MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “ CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO ” Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 11
12.11 El monto máximo total por concepto de reposición por vida útil del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" en el año 2035, se fijó en la cantidad de UF 125.000 (ciento veinticinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.11 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y comprobantes de pago correspondientes. 12.12 El monto máximo total por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" y la adquisición e implementación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se fijó en la cantidad de UF 2.000 (dos mil Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.12 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y comprobantes de pago correspondientes. 12.13 El monto máximo total por concepto del costo de las Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución de obras denominadas "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" y la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológ ico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se fijó en la cantidad de UF 250 (doscientas cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.13 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y comprobantes de pago correspondientes. 12.14 El monto máximo total por concepto del desarrollo e implementación del Plan Comunicacional se fijó en la cantidad de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.14 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspond ientes boletas o facturas y comprobantes de pago correspondientes. 12.15 El monto máximo total por concepto de la implementación de medidas ambientales y/o territoriales no previstas, se fijó en la cantidad de UF 4.000 (cuatro mil Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.15 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.2 del presente decreto supremo. 12.16 El monto máximo por concepto de los costos en que hubiera incurrido o deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente para las materias tratadas en la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024 y en el presente decreto supremo, se fijó en la cantidad de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.16 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024, la que se reconocerá, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar dicho concepto. El Inspector Fiscal deberá remitir los antecedentes que acrediten los desembolsos al departamento técnico respectivo de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para que éste emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los antecedentes antes citados.
Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. 14. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras del contrato de concesión. Esto sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos. 15. Déjase constancia que las modificaciones de que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión. 16. Déjase constancia que mediante Carta G.G N° 198/2025, de fecha 19 de noviembre de 2025, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjunta a su oficio Ord. N° 22.402, en las condiciones, montos, plazos y términos ahí estipulados, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fija el texto de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones y conceptos que se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" que se adjunta en el oficio Ord. N° 22.402 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por los conceptos indicados en el Oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio y que se disponen en el presente decreto supremo. Lo anterior, sujeto a la condición de que dichas compensaciones y demás obligaciones que resulten para el MOP en favor de la Sociedad Concesionaria se cumplan por aquél en tiempo y forma. 17. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 11 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", de fecha 26 de noviembre de 2025, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Claudio Soto Cárdenas, y "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don Miguel Carrasco Rodríguez y por don Andrés Contreras Herrera, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 11 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
En Santiago de Chile, a 26 días del mes de noviembre de 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Claudio Soto Cárdenas , ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 115, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago", RUT N° 96.875.230-8, representada por don Miguel Carrasco Rodríguez, cédula de identidad N° 7.398.910-8, y por Andrés Contreras Herrera, cédula de identidad N° 12.466.899-9, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Cerro El Plomo N° 5630, piso 10, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO : ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD- REFERÉNDUM.
1.1 "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", adjudicada por decreto supremo MOP N° 859, de fecha 30 de junio de 1998, en adelante el "Contrato de Concesión". 1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el Contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 1.3 El Sistema de Telepeaje en actual operación en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago e implementado en las Plazas de Peaje Nueva Angostura y Troncal Quinta del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 154, de fecha 26 de diciembre de 2018, y decreto supremo MOP N° 125, de fecha 22 de julio de 2022, ha demostrado ser un sistema altamente eficiente y confiable, especialmente considerando la tecnología de punta que utiliza y la versatilidad e interoperabilidad que presentan los dispositivos TAG's o transponders (también denominados indistintamente como Televías), los que pueden ser utilizados en todas las concesiones que conforman el Sistema Interoperable. 1.4 En atención al considerable aumento del flujo vehicular, el cual ha sobrepasado con creces los utilizados en el diseño para los niveles de servicio esperados, y con el propósito de brindar un mejor estándar de servicio a los usuarios que circulan por la Plaza de Peaje Troncal Río Maipo y las Plazas de Peaje Laterales Tocornal y Gabriela, en sentido oriente y poniente, el MOP estimó de interés público implementar en las plazas antes señaladas, puntos de cobro bajo la modalidad de flujo libre conocida como Free Flow, que evite la detención del vehículo y sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago y con los proyectos implementados en las Plazas de Peaje Nueva Angostura y Troncal Quinta, proyecto que será denominado como "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". Para que se lleve a cabo lo señalado anteriormente, era urgente contar, a la mayor brevedad, con la ingeniería en virtud de la cual se podría determinar la infraestructura requerida y con la adquisición y desarrollo del equipamiento tecnológico. 1.5 En virtud de lo anterior, el MOP dictó la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024, la cual será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de: a) desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", b) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", que deriven del proyecto de ingeniería señalado en el literal a) anterior, y que sea aprobado por el Inspector Fiscal, y c) adquirir, desarrollar, implementar, habilitar, conservar, mantener, operar y explotar el "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". 1.6 Mediante oficio Ord. N° 22.147, de fecha 2 de septiembre de 2025, el Inspector Fiscal aprobó la Fase 2 señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, dando por iniciado el periodo de marcha blanca, durante el cual los usuarios que circulaban por la Plaza de Peaje Troncal Río Maipo y las Plazas de Peaje Laterales Tocornal y Gabriela debían pagar las tarifas en dichas plazas manuales. Una vez verificada la correcta identificación de los vehículos bajo el pórtico Troncal Río Maipo, el MOP ha estimado de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de complementar dicha marcha blanca para el Troncal Río Maipo, para los efectos de iniciar el cobro bajo la modalidad de Free Flow, con acceso universal y con las mismas tarifas que la Sociedad Concesionaria está autorizada a cobrar en dicha plaza de peaje. Lo anterior serviría, además, para alivianar la congestión vehicular en la plaza de peaje Troncal Río Maipo comenzando desde las festividades de fiestas patrias al evitar que los vehículos se detuviesen para el pago del peaje. 1.7 En virtud de lo señalado en el numeral 1.6 anterior, el MOP dictó la resolución DGC (exenta) N° 131, de fecha 12 de septiembre de 2025, la cual será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente convenio, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que reemplazó la regulación contenida en el segundo párrafo del numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, e incorporó una nueva regulación como segundo párrafo en el numeral 5.1 literal (c) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024. 1.8 Dado lo señalado en los considerandos anteriores, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de establecer los requerimientos para la habilitación al cobro definitivo de los nuevos puntos de cobro del Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela y Troncal Tocornal que se exigirán para regular la relación de la Sociedad Concesionaria con los usuarios que transitan por dichos puntos de cobro, así como las obligaciones y condiciones mínimas que deberá cumplir el sistema electrónico de cobro para comenzar su funcionamiento, incorporando de esta forma todas aquellas regulaciones necesarias para el correcto funcionamiento del proyecto denominado "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". 1.9 De acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 22.402, de fecha 11 de noviembre de 2025, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de incorporar las regulaciones que permitan la habilitación al cobro, los requerimientos que se exigirán para regular la relación de la Sociedad Concesionaria con los usuarios de los puntos de cobro, así como las obligaciones y condiciones mínimas que deberá cumplir el sistema electrónico de cobro. Para efectos de lo anterior, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 22.402, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto"; y ratificar que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación que se deriven de las modificaciones indicadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 22.402, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio. 1.10 Mediante Carta G.G N° 198/2025, de fecha 19 de noviembre de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el "Modelo de decreto supremo" adjunto al oficio Ord. N° 22.402, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que, si en el convenio que al efecto suscribirán las partes, se establecen las modalidades de compensación que se deriven de las modificaciones informadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 22.402 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio; todo lo anterior sujeto a la condición de que tanto las compensaciones como las demás obligaciones del MOP sean cumplidas en tiempo y forma. 1.11 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y conforme prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican. 1.12 Forma parte del presente Convenio Ad-Referéndum N° 11 los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo N° 1:Ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones, gastos, costos y ahorros según numeral 5.1.1 del presente convenio. . Anexo N° 2:Ejemplo numérico de la contabilización mensual de las inversiones, gastos, costos y ahorros según numeral 5.1.2 del presente convenio. . Anexo N° 3:Procedimiento para el cálculo mensual del desfase de los ingresos.
SEGUNDO : VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a que hace referencia la cláusula primera precedente, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan a continuación:
2.1 Por concepto del desarrollo d el proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" , se fijó la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 6.488 (seis mil cuatrocientas ochenta y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA. 2.2 Por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" , se fijó la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 1.211,20 (mil doscientas once coma veinte Unidades de Fomento), neta de IVA. 2.3 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago ", se fijó la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 182.534,31 (ciento ochenta y dos mil quinientas treinta y cuatro coma treinta y una Unidades de Fomento), neta de IVA. Se deja constancia que la ejecución de las " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago " comprende, además, las obligaciones establecidas en l a Fase 3 del numeral 5.1 literal (c) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024 . 2.4 Por concepto de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se fijó la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 82.824,09 (ochenta y dos mil ochocientas veinticuatro coma cero nueve Unidades de Fomento), neta de IVA. 2.5 Por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago ", se fijó la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 5.457,71 (cinco mil cuatrocientas cincuenta y siete coma setenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA. 2.6 Por concepto de administración y control de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se fijó la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 6.625,44 (seis mil seiscientas veinticinco coma cuarenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA. 2.7 Por concepto del diferencial de costos de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe de las obras denominadas " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago ", se fijaron las cantidades definitivas, únicas, totales y anuales, acordadas a suma alzada, netas de IVA, indicadas en la Tabla N° 1 siguiente:
Tabla N° 1:
2025 UF 5.487 2026 UF 5.652 2027 UF 5.821 2028 UF 5.996 2029 UF 6.176 2030 UF 6.361 2031 UF 6.552 2032 UF 6.748 2033 UF 6.951 2034 UF 7.159 2035 UF 7.374
2.8 Por concepto del diferencial de conservación mayor del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se fijaron las cantidades únicas, totales y anuales, acordadas a suma alzada, netas de IVA, de UF 22.689 (veintidós mil seiscientas ochenta y nueve Unidades de Fomento) para el año 2030; y de UF 25.537 (veinticinco mil quinientas treinta y siete Unidades de Fomento) para el año 2035. Se deja constancia que para los otros años no se consideran obras de conservación mayor del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". 2.9 Por concepto del diferencial de costos de explotación y operación de los puntos de cobro del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", con excepción de la reposición por vida útil que se indica en el numeral 2.10 siguiente, se fijaron las cantidades únicas, totales y anuales, acordadas a suma alzada, netas de IVA, indicadas en la Tabla N° 2 siguiente:
Tabla N° 2:
2025 UF 28.146 2026 UF 31.043 2027 UF 34.262 2028 UF 39.557 2029 UF 44.510 2030 UF 50.608 2031 UF 55.684 2032 UF 62.948 2033 UF 63.357 2034 UF 71.207 2035 UF 78.208
2.10 Por concepto de reposición por vida útil del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" en el año 2035, se fijó la cantidad máxima total de UF 125.000 (ciento veinticinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y comprobantes de pago correspondientes. 2.11 Por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" y la adquisición e implementación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se fijó la cantidad máxima total de UF 2.000 (dos mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá s egún su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y comprobantes de pago correspondientes. 2.12 Por concepto del costo de las Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución de obras denominadas " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago " y la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se fijó la cantidad máxima total de UF 250 (doscientas cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y comprobantes de pago correspondientes. 2.13 Por concepto del desarrollo e implementación del Plan Comunicacional se fijó la cantidad máxima total de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas y comprobantes de pago correspondientes. 2.14 Por concepto de la implementación de medidas ambientales y/o territoriales no previstas, se fijó la cantidad máxima total de UF 4.000 (cuatro mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 3.2 de la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio . 2.15 Por concepto de los costos en que hubiera incurrido o deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente para las materias tratadas en la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024 y en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, se fijó en la cantidad máxima de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar dicho concepto. El Inspector Fiscal deberá remitir los antecedentes que acrediten los desembolsos al departamento técnico respectivo de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para que éste emita su opinión técnica fundada, la cual será u no de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de los antecedentes antes citados.
TERCERO : VALORIZACIÓN DE LOS AHORROS ASOCIADOS A LAS NUEVAS INVERSIONES.
Para compensar al MOP por los ahorros asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a que hace referencia la cláusula primera ante precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan la valorización que se detalla a continuación:
3.1 Por concepto del diferencial de costos de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", con excepción de la conservación mayor que se indica en el numeral 2.8 de la cláusula segunda, se fijaron las cantidades definitivas, únicas, totales y anuales, acordadas a suma alzada, netas de IVA, a favor del MOP, indicadas en la Tabla N° 3 siguiente:
Tabla N° 3:
2025 UF 2.544 2026 UF 2.635 2027 UF 2.729 2028 UF 2.826 2029 UF 2.926 2030 UF 3.028 2031 UF 3.134 2032 UF 3.243 2033 UF 3.355 2034 UF 3.471 2035 UF 3.590
CUARTO : REGULACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que se hace referencia la cláusula primera del presente convenio, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras del contrato de concesión. Esto sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
QUINTO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS, COSTOS Y AHORROS ASOCIADOS.
Las nuevas inversiones, gastos y costos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a que se hace referencia en la cláusula segunda, así como los costos que dejará de soportar la Sociedad Concesionaria, según lo señalado en la cláusula tercera, todo del presente convenio, se contabilizarán en Unidades de Fomento con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 5.1.3 del presente convenio. Esta contabilización quedará registrada en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11" y el sa ldo acumulado en la citada cuenta se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 6,08%. 5.1 Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados, netos de IVA, señalados en la cláusula segunda y para la contabilización de los ahorros establecidos en la cláusula tercera, se procederá de la siguiente manera:
5.1.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, gastos, costos y ahorros señalados en los numerales 2.1 a 2.15 y 3.1 del presente convenio, netos de IVA, que deban ser reconocidos hasta el último día del mes anterior a la presentación de dicho informe, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5.1.3 del presente convenio. El informe antes señalado deberá incluir, para cada monto, el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe materia del presente numeral 5.1.1, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 6,08%. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso de que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe, sin perjuicio de dar su aprobación a aquella parte no observada y contabilizar la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad. Una vez resuelta la parte del informe sobre la cual no existía conformidad, ésta será contabilizada con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad. En caso de que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. El monto informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento descrito en el presente numeral 5.1.1, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe materia del presente numeral 5.1.1, se contabilizará, por única vez, con el signo que corresponda, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 5.1.1. Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta un ejemplo numérico como Anexo N° 1 al presente convenio. Se deja constancia que en el caso de que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 5.1.1 algún monto que deba ser reconocido, de acuerdo con los términos señalados en el numeral 5.1.3 subsiguiente, con excepción del concepto que se indica en el numeral 5.1.3.16, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes a que hace referencia el numeral 5.1.2 siguiente y, en consecuencia, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el numeral 5.1.2 siguiente, en el cual se incorpore dicho monto de inversión. Por su parte, en el evento que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 5.1.1 algún monto que deba ser reconocido, de acuerdo con los términos señalados en el numeral 5.1.3.16 del presente convenio, dicho monto deberá ser contabilizado directamente por el Inspector Fiscal, por única vez, con signo positivo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 5.1.1, considerando el cálculo de los intereses devengados desde la fecha de reconocimiento indicada en el referido numeral y hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe. 5.1.2 A partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente convenio, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, gastos, costos y ahorros que se individualizan en los numerales 2.1 a 2.15 y 3.1 del presente convenio, netos de IVA, que deban ser reconocidos en el mes anterior a la entrega del citado informe, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5.1.3 del presente convenio. Dicho informe deberá contener un detalle de todas las inversiones, gastos, costos y ahorros que hayan sido ejecutados, desembolsados y percibidos, según corresponda, durante el mes anterior, determinado sobre la base de lo señalado en las cláusulas segunda y tercera. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso de que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe, sin perjuicio de dar su aprobación a aquella parte no observada y contabilizar la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad. Una vez resuelta la parte del informe sobre la cual no existía conformidad, ésta será contabilizada con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad. En caso de que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. En caso de que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral, se entenderá que en dicho mes no hubo inversión ni avance y, por tanto, cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 5.1.2. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el último párrafo del presente numeral 5.1.2. Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 5.1.2, se contabilizarán mensualmente con el signo que corresponda en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", en las fechas en que se reconozca cada monto de acuerdo con los términos señalados en el numeral 5.1.3 siguiente y lo indicado en el párrafo subsiguiente del presente numeral. Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta un ejemplo numérico como Anexo N° 2 del presente convenio. Se deja constancia que en el caso de que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 5.1.2 algún monto que deba ser reconocido en el mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo con los términos señalados en el numeral 5.1.3 siguiente, con excepción del concepto que se indica en numeral 5.1.3.16, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 5.1.2 y, en consecuencia, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe en el cual se incorpore dicho monto de inversión. Por su parte, en el evento que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 5.1.2 algún monto que deba ser reconocido, de acuerdo con los términos señalados en el numeral 5.1.3.16 del presente convenio, dicho monto deberá ser contabilizado por el Inspector Fiscal, con signo positivo, con fecha en que corresponda su reconocimiento de conformidad a lo dispuesto en el referido numeral. 5.1.3 Las partes acuerdan que las inversiones, gastos, costos y ahorros que se indican en las cláusulas segunda y tercera del presente convenio, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11" conforme a lo señalado en los numerales siguientes:
5.1.3.1 El monto por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", señalado en el numeral 2.1 del presente convenio, será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes de febrero de 2025, mes en que el Inspector Fiscal aprobó el proyecto antes señalado, según consta en el oficio Ord. N° 21.462, de fecha 17 de febrero de 2025. 5.1.3.2 El monto por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", señalado en el numeral 2.2 del presente convenio, será reconocido, con signo negativo, en la misma fecha del monto señalado en el numeral 5.1.3.1 del presente convenio. 5.1.3.3 El monto por concepto de la ejecución de las obras denominadas " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", señalado en el numeral 2.3 del presente convenio, será reconocido mensualmente, con signo negativo, conforme al avance efectivo de las mencionadas obras, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal. 5.1.3.4 El monto por concepto de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", señalado en el numeral 2.4 del presente convenio, será reconocido, por única vez, con signo negativo, el último día del mes de septiembre de 2025, mes en que el Inspector Fiscal aprobó mediante oficio Ord. N° 22.147, de fecha 2 de septiembre de 2025, la Fase 2 señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio. 5.1.3.5 El monto por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", señalado en el numeral 2.5 del presente convenio, será reconocido con signo negativo, en proporción, y en las mismas fechas, a los montos contabilizados conforme a lo señalado en el numeral 5.1.3.3 del presente convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota. 5.1.3.6 El monto por concepto de administración y control de la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", señalado en el numeral 2.6 del presente convenio, será reconocido, por única vez, con signo negativo, en la misma fecha, al monto contabilizado conforme a lo señalado en el numeral 5.1.3.4 del presente convenio. 5.1.3.7 Los montos anuales por concepto del diferencial de costos de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe de las " Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", señalados en el numeral 2.7 del presente convenio, serán reconocidos con signo negativo, mensualmente, con fecha del último día de cada mes calendario, conforme a lo siguiente:
A contar de la habilitación del punto de cobro Troncal Río Maipo, señalado en el N° 1 de la resolución DGC (exenta) N° 131, de 2025 y hasta la aprobación de la Fase 3 señalada en el numeral 5.1 literal (c) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, deberán ser contabilizados mensualmente, a razón de 1/12 mensual, el 50% de los montos establecidos en la Tabla N° 1 del numeral 2.7 del presente convenio. Se deja constancia que el monto a contabilizar en el mes de septiembre de 2025 por este concepto corresponde a la cantidad de UF 114,31 (ciento catorce coma treinta y una Unidades de Fomento). Por su parte, para el mes de aprobación de la Fase 3, antes señalada, el monto a contabilizar se deberá ajustar proporcionalmente según el número de días que medie entre el primer día del mes de aprobación de la Fase 3 y el día de aprobación de la referida fase. b) A contar del día siguiente a la aprobación de la Fase 3 señalada en el numeral 5.1 literal (c) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, deberán ser contabilizados mensualmente, a razón de 1/12 mensual, el 100% de los montos establecidos en la Tabla N° 1 del numeral 2.7 del presente convenio. Se deja constancia que para el mes de aprobación de la Fase 3, antes señalada, el monto a contabilizar se deberá ajustar proporcionalmente según el número de días que medie entre el día siguiente a la aprobación de la Fase 3 y el último día de dicho mes.
5.1.3.8 Los montos anuales por concepto del diferencial de conservación mayor durante la explotación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", señalados en el numeral 2.8 del presente convenio, serán reconocidos con signo negativo, en las siguientes oportunidades:
UF 22.689 el último día del mes de junio de 2030. b) UF 25.537 el último día del mes de junio de 2035.
5.1.3.9 Los montos anuales por concepto del diferencial de costos de explotación y operación de los puntos de cobro del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" señalados en el numeral 2.9 del presente convenio, serán reconocidos con signo negativo, mensualmente, con fecha del último día de cada mes calendario conforme a lo siguiente:
A contar de la habilitación del punto de cobro Troncal Río Maipo, señalado en el N° 1 de la resolución DGC (exenta) N° 131, de 2025 y hasta el término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, deberán ser contabilizados mensualmente, a razón de 1/12 mensual, el 50% de los montos establecidos en la Tabla N° 2 del numeral 2.9 del presente convenio. Se deja constancia que el monto a contabilizar en el mes de septiembre de 2025 por este concepto corresponde a la cantidad de UF 586,38 (quinientas ochenta y seis coma treinta y ocho Unidades de Fomento). Por su parte, para el mes de término de la marcha blanca antes señalada, el monto a contabilizar se deberá ajustar proporcionalmente según el número de días que medie entre el primer día del mes de término de la marcha blanca y el día en que se verifique el término de la marcha blanca. b) A contar del día siguiente al término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, deberán ser contabilizados mensualmente, a razón de 1/12 mensual, el 100% de los montos establecidos en la Tabla N° 2 del numeral 2.9 del presente convenio. Se deja constancia que, para el mes de término de la marcha blanca, el monto mensual a contabilizar se deberá ajustar proporcionalmente según el número de días que medie entre el día siguiente al término de la marcha blanca y el último día de dicho mes.
5.1.3.10 El monto efectivamente desembolsado por concepto de reposición por vida útil del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" en el año 2035, cuyo monto máximo total se señala en el numeral 2.10 del presente convenio, será reconocido con fecha del último día del mes calendario en que se efectúe el desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el citado numeral. 5.1.3.11 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", y la adquisición e implementación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", cuyo monto máximo total se señala en el numeral 2.11 del presente convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el citado numeral. 5.1.3.12 Los montos efectivamente desembolsados por concepto del costo de las Boletas Bancarias de Garantía durante la ejecución de obras denominadas "Obras Civiles para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" y la adquisición, desarrollo, implementación y habilitación del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", cuyo monto máximo total se señala en el numeral 2.12 del presente convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el citado numeral. 5.1.3.13 Los montos efectivamente desembolsados por concepto del desarrollo e implementación del Plan Comunicacional, cuyo monto máximo total se señala en el numeral 2.13 del presente convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el citado numeral. 5.1.3.14 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de la implementación de medidas ambientales y/o territoriales no previstas, cuyo monto máximo total se señala en el numeral 2.14 del presente convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima señalada en el citado numeral. 5.1.3.15 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de los costos en que hubiera incurrido o deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente para las materias tratadas en la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024, y en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, cuyo monto máximo total se señala en el numeral 2.15 del presente convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó cada desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal. 5.1.3.16 Los montos anuales por concepto del diferencial de costos de conservación, mantención y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe del "Equipamiento Tecnológico para Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", señalados en el numeral 3.1 del presente convenio, serán reconocidos con signo positivo, mensualmente, con fecha del último día de cada mes calendario conforme a lo siguiente:
A contar de la habilitación del punto de cobro Troncal Río Maipo, señalado en el N° 1 de la resolución DGC (exenta) N° 131, de 2025 y hasta el término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, deberán ser contabilizados mensualmente, a razón de 1/12 mensual, el 50% de los montos establecidos en la Tabla N° 3 del numeral 3.1 del presente convenio. Se deja constancia que el monto a contabilizar en el mes de septiembre de 2025 por este concepto corresponde a la cantidad de UF 53 (cincuenta y tres Unidades de Fomento). Por su parte, para el mes de término de la marcha blanca antes señalada, el monto a contabilizar se deberá ajustar proporcionalmente según el número de días que medie entre el primer día del mes de término de la marcha blanca y el día en que se verifique el término de la marcha blanca. b) A contar del día siguiente del término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, deberán ser contabilizados mensualmente, a razón de 1/12 mensual, el 100% de los montos establecidos en la Tabla N° 3 del numeral 3.1 del presente convenio. Se deja constancia que, para el mes de término de la marcha blanca, el monto mensual a contabilizar se deberá ajustar proporcionalmente según el número de días que medie entre el día siguiente al término de la marcha blanca y el último día de dicho mes.
5.2 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en la presente cláusula quinta, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
SEXTO : ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los montos contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11" en los términos señalados en la cláusula quinta precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo dispuesto en la presente cláusula, como pago total y definitivo:
6.1 Escenario Base
6.1.1 Las partes acuerdan que, para efectos de determinar el escenario base hipotético que hubiere existido de no haberse ejecutado el proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" , se considerarán como tránsitos durante el año calendario 2025, para las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Lateral Gabriela y Lateral Tocornal, y para cada tipo de vehículo, los que se indican en la Tabla N° 4 siguiente:
Tabla N° 4:
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6.1.2 Las partes acuerdan que los tránsitos anuales de los años siguientes al año 2025, que se hubieren generado de no haberse ejecutado el proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se determinarán de conformidad a lo siguiente:
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Donde,
T: Corresponde a los tránsitos anuales. t: Corresponde a un año calendario. t=1 corresponde al año 2026. i,p: Corresponde al tipo de vehículo i y plaza de peaje p.
6.1.3 Las partes acuerdan que, para calcular los tránsitos para cada Mes de Operación, plaza de peaje y tipo de vehículo, la Sociedad Concesionaria deberá multiplicar los tránsitos anuales del año calendario correspondiente, que se determinen de conformidad a lo señalado en el numeral 6.1.2 anterior, por la estacionalidad de cada Mes de Operación establecida en la Tabla N° 5 siguiente:
Tabla N° 5:
Mes % Estacionalidad 1 8,7% 2 7,6% 3 8,6% 4 8,2% 5 8,3% 6 8,0% 7 8,3% 8 8,2% 9 8,2% 10 8,5% 11 8,4% 12 9,0%
6.1.4 Las partes acuerdan que las tarifas que hubiese cobrado la Sociedad Concesionaria, por cada tipo de vehículo en las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Lateral Gabriela y Lateral Tocornal, de no haberse ejecutado el proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", deberán ser multiplicadas, según corresponda, por los tránsitos mensuales que se determinen para cada Mes de Operación según se indica en el numeral 6.1.3 anterior, obteniendo de esta manera los ingresos que hubiesen sido recaudados en cada una de las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Lateral Gabriela y Lateral Tocornal, por cada tipo de vehículo, de no haberse ejecutado el proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". Los ingresos de los distintos tipos de vehículos y plazas de peaje que hubiesen sido recaudados en un Mes de Operación (m) deberán ser sumados de manera de conocer el ingreso total que se hubiese obtenido en un Mes de Operación en las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Lateral Gabriela y Lateral Tocornal, monto que será denominado como E B m. Dicho cálculo se efectuará a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio. Por su parte, se deberá calcular las tarifas por cada tipo de vehículo en las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Lateral Gabriela y Lateral Tocornal, sin considerar el Premio por Seguridad Vial establecido en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación ni el monto adicional establecido en el numeral 5.4.1 del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de 2017, que hubiesen correspondido de no haberse ejecutado el proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", las cuales deberán ser multiplicadas, según corresponda, por los tránsitos mensuales que se determinen para cada Mes de Operación según se indica en el numeral 6.1.3 anterior, obteniendo de esta manera los ingresos que hubiesen correspondido a la situación original del contrato, sin Premio por Seguridad Vial ni incrementos tarifarios, en cada una de las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Lateral Gabriela y Lateral Tocornal, por cada tipo de vehículo, de no haberse ejecutado el proyecto "Implemen tación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". Estos ingresos de los distintos tipos de vehículos y plazas de peaje, en un Mes de Operación, deberán ser sumados de manera de conocer el ingreso por este concepto que corresponda en un Mes de Operación en las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Lateral Gabriela y Lateral Tocornal, monto que será denominado como E B1 m. Adicionalmente, los montos de adición anual de tarifa establecidos en el numeral 5.4.1 del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de 2017, por cada tipo de vehículo en las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Lateral Gabriela y Lateral Tocornal, que hubiesen correspondido de no haberse ejecutado el proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago" , deberán ser multiplicadas, según corresponda, por los tránsitos mensuales que se determinen para cada Mes de Operación según se indica en el numeral 6.1.3 anterior, obteniendo de esta manera los ingresos adicionales del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de 2017, en cada una de las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Lateral Gabriela y Lateral Tocornal, por cada tipo de vehículo, de no haberse ejecutado el proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago". Estos ingresos de los distintos tipos de vehículos y plazas de peaje, en un Mes de Operación, deberán ser sumados de manera de conocer el ingreso por este concepto que corresponda en un Mes de Operación en las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Lateral Gabriela y Lateral Tocornal, monto que será denominado como E B2 m . Finalmente, se deberá calcular la diferencia entre EBm, EB1 m y EB2 m, es decir, EB m - EB1 m - EB2 m, obteniendo de esta forma los ingresos que hubiesen correspondido al Premio por Seguridad Vial, en cada una de las plazas de peaje Troncal Río Maipo, Lateral Gabriela y Lateral Tocornal, por cada tipo de vehículo, de no haberse ejecutado el proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", monto que será denominado como E B3 m. En consecuencia, EBm = EB1 m + EB2 m + EB3 m.
6.2 Escenario Real
Las partes acuerdan que, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, las tarifas que cobre la Sociedad Concesionaria en los puntos de cobro Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela y Troncal Tocornal y tipo de vehículos, que se indican en el N° 11 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 22.402, de fecha 11 de noviembre de 2025, deberán ser multiplicadas, según corresponda, por los tránsitos que se registren en cada Mes de Operación, punto de cobro y tipo de vehículo, obteniendo de esta manera los ingresos devengados en cada uno de los referidos puntos de cobro, por cada tipo de vehículo. Los ingresos devengados en un Mes de Operación de los distintos tipos de vehículos y puntos de cobro deberán ser sumados de manera de conocer el ingreso total obtenido en un Mes de Operación en los puntos de cobro Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela y Troncal Tocornal, monto que será denominado como ERm.
6.3 Diferencias de ingresos entre Escenario Base y Escenario Real
Las partes acuerdan que para determinar las diferencias de ingresos entre el Escenario Real (ER) y el Escenario Base (EB), esto es, los ingresos adicionales y/o pérdidas de ingresos, que se deriven de haber ejecutado el proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se procederá de conformidad a lo indicado en los numerales 6.3.1 y 6.3.2 del presente convenio, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá incorporar los cálculos respectivos en el informe señalado en el numeral 5.1.2 del presente convenio. Para ello se define:
I m=ER m - EBm
Donde I m corresponderá a la diferencia de ingresos entre el Escenario Real y el Escenario Base en el Mes de Operación m. Por su parte, m = 1 corresponderá al mes de término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio.
6.3.1 Las partes acuerdan que, si en el Mes de Operación m, se cumple que MDIm < YTG, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio Complementario N° 4, de 2003, se procederá conforme a lo siguiente:
Si I m > 0, entonces:
. Dicho monto I m deberá ser contabilizado en la "Cuenta de inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", con signo positivo, el último día del respectivo Mes de Operación m. . El monto EB m deberá ser distribuido de la siguiente manera:
Deberá ser contabilizado como YC i en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos" del Convenio Complementario N° 4, de 2003, el monto denominado E B1 m , el último día del respectivo Mes de Operación m . b) Deberá ser contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de 2017, con signo positivo, el último día del respectivo Mes de Operación m, el monto denominado E B2 m . c) Deberá ser contabilizado en "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", del Convenio Ad -Referéndum N° 8, de 2018, con signo positivo, el último día del respectivo Mes de Operación m, el monto denominado E B3 m .
ii) Si I m ≤ 0, entonces:
. Dicho monto I m no deberá ser contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11". . Si ER m = 0, entonces, no deberá ser contabilizado ningún monto en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", del Convenio Ad-Referéndum N° 8, de 2018; en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos" del Convenio Complementario N° 4, de 2003; ni en la Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de 2017. . El monto ER m deberá ser distribuido en el siguiente orden de prelación:
Si ER m > 0, entonces, deberá ser contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 8", del Convenio Ad -Referéndum N° 8, de 2018, con signo positivo, el último día del respectivo Mes de Operación m, el monto que resulte de calcular el MIN (EB3 m , ER m ). b) Si ER m - MIN (EB3 m , ER m ) > 0, entonces, deberá ser contabilizado como YC i en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos" del Convenio Complementario N° 4, de 2003, el último día del respectivo Mes de Operación m, el monto que resulte de calcular el MIN [ER m - MIN (EB3 m , ER m ), EB1 m ]. Por otra parte, si ER m - MIN (EB3 m ,ER m ) = 0, entonces, no deberá ser contabilizado ningún monto en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos" del Convenio Complementario N° 4, de 2003 y en la Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de 2017. c) Si ER m - EB1 m - EB3 m > 0, entonces, deberá ser contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de 2017, con signo positivo, el último día del respectivo Mes de Operación m, el monto que resulte de restar ER m - EB1 m - EB3 m hasta el monto denominado EB2 m . Por otra parte, si ER m - EB1 m - EB3 m ≤ 0, entonces, no deberá ser contabilizado ningún monto en la Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de 2017.
6.3.2 Las partes acuerdan que, en el evento que el MOP otorgase a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión, de conformidad a lo señalado en el numeral 6.6 del Convenio Ad- Referéndum N° 9, de 2022, aprobado por decreto supremo MOP N° 125, de 2022, se procederá conforme a lo siguiente:
. Si I m > 0, deberá ser contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", del Convenio Ad -Referéndum N° 11, de 2025, con signo positivo, el último día del respectivo Mes de Operación m, a partir del mes siguiente al que se cumpla la condición MDI m ≥ YTG. . Si I m < 0, deberá ser contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", del Convenio Ad -Referéndum N° 11, de 2025, con signo negativo, el último día del respectivo Mes de Operación m, a partir del mes siguiente al que se cumpla la condición MDI m ≥ YTG.
6.3.3 Se deja constancia que en el evento que la tarifa sea aumentada de conformidad a lo establecido en el numeral 5.6 del Convenio Complementario N° 4, de 2003, aprobado mediante decreto supremo MOP N° 1.008, de 2003, dicho aumento también deberá ser considerado para el cálculo de las tarifas señaladas en el numeral 6.1.4 del Convenio Ad-Referéndum N° 11 aprobado por el presente decreto supremo.
6.4 Las partes acuerdan que, a partir de la habilitación del punto de cobro Troncal Río Maipo, señalado en el N° 1 de la resolución DGC (exenta) N° 131, de 2025, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, los ingresos financieros derivados de la morosidad en el pago de las transacciones del punto de cobro Free Flow del Troncal Río Maipo que recaude la Sociedad Concesionaria, de conformidad al mismo procedimiento señalado en el N° 8 numeral ii. literal a) segunda viñeta del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, se contabili zarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11" el último día de cada mes, con signo positivo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan recaudado dichos ingresos. Lo mismo ocurrirá con los ingresos financieros derivados de la morosidad en el pago de las transacciones de los puntos de cobro Free Flow del Troncal Tocornal y Troncal Gabriela, a partir del término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar los cálculos respectivos en los informes señalados en los numerales 5.1.1 y 5.1.2, según corresponda, del presente convenio. Se deja constancia que los ingresos financieros que recaude la Sociedad Concesionaria no formarán parte del YCi, establecido en el numeral 5.2 del Convenio Complementario N° 4, de 2003, antes individualizado. En consecuencia, aquellos ingresos no deberán ser contabilizados en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos". 6.5 Las partes acuerdan que, a partir de la habilitación del punto de cobro Troncal Río Maipo, señalado en el N° 1 de la resolución DGC (exenta) N° 131, de 2025, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, los montos correspondientes a todas las transacciones definidas como "Incobrables", de conformidad a lo señalado en el N° 8 numeral ii. literal p) segunda viñeta del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, y que se registren en el punto de cobro Free Flow del Troncal Río Maipo se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", con signo negativo, el último día de cada mes en que se hubieren declarado como "Incobrables", debidamente actualizados desde la fecha en que se registraron los tráficos a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 6,08%. Lo mismo ocurrirá con los montos correspondientes a todas las transacciones definidas como "Incobrables" que se registren en los puntos de cobro Free Flow del Troncal Tocornal y Troncal Gabriela, a partir del término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar los cálculos respectivos en los informes señalados en los numerales 5.1.1 y 5.1.2, según corresponda, del presente convenio. 6.6 Las partes acuerdan que, a partir de la habilitación del punto de cobro Troncal Río Maipo, señalado en el N° 1 de la resolución DGC (exenta) N° 131, de 2025, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, los montos correspondientes a las transacciones definidas como "No identificable", de conformidad a lo señalado en el N° 8 numeral ii. literal o) segunda viñeta del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, que no superen el 5% del total de las transacciones de un mes registradas en el punto de cobro Free Flow del Troncal Río Maipo, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", con signo negativo, el último día del mes en que se hubieren registrado dichos tráficos. Lo mismo ocurrirá con los montos correspondientes a transacciones definidas como "No identificable", registradas en los puntos de cobro Free Flow del Troncal Tocornal y Troncal Gabriela, a partir del término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar los cálculos respectivos en los informes señalados en los numerales 5.1.1 y 5.1.2, según corresponda, del presente convenio. 6.7 Las partes acuerdan que, si se registrasen pérdidas técnicas mensuales en el punto de cobro Troncal Río Maipo, superiores al 0,6% de las transacciones de un mes, para los tres primeros años contados desde la habilitación del punto de cobro señalado en el N° 1 de la resolución DGC (exenta) N° 131, de 2025, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, y superiores al 0,45% de las transacciones de un mes para el periodo restante del contrato de concesión, dichas transacciones correspondientes a pérdidas técnicas por sobre el máximo antes indicado serán contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", con signo positivo, el último día del mes siguiente al que se registren. Para estos efectos se supondrá que las pérdidas técnicas por sobre los máximos señalados tuvieron el mismo comportamiento de los tránsitos registrados el mismo mes, por lo que serán prorrateados en la misma proporción. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar los cálculos respectivos en los informes señalados en los numerales 5.1.1 y 5.1.2, según corresponda, del presente convenio. 6.8 Las partes acuerdan que, si se registrasen pérdidas técnicas mensuales en los puntos de cobro Troncal Tocornal y Troncal Gabriela, superiores al 0,6% de las transacciones de un mes, para los tres primeros años contados desde el término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, y superiores al 0,45% de las transacciones de un mes para el periodo restante del contrato de concesión, dichas transacciones correspondientes a pérdidas técnicas por sobre el máximo antes indicado serán contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", con signo positivo, el último día del mes siguiente al que se registren. Para estos efectos se supondrá que las pérdidas técnicas por sobre los máximos señalados tuvieron el mismo comportamiento de los tránsitos registrados el mismo mes, por lo que serán prorrateados en la misma proporción. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar los cálculos respectivos en el informe señalado en el numeral 5.1.2 del presente convenio. 6.9 A partir de la habilitación del punto de cobro Troncal Río Maipo, señalado en el N° 1 de la resolución DGC (exenta) N° 131, de 2025, la Sociedad Concesionaria tendrá un desfase en sus ingresos derivados del cambio en el mecanismo de recaudación que operaba en la Plaza de Peaje Troncal Río Maipo versus el nuevo mecanismo de recaudación que se implementó. Lo mismo ocurrirá a partir del término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, cuando la Sociedad Concesionaria tendrá un desfase en sus ingresos derivados del cambio en el mecanismo de recaudación que opera en las Plazas de Peaje Tocornal y Gabriela versus el nuevo mecanismo de recaudación que se implementará. Dado lo anterior, las partes acuerdan que, para determinar el desfase de los ingresos producto de la ejecución del proyecto "Implementación Sistema Free Flow en Acceso Sur a Santiago", se adjunta como Anexo N° 3 un procedimiento para calcular mensualmente dicho desfase de ingresos. Las partes acuerdan que los montos mensuales calculados como desfase de los ingresos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", con el signo que resulte del procedimiento, el último día del mes en que se hubieren registrado. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar los cálculos respectivos en los informes señalados en los numerales 5.1.1 y 5.1.2, según corresponda, del presente convenio. 6.10 Se deja constancia que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 del Convenio Ad-Referéndum N° 8, de 2018, todas las transacciones que se generen en todos los puntos de cobro Free Flow del contrato de concesión, definidas como "Posible Infractor", de conformidad a lo señalado en el N° 8 numeral ii) literal r) del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, deberán ser contabilizadas el mes siguiente de su tránsito en la "Cuenta Mecanismo de Distribución de Ingresos" establecida en la cláusula quinta del Convenio Complementario N° 4, de 2003, aprobado por decreto supremo MOP N° 1.008, de 2003. Lo anterior, con excepción de las transacciones que se generen en el punto de cobro Troncal Río Maipo a partir de la habilitación de dicho punto de cobro, de conformidad a lo señalado en el N° 1 de la resolución DGC (exenta) N° 131, de 2025, y hasta el término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024. 6.11 Las partes acuerdan que el MOP, a partir del año 2027, deberá realizar un pago anual a la Sociedad Concesionaria, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año y corresponderá al saldo negativo, acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11" correspondiente al 30 de septiembre del mismo año en que se efectuará dicho pago. Cada pago efectivamente realizado deberá ser contabilizado el último día del mes en que se efectuó, con signo positivo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11". Por su parte, para el último año de concesión, el pago que deberá efectuar el MOP a la Sociedad Concesionaria se realizará a los 60 días de finalizado el contrato de concesión y corresponderá al saldo negativo, acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11" para el mes de término del contrato de concesión. Dicho pago deberá ser contabilizado en el mismo mes en que se registró el saldo, con signo positivo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada cuenta igual a cero para dicho mes, quedando cerrada dicha cuenta en ese momento para todos los efectos a que hubiere lugar. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se deja constancia que para los años 2027, 2028 y 2029, los montos que deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre, sin considerar los eventuales prepagos parciales o totales señalados en el numeral 6.12 del presente convenio, serán los que a continuación se detallan: a) El monto mínimo entre el saldo negativo, acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11" correspondiente al 30 de septiembre del año 2027 y la cantidad de UF 300.000, neta de IVA. b) El monto mínimo entre el saldo negativo, acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11" correspondiente al 30 de septiembre del año 2028 y la cantidad de UF 300.000, neta de IVA. c) El monto mínimo entre el saldo negativo, acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11" correspondiente al 30 de septiembre del año 2029 y la cantidad de UF 300.000, neta de IVA.
6.12 Las partes acuerdan que el MOP podrá efectuar, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de los años 2026, 2027, 2028 y 2029, prepagos parciales o totales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11". Para el ejercicio de esta facultad, con al menos 90 días de anticipación a la fecha programada para efectuar el prepago antes señalado el MOP deberá, a través del Inspector Fiscal, comunicar a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio que se efectuará un prepago, indicando su cuantía en Unidades de Fomento y la fecha en que éste se realizará. Los prepagos en caso alguno podrán significar que la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11" quede con saldo acumulado y actualizado de signo positivo. Una vez que se efectúe el prepago anual, dicho monto se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado. En el evento que el MOP durante el año 2026 no efectúe el prepago respectivo señalado en el primer párrafo del presente numeral, se contabilizará, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225" del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de 2017, con fecha del último día del mes de septiembre de 2026, el monto mínimo entre el saldo negativo, acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11" correspondiente al 30 de septiembre del año 2026 y la cantidad de UF 350.000, neta de IVA. El monto antes señalado será contabilizado, además, con signo positivo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", con fecha del último día del mes de septiembre de 2026. 6.13 En el evento que se verifique que, en cualquier momento, el saldo acumulado y actualizado que registra la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11" sea positivo, dicho saldo será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, dentro de los 20 días de aprobado por el Inspector Fiscal el saldo acumulado de la cuenta, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo. Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en el mismo mes en que se registró dicho saldo, con signo negativo, en la misma "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada cuenta igual a cero para dicho mes. 6.14 Las partes acuerdan reemplazar el último párrafo del numeral 6.7 del Convenio Ad- Referéndum N° 9, de fecha 14 de julio de 2022, aprobado mediante decreto supremo MOP N° 125, de fecha 22 de julio de 2022, por lo siguiente:
"Una vez extinguido el contrato de concesión por no otorgarse el aumento de plazo, la Sociedad Concesionaria cederá sus derechos de cobro al MOP o al tercero que este designe, respecto de todas las transacciones "Facturadas", "Posible Infractor", "Infractoras", "No Identificables" de los 5 años anteriores al término de la concesión que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al término del contrato de concesión, de forma tal que el MOP o el tercero, según corresponda, podrá realizar todas las acciones legales y/o comerciales que estime pertinentes. El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días de aprobado, por el Inspector Fiscal, lo siguiente:
El 100% del total de las transacciones "Posible Infractor" que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al término del contrato de concesión. b) El 97,9% del total de las transacciones "Facturadas" de los últimos 15 meses antes del término del contrato de concesión de las 35 Plazas de Peaje Lateral de la Ruta 5 Sur, y que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al término del contrato de concesión."
6.15 En el evento que el actual plazo de vigencia de la concesión, regulado en el numeral 6.6 del Convenio Ad-Referéndum N° 9, de 2022, se extendiere más allá del 31 de diciembre de 2035, las partes se comprometen a acordar, con al menos 3 meses de antelación a dicha fecha, los valores por los conceptos indicados en los numerales 2.7, 2.8, 2.9 y 3.1, del presente convenio, para el período de dicha extensión del contrato de concesión, sujeto a los mismos criterios y metodología de cálculo utilizados en dichos numerales.
SÉPTIMO: MODIFICACIONES AL CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 7, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2017 APROBADO MEDIANTE decreto supremo MOP N° 1, DE 2018.
7.1 Las partes acuerdan incorporar en la cláusula quinta del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de fecha 15 de diciembre de 2017, aprobado mediante decreto supremo MOP N° 1, de 2018, el siguiente numeral 5.4.7:
"Las partes acuerdan que el MOP, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria podrá efectuar prepagos parciales o totales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225".
Para el ejercicio de esta facultad, con al menos 90 días de anticipación a la fecha programada para efectuar el prepago antes señalado, el MOP deberá, a través del Inspector Fiscal, comunicar a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio la intención de efectuar un prepago, indicando su cuantía en Unidades de Fomento y la fecha en que éste se realizaría. Por su parte, la Sociedad Concesionaria, en un plazo máximo de 5 días, contado desde la recepción de la comunicación por parte del Inspector Fiscal, deberá informarle a este último su aprobación o rechazo a dicho prepago. En el evento que la Sociedad Concesionaria no informe al Inspector Fiscal, dentro del plazo antes señalado, si consiente o no dicho prepago, se entenderá que lo acepta para todos los efectos. Los prepagos en caso alguno podrán significar que la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225" quede con saldo acumulado y actualizado de signo positivo. Una vez que se efectúe algún prepago, dicho monto se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado." 7.2 Las partes acuerdan reemplazar el numeral 5.4.6 de la cláusula quinta del Convenio Ad-Referéndum N° 7, de fecha 15 de diciembre de 2017, aprobado mediante decreto supremo MOP N° 1, de 2018, por lo siguiente:
"Si al último día del mes calendario siguiente al cumplimiento de la condición MDI m ≥ YTG señalada en el numeral 5.5 del Convenio Complementario N° 4, de 2003, la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225" aún registrare un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria dicho saldo, dentro de los 30 días siguientes de aprobado por el Inspector Fiscal el saldo acumulado de la cuenta, conforme al valor de la Unidad de Fomento al día de pago efectivo. Una vez realizado el pago antes indicado, éste se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225", con signo positivo, en el mes calendario siguiente al cumplimiento de la condición MDI m ≥ YTG señalada en el numeral 5.5 del Convenio Complementario N° 4, de 2003, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado igual a cero para dicho mes, fecha en la que se cerrará la "Cuenta de Inversión y Compensación CAD N° 7 Oficio N° 13.225" para todos los efectos a que hubiere lugar."
OCTAVO : Las partes dejan constancia que siguen plenamente vigente todas las regulaciones establecidas en el Convenio Ad-Referéndum N° 8, salvo lo expresamente modificado por el decreto supremo MOP N° 125, de 2022, y por el presente convenio.
NOVENO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad-Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
DÉCIMO : En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente convenio, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de las inversiones, gastos y costos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 108, de fecha 5 de diciembre de 2024 , la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, así como también respecto de las materias tratadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", que forma parte del oficio Ord. N° 22.402 y en el presente convenio, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por ellas; todo lo anterior sujeto a la condición de que dichas compensaciones y demás obligaciones que resulten para el MOP en favor de la Sociedad Concesionaria se cumplan por aquél en tiempo y forma.
DÉCIMO PRIMERO: El presente convenio tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP N° 164, de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP N° 900, de 1996.
DÉCIMO SEGUNDO: El presente convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
DÉCIMO TERCERO: La personería de don Miguel Carrasco Rodríguez y de don Andrés Contreras Herrera, para representar a Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio N° 62, efectuada con fecha 17 de noviembre de 2025, reducida a escritura pública, repertorio N° 10108 - 2025, de fecha 19 de noviembre de 2025, otorgada ante el notario público interino de la quinta notaria de Santiago, doña Magdalena Latorre Larraín.
Firman: Claudio Soto Cárdenas, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas, Miguel Carrasco Rodríguez y Andrés Contreras Herrera, "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.".
Anexo N° 3:
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Pr
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o
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c
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e
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d
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i
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m
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i
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e
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pa
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r
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a
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l
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c
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ál
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cu
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lo mensual del desfase de los ingresos
Introducción
A partir de la habilitación del punto de cobro Troncal Río Maipo, señalado en el N° 1 de la resolución DGC (exenta) N° 131, de 2025, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, la Sociedad Concesionaria tendrá un desfase en sus ingresos derivado del cambio en el mecanismo de recaudación que operaba en la Plaza de Peaje Troncal Río Maipo versus el nuevo mecanismo de recaudación que se implementó. Lo mismo ocurrirá a partir del término de la marcha blanca señalada en el numeral 5.1 literal (b) de la resolución DGC (exenta) N° 108, de 2024, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, cuando la Sociedad Concesionaria tendrá un desfase en sus ingresos derivados del cambio en el mecanismo de recaudación que opera en las Plazas de Peaje Tocornal y Gabriela versus el nuevo mecanismo de recaudación que se implementará. Dado lo anterior, las partes acuerdan que, para determinar el desfase de los ingresos producto de lo señalado en el párrafo precedente, se seguirá el siguiente procedimiento para su cálculo mensual.
Desfase de Ingresos Base
Se considerará como base de cálculo del desfase de ingresos que la Sociedad Concesionaria hubiese tenido, en caso de mantenerse en operación los sistemas de cobro en la Plaza de Peaje Troncal Río Maipo y las Plazas de Peaje Lateral Tocornal y Lateral Gabriela (Manual y Telepeaje Stop&Go y Non Stop con suscripción previa y medio de pago PAT-PAC), el siguiente desfase de ingresos para la facturación y cobro de las transacciones para un mes "i" dado:
TABLA N° 1 dv(i) [UF]
Procedimiento de cálculo de desfase de ingresos
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El desfase de ingresos que tendrá la Sociedad Concesionaria en un mes "i" en los puntos de cobro Troncal Río Maipo, Troncal Tocornal y Troncal Gabriela, se determinará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
i: Corresponde al mes calendario de conta
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bilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11". El mes 1 será el mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio. D(i): Corresponde al desfase de ingresos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", expresado en Unidades de Fomento con dos decimales. I d (i): Corresponde a los ingresos devengados en el mes "i", por transacciones valorizadas de los puntos de cobro Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela y Troncal Tocornal, teniendo en consideración las modificaciones a dicho valor incorporadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", que forma parte del oficio Ord. N° 22.402, de fecha 11 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal, y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio. Se considerarán las transacciones de los puntos de cobro Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela y Troncal Tocornal, valorizadas a la tarifa vigente al momento de la transacción y convertidas a Unidades de Fomento con dos decimales, utilizando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en el cual se produjeron las transacciones. I p (i): Corresponde a los ingresos percibidos en el mes "i", por transacciones de los puntos de cobro Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela y Troncal Tocornal, pagadas en el mes "i", expresados en Unidades de Fomento con dos decimales, utilizando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se percibieron los ingresos. NI (i): Corresponde a los montos de las transacciones definidas como "No Identificable" de los puntos de cobro Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela y Troncal Tocornal, de acuerdo con la definición señalada en el N° 8 numeral ii. literal o) segunda viñeta del decreto supremo MOP N° 154, de 2018. Los montos correspondientes a las transacciones "No Identificables" del mes "i" serán expresados en Unidades de Fomento con dos decimales, utilizando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se produjeron las transacciones. INC (i): Corresponde a los montos de las trans acciones definidas como "Incobrable" de los puntos de cobro Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela y Troncal Tocornal, de acuerdo con la definición señalada en el N° 8 numeral ii. literal p) segunda viñeta del decreto supremo MOP N° 154, de 2018, que han sido contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11". Los montos correspondientes a las transacciones "Incobrables" del mes "i" serán expresados en Unidades de Fomento con dos decimales, utilizando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se registraron dichas transacciones en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11". d v (i): Corresponde al desfase de ingresos base, que hubiese tenido la Sociedad Concesionaria de haber seguido operando bajo la modalidad de cobro establecida en el Contrato de Concesión anterior a la modificación establecida en el decreto supremo MOP N° 293, de 2015, que corresponde a los montos señalados en la Tabla N° 1 del presente Anexo N° 3. Im(i): Se refiere al monto imputado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 11", que corresponde a las diferencias de ingresos entre Escenario Base y Escenario Real mayor que cero, se gún se define en el punto 6.3 del presente Convenio. Para la determinación de los valores Id(i), I p(i), NI(i), INC(i) e Im(i) la Sociedad Concesionaria deberá incorporar en el módulo de auditoría del Back Office Comercial, al que deberá tener acceso el Inspector Fiscal, un informe que contenga lo siguiente para cada mes "i":
. Las transacciones de los puntos de cobro Troncal Río Maipo, Troncal Gabriela y Troncal Tocornal que ocurrieron en dicho mes; . Las transacciones ocurridas en el mes "i" o en cada uno de los meses anteriores al mes "i", que han sido pagadas por los usuarios, a través de alguno de los medios de pago disponibles; . Las transacciones definidas como "No Identificable"; y . Las transacciones definidas como "Incobrable", esto es, no pagadas en el plazo de 15 meses desde ocurridas.
Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a futuros presupuestos. 19. Dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de ésta serán suscritas ante notario por "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Danilo Núñez Izquierdo, Ministro de Obras Públicas (S).- Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.
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