojas.
- Resortes (muelles) helicoidales.
- Los demás.
73.21
7321.11
7321.12
7321.13
7321.81
7321.82
7321.83
7321.90
ESTUFAS,
CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE
ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION CENTRAL) ADADORES, BRASEROS, H0RNILLOS
DE GAS,
CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USO DOMESTICO, Y SUS PARTES DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO.
- Aparatos de cocción y calientaplatos:
-- De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.
-- De combustibles líquidos.
-- De combustibles sólidos.
- Los demás aparatos:
-- De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.
-- De combustibles líquidos.
-- De combustibles sólidos.
- Partes.
73.22
7322.11
7322.19
7322.90
RADIADORES
PARA LA CALEFACCION CENTRAL DE CALENTAMIENTO NO ELECTICO, Y SUS PARTES,
DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO: GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE
CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIEN
COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO) DE CALENTAMIENTO NO
ELECTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR Y SUS
PARTES, DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO.
- Radiadores y sus partes:
-- De fundición.
-- Los demás.
-- Las demás.
73.23
7322.11
7322.19
7322.90
ARTICULOS
DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO: LANA
DE HIERRO O DE ACERO; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS DE HIERRO O DE ACERO.
- Radiadores y sus partes:
-- De fundición.
-- Los demás.
- Los demás.
73.24
7324.10
7324.21
7324.29
7324.90
ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR Y SUS PARTES DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO.
- Fregaderos y lavabos, de acero inoxidable.
- Bañeras:
-- De la fundición, incluso esmaltadas.
-- Las demás.
- Los demás, incluidas las partes.
73.25
7325.10
7325.91
7325.99
LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
- De fundición no maleable.
- Las demás:
-- Bolas y artículos similares para molinos.
-- Las demás.
73.26
7326.11
7326.19
7326.20
7326.90
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO O DE ACERO.
- Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:
-- Bolas y artículos simlares para molinos.
-- Las demás.
- Manufacuras de alambre de hierro o de acero.
- Las demás.
Capítulo 74
Cobre y manufacturas de cobre.
Nota.
En este Capítulo, se entiende por:
Cobre refinado
el metal con un contenido de cobre, en peso, superior o igual a 99,85 %; o
el metal con un contenido de cobre, en peso, superior o igual a 97,5 %,
siempre que el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los
límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos.
Elemento
Contenido limite % en peso
Ag Plata
0.25
As Arsénico
0.5
Cd Cadmio
1.3
Cr Cromo
1.4
Mg Magnesio
0.8
Pb Plomo
1.5
S Azufre
0.7
Sn Estaño
0.8
Te Teluro
0.8
Zn Cinc
1
Zr Circonio
0.3
Los demás elementos (*) cada uno
0.3
(*) Los demás elementos por ejemplo Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni o Si
Aleaciones de cobre
Las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el
cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre
que:
1) El contenido en peso de uno de los demás elementos, por lo menos, exceda de los límites indicados en el cuadro precedente; o
2) El contenido total en peso de los demás elementos exceda de 2,5 %.
Aleaciones madre de cobre
Las composiciones que contengan cobre en proporción superior a 10 %, en
peso, y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y
se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras
aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la
metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de
fósforo y cobre (cobre fosforoso) con un contenido de fósforo, en peso,
superior a 15 %, se clasifican en la partida 28.48.
Barras
Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin
enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su
longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados
y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan
forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,
triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
longitud. El espesor de los productos de sección transversal
rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada)
debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran
barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados,
colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención,
un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo
no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
Sin embargo se considerarán cobre en bruto de la partida 74.03, las
barras para alambrón y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo
en los extremos, por ejemplo, para facilitar la introducción en las
máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos.
Perfiles
Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados,
enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud,
que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas,
hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las
mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Alambre
El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma
de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los
rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los
productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos
los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte
de la anchura.
Sin embargo, para la interpretación de la partida 74.14, solamente se
admite como alambre el producto, enrollado o no, cuya sección
transversal, de cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor
dimensión.
Chapas, bandas y hojas
Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en
bruto de la partida 74.03), enrollados o no, de sección transversal
rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos
los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma
de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que
se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican principalmente en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas,
bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras,
estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las
perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos
no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos
en otra parte.
Tubos
Los productos con un sólo hueco cerrado, enrollados o no, de sección
transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,
cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos,
los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma
disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida.
En este Capítulo, se entiende por:
Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)
las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:
- el cinc debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos;
- el contenido eventual de níquel debe ser inferior a 5 %, en peso
(véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca));
- el contenido eventual de estaño debe ser inferior a 3 %, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)).
Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)
las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando
estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar, en peso,
sobre cada uno de los demás elementos. Sin embargo, cuando el contenido
de estaño sea por lo menos del 3 %, en peso, el de cinc puede
predominar, pero debe ser inferior a 10 %, en peso.
c)Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)
las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El
contenido de níquel debe ser superior o igual a 5 %, en peso (véanse
las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).
Aleaciones a base de cobre-níquel
las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que
en ningún caso contengan más del 1 %, en peso, de cinc. Cuando estén
presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada
uno de los demás elementos.
Partida
Código del SA
74.01
7401.10
7401.20
MATAS DE COBRE, COBRE DE CEMENTACION (COBRE PRECIPITADO).
- Matas de cobre.
- Cobre de cementación (cobre precipitado)
74.02
7402.00
COBRE SIN REFINAR: ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO.
74.03
7403.11
7403.12
7403.13
7403.19
7403.21
7403.22
7403.23
7403.29
COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE EN BRUTO.
- Cobre refinado:
-- Cátodos y acciones de cátodos.
-- Barras para alambrón.
-- Tochos.
-- Los demás.
- Aleaciones de cobre:
-- A base de cobre-cinc (latón).
-- A base de cobre-estaño (bronce).
-- A base de cobre-niquel (cuproniquel) o de cobre-niquel-cine (alpaca).
-- Las demás aleaciones de cobre (con excepción de las aleaciones madre de la partida 74.05).
74.04
7404.00
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.
74.05
7405.00
ALEACIONES MADRE DE COBRE.
74.06
7406.10
7406.20
POLVO Y PARTICULAS DE COBRE.
- Polvo de estructura no laminar.
- Polvo de estructura laminar: partículos.
74.07
7407.10
7407.21
7407.22
7407.29
BARRAS Y PERFILES DE COBRE.
- De cobre refinado.
- De aleaciones de cobre:
-- A base de cobre-cine (latón).
-- A base de cobre-niquel (euroniquel) o de cobre-niquel-cinc (alpaca)
-- Los demás.
74.08
7408.11
7408.19
7408.21
7408.22
7408.29
ALAMBRE DE COBRE.
- De cobre refinado:
-- En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm.
-- Los demás.
- De aleaciones de cobre:
-- A base de cobre-cine (latón).
-- A base de cobre-niquel (cuproniquel) o de cobre-niquel-cinc (alpaca)
-- Los demás.
74.09
7409.11
7409.19
7409.21
7409.29
7409.31
7409.39
4709.40
7409.90
CHAPAS Y BANDAS DE COBRE DE ESPESOR SUPERIOR A 0.15 mm.
- De cobre refinado:
-- Enrolladas.
-- Los demás.
- De aleaciones a bae de cobre-cinc (latón):
-- Enrolladas.
-- Las demás.
- De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):
-- Enrolladas.
-- Las demás.
- De aleaciones a base de cobre-niquel (euroníquel) o de cobre-niquel-cinc (alpaca).
- De las demás aleaciones de cobre.
74.10
7410.11
7410.12
7410.21
7410.22
HOJAS
Y BANDAS (TIRAS) DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES) DE ESPESOR INFERIOR O
IGUAL A 0.15 mm, (SIN INCLUIR EL SOPORTE).
- Sin soporte:
-- De cobre refinado.
-- De aleaciones de cobre.
- Con soporte:
-- De cobre refinado.
-- De aleaciones de cobre.
74.11
7411.10
7411.21
7411.22
7411.29
TUBOS DE COBRE.
-- De cobre refinado.
- De aleaciones de cobre:
-- A base de cobre-cin (latón)
-- A base de cobre-niquel (cuproniquel) o de cobre-niquel-cinc (alpaca)
-- Los demás.
74.12
7412.10
7412.20
ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: REACORES O EMPALMES, CODOS O MANGUITOS) DE COBRE.
- De cobre refinado.
- De aleaciones de cobre.
74.13
7413.00
CABILES, TENAZAS Y ARTICULOS SIMILARES DE COBRE, SIN AISLAMIENTO ELECTRICO.
74.14
7414.10
7414.90
TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN) Y ENREJADOS, DE ALAMBRE DE COBRE: CHAPAS Y BANDAS, EXTENDIDAS DE COBRE.
-Telas metálicas continuas o si nfin para máquinas.
- Los demás.
74.15
7415.10
7415.21
7415.29
7415.31
7415.32
7415.39
PUNTAS,
CLAVOS CHINCHES (CHINCHETAS) GRAPAS APUNTADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
COBRE O CON LA ESPIGA DE HIERRO O DE ACERO Y LA CABEZA DE COBRE;
TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES,
CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE RESORTE O
MUELLE) Y ARTICULOS SIMILARES DE COBRE.
- Puntas y clavos, chinches (chichentas) grapas apuntadas y artículos similares.
- Los demás artículos sin roscar:
-- Arandelas (incluidas las arandelas de resorte o muelle).
-- Los demás.
- Los demás artículos roscados:
-- Tornillos para madera.
-- Los demás tornillos: pernos y tuercas.
-- Los demás.
74.16
7416.00
RESORTES (MUELLES) DE COBRE
74.17
7417.00
APARATOS NO ELECTRICOS DE COCCION O DE CALEFACCION DE LOS TIPOS DE USO DOMESTICO, Y SUS PARTES DE COBRE.
74.18
7418.10
7418.20
ARTICULOS
DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR Y SUS PARTES, DE COBRE
.ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS
ANALOGOS DE COBRE.
- Artículos de uso doméstico y sus partes: estropajos, guantes y artículos simlares para fregar, lustrar o usos análogos.
- Artículos de higiene o de tocador y sus partes.
74.19
7419.10
7419.91
7419.99
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.
- Cadenas y sus partes.
- Las demás:
-- Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo.
-- Las demás.
Capítulo 75
Níquel y manufacturas de níquel.
Nota.
En este Capítulo se entiende por:
Barras
Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin
enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su
longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados
y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan
forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,
triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
longitud. El espesor de los productos de sección transversal
rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada)
debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran
barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados,
colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención,
un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo
no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
Perfiles
Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados,
enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud,
que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas,
hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las
mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Alambre
El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma
de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los
rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los
productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos
los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte
de la anchura.
Chapas, bandas y hojas
Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en
bruto de la partida 75.02), enrollados o no, de sección transversal
rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos
los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma
de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que
se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican principalmente en la partida 75.06, las chapas, bandas y
hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías,
gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas,
onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les
confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en
otra parte.
Tubos
Los productos con un sólo hueco cerrado, enrollados o no, de sección
transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,
cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos,
los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma
disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida.
En este Capítulo se entiende por:
Níquel sin alear
El metal con un contenido total de níquel y de cobalto, en peso, superior o igual al 99 %, siempre que:
1) el contenido de cobalto, en peso, sea inferior o igual al 1,5 %, y
2) el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites que figuran en el cuadro siguiente:
CUADRO -- Otros elementos.
Elemento
Contenido límite % en peso
Fe Hierro
0.5
O Oxigieno
0.4
Los demás elementos, cada uno
0.3
Aleaciones de níquel
Las materias metálicas en las que el níquel predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido de cobalto exceda del 1,5 %, en peso,
2) el contenido, en peso, de por lo menos uno de los demás elementos, exceda del límite que figura en el cuadro anterior, o
3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto exceda del 1 %, en peso.
Partida
Código del SA
75.01
7501.10
7501.20
MATAS DE NIQUEL "SINTERS" DE OXIDOS DE NIQUEL Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DE NIQUEL.
- Matas de niquel.
- "Sinters" de óxidos de niquel y demás productos intermedios de la metalurgia de niquel.
75.02
7502.10
7502.20
NIQUEL EN BRUTO.
- Niquel sin alear.
- Alcaciones de niquel.
75.03
7503.00
DESPERDICIOS Y DESECHOS DE NIQUEL.
75.04
7504.00
BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE DE NIQUEL.
75.05
7505.11
7505.12
7505.21
7505.22
BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE. DE NIQUEL.
- Barras y perfiles:
-- De niquel sin alear.
-- De aleaciones de niquel.
- Alambre:
-- De niquel sin alear.
-- De aleaciones de niquel.
75.06
7506.10
7506.20
CHAPAS, BANDAS Y HOJAS DE NIQUEL.
- De niquel sin alear.
- De aleaciones de niquel.
75.07
7507.11
7507.12
7507.20
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES O EMPALMES, CODOS O MANGUITOS) DE NIQUEL.
- Tubos:
-- De niquel sin alear.
-- De aleaciones de niquel.
- Accesorios de tuberia.
75.08
7508.00
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL.
Capitulo 76
Aluminio y manufacturas de aluminio.
Nota.
En este Capítulo se entiende por:
Barras
Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin
enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su
longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados
y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan
forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,
triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
longitud. El espesor de los productos de sección transversal
rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada)
debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran
barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados,
colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención,
un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo
no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
Perfiles
Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados,
enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud,
que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas,
hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las
mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Alambre
El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma
de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los
rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los
productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos
los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte
de la anchura.
Chapas, bandas y hojas
Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en
bruto de la partida 76.01), enrollados o no, de sección transversal
rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos
los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma
de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que
se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican principalmente en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas,
bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: Acanaladuras,
estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las
perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos
no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos
en otra parte.
Tubos
Los productos con un sólo hueco cerrado, enrollados o no, de sección
transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,
cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos,
los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma
disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida.
En este Capítulo se entiende por:
Aluminio sin alear
El metal con un contenido de aluminio, en peso, superior o igual al 99
%, siempre que el contenido, en peso, de los demás elementos no exceda
de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO -- Otros elementos.
Elemento
Contenido límite % en peso
Fe + Si (total hierro + silicio)
1
Los demás elementos (*).
cada uno
0.1 (**)
(*) Los demás elementos, por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni o Zn.
(**)Se
tolera un contenido de cobre superior a 0.1 % pero sin exceder del 0.2%
siempre que los contenidos de cromo y de magnesio no excedan del 0.05%
Aleaciones de aluminio
Las materias metálicas en las que el aluminio predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido, en peso, de por lo menos uno de los demás elementos o
el del contenido total de hierro y de silicio, exceda de los límites
indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos exceda del 1 %, en peso.
Partida
Código del SA
76.01
7601.10
7610.20
ALUMINIO EN BRUTO
- Aluminio sin alear.
- Aelaciones de aluminio
76.02
7602.00
DESPERDICIOS Y DESECHOS DE ALUMINIO
76.03
7603.10
7603.20
POLVO Y PARTICULAS DE ALUMINIO.
- Polvo de estructura no laminar.
- Polvo de estructura laminar: particulas.
76.04
7604.10
7604.21
7604.29
BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.
- De aluminio sin alear.
- De aleaciones de aluminio:
-- Perfiles huecos.
-- Los demás.
76.05
7605.11
7605.19
7605.21
7605.29
ALAMBRE DE ALUMINIO.
- De aluminio sin alear:
-- Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.
-- Los demás.
- De aleaciones de aluminio:
-- Perfiles huecos.
-- Los demás.
76.06
7606.11
7606.12
7606.91
7606.92
CHAPAS Y BANDAS DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 mm.
- Cuadradas o rectangulares:
-- De aluminio sin alear.
-- De aleaciones de aluminio.
- Las demás.
-- De aluminio sin alear.
-- De aleaciones de aluminio.
76.07
7607.11
7607.19
7607.20
HOJAS
Y BANDAS (TIRAS) DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS
SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES (SIMILARES) DE ESPESOR
INFERIOR O IGUAL A
0.2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE).
- Sin soporte:
-- Simplemente laminadas.
-- Las demás.
-- Con soporte.
76.08
7608.10
7608.20
TUBOS DE ALUMINIO.
- De aluminio sin alear.
- De aleaciones de aluminio.
76.09
7609.00
ACCESORIOS DE TUBERIA ( POR EJEMPLO: RACORES O EMPALMES DE CODOS O MANGUITOS) DE ALUMINIO.
76.10
7610.10
7610.20
CONSTRUCCIONES
Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE
PUENTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, CUBIERTAS (ARMAZONES
PARA TEJADOS) TEJADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS,
BASTIDORES Y UMBRALES, BALUSTRADAS) DE ALUMINIO, CON EXCEPCION DE LAS
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
DE LA PARTIDA 94.06: CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.
- Puertas y ventanas y sus marcos, batidores y umbrales.
- Los demás.
76.11
7611.00
DEPOSITOS,
BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES DE ALUMINIO
(CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS) DE ALUMINIO, DE
CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS,
INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
76.12
7612.10
7612.90
DEPOSITOS
BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO
(INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RIGIDOS O FLEXIBLES) PARA CUALQUIER
MATERIA ( CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS) DE
CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI
TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
- Envases tubulares flexibles.
- Los demás.
76.13
RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS, DE ALUMINIO.
76.14
7614.10
7614.90
CABLES TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA USOS ELECTRICOS.
- Con alma de acero.
- Los demás.
76.15
7615.10
7615.20
ARTICULOS
DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE ALUMINIO;
ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS
ANALOGOS DE ALUMINIO.
- Artículos de uso doméstico y sus partes: estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
- Artículos de higiene o de tocador y sus partes.
76.16
7616.10
7616.90
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.
- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas,
escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas
y artículos similares.
- Los demás.
Capítulo 77
Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado.
Capítulo 78
Plomo y manufacturas de plomo.
Nota.
En este Capítulo se entiende por:
Barras
Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin
enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su
longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados
y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan
forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,
triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
longitud. El espesor de los productos de sección transversal
rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada)
debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran
barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados,
colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención,
un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo
no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
Perfiles
Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados,
enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud,
que no cumplan las definiciones de barras, alambre, planchas, bandas,
hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las
mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Alambre
El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma
de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los
rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los
productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos
los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la
décima parte de la anchura.
Planchas, bandas y hojas
Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en
bruto de la partida 78.01), enrollados o no, de sección transversal
rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos
los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma
de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que
se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican principalmente en la partida 78.04, las planchas, bandas
y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías,
gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas,
onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les
confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en
otra parte.
Tubos
Los productos con un sólo hueco cerrado, enrollados o no, de sección
transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,
cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos,
los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma
disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida.
En este Capítulo se entiende por plomo refinado:
El metal con un contenido de plomo, en peso, superior o igual al 99,9
%, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento no
exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Los demás elementos
Elemento
Contenido limite % en peso
Ag Plata
0.02
As Arsénico
0.005
Bi Bismuto
0.05
Ca Calcio
0.002
Cd Cadmio
0.002
Cu Cobre
0.08
Fe Hierro
0.002
S Azufre
0.002
Sb Antimonio
0.005
Sn Estaño
0.005
Zn Cinc
0.002
Los demás (por ejemplo: Te)
cada uno
0.001
Partida
Código del SA
78.01
7801.10
7801.91
7801.99
PLOMO EN BRUTO.
- Plomo refinado.
- Los demás.
-- Con antimonio como otro elemento predominante en peso.
-- Los demás.
78.02
7802.00
DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PLOMO
78.03
7803.00
BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE DE PLOMO
78.04
7804.11
7804.19
7804.20
PLANCHAS, BANDAS Y HOJAS DE PLOMO; POLVO Y PARTICULAS DE PLOMO.
- Planchas, bandas y hojas:
-- Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).
-- Los demás.
-- Polvo y partículas.
78.05
7805.00
TUBOS Y ACCESORIOS D TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES O EMPALMES, CODOS O MANGUITOS) DE POLVO.
78.06
7806.00
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO.
Capítulo 79
Cinc y manufacturas de cinc.
Nota.
En este Capítulo se entiende por:
Barras
Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin
enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su
longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados
y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan
forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,
triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
longitud. El espesor de los productos de sección transversal
rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada)
debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran
barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados,
colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención,
un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo
no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
b)Perfiles
Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados,
enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud,
que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas,
hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las
mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Alambre
El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma
de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los
rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los
productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos
los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte
de la anchura.
Chapas, bandas y hojas
Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en
bruto de la partida 79.01), enrollados o no, de sección transversal
rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos
los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma
de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que
se presenten:
-- En forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
-- En forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican principalmente en la partida 79.05, las chapas, bandas y
hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías,
gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas,
onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les
confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en
otra parte.
Tubos
Los productos con un sólo hueco cerrado, enrollados o no, de sección
transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,
cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos,
los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma
disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida.
En este capítulo se entiende por:
Cinc sin alear
El metal con un contenido de cinc, en peso, superior o igual al 97,5 %.
Aleaciones de cinc
Las materias metálicas en las que el cinc predomine, en peso, sobre
cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los
demás elementos exceda del 2,5 %, en peso.
Polvillo de cinc (de condensación)
El polvillo obtenido por condensación de vapor de cinc que presente
partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo menos 80
%, en peso, debe pasar por un tamiz con abertura de malla de 63
micrómetros (micras o micrones). Su contenido de cinc metálico, en
peso, debe ser superior o igual al 85 %.
Partida
Código del SA
79.01
7901.11
7901.12
7901.20
CINC EN BRUTO.
- Cinc sin alear:
-- Con un contenido de cinc, en peso, superior o igual al 99.99%.
-- Con un contenido de cinc, sin peso, inferior al 99.99%.
-- Aleaciones de cinc.
79.02
7902.00
DESPERDICIOS Y DESECHOS DE CINC.
79.03
7903.10
7903.90
POLVILLO, POLVO Y PARTICULAS DE CINC.
- Polvillo de cinc (de condensación)
- Los demás.
79.04
7904.00
BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC.
79.05
7905.00
CHAPAS, BANDAS Y HOJAS DE CINC.
79.06
7906.00
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES O EMPALMES, CODOS O MANGUITOS), DE CINC.
79.07
7907.10
7907.90
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC.
- Canalones, caballeros para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción.
- Las demás.
Capítulo 80
Estaño y manufacturas de estaño.
Nota.
En este Capítulo se entiende por:
Barras
Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin
enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda su
longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados
y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan
forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,
triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su
longitud. El espesor de los productos de sección transversal
rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada)
debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran
barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados,
colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención,
un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo
no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.
Perfiles
Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados,
enrollados o no, de sección transversal constante en toda su longitud,
que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas,
hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las
mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,
siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Alambre
El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud tenga forma
de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o
polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los
rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los
productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o
poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos
los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte
de la anchura.
Chapas, bandas y hojas
Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en
bruto de la partida 80.01), enrollados o no, de sección transversal
rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos
los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma
de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que
se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican principalmente en las partidas 80.04 y 80.01, las chapas,
bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: Acanaladuras,
estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las
perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos
no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas
comprendidos en otra parte.
Tubos
Los productos con un solo hueco cerrado, enrollados o no, de sección
transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,
cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos,
los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma
disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida.
En este capítulo se entiende por:
Estaño sin alear.
El metal con un contenido de estaño, en peso, superior o igual al 99 %,
siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente
presentes, en peso, sea inferior a los límites indicados en el cuadro
siguiente:
CUADRO - Otros elementos.
Elementos
Contenido de limite % en peso
Bi Bismuto
0.1
Cu Cobre
0.4
Aleaciones de estaño.
Las materias en las que el estaño predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido total de los demás elementos exceda del 1 %, en peso, o que
2) el contenido de bismuto o de cobre, en peso, sea superior o igual a los límites indicados en el cuadro anterior.
Partida
Código del SA
80.01
8001.10
8001.20
ESTAÑO EN BRUTO.
- Estaño sin alear.
- Aleaciones de estaño.
80.02
8002.00
DESPERDICIOS Y DESECHOS DE ESTAÑO
80.03
8003.00
BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE DE ESTAÑO
80.04
CHAPAS, BANDAS Y HOJAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 mm.
80.05
8005.10
8005.20
HOJAS
Y BANDAS (TIRAS) DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
PAPEL CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES) DE ESPESOR INFERIOR
O IGUAL A 0.2
mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE): POLVO Y PARTICULAS DE ESTAÑO.
- Hojas y bandas (tiras) delgadas.
- Polvo y partículas
80.06
8006.00
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES O EMPALMES, CODOS O MANGUITOS) DE ESTAÑO.
80.07
8007.00
LOS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO
Capítulo 81
Los demás metales comunes; "cermets"; manufacturas de estas materias.
Nota de subpartida.
La Nota 1 del Capítulo 74 que define lasbarras, perfiles, alambre,
chapas, bandas yhojasse aplica, mutatis mutandis, al presente
capítulo.
Partida
Código
del SA
81.01
8101.10
8101.91
8101.92
8101.93
8101.99
VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y MANUFACTURAS DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) INCLUIDOS LOS DESPERDIDCIOS Y DESECHOS.
- Polvo.
- Los demás:
-- Vlframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras obtenidas simplemente por sinterizado: desperdicios y desechos.
-- Barras, excepto las obtenidas simplemente por sintetizado, perfiles, chapas, bandas y hojas.
-- Alambre.
-- Los demás.
81.02
8102.10
8102.91
8102.92
8102.93
8102.99
MOLIBDENO Y MANUFACTURAS DE MOLIBDENO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
- Polvo.
- Los demás:
-- Molibdeno en bruto, incluidas las barras obtenidas simplemente por sinterizado: desperdicios y desechos.
-- Barras, excepto las obtenidas simplemente por sinterizado, perfiles, chapas, bandas y hojas.
-- Alambre.
-- Los demás.
81.03
8103.10
8103.90
TANTALO Y MANUFACTURAS DE TANTALO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
- Tántalo en bruto, incluidas las barras obtenidos simplemente por sinterizado: desperdicios y desechos: polvo.
- Los demás.
81.04
8104.11
8104.19
8104.20
8104.30
8104.90
MAGNESIO Y MANUFACTURAS DE MAGNESIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
- Magnesio en bruto:
-- Con un contenido de magnesio, en peso, superior o igual al 98.8%.
-- Los demás.
- Desperdicios y desechos.
- Torneaduras y gránulos calibrados; polvo.
- Los demás.
81.05
8105.10
8105.90
MATAS
DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO:
COBALTO Y MANUFACTURAS DE COBALTO. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
- Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto en bruto: desperdicios y desechos: polvo.
- Los demás
81.06
8106.00
BISMUTO Y MANUFACTURAS DE BISMUTO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.07
8107.10
8107.90
CADMIO Y MANUFACTURAS DE CADMIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
- Cadmio en bruto: desperdicios y desechos: polvo.
- Los demás.
81.08
8108.10
8108.90
TITANIO Y MANUFACTURAS DE TITANIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
-Titanio en bruto: desperdicios y desechos: polvo.
-Los demás.
81.09
8109.10
8109.90
CIRCONIO Y MANUFACTURAS DE CIRCONIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
- Circonio en bruto: desperdicios y desechos: polvo.
- Los demás.
81.10
8110.00
ANTIMONIO Y MANUFACTURAS DE ANTIMONIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.11
8111.00
MANGANESIO Y MANUFACTURAS DE MANGANESIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
81.12
8112.11
8112.19
8112.20
8112.30
8112.40
8112.91
8112.99
BERILIO,
CROMO, GERMANO, VANADIO, GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO, NOBIO
(COLOMBIO) RENIO Y TALIO, ASI COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
- Berillo:
-- En bruto, desperdicios y desechos: polvo.
-- Los demás.
- Cromo.
- Germanio.
- Vanadio.
- Los demás:
-- En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
-- Los demás.
81.13
8113.00
"CERMETS" Y MANUFACTURAS DE "CERMETS" INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
Capítulo 82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y
cubiertos de mesa, de metales comunes, partes de estos artículos, de
metales comunes.
Notas.
Independientemente de las lámparas de soldar, de las forjas
portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o de
pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo
comprende solamente los artículos provistos de una hoja o de otra parte
operante:
de metal común;
de carburos metálicos o de "cermets";
de piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas,
con soporte de metal común, de carburos metálicos o de "cermets";
de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de
útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido
su función propia por la presencia de polvos abrasivos.
Las partes de metales comunes de los artículos de este Capítulo se
clasifican con los mismos, con excepción de las partes especialmente
citadas y de los portaútiles para herramientas de mano de la partida
84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o
accesorios de uso general de acuerdo con la Nota 2 de esta sección.
Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas
y cuchillas de máquinas eléctricas de afeitar, de cortar el pelo o de
esquilar (partida 85.10).
Los conjuntos o surtidos formados por uno o varios cuchillos de la
partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la
partida 82.15 se clasifican en esta última partida.
Partida
Código
del SA
82.01
8201.10
8201.20
8201.30
8201.40
8201.50
8201.60
8201.90
LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS,
BINADERAS, HORCAS, RASTRILLOS Y RAEDERAS: HACHAS, HOCINAS Y
HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER
TIPO; HOCES Y GUADAÑAS: CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLAS
PARA SETOS, CUÑAS Y DEMAS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRICOLAS, HORTICOLAS O
FORESTALES.
- Layas y palas.
- Horcas.
- Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.
- Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
- Tijeras (incluidos las de aves) para usar con una sola mano.
- Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos.
- Las demás herramientas de mano agricola, horticolas o forestales.
82.02
8202.10
8202.20
8202.31
8202.32
8202.40
8202.91
8202.99
SIERRAS DE MANO: HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE (INCLUSO LAS FRESAS -SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR).
- Sierras de mano.
- Hojas de sierra de cinta.
- Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas-sierra):
-- Con la parte operante de acero.
-- Con la parte operante de otras materias.
- Cadenas cortantes.
- Las demás hojas de sierra:
-- Hojas de sierra rectas para el trabajo de los metales.
-- Las demás.
82.03
8203.10
8203.20
8203.30
8203.40
LIMAS,
ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES) TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA
METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES,
DE MANO.
- Limas, escofinas y herramientas similares.
- Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares.
- Cizalllas para metales y herramientas similares.
- Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares.
82.04
8204.11
8204.12
8204.20
LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES DINAMOMETRICAS); CUBOS DE AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO
CON MANGO.
- Llaves de ajuste de mano:
-- De boca fija.
-- De boca ajustable.
- Cubos e ajuste intercambiables, incluso con mango.
82.05
8205.10
8205.20
8205.30
8205.40
8205.51
8205.59
8205.60
8205.70
8205.80
8205.90
HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS
LOS DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARATE; LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARE; EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS
O PARTES DE MAQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES; FORJAS PORTATILES: MUELAS DE
MANO O DE PEDAL CON BASTIDOR.
- Herramientas de taladrar o reposar.
- Martillos y mazas.
- Cepillos, formonoes, gublas y herramientas cortantes similares para el trabajo de la madera.
- Destornilladores.
- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):
- De uso doméstico.
-- Las demás.
- Lámparas de soldar y similares.
- Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares.
- Yunques, forjas portatiles: muelas de mano o de pedal, con bastidor.
- Conjuntos o surtidos de artículos de, por lo menos, dos de las subpartidas anteriores.
82.06
8206.00
HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARITDAS 82.02 a 82.05 ACONDICIONADAS EN CONJUNTOS O EN SURTIDOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
82.07
8207.11
8207.12
8207.20
8207.30
8207.40
8207.50
8207.60
8207.70
8207.80
8207.90
UTILES INTERCAMBIABLES PARA
HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECANICAS O PARA MAQUINAS HERRAMIENTA
(POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR,TALADRAR,
MANDRINAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR O ATORNILLAR) INLCUIDAS LAS HILERAS
DE ESTIRADO O DE EXTURSION DE METALES, ASI COMO LOS UTILES DE
PERFORACION O DE SONDEO.
- Utiles de perforación o de sondeo:
-- Con la parte opertante de carburos metálicos sinterizados o de "cermets".
-- Con la parte operante de otras materias.
- Hileras de estirado o de extrusión de metales.
- Utiles de embutir, de estampar o de punzonar.
- Utiles de terrajar o de filetear.
- Utiles de taladrar.
- Utiles de madrinar o de bronchar.
- Utiles de fresar.
- Utiles de tornear.
- Los demás útiles intercambiables.
82.08
8208.10
8208.20
8208.30
8208.40
8208.90
CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MAQUINAS O PARA APARATOS MECANICOS.
- Para trabajar con metales.
- Para trabajar con madera.
- Para apatos de cocina o para máquinas de la indsutria alimentaria.
- Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
- Las demás.
82.09
8209.00
PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y OBJETOS SIMILARES PARA UTILES, SIN MONTAR DE CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O DE "CERMETS".
82.10
8210.00
APARATOS
MECANICOS ACCIONADOS A MANO DE 10 kg.DE PESO MAXIMO, DE LOS UTILIZADOS
PARA PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.
82.11
8210.10
8211.91
8211.92
8211.93
8211.94
CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS, LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 82.08.
- Conjuntos o surtidos.
- Los demás.
-- Cuchillos de mesa.
-- Los demás cuchillos de hoja fija.
-- Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.
-- Hojas.
82.12
8212.10
8212.20
8212.90
NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE).
- Navajas y maquinillas de afeitar.
- Hojas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.
- Los demás partes.
82.13
8213.00
TIJERAS Y SUS HOJAS.
82.14
8214.10
8214.20
8214.90
LOS DEMAS ARTICULOS DE
CUCHILLERIA (POR EJEMPLO MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR,
CUCHILLAS PARA PICAR CARNE Y TAJADERAS DE CARNICERIA O DE COCINA Y
CORTAPAPELES): HERRAMIENTAS Y CONJUNTOS O SURTIDOS DE HERRAMIENTAS DE
MANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).
- Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.
- Herramientas y conjuntos o surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).
- Los demás.
82.15
8215.10
8215.20
8215.91
8215.99
CUCHARAS,
TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTAS, CUCHILLOS DE
PESCADO O DE MANTEQUILLA PINZAS PARA AZUCAR Y ARTICULOS SIMILARES.
- Conjuntos o suritdos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.
- Los demás conjuntos o surtidos.
- Los demás:
-- Plateados, dorados o platinados.
-- Los demás.
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metales comunes.
Notas:
En este Capítulo, las partes de metales comunes se clasifican en la
partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin
embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los
artículos de fundición, de hierro o de acero de las partidas 73.12,
73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20, ni los mismos artículos de otros metales
comunes (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).
En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro
(incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm, o las que
tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) superior a 75 mm
siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya
montado sea inferior a 30 mm.
Partida
Código
del SA
83.01
8301.10
8301.20
8301.30
8301.40
8301.50
8301.60
8301.70
CANDADOS CERRADURAS Y CERROJOS
(DE LLAVE, DE COMBINACION O ELECTRICOS) DE METALES COMUNES: CIERRES Y
MONTURAS-CIERRE, CN CERRADURA, DE METALES COMUNES; LLAVES DE METALES
COMUNES PARA ESTOS ARTICULOS.
- Candados.
- Cerraduras del tipo de las utilizadas en los vehículos automóviles.
- Cerraduras del tipo de las utilizadas en los muebles.
- Las demás cerraduaras: cerrojos.
- Cierres y monturas-cierre, con cerradura.
- Partes.
- Llaves presentadas asiladamente.
83.02
8302.10
8302.20
8302.30
8302.41
8302.42
8302.49
8302.50
8302.60
GUARNICIONES, HERRAJES Y
ARTICULOS SIMILARES DE METALES COMUNES, PARA MUEBLES, PUERTAS,
ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERIAS, ARTICULOS DE
GUARNICIONERIA, BAULES, ARCAS, COFRES Y OTRAS MANUFACTURAS DE ESTA
CLASE: ALZAPAÑOS, PERHCAS, SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES
COMUNES; RUEDAS,CON MONTURA DE METALES COMUNES: CIERRAPUERTAS
AUTOMATICOS DE METALES COMUNES.
- Bisagras.
- Ruedas.
- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.
- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:
-- Para edificios.
-- Los demás, para muebles.
-- Los demás.
-- Alzapaños, perchas, soportes y articulos similares.
-- Cierrapuertas automáticos.
83.03
8303.00
CAJAS
DE CAUDALES, PUERTAS Y COMPARTIMIENTOS BLINDADOS PARA CAMARAS
ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTICULOS SIMILARES, DE
METALES COMUNES.
83.04
8304.00
CLASIFICADORES,
FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACION, BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, VASOS O
CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR, PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE
OFICINA, DE METALES COMUNES, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 94.03.
83.05
8305.10
8305.20
8305.90
MECANISMOS PARA ENCUADERNACION
DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES,
CANTONERAS, CLIPS, INDICES DE SEÑAL Y OBJETOS SIMILARES DE
OFICINA, DE METALES COMUNES, GRAPAS EN BANDAS O TIRAS (POR EJEMPLO: DE
OFICINA, DE TAPICERIA O DE ENVASES) DE METALES COMUNES.
- Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.
- Grapas en bandas o tiras.
- Los demás inlcuidas las partes.
83.06
8306.10
8306.21
8306.29
8306.30
CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y
ARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEAN ELECTRICOS, DE METALES COMUNES;
ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE METALES COMUNES;
MARCOS PARA FOTOGRAFIAS, GRABADOS O SIMILARES DE METALES COMUNES; ESPEJOS DE METALES COMUNES.
- Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.
- Estatuillas, y demás objetos de adorno:
-- Plateados, dorados o objetos.
-- Los demás.
- Marcos para fotografías, grabados o similares, espejos.
83.07
8307.10
8307.90
TUBOS FLEXIBLES DE METALES COMUNES, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS.
-De hierro o de acero.
-De los demás metales comunes.
83.08
8308.10
8308.20
8308.90
CIERRES, MONTURAS-CIERRE,
HEBILLAS-CIERRE, CORCHETES, GANCHOS ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS
SIMILARES DE METALES COMUNES PARA PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS
MARROQUINIERIA O PARA CUALQUIER CONFECCION O ARTICULO: REMACHES
TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA, DE METALES COMUNES, CUENTAS Y
LENTEJUELAS, DE METALES COMUNES.
- Corchetes, ganchos y anillos para ojetes.
- Remaches tubulares o con espiga hendida.
- Los demás, incluidas las partes.
83.09
8309.10
8309.90
TAPONES Y TASAS (INCLUIDOS LOS
TAPONES CORONA, LAS TAPAS BODEGAS Y LOS TAPONES VERTEDORES) CAPSULAS
PARA BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS,
PRECINTOS Y DEMAS ACCESORIOS PARA EMBALAJES, DE METALES COMUNES.
- Tapones corona.
- Los demás.
83.10
8310.00
PLACAS
INDICADORAS, PLACAS ROTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES,
CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS DE METALES COMUNES, CON EXCLUSION DE
LOS DE LA PARTIDA 94.05.
83.11
8311.10
8311.20
8311.30
8311.90
ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS,
PLACAS, ELECTRODOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES O DE
CARBUROS METALICOS, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O
DE FUNDETES PARA SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL O DE CARBUROS METALICOS:
ALAMBRES Y VARILLAS EN POLVO DE METALES COMUNES AGLOMERADO PARA LA
METALIZACION POR PROYECCION.
- Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metales comunes.
- Alambre relleno para soldadura de arco, de metales comunes.
- Varillas recubiertas y alambre relleno para soldar al soplete, de metales comunes.
- Los demás, incluidas las partes.
SECCION XVI
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en
televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Notas.
Esta Sección no comprende:
las correas transportadoras o de transmisión de plástico del
Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho
vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos técnicos de
caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);
los artículos para usos técnicos de cuero natural, artificial o regenerado (partida 42.04) o de peletería (partida 43.03);
las canillas, carretes, tubos, bobinas y soportes similares de
cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o Sección XV);
las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o para máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);
las correas transportadores o de transmisión de materias textiles
(partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materias
textiles (partida 59.11);
las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas de
las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas
totalmente por estas materias, de la partida 71.16, con excepción, sin
embargo, de los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para
agujas de fonocaptores (partida 85.22);
las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la
Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (Sección XV), y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
los tubos de sondeo (partida 73.04);
ij) las telas y correas sin fin, de alambres o de flejes metálicos (Sección XV);
los artículos de los Capítulos 82 u 83;
los artículos de la Sección XVII;
los artículos del Capítulo 90;
los artículos de relojería (Capítulo 91);
los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos de la
partida 96.03 que constituyan elementos de máquinas, así como los
útiles intercambiables similares, que se clasificarán según la materia
constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43,
45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09);
los artículos del Capítulo 95.
Salvo lo dispuesto en la nota 1 de esta Sección y en la nota 1 de
los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (con excepción de las
partes de artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45,
85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las reglas siguientes:
las partes que consistan en artículos comprendidos en una cualquiera
de las partidas de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas
84.85 y 85.48), se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la
máquina a la que estén destinadas;
cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o
principalmente, a una máquina determinada o a varias máquinas de una
misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes,
excepto las consideradas en el párrafo precedente, se clasifican en la
partida correspondiente a dicha o a dichas máquinas; sin embargo, las
partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida
85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la
partida 85.17;
Las demás partes se clasifican en las partidas 84.85 u 85.48.
Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de
diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un
solo cuerpo, así como las máquinas proyectadas para realizar dos o más
funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican
según la función principal que caracterice al conjunto.
Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas
por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por
tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo)
para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida
en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se
clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.
Para la aplicación de las Notas que preceden la denominación
"máquinas" abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos y materiales
diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
Notas.
Se excluyen de este Capítulo:
las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
los aparatos, máquinas y artefactos (por ejemplo: bombas), y sus partes, de productos cerámicos (Capítulo 69);
los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los
artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20);
los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos
similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);
las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida 85.08
y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09;
las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).
Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y
aparatos susceptibles de clasificarse en las partidas 84.01 a 84.24, o
bien en las partidas 84.25 a 84.80, se clasificarán en las partidas
84.01 a 84.24.
Sin embargo,
- No se clasifican en la partida 84.19:
las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);
los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);
los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);
las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materiales textiles (partida 84.51);
los aparatos y dispositivos proyectados para realizar una operación
mecánica, en los cuales el cambio de temperatura, aunque necesario,
sólo desempeñe una función accesoria;
- No se clasifican en la partida 84.22:
las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);
las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72.
Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier
materia susceptibles de clasificarse en la partida 84.56 o bien en una
de las partidas 84.57 a 84.61, ambas inclusive, o en las partidas 84.64
u 84.65, se clasificarán en la partida 84.56.
Sólo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para
el trabajo de los metales (excepto los tornos) que puedan efectuar
diferentes tipos de operaciones de mecanizado:
cambiando automáticamente el útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado),
utilizando automática, simultánea o secuencialmente diferentes
unidades o cabezales de mecanizado, que trabajen la pieza en un puesto
fijo (máquinas de puesto fijo), o
desplazando automáticamente la pieza ante las diferentes unidades o cabezales (máquinas de puestos múltiples).
A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para el procesamiento de datos:
las máquinas numéricas o digitales capaces de: 1) registrar el
programa o los programas de procesamiento y, por lo menos, los datos
inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas;
2) programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus
necesidades; 3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario
y 4) realizar, sin intervención humana, un programa de procesamiento en
el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el
procesamiento;
las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que
tengan por los menos: órganos analógicos, órganos de mando y
dispositivos de programación;
las máquinas híbridas que comprendan una máquina numérica o digital
combinada o asociada con elementos analógicos o una máquina analógica
combinada o asociada con elementos numéricos o digitales.
B) Las máquinas automáticas para el procesamiento de datos pueden
presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de
unidades individualizadas, cada una con su propio gabinete. Se
considera parte de un sistema completo cualquier unidad que reúna
simultáneamente las condiciones siguientes:
que pueda conectarse a la unidad central de procesamiento directamente o a través de una o más unidades;
que esté específicamente proyectada como parte de tal sistema (que
sea capaz de recibir o de proporcionar datos utilizables por el
sistema, código o señales, salvo que se trate de una unidad de
alimentación estabilizada).
Cuando se presenten aisladamente estas unidades se clasifican también en la partida 84.71.
Las máquinas que lleven incorporada o que trabajen con una máquina
automática para el procesamiento de datos y realicen una función propia
se excluyen de la partida 84.71. Estas máquinas se clasificarán en la
partida que corresponda a dicha función o, en su defecto, en una
partida residual.
Se clasificarán en la partida 84.82, las bolas de acero calibradas,
es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera
del diámetro nominal en más de 1 %, siempre que esta diferencia
(tolerancia) no exceda de 0,05 mm.
Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.26.
Salvo disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en
la Nota 2 anterior, así como en la nota 3 de la Sección XVI, las
máquinas que tengan múltiples aplicaciones se clasificarán en la
partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista
tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se
clasificarán en la partida 84.79.
En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por
ejemplo: torcedoras, dobladoras o cableadoras), para cualquier materia,
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