Historial de reformas

por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación

14 versiones · 2007-05-04
2023-11-21
DECRETO 1500 DE 2007 — arts. 3, 26
2019-10-28
DECRETO 1500 DE 2007 — art. 65

Cambios del 2019-10-28

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##### **Artículo 64.***Sistema de Información Sanitaria de Establecimientos.* El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y las entidades territoriales de salud llevarán un sistema de información que les permita establecer la tendencia que cada establecimiento tenga en el cumplimiento de los requisitos sanitarios, basados en los estándares de desempeño, para efectos sancionatorios.
##### **Artículo 65.***Verificación sanitaria de los expendios.* Como resultado de la inspección a los expendios, se levantará un acta, en donde quede consignado el resultado, el cual será: “FAVORABLE”, cuando el expendio se ajuste a la totalidad de los requisitos legales. “PENDIENTE”, cuando se compruebe que el establecimiento no cumple con la totalidad de los estándares de ejecución sanitaria, los demás requisitos del presente decreto y sus actos reglamentarios, pero se verifique que dichas condiciones mantienen la inocuidad del producto, se procederá a consignar las exigencias necesarias en el formulario correspondiente y se concederá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles para su cumplimiento a partir de la notificación. Si transcurrido dicho plazo, el expendio no mantiene las condiciones requeridas para garantizar la inocuidad del producto, el concepto es “DESFAVORABLE” y se procederá a aplicar la medida sanitaria de seguridad contenida en la Ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
##### ***Artículo 65. Verificación sanitaria en expendios, almacenamiento y transporte.***
*El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) establecerá los lineamientos para la emisión del concepto sanitario por parte de la entidad territorial para las actividades de expendio, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles”*
##### **Artículo 66.***Libre acceso a los establecimientos.* La autoridad sanitaria competente tendrá libre acceso a los establecimientos objeto del presente decreto en el momento que lo considere necesario, para efectos del cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control sanitarios.
2013-11-08
DECRETO 1500 DE 2007 — art. 11
2013-02-09
DECRETO 1500 DE 2007 — art. 3
2013-02-08
DECRETO 1500 DE 2007 — arts. 2, 4, 8 y 11 más
2012-11-02
DECRETO 1500 DE 2007 — art. 26
2012-11-01
DECRETO 1500 DE 2007 — arts. 18, 19, 21 y 4 más
2009-12-22
DECRETO 1500 DE 2007 — art. 98
2009-10-26
DECRETO 1500 DE 2007 — art. 21
2009-06-25
DECRETO 1500 DE 2007 — arts. 24, 25, 34, 52
2009-06-24
DECRETO 1500 DE 2007 — arts. 40, 46
2008-08-11
DECRETO 1500 DE 2007 — arts. 20, 60
2008-02-26
DECRETO 1500 DE 2007 — art. 20
2007-05-04
DECRETO 1500 DE 2007
versión original Texto en esta fecha