por el cual se promulga la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Rango Decreto
Publicación 2000-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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Instalaciones de almacenamiento de armas químicas en las instalaciones de destrucción de armas químicas.

Los inspectores verificarán el inventario de cada envío, utilizando los procedimientos convenidos que sean compatibles con las normas de seguridad de la instalación, antes de la destrucción de las armas químicas.

Utilizarán, según proceda, los precintos, marcas y demás procedimientos de control de inventario convenidos para facilitar un inventario exacto de las armas químicas antes de la destrucción.

Medidas de verificación sistemática in situ en instalaciones de destrucción de armas químicas.

PARTE IV (B)

ANTIGUAS ARMAS QUIMICAS Y ARMAS QUIMICAS ABANDONADAS

A. Disposiciones generales

B. Régimen aplicable a las antiguas armas químicas

En el caso de las antiguas armas químicas definidas en el apartado b) del párrafo 5 del artículo II, el Estado Parte presentará a la Secretaría Técnica una declaración con arreglo al inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del artículo III, que incluya, en lo posible, la información especificada en los párrafos 1 a 3 de la sección A de la parte IV del presente anexo.

Informará a la Secretaría Técnica de las medidas adoptadas para destruir o eliminar de otro modo esas antiguas armas químicas como residuos tóxicos de conformidad con su legislación nacional.

En caso necesario, verificará el origen de las armas químicas abandonadas y documentará pruebas sobre las circunstancias del abandono y la identidad del Estado del abandono.

PARTE V

DESTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ARMAS QUIMICAS Y SU VERIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO V

Declaraciones de las instalaciones de producción de armas químicas

Declaraciones de las instalaciones de producción de armas químicas de conformidad con el inciso (iii) del apartado c) del párrafo 1 del artículo III

Declaraciones de las transferencias y las recepciones anteriores

Presentación de planes generales para la destrucción

Presentación de planes anuales para la destrucción e informes anuales sobre la destrucción.

B. Destrucción

Principios generales para la destrucción de las instalaciones de producción de armas químicas

Principios y métodos para la clausura de una instalación de producción de armas químicas.

Mantenimiento técnico de las instalaciones de producción de armas químicas antes de su destrucción

Principios y métodos para la conversión temporal de las instalaciones de producción de armas químicas en instalaciones de destrucción de armas químicas

Estarán sujetas a una visita inicial de los inspectores, los cuales confirmarán la exactitud de la información relativa a esas instalaciones. También se exigirá la verificación de que la conversión de esas instalaciones se ha llevado a cabo de forma tal que sea imposible utilizarlas como instalaciones de producción de armas químicas; esta verificación entrará en el marco de las medidas previstas para las instalaciones que hayan de hacerse inoperables 90 días después, a más tardar, de la entrada en vigor de la presente Convención.

Principios y métodos relacionados con la destrucción de una instalación de producción de armas químicas

Orden de destrucción

Planes detallados para la destrucción

...:

Examen de los planes detallados

Verificación de las declaraciones de instalaciones de producción de armas químicas mediante inspección in situ

Adoptarán las precauciones necesarias para no obstaculizar las actividades de clausura del Estado Parte inspeccionado. Podrán regresar para mantener y verificar la integridad de los dispositivos.

Verificación sistemática de las instalaciones de producción de armas químicas y de la cesación de sus actividades.

La Secretaría Técnicaelegirá la instalación que vaya a inspeccionar de tal modo que no pueda preverse con exactitud el momento en que se realizará la inspección.

Verificación de la destrucción de instalaciones de producción de armas químicas.

Verificación de la conversión temporal de una instalación de producción de armas químicas en una instalación de destrucción de armas químicas.

Procedimiento para solicitar la conversión.

Disposiciones que han de observarse en espera de una decisión.

Condiciones para la conversión.

72.1 La conversión de una instalación de producción de armas químicas ... completada seis años después, a más tardar, de la entrada en vigor de la presente Convención.

Decisiones del Consejo Ejecutivo y de la Conferencia.

Planes detallados para la conversión.

Examen de los planes detallados.

Los inspectores tendrán el derecho de verificar que las actividades realizadas en la instalación son compatibles con cualesquier condiciones establecidas con arreglo a la presente sección, por el Consejo Ejecutivo y la Conferencia. Los inspectores tendrán también el derecho de conformidad con las disposiciones de la sección E de la parte II del presente anexo, de recibir muestras de cualquier zona de la instalación y de analizarlas para verificar la ausencia de sustancias químicas de la lista 1, de sus subproductos y productos de descomposición estables y de sustancias químicas de la lista 2 y para verificar que las actividades realizadas en la instalación son compatibles con cualesquier otras condiciones sobre las actividades químicas establecidas con arreglo a la presente sección, por el Consejo Ejecutivo y la Conferencia. Los inspectores tendrán también el derecho de acceso controlado, de conformidad con la sección C de la parte X del presente anexo, al complejo industrial en que se encuentre la instalación. Durante el período de diez años, el Estado Parte presentará informes anuales sobre las actividades realizadas en la instalación convertida. Después de concluido el período de diez años, el Consejo Ejecutivo, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Secretaría Técnica, decidirá sobre la naturaleza de las medidas de verificación continua.

PARTE VI

ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI

Régimen aplicable a las sustancias químicas de la lista 1 y a las instalaciones relacionadas con esas sustancias.

A. Disposiciones generales

B. Transferencias

Principios generales para la producción

Instalación única en pequeña escala

Otras instalaciones

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