por el cual se promulga la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Rango Decreto
Publicación 2000-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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Puntos de entrada

Arreglos para la utilización de aeronaves en vuelo no regular

Dicho plan se presentará de conformidad con los procedimientos de la organización de Aviación Civil Internacional aplicables a las aeronaves civiles. En los vuelos de las aeronaves propiedad de la Secretaría Técnica o fletadas por ella, la Secretaría Técnica incluirá en la sección de observaciones de cada plan de vuelo el número de la autorización diplomática permanente y la anotación apropiada para identificar la aeronave como aeronave de inspección.

Arreglos administrativos

Equipo aprobado

Notificación

Entrada en el territorio del Estado Parte inspeccionado o del Estado huésped y traslado al polígono de inspección.

Información previa a la inspección

E. Desarrollo de la inspección

Normas generales

Seguridad

Comunicaciones

Derechos del grupo de inspección y del Estado Parte inspeccionado

Obtención, manipulación y análisis de muestras

Prórroga de la duración de la inspección.

Primera información sobre la inspección

F. Partida

G .Informes

H. Aplicación de las disposiciones generales

PARTE III

DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS MEDIDAS DE VERIFICACION ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS IV Y V Y EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO VI

A. Inspecciones iniciales y acuerdos de instalación

B.Arreglos permanentes

PARTE IV (A)

DESTRUCCIÓN DE ARMAS QUÍMICAS Y SU VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO IV

A. Declaraciones

Armas químicas

Declaraciones de armas químicas de conformidad con el inciso iii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo III.

Declaraciones de las transferencias y las recepciones anteriores

Esa declaración se hará con arreglo al formato de inventario especificado en los párrafos 1 y ... En la declaración se indicarán también los países proveedores y receptores, las fechas de las transferencias o recepciones y, con la mayor exactitud posible, el lugar donde se encuentren en ese momento los elementos transferidos. Cuando no se disponga de toda la información especificada respecto de las transferencias o recepciones de armas químicas ocurridas entre el 1º de enero de 1946 y el 1º de enero de 1970, el Estado Parte declarará la información de que disponga y explicará por qué no puede presentar una declaración completa.

Presentación de planes generales para la destrucción de las armas químicas

B. Medidas para asegurar y preparar la instalación de almacenamiento

Principios y métodos para la destrucción de las armas químicas

Orden de destrucción

Dicho orden tiene en cuenta los intereses de los Estados Partes de que su seguridad no se vea menoscabada durante el período de destrucción; el fomento de la confianza en la primera parte de la fase de destrucción; la adquisición gradual de experiencia durante la destrucción de las armas químicas; y la aplicabilidad, con independencia de la composición efectiva de los arsenales y de los métodos elegidos para la destrucción de las armas químicas. El orden de destrucción se basa en el principio de la nivelación.

Categoría 1: armas químicas basadas en las sustancias químicas de la Lista 1 y sus piezas y componentes;

Categoría 2: armas químicas basadas en todas las demás sustancias químicas y sus piezas y componentes;

Categoría 3: Municiones y dispositivos no cargados y equipo concebido específicamente para su utilización directa en relación con el empleo de armas químicas.

Modificación de los plazos intermedios de destrucción

Prórroga del plazo para la terminación de la destrucción

El Consejo Ejecutivo proporcionará a los Estados Partes, a petición de estos, toda la información relativa a las actividades de destrucción durante el período de prórroga.

Planes anuales detallados para la destrucción

Informes anuales sobre destrucción

Verificación de las declaraciones de armas químicas mediante inspección in situ

Verificación sistemática de las instalaciones de almacenamiento

Inspecciones y visitas

Tan pronto como sea prácticamente posible de conformidad con los correspondientes programas de destrucción y, en todo caso, antes de que concluyan las operaciones de destrucción, se tomará una muestra de uno de los elementos etiquetados en una instalación de almacenamiento de armas químicas o en una instalación de destrucción de armas químicas.

Verificación sistemática de la destrucción de las armas químicas

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