APRUEBA Y TENGASE COMO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE EL ARANCEL ADUANERO QUE INDICA
4101.30 - Los demás cueros y pieles, de bovi- no, conservados de otra forma. KB 15 KN-06
4101.40 - Cueros y pieles de equino. KB 15 KN-06
41.02 PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCAS O SALADAS, SECAS, ENCALADAS, PIQUE- LADAS O CONSERVA- DAS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADAS O DIVI- DIDAS, EXCEPTO LAS EXCLUIDAS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPITULO. 4102.10 - Con lana. KB 15 KN-06
- Sin lana (depiladas): 4102.21 -- Piqueladas. KB 15 KN-06
4102.29 -- Las demás. KB 15 KN-06
41.03 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES, EN BRUTO FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CON- SERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPI- LADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUI- DOS POR LAS NOTAS 1 b) o 1 c) DE ESTE CAPITULO.
4103.10 - De caprino. KB 15 KN-06
4103.20 - De reptil. KB 15 KN-06
4103.90 - Los demás. KB 15 KN-06
41.04 CUEROS Y PIELES, DE BOVINO Y DE EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09. 4104.10 - Cueros y pieles enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2 (28 pies cuadrados). KB 15 KN-06
- Los demás cueros y pieles, de bovino y de equino, curtidos o recur- tidos, pero sin preparación poste- rior, incluso divididos: 4104.21 -- Cueros y pieles, de bovino, con precurtido vegetal. KB 15 KN-06
4104.22 -- Cueros y pieles, de bovino, precurtidos de otra forma. KB 15 KN-06
4104.29 -- Los demás. KB 15 KN-06
- Los demás cueros y pieles, de bovino y de equi- no, apergaminados o preparados des- pués del curtido: 4104.31 -- Con la flor, incluso divididos. KB 15 KN-06
4104.39 -- Los demás. KB 15 KN-06
41.05 PIELES DEPILADAS DE OVINO, PREPA- RADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTI- DAS 41.08 ó 41.09. - Curtidas o recurti- das pero sin pre- paración posterior, incluso divididas: 4105.11 -- Con precurtido vegetal. KB 15 KN-06
4105.12 -- Precurtidas de otra forma. KB 15 KN-06
4105.19 -- Las demás. KB 15 KN-06
4105.20 - Apergaminadas o preparadas después del curtido. KB 15 KN-06
41.06 PIELES DEPILADAS DE CAPRINO, PRE- PARADAS EXCEPTO LAS DE LAS PARTI- DAS 41.08 ó 41.09. - Curtidas o recur- tidas pero sin preparación poste- rior, incluso divididas: 4106.11 -- Con precurtido vegetal KB 15 KN-06
4106.12 -- Precurtidas de otra forma. KB 15 KN-06
4106.19 -- Las demás. KB 15 KN-06
4106.20 - Apergaminadas o preparadas des- pués del curtido. KB 15 KN-06
41.07 PIELES DEPILADAS DE LOS DEMAS ANI- MALES, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09. 4107.10 - De porcino. KB 15 KN-06
- De reptil: 4107.21 -- Con precurtido vegetal. KB 15 KN-06
4107.29 -- Las demás. KB 15 KN-06
4107.30 - De los demás animales. KB 15 KN-06
41.08 4108.00 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (IN- CLUIDO EL COMBI- NADO AL ACEITE). KB 15 KN-06
41.09 4109.00 CUEROS Y PIELES BARNIZADOS O RE- VESTIDOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS. KB 15 KN-06
41.10 4110.00 RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE CUERO O DE PIELES, PREPARADOS, O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO, INUTI- LIZABLES PARA LA FABRICACION DE MANUFACTURAS DE CUEROS; ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO. KB 15 KN-06
41.11 4111.00 CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS. KB 15 KN-06
CAPITULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.
CAPITULO 42 MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.
Notas.
Este capítulo no comprende:
los catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas (p. 30.06); b) las prendas y complementos de vestir (excepto los guantes), de cuero, forrados interiormente con peletería natural, artificial o facticia, así como las prendas y complementos de vestir, de cuero con partes externas de peletería natural, artificial o facticia, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (ps. 43.03 ó 43.04, según los casos); c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08; d) los artículos del capítulo 64; e) los artículos de sombrería y sus partes, del capítulo 65; f) los látigos, fustas y demás artí- culos de la partida 66.02; g) los gemelos, pulseras y demás artí- culos de bisutería (p. 71.17); h) los accesorios y guarniciones de talabertería o de guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos o hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente); ij)las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares, y demás partes de instrumentos de música (p. 92.09); k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles o aparatos de alumbrado); l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o arte- factos deportivos); m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones y sus esbozos de la partida 96.06. 2. Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende: a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no diseñadas para uso prolongado, incluso impresas (p. 39.23); b) los artículos de materias trenzables (p. 46.02); c) los artículos de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (capítulo 71). 3. En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos de vestir se refiere principalmente a los guantes (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y otros equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes, cinturones, bandoleras, brazaletes y muñe- queras, excepto las correas de reloj (p. 91.13).
42.01 4201.00 ARTICULOS DE TALA- BARTERIA Y GUARNI- CIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES (IN- CLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTI- CULOS SIMILARES) DE CUALQUIER MATERIA. KB 15 U-10
42.02 BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETI- NES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y PORTADO- CUMENTOS, CARTERAS DE MANO (PORTAFO- LIOS), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS, GEMELOS, APARATOS FOTOGRAFI- COS, CAMARAS, INS- TRUMENTOS DE MUSICA O ARMAS, Y CONTINEN- TES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO, BOLSAS PARA LA COM- PRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTA- MAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, ESTUCHES PARA HERRAMIENTAS, BOLSAS PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA BOTELLAS, JOYAS, MAQUILLAJES Y ORFE- BRERIA Y CONTINETES SIMILARES, DE CUERO NATURAL, ARTIFICIAL O REGENERADO, DE HOJAS DE PLASTICO, MATERIAS TEXTILES, FIBRA VUL- CANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS TOTAL- MENTE O EN SU MAYOR PARTE, DE ESTAS MATERIAS. - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos, carteras de mano (portafolios), cartapacios y conti- nentes similares: 4202.11 -- Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o rege- nerado o de cuero barnizado. KB 15 U-10
4202.12 -- Con la superficie exterior de plás- tico o de materias textiles. 4202.1210 --- De plástico. KB 15 U-10
4202.1220 --- De materias textiles. KB 15 U-10
4202.19 -- Los demás. KB 15 U-10
- Bolsos de mano, incluso con bandolera o sin asas: 4202.21 -- Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado. KB 15 U-10
4202.22 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.2210 --- De plástico. KB 15 U-10
4202.2220 --- De materias textiles. KB 15 U-10
4202.29 -- Los demás. KB 15 U-10
4202.31 -- Con la superfi- cie exterior de cuero natural, de cuero arti- ficial o regene- rado o de cuero barnizado. KB 15 U-10
4202.32 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.3210 --- De plástico. KB 15 U-10
4202.3220 --- De materias textiles. KB 15 U-10
4202.39 - Los demás. - Los demás. 4202.91 -- Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o rege- nerado o de cuero barnizado. KB 15 U-10
4202.92 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.9210 --- De plástico. KB 15 U-10
4202.9220 --- De materias textiles. KB 15 U-10
4202.99 -- Los demás. KB 15 U-10
42.03 PRENDAS Y COMPLE- MENTOS DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFI- CIAL O REGENERADO. 4203.10 - Prendas. KL 15 U-10
- Guantes y manoplas: 4203.21 -- Diseñados espe- cialmente para la práctica del deporte. KL 15 U-10
4203.29 -- Los demás. KL 15 U-10
4203.30 - Cintos, cinturones y bandoleras. KB 15 U-10
4203.40 - Los demás comple- mentos de vestir. KL 15 U-10
42.04 4204.00 ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFI- CIAL O REGENERADO.KB 15 U-10
42.05 4205.00 LAS DEMAS MANUFAC- TURAS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO. KB 15 U-10
42.06 MANUFACTURAS DE TRIPA, DE VEJIGAS O DE TENDONES. 4206.10 - Cuerdas de tripa. KB 15 U-10
4206.90 - Las demás. KB 15 U-10
CAPITULO 43
PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA ARTI- FICIAL O FACTICIA.
CAPITULO 43
PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA ARTI- FICIAL O FACTICIA.
Notas.
Independientemente de la pelete- ría en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 2. Este capítulo no comprende: a) las pieles y partes de pieles de ave, con la pluma o el plumón (ps. 05.05 ó 67.01, según los casos); b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las clasifi- cadas en el capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho capítulo; c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural, arti- ficial o facticia y con cuero (p. 42.03); d) los artículos del capítulo 64; e) los artículos de sombrería y sus partes, del capítulo 65; f) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juegos, juguetes o artefactos deportivos). 3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y las partes de pele- tería, ensambladas con otras materias y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos de vestir u otros artículos. 4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos de vestir de cualquier clase (excepto los excluidos de este capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural, artificial o facticia, así como las prendas y comple- mentos de vestir con partes exteriores de peletería natural, artificial o facticia, cuando dichas partes no sean simples guarniciones. 5. En la Nomenclatura, se considera peletería artificial o facticia, las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, con exclusión de la imitaciones obtenidas por tejido (incluso de punto) (ps. 58.01 ó 60.01, generalmente). 43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABE- ZAS, COLAS, PATAS, Y TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA), EX CEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03. 4301.10 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06
4301.20 - De conejo o de liebre, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06
4301.30 - De corderos de astracán, breitschwanz, caracul, persa o similares, de cor- deros de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06
4302.40 - De castor, ente- ras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06
4301.50 - De rata almiz- clera, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06
4301.60 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06
4301.70 - De foca o de otaria, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06
4301.80 - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06
4301.90 - Cabezas, colas, patas y trozos utilizables en peletería. KB 15 KN-06
43.02 PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUI- DAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), IN- CLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATE- RIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03. - Pieles enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas, sin ensamblar: 4302.11 -- De visón. KB 15 KN-06
4302.12 -- De conejo o de liebre. KB 15 KN-06
4302.13 -- De corderos de astracán, breits- chwanz, caracul, persa o simila- res, de corderos de Indias, de china, de Mongo- lia o del Tibet. KB 15 KN-06
4302.19 -- Las demás. KB 15 KN-06
4302.20 - Cabezas, colas, patas y trozos, desechos y recor- tes, sin ensam- blar. KB 15 KN-06
4302.30 - Pieles enteras, trozos y recortes, ensamblados. KB 15 KN-06
43.03 PRENDAS, COMPLE- MENTOS DE VESTIR Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA. 4303.10 - Prendas y comple- mentos de vestir. KB 15 U-10
4303.90 - Los demás. KB 15 U-10
43.04 4304.00 PELETERIA ARTIFI- CIAL O FACTICIA Y ARTICULOS DE PELE- TERIA ARTIFICIAL O FACTICIA. KB 15 KN-06
SECCION IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA.
CAPITULO 44
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA.
SECCION IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA.
CAPITULO 44
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA.
Notas.
Este capítulo no comprende: a) las virutas y astillas de madera y la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (p. 12.11); b) el bambú y demás materias trenzables de la partida 14.01; c) las virutas y astillas de madera y la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (p. 14.04); d) los carbones activados (p. 38.02); e) los artículos de la partida 42.02; f) las manufacturas del capítulo 46; g) el calzado y sus partes, del capítulo 64; h) los artículos del capítulo 66 (por ejemplo: los paraguas, los bastones y sus partes); ij) las manufacturas de la partida 68.08; k) la bisutería de la partida 71.17; l) los artículos de las secciones XVI o XVII (por ejemplo: piezas mecánicas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y piezas de carretería); m) los artículos de la sección XVIII (por ejemplo: cajas de aparatos de relojería e instrumentos de música y sus partes);
las partes de armas (p. 93.05); o) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado o construcciones prefabricadas); p) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos); q) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones o lápices), con exclusión de los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03; r) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte). 2. En este capítulo se entiende por madera densificada, la madera, incluso la constituida por chapas, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera constituida por chapas, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos. 3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera. 4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas. 5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionada en la Nota 1 del capítulo 82. 6. En este capítulo, salvo lo dispuesto en las Notas 1 b) y 1 f) anteriores, el término madera se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.
44.01 LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTI- CULAS; ASERRIN, DESPERDICIOS Y DESE- CHOS, DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN BOLAS, BRIQUETAS, LEÑOS O FORMAS SIMILARES.
4401.10 - Leña QMB 15 TMN-04
- Madera en plaquitas o en partículas:
4401.21 -- De coníferas.
4401.2110 --- De pino radiata QMB 15 TMN-04
4401.2190 --- Las demás QMB 15 TMN-04
4401.22 -- Las demás, excepto las de coníferas. QMB 15 TMN-04
4401.30 -- Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en bolas, briquetas, leños o formas similares. QMB 15 TMN-04
44.02 4402.00 CARBON VEGETAL (INCLUIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS DE FRUTAS), AUNQUE ESTE AGLOMERADO. QMB 15 TMN-04
44.03 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUARADA.
4403.10 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. MCUB 15 MCUB-16
44.03.20 - Las demás, de coníferas.
-- Madera para pulpa:
4403.2011 --- De pino radiata. MCUB 15 MCUB-16
4403.2019 --- Las demás. MCUB 15 MCUB-16
4403.2020 -- Troncos para aserrar y hacer chapas, de pino insigne. MCUB 15 MCUB-16
4403.2030 -- Simplemente escuadradas de pino insigne. MCUB 15 MCUB-16
4403.2090 -- Los demás. MCUB 15 MCUB-16 - Las demás, de las maderas tropicales enumeradas a continuación:
4403.31 -- Dark Red Meranti, Light Meranti y Meranti Bakau. MCUB 15 MCUB-16
4403.32 -- White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan. MCUB 15 MCUB-16
4403.33 -- Keruing, Ramin, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas. MCUB 15 MCUB-16
4403.34 -- Okumé, Obeche, Sapellim, Sipo, Caoba africana, Makoré e Iroko. MCUB 15 MCUB-16
4403.35 -- Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé. MCUB 15 MCUB-16
- Las demás:
4403.91 -- De roble. MCUB 15 MCUB-16
4403.92 -- De haya. MCUB 15 MCUB-16
4403.99 -- Las demás.
4403.9910 --- Troncos para aserrar y hacer chapas. MCUB 15 MCUB-16
4403.9920 --- Simplemente escuadradas. MCUB 15 MCUB-16
4403.9990 --- Los demás. MCUB 15 MCUB-16
44.04 FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS; ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA, PUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINAL- MENTE; MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO MODO, PARA BAS- TONES, PARAGUAS, MANGOS DE HERRA- MIENTAS O SIMILARES; MADERA EN TABLI- LLAS, LAMINAS, CINTAS O SIMILARES.
4404.10 - De coníferas.
4404.1010 -- De pino radiata. KB 15 KN-06
4404.1090 -- Las demás. KB 15 KN-06
4404.20 - Distintas de las coníferas. KB 15 KN-06
44.05 4405.00 LANA (VIRUTA) DE MADERA; HARINA DE MADERA. KB 15 KN-06
44.06 TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VIAS FERREAS O SIMILARES.
4406.10 - Sin impregnar. KB 15 KN-06
4406.90 - Las demás. KB 15 KN-06
44.07 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGI- TUDINALMENTE, CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS, MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 mm.
4407.10 - De coníferas.
4407.1010 -- De pino insigne. MCUB 15 MCUB-16
4407.1090 -- Los demás. MCUB 15 MCUB-16
- De las maderas tropicales enume- radas a continuación:
4407.21 -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti, Meranti Bakau, White Lauan, White Meranti, White Seraya, yellow Meranti, Alan, Kerwing, Ramin, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas. MCUB 15 MCUB-16
4407.22 -- Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré, Iroko, Tiana, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé. MCUB 15 MCUB-16
4407.23 -- Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Imbuya y Balsa. MCUB 15 MCUB-16
- Las demás:
4407.91 -- De roble. MCUB 15 MCUB-16
4407.92 -- De haya. MCUB 15 MCUB-16
4407.99 -- Las demás.
4407.9910 --- De raulí. MCUB 15 MCUB-16
4407.9990 --- Las demás. MCUB 15 MCUB-16
44.08 HOJAS PARA CHAPADO Y CONTRACHAPADO (INCLUSO UNIDAS) Y DEMAS MADERAS ASERRADAS LONGITUDINALMENTE, CORTADAS O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADAS, LIJADAS O UNIDAS POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 6 mm.
4408.10 - De coníferas.
4408.1010 -- De pino insigne KB 15 KN-06
4408.1090 -- Los demás. MCUB 15 MCUB-16
4408.20 - De las maderas tropicales enumeradas a continuación: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba, africana, Sapelli Baboen, Caoba americana (Swietenia spp), Palisandro del Brasil y Palo Rosa. KB 15 KN-06
4408.90 - Las demás.
4408.9010 -- De raulí. KB 15 KN-06
4408.9090 -- Las demás. KB 15KN-06
44.09 MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON LENGUETAS, RANURAS, REBAJES, ACA- NALADOS, BISELADOS, CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O SIMI- LARES) EN UNA O VARIAS CARAS O CAN- TOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES.
4409.10 - De coníferas.
4409.1010 -- Madera hilada de pino radiata MCUB 15 MCUB-16
4409.1090 -- Las demás. MCUB 15 MCUB-16
4409.20 - Distintas de las coníferas. MCUB 15 MCUB-16
44.10 TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS SIMILARES DE MADERA O DE OTRAS MA- TERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERA- DOS CON RESINA U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS.
4410.10 - De madera. KB 15 KN-06
4410.90 - De otras materias leñosas. KB 15 KN-06
44.11 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERA- DOS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS.
- Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,8 g/cm3:
4411.11 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. KB 15 NT2-15
4411.19 -- Los demás. KB 15 NT2-15
- Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3:
4411.21 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. KB 15 NT2-15
4411.29 -- Los demás. KB 15 NT2-15
- Tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm3:
4411.31 -- Sin trabajo mecánica ni recubrimiento de superficie. KB 15 NT2-15
4411.39 -- Los demás. KB 15 NT2-15
- Los demás:
4411.91 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. KB 15 NT2-15
4411.99 -- Los demás. KB 15 NT2-15
44.12 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR.
- Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm.
4412.11 -- Que tengan por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba africana, Sapelli, Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil o Palo Rosa. KB 15 KN-06
4412.12 -- Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de madera distinta de la de coníferas. KB 15 KN-06
4412.19 -- Las demás.
4412.1910 --- De coníferas. KB 15 KN-06
4422.1990 --- Las demás. KB 15 KN-06
- Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de madera distinta de la coníferas:
4412.21 -- Con un tablero de partículas, por lo menos. KB 15 KN-06
4412.29 - Las demás. KB 15 KN-06
- Las demás.
4412.91 -- Con un tablero de partículas, por lo menos.
4412.9110 --- De coníferas. KB 15 KN-06
4412.9190 --- Las demás. KB 15 KN-06
4412.99 -- Las demás.
4412.9910 --- De coníferas. KB 15 KN-06
4412.9990 --- Las demás. KB 15 KN-06
44.13 4413.00 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, PLANCHAS, TABLAS O PERFILES. KB 15 KN-06
44.14 4414.00 MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES. KB 15 U-10
44.15 CAJAS, CAJITAS, JAULAS, TAMBORES (CILINDROS) Y ENVASES SIMILARES, DE MADERA; TAMBORES (CARRETES) PARA CABLES DE MADERA; PALETAS, PALETAS-CAJA Y OTRAS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA.
4415.10 - Cajas, cajitas, jaulas, tambores (cilindros) y envases similares; tambores (carretes) para cables. KB 15 U-10
4415.20 - Paletas, paletas-caja y otras plataformas para carga. KB 15 U-10
44.16 4416.00 BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS. KB 15 u-10
44.17 4417.00 HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS, MONTURAS DE CEPILLOS, MANGOS DE ESCOBAS O DE BROCHAS, DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA EL CALZADO, DE MADERA. KB 15 KN-06
44.18 OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUES, LAS TEJAS Y LA RIPIA, DE MADERA.
4418.10 - Ventanas, puertas-ventana y sus marcos. KB 15 KN-06
4418.20 - Puertas y sus marcos, y umbrales. KB 15 KN-06
4418.30 - Tableros para parqués. KB 15 KN-06
4418.40 - Encofrados para hormigón. KB 15 KN-06
4418.50 - Tejas y ripia. KB 15 KN-06
4418.90 - Los demás. KB 15 KN-06
44.19 4419.00 ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA. KB 15 KN-06
44.20 MARQUETERIA Y TARACEA; COFRES, CAJAS Y ESTUCHES PARA JOYERIA U ORFEBRERIA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA; ESTATUILLA Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE MADERA; ARTICULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO 94.
4420.10 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera. KL 15 KN-06
4420.90 - Los demás. KL 15 KN-06
44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.
4421.10 - Perchas para prendas de vestir. KB 15 KN-06
4421.90 - Las demás.
4421.9010 -- Palitos para dulces y helados. KB 15 KN-06
4421.9090 -- Las demás. KB 15 KN-06
CAPITULO 45
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS.
CAPITULO 45
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS.
Nota.
Este capítulo no comprende: a) el calzado y sus partes, del capítulo 64; b) los artículos de sombrería y sus partes, del capítulo 65; c) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos y artefactos deportivos).
45.01 CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLE- MENTE PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANU- LADO O PULVERIZADO.
4501.10 - Corcho natural en bruto o simple mente preparado. KB 15 KN-06
4501.90 - Los demás. KB 15 KN-06
45.02 4502.00 CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO, O EN CUBOS, PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, CUADRADAS O RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS PARA TAPONES CON ARISTAS VIVAS). KB 15 KN-06
45.03 MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.
4503.10 - Tapones. KB 15 KN-06
4503.90 - Las demás. KB 15 KN-06
45.04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO.
4504.10 - Cubos, placas, planchas, hojas y bandas; baldosas de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos. KB 15 KN-06
4504.90 - Las demás. KB 15 KN-06
CAPITULO 46
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA
CAPITULO 46
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA
Notas.
En este capítulo, la expresión materias trenzables se refiere a materias en un estado o forma tal que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, principalmente, la paja, mimbre o sauce, bambú, juncos, cañas, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: rafia, hojas estrechas o tiras de hojas de frondosas) o de cortezas, fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y las tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero artificial o regenerado, ni las de fieltro o tela sin tejer, cabellos, crín, mechas, hilados de materias textiles ni los monofilamentos, tiras y formas similares del capítulo 54. 2. Este capítulo no comprende: a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14; b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (p. 56.07); c) el calzado y los artículos de sombrerería y sus partes, de los capítulos 64 y 65; d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (capítulo 87); e) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles y aparatos de alumbrado). 3. En la partida 46.01 se consideran materias trenzables, trenzas y artículos similares de materias trenzables paralelizadas, los artículos constituidos por materias trenzables, trenzas o artículos similares de materias trenzables, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque éstas sean de materias textiles hiladas.
46.01 TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIAS TRENZABLES, INCLUSO ENSAM- BLADOS EN BANDAS; MATERIAS TRENZA- BLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES DE MATERIAS TRENZABLES, TEJIDOS O PARALELIZADOS EN FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS Y CAÑIZOS).
4601.10 - Trenzas y artículos similares de materias trenzables, incluso ensamblados en bandas. KB 15 U-10
4601.20 - Esterillas, esteras y cañizos, de materias vegetales. KB 15 U-10
- Los demás:
4601.91 -- De materias vegetales. KB 15 U-10
4601.99 -- Los demás. KB 15 U-10
46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIAS TRENZABLES O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE LUFA.
4602.10 - De materias vegetales. KB 15 U-10
4602.90 - Los demás. KB 15 U-10
SECCION X
PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON; PAPEL, CARTON Y SUS APLICACIONES.
CAPITULO 47
PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON.
SECCION X
PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON; PAPEL, CARTON Y SUS APLICACIONES.
CAPITULO 47
PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON.
Notas.
En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver, la pasta química cuya fracción en peso de pasta insoluble, después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico (NaOH) a 20°C, sea como mínimo de 92% en la pasta de madera a la sosa o al sulfato, o de 88% en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas no exceda de 0,15% en peso.
47.01 4701.00 PASTA MECANICA DE MADERA. QMB 15 TMN-04
47.02 4702.00 PASTA QUIMICA DE MADERA PARA DISOLVER. QMB 15 TMN-04
47.03 PASTA QUIMICA DE MADERA A LA SOSA O
AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.
- Cruda:
4703.11 -- De coníferas. QMB 15 TMN-04
4703.19 -- Distinta de la de coníferas. QMB 15 TMN-04
- Semiblanqueada o blanqueada.
4703.21 -- De coníferas. QMB 15 TMN-04
4703.29 -- Distinta de la de coníferas. QMB 15 TMN-04
47.04 PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.
- Cruda:
4704.11 -- De coníferas. QMB 15 TMN-04
4704.19 -- Distinta de la de coníferas. QMB 15 TMN-04
- Semiblanqueada o blanqueada:
4704.21 -- De coníferas. QMB 15 TMN-04
4704.29 -- Distinta de la de coníferas. QMB 15 TMN-04
47.05 4705.00 PASTA SEMIQUIMICA DE MADERA. QMB 15 TMN-04
47.06 PASTA DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS.
4706.10 - Pasta de línter de algodón. QMB 15 TMN-04
- Las demás:
4706.91 -- Mecánicas. QMB 15 TMN-04
4706.92 -- Químicas. QMB 15 TMN-04
4706.93 -- Semiquímicas. QMB 15 TMN-04
47.07 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON (+).
4707.10 - De papel o cartón kraft crudo o de papel o cartón ondulado. QMB 15 TMN-04
4707.20 - De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa. QMB 15 TMN-04
4707.30 - De papel o cartón obtenido prin- cipalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).
4707.90 - Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar. QMB 15 TMN-04
CAPITULO 48
PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O DE CARTON.
CAPITULO 48
PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O DE CARTON.
Notas.
Este capítulo no comprende: a) los artículos del capítulo 30; b) las hojas para marcado a fuego de la partida 32.12; c) el papel perfumado, impregnado o recubierto de cosméticos (capítulo 33); d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (p. 34.01) o de cremas, encáusticos, abrillantadores o preparaciones similares (p. 34.05); e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; f) los plásticos estratificados con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón revestido o recubierto de plástico cuando el espesor de esta última exceda de la mitad del espesor total y las manufacturas de esta materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (capítulo 39); g) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje); h) los artículos del capítulo 46 (manufacturas de espartería o de cestería); ij) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (sección XI); k) los artículos de los capítulos 64 ó 65; l) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (p. 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (p. 68.14); por el contrario, el papel o cartón recubierto de polvo de mica se clasifica en este capítulo; m) las hojas y bandas delgadas de metal con soporte de papel o cartón (sección XV); n) los artículos de la partida 92.09; o) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos) o del capítulo 96 (por ejemplo: botones). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifica en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado o de otro modo, se haya alisado, satinado, abrillantado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o bien a un falso afiligranado o encolado en la superficie, así como el papel y cartón, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier sistema. Sin embargo, el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa tratados por otros procedimientos, tales como el estucado, recubrimiento o impregnación, no se clasifican en estas partidas, salvo las disposiciones en contrario de la partida 48.03. 3. En este capítulo se considera papel prensa, el papel sin estucar ni recubrir del tipo del utilizado para la impresión de periódicos en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, sin encolado, con un índice máximo de alisado en cada una de las caras de 200 segundos, medido con el aparato de Bekk, de gramaje entre 40 g/m2 y 57 g/m2, ambos inclusive, y con un contenido de cenizas inferior o igual al 8%, en peso. 4. Además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), la partida 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricado principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico que cumpla alguna de las condiciones siguientes: Para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m2. a) con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 10%, y 1) de gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o 2) coloreado en la masa; b) con un contenido de cenizas superior al 8%, y 1) de gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o 2) coloreado en la masa; c) con un contenido de cenizas superior al 3% y con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% (); d) con un contenido de cenizas superior al 3% e inferior o igual al 8%, con un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior a 60% () y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 KPa/g/m2;
() El grado de blancura (factor de reflectancia) se medirá por el método Elrepho, GE o cualquier otro equivalente internacionalmente reconocido. e) con un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% () y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 KPa/g/m2.
Para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2. a) que esté coloreado en la masa; b) que tenga un grado de blancura superior o igual al 60% (*), y
1) un espesor inferior o igual a 225 micrómetros (micras o micrones), o 2) un espesor superior a 225 micrómetros (micras o micrones), pero inferior o igual a 508 micrómetros (micra o micrones) y un contenido de cenizas superior a 3%; c) que tenga un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior a 60% (*), un espesor superior o igual a 254 micrómetros (micras o micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%. Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro. 5. En este capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón en el que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa. 6. el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más partidas de la 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración. 7. Sólo se clasifican en las partidas 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que se presenten en una de las formas siguientes: a) en bandas o en bobinas, de anchura superior a 15 c.; b) en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se mantiene en la partida 48.02, el papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja) obtenido directamente con cualquier forma y dimensión, es decir, en el que los bordes conserven las barbas de su obtención. 8. En la partida 48.14, se entenderá por papel para decorar y revestimientos similares de paredes: a) el papel en bobinas de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 150 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos: 1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado deotro modo en la superficie (por ejemplo: aterciopelado), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; 2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; 3) revestido o recubierto en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o 4) recubierto en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas: b) las cenefas y frisos de papel, incluso en bobinas, tratados como los anteriores, y adecuados para la decoración de paredes o de techos; c) los revestimientos murales de papel constituidos para varios paneles, en bobinas o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, un cuadro o un motivo, después de colocados en la pared. Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasificarán en la partida 48.15. 9. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas. 10. Se clasifican principalmente en la partida 48.23 el papel y cartón perforado para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel; 11. Con excepción de los artículos de las partidas 48.14 y 48.21, el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias con impresiones o ilustraciones, que no sean accesorias en relación con su utilización inicial, se clasifican en el capítulo 49.
Notas de subpartida.
En la subpartida 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner") el papel y cartón alisado o satinado en una cara presentado en bobinas en el que, por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibras, esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa, de gramaje superior a 115 g/m2 y una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente, para cualquier otro gramaje.
Gramaje g/m2 Resistencia mínima al estallido Mullen KPa 115 393 125 417 200 637 300 824 400 961
En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel kraft para sacos el papel alisado, presentado en bobinas, en el que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa, de gramaje entre 60 g/m2 y 115 g/m2, ambos inclusive, y que responda indistintamente a una u otra de las condiciones siguientes: a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 38 y un alargamiento superior a 4,5%, en dirección transversal y a 2% en la dirección longitudinal. b) que tenga la resistencia al desgarre y a la ruptura por tracción superior o igual a las indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro gramaje:
Gramaje Resistencia mínima Resistencia mínima g/m2 al desgarre mN a la ruptura por dirección dirección dirección dirección longi- longi- trans- longi- tudinal tudinal versal tudinal más direc- más direc- ción ción trans- trans- versal versal 60 700 1.510 1,9 6 70 830 1.790 2,3 7,2 80 965 2.070 2,8 8,3 100 1.230 2.635 3,7 10,6 115 1.425 3.060 4,4 12,3
En la subpartida 4805.10, se entiende por papel semiquímico para ondular, el papel presentado en bobinas, en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico, y con una resistencia al aplastamiento (CMT 60) superior a 20 kgf para una humedad relativa de 50% a 23°C (Concora Medium Test con 60 minutos de acondicionamiento). 4. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para embalaje, el papel satinado en el que más del 40% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen igual o superior a 15. 5. En la subpartida 4810.21, se entiende por papel cuché ligero o estucado ligero ("LWC, light weight coated"), el papel estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara con soporte en el que por lo menos el 50% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico.
48.01 4801.00 PAPEL PRENSA EN BOBINAS O EN HOJAS KB 15 TMN-04
48.02 PAPEL Y CARTON, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL TIPO DEL UTILIZADO PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRAFICOS, Y PAPEL Y CARTON PARA TARJETAS O CINTAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.01 ó 48.03; PAPEL Y CARTON HECHO A MANO (HOJA A HOJA).
4802.10 - Papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja). KB 15 TMN-04
4802.20 - Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensible, termosensible o electrosensible. KB 15 TMN-04
4802.30 - Papel soporte para papel carbón. KB 15 TMN-04
4802.40 - Papel soporte para papeles de decorar. KB 15 TMN-04
- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10%, en peso, del contenido total de fibras esté constituido por las antes citadas:
4802.51 -- De gramaje inferior a 40 g/m2.
4802.5110 --- Papeles para escritura, dibujo o inpresiones. KB 15 TMN-04
4802.5120 --- Papeles de seguridad. KB 15 TMN-04
4802.5190 --- Los demás. KB 15 TMN-04
4802.52 -- De gramaje entre 40 g/m2 y 150 g/m2 ambos inclusive.
4802.5210 --- Papeles para escritura, dibujo o impresiones. KB 15 TMN-04
4802.5220 --- Papeles de seguridad. KB 15 TMN-04
4802.5290 --- Los demás. KB 15 TMN-04
4802.53 -- De gramaje superior a 150 g/m2.
4802.5310 --- Papeles para escritura, dibujo o impresiones. KB 15 TMN-04
4802.5320 --- Papeles de seguridad KB 15 TMN-04
4802.5330 --- Para fabricación de tarjetas perforables para máquinas de estadísticas, contabilidad y semejantes. KB 15 TMN-04
4802.5390 --- Los demás. KB 15 TMN-04
4802.60 - Los demás papeles y cartones en los que más del 10%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico.
4802.6010 -- Papeles para escritura, dibujo o impresiones. KB 15 TMN-04
4802.6020 -- Papel de seguridad. KB 15 TMN-04
4802.6030 -- Para la fabricación de tarjetas perforables para máquinas de estadísticas, contabilidad y semejantes. KB 15 TMN-04
4802.6090 -- Los demás. KB 15 TMN-04
48.03 4803.00 PAPEL DEL TIPO DEL UTILIZADO PARA PAPEL HIGIENICO, PARA PAÑUELOS, PARA TOALLAS, SERVILLETAS O PARA PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS, PLIZADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 36 CM O EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES EN LAS QUE POR LO MENOS DE UN LADO EXCEDA DE 36 cm SIN PLEGAR. KB 15 TMN-04
48.04 PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.02 ó 48.03.
- Papel y cartón para caras (cubiertas):
4804.11 -- Crudo. KB 15 TMN-04
4804.19 -- Los demás. KB 15 TMN-04
- Papel kraft para sacos:
4804.21 -- Crudo. KB 15 TMN-04
4804.29 -- Los demás. KB 15 TMN-04
- Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
4804.31 -- Crudos. KB 15 TMN-04
4804.39 -- Los demás. KB 15 TMN-04
- Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 e inferior a 225 g/m2.
4804.41 -- Crudos. KB 15 TMN-04
4804.42 -- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico. KB 15 TMN-04
4804.49 -- Los demás. KB 15 TMN-04
- Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje superior o igual a 225 g/m2:
4804.51 -- Crudos. KB 15 TMN-04
4804.52 -- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidos por procedimientos químico. KB 15 TMN-04
4804.59 -- Los demás. KB 15 TMN-04
48.05 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS O EN HOJAS.
4805.10 - Papel semiquímico para ondular. KB 15 TMN-04
- Papel y cartón, multicapas:
4805.21 -- Con todas las capas blanqueadas. KB 15 TMN-04
4805.22 -- Con una de las capas exteriores blanqueada. KB 15 TMN-04
4805.23 -- Con tres o más capas, blanqueadas solamente las exteriores. KB 15 TMN-04
4805.29 -- Los demás.
4805.2910 --- Papel para aislación eléctrica. KB 15 TMN-04
4805.2990 --- Los demás. KB 15 TMN-04
4805.30 - Papel sulfito para embalaje. KB 15 TMN-04
4805.40 - Papel y cartón filtro. KB 15 TMN-04
4805.50 - Papel y cartón fieltro y papel y cartón lana. KB 15 TMN-04
4805.60 - Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2. KB 15 TMN-04
4805.70 - Los demás papeles y cartones, de gramaje entre 150 g/m2 y 225 g/m2, ambos exclusive. KB 15 TMN-04
4805.80 - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m2. KB 15 TMN-04
48.06 PAPEL Y CARTON SULFURIZADO, PAPEL RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMAS PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENES O TRASLUCIDOS, EN BOBINAS O EN HOJAS.
4806.10 - Papel y cartón sulfurizado (pergamino vegetal). KB 15 TMN-04
4806.20 - Papel resistente a las grasas. KB 15 TMN-04
4806.30 - Papel vegetal (papel calco). KB 15 TMN-04
4806.40 - Papel cristal y demás papeles calandrados, transparentes o traslúcidos. KB 15 TMN-04
48.07 PAPEL Y CARTON OBTENIDO POR PEGADO DE HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADO INTERIORMENTE, EN BOBINAS O EN HOJAS.
4807.10 - Papel y cartón unido con betún, alquitrán o asfalto. KB 15 TMN-04
- Los demás:
4807.91 -- Papel y cartón paja, incluso recubierto con papel de otra clase. KB 15 TMN-04
4807.99 -- Los demás. KB 15 TMN-04
48.08 PAPEL Y CARTON ONDULADO (INCLUSO RECUBIERTO POR ENCOLADO), RIZADO, PLISADO, GOFRADO ESTAMPADO O PER- FORADO, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.03 ó 48.18.
4808.10 - Papel y cartón ondulado, incluso perforado. KB 15 TMN-04
4808.20 - Papel kraft para sacos, rizado o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado. KB 15 TMN-04
4808.30 - Los demás papeles kraft, rizados o plizados, incluso gofrados, estampados o perforados. KB 15 TMN-04
4808.90 - Los demás. KB 15 TMN-04
48.09 PAPEL CARBON, PAPEL AUTOCOPIA, Y DEMAS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL CUCHE O ESTUCADO, RECUBIERTO O IMPREGNADO, PARA CLISES O ESTENCILES O PARA PLANCHAS OFFSET), INCLUSO IMPRESO, EN BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 36 cm, O EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 cm SIN PLEGAR.
4809.10 - Papel carbón y papeles similares. KB 15 TMN-04
4809.20 - Papel autocopia. KB 15 TMN-04
4809.90 - Los demás. KB 15 TMN-04
48.10 PAPEL Y CARTON, ESTUCADO POR UNA O LAS DOS CARAS EXCLUSIVAMENTE CON CAOLIN U OTRAS SUSTANCIAS INORGANICAS, CON AGLUTINANTE O SIN EL, INCLUSO COLOREADO O DECORADO EN LA SUPERFICIE O IMPRESO, EN BOBINAS O EN HOJAS (+).
- Papel y cartón del tipo del utilizado para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o en el que un máximo de 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por las antes citadas:
4810.11 -- De gramaje inferior o igual a 150 g/m2. KB 15 TMN-04
4810.12 -- De gramaje superior a 150 g/m2. KB 15 TMN-04
- Papel y cartón del tipo del utilizado para escribir, imprimir u otros fines gráficos, en el que más del 10% en peso del contenido total de fibra está constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico:
4810.21 -- Papel cuché o estucado ligero ("L.W.C."). KB 15 TMN-04
4810.29 -- Los demás. KB 15 TMN-04
- Papel y cartón kraft, excepto el de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:
4810.31 -- Blanqueado uniformemente en la masa y en el que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2. KB 15 TMN-04
4810.32 -- Blanqueado uniformemente en la masa y en el que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje superior a 150 g/m2. KB 15 TMN-04
4810.39 -- Los demás. KB 15 TMN-04
- Los demás papeles y cartones:
4810.91 -- multicapas. KB 15 TMN-04
4810.99 -- Los demás. KB 15 TMN-04
48.11 PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA, ESTUCADOS, RECUBIERTOS O DE CORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 48.03, 48.09, 48.10 ó 48.18.
4811.10 - Papel y cartón alquitranado, embetunado o asfaltado. KB 15 TMN-04
- Papel y cartón engomado o adhesivo:
4811.21 -- Autoadhesivo. KB 15 TMN-04
4811.29 -- Los demás. KB 15 TMN-04
- Papel y cartón recubierto, impregnado o revestido de plástico (con exclusión de los adhesivos):
4811.31 -- Blanqueado, de gramaje superior a 150 g/m2. KB 15 TMN-04
4811.39 -- Los demás. KB 15 TMN-04
4811.40 - Papel y cartón recubierto, impregnado o revestido de cera, de parafina, de estearina, de aceite o de glicerina. KB 15 TMN-04
4811.90 - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa.
4811.9010 -- Coloreados o impresos KB 15 TMN-04
4911.9020 -- Aislantes eléctricos. KB 15 TMN-04
4811.9090 -- Los demás. KB 15 TMN-04
48.12 4812.00 BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL. KB 15 TMN-04
48.13 PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLOS O EN TUBOS.
4813.10 - En librillos o en tubos. KB 15 TMN-04
4813.20 - En bobinas de anchura inferior o igual a 5 cm. KB 15 TMN-04
4813.90 - Los demás. KB 15 TMN-04
48.14 PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS.
4814.10 - Papel granito ("ingrain"). KB 15 MT2-15
4814.20 - Papel para decorar y revesti- mientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo. KB 15 MT2-15
4814.30 - Papel para decorar y recubri- mientos similares de paredes, cons- tituidos por papel recubierto en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas. KB 15 MT2-15
4814.90 - Los demás. KB 15 KN-06
48.15 4815.00 CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTON, INCLUSO CORTADOS. KB 15 KN-06
48.16 PAPEL CARBON, PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA COPIAR O TRANS- FERIR (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 48.09), CLISES O ESTENCILES COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO ACONDICIONADOS EN CAJAS.
4816.10 - Papel carbón y papeles similares. KL 15 KN-06
4816.20 - Papel autocopia. KL 15 KN-06
4816.30 - Clisés o esténciles, completos. KL 15 KN-06
4816.90 - Los demás. KL 15 KN-06
48.17 SOBRES, SOBRES-CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTON; CAJAS, SOBRES Y PRESENTA- CIONES SIMILARES, DE PAPEL O CARTON, CON UN CONJUNTO O UN SURTIDO DE ARTICULOS DE CORRESPONDENCIA.
4817.10 - Sobres. KL 15 KN-06
4817.20 - Sobres-carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia. KL 15 KN-06
4817.30 - Cajas, sobres y presentaciones similares de papel o cartón, con un conjunto o surtido de artículos de correspondencia. KL 15 KN-06
48.18 PAPEL HIGIENICO, TOALLITAS, PAÑUELOS, MANTELES, SERVILLETAS, PAÑALES, TOALLAS Y TAMPONES HIGIENICOS, SABANAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA USO DOMESTICO, DE TOCADOR, HIGIENICO O CLINICO, PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA.
4818.10 - Papel higiénico. KB 15 KN-06
4818.20 - Pañuelos y toallitas. KB 15 KN-06
4818.30 - Manteles y servilletas. KB 15 KN-06
4818.40 - Pañales, toallas y tampones higiénicos y artículos higiénicos similares. KB 15 KN-06
4818.50 - Prendas y complementos de vestir. KB 15 KN-06
4818.90 - Los demás. KB 15 KN-06
48.19 CAJAS, SACOS, BOLSAS, CUCURUCHOS Y DEMAS ENVASES DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA, TIENDA O SIMILARES.
4819.10 - Cajas de papel o cartón ondulado. KB 15 KN-06
4819.20 - Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón sin ondular. KB 15 KN-06
4819.30 - Sacos o bolsas con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. KB 15 KN-06
4819.40 - Los demás sacos; bolsas y cucuruchos. KB 15 KN-06
4819.50 - Los demás envases, incluidas las fundas para discos. KB 15 KN-06
4819.60 - Cartonajes de oficina, tienda o similares. KB 15 KN-06
48.20 LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTA- BILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS, DE PEDIDOS O DE RECIBOS), AGENDAS, MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTICULOS SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MOVILES Y OTRAS), CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMAS ARTICULOS ESCOLARES, DE OFICINA O PAPELERIA, INCLUSO LOS IMPRESOS EN PAQUETES O PLEGADOS, AUNQUE LLEVEN PAPEL CAR- BON, DE PAPEL O CARTON; ALBUNES PARA MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y CU- BIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTON.
4820.10 - Libros registro, libros de conta- bilidad, talonarios (de notas, de pedidos o de recibos), memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares. KL 15 KN-06
4820.20 - Cuadernos. KL 15 KN-06
4820.30 - Clasificadores, encuadernaciones, carpetas y cubiertas para documentos. KL 15 KN-06
4820.40 - Impresos en paquetes o plegados, aunque lleven papel carbón. KL 15 KN-06
4820.50 - Albunes para muestras o para colecciones. KL 15 KN-06
4820.90 - Los demás. KL 15 KN-06
48.21 ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTON, INCLUSO IMPRESAS.
4821.10 - Impresas. KL 15 KN-06
4821.90 - Las demás. KL 15 KN-06
48.22 TAMBORES, BOBINAS, CAMILLAS Y SOPORTES SIMILARES, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTON, INCLUSO PERFORADOS O ENDURECIDOS.
4822.10 - Del tipo de los utilizados para el bobinado de hilados textiles. KB 15 KN-06
4822.90 - Los demás. KB 15 KN-06
48.23 LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATAS DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS A SU TAMAÑO; LOS DEMAS ARTICULOS DE PASTAS DE PAPEL, DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA O DE NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA.
- Papel engomado o adhesivo, en bandas o en rollos:
4823.11 -- Autoadhesivo. KL 15 KN-06
4823.19 -- Los demás. KL 15 KN-06
4823.20 - Papel y cartón filtro. KB 15 KN-06
4823.30 - Tarjetas sin perforar, incluso en bandas, para máquinas de tarjetas perforadas. KB 15 KN-06
4823.40 - Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas, en hojas o en discos. KL 15 KN-06
- Los demás papeles y cartones del tipo de los utilizados en la escritura, la impresión u otros fines gráficos:
4823.51 -- Impresos, estampados o perforados. KB 15 KN-06
4823.59 -- Los demás. KB 15 KN-06
4823.60 - Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares de papel o cartón. KB 15 KN-06
4823.70 - Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel. KB 15 KN-06
4823.90 - Los demás.
4823.9010 -- Tripas artificiales. KB 15 KN-06
4823.9090 -- Los demás. KB 15 KN-06
CAPITULO 49
PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA O DE OTRAS INDUSTRIAS GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS.
CAPITULO 49
PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA O DE OTRAS INDUSTRIAS GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS.
Notas.
Este capítulo no comprende: a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (capítulo 37); b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (p. 90.23); c) los naipes y demás artículos del capítulo 95; d) los grabados, estampas y litografías originales (p. 97.02), los sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del capítulo 97. 2. En el capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con multicopista, obtenido por un sistema de procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado. 3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad. 4. También se clasifican en la partida 49.01: a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores; b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que el libro y como complemento de éste; c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma. Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11. 5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales o propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11. 6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.
49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.
4901.10 - En hojas sueltas, incluso plegadas.
4901.1010 -- Libros. KB 15 KN-06
4901.1090 -- Los demás. KB 15 KN-06
- Los demás:
4901.91 -- Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos. KB 15 KN-06
4901.99 -- Los demás. KB 15 KN-06
4901.9910 --- Documentación consignada a las Cías. Navieras o a sus agentes relativas a los pasajeros y/o a la carga transportada en sus naves. KB 15 KN-06
4901.9920 --- Libros. KB 15 KN-06
4901.9990 --- Los demás. KB 15 KN-06
49.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.
4902.10 - Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo. KB 15 KN-06
4902.90 - Los demás. KB 15 KN-06
49.03 4903.00 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS PARA NIÑOS Y CUADERNOS INFANTILES PARA DIBUJAR O COLOREAR. KB 15 KN-06
49.04 4904.00 MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA. KB 15 KN-06
49.05 MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, LOS PLANOS TOPOGRAFICOS Y LAS ESFERAS, IMPRESOS.
4905.10 - Esferas. KB 15 KN-06
- Los demás:
4905.91 -- En forma de libros o de folletos. KB 15 KN-06
4905.99 -- Los demás. KB 15 KN-06
49.06 4906.00 PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE ARQUITECTURA, DE INGENIERIA, INDUSTRIALES, COMERCIALES, TOPOGRA- FICOS O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRI- TOS; REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL CARBON, DE LOS PLANOS, DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS.
4906.0010 - Sin carácter comercial. KB 15 KN-06
4906.0090 - Los demás. KB 15 KN-06
49.07 4907.00 SELLOS DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y ANALOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TEN- GAN O HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE BANCO, CHEQUES, TITULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TITULOS SIMILARES.
4907.0010 - Billetes de Banco. KL 0 KN-06
4907.0020 - Talonarios de cheques de viajeros de establecimientos de crédito extranjero. KL 0 KN-06
4907.0090 - Los demás. KL 15 KN-06
49.08 CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE.
4908.10 - Calcomanías vitrificables. KL 15 KN-06
4908.90 - Las demás. KL 15 KN-06
49.09 4909.00 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUS- TRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON FELI- CITACIONES O COMUNICACIONES PERSO- NALES, INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS O APLICACIONES, O CON SOBRE. KB 15 KN-06
49.10 4910.00 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE
IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO. KB 15 KN-06
49.11 LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS Y FOTOGRAFIAS.
4911.10 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares. KB 15 KN-06
- Los demás:
4911.91 -- Estampas, grabados y fotografías. KB 15 KN-06
4911.99 -- Los demás. KB 15 KN-06
SECCION XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
CAPITULO 50
SEDA
SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
Esta sección no comprende: a) los pelos y cerdas para cepillería (p. 05.02), la crin y los desperdicios de crin (p. 05.03); b) el cabello y sus manufacturas (p. 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11; c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del capítulo 14; d) el amianto de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13; e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas, gasas, vendas y artículos análogos para uso médico o quirúrgico, odontológico o veterinario o liaduras estériles para suturas quirúrgicas); f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o de cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46); h) los tejidos, incluso de punto, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del capítulo 39; ij) los tejidos, incluso de punto, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del capítulo 40; k) las pieles sin depilar (capítulo 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o artificial o facticia, de las partidas 43.03 ó 43.04; l) los artículos de materias textiles de las partidas 42.01 ó 42.02; m) los productos y artículos del capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa); n) el calzado y sus partes, los botines, las polainas y artículos similares, del capítulo 64; o) las redecillas y redes para el cabello y demás artículos de sombrería y sus partes del capítulo 65; p) los productos del capítulo 67; q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (p. 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15; r) las fibra de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (capítulo 70); s) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama o aparatos de alumbrado); t) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos o redes para deportes). 2. A) Los productos textiles de los capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. B) Para la aplicación de esta regla: a) los hilados de crin entorchados (p. 51.10) y los hilados metálicos (p. 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados; b) la elección de la partida se hará determinando primero el capítulo y, ya en el capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho capítulo; c) cuando los capítulos 54 y 55 entren en juego con otro capítulo, estos dos capítulos se considerarán como uno solo; d) cuando un capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil. C) Las disposiciones de las apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes. 3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta sección se entenderá por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados): a) de seda o de desperdicios de seda, de más de 20.000 decitex; b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del capítulo 54), de más de 10.000 decitex; c) de cáñamo o de lino: de 1.429 decitex o más; de más de 20.000 decitex; d) de coco de tres o más cabos; e) de las demás fibras vegetales, de más de 20.000 decitex; f) reforzados con hilos de metal. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados de lana, de pelo o de crin y a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal; b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del capítulo 55 y a los multifilamentos sin torsión o con una torsión interior a 5 vueltas por metro, del capítulo 54; c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 y a los monofilamentos del capítulo 54; d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior; e) a los hilados de chenilla, a los hilados entorchados y a los de cadeneta de la partida 56.06. 4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B siguiente, en los capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados: a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2°) 125 g para los demás hilados; b) en bolas, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a: 1°) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de menos de 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o 2°) 125 g para los demás hilados de menos de 2.000 decitex; o 3°) 500 g para los demás hilados; c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o de varios hilos divisores que las hacen independientes una de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2°) 125 g para los demás hilados. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, con excepción de: 1°) los hilados sencillos de lana o de pelo fino, crudos; y 2°) los hilados sencillos de lana o de pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de más de 5.000 decitex; b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados: 1°) de seda o de desperdicios de seda cualquiera que sea la forma de presentación; o 2°) de las demás materias textiles (con excepción de la lana y el pelo fino) que se presenten en madejas; o c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, que no excedan de 133 decitex; d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier materia textil, que se presenten: 1°) en madejas de devanado cruzado; o 2°) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos para máquinas de torcer, canillas, husos cónico o conos, o en madejas para telares de bordar). 5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes: a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes o tubos) de un peso inferior o igual a 1000 g. incluido el soporte; b) aprestado; y c) con torsión final "Z". 6. En esta sección se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes: hilados sencillos de nailon u otras poliamidas, o de poliésteres 60 cN/tex hilados retorcidos o cableados de nailon u otras poliamidas, o de poliésteres 53 cN/tex hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa 27 cN/tex
En esta sección se entiende por confeccionados: a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular; b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunas bayetas, toallas, manteles, pañuelos y mantas; c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos de propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerarán confeccionados las materias textiles en piezas cuyos bordes desprovisto de orillos hayan sido simplemente sujetados; d) los artículos cortados en cualquier forma a los que se hayan sacado hilos; e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (con exclusión de las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda la superficie y unidos de esta forma, incluso con interposición de materias de relleno;) f) los artículos de punto tejidos con forma que se presenten en piezas con varias unidades 8. No se clasifican en los capítulos 50 a 55 y, salvo disposiciones en contrario, en los capítulos 56 a 60, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior. No se clasifican en los capítulos 50 a 55 los artículos de los capítulos 56 a 59. 9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado. 10. Los productos elásticos constituidos por materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican en esta sección. 11. En esta sección el término impregnado abarca también al "adherizado". 12. En esta sección al término poliamida abarca también a las aramidas. 13. Salvo disposiciones en contrario, las prendas de vestir de materias textiles, que pertenezcan a partidas distintas, se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en conjuntos o en surtidos para la venta al por menor.
Notas de subpartidas.
En esta sección, y en su caso, en la Nomenclatura, se entenderá por: a) Hilados de elastómeros. Los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materias textiles sintéticas, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse sin rotura hasta tres veces su longitud primitiva y que después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud máxima de una vez y media su longitud primitiva. b) Hilados crudos. Los hilados: 1°) con el color natural de las
fibras que los constituyan, sin blanquear, ni teñir (incluso en la masa) ni estampar; o 2°) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con hilachas. Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón), y en el caso de fibras sintéticas o artificiales estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).
Hilados blanqueados Los hilados: 1°) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposiciones en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o 2°) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o 3°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. d) Hilados coloreados (teñidos o estampados) Los hilados: 1°) teñidos (incluso en la masa), excepto con blanco o con colores fugaces, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o 2°) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores con aspecto de un puntillado; o 3°) en los que la mecha o cinta de materia textil haya sido estampada; o 4°) retorcidos o cableados, constituidos por hilos crudos o blaqueados e hilos coloreados. Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos, y a las tiras o formas similares del capítulo 54. e) Tejidos crudos Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o con un color fugaz. f) Tejidos blanqueados Los tejidos: 1°) blanqueados o, salvo disposiciones en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o 2°) constituidas por hilados blanqueados; o 3°) constituidos por hilados crudos o hilados blanqueados. g) Tejidos teñidos Los tejidos: 1°) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposiciones en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposiciones en contrario); o 2°) constituidos por hilados coloreados con un sólo color uniforme. h) Tejidos con hilados de varios colores. Los tejidos (excepto los tejidos estampados). 1°) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de tonos diferentes de un mismo color, distintos de color natural de las fibras constitutivas; o 2°) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados de color; o 3°) constituidos por hilados jaspeados o mezclados. (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman los orillos o las cabeceras de pieza). ij) Tejidos estampados Los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de diversos colores. (Los tejidos con dibujos hechos, por ejemplo, con brocha, pincel, pistola, calcomanías, flocado o "batik", se asimilan a los tejidos estampados). La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente. k) Ligamento tafetán. La estructura en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama. 2. A) Los productos de los capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que le correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta sección para la clasificación de un producto de los capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias. 8) Para la aplicación de esta Regla: a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla general interpretativa 3; b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido fondo; c) en los bordados de la partida 58.10, solo se tendrá en cuenta el tejido de fondo. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.
CAPITULO 50
SEDA
50.01 5001.00 CAPULLOS DE SEDA DEVANABLES. KL 15 KN-06
50.02 5002.00 SEDA CRUDA SIN TORCER. KL 15 KN-06
50.03 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS DE SEDA NO DEVANA- BLES, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5003.10 - Sin cardar ni peinar. KL 15 KN-06
5003.90 - Los demás. KL 15 KN-06
50.04 5004.00 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HI- LADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. KL 15 KN-06
50.05 5005.00 HILADOS DE DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. KL 15 KN-06
50.06 5006.00 HILADOS DE SEDA O DE DESPERDI- CIOS DE SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR; PELO DE MESINA (CRIN DE FLORENCIA). KL 15 KN-06
50.07 TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDI- CIOS DE SEDA.
5007.10 - Tejidos de borrilla. KN 15 KN-06
5007.20 - Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual a 85% en peso. KN 15 KN-06
5007.90 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06
CAPITULO 51
LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN.
CAPITULO 51
LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN.
Nota.
En la Nomenclatura se entenderá por: a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos; b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama, vicuña, camello, yac, cabra de angora (mohair), cabra de Tibet, cabra de Cachemira o similares (excepto las cabras comunes), de conejo (incluido el conejo de angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera; c) pelo ordinario, el pelo de los animales no enumerados anteriormente, con exclusión del pelo y las cerdas de cepillería (p. 05.02) y la crin (p. 05.03).
51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR.
- Lana sucia o lavada en vivo:
5101.11 - Lana esquilada. KB 15 KN-06
5101.19 - Las demás KB 15 KN-06
- Desgrasada sin carbonizar:
5101.21 - Lana esquilada. KB 15 KN-06
5101.29 - Las demás KB 15 KN-06
5101.30 - Carbonizada. KB 15 KN-06
51.02 PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR.
5102.10 - Pelo fino. KB 15 KN-06
5102.1010 - De conejo o liebre. KB 15 KN-06
5102.1090 - Los demás. KB 15 KN-06
5102.20 - Pelo ordinario. KB 15 KN-06
51.03 DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS, PERO CON EXCLUSION DE LA HILACHAS.
5103.10 - Punchas o borras de lana o de pelo fino. KB 15 KN-06
5103.20 - Los demás desperdicios de lana o de pelo fino. KB 15 KN-06
5103.30 - Desperdicios de pelo ordinario. KB 15 KN-06
51.04 5104.00 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.
51.05 LANA Y PELO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA LANA PEINADA A GRANEL).
5105.10 - Lana cardada. KB 15 KN-06
- Lana peinada:
5105.21 - Lana peinada a granel. KB 15 KN-06
5105.29 - Las demás. KB 15 KN-06
5105.30 - Pelo fino, cardado o peinado. KB 15 KN-06
5105.40 - Pelo ordinario, cardado o peinado. KB 15 KN-06
51.06 HILADOS DE LANA CARDADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5106.10 - Con un contenido de lana superior o igual a 85% en peso. KB 15 KN-06
5106.20 - Con un contenido de lana inferior a 85% en peso. KB 15 KN-06
51.07 HILADOS DE LANA PEINADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5107.10 - Con un contenido de lana superior o igual a 85% en peso. KB 15 KN-06
5107.20 - Con un contenido de lana inferior a 85% en peso. KB 15 KN-06
51.08 HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5108.10 - Cardado. KB 15 KN-06
5108.20 - Peinado. KB 15 KN-06
51.09 HILADOS DE LANA O DE PELO FINO, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5109.10 - Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso. KB 15 KN-06
5109.90 - Los demás. KB 15 KN-06
51.10 5110.00 HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR KB 15 KN-06
51.11 TEJIDOS DE LANA CARDADA O DE PE- LO FINO CARDADO
- Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso.
5111.11 - De gramaje inferior o igual a 300 g/m2. KN 15 KN-06
5111.1110 - De lana. KN 15 KN-06
5111.1120 - De pelo fino. KN 15 KN-06
5111.19 - Los demás. KN 15 KN-06
5111.1910 - De lana. KN 15 KN-06
5111.1920 - De pelo fino. KN 15 KN-06
5111.20 - Los demás mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 5111.2010 - De lana. KN 15 KN-06
5111.2020 - De pelo fino. KN 15 KN-06
5111.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sinté- ticas o artificiales discontinuas. 5111.3010 - De lana. KN 15 KN-06
5111.3020 - De pelo fino. KN 15 KN-06
5111.90 - Los demás. KN 15 KN-06
5111.9010 - De lana. KN 15 KN-06
5111.9020 - De pelo fino. KN 15 KN-06
51.12 TEJIDOS DE LANA PEINADA O DE PELO FINO PEINADO.
- Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso.
5112.11 - De gramaje inferior o igual a 200 g/m2.
5112.1110 - De lana. KN 15 KN-06
5112.1120 - De pelo fino. KN 15 KN-06
5112.19 - Los demás. KN 15 KN-06
5112.1910 - De lana. KN 15 KN-06
5112.1920 - De pelo fino. KN 15 KN-06
5112.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 5112.2010 - De lana. KN 15 KN-06
5112.2020 - De pelo fino. KN 15 KN-06
5112.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sin- téticas o artificiales discontinuas.
5112.3010 - De lana. KN 15 KN-06
5112.3020 - De pelo fino. KN 15 KN-06
5112.90 - Los demás. KN 15 KN-06
5112.9010 - De lana. KN 15 KN-06
5112.9020 - De pelo fino. KN 15 KN-06
51.13 5113.00 TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN. KN 15 KN-06
CAPITULO 52
ALGODON.
CAPITULO 52
ALGODON.
Nota de subpartida.
En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiendo por tejidos de mezclilla ("denim") los tejidos de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada o raso de 4 de efecto por urdimbre en la que los hilos de urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que el de los hilos de urdimbre.
52.01 5201.00 ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR. KB 15 KN-06
52.02 DESPERDICIOS DE ALGODON (IN- CLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HI- LADOS Y LAS HILACHAS).
5202.10 - Desperdicios de hilados. KB 15 KN-06
- Los demás.
5202.91 - Hilachas. KB 15 KN-06
5202.99 - Los demás. KB 15 KN-06
52.03 5203.00 - ALGODON CARDADO O PEINADO. KB 15 KN-06
52.04 HILO DE COSER DE ALGODON, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.
- Sin acondicionar para la venta al por menor:
5204.11 - Con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso. KB 15 KN-06
5204.19 - Los demás. KB 15 KN-06
5204.20 - Acondicionado para la venta al por menor. KB 15 KN-06
52.05 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL A 85% EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5205.11 - De título superior o igual a714,29 dtex (inferior o igual al número métrico 14). KB 15 KN-06
5205.12 - De título inferior a 714,29 dtex, pero superior o igual a232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). KB 15 KN-06
5205.13 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). KB 15 KN-06
5205.14 - De título inferior al 192.31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). KB 15 KN-06
5205.15 - De título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80). KB 15 KN-06
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
5205.21 - De título superior o igual a 714,29 dtex (inferior o igual al número métrico 14). KB 15 KN-06
5205.22 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). KB 15 KN-06
5205.23 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). KB 15 KN-06
5205.24 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). KB 15 KN-06
5205.25 - De título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80). KB 15 KN-06
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
5205.31 - De título superior o igual a 714,29 dtex, por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5205.32 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex pero hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5205.33 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5205.34 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo. KB 15 KN-06
5205.35 - De título inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
5205.41 - De título superior o igual a 714,29 dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número mé- trico 14 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5205.42 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5205.43 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31, dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual a número métrico 52 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5205.44 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5205.45 - De título inferior a 125 dtex por hilo sencillo (su- perior al número métrico 80 por hilo sencillo. KB 15 KN-06
52.06 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR A 85% EN PESO SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5206.11 - De título superior o igual a 714.29 dtex (inferior o igual al número métrico 14). KB 15 KN-06
5206.12 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). KB 15 KN-06
5206.13 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). KB 15 KN-06
5206.14 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). KB 15 KN-06
5206.15 - De título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80). KB 15 KN-06
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
5206.21 - De título superior o igual a 714,29 dtex (inferior o igual al número métrico 14). KB 15 KN-06
5206.22 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). KB 15 KN-06
5206.23 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual a número métrico 52). KB 15 KN-06
5206.24 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). KB 15 KN-06
5206.25 - De título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80). KB 15 KN-06
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
5206.31 - De título superior o igual a 714,29 dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5206.32 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5206.33 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5206.34 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5206.35 - De título inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
5206.41 - De título superior o igual a 714,29 dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5206.42 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5206.43 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5206.44 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52, pero inferior o igual al número métrico 80 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
5206.45 - De título inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). KB 15 KN-06
52.07 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5207.10 - Con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso. KB 15 KN-06
5207.90 - Los demás. KB 15 KN-06
52.08 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL A 85% EN PESO DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.
- Crudos.
5208.11 - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2. KB 15 KN-06
5208.12 - De ligamento tafetán, de gra- maje superior a 100 g/m2. KB 15 KN-06
5208.13 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior a igual a 4. KB 15 KN-06
5208.19 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06
- Blanqueados:
5208.21 - De ligamentos tafetán, de gra- maje inferior o igual a 100 g/m2. KN 15 KN-06
5208.22 - De ligamento tafetán, de gra- maje superior a 100 g/m2. KN 15 KN-06
5208.23 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06
5208.29 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06
- Teñidos:
5208.31 - De ligamento tafetán, de gra- maje inferior o igual a 100 g/m2. KN 15 KN-06
5208.32 - De ligamento tafetán, de gra- maje superior a 100 g/m2. KN 15 KN-06
5208.33 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06
5208.39 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06
- Con hilados de distintos colores:
5208.41 - De ligamentos tafetán de gra- maje inferior o igual a 100 g/m2. KN 15 KN-06
5208.42 - De ligamento tafetán de gra- maje superior a 100 g/m2. KN 15 KN-06
5208.43 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06
5208.49 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06
- Estampados:
5208.51 - De ligamento tafetán, de gra- maje inferior o igual a 100 g/m2. KN 15 KN-06
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