por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2013-09-10
Última actualización 2025-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 26
Historial de reformas JSON API

Artículo 22.Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

Artículo 23.Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

Artículo 24. Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación de Control Interno, así como la Comisión de Personal, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y los reglamentos.

Parágrafo. Son agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 25.Fondo de Fomento Agropecuario. El Fondo es creado mediante el Decreto–ley 313 de 1960, como una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y será administrado por el Despacho del Ministro o por quien este delegue.

Parágrafo 1°.Objeto. El Fondo de Fomento Agropecuario impulsará las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Parágrafo 2°.Recursos del Fondo. El Fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, los departamentos, los municipios, donaciones, aportes y contrapartidas de organismos Internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.

Parágrafo 3°.Distribución de recursos y manejo administrativo de los mismos. La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural.

Artículo 26.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2478 de 1999, 4486 de 2006, 4909 de 2007, 4943 de 2011 y las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)