por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2013-09-10
Última actualización 2025-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 26
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones cons­titucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en aplicación del Plan Nacional de Desarrollo el Legislador asignó al Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural nuevas competencias en materia de restitución de tierras, de planificación y usos agropecuarios, fortaleció el tema acuícola y pesquero lo que conlleva a que el Ministerio ajuste su estructura interna adecuándola a las nuevas necesidades del Sector.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural

Artículo 1°.Integración del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, de conformidad con la normativa vigente, está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

1.1 Con personería Jurídica:

1.1.1 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

1.1.2 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

1.1.3 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

1.1.4 Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

1.2 Sin personería jurídica:

1.2.1 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).

2.1 Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario).

2.2 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).

2.3 Almacenes Generales de Depósito (Almagrario S. A.).

2.4 La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. (VECOL S. A.)

2.5 Los Fondos Ganaderos

2.6 Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.

2.7 La Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja en Liquidación).

3.1 La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).

3.2 La Corporación Colombia Internacional (CCI).

4.1 La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

4.2 El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

4.3 El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura.

4.4 El Comité Asesor de Política Forestal.

4.5 Consejo Nacional de Adecuación de Tierras.

CAPÍTULO II

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 2°. Objetivos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le compete dentro del marco de sus competencias desarrollar los siguientes objetivos:

Artículo 3°.Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes funciones:

21 .Administrar el Fondo de Fomento Agropecuario.

Cuando los precios mínimos de garantía, o los de intervención fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sean superiores a los precios del mercado, el Ministerio deberá comprar a esos precios o pagar al agricultor una compensación equivalente a la diferencia resultante entre los precios de mercado y los de garantía o intervención, según sea el caso.

Para realizar la intervención el Ministerio emitirá la reglamentación pertinente.

La participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cesará una vez las empresas logren niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial, a juicio del Ministerio.

Esta función se podrá ejecutar a través del Fondo de Inversiones de Capital de Riesgos, creado por el artículo 10 de la Ley 1133 de 2007, reglamentado en el Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 4°.Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:

Artículo 5°.Dirección. La dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

Artículo 6°.Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las señaladas en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 7°.Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, las siguientes:

Artículo 8°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

Artículo 9°.Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:

Artículo 10.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 11.Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:

Artículo 12.Funciones del Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural. Son funciones del Viceministro de Desarrollo Rural además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 13.Dirección de ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo. Son funciones de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso productivo del Suelo, las siguientes:

Artículo 14.Dirección de Gesti ón de Bienes Públicos Rurales. Son funciones de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, las siguientes:

Artículo 15.Dirección de capacidades productivas y generaci ón de ingresos. Son funciones de la Dirección de Desarrollo de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, las siguientes:

Artículo 16.Funciones del Despacho del Viceministro de Asuntos Agropecuarios. Son funciones del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, las siguientes:

Artículo 17.Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. Son funciones de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, las siguientes:

Artículo 18.Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acu ícolas. Son funciones de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, las siguientes:

Artículo 19.Dirección de financiamiento y riesgos agropecuarios. Son funciones de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, las siguientes:

10 Gestionar el acceso y uso de estadísticas agropecuarias, hidrometeorológicas y agroclimáticas para un mejor manejo del riesgo.

Artículo 20.Dirección de innovación, desarrollo tecnológico y protecci ón sanitaria. Son funciones de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, las siguientes:

Artículo 21.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)