MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2” Y APRUEBA EL CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 5

Rango Decreto
Publicación 2026-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
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2.2.1 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", a que hace referencia la letra f) del numeral 1.4 del presente Convenio, se fijó el monto máximo de UF 3.164,67 (tres mil ciento sesenta y cuatro coma sesenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por concepto del desarrollo del PID antes señalado, resultante del respectivo proceso de cotización establecido en el numeral 7.2 del decreto supremo MOP Nº 162 de 2024, se fija en el monto total y definitivo de UF 3.164,12 (tres mil ciento sesenta y cuatro coma doce Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme a la cotización, aprobada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord.IF./PCIP-EPAN-G2 Nº 029/2025, de fecha 9 de junio de 2025, por la cual se suscribió el respectivo contrato de consultoría, según consta en la carta SCC-11005-25-IFE-10354-G2, de fecha 27 de junio de 2025, de la Sociedad Concesionaria. 2.2.2 Por concepto de administración y control del desarrollo del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", se fijó el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% del valor definitivo que resultara de lo señalado en el numeral 2.2.1 precedente, con un monto máximo de UF 221,53 (doscientas veintiuna coma cincuenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. En dicho sentido, el valor definitivo que se reconocerá por concepto de administración y control del desarrollo del PID antes señalado, se fija en el monto total y definitivo de UF 221,49 (doscientas veintiuna coma cuarenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, equivalente al 7% del monto definitivo señalado en el segundo párrafo del numeral 2.2.1 precedente. 2.2.3 Se deja constancia que, de conformidad con lo señalado en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 18, folios Nº 13 y Nº 14, de fecha 7 de julio de 2025, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que hace referencia la letra g) del numeral 1.4 del presente Convenio, en los términos establecidos en el decreto supremo MOP Nº 162 de 2024, por lo cual no se reconocerá monto alguno por los conceptos individualizados en los numerales 10.12 a 10.18 del citado decreto supremo. 2.2.4 Por concepto de la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", a que hace referencia el numeral 1.6 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 146.763 (ciento cuarenta y seis mil setecientas sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por concepto de la ejecución de la obra antes indicada, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, será el de la cotización por la cual se suscriba el respectivo contrato de construcción en virtud del proceso de cotización indicado en el numeral 1.2 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal, salvo en el evento que la Sociedad Concesionaria ejerza la opción contenida en el segundo párrafo del numeral vii. del referido numeral 1.2, en cuyo caso el valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por este concepto corresponderá a la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral iv. del citado numeral 1.2, todo lo cual será materia del mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio. No obstante lo anterior, en el evento que se verifique lo señalado en el segundo párrafo del numeral iv., en el numeral vi. o en el segundo párrafo del numeral ix., todos ellos del numeral 1.2 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025 del Inspector Fiscal, y se proceda de acuerdo con lo establecido en el numeral xiii. del citado numeral 1.2, todo lo cual será materia del mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el valor definitivo a suma alzada que se reconocerá por concepto de la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" será el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 146.763 (ciento cuarenta y seis mil setecientas sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. Se deja constancia que la conservación, mantención, operación y explotación de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", una vez finalizado el periodo de Puesta en Marcha y Marcha Blanca, no implicará costos adicionales para la Sociedad Concesionaria respecto de aquellos contemplados actualmente en el contrato de concesión, por lo cual no se reconocerá monto alguno por dichos conceptos. 2.2.5 Por concepto de administración y control de la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que hace referencia el numeral 1.6 del presente Convenio, se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 2.2.4 precedente, con un monto máximo de UF 10.273,41 (dos mil doscientas setenta y tres coma cuarenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.2.6 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que hace referencia el numeral 1.6 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 2.201,45 (dos mil doscientas una coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de los seguros referidos en el párrafo precedente, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por concepto de los seguros referidos en el párrafo precedente. 2.2.7 Por concepto de las boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía para garantizar la ejecución, Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que hace referencia el numeral 1.6 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 126,31 (ciento veintiséis coma treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la(s) boleta(s) de garantía o de la(s) póliza(s) de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto. 2.2.8 Por concepto de: a) Habilitación y operación de espacios para el control e inspección de obras de la Sociedad Concesionaria y de la Inspección Fiscal, para la ejecución, Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que hace referencia el numeral 1.6 del presente Convenio; b) Obras y/o medidas complementarias para la mitigación, producto de permisos, autorizaciones y/o trabajos u otros adicionales para el desarrollo de las obras, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, que se deriven de la ejecución, Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que hace referencia el numeral 1.6 del presente Convenio; y c) Medidas de seguridad que la Administración Penitenciaria requiera para estos efectos durante la ejecución, Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que hace referencia el numeral 1.6 del presente Convenio; se fija el monto máximo total de UF 12.982,80 (doce mil novecientas ochenta y dos coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dichos conceptos, con el tope máximo total señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de las actividades, obras y medidas referidas en las letras a), b) y c) del párrafo precedente, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 2.5 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal, lo cual será materia del mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio. Para ello, los desembolsos referidos precedentemente deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por los conceptos señalados en el párrafo precedente. 2.2.9 Por concepto de administración y control de la ejecución de las actividades, obras y medidas referidas en las letras a), b) y c) del numeral 2.2.8 anterior, se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 2.2.8 precedente, con un monto máximo total de UF 908,80 (novecientas ocho coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.2.10 Por concepto de consumos básicos, insumos, permisos sectoriales, materiales, operadores, pruebas, monitoreo, ensayos y certificaciones que se deriven de las etapas de Puesta en Marcha y Marcha Blanca de la "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta" a que hace referencia el numeral 1.6 del presente Convenio, así como por concepto de seguros y garantías que se deriven de las actividades, obras y medidas referidas en las letras a), b) y c) del numeral 2.2.8 del presente Convenio, se fija el monto máximo total de UF 4.862,44 (cuatro mil ochocientas sesenta y dos coma cuarenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dichos conceptos, con el tope máximo total señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por los conceptos señalados en el párrafo precedente, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 2.7 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord.IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal, lo cual será materia del mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio. Para ello, los desembolsos referidos precedentemente deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por los conceptos señalados en el párrafo precedente. 2.2.11 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a los costos de construcción que se detallan en el presente numeral 2.2, se regirá de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 del presente Convenio.

TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA DENSIFICACIÓN Y AL PID AMPLIACIÓN DEL EP ANTOFAGASTA.

Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, gastos y costos, netos de IVA, derivados de las modificaciones referidas en las letras a), b) y e) del numeral 1.4 del presente Convenio, descontados los ahorros derivados de la modificación señalada en la letra h) del citado numeral, todo ello conforme a las valorizaciones indicadas en los numerales 2.1.1 a 2.1.10 de la cláusula precedente, las partes acuerdan que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJU) pagará a la Sociedad Concesionaria, en los términos establecidos en el numeral 3.3 del presente Convenio, los montos correspondientes, debidamente certificados, contabilizados y actualizados de conformidad con lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2 siguientes. Por su parte, el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria en relación a los costos de construcción que se detallan en el numeral 2.1 de la cláusula precedente, asociados a las modificaciones referidas en las letras a), b) y e) del numeral 1.4 del presente Convenio, será pagado por el MINJU a la Sociedad Concesionaria en los términos indicados en el numeral 3.4 de la presente cláusula.

3.1 CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN Y TASA DE ACTUALIZACIÓN. Las inversiones, costos, gastos y ahorros que se detallan en los numerales 2.1.1 a 2.1.10 del presente Convenio se contabilizarán en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta en los términos establecidos en el numeral 3.2 siguiente, en Unidades de Fomento, netas de IVA, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.2.3 del presente Convenio. El saldo acumulado en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA" se actualizará mensualmente, considerando para ello una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual del 5,0%.

3.2 INFORMES DE AVANCE Y CONTABILIZACIÓN DE LOS MONTOS, NETOS DE IVA, EN LA CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE. Para contabilizar las inversiones, gastos, costos y ahorros señalados en los numerales 2.1.1 a 2.1.10 del presente Convenio, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA" a que se refiere el numeral 3.1 precedente, se procederá de la siguiente manera:

3.2.1 Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de los montos asociados a los avances de las inversiones, costos, gastos y ahorros que se individualizan en los numerales 2.1.1 a 2.1.10 del presente Convenio, netos de IVA, que deban ser reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA" hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 subsiguiente. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso de que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo. En el evento de atrasos en la entrega de las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. En caso de que la Sociedad Concesionaria no presente el informe correspondiente en el plazo máximo establecido en el presente numeral 3.2.1, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 3.2.1, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA", con el signo que corresponda, en las fechas en que se reconozca cada monto de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 subsiguiente. Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA", se adjunta un ejemplo numérico como Anexo Nº 1 al presente Convenio. Se deja constancia que en el caso de que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 3.2.1 algún monto que deba ser reconocido hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, de acuerdo a los términos señalados en los numerales i. a ix. del numeral 3.2.3 subsiguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes a que hace referencia el numeral 3.2.2 siguiente y, en consecuencia, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el numeral 3.2.2 siguiente en el cual se incorpore dicho monto de inversión.

3.2.2 A partir del mes subsiguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes calendario, un informe que contenga el detalle de los montos asociados a los avances de las inversiones, costos y gastos que se individualizan en los numerales 2.1.1 a 2.1.10 del presente Convenio, netos de IVA, que deban ser reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 siguiente. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso de que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo. En el evento de atrasos en la entrega de las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. En caso de que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral, se entenderá que en dicho mes no hubo inversión ni avance y, por tanto, cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 3.2.2. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el último párrafo del presente numeral 3.2.2. Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 3.2.2, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA", con el signo que corresponda, en las fechas en que se reconozca cada monto de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 siguiente y lo indicado en el párrafo subsiguiente del presente numeral. Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA", se adjunta un ejemplo numérico como Anexo Nº 1 al presente Convenio. Se deja constancia que en el caso de que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 3.2.2 algún monto que deba ser reconocido en el mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 siguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 3.2.2 y, en consecuencia, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe en el cual se incorpore dicho monto de inversión.

3.2.3 Las partes acuerdan que los montos asociados a los avances de las inversiones, costos, gastos y ahorros que se detallan en los numerales 2.1.1 a 2.1.10 del presente Convenio, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 precedentes, serán reconocidos, netos de IVA, de acuerdo a lo siguiente:

i. El monto por concepto del desarrollo del "PID Obras Complementarias Densificación EP Antofagasta", señalado en el numeral 2.1.1 del presente Convenio (UF 552), será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el referido PID. ii. El monto por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos necesarios para la densificación del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta, señalado en el numeral 2.1.2 del presente Convenio (UF 11.447,21), será reconocido mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a los avances en la ejecución, suministro, implementación e instalación respectivos, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance. iii. El monto por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva y de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos para la Densificación del EP de Antofagasta, señalado en el numeral 2.1.3 del presente Convenio (UF 839,94), será reconocido, con signo negativo, en forma proporcional a los avances que se reconozcan conforme a lo señalado en los numerales i. y ii. precedentes, con fecha del último día del mes en que se reconozcan dichos avances. Para efectos de lo anterior, se efectuará el ajuste que corresponda en la última cuota a contabilizar, de modo tal que el monto total contabilizado por este concepto sea igual al monto señalado en el numeral 2.1.3 del presente Convenio. iv. Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos para la Densificación del EP de Antofagasta, cuyo monto total máximo se señala en el numeral 2.1.4 del presente Convenio (máximo UF 171,71), serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos. v. Los montos efectivamente desembolsados por concepto de las boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía a que se refiere el numeral 2.4 del decreto supremo MOP Nº 162 de 2024, cuyo monto total máximo se señala en el numeral 2.1.5 del presente Convenio (máximo UF 28,46), serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, realicen desembolsos por dichos conceptos, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos. vi. El monto por concepto del desarrollo de la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta", señalado en el numeral 2.1.6 del presente Convenio (UF 13.038,58), será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el informe de la Fase 4 de dicha ingeniería. vii. El monto por concepto del desarrollo del "PID Ampliación del EP Antofagasta", que resulte de lo señalado en el numeral 2.1.7 del presente Convenio (máximo UF 34.984,21), será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el informe de la Fase 3 del referido PID. viii. El monto por concepto de administración y control del desarrollo de la "Ingeniería Conceptual Ampliación del EP de Antofagasta" y del "PID Ampliación del EP Antofagasta", que resulte de lo señalado en el numeral 2.1.8 del presente Convenio (máximo UF 3.361,60), será reconocido, con signo negativo, en forma proporcional a los avances que se reconozcan conforme a lo señalado en los numerales vi. y vii. precedentes, con fecha del último día del mes en que se reconozcan dichos avances. Para efectos de lo anterior, se efectuará el ajuste que corresponda en la última cuota a contabilizar, de modo tal que el monto total contabilizado por este concepto sea igual al monto total que resulte de lo señalado en el numeral 2.1.8 del presente Convenio. ix. Los montos efectivamente desembolsados por concepto de las boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía a que se refiere el numeral 7.5 del decreto supremo MOP Nº 162 de 2024, cuyo monto máximo se señala en el numeral 2.1.9 del presente Convenio (máximo UF 156,38), serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, realicen desembolsos por dichos conceptos, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos. x. El monto por concepto de ahorros de costos derivados de la eliminación de las obligaciones asociadas al "Sistema de inhabilitación de señales de equipos celulares", señalado en el numeral 2.1.10 del presente Convenio (UF 140,11), será reconocido, por única vez, con signo positivo, con fecha del último día del mes de junio de 2024.

3.2.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores del presente numeral 3.2, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.

3.3 COMPENSACIÓN DEL MINJU A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LOS MONTOS CONTABILIZADOS EN LA "CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CAR Nº 5 – DENSIFICACIÓN Y PID AMPLIACIÓN EPA". De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, costos y gastos que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA" de acuerdo a lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2 precedentes, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:

3.3.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJU) realizará los siguientes pagos a la Sociedad Concesionaria, según los montos comprometidos en las contabilizaciones mensuales en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA": a. Dentro del plazo máximo de 45 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el informe a que se refiere el numeral 3.2.1 o 3.2.2 del presente Convenio, según sea el caso, en el que se reconozcan los avances correspondientes al mes de octubre de 2025, el MINJU pagará a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la unidad de fomento del día de pago efectivo, el menor monto entre: (i) el saldo acumulado y actualizado, en valor absoluto, que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA" al mes de octubre de 2025; y (ii) UF 27.000 (veintisiete mil Unidades de Fomento). El pago antes señalado será realizado por el MINJU en el plazo establecido en el párrafo precedente, previo ingreso a su Oficina de Partes de los antecedentes para el pago y la factura respectiva, visados por el Inspector Fiscal, conforme a lo señalado en el numeral 3.3.3 subsiguiente. Una vez efectuado el pago establecido en el presente literal a., éste será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA", con fecha del último día del mes de octubre de 2025. b. Dentro del plazo máximo de 45 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el informe materia del numeral 3.2.2 del presente Convenio, en donde se reconozca el monto correspondiente a la Fase 3 del "PID Ampliación del EP Antofagasta", el MINJU pagará a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la unidad de fomento del día de pago efectivo, el saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA" al mes en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 3 del referido PID. El pago antes señalado será realizado por el MINJU en el plazo establecido en el párrafo precedente, previo ingreso a su Oficina de Partes de los antecedentes para el pago y la factura respectiva, visados por el Inspector Fiscal, conforme a lo señalado en el numeral 3.3.3 subsiguiente. Una vez efectuado el pago establecido en el presente literal b., éste será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA", con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 3 del "PID Ampliación del EP Antofagasta", y la Cuenta se entenderá saldada y cerrada para todos los efectos a que hubiere lugar. Para facilitar la comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta como Anexo Nº 1 un ejemplo numérico.

3.3.2 Los pagos indicados en las letras a. y b. del numeral 3.3.1 anterior solo serán reconocidos por el MINJU conforme al saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA", previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de los avances de las inversiones efectuadas por la Sociedad Concesionaria, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.2 del presente Convenio y lo indicado en el numeral 3.3.3 siguiente. 3.3.3 Para efectos del pago establecido en la letra a. del numeral 3.3.1 anteprecedente, en el plazo máximo de 3 días hábiles contado desde la fecha de aprobación del informe a que se refiere el numeral 3.2.1 o 3.2.2 del presente Convenio, según sea el caso, en el que se reconozcan los avances correspondientes al mes de octubre de 2025, el Inspector Fiscal deberá certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación, el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA" existente al último día del mes octubre de 2025, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Una vez que la Sociedad Concesionaria reciba la anotación antes señalada, deberá emitir la factura correspondiente al MINJU, la cual deberá entregar al Inspector Fiscal, quien tendrá 5 días, contados desde su recepción, para aprobarla o rechazarla. Si el Inspector Fiscal rechaza la factura, la Sociedad Concesionaria tendrá 5 días para subsanar los problemas encontrados. Una vez aprobada la factura, el Inspector Fiscal enviará los antecedentes para el pago y la factura respectiva al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para efectos de proceder con el pago establecido en la letra a. del numeral 3.3.1 anteprecedente y con el pago del IVA a que se refiere el numeral 3.4.1 siguiente. A su vez, para efectos del pago establecido en la letra b. del numeral 3.3.1 anteprecedente, en el plazo máximo de 3 días hábiles contado desde la fecha de aprobación del informe a que se refiere el numeral 3.2.2 del presente Convenio, correspondiente al mes de aprobación del informe de la Fase 3 del "PID Ampliación del EP Antofagasta", el Inspector Fiscal deberá certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación, el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA" existente al último día del mes de aprobación del informe de la Fase 3 del PID antes señalado, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Una vez que la Sociedad Concesionaria reciba la anotación antes señalada, deberá emitir la factura correspondiente al MINJU, la cual deberá entregar al Inspector Fiscal, quien tendrá 5 días, contados desde su recepción, para aprobarla o rechazarla. Si el Inspector Fiscal rechaza la factura, la Sociedad Concesionaria tendrá 5 días para subsanar los problemas encontrados. Una vez aprobada la factura, el Inspector Fiscal enviará los antecedentes para el pago y la factura respectiva al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para efectos de proceder con el pago establecido en la letra b. del numeral 3.3.1 anteprecedente y con el pago del IVA a que se refiere el numeral 3.4.2 siguiente. 3.3.4 En caso de mora en los pagos establecidos en el presente numeral 3.3, el MINJU deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, a partir del día siguiente a la respectiva fecha de pago establecida en el numeral 3.3.1 del presente Convenio y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el período de la mora.

3.4 TRATAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Las partes acuerdan que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria en relación a los costos de construcción que se detallan en el numeral 2.1 de la cláusula precedente, asociados a las modificaciones referidas en las letras a), b) y e) del numeral 1.4 del presente Convenio, se regulará de conformidad con lo indicado en los numerales siguientes, modificando con ello lo indicado en el Nº 11 del decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024:

3.4.1 El IVA que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con los costos de construcción detallados en el numeral 2.1 del presente Convenio, hasta el mes de octubre de 2025, será pagado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Sociedad Concesionaria, sin intereses, en la misma oportunidad que el pago indicado en la letra a. del numeral 3.3.1 del presente Convenio, y por tanto este debe ser incorporado en la misma factura para el pago indicado en el primer párrafo del numeral 3.3.3 precedente. 3.4.2 El IVA que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con los costos de construcción detallados en el numeral 2.1 del presente Convenio, entre el mes de noviembre de 2025 y el mes de aprobación del informe de la Fase 3 del "PID Ampliación del EP Antofagasta", será pagado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Sociedad Concesionaria, sin intereses, en la misma oportunidad que el pago indicado en la letra b. del numeral 3.3.1 del presente Convenio, y por tanto este debe ser incorporado en la misma factura para el pago indicado en el segundo párrafo del numeral 3.3.3 precedente. 3.4.3 En caso de mora en los pagos del IVA señalados en los numerales 3.4.1 y 3.4.2 precedentes, el MINJU deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago del pago correspondiente y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.

CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA NUEVA PTAS Y AL PID CAMELLONES DEL EP ANTOFAGASTA.

Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, gastos y costos, netos de IVA, derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas en las letras f) y g) del numeral 1.4 y en el numeral 1.6, ambos numerales del presente Convenio, conforme a las valorizaciones indicadas en los numerales 2.2.1 a 2.2.10 del mismo, las partes acuerdan que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) pagará a la Sociedad Concesionaria, en los términos establecidos en el numeral 4.4 del presente Convenio, los montos correspondientes, debidamente certificados, contabilizados y actualizados de conformidad con lo señalado en los numerales 4.1 a 4.3 siguientes. Por su parte, el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria en relación a los costos de construcción que se detallan en el numeral 2.2 de la cláusula precedente, asociados a las modificaciones referidas en las letras f) y g) del numeral 1.4 y en el numeral 1.6, ambos numerales del presente Convenio, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria en los términos indicados en el numeral 4.5 de la presente cláusula.

4.1 CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN Y TASA DE ACTUALIZACIÓN. Las inversiones, costos y gastos que se detallan en los numerales 2.2.1 a 2.2.10 del presente Convenio se contabilizarán en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta en los términos establecidos en el numeral 4.3 subsiguiente, en Unidades de Fomento, netas de IVA, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 4.3.3 del presente Convenio. El saldo acumulado en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" se actualizará mensualmente, considerando para ello una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 4.2 siguiente.

4.2 TASA DE ACTUALIZACIÓN. Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija real anual que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme a lo señalado en los numerales 4.2.1 a 4.2.10 siguientes o, en su caso, a la tasa referida en el numeral 4.2.11 del presente Convenio:

4.2.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluci�nes por Valores Devengados que emitirá el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, costos y gastos que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA". El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la tasa fija real anual de emisión de la totalidad de las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Convenio. 4.2.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para revisar y aprobar u observar dichas Bases. En el caso de que las Bases de Licitación Privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las Bases de Licitación Privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para revisar y aprobar o rechazar las Bases de Licitación Privada corregidas. En el caso de que las Bases de Licitación Privada sean nuevamente rechazadas por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe las referidas Bases, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo siguiente. En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. 4.2.3 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que, en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado, de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio hasta el mes de diciembre de 2028. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria será el legítimo tenedor de las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan con posterioridad a dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, o bien la Sociedad Concesionaria en el evento que se emitan Resoluci�nes por Valores Devengados con posterioridad a la fecha antes señalada, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluci�nes, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.4.9 del presente Convenio. Por su parte, la Sociedad Concesionaria deberá asegurar y garantizar al adjudicatario lo siguiente:

a. Que las Resoluci�nes por Valores Devengados que den cuenta de los créditos objeto de las cesiones respectivas serán extendidas en conformidad a la ley y a las disposiciones del presente Convenio, y que el monto de las obligaciones de pago y fechas de pago en ellas indicadas, se ajustarán estrictamente a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio. b. Que la Sociedad Concesionaria es la propietaria de los derechos que nacen de las Resoluci�nes por Valores Devengados objeto de las respectivas cesiones, y que los créditos que se consignen en ellas: i) se encuentran pendientes de pago; ii) son exigibles en su integridad, en los términos del presente Convenio; y iii) se cederán libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, habiéndose suscrito por la Sociedad Concesionaria sólo un ejemplar de cada una de las mismas ante Notario Público junto con el Inspector Fiscal. c. Con todo, respecto de las respectivas cesiones, la Sociedad Concesionaria será responsable de la existencia de los créditos cedidos en los términos que se contemplan en el Artículo 1907 del Código Civil. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria no podrá limitar dicha responsabilidad, ni ninguna otra que expresamente se contemple en el presente Convenio. d. Que la Sociedad Concesionaria se obliga a entregar al adjudicatario la factura correspondiente a la respectiva resolución por Valores Devengados, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la resolución correspondiente. Con todo, en el evento que se verifique lo dispuesto en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación y la Sociedad Concesionaria no pueda entregar la factura antes señalada, ello no impedirá el pago al tercero que sea el legítimo tenedor de la respectiva resolución.

4.2.4 Para efectos de la licitación privada regulada en el presente numeral 4.2, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar a un mínimo de 8 bancos y/o instituciones financieras que se encuentren reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). 4.2.5 El nombre del banco o institución financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 75 días contados desde la fecha de aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista. Se deja constancia que el adjudicatario podrá ser un solo banco o institución financiera o un conjunto de bancos o instituciones financieras que formulen una oferta en común, actuando como un solo oferente para los efectos del proceso de licitación y, en su caso, adjudicatario, debiendo indicar expresamente en su oferta el porcentaje de participación de cada banco o institución financiera. En caso de adjudicarse la licitación, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la "Tasa de Licitación" referida precedentemente. 4.2.6 Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en los numerales precedentes del presente numeral 4.2 con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de la totalidad de las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Para ello, en la misma comunicación con el resultado del proceso de licitación, a que se refiere el numeral 4.2.5 precedente o el numeral 4.2.8 subsiguiente, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluci�nes por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluci�nes por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Convenio, hasta su respectiva fecha de pago. Se deja constancia que esta restricción no operará en el caso de que la Sociedad Concesionaria sea el legítimo tenedor de las Resoluci�nes por Valores Devengados en cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.2.3 del presente Convenio o en el caso de que se hubiere declarado desierta la segunda licitación a que se refiere el numeral 4.2.8 subsiguiente. En el caso de que la Sociedad Concesionaria opte por no adjudicar la respectiva licitación, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral 4.2. 4.2.7 En el caso de que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada regulado en el presente numeral 4.2, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 4.2.5 del presente Convenio, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.4 del mismo. 4.2.8 En el evento de que un primer proceso de licitación privada se declare desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.7 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 4.2, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 60 días, contados desde: (i) la fecha en que se cumpla el plazo establecido en el párrafo siguiente para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, en el caso de que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta; o bien, (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación, según lo señalado en el párrafo subsiguiente. En el plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.7 precedente, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para el siguiente proceso de licitación, en el caso de que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días hábiles para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación. En caso de rechazo, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar nuevamente las Bases de Licitación Privada para el segundo proceso de licitación materia del presente numeral 4.2.8, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse sobre las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando. En caso de rechazo, el procedimiento antes señalado será iterativo, hasta que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación. En el evento de atrasos en la entrega de las modificaciones a las Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. En caso de adjudicarse la segunda licitación materia del presente numeral 4.2, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la "Tasa de Licitación" proveniente de esta segunda licitación. 4.2.9 En el caso de que no se presenten ofertas para el segundo proceso de licitación referido en el numeral 4.2.8 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en el mismo plazo de 60 días señalado en el primer párrafo del numeral 4.2.8 precedente, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.4 del presente Convenio. En tal caso, se procederá de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.10 siguiente. 4.2.10 En el caso de que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto en virtud de lo señalado en el numeral 4.2.9 anterior, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" y la tasa de interés de las respectivas Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta, equivalente al promedio de la tasa de interés anual del mercado secundario de los Bonos en UF (BCU, BTU) a 5 años, que publique el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace, para los 90 días anteriores a la fecha en que se cumpla el plazo de 60 días señalado en el numeral 4.2.9 anterior, más un spread de 1,5% anual. En tal caso, la Sociedad Concesionaria será el legítimo tenedor de la totalidad de las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluci�nes, transferirlas o cederlas a un tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.4.9 del presente Convenio. 4.2.11 Para efectos de buen orden administrativo, una vez determinada la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2.5, 4.2.6, 4.2.8 o 4.2.10 precedentes, según sea el caso, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación, del valor definitivo de la tasa de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitirán en virtud de lo establecido en el numeral 4.4 del presente Convenio. Dicha anotación en el Libro de Explotación deberá ser realizada dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2.5, 4.2.6 o 4.2.8 precedentes, según corresponda, o desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada se declaró desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.9 del presente Convenio, según sea el caso.

4.3 INFORMES DE AVANCE Y CONTABILIZACIÓN DE LOS MONTOS, NETOS DE IVA, EN LA CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE. Para contabilizar las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.2.1 a 2.2.10 del presente Convenio, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" a que se refiere el numeral 4.1 anteprecedente, se procederá de la siguiente manera:

4.3.1 Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria le comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización que resulte del proceso de licitación señalado en el numeral 4.2 precedente, o bien, le comunique que el segundo proceso de licitación privada fue declarado desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.9 del presente Convenio, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de los montos asociados a los avances de las inversiones, costos y gastos que se individualizan en los numerales 2.2.1 a 2.2.10 del presente Convenio, netos de IVA, que deban ser reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.3.3 subsiguiente. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances. Dichas inversiones, costos y gastos, netos de IVA, se actualizarán mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que resulte de lo señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio, desde la fecha establecida para el reconocimiento de cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.3.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe materia del presente numeral 4.3.1. Para tales efectos, el informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe materia del presente numeral 4.3.1, y del avance acumulado y actualizado de las nuevas inversiones, costos y gastos asociados reconocidos hasta esa fecha de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.3.3 subsiguiente, conforme al ejemplo numérico que se adjunta como Anexo Nº 2 al presente Convenio. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En el caso de que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo. En el evento de atrasos en la entrega de las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. En caso de que la Sociedad Concesionaria no presente el informe correspondiente en el plazo máximo establecido en el presente numeral 4.3.1, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Una vez aprobado el informe señalado en el presente numeral, el monto total acumulado y actualizado informado por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobado por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 4.3.1, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe materia del presente numeral 4.3.1. Para facilitar la comprensión del reconocimiento y actualización de los montos, y su posterior contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA", se adjunta un ejemplo numérico como Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 al presente Convenio. Se deja constancia que en el caso de que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 4.3.1 algún monto que deba ser reconocido hasta el último día del mes anterior a la entrega del referido informe, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.3.3 subsiguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes a que hace referencia el numeral 4.3.2 siguiente y, en consecuencia, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el numeral 4.3.2 siguiente en el cual se incorpore dicho monto de inversión. 4.3.2 A partir del mes subsiguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria le comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización que resulte del proceso de licitación señalado en el numeral 4.2 precedente, o bien, le comunique que el segundo proceso de licitación privada fue declarado desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.9 del presente Convenio, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes calendario, un informe que contenga el detalle de los montos asociados a los avances de las inversiones, costos y gastos que se individualizan en los numerales 2.2.1 a 2.2.9 del presente Convenio, netos de IVA, que deban ser reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" en el mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.3.3 siguiente. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar el informe con todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe respectivo y sus documentos de respaldo presentados. En caso de que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo. En el evento de atrasos en la entrega de las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. En caso de que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral, se entenderá que en dicho mes no hubo inversión ni avance y, por tanto, cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 4.3.2. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el último párrafo del presente numeral 4.3.2. Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 4.3.2, se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA", en las fechas en que se reconozca cada monto de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.3.3 siguiente y lo indicado en el párrafo subsiguiente del presente numeral. Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA", se adjunta un ejemplo numérico como Anexo Nº 3 al presente Convenio. Se deja constancia que en el caso de que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 4.3.2 algún monto que deba ser reconocido en el mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.3.3 siguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 4.3.2 y, en consecuencia, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe en el cual se incorpore dicho monto de inversión. 4.3.3 Las partes acuerdan que los montos asociados a los avances de las inversiones, costos y gastos que se detallan en los numerales 2.2.1 a 2.2.10 del presente Convenio, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 precedentes, serán reconocidos, netos de IVA, de acuerdo a lo siguiente:

i. El monto definitivo por concepto del desarrollo del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", señalado en el segundo párrafo del numeral 2.2.1 del presente Convenio (UF 3.164,12), será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el informe de la Fase 4 del referido PID. ii. El monto definitivo por concepto de administración y control del desarrollo del "PID para la materialización de las obras de contención en el perímetro del Establecimiento Penitenciario de Antofagasta", señalado en el segundo párrafo del numeral 2.2.2 del presente Convenio (UF 221,49), será reconocido, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el informe de la Fase 4 del referido PID. iii. El monto por concepto de la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", que resulte de lo señalado en el numeral 2.2.4 del presente Convenio (máximo UF 146.763), será reconocido mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a los avances en la ejecución de la citada obra, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance. iv. El monto por concepto de administración y control de la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", que resulte de lo señalado en el numeral 2.2.5 del presente Convenio (máximo UF 10.273,41), será reconocido, con signo negativo, en forma proporcional a los avances que se reconozcan conforme a lo señalado en el numeral iii. precedente, con fecha del último día del mes en que se reconozcan dichos avances. Para efectos de lo anterior, se efectuará el ajuste que corresponda en la última cuota a contabilizar, de modo tal que el monto total contabilizado por este concepto sea igual al monto total que resulte de lo señalado en el numeral 2.2.5 del presente Convenio. v. Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe durante la ejecución de la obra "Nueva PTAS para el EP de Antofagasta", cuyo monto total máximo se señala en el numeral 2.2.6 del presente Convenio (máximo UF 2.201,45), serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos. vi. Los montos efectivamente desembolsados por concepto de las boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía a que se refiere el numeral 2.2.7 del presente Convenio, cuyo monto total máximo se señala en el citado numeral (máximo UF 126,31), serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, realicen desembolsos por dichos conceptos, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos. vii. Los montos efectivamente desembolsados por concepto de las actividades, obras y medidas referidas en las letras a), b) y c) del numeral 2.2.8 del presente Convenio, cuyo monto total máximo se señala en dicho numeral (máximo UF 12.982,80), serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos. viii. El monto por concepto de administración y control de la ejecución de las actividades, obras y medidas referidas en las letras a), b) y c) del numeral 2.2.8 del presente Convenio, que resulte de lo señalado en el numeral 2.2.9 del mismo (máximo UF 908,80), será reconocido, con signo negativo, en forma proporcional a los avances que se reconozcan conforme a lo señalado en el numeral vii. precedente, con fecha del último día del mes en que se reconozcan dichos avances. Para efectos de lo anterior, se efectuará el ajuste que corresponda en la última cuota a contabilizar, de modo tal que el monto total contabilizado por este concepto sea igual al monto total que resulte de lo señalado en el numeral 2.2.9 del presente Convenio. ix. Los montos efectivamente desembolsados por los conceptos individualizados en el numeral 2.2.10 del presente Convenio, cuyo monto total máximo se señala en dicho numeral (máximo UF 4.862,44), serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos.

4.3.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores del presente numeral 4.3, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.

4.4 COMPENSACIÓN DEL MOP A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LOS MONTOS CONTABILIZADOS EN LA "CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CAR Nº 5 – NUEVA PTAS Y PID CAMELLONES EPA". De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, costos y gastos que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" de acuerdo a lo señalado en los numerales 4.1 a 4.3 precedentes, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:

4.4.1 El Ministerio de Obras Públicas (MOP) realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluci�nes por Valores Devengados señaladas en el numeral 4.4.2 siguiente:

a. El último día hábil del mes de junio de 2027, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, o al tercero que sea el legítimo tenedor de las Resoluci�nes indicadas en el numeral 4.4.2 siguiente, un máximo de UF 65.000.- (sesenta y cinco mil Unidades de Fomento). b. El último día hábil del mes de junio de 2028, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, o al tercero que sea el legítimo tenedor de las Resoluci�nes indicadas en el numeral 4.4.2 siguiente, un máximo de UF 65.000.- (sesenta y cinco mil Unidades de Fomento). c. El último día hábil del mes de marzo de 2029, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, o al tercero que sea el legítimo tenedor de las Resoluci�nes indicadas en el numeral 4.4.2 siguiente, el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA".

Cada uno de los pagos antes señalados será realizado por el Ministerio de Obras Públicas en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la unidad de fomento del día de pago efectivo, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de las Resoluci�nes indicadas en el numeral 4.4.2 siguiente. Cada uno de los pagos individualizados en el presente numeral 4.4.1 será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" en la fecha ya definida para cada uno de ellos en las letras a., b. y c. del presente numeral 4.4.1. Una vez efectuados los pagos señalados en el presente numeral, la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" se entenderá saldada y cerrada para todos los efectos a que hubiere lugar. Para facilitar la comprensión de la contabilización de los respectivos montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" y del cálculo de la cuota final, según la letra c. del presente numeral 4.4.1, se adjunta como Anexo Nº 3 un ejemplo numérico.

4.4.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos, en Unidades de Fomento, reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluci�nes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, llamadas "Resoluci�nes por Valores Devengados", de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo Nº 5 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente de acuerdo al avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" conforme se indica en el numeral 4.3 precedente, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.4.3 siguiente. 4.4.3 Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha en que el correspondiente informe a que hacen referencia los numerales 4.3.1 y 4.3.2 del presente Convenio, según sea el caso, sea aprobado por el Inspector Fiscal, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación los montos reconocidos y contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" en virtud del respectivo informe y lo dispuesto en los citados numerales, remitiendo, dentro del mismo plazo antes señalado, una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. 4.4.4 En virtud de la certificación señalada en el numeral anterior, y dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas emitirá y tramitará una o más Resoluci�nes que, en su conjunto, reconozcan los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal para el mes respectivo, incluyendo los intereses correspondientes a que hacen referencia los numerales 4.4.5 y 4.4.6 siguientes. Se deja constancia que, en el evento que el adjudicatario de la licitación referida en el numeral 4.2 del presente Convenio esté conformado por un conjunto de bancos o instituciones financieras que formulen una oferta en común, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2.5 del presente Convenio, se emitirá mensualmente la cantidad de Resoluci�nes equivalentes al número de bancos o instituciones que hubieren participado en dicha oferta común y por la proporción de la participación de cada uno de ellos que hubieren declarado en la oferta. 4.4.5 En cada resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose las cantidades que correspondan al avance registrado en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" y a los intereses hasta la fecha de pago respectiva. Los intereses corresponderán a la tasa de interés real anual que resulte del proceso señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes de contabilización de dicho avance en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" según lo establecido en el numeral 4.3 del presente Convenio, hasta la fecha de pago que se indique en la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente. La resolución señalará, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora. 4.4.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluci�nes mensuales, el monto comprometido en las Resoluci�nes por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en la letra a. del numeral 4.4.1 del presente Convenio, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicha letra a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en la letra a. del numeral 4.4.1, serán pagadas en la fecha señalada en la letra b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés real anual que resulte del proceso señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha de la letra a. y la fecha de la letra b. del numeral 4.4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en la letra b. del numeral 4.4.1 serán pagadas en la fecha señalada en la letra c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés real anual que resulte del proceso señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha de la letra b. y la fecha de la letra c. del numeral 4.4.1. Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo Nº 4. 4.4.7 Una vez tramitada cada una de las Resoluci�nes emitidas por el MOP, a través de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrita ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluci�nes. 4.4.8 De conformidad con lo indicado en el numeral 4.2.5 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las Resoluci�nes antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluci�nes. Por su parte, en el evento que la Sociedad Concesionaria sea el legítimo tenedor de las Resoluci�nes por Valores Devengados en cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.2.3 o en el segundo párrafo del numeral 4.2.10, ambos numerales del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá, entre otras operaciones lícitas, ceder o transferir cada uno de los pagos comprometidos por el MOP en cada una de las Resoluci�nes antes señaladas, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 21º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluci�nes. Con todo, salvo en el caso indicado en el segundo párrafo del numeral 4.2.6 del presente Convenio, el legítimo tenedor de cada una de las Resoluci�nes por Valores Devengados antes señaladas podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluci�nes, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.4.9 siguiente, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluci�nes. En virtud de lo anterior, el MOP pagará las Resoluci�nes, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas Resoluci�nes no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas. 4.4.9 El Ministerio de Obras Públicas sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.4.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluci�nes, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:

a)

Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago. b) Acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas, como representante del Ministerio de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.

4.4.10 En el evento que el legítimo tenedor de la resolución indicada en el numeral 4.4.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada resolución. Con todo, en el evento que se verifique lo dispuesto en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación y la Sociedad Concesionaria no pueda entregar la factura antes señalada, ello no impedirá el pago al tercero que sea el legítimo tenedor de la respectiva resolución. Todo lo anterior deberá ser consignado expresamente por el MOP en el texto de cada una de dichas Resoluci�nes. 4.4.11 Una vez contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA" la totalidad de los montos que corresponda según lo establecido en el numeral 4.3 del presente Convenio, y emitida la última de las Resoluci�nes por Valores Devengados materia del presente numeral 4.4, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de emisión de dicha resolución, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique los montos comprometidos en las Resoluci�nes por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.

4.5 TRATAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Las partes acuerdan que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria en relación a los costos de construcción que se detallan en el numeral 2.2 del presente Convenio, asociados a las modificaciones referidas en las letras f) y g) del numeral 1.4 y en el numeral 1.6, ambos numerales del presente Convenio, se regulará de conformidad con lo indicado en los numerales siguientes, modificando con ello lo indicado en el Nº 11 del decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024:

4.5.1 El IVA que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con los costos de construcción detallados en el numeral 2.2 del presente Convenio, hasta el mes de entrada en vigencia del presente Convenio, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al Ministerio de Obras Públicas una vez publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio. Para ello, a más tardar dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de la factura respectiva, con la indicación de los montos e IVA correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación para manifestar su conformidad o disconformidad con los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria. En el caso de que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, en cuyo caso el procedimiento de revisión por parte del Inspector Fiscal será igual al antes señalado. Una vez que el Inspector Fiscal apruebe los documentos presentados, lo deberá notificar a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, remitiendo una copia de dicha aprobación y de sus respectivos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas en representación del MOP. A partir de la fecha en que el Inspector Fiscal le notifique la aprobación de los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria estará facultada para emitir la correspondiente factura dirigida al MOP, la cual deberá entregar al Inspector Fiscal, quien tendrá 5 días, contados desde su recepción, para aprobarla o rechazarla. Si el Inspector Fiscal rechaza la factura, la Sociedad Concesionaria tendrá 5 días para subsanar los problemas encontrados. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal. El pago del IVA por parte del Ministerio de Obras Públicas se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura. 4.5.2 El IVA que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con los costos de construcción detallados en el numeral 2.2 del presente Convenio, a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al Ministerio de Obras Públicas cada dos meses. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de las facturas respectivas, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación para manifestar su conformidad o disconformidad con los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria. En el caso de que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, en cuyo caso el procedimiento de revisión por parte del Inspector Fiscal será igual al antes señalado. Una vez que el Inspector Fiscal apruebe los documentos presentados, lo deberá notificar a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, remitiendo una copia de dicha aprobación y de sus respectivos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas en representación del MOP. A partir de la fecha en que el Inspector Fiscal le notifique la aprobación de los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria estará facultada para emitir la correspondiente factura dirigida al MOP, la cual deberá entregar al Inspector Fiscal, quien tendrá 5 días, contados desde su recepción, para aprobarla o rechazarla. Si el Inspector Fiscal rechaza la factura, la Sociedad Concesionaria tendrá 5 días para subsanar los problemas encontrados. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal. El pago del IVA por parte del Ministerio de Obras Públicas se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura. 4.5.3 En caso de mora en los pagos del IVA señalados en los numerales 4.5.1 y 4.5.2 precedentes, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago del pago correspondiente y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.

QUINTO: En virtud de lo señalado en el numeral 2.1.12 del presente Convenio y de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición de que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y al MINJU el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido exclusivamente respecto de las materias dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024, respecto de la modificación informada en el oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal, la cual será dispuesta en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deja expresa constancia de que el señalado finiquito y renuncia en nada altera o modifica las constancias señaladas en el Nº 15 del decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024, y en el Nº 4 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal, y las reservas de derechos y/o acciones, así como las constancias al respecto, que constan en el segundo y tercer párrafos del Nº 16 del decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 19 de noviembre de 2024, y en el Nº 5 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IF./PCIP-G2 Nº 509/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal, las cuales se mantienen plenamente vigentes.

SEXTO: El presente Convenio tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.

SÉPTIMO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.

NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.

DÉCIMO: La personería de don Marcelo Osorio Marchant, para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.", consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 12 de abril de 2024, reducida a escritura pública con fecha 2 de julio de 2024, otorgada en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo, bajo el Repertorio Nº 9.707-2024.

Firman: Claudio Soto Cárdenas, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Marcelo Osorio Marchant, "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.".

ANEXOS

CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 5

"PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2"

(7 hojas, sin incluir esta)

CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 5

PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2

ANEXO Nº 1

Ejemplo numérico de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Densificación y PID Ampliación EPA", según lo establecido en la cláusula tercera del presente Convenio

[imagen omitida]

CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 5

PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2

ANEXO Nº 2

Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, según numeral 4.3.1 del presente Convenio

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CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 5

PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2

ANEXO Nº 3

Ejemplo numérico de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR Nº 5 – Nueva PTAS y PID Camellones EPA", según lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio

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CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 5

PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2

ANEXO Nº 4

Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 4.4.1 y 4.4.6 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluci�nes DGC por Valores Devengados

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7.

Déjase constancia que, para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos en días corridos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 8. Déjase constancia que los gastos que irrogue para el MOP el presente decreto supremo serán con cargo a futuros presupuestos. 9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Danilo Núñez Izquierdo, Ministro de Obras Públicas Subrogante.- Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Ximena Pérez Muñoz, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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