Historial de reformas
por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional
4 versiones
· 1992-12-31
2003-05-22
DECRETO 2132 DE 1992 — arts. 10, 11, 12 y 6 más
1994-08-03
DECRETO 2132 DE 1992 — art. 11
1992-12-31
DECRETO 2132 DE 1992 — arts. 1, 2, 3 y 42 más
Cambios del 1992-12-31
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##### **ARTICULO 10.Naturaleza Jurídica.**- El Fondo de Desarrollo Rural Integrado se denominará Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI, y continuará funcionando como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo de Desarrollo Rural Integrado formarán parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI.
##### **ARTICULO 11.** Objeto.- El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales como asistencia técnica, comercialización incluida la post-cosecha, adquisición de tierras en desarrollo de procesos de reforma agraria, proyectos de irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, acuacultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidio a la vivienda rural, saneamiento ambiental, y vías veredales cuando hagan parte de un proyecto de desarrollo rural integrado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 101 de 1993, los organismos o entidades oficiales nacionales competentes en el respectivo sector de inversión, podrán participar técnica y financieramente en la ejecución de los programas y proyectos de las entidades territoriales que sean objeto de cofinanciación cuando éstos hagan parte de una actividad municipal o departamental.
**ARTÍCULO 11.** El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales como asistencia técnica, comercialización incluida la post-cosecha, adquisición de tierras en desarrollo de procesos de reforma agraria, proyectos de irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, acuacultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidio a la vivienda rural, saneamiento ambiental, y vías veredales cuando hagan parte de un proyecto de desarrollo rural integrado.
##### **ARTICULO 12.Funciones**.- El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI ejercerá las siguientes funciones:
- 1. Las asignadas por la ley en materia de cofinanciación al Fondo de Desarrollo Rural Integrado;
1992-12-29
DECRETO 2132 DE 1992
versión original
Texto en esta fecha