MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2” Y APRUEBA EL CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 5
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2" Y APRUEBA EL CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 5
Núm. 123.- Santiago, 27 de noviembre de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º. - El decreto supremo MOP Nº 119, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la habilitación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2". - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La sentencia de la Comisión Arbitral, de fecha 29 de junio de 2017. - El oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 439/2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal. - La carta SCC 7866-21-IFE-7214-G2, de fecha 2 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria. - El memorándum Nº 86, de fecha 18 de abril de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024. - El oficio Ord.IF./PCIP-EPAN-G2 Nº 029/2025, de fecha 9 de junio de 2025, del Inspector Fiscal. - La carta SCC-11005-25-IFE-10354-G2, de fecha 27 de junio de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 18, folios Nº 13 y Nº 14, de fecha 7 de julio de 2025. - Las Actas de Entrega de los equipos que conforman el "Sistema de inhabilitación de señales de equipos celulares", suscritas con fecha 28 de julio de 2025 y 6 de agosto de 2025. - El oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 469/2025, de fecha 5 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. Nº 5731, de fecha 16 de septiembre de 2025, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - El oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal. - La carta SCC-11224-25-IFE-10573-G2, de fecha 25 de septiembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 540/2025, de fecha 1 de octubre de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. (E) Nº 0130, de fecha 10 de octubre de 2025, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8 de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1° Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquel indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2° Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3° Que mediante decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en adelante el "contrato de concesión", en el sentido que se dispuso:
El desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta". b) La ejecución, suministro, implementación, instalación, conservación, mantención, operación y explotación de las obras, sistemas y equipamientos necesarios para la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, agrupados en las denominadas "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", "Reparaciones y adecuaciones en módulos del EP Antofagasta" y "Adecuación de infraestructura de Edificios Administrativos del EP Antofagasta". c) La densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, aumentando con ello en 232 internos la capacidad de dicho recinto. d) Las modificaciones contractuales requeridas, tanto en términos administrativos como para la prestación de los servicios penitenciarios, para la implementación de la modificación señalada en la letra c) precedente. e) El desarrollo del proyecto de ingeniería conceptual denominado "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" y del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación del EP Antofagasta". f) El desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta". g) La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta". h) La eliminación, para toda la etapa de explotación, de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de mantener, conservar, reparar y reponer el "Sistema de inhabilitación de señales de equipos celulares", previsto en el "Documento Nº 7: Proyecto de Instalaciones de Seguridad entregado por el MOP" señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
4° Que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 162, de 2024 señalado en el considerando precedente, y según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 18, folios Nº 13 y Nº 14, de fecha 7 de julio de 2025, se verificó que en los dos procesos de cotización realizados por la Sociedad Concesionaria conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del decreto supremo MOP Nº 162, de 2024, para la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que hace referencia la letra g) del considerando 3º precedente, ninguna empresa constructora presentó cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral vi. del numeral 8.2 del decreto supremo MOP Nº 162, de 2024, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" antes señalada. 5° Que el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer nuevamente la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" señalada en los considerandos precedentes, modificando para tales efectos algunos de los plazos, términos y condiciones establecidos en el decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024, para la ejecución de la referida obra. Las razones de interés público que fundan la modificación antes señalada dicen relación con que, por el riesgo sanitario y operacional que reviste la situación actual de la PTAS existente en caso de ocurrir un deterioro mayor y dada la falta de un sistema redundante de respaldo, se requiere proceder a la brevedad posible con la construcción de una nueva planta de tratamiento de aguas servidas auxiliar similar a la existente, que absorba la demanda del EP mientras se realizan las reparaciones de la grieta estructural en el estanque de sedimentación de la PTAS existente. Lo anterior, toda vez que la H. Comisión Arbitral, en sentencia de fecha 29 de junio de 2017, ordenó al MOP reparar, a su costa, y conforme a los mecanismos contractuales que correspondan, la grieta estructural en el estanque de sedimentación de la PTAS del EP de Antofagasta, y que, de acuerdo con los antecedentes técnicos y estudios realizados, para efectuar dicha reparación es necesario paralizar la PTAS existente, lo que resulta inviable con el Establecimiento Penitenciario en operación y con un nivel de internos que está en el límite de su capacidad, por lo cual, en forma previa a la reparación antes señalada, se requiere proceder con la construcción de una nueva planta de tratamiento de aguas servidas auxiliar similar a la existente que absorba la demanda del EP mientras se realizan las reparaciones correspondientes. 6° Que en virtud de lo señalado en los considerandos 4º y 5º precedentes, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer nuevamente la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio. Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el citado oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025 el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con la modificación informada, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel. 7° Que mediante carta SCC-11224-25-IFE-10573-G2, de fecha 25 de septiembre de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, sin perjuicio de la reserva de derechos que se indica en dicha carta y que se reproduce en el Nº 5 del presente decreto supremo. 8° Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 540/2025, de fecha 1 de octubre de 2025, informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en su oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su carta SCC-11224-25-IFE-10573-G2, de fecha 25 de septiembre de 2025. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 540/2025, de fecha 1 de octubre de 2025. 9° Que mediante oficio Ord. (E) Nº 0130, de fecha 10 de octubre de 2025, la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente para efectos de disponer la modificación descrita en el considerando 6º precedente, atendidas las razones de interés público señaladas en el oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 540/2025, de fecha 1 de octubre de 2025, del Inspector Fiscal. 10° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024, y aquella informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, a que hacen referencia los considerandos 3º y 6º del presente decreto supremo respectivamente, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 3 de octubre de 2025, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum Nº 5 del contrato de concesión. 11° Que, en su calidad de mandante del contrato de concesión, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficio Ord. Nº 5731, de fecha 16 de septiembre de 2025, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de dicho Ministerio, otorgó su conformidad a la modificación descrita en el considerando 6º del presente acto administrativo y a los términos del convenio señalado en el considerando 10º precedente, conforme a los borradores enviados por el Inspector Fiscal a dicho Ministerio mediante oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 469/2025, de fecha 5 de septiembre de 2025. 12° Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 5, de fecha 3 de octubre de 2025.
Decreto:
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", descrita en la minuta adjunta al oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal. Todo lo anterior, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 1.
1.1. Descripción La obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" deberá ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proyecto de ingeniería de detalles que forma parte del estudio denominado "Evaluación e Ingeniería Solución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", el cual fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 439/2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, y cuya ingeniería de detalles aprobada consta en la carta SCC-7866-21-IFE-7214-G2, de fecha 2 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria. La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra materia del presente Nº 1 deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas del proyecto de ingeniería de detalles individualizado en el párrafo precedente, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en lo que corresponda. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra materia del presente Nº 1, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión y, en particular, en relación con la existente Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del EP de Antofagasta. Se deja constancia que en caso de existir discrepancias de carácter técnico entre lo indicado en los documentos señalados en el párrafo precedente, primará lo establecido en el proyecto de ingeniería de detalles que forma parte del estudio denominado "Evaluación e Ingeniería Solución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 439/2021, de fecha 29 de septiembre de 2021. Con todo, durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de la obra materia del presente Nº 1 tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 22º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 52º de su Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el Nº 4 del presente decreto supremo.
1.2. Cotizaciones para la ejecución de la obra La Sociedad Concesionaria deberá llevar a cabo un proceso de cotización para la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", el cual se realizará de acuerdo a lo siguiente:
i. Dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal 3 cotizaciones de empresas constructoras que se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP en tercera categoría o superior en la especialidad "10 O.C Fundaciones" y/o "5 O.C Obras de colocación de tuberías" y/o "2M Montaje de equipos mecánicos". De las tres cotizaciones antes señaladas, solo una de ellas podrá ser de una empresa relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores. ii. Junto a la presentación de las 3 cotizaciones señaladas en el numeral i. precedente, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar los certificados de cada empresa cotizante que acredite la vigencia en el Registro respectivo, indicando la categoría y especialidades exigidas. iii. Las 3 cotizaciones referidas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las especificaciones del proyecto de ingeniería de detalles que forma parte del estudio denominado "Evaluación e Ingeniería Solución Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Establecimiento Penitenciario de Antofagasta" aprobado por el Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: (a) detalle de precios; (b) cronograma de ejecución de las obras; (c) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización, en especial, su conocimiento y aceptación del respectivo proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal; (d) que la cotización tenga una vigencia de al menos 3 meses; y (e) una boleta bancaria de garantía, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% del monto máximo establecido en el primer párrafo del numeral 2.1 del presente decreto supremo, la que deberá tener al menos la misma vigencia de sus cotizaciones, más 30 días. iv. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobar una o más de ellas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. El Inspector Fiscal deberá aprobar todas las cotizaciones que cumplan con lo exigido en los numerales i. a iii. precedentes y con lo solicitado en el respectivo proyecto de ingeniería de detalles, y que no superen el monto máximo establecido en el primer párrafo del numeral 2.1 del presente decreto supremo, debiendo rechazar todas aquellas cotizaciones que no cumplan con lo antes señalado. En el caso de que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas, ya sea por no cumplir con lo exigido en los numerales i. a iii. precedentes o con lo solicitado en el respectivo proyecto de ingeniería de detalles, o por superar el monto máximo establecido en el primer párrafo del numeral 2.1 del presente decreto supremo, se procederá de conformidad con lo establecido en el numeral xiii. del presente numeral 1.2. v. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las 3 cotizaciones señaladas en los numerales precedentes, el Inspector Fiscal deberá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en el caso de que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotizaciones a un mínimo de 5 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. vi. Si habiéndose solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, ninguna de ellas hubiere presentado una cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para la presentación de las referidas cotizaciones. En tal caso, se procederá de conformidad con lo establecido en el numeral xiii. del presente numeral 1.2. vii. La Sociedad Concesionaria deberá contratar a la empresa constructora que presente la cotización más económica entre las cotizaciones que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral iv. precedente, salvo que se ejerza la opción referida en el párrafo siguiente. La Sociedad Concesionaria podrá contratar a una empresa constructora que hubiere presentado una cotización de mayor valor entre las que apruebe el Inspector Fiscal, asumiendo a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la cotización por la cual suscribirá el respectivo contrato y la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Inspector Fiscal, en forma previa a la suscripción del respectivo contrato, que renuncia a demandar al MOP y al MINJU cualquier tipo de indemnización por la señalada diferencia de precio, así como cualquier compensación o perjuicio que emane o se derive del ejercicio de esta opción. viii. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de las cotizaciones del respectivo proceso, para suscribir el contrato de construcción correspondiente. ix. En el caso de que la empresa constructora que hubiere presentado la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en el numeral viii. anterior, la Sociedad Concesionaria deberá contratar a la empresa constructora que hubiere presentado la siguiente cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal, salvo que la Sociedad Concesionaria ejerza la opción contenida en el segundo párrafo del numeral vii. anteprecedente. Para ello, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días para suscribir el respectivo contrato de construcción, contado desde el vencimiento del plazo que la empresa constructora que hubiere presentado la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal tenía para suscribir el respectivo contrato. El mismo procedimiento se aplicará en el caso de que la segunda empresa no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con la última cotización que hubiere aprobado el Inspector Fiscal, si fuere el caso. En el caso de que ninguna de las empresas que hubieren presentado cotizaciones aprobadas por el Inspector Fiscal suscriba el contrato de construcción dentro de los plazos establecidos, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para suscribir el respectivo contrato con la última empresa constructora cuya cotización hubiere sido aprobada por el Inspector Fiscal. En tal caso, se procederá de conformidad con lo establecido en el numeral xiii. del presente numeral 1.2. x. En el caso de que cualquier empresa constructora no suscriba el contrato de construcción respectivo, dentro de los plazos indicados en los numerales viii. y ix. precedentes, según corresponda, ésta perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la cotización entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada empresa y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por esa empresa para que el MOP pueda hacerla efectiva. xi. Una vez suscrito el respectivo contrato, la Sociedad Concesionaria deberá enviar una copia del mismo al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contado desde la fecha de suscripción del referido contrato. xii. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente numeral 1.2 por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. xiii. Si se verifica lo señalado en el segundo párrafo del numeral iv., en el numeral vi. o en el segundo párrafo del numeral ix., todos ellos del presente numeral 1.2, la Sociedad Concesionaria deberá igualmente, por sí o a través de terceros, ejecutar la obra denominada "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del presente Nº 1, en cuyo caso el MOP reconocerá por dichos conceptos el monto establecido en el tercer párrafo del numeral 2.1 del presente acto administrativo como monto total y definitivo, acordado a suma alzada, debiendo la Sociedad Concesionaria asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad cualquier diferencia de precio entre dicho monto y el valor efectivo de las obras, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. En este caso no serán exigibles los requisitos que se indican en el literal i) del presente numeral 1.2, no obstante la Sociedad Concesionaria será la única responsable ante el MOP de la calidad de las obras ejecutadas. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
1.3. Plazo máximo de ejecución de la obra El plazo máximo para la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" será de 360 días, contado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que hace referencia el numeral 1.2 del presente decreto supremo o a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, de lo señalado en el numeral xiii. del numeral 1.2 del presente acto administrativo, según sea el caso. 1.4. Permisos y autorizaciones para la ejecución y operación de la obra Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria realizar la tramitación y obtención de los permisos y las autorizaciones correspondientes ante las instituciones pertinentes, para la ejecución y operación de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del presente Nº 1, considerando el lugar de emplazamiento de la obra. Dentro del plazo máximo de 20 días, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal el inicio de la tramitación de los permisos y las autorizaciones correspondientes, entregando una copia de toda la documentación y antecedentes exigidos por la correspondiente autoridad. Asimismo, después de finalizado el periodo de Marcha Blanca que trata la letra b) del numeral 1.11 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal la entrega de los antecedentes y la obtención de los permisos y las autorizaciones correspondientes, si fuere pertinente, entregando una copia de toda la documentación y antecedentes que corresponda. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente numeral por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 1.5. Seguros durante la ejecución de la obra Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que se refiere el presente Nº 1, ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total definitivo de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" que resulte de lo establecido en el numeral 2.1 del presente decreto supremo, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado. Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que hace referencia el numeral 1.2 del presente decreto supremo o desde la fecha en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, de lo señalado en el numeral xiii. del numeral 1.2 del presente acto administrativo, según sea el caso, siendo condición para el inicio de la ejecución de la obra materia del presente Nº 1. Lo establecido en el presente numeral 1.5 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo indicado en el párrafo precedente, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, con excepción de la obligación de realizar la entrega de los borradores a que hacen referencia el quinto párrafo de la letra C. del artículo 1.8.11 y el primer párrafo de la letra C. del artículo 1.8.12, ambos artículos de las Bases de Licitación. En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra materia del presente Nº 1 se encuentra cubierta por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 1.6. Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones durante la ejecución de la obra Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del presente Nº 1, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía por un monto de UF 7.338,15 (siete mil trecientas treinta y ocho coma quince Unidades de Fomento). Dicha garantía podrá estar constituida por una boleta bancaria de garantía, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La glosa o cobertura respectiva deberá ser la siguiente: "con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria, en relación a lo dispuesto en el Nº 1", haciendo expresa referencia al presente decreto supremo y a su publicación en el Diario Oficial. La garantía materia del presente numeral 1.6 deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que hace referencia el numeral 1.2 del presente decreto supremo o desde la fecha en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, de lo señalado en el numeral xiii. del numeral 1.2 del presente acto administrativo, según sea el caso, siendo condición para el inicio de la ejecución de la obra materia del presente Nº 1. La garantía antes señalada deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste. En caso de que el Inspector Fiscal emita observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá presentar nuevamente la garantía para su aprobación. La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable. En el caso de las pólizas de seguro de garantía a Primer Requerimiento, éstas deberán tener como afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas. La garantía materia del presente numeral 1.6 se deberá mantener vigente hasta que se hubiera verificado el término del periodo de Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de la garantía a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite al Inspector Fiscal del contrato. La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Nº 1. En el caso de que el MOP hiciere efectiva la garantía exigida en el presente numeral 1.6, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía, equivalente en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 1.6. En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 1.6, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 1.7. Obligaciones en materia medioambiental Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, en su versión vigente a la fecha del oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal, y con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Se deja constancia que de conformidad con lo señalado en el memorándum Nº 86, de fecha 18 de abril de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" no requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley Nº 19.300. 1.8. Ampliación del plazo máximo de ejecución de la obra En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" dispuesta en el presente Nº 1, derivados de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por otras razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, darán derecho a la Sociedad Concesionaria a solicitar la ampliación del plazo máximo de ejecución de la obra. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra, especificando las razones que la justifican y su extensión, debiendo adjuntar los antecedentes que acreditan los hechos que fundamentan su solicitud. En el caso de que el Inspector Fiscal tuviera observaciones a los antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria, a que se refiere el párrafo precedente, deberá informarlo a ésta por escrito dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud señalada en el párrafo precedente. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para enviar los antecedentes corregidos o presentar antecedentes adicionales, según el caso. Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud señalada en el párrafo anteprecedente, o desde la fecha de recepción de los antecedentes corregidos o de los antecedentes adicionales, si fuere el caso, el Inspector Fiscal deberá remitir un informe con su opinión fundada, acompañando copia de todos los antecedentes respectivos, al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de recepción del informe del Inspector Fiscal, el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En el caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el párrafo precedente, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente. Una vez formalizada la solicitud de ampliación conforme a lo antes señalado, si los hechos en que ésta se funda persisten en el tiempo, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar nuevamente, tantas veces sea pertinente, la ampliación del plazo máximo de ejecución de la obra. Para tal efecto, se procederá de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes del presente numeral 1.8, con la salvedad de que la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal la solicitud de ampliación de plazo, a más tardar, 30 días antes del vencimiento del plazo vigente de ejecución de la obra, debiendo adjuntar los antecedentes que acreditan que los hechos que previamente fundaron la ampliación de plazo aún no han sido resueltos. 1.9. Sustitución de partidas de obras durante la construcción A propuesta del Inspector Fiscal o de la Sociedad Concesionaria, durante la etapa de construcción de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" dispuesta en el presente Nº 1, el Director General de Concesiones de Obras Públicas podrá, por razones fundadas, autorizar la sustitución de partidas de obras por otras partidas distintas que tengan valores equivalentes, siempre y cuando dichas sustituciones: i) no impliquen una modificación en el monto definitivo que se determine de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del presente decreto supremo ni tampoco tengan incidencia en el monto establecido en el numeral 2.2 del presente acto administrativo; ii) no impliquen una modificación al plazo de ejecución de la obra que se fija en el numeral 1.3 del presente decreto supremo; iii) no impliquen una disminución en los estándares de servicio de la obra; iv) no incorporen obras fuera del área de faena o de influencia de ella; y v) el valor de las partidas sustituidas, individual o la suma de ellas, no supere, en valor absoluto, el 10% del monto definitivo determinado de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del presente decreto supremo. No obstante lo indicado en el numeral i) del párrafo anterior, el Director General de Concesiones de Obras Públicas podrá autorizar la sustitución de partidas de obras por otras partidas distintas en los casos en que éstas últimas tengan valores superiores a las obras originalmente previstas y que dicha diferencia de precio sea íntegramente asumida por la Sociedad Concesionaria a su entero cargo, costo y responsabilidad, lo que deberá constar en el informe que se indica en el párrafo siguiente, lo que solo podrá realizarse con el expreso acuerdo por escrito de la Sociedad Concesionaria. Para efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, su propuesta de sustitución de partidas de obras y las razones que la justifican, y solicitará a la Sociedad Concesionaria que presente, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde dicha solicitud, un informe con la valorización de las partidas de obras a sustituir y de las partidas de obras que las sustituirán, debiendo incluir, además, un cronograma actualizado de la obra que permita verificar lo señalado en el numeral ii) del primer párrafo del presente numeral 1.9. Para efectos de la valorización de las partidas de obras a sustituir y de las partidas de obras que las sustituirán, se deberán utilizar los precios unitarios que hubieren sido presentados en la oferta del respectivo contratista que hubiere suscrito el contrato de construcción referido en el numeral 1.2 del presente acto administrativo, si fuere el caso. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en la oferta del respectivo contratista, deberán ser determinados de común acuerdo entre el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria. Asimismo, en el caso de que sea la Sociedad Concesionaria quien ejecute la obra por sí o a través de terceros por el cumplimiento de lo señalado en el romanillo xiii. del numeral 1.2 del presente decreto supremo, los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados deberán ser determinados de común acuerdo entre el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria. En el evento de que la iniciativa emanara de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá presentar por escrito al Inspector Fiscal una solicitud de sustitución de partidas de obras, especificando las razones que la justifican y acompañando un informe con lo señalado en el párrafo precedente. Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del respectivo informe señalado en los párrafos tercero y cuarto del presente numeral, según corresponda, el Inspector Fiscal deberá manifestar, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, su conformidad con el informe presentado por la Sociedad Concesionaria o, en su defecto, deberá comunicarle por escrito a la Sociedad Concesionaria, dentro del mismo plazo antes señalado, las observaciones al mismo. En el caso de que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para enviar el informe corregido, teniendo el Inspector Fiscal un plazo máximo de 5 días hábiles para manifestar su conformidad con el informe presentado o realizar observaciones al mismo, según corresponda. En el caso de que el informe sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal manifieste su conformidad con el informe presentado o, en definitiva, desestime la propuesta de sustitución, de lo que deberá dejar constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal manifieste, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, su conformidad con el informe referido en los párrafos precedentes, el Inspector Fiscal deberá remitir al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe con su opinión fundada, acompañando copia de todos los antecedentes respectivos. En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine que la sustitución solicitada se encuentra debidamente justificada aprobará dicha sustitución y, en caso contrario, informará al Inspector Fiscal su rechazo a dicha propuesta. En el caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud respectiva, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente. En dicho acto administrativo se deberán identificar o definir, claramente: (i) las partidas de obras a sustituir y su valorización; y (ii) las partidas de obras que las sustituirán y su valorización. 1.10. Término y recepción de la obra Una vez finalizada la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", se procederá conforme a lo siguiente:
La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la ejecución de la totalidad de la obra y solicitar su recepción. El Inspector Fiscal, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra ejecutada. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo de manera fundada y con los respaldos correspondientes a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, dentro del mismo plazo de 10 días señalado en la letra a) precedente, y en este caso la obra se entenderá como no entregada, salvo que se verifique lo señalado en la letra d) del presente numeral 1.10. La Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo establecido en el numeral 1.3 del presente decreto supremo. Vencido el plazo máximo antes señalado, será aplicable la multa señalada en la letra c) siguiente. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal, debiendo solicitar nuevamente la recepción de la obra. El Inspector Fiscal, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione la obra materia del presente Nº 1, sin perjuicio de la multa señalada en la letra c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la obra. c) La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la recepción de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" dentro del plazo máximo establecido en el numeral 1.3 del presente decreto supremo. En caso de incumplimiento del plazo antes señalado, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 7 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. d) No obstante lo señalado en la letra b) del presente numeral 1.10, en el evento que las observaciones que formule el Inspector Fiscal sean menores y no impidan la operatividad de la Nueva PTAS, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, la obra materia del presente Nº 1 podrá ser recepcionada provisoriamente por el Inspector Fiscal, debiendo éste informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades menores. La Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones menores dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la notificación de las observaciones del Inspector Fiscal. Una vez subsanadas las observaciones menores, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al Inspector Fiscal la recepción definitiva de la obra y el Inspector Fiscal deberá verificar el término adecuado de la misma dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará de manera definitiva la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que las observaciones menores no han sido subsanadas, el procedimiento señalado en el presente literal d) será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones menores y el Inspector Fiscal recepcione definitivamente la obra materia del presente Nº 1. e) En caso de incumplimiento del plazo máximo señalado en la letra d) precedente para que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones menores que formule el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción definitiva de la obra por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. f) Transcurridos 90 días desde que la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" sea recepcionada definitivamente por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. En caso de que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar las observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, contado desde la recepción de la corrección del mismo. En caso de que el Informe Final sea nuevamente rechazado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo subsiguiente, salvo que hubiere plazo de entrega pendiente. En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. g) Una vez que se disponga, por parte del MOP, del set completo de planos As Built de la obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue a la Sociedad Concesionaria todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.11. Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la Nueva PTAS Una vez que la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" sea recepcionada definitivamente por el Inspector Fiscal de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1.10 del presente decreto supremo, se establece un periodo de 75 días de Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la Nueva PTAS. Durante este periodo la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las siguientes actividades:
Puesta en Marcha:
La Sociedad Concesionaria deberá realizar la Puesta en Marcha y operación de la "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", siendo de su cargo y costo los insumos, operadores, disposición de lodos, control y monitoreo, elementos de protección personal, herramientas, equipos de medición y control, pruebas de laboratorio y las certificaciones correspondientes. Durante un período de 45 días, contado desde la fecha en que la obra materia del presente Nº 1 sea recepcionada definitivamente por el Inspector Fiscal de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1.10 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar las pruebas del sistema, realizando todos los ajustes necesarios para que la "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" reciba las aguas servidas e inicie el proceso de operación sin observaciones. El cumplimiento de esta etapa determinará el inicio de la marcha blanca de la Nueva PTAS. Además, en esta etapa se deberá garantizar un balanceo adecuado de las capacidades variables de la PTAS, tales como mezcla y aireación, con el tiempo de funcionamiento de acuerdo con la carga orgánica, debiendo permitir el desarrollo adecuado de una flora bacteriana, que una vez instalada, permitirá la degradación de la contaminación orgánica contenida en las aguas servidas. Durante la etapa de desarrollo de flora bacteriana, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar todos los ajustes necesarios para que la "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" reciba las aguas servidas e inicie el proceso de operación sin observaciones. El cumplimiento de esta etapa determinará el inicio de la marcha blanca de la Nueva PTAS. Junto con lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá disponer las correspondientes capacitaciones, que permitan garantizar que sus operadores cuenten con los conocimientos para efectuar una eficaz y eficiente operación-mantención del sistema, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de emergencias/contingencias. Esta actividad debe ser realizada, tanto en la etapa de puesta en marcha como en la marcha blanca y operación, de acuerdo a los planes de capacitación de la Sociedad Concesionaria. Adicionalmente, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que la obra materia del presente Nº 1 sea recepcionada definitivamente por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un set completo de manuales de puesta en marcha y operación de la "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", catálogos y garantía de los equipos electromecánicos y del buen funcionamiento. Además, dentro del mismo plazo antes señalado la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de un Manual de Contingencias que detalle las actividades y acciones que debe efectuar la Sociedad Concesionaria frente a emergencias o situaciones excepcionales.
Marcha Blanca:
Una vez finalizada la etapa de Puesta en Marcha satisfactoriamente, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, quien deberá dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación, se iniciará la etapa de Marcha Blanca, la cual consiste en el período de calibración posterior a la puesta en marcha y donde el sistema comienza a recibir las aguas servidas provenientes del recinto penitenciario. Es de cargo de la Sociedad Concesionaria efectuar todos los ajustes necesarios para que el sistema alcance los parámetros de depuración y operación definidos en el diseño y los estándares exigidos por la normativa vigente y la autoridad competente. El periodo de Marcha Blanca tendrá un plazo de 30 días corridos a partir del término de la Puesta en Marcha. Al término de esta etapa, la Sociedad Concesionaria deberá contar con la correspondiente autorización de operación o explotación de la obra, emitida por la autoridad competente. Una vez finalizada la etapa de Marcha Blanca satisfactoriamente, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia y certificarlo mediante anotación en el Libro de Explotación.
1.12. Conservación, mantención, operación y explotación de la obra
Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, explotación y operación de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del presente Nº 1, conforme se contempla en los documentos que conforman el contrato de concesión. Lo anterior regirá a partir de la fecha en que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.11 precedente, el Inspector Fiscal deje constancia del término del periodo de Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la citada obra. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de la obra, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización de los Programas o Planes vigentes, señalados en los artículos 2.4.2.1, 2.4.2.2, 2.4.2.3 y 2.4.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" que trata el presente Nº 1. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para revisar y aprobar u observar la actualización presentada, debiendo dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de que dicha actualización sea observada por razones fundadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal y estará basada en el primer informe levantado, no pudiendo incorporarse nuevas observaciones que sean diferentes a las iniciales, siempre y cuando no existan cambios efectuados por la Sociedad Concesionaria. En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones de los Programas o Planes señalados en el párrafo precedente, o de las correcciones a éstos si las hubiere, aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.13. Seguros de Explotación
Será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento, a partir de la recepción de la obra materia del presente Nº 1, ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.11 y 1.8.12 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, con excepción de la obligación de realizar la entrega de los borradores a que hace referencia el quinto párrafo de la letra C. del artículo 1.8.11 y el primer párrafo de la letra C. del artículo 1.8.12, ambos de las Bases de Licitación. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la obra materia del presente Nº 1, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales. En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra materia del presente Nº 1 se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el presente numeral 1.13, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.14. Garantía de Explotación
La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de la obra materia del presente Nº 1.
Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su carta SCC-11224-25-IFE-10573-G2, de fecha 25 de septiembre de 2025, los valores definitivos que se reconocerán por concepto de la modificación dispuesta en el Nº 1 del presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
2.1. Por concepto de la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" se fija el monto máximo de UF 146.763 (ciento cuarenta y seis mil setecientas sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por este concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, será el de la cotización por la cual se suscriba el respectivo contrato de construcción en virtud del proceso de cotización establecido en el numeral 1.2 del presente decreto supremo, salvo en el evento que la Sociedad Concesionaria ejerza la opción contenida en el segundo párrafo del numeral vii. del referido numeral 1.2, en cuyo caso el valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por este concepto corresponderá a la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral iv. del citado numeral 1.2. No obstante lo anterior, en el evento que se verifique lo señalado en el segundo párrafo del numeral iv., en el numeral vi. o en el segundo párrafo del numeral ix., todos ellos del numeral 1.2 del presente decreto supremo, y se proceda de acuerdo con lo establecido en el numeral xiii. del citado numeral 1.2, el valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por concepto de la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" será el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 146.763 (ciento cuarenta y seis mil setecientas sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. Se deja constancia que la conservación, mantención, operación y explotación de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", una vez finalizado el periodo de Puesta en Marcha y Marcha Blanca, no implicará costos adicionales para la Sociedad Concesionaria respecto de aquellos contemplados actualmente en el contrato de concesión, por lo cual no se reconocerá monto alguno por dichos conceptos. 2.2. Por concepto de administración y control de la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 2.1 precedente, con un monto máximo de UF 10.273,41 (dos mil doscientas setenta y tres coma cuarenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.3. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 2.201,45 (dos mil doscientas una coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de los seguros referidos en el párrafo precedente, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por dicho concepto. 2.4. Por concepto de las boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía a que se refiere el numeral 1.6 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 126,31 (ciento veintiséis coma treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto. 2.5. Por concepto de: a) Habilitación y operación de espacios para el control e inspección de obras de la Sociedad Concesionaria y de la Inspección Fiscal, para la ejecución, Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del Nº 1 del presente decreto supremo; b) Obras y/o medidas complementarias para la mitigación, producto de permisos, autorizaciones y/o trabajos u otros adicionales para el desarrollo de las obras, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, que se deriven de la ejecución, Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la obra dispuesta en el Nº 1 del presente decreto supremo; y c) Medidas de seguridad que la Administración Penitenciaria requiera para estos efectos durante la ejecución, Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del Nº 1 del presente decreto supremo; se fija el monto máximo total de UF 12.982,80 (doce mil novecientas ochenta y dos coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dichos conceptos, con el tope máximo total señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de las actividades, obras y medidas referidas en las letras a), b) y c) del párrafo precedente, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. Para ello, los desembolsos referidos precedentemente deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por los conceptos señalados en el párrafo precedente. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar previamente al Inspector Fiscal, para su aprobación, el presupuesto correspondiente, en el plazo que fije el Inspector Fiscal para dicho efecto. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción del respectivo presupuesto, para aprobarlo o rechazarlo fundadamente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado fundadamente, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 2 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 2 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto. 2.6. Por concepto de administración y control de la ejecución de las actividades, obras y medidas referidas en las letras a), b) y c) del numeral 2.5 anterior, se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 2.5 precedente, con un monto máximo total de UF 908,80 (novecientas ocho coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.7. Por concepto de consumos básicos, insumos, permisos sectoriales, materiales, operadores, pruebas, monitoreo, ensayos y certificaciones que se deriven de las etapas de Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" materia del Nº 1 del presente acto administrativo, así como por concepto de seguros y garantías que se deriven de las actividades, obras y medidas referidas en las letras a), b) y c) del numeral 2.5 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 4.862,44 (cuatro mil ochocientas sesenta y dos coma cuarenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dichos conceptos, con el tope máximo total señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por los conceptos señalados en el párrafo precedente, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. Para ello, los desembolsos referidos precedentemente deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por los conceptos señalados en el párrafo precedente. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar previamente al Inspector Fiscal, para su aprobación, el presupuesto correspondiente, en el plazo que fije el Inspector Fiscal para dicho efecto. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción del respectivo presupuesto, para aprobarlo o rechazarlo fundadamente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado fundadamente, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 2 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 2 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto. 2.8. Se deja constancia que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las valorizaciones establecidas en los numerales precedentes del presente Nº 2, son materia del Convenio Ad – Referéndum Nº 5, que se aprueba en el Nº 6 del presente decreto supremo.
Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las inversiones, gastos y costos individualizados en el Nº 2 precedente, recibirá el tratamiento establecido en el Convenio Ad – Referéndum Nº 5, que se aprueba en el Nº 6 del presente acto administrativo. 4. Déjase constancia que si bien la modificación dispuesta en el Nº 1 del presente decreto supremo constituye un avance respecto del cumplimiento de la sentencia de la Comisión Arbitral, de fecha 19 de junio de 2017, en forma alguna puede entenderse que constituye un cumplimiento cabal por parte del MOP de dicha sentencia. Asimismo, se deja constancia que la modificación de que trata el presente decreto supremo en nada contraviene la responsabilidad y obligaciones del MOP declaradas en la referida sentencia de la Comisión Arbitral, las que se mantienen plenamente vigentes, extendiéndose incluso a la modificación que trata el presente decreto supremo, tanto en su etapa de construcción como de explotación, salvo de que se trate de deficiencias que sean atribuibles al diseño, construcción y/o mantención y operación de las obras adicionales que debe desarrollar y/o ejecutar la Sociedad Concesionaria conforme se dispone en el presente decreto supremo. De esta manera, el MOP seguirá siendo responsable por los futuros daños que se manifiesten en la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, durante toda la vigencia del contrato de concesión, en la medida que tales daños tengan su causa efectiva en las deficiencias de diseño y/o construcción del suelo en que dicho recinto se emplaza, mas no respecto de deficiencias que sean atribuibles a su mantención y operación, ni tampoco que sean atribuibles al diseño y/o construcción de las obras adicionales que debe desarrollar y/o ejecutar la Sociedad Concesionaria conforme se dispone en el presente decreto supremo. 5. Déjase constancia que mediante carta SCC-11224-25-IFE-10573-G2, de fecha 25 de septiembre de 2025, "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, todo lo cual se dispone en el presente decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, en la citada carta SCC-11224-25-IFE-10573-G2, de fecha 25 de septiembre de 2025, la Sociedad Concesionaria dejó expresa reserva de derechos a ejercer las acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieren para reclamar el pago o indemnización de los eventuales perjuicios y/o sobrecostos distintos de aquellos que son materia del presente decreto supremo y que soporte la Sociedad Concesionaria por hechos imputables al Fisco. Al respecto, se deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos indicada en el párrafo anterior no significa reconocimiento alguno por parte del MOP o del MINJU de su procedencia, y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 6. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº 5 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", de fecha 3 de octubre de 2025, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, y "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.", debidamente representada por don Marcelo Osorio Marchant, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 5 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2"
En Santiago de Chile, a 3 días del mes de octubre del año 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 115, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", Rut Nº 76.098.841-3, representada por don Marcelo Osorio Marchant, cédula de identidad Nº 8.043.091-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pérez Valenzuela Nº 1635, piso 4, comuna de Providencia, en adelante la "Sociedad Concesionaria"; se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD – REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 119, de fecha 2 de febrero de 2010, en adelante el "contrato de concesión". 1.2 Según lo establecido en sus Bases de Licitación, el contrato de concesión antes señalado comprendió la habilitación de la infraestructura y la etapa de explotación del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Antofagasta y del Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, este último actualmente denominado indistintamente Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío o CCP Biobío. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 248, de fecha 7 de diciembre de 2021, se incorporó al contrato de concesión el área anexada correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción o CCP Concepción, siendo la Sociedad Concesionaria, actualmente, responsable de la etapa de explotación del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Antofagasta y del "Complejo Penitenciario Biobío", conformado por el CCP Biobío y por el CCP Concepción. 1.3 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél las indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 1.4 Conforme a lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se dispuso:
El desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta". b) La ejecución, suministro, implementación, instalación, conservación, mantención, operación y explotación de las obras, sistemas y equipamientos necesarios para la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, agrupados en las denominadas "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", "Reparaciones y adecuaciones en módulos del EP Antofagasta" y "Adecuación de infraestructura de Edificios Administrativos del EP Antofagasta". c) La densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, aumentando con ello en 232 internos la capacidad de dicho recinto. d) Las modificaciones contractuales requeridas, tanto en términos administrativos como para la prestación de los servicios penitenciarios, para la implementación de la modificación señalada en la letra c) precedente. e) El desarrollo del proyecto de ingeniería conceptual denominado "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" y del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación del EP Antofagasta". f) El desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta". g) La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta". h) La eliminación, para toda la etapa de explotación, de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de mantener, conservar, reparar y reponer el "Sistema de inhabilitación de señales de equipos celulares", previsto en el "Documento Nº 7: Proyecto de Instalaciones de Seguridad entregado por el MOP" señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación. Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en el Nº 9 del decreto supremo MOP Nº 162 de 2024, lo anterior no implicó la eliminación física de los equipos existentes que conforman el "Sistema de inhabilitación de señales de equipos celulares" antes señalado, los cuales, conforme a lo establecido en el citado acto administrativo, fueron entregados por la Sociedad Concesionaria a Gendarmería de Chile (GENCHI), según consta en las Actas de Entrega suscritas con fecha 28 de julio de 2025 y 6 de agosto de 2025.
1.5 De acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 162 de 2024 señalado en el numeral precedente, y según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 18, folios Nº 13 y Nº 14, de fecha 7 de julio de 2025, se verificó que en los dos procesos de cotización realizados por la Sociedad Concesionaria conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del decreto supremo MOP Nº 162 de 2024, para la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que hace referencia la letra g) del numeral 1.4 precedente, ninguna empresa constructora presentó cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral vi. del numeral 8.2 del decreto supremo MOP Nº 162 de 2024, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" dispuesta en el citado decreto supremo. 1.6 Atendido lo antes señalado, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer nuevamente la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio. 1.7 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el numeral 1.4 del presente Convenio, dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 162 de 2024, y aquella modificación señalada en el numeral 1.6 precedente, la cual será dispuesta en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 1.8 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. 1.9 Se deja constancia que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJU), en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord. Nº 5731, de fecha 16 de septiembre de 2025, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del MINJU, otorgó su conformidad a la modificación señalada en el numeral 1.6 precedente y a los términos del presente Convenio, conforme a los borradores enviados por el Inspector Fiscal a dicho Ministerio mediante oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 469/2025, de fecha 5 de septiembre de 2025. 1.10 Forman parte integrante del presente Convenio Ad – Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo Nº 1: Ejemplo numérico de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA", según lo establecido en la cláusula tercera del presente Convenio. . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, según numeral 4.3.1 del presente Convenio. . Anexo Nº 3: Ejemplo numérico de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA", según lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio. . Anexo Nº 4: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 4.4.1 y 4.4.6 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluci�nes DGC por Valores Devengados. . Anexo Nº 5: Modelo de resolución DGC por Valores Devengados.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ADICIONALES ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1.4 Y 1.6 DEL PRESENTE CONVENIO.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones materia del decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024, a que hace referencia el numeral 1.4 del presente Convenio, y por las inversiones, costos y gastos asociados a la modificación referida en el numeral 1.6 del presente Convenio, informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, la cual será dispuesta en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
2.1 VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ADICIONALES ASOCIADOS A LA DENSIFICACIÓN Y AL PID AMPLIACIÓN DEL EP ANTOFAGASTA. Por concepto de los montos de inversión, gastos y costos derivados de las modificaciones referidas en las letras a), b), c), d) y e) del numeral 1.4 del presente Convenio, así como también por concepto de los ahorros de costos derivados de la modificación señalada en la letra h) del citado numeral, las partes acordaron las valorizaciones que se detallan a continuación, de conformidad con lo establecido en el Nº 10 y en el Nº 12 del decreto supremo MOP Nº 162 de 2024:
2.1.1 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", a que hace referencia la letra a) del numeral 1.4 del presente Convenio, se fijó el monto definitivo, acordado a suma alzada, de UF 552 (quinientas cincuenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.1.2 Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos necesarios para la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, agrupados en las denominadas "Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", "Reparaciones y adecuaciones en módulos del EP Antofagasta" y "Adecuación de infraestructura de Edificios Administrativos del EP Antofagasta", a que hace referencia la letra b) del numeral 1.4 del presente Convenio, se fijó el monto total definitivo, acordado a suma alzada, de UF 11.447,21 (once mil cuatrocientas cuarenta y siete coma veintiuna Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme al siguiente desglose:
Tabla Nº 1 Valorización Obras Densificación EP Antofagasta imagen
2.1.3 Por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva y de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos para la Densificación del EP de Antofagasta, se fijó el monto definitivo, acordado a suma alzada, de UF 839,94 (ochocientas treinta y nueve coma noventa y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, equivalente al 7% de la sumatoria de los montos señalados en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 precedentes. 2.1.4 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos para la Densificación del EP de Antofagasta, se fijó el monto máximo de UF 171,71 (ciento setenta y una coma setenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por concepto de los seguros referidos en el párrafo precedente. 2.1.5 Por concepto de las boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía a que se refiere el numeral 2.4 del decreto supremo MOP Nº 162 de 2024, se fijó el monto máximo de UF 28,46 (veintiocho coma cuarenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por dicho concepto. 2.1.6 Por concepto del desarrollo de la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta", a que hace referencia la letra e) del numeral 1.4 del presente Convenio, se fijó el monto definitivo, acordado a suma alzada, de UF 13.038,58 (trece mil treinta y ocho coma cincuenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.1.7 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación del EP Antofagasta", a que hace referencia la letra e) del numeral 1.4 del presente Convenio, se fijó el monto máximo de UF 34.984,21 (treinta y cuatro mil novecientas ochenta y cuatro coma veinte y una Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por concepto del desarrollo del PID antes indicado, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, será el de la cotización por la cual se suscriba el respectivo contrato de consultoría en virtud del respectivo proceso de cotización establecido en el numeral 7.2 del decreto supremo MOP Nº 162 de 2024, salvo en el evento que la Sociedad Concesionaria ejerza la opción contenida en el segundo párrafo del numeral vii. del referido numeral 7.2, en cuyo caso el valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por este concepto corresponderá a la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral iv. del citado numeral 7.2. En virtud de lo anterior, en el evento que el respectivo proceso de cotización resulte fallido y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de desarrollar el "PID Ampliación del EP Antofagasta", por el cumplimiento de lo señalado en el último párrafo del numeral iv., vi. o ix., todos ellos del numeral 7.2 del decreto supremo MOP Nº 162 de 2024, no se reconocerá monto alguno por el concepto señalado en el primer párrafo del presente numeral y, en consecuencia, tampoco la parte correspondiente a dicho PID por el concepto señalado en el numeral 2.1.8 siguiente. 2.1.8 Por concepto de administración y control del desarrollo de la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" y del "PID Ampliación del EP Antofagasta", se fijó el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% de la sumatoria de los valores definitivos que resulten de lo señalado en los numerales 2.1.6 y 2.1.7 precedentes, con un monto máximo total de UF 3.361,60 (tres mil trescientas sesenta y una coma sesenta Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.1.9 Por concepto de las boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía a que se refiere el numeral 7.5 del decreto supremo MOP Nº 162 de 2024, se fijó el monto máximo de UF 156,38 (ciento cincuenta y seis coma treinta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la(s) boleta(s) de garantía o de la(s) póliza(s) de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por dicho concepto. 2.1.10 Por concepto de ahorros de costos de conservación, mantención, reparación y reposición del "Sistema de inhabilitación de señales de equipos celulares", derivados de la eliminación de las obligaciones referidas en la letra h) del numeral 1.4 del presente Convenio, se fijó el monto único, total y definitivo, acordado a suma alzada, a favor del Fisco, de UF 140,11 (ciento cuarenta coma once Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.1.11 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a los costos de construcción que se detallan en el presente numeral 2.1, se regirá de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del presente Convenio. 2.1.12 Las partes dejan constancia que, de conformidad con lo señalado en el Nº 12 del decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024, las modificaciones a la forma de cálculo de la Compensación por Sobrepoblación y al monto del Subsidio Fijo a la Operación (SFO), que se regulan en el Nº 4 y en el Nº 5 del citado decreto supremo, compensan los mayores gastos y costos asociados a las modificaciones referidas en las letras c) y d) del numeral 1.4 del presente Convenio y aquellos asociados a la conservación, mantención, explotación y operación de las obras, sistemas y equipamientos señalados en la letra b) de dicho numeral, por todo el periodo que resta de la etapa de explotación.
2.2 VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ADICIONALES ASOCIADOS A LA NUEVA PTAS Y AL PID CAMELLONES DEL EP ANTOFAGASTA. Por concepto de los montos de inversión, gastos y costos derivados de las modificaciones referidas en las letras f) y g) del numeral 1.4 y en el numeral 1.6, ambos numerales del presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación, de conformidad con lo establecido en el Nº 10 del decreto supremo MOP Nº 162 de 2024 y en el Nº 2 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal:
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