por el cual se aprueba el Acuerdo 21 del 18 de mayo de 1993 que determina la estructura orgánica, establece las funciones de las dependencias y adopta los estatutos internos del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”

Rango Decreto
Publicación 1993-06-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 2° del artículo 12 del Decreto 2113 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 21 del 18 de mayo de 1993 expedido por la Junta Directiva del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 21 DE 1993

(mayo 18)

por el cual se determina la estructura orgánica, se establecen las funciones de las Dependencias del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y se adoptan sus estatutos internos.

La Junta Directiva del Instituto Geográfico, “Agustín Codazzi”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 24 del Decreto número 3130 de 1968 y el artículo 39 del Decreto 2113 de 1992,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura.

Artículo 1° El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” tendrá la siguiente estructura orgánica:

12.1 División de Estudios Geográficos Básicos.

Para el eficiente desempeño de sus funciones el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” contará con siete (7) Direcciones Regionales y veintiuna (21) Direcciones Seccionales. Igualmente, Oficinas Delegadas cuya jurisdicción y sede serán determinadas por la Junta Directiva.

Las Regionales orientarán, coordinarán y supervisarán a las Direcciones Seccionales y éstas a su vez a las Oficinas Delegadas, salvo las excepciones que determine la junta Directiva.

Además de lo dispuesto en las normas vigentes. El Director General creará los Comités y demás Cuerpos Colegiados que se requieran para el mejor desarrollo de sus obejtivos y aprobará sus funciones.

CAPITULO II

De las funciones.

Artículo 2° **Junta Directiva.** La Junta Directiva cumplirá las funciones contempladas en el estatuto orgánico de la entidad y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

En forma extraordinaria se reunirá en las fechas y sitios en que sea convocada por su Presidente o el Director General del Instituto.

Parágrafo. A las reuniones de la Junta concurrirá el Director General, con voz pero sin voto; igualmente los demás funcionarios que su Presidente considere conveniente invitar.

Parágrafo. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, las comisiones de trabajo o de estudios especiales que se requieran y autorizarlas para tomar la decisión final. En este caso la comisión informará a la Junta en la siguiente reunión.

Parágrafo. Las actas y acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se autoricen o expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta Directiva.

Cuando sea necesario el desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva para desarrollar actividades relacionadas con sus funciones, devengarán viáticos por el mismo valor a que tenga derecho el Director General del Instituto.

Los honorarios, viáticos y gastos en que incurran los miembros de la Junta Directiva con ocasión de los desplazamientos a que se refiere el presente artículo serán reconocidos y pagados por el Instituto.

Artículo 3° **Dirección General.** Además de las funciones asignadas en el estatuto orgánico de la entidad y en las demás disposiciones legales y reglamentarias, la Dirección General tendrá las siguientes funciones:

Artículo 4° **Secretaría General.** El objetivo de la Secretaría General es contribuir al cumplimiento de las funciones asignadas a los órganos de dirección y administración del Instituto y asegurar la adecuada divulgación de las actividades y productos de la Entidad.

Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 5° **División de Información y Divulgación.** El objetivo de la División de Información y Divulgación es responder por el desarrollo de las actividades asociadas con la divulgación de los productos y servicios que presta el Instituto, y velar por el adecuado uso de la información que éste produce.

Son funciones de la División de Información y Divulgación:

Artículo 6° **División Administrativa.** El objetivo de la División Administrativa es responder por la prestación de los servicios de apoyo a todas las áreas del Instituto, mediante la administración de los recursos humanos y logísticos, de tal forma que su gestión asegure y facilite el desarrollo continuo y eficiente de las funciones de la Entidad.

Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 7° **División Financiera.** El objetivo de la División Financiera es garantizar la provisión, administración, registro y control oportuno y eficiente de los recursos financieros requeridos por el Instituto para su adecuada operación.

Son funciones de la División Financiera:

Artículo 8° **Oficina Jurídica.** El objetivo de la Oficina Jurídica es prestar el apoyo jurídico requerido por la Junta Directiva, la Dirección General y demás dependencias del Instituto.

Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 9° **Oficina de Auditoria Interna.** El objetivo de la Oficina de Auditoría Interna es efectuar el control general sobre el desarrollo de los procesos técnicos Operativos, administrativos, financieros e informáticos que adelante el Instituto, con el fin de asegurar que las operaciones se desarrollen de conformidad con las normas vigentes y con criterios de eficacia, eficiencia y economía.

Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

Artículo 10. **Oficina de Sistemas y Procedimientos.** El objetivo de la Oficina de Sistemas y Procedimientos es responder por la organización, diseño y permanente actualización de métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de la información general del Instituto.

Son funciones de la Oficina de Sistemas y Procedimientos:

Artículo 11. **Oficina de Investigación en percepción remota.** El objetivo de la Oficina de Investigación es realizar las actividades de investigación en los campos de percepción remota y sistemas de información geo-referenciada para desarrollar metodologías aplicables en el Instituto y promover la transferencia de conocimientos en estas áreas a nivel nacional e internacional.

Son funciones de la Oficina de Investigación:

Artículo 12. **Oficina de Planeación y Evaluación de Operaciones.** El objetivo de la Oficina de Planeación y Evaluación de Operaciones es coordinar el desarrollo de las actividades asociadas con la planeación del Instituto a corto, mediano y largo plazos y velar porque la operación se realice dentro de criterios rigurosos de eficacia, eficiencia y economía.

Son funciones de la Oficina de Planeación y Evaluación de Operaciones:

Artículo 13. **Subdirección de Cartografía.** El objetivo de la Sub-Dirección de Cartografía es garantizar la elaboración y actualización de la cartografía básica, el mapa oficial de la República y los mapas militares requeridos para el ordenamiento del territorio nacional y la preservación de la soberanía territorial.

Son funciones de la Sub-Dirección de Cartografía:

Artículo 14. **División de Geodesia.** El objetivo de la División de Geodesia es realizar las labores necesarias para el establecimiento y conservación de las redes geodésicas y geofísicas nacionales.

Son funciones de la División de Geodesia:

Artículo 15. **División de Fotogrametria.** El objetivo de la División de Fotogrametría es responder por el sistema de producción cartográfica incluyendo la obtención, procesamiento y evaluación de las fotografías aéreas y de imágenes de radar y satélite.

Son funciones de la División de Fotogrametría:

Artículo 16. **Subdirección de Agrología.** El objetivo de la Sub-Dirección de Agrología es adelantar el inventario y estudio de los suelos, estableciendo su vocación, uso, calidad, extensión y manejo de las tierras, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Instituto y como apoyo a los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

Son funciones de la Sub-Dirección de Agrología:

Artículo 17. **División de Reconocimiento y Clasificación de Suelos.** El objetivo de la División de Reconocimiento y Clasificación de Suelos es llevar a cabo las investigaciones, levantamientos, sistematización y demás estudios especiales de reconocimiento y clasificación requeridos en cumplimiento de los planes de trabajo de la Sub-Dirección y del Instituto.

Son funciones de la División de Reconocimiento y Clasificación de Suelos:

Artículo 18. **División Laboratorio de Suelos.** El objetivo de la División Laboratorio de Suelos es realizar investigaciones de laboratorio, estudios y análisis de caracterización física, química y mineralógica de suelos, aguas para riego y tejidos vegetales, en concordancia con los planes de desarrollo de la Sub-Dirección y el Instituto.

Son funciones de la División Laboratorio de Suelos:

Artículo 19. **Subdirección de Catastro.** El objetivo de la Sub-Dirección de Catastro es mantener el inventario o censo, debidamente cuantificado, clasificado y actualizado, de los bienes inmuebles existentes en el país, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, económica y fiscal, de tal manera que sirva para la planificación del desarrollo económico y social del país, así como para el ejercicio de otras funciones asignadas a las autoridades nacionales, regionales y locales.

Son funciones de la Sub-Dirección de Catastro:

Artículo 20. **División de Avalúos.** El objetivo de la División de Avalúos es determinar los avalúos de la propiedad raíz, de conformidad con las leyes y normas establecidas.

Son funciones de la División de Avalúos:

Artículo 21. **División de Consolidación y Asesoría Catastral.** El objetivo de la División de Consolidación y Asesoría Catastral es asesorar a las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Oficinas Delegadas en el desarrollo de los distintos procesos catastrales y, consolidar y actualizar el inventario de la propiedad inmueble del país.

Son funciones de la División de Consolidación y Asesoría Catastral:

Artículo 22. **Subdirección de Geografía.** El objetivo de la Sub-Dirección de Geografía es desarrollar estudios e investigaciones sobre aspectos geográficos del país, comprendiendo su entorno rural y urbano; sus características físicas, económicas, humanas, sociales, culturales y sus interrelaciones, orientados a apoyar los procesos de planificación, ordenamiento territorial y demás actividades contempladas dentro de los procesos de planificación nacional, regional y local. Igualmente, realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales.

Son funciones de la Sub-Dirección de Geografía:

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