MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “ CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO ” Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 11

Rango Decreto
Publicación 2026-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
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MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA " CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO " Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 11

Núm. 140.- Santiago, 23 de diciembre de 2025.

Vistos:

Considerando:

1º Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2º Que, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 3º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que en virtud de lo establecido en la parte final del inciso octavo del artículo 2° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que los proyectos de ampliación de concesiones en etapa de construcción y operación que constituyan obras de mitigación del impacto vial causado por autopistas, estarán exceptuados de contar con el informe mencionado en el referido inciso, esto es, con un informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuando su costo no supere el 5% del presupuesto oficial de la obra, sin perjuicio de que para optar a dicha excepción, los proyectos deberán contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda en forma previa a su contratación, la que deberá ser solicitada por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas mediante informe fundado. 5º Que el Sistema de Telepeaje en actual operación en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago e implementado en las Plazas de Peaje Nueva Angostura y Troncal Quinta del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018, y decreto supremo MOP N° 125, de fecha 22 de julio de 2022, ha demostrado ser un sistema altamente eficiente y confiable, especialmente considerando la tecnología de punta que utiliza y la versatilidad e interoperabilidad que presentan los dispositivos TAG's o transponders (también denominados indistintamente como Televías), los que pueden ser utilizados en todas las concesiones que conforman el Sistema Interoperable. 6º Que, en atención al considerable aumento del flujo vehicular, el cual ha sobrepasado con creces los utilizados en el diseño para los niveles de servicio esperados, y con el propósito de brindar un mejor estándar de servicio a los usuarios que circulan por la Plaza de Peaje Troncal Río Maipo y las Plazas de Peaje Laterales Tocornal y Gabriela, en sentido oriente y poniente, el MOP estimó de interés público implementar en las plazas antes señaladas, puntos de cobro bajo la modalidad de flujo libre conocida como Free Flow, que evite la detención del vehículo y sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago y con los proyectos implementados en las Plazas de Peaje Nueva Angostura y Troncal Quinta, proyecto que será denominado como "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". Para que se lleve a cabo lo señalado anteriormente, era urgente contar, a la mayor brevedad, con la ingeniería en virtud de la cual se podrá determinar la infraestructura requerida y con la adquisición y desarrollo del equipamiento tecnológico. 7º Que, por su parte, en virtud de lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 2º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a que hace referencia el considerando 4º del presente acto administrativo, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante oficio Ord. N° 863, de fecha 10 de septiembre de 2024 , envió al Ministro de Hacienda una minuta explicativa de las obras del proyecto denominado "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" e informó que dichas obras constituyen obras de mitigación del impacto vial causado por autopistas, cuyo costo total no supera el 5% del presupuesto oficial de la obra concesionada. Al respecto, el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicitó la aprobación del Ministerio de Hacienda a la contratación de dichas obras, en virtud de lo dispuesto en el referido inciso octavo del artículo 2º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 8º Que, mediante oficio Ord. N° 1846, de fecha 2 de diciembre de 2024 , el Ministro de Hacienda informó al Director General de Concesiones de Obras Pública la aprobación del Ministerio de Hacienda a la contratación de las obras del proyecto denominado "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", en virtud de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 2º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 9º Que el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, el MOP modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos, montos y condiciones informados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que adjuntó a su oficio Ord. N° 21.236, de fecha 3 de diciembre de 2024. Asimismo, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al oficio Ord. N° 21.236; y ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 21.236, que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto", la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado oficio. 10º Que, mediante Carta G.G. N° 283/2024, de fecha 3 de diciembre de 2024, "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." ratificó expresamente su aceptación a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 21.236, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado oficio, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y señaló que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones y conceptos que se indican en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que se adjunta en el oficio Ord. N° 21.236 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por los conceptos indicados en el oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, sujeto a la condición de que se cumplan las compensaciones que establezca el mencionado convenio. 11º Que, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 21.252, de fecha 4 de diciembre de 2024, informó al Jefe de la División de Operaciones su opinión favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones, montos y términos indicados en su oficio Ord. N° 21.236 y en la Carta G.G. N° 283/2024, de la Sociedad Concesionaria, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expone y que se refieren a que, debido al considerable aumento del flujo vehicular, el cual ha sobrepasado con creces los utilizados en el diseño para los niveles de servicio esperados, y con el propósito de brindar un mejor estándar de servicio a los usuarios que circulan por la Plaza de Peaje Troncal Río Maipo y las Plazas de Peaje Laterales Tocornal y Gabriela, en sentido oriente y poniente, el MOP ha estimado necesario implementar puntos de cobro bajo la modalidad de flujo libre conocida como Free Flow, que evite la detención del vehículo y sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago y con los proyectos implementados en las Plazas de Peaje Nueva Angostura y Troncal Quinta, proyecto que será denominado como "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". Para que se lleve a cabo lo señalado anteriormente, es urgente contar, a la mayor brevedad, con la ingeniería en virtud de la cual se podrá determinar la infraestructura requerida y con la adquisición y desarrollo del equipamiento tecnológico. 12º Que, mediante oficio Ord. (E) N° 155, de fecha 5 de diciembre de 2024, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, aprobar los montos y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que disponga, de manera excepcional, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 21.252, de fecha 4 de diciembre de 2024. 13º Que en virtud de lo señalado anteriormente, el MOP dictó la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024, la cual será sancionada mediante el presente decreto supremo, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de: a) desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", b) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", que deriven del proyecto de ingeniería señalado en el literal a) anterior, y que sea aprobado por el Inspector Fiscal, y c) adquirir, desarrollar, implementar, habilitar, conservar, mantener, operar y explotar el "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". 14º Que, mediante oficio Ord. N° 22.147, de fecha 2 de septiembre de 2025, el Inspector Fiscal aprobó la Fase 2 señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, dando por iniciado el periodo de marcha blanca, durante el cual los usuarios que circulan por la Plaza de Peaje Troncal Río Maipo y las Plazas de Peaje Laterales Tocornal y Gabriela deben pagar las tarifas en dichas plazas manuales. Una vez verificada la correcta identificación de los vehículos bajo el pórtico Troncal Río Maipo, el MOP ha estimado de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de complementar dicha marcha blanca para el Troncal Río Maipo, para los efectos de iniciar el cobro bajo la modalidad de Free Flow, con acceso universal y con las mismas tarifas que la Sociedad Concesionaria está autorizada a cobrar en dicha plaza de peaje. Lo anterior servirá, además, para alivianar la congestión vehicular en la plaza de peaje Troncal Río Maipo comenzando desde las próximas festividades de fiestas patrias al evitar que los vehículos deban detenerse para el pago del peaje. 15º Que, mediante oficio Ord. N° 22.193, de fecha 11 de septiembre de 2025, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos y condiciones informados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que adjuntó al citado oficio Ord. N° 22.193, de fecha 11 de septiembre de 2025. Asimismo, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, plazos y condiciones señalados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado oficio Ord. N° 22.193. 16º Que, mediante Carta G.G. N° 148/2025, de fecha 12 de septiembre de 2025, "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." ratificó expresamente su aceptación a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 22.193, de fecha 11 de septiembre de 2025, en los términos, plazos y condiciones señalados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado Oficio, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas. 17º Que, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 22.195, de fecha 12 de septiembre de 2025, informó a la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones, plazos y términos indicados en su oficio Ord. N° 22.193 y en la Carta G.G. N° 148/2025, de la Sociedad Concesionaria, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expone. 18º Que, mediante oficio Ord. (E) N° 123, de fecha 12 de septiembre de 2025, la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) que, de manera excepcional, disponga la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 22.195, de fecha 12 de septiembre de 2025. 19º Que en virtud de lo señalado en el considerando 14°, el MOP dictó la resolución DGC (exenta) N° 131, de fecha 12 de septiembre de 2025, la cual será sancionada mediante el presente decreto supremo, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que reemplazó la regulación contenida en el segundo párrafo del numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, e incorporó una nueva regulación como segundo párrafo en el numeral 5.1 literal (c) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024. 20º Que dado lo señalado en los considerandos anteriores, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de establecer los requerimientos para la habilitación al cobro definitivo de los nuevos puntos de cobro del Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela y Troncal Tocornal que se exigirán para regular la relación de la Sociedad Concesionaria con los usuarios que transitan por dichos puntos de cobro, así como las obligaciones y condiciones mínimas que deberá cumplir el sistema electrónico de cobro para comenzar su funcionamiento, incorporando de esta forma todas aquellas regulaciones necesarias para el correcto funcionamiento del proyecto denominado "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". 21º Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 22.402, de fecha 11 de noviembre de 2025, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de incorporar las regulaciones que permitan la habilitación al cobro, los requerimientos que se exigirán para regular la relación de la Sociedad Concesionaria con los usuarios de los puntos de cobro, así como las obligaciones y condiciones mínimas que deberá cumplir el sistema electrónico de cobro. Para efectos de lo anterior, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 22.402, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto"; y ratificar que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación que se deriven de las modificaciones indicadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 22.402, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio. 22º Que mediante Carta G.G. N° 198/2025, de fecha 19 de noviembre de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el "Modelo de Decreto Supremo" adjunto al oficio Ord. N° 22.402, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación que se deriven de las modificaciones informadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 22.402 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio. 23º Que mediante oficio Ord. N° 22.431, de fecha 19 de noviembre de 2025, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 22.402, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados, recomendando disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público que allí expuso. 24º Que mediante oficio Ord. (E) N° 0149, de fecha 21 de noviembre de 2025, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S), luego de ponderar los antecedentes, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la tramitación del decreto supremo correspondiente, para efectos de disponer las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 22.402, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 22.431, de fecha 19 de noviembre de 2025. 25º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 22.402, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos, costos y perjuicios, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 26 de noviembre de 2025, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum N° 11 del contrato de concesión. 26º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos establecidos en la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024, en la resolución DGC (exenta) N° 131, de fecha 12 de septiembre de 2025, y en el oficio Ord. N° 22.402, de fecha 11 de noviembre de 2025, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 11, de fecha 26 de noviembre de 2025.

Decreto:

1.

Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. N° 21.236, de fecha 3 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo. El "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" debe cumplir con la normativa indicada en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. N° 21.236 , con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, sólo se entendería terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal lo apruebe de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo. 2. Establécese que los plazos máximos para el desarrollo y revisión del denominado "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" son los indicados en la siguiente Tabla:

Tabla N° 1: Plazos "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago"

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El plazo máximo para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de los informes al Inspector Fiscal es el que se fija en la columna del título "Plazo Entrega" de la Tabla N° 1 precedente, el que se cuenta desde el 17 de enero de 2025, fecha en que el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, mediante oficio Ord. N° 21.368. Los informes señalados en la Tabla N° 1, precedente, debían ser revisados por el Inspector Fiscal en el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo Revisión", contado desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal debía aprobar dichos informes dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo máximo de 30 días para corregir el o los informes observados, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones debían ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que debía referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. En caso de atraso en la entrega de los informes señalados en la Tabla N° 1 del presente N° 2, se aplicaría una multa de 3 UTM a la Sociedad Concesionaria por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. El Inspector Fiscal debía revisar el "Informe de Correcciones" en el plazo máximo de 5 días, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de que la Sociedad Concesionaria hubiese subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste debía aprobar la totalidad de los informes dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no hubiese subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el "Informe de Correcciones" sería rechazado y se aplicaría a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria el rechazo del "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones fuesen subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Una vez aprobada la totalidad de los informes por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria debía emitir un "Informe Refundido" que incluyese todos los aspectos tratados para aprobar los informes antes señalados. Este informe debía ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de los informes antes señalados. En caso de atraso en la entrega del informe refundido, se aplicaría una multa de 3 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que, mediante Carta GT 032/2025, de fecha 22 de enero de 2025, la Sociedad Concesionaria hizo entrega al Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" y mediante oficio Ord. N° 1.462, de fecha 17 de febrero de 2025, el Inspector Fiscal aprobó el citado proyecto. Finalmente, mediante Carta GT 076/2025, de fecha 27 de febrero de 2025, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal el Informe Refundido correspondiente al "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". 3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de:

i)

Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", que deriven del proyecto de ingeniería señalado en el N° 1 del presente decreto supremo y que sea aprobado por el Inspector Fiscal. Se deja constancia que la ejecución de las "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" comprende, además, la obligación del desmontaje, desmantelamiento y traslado de: a) las dos vías dedicadas de telepeaje (VDT) laterales por sentido y del equipamiento tecnológico asociado en la plaza de peaje Troncal Río Maipo, que forman parte de la Fase 3 del numeral 5.1 del presente decreto supremo, y b) las vías bajo marquesina y el equipamiento tecnológico asociado en la plaza de peaje Troncal Río Maipo, y en los peajes laterales Tocornal Oriente, Tocornal Poniente, Gabriela Oriente y Gabriela Poniente, que forman parte de la Fase 3 del numeral 5.1 del presente decreto supremo. Todo lo anterior, conforme a las especificaciones técnicas adjuntas al oficio Ord. N° 21.236, de fecha 3 de diciembre de 2024 , del Inspector Fiscal, las cuales se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo. La obligación del desmontaje, desmantelamiento y traslado rige desde el término de la marcha blanca señalada en el literal (b) del numeral 5.1 del presente decreto supremo, sin perjuicio de lo señalado en el literal (c) del numeral 5.1. ii) Adquirir, desarrollar, implementar, habilitar, conservar, mantener, operar y explotar el "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", de conformidad a las especificaciones técnicas adjuntas al oficio Ord. N° 21.236 , del Inspector Fiscal.

3.1 Expropiaciones y Cambios de Servicio Existentes y Modificación de Canales

Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. N° 20.985, de fecha 10 de septiembre de 2024, del Inspector Fiscal, para la Implementación del Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago no se requiere de expropiaciones ni de cambios de servicios o modificaciones de canales.

3.2 Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial

Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado en el Memorándum N° 43, de fecha 29 de febrero de 2024, del Jefe de la División de Participación, Territorio y Medio Ambiente de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la ejecución de las obras y la implementación de los equipos materia del presente decreto supremo no requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas, en sus versiones vigentes a la fecha del oficio Ord. N° 21.236, de fecha 3 de diciembre de 2024, en todo aquello que se establece como obligatorio en dichos manuales, y adoptar las medidas tendientes a cumplir con las recomendaciones en ellos contenidas, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. En especial, será obligación de la Sociedad Concesionaria usar filtros de partículas cerrados para el total de la maquinaría móvil fuera de la ruta de construcción, ya sea propia o de terceros, que tenga una potencia superior a 56 kW e inferior o igual a 560 kW, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana de Santiago, aprobado mediante decreto supremo N° 31, de fecha 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente. Los eventuales requerimientos ambientales y territoriales solo podrán consistir en medidas u obras no contempladas en lo indicado en el párrafo precedente, relacionadas o que son consecuencia de las obras y equipamientos materia del presente decreto supremo. En el evento que resulte necesario implementar medidas medioambientales y/o territoriales no previstas durante la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, será la Sociedad Concesionaria la responsable de efectuar todas las labores necesarias para ejecutar dichas medidas hasta alcanzar la cantidad máxima señalada en el numeral 12.15 del presente decreto supremo. Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por este concepto serán reconocidos por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente numeral 3.2. En el evento que se ejecuten medidas u obras fuera del área de concesión del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, junto con los antecedentes que se indican en la letra a) del presente numeral, deberá acompañar al Inspector Fiscal un documento válidamente emitido por el organismo que asumirá, una vez ejecutadas dichas medidas u obras, la obligación de su conservación y mantención, en caso de que corresponda, y en el cual conste formalmente dicho compromiso. Por su parte, una vez ejecutadas dichas medidas u obras, aquéllas que no se ejecuten en el área de concesión del Contrato de Concesión no se incorporarán a dicha área, y la Sociedad Concesionaria no tendrá obligación de conservación, mantenimiento, operación y explotación sobre las mismas. La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización del Inspector Fiscal para la ejecución de las medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales a que hace referencia el presente numeral, y para el desarrollo de las ingenierías o estudios necesarios para la implementación de dichas medidas u obras, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)

La Sociedad Concesionaria deberá enviar al Inspector Fiscal un detalle de las obras, medidas, ingenierías o estudios que se requiera ejecutar por concepto de requerimientos ambientales o territoriales no contemplados en el primer párrafo del presente numeral 3.2, especificando los plazos de ejecución involucrados y los costos de implementación, debiendo acompañar un mínimo de 3 cotizaciones de dichas obras, medidas, ingenierías y/o estudios, según sea el caso. Para llevar a cabo el proceso de cotización de las ingenierías y/o estudios, el Inspector Fiscal deberá aprobar previamente los términos de referencia que deberá entregarle la Sociedad Concesionaria. b) El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de las cotizaciones y antecedentes que especifiquen el alcance de las ingenierías, estudios, obras y/o medidas, para aprobar o rechazar, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso de que corresponda, el respectivo presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios cuando correspondiere. En caso de rechazo por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 30 días hábiles, contado desde la fecha de la referida anotación en el Libro de Explotación u oficio, para enviar nuevas cotizaciones y/o mayores antecedentes que permitan precisar a cabalidad el alcance de las ingenierías, estudios, obras y/o medidas, según corresponda, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de las cotizaciones y/o antecedentes antes señalados, para aprobar o rechazar mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, el respectivo presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios cuando correspondiere. En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos establecidos en el párrafo precedente, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. c) El punto b) anterior podrá ser iterativo hasta que se precise a cabalidad el alcance de las ingenierías, estudios, obras y/o medidas, y se encuentre definida toda aquella información detallada en los puntos (i) y (ii) de la letra d) siguiente, que permita al Inspector Fiscal autorizar la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, y aprobar el respectivo presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios cuando correspondiere. d) Al momento de autorizar la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, y aprobar la cotización y cronograma de ejecución, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello en el Libro de Explotación, debiendo informar: (i) el presupuesto aprobado para la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda; y (ii) el cronograma de ejecución, informando también el o los procedimientos de recepción de cada obra o medida o para la totalidad de éstas, conforme a su naturaleza y envergadura. La anotación en el Libro de Explotación, señalada en el párrafo precedente, deberá ser firmada en conjunto por el Inspector Fiscal y el representante de la Sociedad Concesionaria. e) Se deja constancia que el monto máximo que podrá alcanzar la suma de los montos que pague la Sociedad Concesionaria por los conceptos señalados en el presente numeral 3.2, será el establecido en el numeral 12.15 del presente decreto supremo. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal no podrá aprobar cotizaciones por una sumatoria total que exceda dicho monto y la Sociedad Concesionaria no estará obligada a implementar medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos ambientales o territoriales por un monto superior al monto máximo referido anteriormente. Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por los conceptos señalados en el presente numeral serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en las letras precedentes, con el tope máximo establecido en el numeral 12.15 del presente decreto supremo. El Inspector Fiscal deberá, en el transcurso de los 5 primeros días de cada mes calendario, remitir un informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento en el mes anterior, y del total acumulado por el mismo concepto.

3.3 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe

3.3.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras denominadas "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" y la adquisición e implementación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 (Veinticinco mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de un 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de la obra a construir y equipamiento a habilitar, y que, en todo caso, no podrá ser inferior a UF 265.358,04 (doscientas sesenta y cinco mil trescientas cincuenta y ocho coma cero cuatro Unidades de Fomento), con un deducible máximo de 2% del total del monto asegurado. Lo anterior, deberá acreditarse ante el Inspector Fiscal, con al menos 10 días de antelación al inicio de las obras y de las labores de implementación y habilitación del equipamiento dispuestos en el presente decreto supremo, y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos, los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en el párrafo anterior, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación. Se deja constancia que mediante Carta G.G. N° 022/2025 y Carta G.G. N° 023/2025, ambas de fecha 5 de febrero de 2025, la Sociedad Concesionaria remitió al Inspector Fiscal la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y la póliza de seguro de todo riesgo de construcción, respectivamente. 3.3.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, durante la conservación y mantención de las obras denominadas "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" y la conservación, mantención, operación y explotación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", éstos se encuentren cubiertos por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las obras y equipamiento, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que alguna de las obras o equipamiento señalados en el párrafo anterior se encuentran cubiertos por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

3.4 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo

3.4.1 La Sociedad Concesionaria, para el inicio de la construcción de las obras denominadas "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", asumió la obligación de entregar al Inspector Fiscal boletas bancarias de garantía de construcción, según el siguiente detalle: a) para las " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", por un monto de UF 9.127 (nueve mil ciento veintisiete Unidades de Fomento), y b) para el "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", por un monto de UF 4.141 (cuatro mil ciento cuarenta y una Unidades de Fomento). Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación con la construcción de las obras denominadas " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" y a la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" que se indican en el presente decreto supremo. Las boletas bancarias de garantía, antes señaladas, debían ser aprobadas u observadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras, o bien, igual al plazo máximo de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", lo que ocurra último, más 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, las garantías señaladas en el párrafo anterior deberán permanecer vigentes hasta que se haya verificado la aprobación de la Fase 3, señalada en el numeral 5.1 literal (c) del presente decreto supremo, más 3 meses. El MOP hará la devolución a la Sociedad Concesionaria de las garantías antes referidas una vez obtenida la aprobación de la Fase 3, señalada en el numeral 5.1 literal (c) del presente decreto supremo. Esta devolución se efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria lo solicite por escrito al Inspector Fiscal. Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas, total o parcialmente, por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria dispuestas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras y equipamiento dispuestas en el presente decreto supremo. En el caso que el MOP hiciera efectivas las boletas bancarias de garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirlas dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes en Unidades de Fomento a los montos señalados en el primer párrafo del presente numeral 3.4.1. En caso de no entrega oportuna de las referidas boletas bancarias de garantía, de su no reconstitución o no renovación, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que mediante Carta G.G. N° 021/2025, de fecha 5 de febrero de 2025, la Sociedad Concesionaria envío las Boletas de Garantía al Inspector Fiscal. 3.4.2 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación de las "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" y del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", dispuestos en el presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, previo al inicio de la explotación de las obras, las boletas de garantía vigentes en caso de que su glosa impida que garanticen las referidas obras, equipamiento y obligaciones. En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar las boletas de garantía vigentes en la oportunidad antes indicada, si fuere necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

4.

Establécese que el plazo máximo para adquirir y desarrollar el "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" es de 3 meses, contado desde el 17 de enero de 2025, fecha en que el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, mediante oficio Ord. N° 21.368.

4.1 La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de informar por escrito al Inspector Fiscal la adquisición y desarrollo del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", dentro del plazo máximo antes indicado. El Inspector Fiscal debía inspeccionar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente N° 4, de conformidad a la metodología señalada en la Tabla N° 2 siguiente, en el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.

Tabla N° 2: Metodología de Recepción del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago "

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4.2 Si se constata el cumplimiento del plazo para la adquisición y desarrollo del " Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago " , se aprobaría y dejaría constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. 4.3 En caso de incumplimiento del plazo máximo para la adquisición y desarrollo del " Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago " , se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, a partir del vencimiento del plazo y hasta que el Inspector Fiscal aprobase la adquisición y desarrollo del " Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago ", cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de la multa indicada en el presente párrafo. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria mediante Carta G.G. N° 036/2025, de fecha 10 de marzo de 2025, informó al Inspector Fiscal la adquisición del equipamiento tecnológico. Por su parte, mediante oficio Ord. N° 21.562, de fecha 20 de marzo de 2025, el Inspector Fiscal recepcionó y aprobó la adquisición y desarrollo del " Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago ".

5.

Establécese que a la ejecución de las " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago " y a la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se le aplicarán las disposiciones que a continuación se indican:

5.1 Plazos Máximos

Los plazos máximos para la ejecución de las "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" y la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", tendrán la siguiente regulación: El plazo máximo de cada una de las 3 Fases que considera la ejecución de las obras denominadas " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" y la implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", será el siguiente:

(a) Fase 1: Considera la construcción de fundaciones de pórticos y salas para sistemas de respaldo (shelter), montaje de estructura metálica para pórticos, instalación de alumbrado, en el plazo máximo de 4 meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal aprobase el "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". Se deja constancia que mediante Carta GT 268/2025, de fecha 27 de junio de 2025, la Sociedad Concesionaria solicitó al Inspector Fiscal la recepción de la Fase 1. Por su parte, mediante oficio Ord. N° 21.956, de fecha 9 de julio de 2025, el Inspector Fiscal aprobó la Fase 1 antes señalada. (b) Fase 2: Considera el montaje, habilitación e integración de los sistemas de cobro electrónico en pórtico y sistema central de operación comercial, en el plazo máximo de 45 días, contado desde la aprobación de la Fase 1. Adicionalmente, a partir de la aprobación de la presente Fase por el Inspector Fiscal, se iniciaría el período de marcha blanca, el cual durará como mínimo un plazo de 15 días y, en todo caso, hasta la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Dentro del período de marcha blanca señalado en el párrafo anterior, y a partir de las 00:00 horas del 16 de septiembre de 2025 y hasta la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá habilitar el punto de cobro Troncal Río Maipo bajo la modalidad de flujo libre conocida como Free Flow, con acceso universal y con las mismas tarifas que la Sociedad Concesionaria está autorizada a cobrar en dicha plaza de peaje . (c) Fase 3: Considera el desmontaje, desmantelamiento y traslado de: a) las dos vías dedicadas de telepeaje (VDT) laterales por sentido y del equipamiento tecnológico asociado a la plaza de peaje Troncal Río Maipo, y b) las vías bajo marquesina y el equipamiento tecnológico asociado a la plaza de peaje Troncal Río Maipo, y plazas de peajes laterales Tocornal Oriente, Tocornal Poniente, Gabriela Oriente y Gabriela Poniente; la demolición y disposición final de las marquesinas, isletas y espolones que protegen las casetas de peaje; y la restitución de los pavimentos e instalación de señales y demarcaciones, conforme al "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", aprobado por el Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 5 meses, contado desde el término de la marcha blanca indicada en la letra (b) precedente. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y a lo dispuesto el N° 3 literal i) del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá iniciar las actividades señaladas en el párrafo anterior, correspondientes al Troncal Río Maipo, una vez habilitado el respectivo punto de cobro de conformidad a lo indicado en el segundo párrafo del numeral 5.1 literal (b) anterior.

5.2 Recepción de las "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" e implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago"

5.2.1 Una vez finalizada la ejecución de las Fases 1 y 3, señaladas en el numeral 5.1 literales (a) y (c) del presente decreto supremo, se procederá a la aprobación de la respectiva fase por parte del Inspector Fiscal, de acuerdo a la siguiente regulación:

a)

La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las Fases 1 y 3. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de la respectiva fase dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha de la solicitud de la Sociedad Concesionaria. b) Si se constata que la fase informada se encuentra adecuadamente terminada, ésta será aprobada dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio. c) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de la respectiva fase antes del vencimiento del plazo máximo establecido en el numeral 5.1 literales (a) o (c), según corresponda, y el Inspector Fiscal constatare que la respectiva fase no ha sido ejecutada de acuerdo al "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" que apruebe el Inspector Fiscal y a las especificaciones técnicas adjuntas al oficio Ord. N° 21.236, de fecha 3 de diciembre de 2024, según corresponda, dicha fase no se considerará recibida ni terminada bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo antes señalado. Todas las observaciones del Inspector Fiscal, en caso de haberlas, deberán ser efectuadas en una única y misma oportunidad. El plazo máximo de cada una de las fases se entenderá suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe su término y hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de la fase informada dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de la Sociedad Concesionaria y, en caso que las observaciones no hayan sido subsanadas, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, la que deberá subsanar las observaciones dentro del plazo que indique el Inspector Fiscal, que no podrá ser superior a 5 días. Este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva fase. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del vencimiento del plazo máximo de la respectiva fase sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas señaladas en el literal e) del presente numeral a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal apruebe la respectiva fase. En este caso, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de dichas multas. d) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de alguna de las mencionadas fases después de vencido el plazo máximo de ejecución establecido en el numeral 5.1 literales (a) y (c), según corresponda, del presente decreto supremo, le serán aplicables las multas señaladas en el literal e) del presente numeral a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal apruebe la respectiva Fase a entera conformidad. En este caso, si el Inspector Fiscal constata que la fase informada no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en el proyecto de ingeniería, en las especificaciones técnicas y en el presente decreto supremo, dicha fase no se considerará terminada, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, otorgando un plazo para que subsane la observaciones, el que no podrá ser superior a 5 días. Todas las observaciones del Inspector Fiscal, en caso de haberlas, deberán ser efectuadas en una única y misma oportunidad. Una vez corregidas las observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevamente, al Inspector Fiscal la aprobación de la respectiva fase, quien tendrá un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de las fases. En caso de existir observaciones, los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de multas a la Sociedad Concesionaria. e) En caso de incumplimiento del plazo máximo otorgado para las fases 1 ó 3, de conformidad a lo indicado en la letra d), o que no se hubieren subsanado las observaciones de conformidad a lo indicado en la letra c), todo del presente numeral 5.2.1, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 20 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la aprobación de la fase por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

5.2.2 Para efectos de poder certificar el adecuado desarrollo de la Fase 2 señalada en el numeral 5.1 literal (b) del presente decreto supremo, se procederá de acuerdo a la siguiente regulación:

a)

Para los efectos de poder certificar que la Fase 2 se encuentra adecuadamente implementada y en correcto funcionamiento y verificar su integración en el Back Office Comercial Free Flow, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar al Inspector Fiscal un documento denominado "Protocolos de Recepción y Verificación" en el plazo máximo de 10 días, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". El Inspector Fiscal tendría un plazo de 5 días para revisar el documento presentado. Si no tuviere observaciones aquél sería aprobado. En caso de que el documento fuese observado, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 5 días para corregirlo, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento sería iterativo hasta la aprobación por parte del Inspector Fiscal del citado documento. En caso de atraso en la entrega del documento "Protocolos de Recepción y Verificación", o de las correcciones a éste, si las hubiere, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sólo una vez que se completen exitosamente las pruebas y verificaciones establecidas en el documento "Protocolos de Recepción y Verificación", aprobado por el Inspector Fiscal, este último procedería a aprobar la Fase 2. Se deja constancia que mediante Carta GG N° 133/2025, de fecha 29 de agosto de 2025, la Sociedad Concesionaria solicitó al Inspector Fiscal la recepción de la Fase 2. Por su parte, mediante oficio Ord. N° 22.147, de fecha 2 de septiembre de 2025, el Inspector Fiscal aprobó la Fase 2 antes señalada. b) Una vez aprobada la Fase 2 comenzó a regir el período de marcha blanca de conformidad a lo señalado en el numeral 5.1 literal (b). El inicio del cobro definitivo en la modalidad Sistema Free Flow se encuentra establecido en el N° 12 del presente decreto supremo. c) En caso de incumplimiento del plazo máximo otorgado para la Fase 2, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la aprobación de dicha fase por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

5.3 Planos As Built

En el plazo máximo de 60 días, contado desde la aprobación de la Fase 3, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) la memoria explicativa de las obras, ii) los planos As Built de las obras, y iii) la ingeniería As Built de los Sistemas de Cobro, los que deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar u observar los documentos señalados en los numerales i), ii) y iii) precedentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 15 días, contado desde su recepción. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 30 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha en que se le notifiquen las observaciones. Este procedimiento será iterativo hasta la total aprobación del Inspector Fiscal. En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el presente numeral 5.3 por parte de la Sociedad Concesionaria o de sus correcciones, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación. Una vez que se disponga del set completo de los planos As Built, con todas sus firmas y timbres, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregarlos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados, entrega que este último realizará en un solo acto. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

5.4 Desmontaje, desmantelamiento, demolición y traslado de las vías de cobro de las plazas de peaje laterales Tocornal y Gabriela, Oriente y Poniente, y de la plaza de peaje Troncal Río Maipo

Se deja constancia que el Inspector Fiscal deberá calificar si los bienes a desmontar, desmantelar, demoler y trasladar que forman parte de la Fase 3 del numeral 5.1 del presente decreto supremo, son o no bienes recuperables o reutilizables. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como no recuperables, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar dichos bienes a botaderos autorizados. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como recuperables, con excepción de los referidos en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar dichos bienes a la bodega de bienes fiscales en la Región Metropolitana o VI Región, según indique el Inspector Fiscal.

5.5 Programa de Conservación de la Obra y Plan de Trabajo Anual

La Sociedad Concesionaria, con al menos 15 días de antelación a la fecha en que solicite la aprobación de la Fase 3, deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.8.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación incorporando en ellos las obras denominadas "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" y el "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar cada actualización presentada, contado desde su recepción, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso de que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 20 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal. En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.

5.6 Desvíos, Señalización y Seguridad para el tránsito

Durante la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.7.2.6 y 1.7.2.8 de las Bases de Licitación. Las normas de señalización que se aplicarán durante la ejecución de las obras serán las que se encuentren vigentes al 17 de enero de 2025, fecha en que el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, en particular, el Título V: "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el volumen N° 6: "Seguridad Vial", del Manual de Carreteras del MOP. Cualquier retraso en la ejecución de las obras que sea consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones, como asimismo las eventuales paralizaciones de faenas durante el período de contingencia de festividades, no será constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor ni constituirá causal de aumento de plazo de ejecución de las obras denominadas " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago ". En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente numeral 5.6, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM, por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

5.7 Plan Comunicacional

Como consecuencia de la "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" al contrato de concesión , la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, en el plazo máximo de 15 días contado desde el 17 de enero de 2025, fecha en que el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, un Plan Comunicacional que permita difundir el cambio en la configuración de las vías de peaje y el inicio del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" , ajustándose a las condiciones contempladas en el documento "Requerimientos Mínimos Plan Comunicacional", adjunto al oficio Ord. N° 21.236 , del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendría un plazo de 5 días para revisar el plan, contado desde su recepción. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 5 días para corregirlas, y el Inspector Fiscal tendría un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el plan corregido. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal. En caso de atraso en la entrega del Plan Comunicacional, o de las correcciones a este si las hubiera, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se r egularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplease el Inspector Fiscal para revisar el plan o las correcciones no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos. En caso de incumplimiento de lo estipulado en el Plan Comunicacional aprobado por el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM, por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que mediante Carta G.G. N° 012/2025, de fecha 20 de enero de 2025, la Sociedad Concesionaria envió el Plan Comunicacional al Inspector Fiscal quién, mediante oficio Ord. N° 21.380, de fecha 22 de enero de 2025, aprobó el citado Plan.

5.8 Reglamento de Servicio

La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar al Inspector Fiscal un borrador del nuevo Reglamento de Servicio, dentro del plazo de 30 días, contado desde el 17 de enero de 2025, fecha en que el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024. El Inspector Fiscal dentro de un plazo máximo de 30 días desde la recepción del borrador, notificaría a la Sociedad Concesionaria de la aprobación o de las observaciones a dicho documento y, en este último cas o, dentro de los próximos 10 días, la Sociedad Concesionaria debía hacer entrega del nuevo borrador del Reglamento al Inspector Fiscal, quien tendrá un plazo de 10 días para su aprobación u observación. Este procedimiento sería iterativo hasta la aprobación por parte del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal no daría la aprobación de la Fase 2 señalada en el numeral 5.1 literal (c) del presente decreto supremo, si no se hubiere aprobado previamente el Reglamento de Servicio de la Obra. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de publicar un extracto del Reglamento, aprobado por el Inspector Fiscal, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación local de la comuna o comunas por las que se desarrolle la concesión, dentro del plazo de 15 días desde que fuera aprobado. Dicho extracto se mantendrá a disposición gratuita de los usuarios que lo soliciten en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. La no entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, del borrador del Reglamento dentro del plazo señalado precedentemente, como asimismo la no publicación ni disposición gratuita a los usuarios del extracto del Reglamento aprobado, haría merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en el artículo 1.6.8.1 de las Bases de Licitación . Se deja constancia que mediante Carta G.G. N° 033/2025, de fecha 13 de febrero de 2025, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal el borrador del nuevo Reglamento de Servicio. Por su parte, mediante oficio Ord. N° 21.627, de fecha 31 de marzo de 2025, el Inspector Fiscal aprobó el señalado Reglamento.

6.

Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que los requerimientos que se exigirán para regular la relación de la Sociedad Concesionaria con los usuarios de los Puntos de Cobro Free Flow materia del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" serán los mismos que se establecen en el N° 8 del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, a excepción de los literales u) y v) del numeral ii. Se deja constancia que se establecen las siguientes precisiones en el numeral ii del N° 8 del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, las que se deberán entender aplicadas para todo el Sistema Electrónico de Cobro del contrato de concesión:

. En el literal n), deberá reemplazarse el término "sistema de cobro alternativo" por "sistema complementario" de cobro para usuarios poco frecuentes. . En el literal n), donde se establece que: "el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria, incorporarse a un Sistema de Cobro Unificado para Usuarios Poco Frecuentes del Sistema Interoperable del MOP, con la obligación de mantener la información actualizada en relación a los pagos realizados por el usuario a través de otros canales de recaudación."; deberá reemplazarse por: "el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria incorporarse a un Sistema de Cobro Unificado para Usuarios Poco Frecuentes del Sistema Interoperable del MOP o del sitio web que lo reemplace, con la obligación de mantener la información actualizada en relación a los pagos realizados por el usuario a través de otros canales de recaudación". . En el literal t), la inhabilitación del TAG aplicará para todos los casos indicados, siempre que la deuda del convenio o Cuenta Comercial, según sea el caso, supere el valor de 1,5 UF.

A mayor abundamiento, cada vez que se mencione el Punto de Cobro Free Flow para Plaza de Peaje Nueva Angostura deberá entenderse aplicado también a los puntos de cobro Free Flow del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acce so Sur a Santiago" . Asimismo, toda referencia a la Fase 2 del numeral 7.1 literal i) letra c) del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, deberá entenderse también referida a la Fase 2 del numeral 5.1 literal (b) del presente Decreto Supremo. 7. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las condiciones requeridas del sistema de cobro electrónico en modalidad Free Flow del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", señaladas en el N° 9 del decreto supremo MOP N° 154, de 2018. A mayor abundamiento, cada vez que se mencione el Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Nueva Angostura deberá entenderse aplicado también a los puntos de cobro Free Flow del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". 8. Establécese que los requerimientos y condiciones mínimas que deberá cumplir el sistema electrónico de cobro en modalidad Free Flow del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" serán los mismos establecidos en el N° 10 del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, a excepción del Estándar Técnico "MOP ST1-1: Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Context Marks en Servicio en Concesiones MOP, Ministerio de Obras Públicas, Chile" que debe considerar su versión de Mayo del 2024 y del Estándar Técnico "MOP ST5: Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Especificaciones Registro Nacional de Usuario de Telepeaje, Ministerio de Obras Públicas, Chile" que debe considerar su versión de Noviembre del 2019. Adicionalmente, se debe cumplir lo establecido en Estándar Técnico "MOP ST10: Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones, Gestión de Infractores, Procedimiento Relación Concesionarios - Inspección Fiscal, Sistema de Telepeaje, Ministerio de Obras Públicas, Chile, versión 1.1 de fecha 10 de enero de 2020". A mayor abundamiento, cada vez que se mencione el Punto de Cobro Free Flow de la Plaza de Peaje Nueva Angostura deberá entenderse aplic ado también a los Puntos de Cobro Free Flow del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". 9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido de adecuar las regulaciones contenidas en el decreto supremo MOP N° 329, de 2012, que modificó por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 4, de modo de ajustarlas a las demás modificaciones que constan en el presente Decreto Supremo:

a. Modifícanse los requerimientos funcionales y de rendimiento señalados en el N° 1, literal e., en el sentido que para los puntos de cobro del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" serán aplicables los requerimientos y condiciones mínimas que deberá cumplir el Sistema Electrónico de Cobro referidos en el N° 7 y N° 8 del presente decreto supremo. b. No será aplicable la regulación contenida en el N° 1, literal f., sobre número y disposición de vías con telepeaje para el proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". c. No se aplicará lo indicado en el N° 1, literal g., sobre contrato/convenio de suscripción de uso de telepeaje como medio de pago. En consecuencia, no será necesario que el usuario suscriba con la Sociedad Concesionaria un convenio de uso de las vías de telepeaje para el uso del sistema de cobro electrónico en modalidad Free Flow para los puntos de cobro del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" . d. Modifícanse la regulación contenida en el literal iv. de la letra h. del N° 1, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá entregar, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente, al Inspector Fiscal de Explotación para su revisión, un reporte mensual de la contactabilidad y de información de reclamos ingresados por clientes por medio de cada uno de los canales de atención dispuestos. Complementariamente, dentro de los primeros 5 días del mes de enero del año siguiente, la Sociedad Concesionaria presentará un reporte de gestión anual de la plataforma de atención de clientes, con un análisis del estado de cumplimiento de los estándares de servicio, con la finalidad de evaluar el servicio prestado y tomar las acciones correctivas pertinentes. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar cada uno de los reportes, según corresponda, contado desde la recepción de los mismos. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el respectivo reporte corregido. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal. En caso de atraso en la entrega del respectivo reporte, o de las correcciones a éste si las hubiera, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 20 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar el respectivo reporte o las correcciones, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria, para estos efectos. 10. Autorícese, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) del presente decreto supremo, la operación y habilitación al cobro definitivo de los puntos de cobro Free Flow del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", denominados como Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela, Troncal Tocornal, los cuales reemplazarán a las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Lateral Gabriela Oriente o Poniente y Lateral Tocornal Oriente o Poniente. En virtud de lo anterior, se deja constancia que: i) cualquier referencia a la Plaza de Peaje Troncal Río Maipo deberá entenderse realizada al punto de cobro Troncal Río Maipo, ii) cualquier referencia a la Plaza de Peaje lateral Gabriela Oriente o Poniente deberá entenderse realizada al punto de cobro Troncal Gabriela y iii) cualquier referencia a la Plaza de Peaje Lateral Tocornal Oriente o Poniente deberá entenderse realizada al punto de cobro Troncal Tocornal. 11. Establécese que a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha en que finalice la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) del presente decreto supremo, regirán las siguientes regulaciones para los puntos de cobro Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela y Troncal Tocornal:

11.1 Tarifas

Las tarifas bases máximas que podrá cobrar la Sociedad Concesionaria en cada uno de los nuevos puntos de cobro, expresadas en pesos chilenos de noviembre de 2024, serán las siguientes:

Cuadro N° 1

[imagen omitida]

11.2 Ajuste Tarifario

Las Tarifas Base Máximas señaladas en el numeral 11.1 anterior, se reajustarán anualmente conforme a la siguiente expresión:

[imagen omitida]

donde :

ti: Año calendario t de operación del punto de cobro y tipo de vehículo i, desde el año en que se habiliten al cobro. En ese sentido, para el año en que se habiliten al cobro los Puntos de Cobro t será igual a 1. P ti : Tarifa Base Máxima reajustada para el año calendario t de operación, redondeada a la unidad más cercana, para cada punto de cobro y tipo de vehículo. IPC 0 : Es la variación, en fracción, del Índice de Precios al Consumidor entre noviembre 2024 y noviembre del año anterior a aquel en que se habiliten al cobro los Puntos de Cobro, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). IPC t-1 : Para valores de t mayores que 1, es la variación, en fracción, del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último reajuste tarifario y noviembre del año t-1 de operación publicado por el INE. En el caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.

Las Tarifas Base Máximas reajustadas regirán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año de operación del punto de cobro correspondiente. Para el año en que se habiliten al cobro los puntos de cobro, las respectivas Tarifas Base Máximas reajustadas regirán entre el día en que dichos puntos de cobro sean habilitados y el 31 de diciembre de ese año. Se deja constancia que una vez que la Sociedad Concesionaria esté facultada para iniciar el cobro de las tarifas en los puntos de cobro Free Flow del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se eliminará el cobro de las casetas manuales denominadas plaza de peaje Troncal Río Maipo, plazas de peajes laterales Tocornal Oriente, Tocornal Poniente, Gabriela Oriente y Gabriela Poniente. 11.3 Se modifica, para los puntos de cobro Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela y Troncal Tocornal, la regulación establecida en el numeral 5.4.1 del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de 2017, en el sentido que se adicionarán a las tarifas previamente reajustadas, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 11.2 anterior, los montos señalados en el Cuadro N° 2 siguiente:

Cuadro N° 2:

[imagen omitida]

[imagen omitida]

La adición antes señalada se aplicará cada tres años para el punto de cobro Troncal Río Maipo a partir del 1 de enero de 2028; y cada cuatro años para los puntos de cobro Troncal Gabriela y Troncal Tocornal a partir del 1 de enero de 2029.

12.

Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el presente decreto supremo, serán los siguientes:

12.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo d el proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" , se fijó en la cantidad única y total de UF 6.488 (seis mil cuatrocientas ochenta y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.1 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024. 12.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" , se fijó en la cantidad única y total de UF 1.211,20 (mil doscientas once coma veinte Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024. 12.3 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras denominadas " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago ", se fijó en la cantidad única y total de UF 182.534,31 (ciento ochenta y dos mil quinientas treinta y cuatro coma treinta y una Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.3 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024. Se deja const ancia que la ejecución de las " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago " comprende, además, las obligaciones establecidas en la Fase 3 del numeral 5.1 literal (c) del presente decreto supremo. 12.4 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se fijó en la cantidad única y total de UF 82.824,09 (ochenta y dos mil ochocientas veinticuatro coma cero nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.4 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024. 12.5 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago ", se fijó en la cantidad única y total de UF 5.457,71 (cinco mil cuatrocientas cincuenta y siete coma setenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024. 12.6 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de administración y control de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se fijó en la cantidad única y total de UF 6.625,44 (seis mil seiscientas veinticinco coma cuarenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.6 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024. 12.7 Los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto del diferencial de costos de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe de las obras denominadas " Obr as Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago ", se fijaron en las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la Tabla N° 3 siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.7 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024:

Tabla N° 3:

2025 UF 5.487 2026 UF 5.652 2027 UF 5.821 2028 UF 5.996 2029 UF 6.176 2030 UF 6.361 2031 UF 6.552 2032 UF 6.748 2033 UF 6.951 2034 UF 7.159 2035 UF 7.374

12.8 Los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto del diferencial de costos de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", con excepción de la conservación mayor que se indica en el numeral 12.9 siguiente, se fijaron en las cantidades únicas, totales y anuales, expres adas en Unidades de Fomento, netas de IVA, a favor del MOP, indicadas en la Tabla N° 4 siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.8 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024:

Tabla N° 4:

2025 UF 2.544 2026 UF 2.635 2027 UF 2.729 2028 UF 2.826 2029 UF 2.926 2030 UF 3.028 2031 UF 3.134 2032 UF 3.243 2033 UF 3.355 2034 UF 3.471 2035 UF 3.590

12.9 Los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto del diferencial de conservación mayor del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se fijaron en las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, de UF 22.689 (veintidós mil seiscientas ochenta y nueve Unidades de Fomento) para el año 2030; y de UF 25.537 (veinticinco mil quinientas treinta y siete Unidades de Fomento) para el año 2035, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.9 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024. Se deja constancia que para los otros años no se consideran obras de conservación mayor del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". 12.10 Los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, por concepto del diferencial de costos de explotación y operación de los puntos de cobro del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", con excepción de la reposición por vida útil que se indica en el numeral 12.11 siguiente, se fijaron en las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la Tabla N° 5 siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.10 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024:

Tabla N° 5:

2025 UF 28.146 2026 UF 31.043 2027 UF 34.262 2028 UF 39.557 2029 UF 44.510 2030 UF 50.608 2031 UF 55.684 2032 UF 62.948 2033 UF 63.357 2034 UF 71.207 2035 UF 78.208

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