APRUEBA Y TENGASE COMO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE EL ARANCEL ADUANERO QUE INDICA
Este capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (sección IV); b) los yesos (escayolas) especialmente calcinados o finamente molidos para uso en odontología (p. 25.20); c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (p. 33.01); d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; e) los jabones y demás productos de la partida 34.01, con sustancias medicamentosas; f) las preparaciones a base de yeso (escayola) para odontología (p. 34.07); g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (p. 35.02). 2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 3 d) del capítulo, se considerarán: a) productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; 2) todos los productos de los capítulos 28 ó 29; 3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente. b) productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales (con exclusión del azufre coloidal); 2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; 3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales. 3. En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura. a) los catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar las heridas; b) las laminarias estériles; c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnósticos concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados, o bien productos mezclados constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos; g) los estuches y cajas de farmacia equipados para curaciones de urgencia; h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas.
30.01 GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLANDULAS O DE OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARA USOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS SALES; LAS DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
3001.10 - Glándula y demás órganos, desecados, incluso pulverizados. KL 15 KN-06
3001.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones. KL 15 KN-06
3001.90 - Los demás. KL 15 KN-06
30.02 SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPA- RADA PARA USOS TERAPEUTICOS, PROFI- LACTICOS O DE DIAGNOSTICO; SUEROS ESPECIFICOS DE ANIMALES O DE PERSONAS INMUNIZADOS Y DEMAS COMPONENTES DE LA SANGRE; VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (CON EXCLUSION DE LAS LEVADURAS) Y PRO- DUCTOS SIMILARES.
3002.10 - Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre.
3002.1010 -- Para uso humano. KL 15 KN-06
3002.1020 -- Para uso veterinario. KL 15 KN-06
3002.20 - Vacuna para la medicina humana. KL 15 KN-06
- Vacunas para la medicina veterinaria:
3002.31 -- Vacunas antiaftosas. KL 15 KN-06
3002.39 -- Las demás. KL 15 KN-06
3002.90 - Los demás. KL 15 KN-06
30.03 MEDICAMENTOS (CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SI PREPA- RADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PRO- FILACTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACON- DICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
3003.10 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido pernicilánico, o estreptomicina o derivados de estos productos.
3003.1010 -- Para uso humano KB 15 KN-06
3003.1020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06
3003.20 - Que contengan otros antibióticos. KB 15 KN-06
3003.2010 -- Para uso humano KB 15 KN-06
3003.2020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06
- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:
3003.31 -- Que contengan insulina.
3003.3110 --- Para uso humano KB 15 KN-06
3003.3120 --- Para uso veterinario KB 15 KN-06
3003.39 -- Los demás.
3003.3910 --- Para uso humano KB 15 KN-06
3003.3920 --- Para uso veterinario KB 15 KN-06
3003.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.
3003.4010 -- Para uso humano. KB 15 KN-06
3003.4020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06
3003.90 - Los demás
3003.9010 -- Para uso humano KB 15 KN-06
3003.9020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06
30.04 MEDICAMENTOS (CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
3004.10 - Que contengan pencilinas o deri- vados de estos productos con la es- tructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
3004.1010 -- Para uso humano KB 15 KN-06
3004.1020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06
3004.20 - Que contengan otros antibióticos.
3004.2010 -- Para uso humano KB 15 KN-06
3004.2020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06
- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:
3004.31 -- Que contengan insulina.
3004.3110 -- Para uso humano KB 15 KN-06
3004.3120 --- para uso veterinario KB 15 KN-06
3004.32 -- Que contengan hormonas cortico- suprarrenales.
3004.3210 --- Para uso humano KB 15 KN-06
3004.3220 --- Para uso veterinario KB 15 KN-06
3004.39 -- Los demás
3004.3910 --- Para uso humano KB 15 KN-06
3004.3920 --- Para uso veterinario KB 15 KN-06
3004.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.
3004.4010 -- Para uso humano KB 15 KN-06
3004.4020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06
3004.50 - Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36.
3004.5010 -- Para uso humano KB 15 KN-06
3004.5020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06
3004.90 - Los demás.
3004.9010 -- Para uso humano KB 15 KN-06
3004.9020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06
30.05 GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTICULOS ANALOGOS (POR EJEMPLO: APOSITOS, ESPARADRAPOS, O SINAPISMOS), IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O ACON- DICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MEDICOS, QUIRURGI- COS, ODONTOLOGICOS O VETERINARIOS.
3005.10 - Apósito y demás artículos, con una capa adhesiva.
3005.1010 -- Apósitos KB 15 KN-06
3005.1020 -- Esparadrapos (cinta adhesivas). KB 15 KN-06
3005.1030 -- Venditas adhesivas (curitas). KB 15 KN-06
3005.1090 -- Los demás. KB 15 KN-06
3005.90 - Los demás.
3005.9010 -- Gasas KB 15 KN-06
3005.9020 -- Vendas KB 15 KN-06
3005.9090 -- Los demás KB 15 KN-06
30.06 PREPARACIONES Y ARTICULOS FARMA- CEUTICOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DEL CAPITULO.
3006.10 - Los catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar las heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología. KL 15 KN-06
3006.20 - Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos. KB 15 KN-06
3006.30 - Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente. KL 15 KN-06
3006.40 - Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos.
3006.4010 -- Para obturación dental GL 15 KN-06
3006.4090 -- Los demás GL 15 KN-06
3006.50 - Estuches y cajas de farmacia equipados para curaciones de urgencia. KL 15 KN-06
3006.60 - Preparaciones químicas anti- conceptivas a base de hormonas o de espermicidas. KL 15 KN-06
CAPITULO 31
ABONOS
CAPITULO 31
ABONOS
Notas.
Este capítulo no comprende:
la sangre animal de la partida 05.11; b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las notas 2 A), 3 A), 4 A) ó 5 siguientes; c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2,5 g. de la partida 38,23; los elementos de óptica de cloruro de potasio (p. 90.01). 2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente: A) los productos siguientes: 1) el nitrato de sodio, incluso puro; 2) el nitrato de amonio, incluso puro; 3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras; 4) el sulfato de amonio, incluso puro; 5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio; 6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio; 7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite; 8) la urea, incluso pura; 8) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente; C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante; D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) ó A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos. 3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente: A) los productos siguientes: 1) las escorias de desfosforación; 2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de los necesario para eliminar las impurezas; 3) los superfosfatos (simples, dobles o triples); 4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor calculado sobre productos anhídro seco, superior o igual al 0,2%. B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor; C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor. 4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente: A) los productos siguientes: 1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras); 2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c); 3) el sulfato de potasio, incluso puro; 4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro; B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente. 5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí. 6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
31.01 3101.00 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. QMB 15 KN-06
31.02 ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS.
3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa. QMB 15 KN-06
- Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí, de sulfato de amonio y de nitrato de amonio:
3102.21 -- Sulfato de amonio QMB 15 KN-06
3102.29 -- Los demás. QMB 15 KN-06
3102.30 - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa. QMB 15 KN-06
3102.40 - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. KB 15 KN-06
3102.50 - Nitrato de sodio. KB 15 KN-06
3102.60 - Sales dobles y mezclas entre sí, de nitrato de calcio y nitrato de amonio. QMB 15 KN-06
3102.70 - Cianamida cálcica. QMB 15 KN-06
3102.80 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal. KB 15 KN-06
3102.90 - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. KB 15 KN-06
31.03 ABONOS MINERALES O
31.04 QUIMICOS FOSFATADOS.
3103.10 - Superfosfatos. QMB 15 KN-06
3103.20 - Escorias de desfosforación. QMB 15 KN-06
3103.90 - Los demás QMB 15 KN-06
31.04 ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.
3104.10 - Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto. KB 15 KN-06
3104.20 - Cloruro de potasio. KB 15 KN-06
3104.30 - Sulfato de potasio. KB 15 KN-06
3104.90 - Los demás. KB 15 KN-06
31.05 ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 KG.
3105.10 - Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg.
3105.1010 -- Nitrato sódico-potásico (salitre) KB 15 KN-06
3105.1020 -- Ortofosfatos mono y dia-mónicos KB 15 KN-06
3105.1030 -- Abonos compuestos y los complejos KB 15 KN-06
3105.1090 -- Los demás. KB 15 KN-06
3105.20 - Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. KB 15 KN-06
3105.30 - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). KB 15 KN-06
3105.40 - Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoorto- fosfato de diamonio (fosfato diamónico). KB 15 KN-06
- Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
3105.51 -- Que contengan nitratos y fosfatos KB 15 KN-06
3105.59 -- Los demás. KB 15 KN-06
3105.60 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio. KB 15 KN-06
3105.90 - Los demás.
3105.9010 -- Nitrato sodico potásico (salitre) KB 15 KN-06
3105.9090 -- Los demás. KB 15 KN-06
CAPITULO 32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS.
CAPITULO 32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS.
Notas.
Este capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con exclusión de los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, de los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos (p. 32.06), de los vidrios procedentes del cuarzo o de la sílice, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y de los tintes y otras materias colorantes en formas o envases para la venta al por menor de la partida 32.12; b) los tanatos y otros derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04; c) los mastiques de asfalto y demás mastiques bituminosos (p. 27.15). 2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizadas con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidos en las partidas 32.04. 3. Las preparaciones a base de materias colorantes del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del capítulo 28, y las partículas y polvos metálicos) se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados en la fabricación de pinturas (p. 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15. 4. Las disoluciones en disolventes orgánicos volátiles (excepto los colodiones) de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción de disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución. 5. En este capítulo la expresión materias colorantes no comprende los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos colorantes en las pinturas al agua. 6. En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por: a) polvos metálicos impalpables (incluso de metales preciosos) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; b) metales (incluso metales preciosos) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
Nota Legal Nacional No. 1
Se entenderá por pigmento aquellas materias colorantes, orgánicas o inorgánicas, que carezcan de afinidad por el material al cual se aplican y que quedan dispersas en el medio o bien formando una capa superficial adherida mediante un vehículo fijo. Se entenderá por colorantes aquellas materias, naturales o sintéticas, capaces de absorber la luz en determinadas regiones del espectro, que pueden conferir color a otras materias mediante un proceso adecuado y que, en algún momento de éste, se encuentran en estado de solución, presentando afinidad por el material a colorar, al cual tiñen en forma íntima y permanente.
32.01 EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.
3201.10 - Extracto de quebracho. KB 15 KN-06
3201.20 - Extracto de mimosa (acacia) KB 15 KN-06
3201.30 - Extractos de roble o de castaño. KB 15 KN-06
3201.90 - Los demás. KB 15 KN-06
32.02 PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS SIN- TETICOS; PRODUCTOS CURTIENTES INOR- GANICOS; PREPARACIONES CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA PRECURTIDOS.
3202.10 - Productos curtientes orgánicos sintéticos. KB 15 KN-06
3202.90 - Los demás.
3202.9010 -- Productos y preparaciones curtientes KB 15 KN-06
3202.9090 -- Los demás KB 15 KN-06
32.03 3203.00 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, CON EXCLUSION DE LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL. KB 15 KN-06
32.04 MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTE- TICAS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS; PRODUCTOS ORGANICOS SIN- TETICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMI- NOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
- Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este capítulo a base de dichas materias colorantes:
3204.11 -- Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06
3204.12 -- Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes-mordiente y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06
3204.13 -- Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06
3204.14 -- Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06
3204.15 -- Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los que ya sean utilizables como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06
3204.16 -- Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06
3204.17 -- Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06
3204.19 -- Los demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de varias de las subpartidas 3204.11 a 3204.19. KB 15 KN-06
3204.20 - Productos orgánicos sintéticos de los tipos de los utilizados para el avivado flourescente. KB 15 KN-06
3204.90 - Los demás. KB 15 KN-06
32.05 3205.00 LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE LACAS COLO- RANTES KB 15 KN-06
32.06 LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 ó 32.05; PRODUCTOS INORGANICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
3206.10 - Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio.
3206.1010 -- Pigmentos KN 15 KN-06
3206.1020 -- Preparaciones KN 15 KN-06
3206.20 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo.
3206.2010 -- Pigmentos KN 15 KN-06
3206.2020 -- Preparaciones KN 15 KN-06
3206.30 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio. KN 15 KN-06
- Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:
3206.41 -- Ultramar y sus preparaciones. KN 15 KN-06
3206.42 -- Litopón, otros pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc. KN 15 KN-06
3206.43 -- Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros a ferricianuros). KN 15 KN-06
3206.49 -- Las demás. KN 15 KN-06
3206.50 - Productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos. KN 15 KN-06
32.07 PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS, COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, LUSTRES LIQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN CERAMICA, ES- MALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VI- DRIO; FRITA DE VIDRIO Y DEMAS VI- DRIOS, EN POLVO, GRANULOS, LAMINI- LLAS O ESCAMAS.
3207.10 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares. KB 15 KN-06
3207.20 - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares. KB 15 KN-06
3207.30 - Lustres líquidos y preparaciones similares. KB 15 KN-06
3207.40 - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, laminillas o escamas. KB 15 KN-06
32.08 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.
3208.10 - A base de poliésteres.
3208.1010 -- Pinturas KB 15 KN-06
3208.1020 -- Barnices KB 15 KN-06
3208.1090 - Los demás KB 15 KN-06
3208.20 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
3208.2010 -- Pinturas KB 15 KN-06
3208.2020 -- Barnices KB 15 KN-06
3208.2090 -- Los demás KB 15 KN-06
3208.90 - Los demás
3208.9010 -- Pinturas KB 15 KN-06
3208.9020 -- Barnices KB 15 KN-06
3208.9090 -- Los demás KB 15 KN-06
32.09 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLI- MEROS SINTETICOS O NATURALES MODI- FICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.
3209.10 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
3209.1010 - Pinturas KB 15 KN-06
3209.1020 -- Barnices KB 15 KN-06
3209.90 - Los demás.
3209.9010 -- Pinturas KB 15 KN-06
3209.9020 -- Barnices KB 15 KN-06
32.10 3210.00 LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES; PIG- MENTOS AL AGUA PREPARADOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO.
3210.0010 - Pinturas KB 15 KN-06
3210.0020 - Barnices KB 15 KN-06
3210.0030 - Pigmentos al agua KB 15 KN-06
32.11 3211.00 SECATIVOS PREPARADOS. KB 15 KN-06
32.12 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y LAS LAMINILLAS METALICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA, DEL TIPO UTILIZADO PARA LA FABRICACION DE PINTURAS; HOJAS PARA EL MERCADO A FUEGO; TINTES Y DEMAS MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O EN- VASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.
3212.10 - Hojas para el marcado a fuego KB 15 KN-06
3212.90 - Los demás
3212.9010 -- Pigmentos molidos utilizados para la fabricación de pinturas. KB 15 KN-06
3212.9090 -- Los demás KB 15 KN-06
32.13 COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA ENSEÑANZA, LA PINTURA DE LETREROS, PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES, FRASCOS, CUBILETES Y DEMAS ENVASES O PRESENTACIONES SI MILARES.
3213.10 - Colores surtidos KL 15 KN-06
3213.90 - Los demás. KL 15 KN-06
32.14 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y OTROS MASTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS) DE RELLENO UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS
DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.
3214.10 - Mastiques; plastes (enduidos) de relleno utilizados en pintura. KB 15 KN-06
3214.90 - Los demás. KB 15 KN-06
32.15 TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA ES- CRIBIR O DIBUJAR Y DEMAS TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS.
- Tintas de imprenta:
3215.11 -- Negras. KB 15 KN-06
3215.19 -- Las demás. KB 15 KN-06
3215.90 -- Las demás KB 15 KN-06
CAPITULO 33
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA.
CAPITULO 33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA.
Notas.
Este capítulo no comprende: a) las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas de la partida 22.08; b) los jabones y demás productos de la partida 34.01; c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05. 2. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican principalmente a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), apto para ser usados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. 3. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética principalmente: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados, impregnados o recubiertos de maquillaje; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas, fieltros y telas sin tejer, impregnados o recubiertos de perfume o de maquillaje; las preparaciones de tocador para animales.
33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS "CONCRETOS" O "ABSOLUTOS"; RESINOIDES; DISO- LUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERA- CION; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES.
- Aceites esenciales de agrios:
3301.11 -- De bergamota. KL 15 KN-06
3301.12 -- De naranja. KL 15 KN-06
3301.13 -- De limón. KL 15 KN-06
3301.14 -- De lima o limeta. KL 15 KN-06
3301.19 -- Los demás. KL 15 KN-06
- Aceites esenciales, excepto los de agrios:
3301.21 -- De geranio. KL 15 KN-06
3301.22 -- De jazmín. KL 15 KN-06
3301.23 -- De lavanda (espliego) o de lavandín. KL 15 KN-06
3301.24 -- De menta piperita (Mentha piperita). KL 15 KN-06
3301.25 -- De las demás mentas. KL 15 KN-06
3301.26 -- De vetiver. KL 15 KN-06
3301.29 -- Los demás. KL 15 KN-06
3301.30 - Resinoides. KL 15 KN-06
3301.90 - Los demás. KL 15 KN-06
33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO MATERIAS BASICAS PARA LA INDUSTRIA.
3302.10 - Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas KL 15 KN-06
3302.90 - Las demás. KL 15 KN-06
33.03 3303.00 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. KL 15 KN-06
33.04 PREPARACIONES DE BELLEZA, DE MAQUI- LLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS.
3304.10 - Preparaciones para el maquillaje de los labios. KL 15 KN-06
3304.20 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos. KL 15 KN-06
3304.30 - Preparaciones para manicuras o pedicuros. KL 15 KN-06
- Las demás:
3304.91 -- Polvos, incluidos los compactos KL 15 KN-06
3304.99 -- Las demás. KL 15 KN-06
33.05 PREPARACIONES CAPILARES.
3305.10 - Champúes. KL 15 KN-06
3305.20 - Preparaciones para la ondulación o desrizado permanentes. KL 15 KN-06
3305.30 - Lacas para el cabello. KL 15 KN-06
3305.90 - Las demás. KL 15 KN-06
33.06 PREPARACIONES PARA LA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS.
3306.10 - Dentífricos. KL 15 KN-06
3306.90 - Los demás. KL 15 KN-06
33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DEL AFEITADO, DESO- DORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TO- CADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.
3307.10 - Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. KL 15 KN-06
3307.20 - Desodorantes corporales y antitraspirantes KL 15 KN-06
3307.30 - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño. KL 15 KN-06
- Preparaciones para perfumar o desodorantes de locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas.
3307.41 -- "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión. KL 15 KN-06
3307.49 -- Las demás. KL 15 KN-06
3307.90 - Los demás KL 15 KN-06
CAPITULO 34
JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO (ESCAYOLA).
CAPITULO 34
JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO (ESCAYOLA).
Notas.
Este capítulo no comprende: a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de desmoldeo (p. 15.17); b) los compuestos aislados de constitución química definida; c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (ps. 33.05, 33.06 ó 33.07); 2. En la partida 34.01 el término jabones sólo se aplica a los solubles en agua. Los jabones y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas o productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos solo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes o trozos o en piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares. 3. En la partida, 34.02 los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0,5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm) o menos. 4. La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del capítulo 27. 5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica: A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua; B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí; C) a los productos a base de ceras o de parafinas, que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, materias minerales u otras sustancias. Por el contrario, la partida 34.04 no comprende: a) los productos de las partidas 15.16, 15.19 ó 34.02, incluso si presentan las características de ceras; b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, de la partida 15.21, incluso coloreadas; c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados; d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (ps. 34.05, 38,09 etc.).
34.01 JABON; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABON, EN BARRAS, PANES O TROZOS EN PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABON; PAPEL, GUATA, FIERRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABON O DE DETERGENTES.
- Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes o trozos o en piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
3401.11 -- De tocador (incluso los medicinales). KB 15 KN-06
3401.19 -- Los demás. KB 15 KN-06
3401.20 - Jabón en otras formas. KB 15 KN-06
34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS (EXCEPTO EL JABON; PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABON, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01.
- Agentes de superficie orgánico, incluso acondicionados para la venta al por menor;
3402.11 -- Aniónicos KB 15 KN-06
3402.12 -- Catiónicos. KB 15 KN-06
3402.13 -- No iónicos. KB 15 KN-06
3402.19 -- Los demás. KB 15 KN-06
3402.20 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor. KB 15 KN-06
3402.90 - Los demás KB 15 KN-06
34.03 PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE, LAS PREPARA- CIONES PARA AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBE O ANTI- CORROSION Y LAS PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE LUBRICAN- TES) Y PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA EL ENSINADO DE MATE- RIAS TEXTILES O EL ACEITADO O ENGRA- SADO DE CUEROS, PIELES, PELETERIA U OTRAS MATERIAS, CON EXCEPCION DE LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE BASICO 70% O MAS, EN PESO, DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.
- Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos:
3403.11 -- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cuero, pieles, peletería u otras materias. KB 15 KN-06
3403.19 -- Las demás. KB 15 KN-06 - Las demás:
3403.91 -- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cuero, pieles, peletería u otras materias. KB 15 KN-06
3403.99 -- Las demás. KB 15 KN-06
34.04 CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.
3404.10 - De lignito modificado químicamente. KB 15 KN-06
3404.20 - De polietilenglicol. KB 15 KN-06
3404.90 - Las demás.
3404.9010 -- Artificiales. KB 15 KN-06
3404.9020 -- Preparadas. KB 15 KN-06
34.05 BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCAUSTICOS, LUSTRES PARA CARROCE- RIAS, VIDRIO O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO EL PAPEL, GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER, PLASTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS, REVES- TIDOS O RECUBIERTOS DE ESTAS PREPA- RACIONES), CON EXCLUSION DE LAS CERAS DE LA PARTIDA 34.04.
3405.10 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cuero. KB 15 KN-06
3405.20 - Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera. KB 15 KN-06
3405.30 - Lustres y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales. KB 15 KN-06
3405.40 - Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar. KB 15 KN-06
3405.90 - Los demás. KB 15 KN-06
34.06 3406.00 VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES. KB 15 KN-06
34.07 3407.00 PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS "CERAS PARA ODONTOLOGIA" PRESENTADAS EN CONJUNTOS O EN SURTIDOS, EN ENVA- SES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS, HERRADURAS, BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMAS PREPA- RACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO (ESCAYOLA) KB 15 KN-06
CAPITULO 35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS.
CAPITULO 35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS.
Notas.
Este capítulo no comprende: a) las levaduras (p. 21.02); b) los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del capítulo 30; c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (p. 32.02); d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del capítulo 34; e) las proteínas endurecidas (p. 39.13); f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (capítulo 49). 2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido inferior o igual al 10% de azúcares reductores, expresado en dextrosa, sobre materia seca. Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10%, se clasifican en la partida 17.02.
35.01 CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LA CASEINA; COLAS DE CASEINA.
3501.10 - Caseína. KN 15 KN-06
3501.90 - Los demás.
3501.9010 -- Caseinatos. KN 15 KN-06
3501.990 -- Los demás. KN 15 KN-06
35.02 ALBUMINAS, ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS.
3502.10 - Ovoalbúmina. KN 15 KN-06
3502.90 - Los demás. KN 15 KN-06
35.03 3503.00 GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES, INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; ICTIOCOLA; LAS DEMAS COLAS DE ORIGEN ANIMAL, CON EXCLUSION DE LAS COLAS DE CASEINA DE LA PARTIDA 35.01.
3503.0010 - Gelatinas. KB 15 KN-06
3503.0090 - Los demás. KN 15 KN-06
35.04 3504.00 PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMAS MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; POLVO DE PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO. KN 15 KN-06
35.05 DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y FE- CULAS MODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y FECULAS PREGELATIMI- ZADOS O ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE ALMIDON, DE FECULA, DE DEXTRINA O DE OTROS ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS.
3505.10 - Dextrina y demás almidones y féculas modificados. KB 15 KN-06
3505.20 - Colas. KB 15 KN-06
35.06 COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARA- DOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDI- DOS EN OTRAS PARTIDAS; PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS CO- MO COLAS O ADHESIVOS, ACONDICIO- NADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO TALES, DE UN PESO NETO INFE- RIOR O IGUAL A 1 Kg.
3506.10 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg. KB 15 KN-06
- Los demás:
3506.91 -- Adhesivos a base de caucho o de materias plásticas (incluidas las resinas artificiales). KB 15 KN-06
3506.99 -- Los demás. KB 15 KN-06
35.07 ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
3507.10 - Cuajo y sus concentrados.
3507.1010 -- Cuajo. KB 15 KN-06
3507.1020 -- Concentrados. KB 15 KN-06
3507.90 - Las demás.
3507.9010 -- Pancreáticas. KB 15 KN-06
3507.9090 -- Las demás. KB 15 KN-06
CAPITULO 36
POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES.
CAPITULO 36
POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES.
Notas.
Este capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con excepción, sin embargo, de los citados en la Nota 2 a) ó 2 b) siguientes. 2. En la partida 36.06, se entenderá por artículos de materias inflamables, exclusivamente: a) El metaldehido, la hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta; b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar los encendedores o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300 cm3; y c) las antorchas y hachos de resina, las teas y similares.
36.01 3601.00 POLVORAS DE PROYECCION KB 15 KN-06
36.02 3602.00 EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS POLVORAS DE PROYECCION. KB 15 KN-06
36.03 3603.00 MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES
DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES ELECTRICOS.
3603.0010 - Mechas. KB 15 KN-06
3603.0020 - Cordones detonantes. KB 15 KN-06
3603.0030 - Cebos y cápsulas fulminantes. KB 15 KN-06
3603.0040 - Detonadores. KB 15 KN-06
3603.0090 - Los demás. KB 15 KN-06
36.04 ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES DE SEÑALES O GRANIFUGOS Y SIMILARES, PETARDOS Y DEMAS ARTICULOS DE PIROTECNIA.
3604.10 - Artículos para fuegos artificiales. KB 15 KN-06
3604.90 - Los demás. KB 15 KN-06
36.05 3605.00 FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTICULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04. KB 15 KN-06
36.06 FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES PIRO- FORICAS EN CUALQUIER FORMA; ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO.
3606.10 - Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en reci- pientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encende- dores o mecheros, de una capa- cidad inferior o igual a 300 cm3. KB 15 KN-06
3606.90 - Los demás KB 15 KN-06
CAPITULO 37
PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS.
CAPITULO 37
PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS.
Notas.
Este capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. 2. En este capítulo, el término fotográfico se refiere a un procedimiento que permite la formación de imágenes visibles sobre superficies sensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.
37.01 PLACAS Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN CARGADORES.
3701.10 - Para rayos X. KB 15 KN-06
3701.20 - Películas autorrevelables KB 15 KN-06
3701.30 - Las demás placas y películas planas en las que un lado, por lo menos, exceda de 255 mm. KB 15 KN-06
- Las demás:
3701.91 -- Para fotografía en colores (polícromas). KB 15 KN-06
3701.99 -- Las demás.
3701.9910 -- Placas metálicas para la preparación de clisés. KB 15 KN-06
3701.9990 --- Las demás. KB 15 KN-06
37.02 PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES, EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.
3702.10 - Para rayos X. KB 15 KN-06
3702.20 - Películas autorrevelables. KB 15 KN-06
- Las demás películas, sin perforar, de 105 mm de anchura máxima:
3702.31 -- Para fotografía en colores (polícromas). KB 15 KN-06
3702.32 -- Las demás, con emulsión de halogenuros de plata. KB 15 KN-06
3702.39 -- Las demás. KB 15 KN-06 Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:
3702.41 -- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m. para fotografía en colores (polícro- mas). KB 15 KN-06
3702.42 -- De anchura superior a 610 m, excepto para fotografía en colores. KB 15 KN-06
3702.43 -- De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m. KB 15 KN-06
3702.44 -- De anchura superior a 105 mm. sin exceder de 610 mm. KB 15 KN-06
- Las demás películas para foto- grafía en colores (polícromas):
3702.51 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m. KB 15 KN-06
3702.52 -- De anchura máxima de 16 mm y longitud superior a 14 m. KB 15 KN-06
3702.53 -- De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas. KB 15 KN-06
3702.54 -- De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. excepto para diapositivas. KB 15 KN-06
3702.55 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m. KB 15 KN-06
3702.56 -- De anchura superior a 35 mm. KB 15 KN-06
- Las demás:
3702.91 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m. KB 15 KN-06
3702.92 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m. KB 15 KN-06
370.93 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. KB 15 KN-06
3702.94 -- De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m. KB 15 KN-06
3702.95 -- De anchura superior a 35 mm. KB 15 KN-06
37.03 PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.
3703.10 - En rollos de anchura superior a 610 mm.
3703.1010 -- Para aparatos fotocopiadores. KB 15 KN-06
3703.1020 -- Para fotografías. KB 15 KN-06
3703.1090 -- Los demás. KB 15 KN-06
3703.20 - Los demás, para fotografía en colores (polícromas). KB 15 KN-06
3703.90 - Las demás.
3703.9010 -- Para aparatos fotocopiadores. KB 15 KN-06
3703.9020 -- Para fotografías. KB 15 KN-06
3703.9090 -- Las demás. KB 15 KN-06
37.04 3704.00 PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, ´ IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR.
3704.0010 - Papel, cartones y textiles para aparatos fotocopiadores. KB 15 KN-06
3704.0020 - Papel, cartones y textiles para fotografía. KB 15 KN-06
3704.0090 - Los demás. KB 15 KN-06
37.05 PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRAFICAS.
3705.10 - Para la reproducción offset. KB 15 KN-06
3705.20 - Microfilmes. KB 15 KN-06
3705.90 - Las demás. KB 15 KN-06
37.06 PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.
3706.10 - De anchura superior o igual a 35 mm. KB 15 KN-06
3706.90 - Las demás. KB 15 KN-06
37.07 PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO, EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR, DOSIFICADOS PARA USOS FOTOGRAFICOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR PARA USOS FOTOGRAFICOS Y LISTOS PARA SU EMPLEO.
3707.10 - Emulsiones sensibles para superficies. KL 15 KN-06
3707.90 - Los demás. KL 15 KN-06
CAPITULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS.
CAPITULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS.
Notas.
Este capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes: 1) el grafito artificial (p. 38.01); 2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08; 3) las cargas para aparatos extintores y las granadas o bombas extintoras (p. 38.13); 4) los productos citados en las Notas 2 a) ó 2 c) siguientes; b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo humano (p. 21.06 generalmente); c) los medicamentos (ps. 30.03 ó 30.04). 2. Se clasifican en la partida 38.23 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g; b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel; c) los productos borradores de tinta en envases para la venta al por menor; d) los productos para la correción de esténciles y demás correctores líquidos, en envases para la venta al por menor; e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo; conos de Seger).
38.01 GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, EN PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTROS SEMIPRODUCTOS.
3801.10 - Grafito artificial. KB 15 KN-06
3801.20 - Grafito coloidal o semicoloidal KB 15 KN-06
3801.30 - Pasta carbonadas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos. KB 15 KN-06
3801.90 - Los demás. KB 15 KN-06
38.02 CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS; NEGROS DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL AGOTADO.
3802.10 - Carbonos activados. KB 15 KN-06
3802.90 - Los demás.
3802.9010 - Materias minerales naturales activadas. KB 15 KN-06
3802.9090 --Los demás. KB 15 KN-06
38.03 3803.00 "TALL OIL", INCLUSO REFINADO. KB 15 KN-06
38.04 3804.00 LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION DE PASTAS DE CELULOSA, CONCENTRADAS, AUNQUE ESTEN DESAZUCARADAS O TRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS, PERO CON EXCLUSION DEL "TALL OIL" DE LA PARTIDA 38.03. KB 15 KN-06
38.05 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO, DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO Y DEMAS ESENCIAS TERPENICAS DE LA ESTILACION O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONIFERAS; DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULOSICA AL BISULFITO Y DEMAS PARACINEMOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO CON ALFA-TERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL.
3805.10 - Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato. KB 15 KN-06
3805.20 - Aceite de pino. KB 15 KN-06
3805.90 - Los demás. KB 15 KN-06
38.06 COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y SUS DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITE, DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.
3806.10 - Colofonías. QMB 15 KN-06
3806.20 - Sales de colofonía o de ácidos resínicos. KB 15 KN-06 3806.30 - Gomas éster. KB 15 KN-06 3806.90 - Los demás. KB 15 KN-06
38.07 3807.00 ALQUITRANES DE MADERA, ACEITES DE ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA Y PREPARACIONES SIMILARES A BASE DE COLOFONIA, DE ACIDOS RESINICOS O DE PEZ VEGETAL. KB 15 KN-06
38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMA O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O EN ARTICULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS, BUJIAS AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.
3808.10 - Insecticidas.
3808.1010 - Acondicionados para la venta al por menor, en envases de contenido neto de hasta 5 KN o 5 Lt. KB 15 KN-06
3808.1090-- Los demás. KB 15 KN-06
3808.20 - Fungicidas.
3808.2010 - Acondicionados para la venta al por menor, en envases de contenido neto de hasta 5 KN o 5 Lt. KB 15 KN-06
3808.2090-- Los demás. KB 15 KN-06
3808.30 - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
3808.3010 - Acondicionados para la venta al por menor, en envases de contenido neto de hasta 5 KN. o 5 Lt. KB 15 KN-06
3808.3090 - Los demás. KB 15 KN-06
3808.40 - Desinfectantes.
3808.4010 - Acondicionados para la venta al por menor, en envases de contenido neto de hasta 5 KN o 5 Lt. KB 15 KN-06
3808.4090 - Los demás. KB 15 KN-06
3808.90 - Los demás.
3808.9010 - Acondicionados para la venta al por menor, en envases de contenido neto de hasta 5 KN. o 5 Lt. KB 15 KN-06
3808.9090 - Los demás. KB 15 KN-06
38.09 APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION DE MATERIAS COLORANTES Y DEMAS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS PREPARADOS Y MORDIENTES), DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
3809.10 - A base de materias amiláceas. KN 15 KN-06 - Los demás:
3809.91 - Del tipo de los utilizados en la industria textil.
3809.9110 - Aderezos y aprestos preparados. KB 15 KN-06
3809.9190 - Los demás. KB 15 KN-06
3809.92 - del tipo de los utilizados en la industria del papel.
3809.9210 - Aderezos y aprestos preparados. KB 15 KN-06
3809.9290 - Los demás KB 15 KN-06
3809.99 - Los demás.
3809.9910 - Aderezos y aprestos preparados. KB 15 KN-06
3809.9990 - Los demás. KB 15 KN-06
38.10 PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE LOS METALES; FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR LOS METALES; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR, CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS PRODUCTOS; PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA RECUBRIR O RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA.
3810.10 - Preparaciones para el decapado de los metales; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos. KB 15 KN-06
3810.90 - Los demás.
3810.9010- Preparados para recubrir o rellenar electrodos y varillas de soldadura. KB 15 KN-06
3810.9090- Los demás. KB 15 KN-06
38.11 PREPARACIONES ANTIDETONANTES, INHIBIDORES DE OXIDACION, ADITIVOS PEPTIZANTES, MEJORADORES DE VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMAS ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA O NAFTA) O PARA OTROS LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES. - Preparaciones antidetonantes:
3811.11 - A base de compuestos de plomo. KB 15 KN-06
3811.19 -- Las demás.
3811.1910-- No acondicionados para la venta al por menor. KB 15 KN-06
3811.1990-- Los demás. KB 15 KN-06
- Aditivos para aceites lubricantes:
3811.21 -Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos.
3811.2110 No acondicionados para la venta al por menor. KB 15 KN-06
3811.2120 Acondicionados para la venta al por menor en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg. KB 15 KN-06
3811.29 -- Los demás.
3811.2910- No acondicionados para la venta al por menor. KB 15 KN-06
3811.2920- Acondicionados para la venta al por menor, en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg. KB 15 KN-06
3811.90 - Los demás.
3811.9010- No acondicionados para la venta al por menor. KB 15 KN-06
3811.9020- Acondicionados para la venta al por menor, en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg. KB 15 KN-06
38.12 ACELERADORES DE VULCANIZACION PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PARA MATERIAS PLASTICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PARA MATERIAS PLASTICAS.
3812.10 - Aceleradores de vulcanización preparados. KB 15 KN-06
3812.20 - Plastificantes compuestos para caucho o para materias plásticas. KB 15 KN-06
3812.30 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o para materias plásticas. KB 15 KN-06
38.13 3813.00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS. KB 15 KN-06
38.14 3814.00 DISOLVENTES O DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES. KB 15 KN-06
38.15 INICIADORES Y ACELERADORES, DE REACCION, Y PREPARACIONES CATALITICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS. - Catalizadoras sobre soporte:
3815.11 - Con níquel o sus compuestos como sustancia activa. KB 15 KN-06
3815.12 - Con metales preciosos o sus compuestos como sustancia activa. KB 15 KN-06
3815.19 - Los demás. KB 15 KN-06
3815.90 - Los demás.
38.16 3816.00 CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01. KB 15 KN-06
38.17 MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27. 07 ó 29.02.
3817.10 - Mezclas de alquibencenos.
3817.1010 - Dodecilbenceno KB 15 KN-06
3817.1090 - Los demás. KB 15 KN-06
3817.20 - Mezclas de alquilnaftalenos. KB 15 KN-06
38.18 3818.00 ELEMENTOS QUIMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA, EN DISCOS, PLAQUITAS O FORMAS ANALOGAS; COMPUESTOS QUIMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA. KB 15 KN-06
38.19 3819.00 LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS PREPARACIONES LIQUIDAS PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS, SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE MINERALES BITUMINOSOS O CON MENOS DEL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES. KB 15 KN-06
38.20 3820.00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR. KB 15 KN-06
38.21 3821.00 MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE MICROORGANISMOS. KL 15 KN-06
38.22 3822.00 REACTIVOS COMPUESTOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 ó 30.06. KB 15 KN-06
38.23 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O PARA NUCLEOS DE FUNDICION; PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
3823.10 - Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición. KB 15 KN-06
3823.20 - Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres. KB 15 KN-06
3823.30 - Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos. KB 15 KN-06
3823.40 - Aditivos preparados para cemento, morteros u hormigones. KB 15 KN-06
3823.50 - Morteros y hormigones no refractarios. KB 15 KN-06
3823.60 - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44 KB 15 KN-06
3823.90 - Los demás.
3823.9010- Endurecedores compuestos para resinas, barnices o colas. KB 15 KN-06
3823.9020- Productos para la corrección de escritos. KB 15 KN-06
3823.9030- Parafinas cloradas.KB 15 KN-06
3823.9040- Preparaciones para la concentración de minerales. KB 15 KN-06
3823.9050- Goma base para la fabricación de goma de mascar (chicle) KB 15 KN-06
3823.9090- Los demás. KB 15 KN-06
SECCION VII MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.
Notas.
Los productos presentados en conjuntos o en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados a constituir un producto de las secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros. 2. con excepción de los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19, corresponden al capítulo 49, el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.
CAPITULO 39
MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
CAPITULO 39
MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
Notas.
En la Nomenclatura se entiende por plástico o materia plástica, las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la usceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la nomenclatura, la expresión plástico o materia plástica comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicha expresión, no se aplica a las materias que se consideran textiles de la sección XI. 2. Este capítulo no comprende: a) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04; b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (capítulo 29); c) la heparina y sus sales (p. 30.01); d) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12; e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02; f) las gomas fundidas y las gomas éster (p. 38.06); g) el caucho sintético, tal como se define en el capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético; h) los artículos de guarnicionería o de talabartería (p. 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano de demás continentes de la partida 42.02; ij) las manufacturas de espartería o de cestería, del capítulo 46; k) los revestimientos de paredes de la partida 48.14; l) los productos de la sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias); m) los artículos de la sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, artículos de sombrería y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes); n) los artículos de bisutería de la partida 71.17; o) los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos, y material eléctrico); p) las partes del material de transporte de la sección XVII; q) los artículos del capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas de gafas o instrumentos de dibujo); r) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería); s) los artículos del capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos de música y sus partes); t) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, letreros luminosos y construcciones prefabricadas); u) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos); v) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera, peines, embocaduras y tubos para pipas, boquillas o similares, partes de termos, estilográficas o portaminas). 3. Sólo se clasifican en las partidas 39.01 a 39.11 los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis químicas: a) las poliolefinas sintéticas líquidas que por un método a baja presión destilen menos de 60% en volumen a 300° C y 1.013 mbar (ps. 39.01 y 39.02); b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las de cumarona-indeno (p. 39.11); c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio; d) las siliconas (p. 39.10); e) los resoles (p. 39.09) y demás prepolímeros. 4. Salvo disposiciones en contrario, en este capítulo los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros, se clasifican en la partida de los polímeros del comonómero simple que predomine en peso sobre cada uno de los demás comonómeros simples. Los comonómeros cuyos polímeros pertenezcan a la misma partida se consideran como un solo monómero simple. Si no predominara ningún monómero simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida entre las que puedan considerarse para su clasificación. Se consideran copolímeros, los polímeros en los que ningún monómero represente el 95% o más, en peso, del polímero. 5. Los polímeros modificados por reacción química, sólo en los apéndices de la cadena polimérica principal, se clasificarán en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto. 6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones; b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares. 7. La partida 39.15 no comprende desechos, recortes ni desperdicios, de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (ps. 39.01 a 39.14). 8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean semiproductos o productos acabados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras o tubos perforados), del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Estos términos se aplican también a las envueltas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los últimos citados, se considerarán perfiles los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no excediese de 1,5 veces la anchura) o poligonal regular. 9. En la partida 39.18 los términos revestimientos de plásticos para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por materia plástica (en la cara vista) graneada, gofrada, coloreada con motivos impresos o decorada de otro modo y fijada permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel. 10. En las partidas 39.20 y 39.21, la expresión placas, hojas, películas, bandas y láminas se aplica exclusivamente a las placas, hojas, películas, bandas y láminas (excepto las del capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo, incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso. 11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del subcapítulo II: a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l; b) elementos estructurales utilizados principalmente para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados; c) canalones y sus accesorios; d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales; e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares; f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios; g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres o almacenes; h) motivos arquitectónicos de decoración, principalmente acanalados, cúpulas o remates; ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, principalmente tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
Nota de subpartida. 1. Dentro de una partida del presente capítulo, los copolímeros (incluidos los policondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto), se clasifican en la misma subpartida que los homopolímeros del comonómero que predomine y los polímeros modificados químicamente de los tipos mencionados en la Nota 5 del capítulo se clasifican en la misma subpartida que el polímero sin modificar, siempre que estos copolímeros o estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida o no exista una subpartida residual "los demás" en la serie de subpartidas consideradas. Las mezclas de dos o más polímeros se clasifican en la misma subpartida que los copolímeros (o los homopolímeros, según los casos) obtenidos a partir de los mismos monómeros en las mismas proporciones.
I. FORMAS PRIMARIAS.
39.01 POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.
3901.10 - Polietileno de densidad inferior a 0,94. KB 15 KN-06
3901.20 - Polietileno de densidad superior o igual a 0,94. KB 15 KN-06
3901.30 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo. KB 15 KN-06
3901.90 - Los demás. KB 15 KN-06
39.02 POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3902.10 - Polipropileno. KB 15 KN-06
3902.20 - Poliisobutileno. KB 15 KN-06
3902.30 - Copolímeros de propileno. KB 15 KN-06
3902.90 - Los demás. KB 15 KN-06
39.03 POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS. - Poliestireno:
3903.11 - Expandible. KB 15 KN-06
3903.19 - Los demás. KB 15 KN-06
3903.20 - Copolímeros de estireno- acrilonitrilo (SAN). KB 15 KN-06
3903.30 - Copolímeros de acrilonitrilo- butadienoestireno (ABS). KB 15 KN-06
3903.90 - Los demás.
3903.9010 - Poliestireno de alto impacto. KB 15 KN-06
3903.9090 - Los demás. KB 15 KN-06
39.04 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3904.10 - Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias.
3904.1010 - Grado de emulsión. KB 15 KN-06
3904.1020 - Grado de suspensión. KB 15 KN-06
- Los demás policloruros de vinilo:
3904.21 -- Sin plastificar. KB 15 KN-06
3904.22 -- Plastificados. KB 15 KN-06
3904.30 - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo. KB 15 KN-06
3904.40 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo. KB 15 KN-06
3904.50 - Polímeros de cloruro de vinilideno. KB 15 KN-06
- Polímeros fluorados:
3904.61 -- Politetra- fluoroetileno. KB 15 KN-06
3904.69 -- Los demás. KB 15 KN-06
3904.90 - Los demás. KB 15 KN-06
39.05 POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES VINILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMAS POLIMEROS VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
- Polímeros de acetato de vinilo:
3905.11 -- En dispersión acuosa. KB 15 KN-06
3905.19 -- Los demás. KB 15 KN-06
3905.20 - Alcoholes polivinílicos, incluso con grupos acetato sin hidrolizar. KB 15 KN-06
3905.90 - Los demás. KB 15 KN-06
39.06 POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
3906.10 - Polimetacrilato de metilo. KB 15 KN-06
3906.90 - Los demás. KB 15 KN-06
39.07 POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.
3907.10 - Poliacetales. KB 15 KN-06
3907.20 - Los demás poliéteres.
3907.2010 - Polipropilen glicoles KB 15 KN-06
3907.2090 -- Los demás. KB 15 KN-06
3907.30 - Resinas epoxi. KB 15 KN-06
3907.40 - Policarbonatos. KB 15 KN-06
3907.50 - Resinas alcídicas. KB 15 KN-06
3907.60 - Politereftalato de etileno. KB 15 KN-06
- Los demás poliésteres:
3907.91 -- No saturados. KB 15 KN-06
3907.99 -- Los demás. KB 15 KN-06
39.08 POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3908.10 - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12. KB 15 KN-06
3908.90 - Las demás. KB 15 KN-06
39.09 RESINAS ANIMICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3909.10 - Resinas uréicas; resinas de tiourea.
3909.1010 -- Resinas uréicas. KB 15 KN-06
3909.1020 -- Resinas de tiourea. KB 15 KN-06
3909.20 - Resinas melamínicas. KB 15 KN-06
3909.30 - Las demás resinas amínicas. KB 15 KN-06
3909.40 - Resinas fenólicas. KB 15 KN-06
3909.50 - Poliuretanos. KB 15 KN-06
39.10 3910.00 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS. KB 15 KN-06
39.11 RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE CUNARONAINDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3911.10 - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona indeno y politerpenos. KB 15 KN-06
3911.90 - Los demás. KB 15 KN-06
39.12 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN TRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
- Acetatos de celulosa:
3921.11 -- Sin plastificar. KB 15 KN-06
3921.12 -- Plastificados. KB 15 KN-06
3912.20 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones). KB 15 KN-06 - Eteres de celulosa:
3912.31 -- Carboximeti lcelulosa y sus sales. KB 15 KN-06
3912.39 -- Los demás. KB 15 KN-06
3912.90 - Los demás. KB 15 KN-06
39.13 POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ACIDO ALGINICO) Y POLIMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEINAS ENDURECIDAS O DERIVADOS QUIMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3913.10 - Acido algínico, sus sales y sus ésteres. KB 15 KN-06
3913.90 - Los demás. KB 15 KN-06
39.14 3914.00 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS.
3914.0010 - De condensación, de policonden- sación y de poliadición. KB 15 KN-06
3914.0090 - Los demás. KB 15 KN-06
II. DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS; SEMIPRODUCTOS; MANUFACTURAS.
39.15 DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS, DE PLASTICO.
3915.10 - De polímeros de etileno. KB 15 KN-06
3915.20 - De polímeros de estireno. KB 15 KN-06
3915.30 - De polímeros de cloruro de vinilo. KB 15 KN-06
3915.90 - De los demás plásticos. KB 15 KN-06
39.16 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 mm, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA LABOR, DE PLASTICO.
3916.10 - De polímeros de etileno. KB 15 KN-06
3916.20 - De polímeros de cloruro de vinilo. KB 15 KN-06
3916.90 - De los demás plásticos. KB 15 KN-06
39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS O RACORES), DE PLASTICO.
3917.10 - Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.
3917.1010 -- De celulosa regenerada (celofán) KB 15 KN-06
3917.1090 -- Los demás. KB 15 KN-06 - Tubos rígidos:
3917.21 -- De polímeros de KB 15 KN-06 etileno.
3917.22 -- De polímeros KB 15 KN-06 de propileno.
3917.23 -- De polímeros de cloruro de vinilo. KB 15 KN-06
3917.29 -- De los demás plásticos. KB 15 KN-06
- Los demás tubos:
3917.31 -- Tubos flexibles para una presión igual o superior a 27,6 MPa. KB 15 KN-06
3917.32 -- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. KB 15 KN-06
3917.33 -- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. KB 15 KN-06
3917.39 -- Los demás. KB 15 KN-06
3917.40 - Accesorios. KB 15 KN-06
39.18 REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE CAPITULO.
3918.10 - De polímeros de cloruro de vinilo. KB 15 KN-06
3918.90 - De los demás plásticos. KB 15 KN-06
39.19 PLACAS, HOJAS, BANDAS, CINTAS, PELICULAS Y DEMAS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLASTICOS, INCLUSO EN ROLLOS.
3919.10 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. KB 15 KN-06
3919.90 - Las demás. KB 15 KN-06
39.20 LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLASTICO NO CELULAR, SIN REFORZAR NI ESTRATIFICAR NI COMBINAR DE FORMA SIMILAR CON OTRAS MATERIAS, SIN SOPORTE.
3920.10 - De polímeros de etileno. KB 15 KN-06
3920.20 - De polímeros de propileno. KB 15 KN-06
3920.30 - De polímeros de estireno. KB 15 KN-06
- De polímeros de cloruro de vinilo:
3920.41 -- Rígidos. KB 15 KN-06
3920.42 -- Flexibles. KB 15 KN-06
- De polímeros acrílicos:
3920.51 -- De polimetacrilato de metilo. KB 15 KN-06
3920.59 -- De los demás. KB 15 KN-06
- De policarbonatos, de resinas alcídicas, de poliésteres alílicos o de otros poliésteres:
3920.61 -- De policarbonatos. KB 15 KN-06
3920.62 -- De politereftalato de etileno (PET).
3920.6210 --- Láminas. KB 15 KN-06
3920.6290 --- Las demás. KB 15 KN-06
3920.63 -- De poliésteres no saturados.
3920.6310 --- Láminas. KB 15 KN-06
3920.6390 --- Las demás. KB 15 KN-06
3920.69 -- De los demás poliésteres.
3920.6910 --- Láminas. KB 15 KN-06
3920.6990 --- Las demás. KB 15 KN-06
- De celulosa o de sus derivados químicos:
3920.71 -- De celulosa regenerada.
3920.7110 --- De celofán. KB 15 KN-06
3920.7190 --- Los demás. KB 15 KN-06
3920.72 -- De fibra vulcanizada. KB 15 KN-06
3920.73 -- De acetato de celulosa. KB 15 KN-06
3920.79 -- De los demás derivados de la celulosa. KB 15 KN-06 - De los demás plásticos:
3920.91 -- De polivinilbutiral.KB 15 KN-06
3920.92 -- De poliamidas. KB 15 KN-06
3920.93 -- De resinas amínicas. KB 15 KN-06
3920.94 -- De resinas fenólicas. KB 15 KN-06
3920.99 -- De los demás plásticos. KB 15 KN-06
39.21 LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLASTICO.
- Productos celulares;
3921.11 -- De polímeros de estireno. KB 15 KN-06
3921.12 -- De polímeros de cloruro de vinilo. KB 15 KN-06
3921.13 -- De poliuretanos. KB 15 KN-06
3921.14 -- De celulosa regenerada. KB 15 KN-06
3921.19 -- De los demás plásticos. KB 15 KN-06
3921.90 - Los demás. KB 15 KN-06
39.22 BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS Y ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO.
3922.10 - Bañeras, duchas y lavabos. KB 15 KN-06
3922.20 - Asientos y tapas de inodoros.KB 15 KN-06
3922.90 - Los demás. KB 15 KN-06
39.23 ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO.
3923.10 - Cajas, jaulas y artículos similares. KB 15 KN-06
- Sacos, bolsas y cucuruchos:
3923.21 -- De polímeros de etileno. KB 15 KN-06
3923.29 -- De los demás plásticos. KB 15 KN-06
3923.30 - Bombonas, botellas, frascos y artículos similares. KB 15 KN-06
3923.40 - Bobinas, carretes, canillas de lanzadera y soportes similares. KB 15 KN-06
3923.50 - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. KB 15 KN-06
3923.90 - Los demás. KB 15 KN-06
39.24 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLASTICO.
3924.10 - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina. KB 15 U-10
3924.90 - Los demás. KB 15 U-10
39.25 ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, DE PLASTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.
3925.10 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 litros. KB 15 U-10
3925.20 - Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales. KB 15 U-10
3925.30 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes. KB 15 U-10
3925.90 - Los demás. KB 15 U-10
39.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14.
3926.10 - Artículos de oficina y artículos escolares. KB 15 U-10
3926.20 - Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes). KB 15 U-10
3926.30 - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares. KB 15 U-10
3926.40 - Estatuillas y demás objetos de adornos. KB 15 U-10
3926.90 - Las demás.
3926.9010 -- Juntas (empaquetaduras). KB 15 U-10
3926.9020 -- Boyas y flotadores para redes de pesca. KB 15 U-10
3926.9090 -- Los demás. KB 15 U-10
CAPITULO 40
CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.
CAPITULO 40 CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.
Notas.
En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos; caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados. 2. Este capítulo no comprende: a) los productos de la sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias); b) el calzado y partes del calza- do, del capítulo 64; c) los artículos de sombrerería y sus partes, incluidos los gorros de baño, del capítulo 65; d) las partes de caucho endure- cido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos, de la sección XVI; e) los artículos de los capítulos 90, 92, 94 ó 96; f) los artículos del capítulo 95, excepto los guantes de deportes y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13. 3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones); b) bloques irregulares, trozos, bolas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares. 4. En la Nota 1 de este capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica: a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C puedan alargarse sin rotura hasta tres veces la longitud primitiva y que, después de alargarse hasta dos veces la longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media la longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 b) 2° y 3°. Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o carga; b) a los tioplastos (TM); c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con materias plásticas, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado al precedente. 5. a) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación: 1° aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado). 2° pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación; 3° plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceites), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera otra sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado b); b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancia siguientes se mantienen en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven el carácter esencial de materia en bruto: 1° emulsificantes y agentes antiadherentes; 2° pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsificantes; 3° termosensibilizantes (para obtener, generalmente látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, agentes anticongelantes, peptizantes, conservantes, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades. 6. En la partida 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas. 7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm. se clasifican en la partida 40.08. 8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho. 9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y bandas únicamente a las placas, hojas, bandas y bloques de forma regular, sin cortar o simplemente cortadas de forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere características de artículos listos para el uso en dicho estado), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor. Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de superficie.
40.01 CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANALOGAS; EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.
4001.10 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado. KB 15 KN-06
- Caucho natural en otras formas:
4001.21 -- Hojas ahumadas. KB 15 KN-06
4001.22 -- Cauchos técnica- mente especifi- cados (TSNR). KB 15 KN-06
4001.29 -- Los demás. KB 15 KN-06
4001.30 - Balata, gutaper- cha, guayule, chicle y gomas naturales análogas. KB 15 KN-06
40.02 CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS. - Caucho estireno- butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
4002.11 -- Látex KB 15 KN-06
4002.19 -- Los demás.
4002.1910 --- Caucho polibutadieno- estireno (SBR). KB 15 KN-06
4002.1920 --- Caucho estireno -butadieno carboxilado (XSBR). KB 15 KN-06
4002.20 - Caucho butadieno (BR). 4002.2010 -- Látex. KB 15 KN-06
4002.2090 -- Los demás. KB 15 KN-06
- Caucho isobuteno- sopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno- isopreno halogenado (CIIR o BIIR): 4002.31 -- Caucho isobuteno -isopreno (bu- tilo) (IIR) 4002.3110 --- Látex KB 15 KN-06
4002.3190 --- Los demás. KB 15 KN-06
4002.39 -- Los demás. 4002.3910 -- Látex. KB 15 KN-06
4002.3990 --- Los demás. KB 15 KN-06 - Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): 4002.41 -- Látex. KB 15 KN-06
4002.49 -- Los demás. KB 15 KN-06
- Caucho acrilonitrilo -butadieno (NBR): 4002.51 -- Látex. KB 15 KN-06
4002.59 -- Los demás. KB 15 KN-06
4002.60 - Caucho isopreno (IR). 4002.6010 -- Látex. KB 15 KN-06
4002.6090 -- Los demás. KB 15 KN-06
4002.70 - Caucho etileno -propileno-dieno no conjugado (EPDM). 4002.7010 -- Látex. KB 15 KN-06
4002.7090 -- Los demás. KB 15 KN-06
4002.80 - Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida. 4002.8010 -- Látex. KB 15 KN-06 4002.8090 -- Los demás. - Los demás: 4002.91 -- Látex. KB 15 KN-06
4002.99 -- Los demás. KB 15 KN-06
40.03 4003.00 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS. KB 15 KN-06
40.04 4004.00 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O EN GRANULOS. KB 15 KN-06
04.05 CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMA- RIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS. 4005.10 - Caucho con negro de humo o sílice. 4005.1010 -- Granulados KB 15 KN-06
4005.1020 -- Mezclas maestras KB 15 KN-06
4005.1090 -- Los demás KB 15 KN-06
4005.20 - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10. KB 15 KN-06
- Las demás: 4005.91 -- Placas, hojas y bandas KB 15 KN-06
4005.99 -- Los demás. 4005.9910 --- Granulados. KB 15 KN-06
4005.9920 -- Mezclas maestras distintas de la Sub-partida 4005.10 KB 15 KN-06
4005.9990 --- Los demás. KB 15 KN-06
40.06 LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS O PERFILES) Y ARTICULOS (POR EJEMPLO: DISCOS O ARANDELAS), DE CAUCHO SIN VULCANIZAR. 4006.10 - Perfiles para recauchutar KB 15 KN-06
4006.90 - Los demás. 4006.9010 -- Tubos y varillas.KB 15 KN-06
4006.9090 -- Los demás. KB 15 KN-06
40.07 4007.00 HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO. KB 15 KN-06
40.08 PLACAS, HOJAS, BANDAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER. - De caucho celular: 4008.11 -- Placas, hojas y bandas. 4008.1110 --- Sin combinar con otras materias. KB 15 KN-06
4008.1120 --- Combinadas con otras materias KB 15 KN-06
4008.19 -- Los demás. 4008.1910 --- Sin combinar con otras materias. KB 15 KN-06
4008.1920 --- Combinadas con otras materias. KB 15 KN-06
- De caucho no celular: 4008.21 -- Placas, hojas y bandas. 4008.2110 --- Sin combinar con otras materias. KB 15 KN-06
4008.2120 --- Combinadas con otras materias. KB 15 KN-06
4009.29 -- Los demás. 4008.2910 --- Sin combinar con otras materias. KB 15 KN-06
4008.2920 --- Combinadas con otras materias. KB 15 KN-06
40.09 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS O RACORES). 4009.10 - Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios. KB 15 KN-06
4009.20 - Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios. KB 15 KN-06
4009.30 - Reforzados o combinados de otro modo solamente con materias textiles, sin accesorios. KB 15 KN-06
4009.40 - Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios. KB 15 KN-06
4009.50 - Con accesorios. 4009.5010 -- Sin combinar con otras materias. KB 15 KN-06
4009.5020 -- Combinadas con otras materias. KB 15 KN-06
40.10 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE CAUCHO VULCANIZADO.
4010.10 - De sección trapezoidal. 4010.1010 -- Transportadoras KB 15 NT-14
4010.1020 -- De transmisión. KB 15 NT-14
- Las demás: 4010.91 -- De anchura superior a 20 cm. 4010.9110 --- Transportadoras KB 15 NT-14
4010.9120 --- De transmisión KB 15 NT-14
4010.99 -- Las demás. 4010.9910 --- Transportadoras KB 15 NT-14
4010.9920 --- De transmisión KB 15 NT-14
40.11 NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO. 4011.10 - Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (inclui- dos los familiares tipo "break" o "station wagon" y los de carrera KB 15 U-10
4011.20 - Del tipo de los utilizados en autobuses y camiones. KB 15 U-10
4011.30 - Del tipo de los utilizados en aviones. KB 15 U-10
4011.40 - Del tipo de los utilizados en motocicletas. KB 15 U-10
4011.50 - Del tipo de los utilizados en bicicletas. KB 15 U-10
- Los demás: 4011.91 -- Con dibujo en alto relieve, de taco, en ángulo o similar, del tipo de los utilizados en vehículos todo terreno, maquinaria vial o tractores. KB 15 U-10
4011.99 -- Los demás. KB 15 U-10
40.12 NEUMATICOS RECAUCHUTADOS O USADOS DE CAUCHO; BANDAJES, BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES PARA NEUMATICOS Y PROTECTORES ("FLAPS"), DE CAUCHO. 4012.10 - Neumáticos recauchutados. KB 15 U-10
4012.20 - Neumáticos usados.KB 15 U-10
4012.90 - Los demás. KB 15 U-10
40.13 CAMARAS DE CAUCHO. 4013.10 Del tipo de los utilizados en auto- móviles de turismo (incluidos los familiares -tipo "break" o "station wagon"- los de carrera), autobu- ses y camiones. KB 15 U-10
4013.20 - Del tipo de los utilizados en bicicletas. KB 15 U-10
4013.90 - Las demás. KB 15 U-10
40.14 ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA (INCLUIDAS LAS TETINAS), DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO. 4014.10 - Preservativos KB 15 U-10
4014.90 - Los demás KB 15 U-10
40.15 PRENDAS, GUANTES DEMAS COMPLEMENTOS DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER. - Guantes: 4015.11 -- Para cirugía. KB 15 U-10
4015.19 -- Los demás. KB 15 U-10
4015.90 - Los demás. KB 15 U-10
40.16 LAS DEMAS MANUFAC- TURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER. 4016.10 - De caucho celular. 4016.1010 -- Artículos para usos técnicos. KB 15 U-10
4016.1090 -- Los demás. KB 15 U-10
- Las demás: 4016.91 -- Revestimientos para el suelo alfombras. KB 15 U-10
4016.92 -- Gomas de borrar. KB 15 U-10
4016.93 -- Juntas. KB 15 U-10
4016.94 -- Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos. KB 15 U-10
4016.95 -- Los demás artí- culos inflables. KB 15 U-10
4016.99 -- Las demás. 4016.9910 --- Artículos para usos técnicos. KB 15 U-10
4016.9990 --- Los demás. KB 15 U-10
40.17 4017.00 CAUCHO ENDURECI- DO (POR EJEMPLO: EBONITA)EN CUAL- QUIER FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS DESPER- DICIOS; MANUFAC- TURAS DE CAUCHO ENDURECIDO. KB 15 KN-06
SECCION VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANU- FACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA O DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.
CAPITULO 41
PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS.
SECCION VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANU- FACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA O DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.
CAPITULO 41
PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS.
Notas: 1. Este capítulo no comprende: a) los recortes desperdicios similares de pieles sin curtir (p. 05.11); b) las pieles y partes de pieles, de aves, con las plumas o el plumón (ps. 05.05 ó 67.01, según los casos); c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en el presente capítulo, las pieles en bruto sin depilar de bovinos (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de corderos de astracán, breistschwanz, caracul, persas o similares las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet), de caprino (excepto las pieles de cabra, cabritilla cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tibet), de porcino (incluidas las del pécari), de gamuza, de gacela, reno, alce, ciervo, corzo y perro. 2. En la Nomenclatura la expresión cuero artificial o regenerado se refiere a las materias comprendi- das en la partida 41.11. 41.01 CUEROS Y PIELES, EN BRUTO, DE BOVINO O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS. 4101.10 - Pieles enteras de bovino con un peso unitario inferior o igual a 8 kg para las secas, a 10 kg para las saladas secas y a 14 kg para las frescas, saladas verdes o las conservadas de otro modo. KB 15 KN-06
- Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes: 4101.21 -- Enteros. KB 15 KN-06
4101.22 -- Crupones y medios crupones. KB 15 KN-06
4101.29 -- Los demás. KB 15 KN-06
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