Historial de reformas
por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional
4 versiones
· 1992-12-31
2003-05-22
DECRETO 2132 DE 1992 — arts. 10, 11, 12 y 6 más
Cambios del 2003-05-22
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(DEROGADO POR EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO 1300 DE 2003)
##### **ARTICULO 10.Naturaleza Jurídica.**- El Fondo de Desarrollo Rural Integrado se denominará Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI, y continuará funcionando como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo de Desarrollo Rural Integrado formarán parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI.
##### **ARTICULO 11.** Objeto.- El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales como asistencia técnica, comercialización incluida la post-cosecha, adquisición de tierras en desarrollo de procesos de reforma agraria, proyectos de irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, acuacultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidio a la vivienda rural, saneamiento ambiental, y vías veredales cuando hagan parte de un proyecto de desarrollo rural integrado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 101 de 1993, los organismos o entidades oficiales nacionales competentes en el respectivo sector de inversión, podrán participar técnica y financieramente en la ejecución de los programas y proyectos de las entidades territoriales que sean objeto de cofinanciación cuando éstos hagan parte de una actividad municipal o departamental.
**ARTÍCULO 11.** El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales como asistencia técnica, comercialización incluida la post-cosecha, adquisición de tierras en desarrollo de procesos de reforma agraria, proyectos de irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, acuacultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidio a la vivienda rural, saneamiento ambiental, y vías veredales cuando hagan parte de un proyecto de desarrollo rural integrado.
##### **ARTICULO 12.Funciones**.- El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI ejercerá las siguientes funciones:
- 1. Las asignadas por la ley en materia de cofinanciación al Fondo de Desarrollo Rural Integrado;
- 2. Adoptar, en coordinación con los demás Fondos a que se refiere este Decreto, las reglamentaciones sobre el sistema de cofinanciación relativas a las materias de que trata el artículo 23;
- 3. Celebrar contratos de cooperación científica y técnica con entidades nacionales o extranjeras, para la mejor realización de su objeto;
- 4. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre y cuando sean compatibles con su objeto.
- 5. Las demás que le asignen la Constitución o la ley.
**PARAGRAFO.** El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI continuará desarrollando las actividades indispensables para el cumplimiento de los contratos y convenios celebrados hasta la fecha de vigencia de este Decreto por el Fondo de Desarrollo Rural Integrado.
##### **ARTICULO 13.Dirección y Administración.**- La dirección y administración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General, quien será su representante legal y agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
##### **ARTICULO 14.Junta Directiva.**- La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural estará integrada por:
- 1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;
- 2. El Ministro de Desarrollo o su delegado;
- 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
- 4. Dos representantes del Presidente de la República.
**PARAGRAFO.** El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
##### **ARTICULO 15.Funciones de la Junta Directiva.**- Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural las siguientes:
- 1. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal del Fondo, actos que requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional;
- 2. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones;
- 3. Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes y programas de la misma;
- 4. Delegar sus funciones en el Director General del Fondo, conforme a las disposiciones estatutarias;
- 5. Desarrollar las funciones referentes al sistema de cofinanciación de que trata el artículo 20 de este Decreto;
- 6. Establecer la cuantía a partir de la cual los contratos o convenios que celebre el Director General requieren la aprobación previa de la Junta;
- 7. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;
- 8. Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles del Fondo, y
- 9. Las demás que le asignen la ley o los estatutos.
##### **ARTICULO 16.Funciones del Director General.**- Son funciones del Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural:
- 1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal;
- 2. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de normas y actos administrativos que sean de su competencia;
- 3. Preparar los proyectos de reglamento interno y de manual de funciones de la entidad y someterlos a aprobación de la Junta Directiva;
- 4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la Junta Directiva;
- 5. Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera dicha formalidad;
- 6. Transigir y someter a arbitramento las diferencias o litigios en que sea parte la entidad, previa autorización de la Junta Directiva y de conformidad con la ley;
- 7. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de sus funciones, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le otorgue la Junta Directiva;
- 8. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva;
- 9. Las demás que le asignen la ley o los estatutos.
##### **ARTICULO 17.Patrimonio y Rentas.**- El patrimonio y rentas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural estarán conformados por:
##### **ARTICULO 10.Derogado.**
##### **ARTICULO 11. Derogado.**
##### **ARTICULO 12.Derogado.**
##### **ARTICULO 13.Derogado.**
##### **ARTICULO 14.Derogado.**
##### **ARTICULO 15.Derogado.**
##### **ARTICULO 16.Derogado.**
##### **ARTICULO 17.Derogado.**
##### **ARTICULO 18.Derogado.**
### CAPITULO III
FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANA
##### **ARTICULO 19.Ampliación de las Actividades de FINDETER.**- Adiciónase el artículo 4o. de la Ley 57 de 1989, en el cual se enumeran las actividades que la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial, S.A., FINDETER, podrá realizar en desarrollo de su objeto social, en el sentido de autorizarla para administrar los recursos de un Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, que se manejará como un sistema especial de cuentas.
Los recursos de este Fondo se destinarán a cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión presentados por las entidades territoriales, relativos a construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías departamentales y veredales, así como programas y proyectos en las áreas urbanas, en materias tales como acueductos, plazas de mercado, mataderos, aseo, tratamiento de basuras, calles, malla vial urbana, parques, escenarios deportivos, zonas públicas de turismo y obras de prevención de desastres.
Para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto será necesaria la adopción de las correspondientes reformas estatutarias por parte de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, las cuales requerirán de aprobación por parte del Gobierno Nacional. En dichas reformas se determinará el funcionario a quien le corresponde ejercer las funciones propias de dirección del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana.
##### **ARTICULO 20.Transferencia de Funciones del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.**- A medida que vaya avanzando el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales que se suprime en el decreto de reestructuración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, irá asumiendo las funciones de cofinanciación para la ejecución de programas y proyectos de inversión relativos a construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías departamentales, veredales y vecinales, correspondientes a las entidades territoriales, en los Departamentos en los cuales deje de operar el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
##### **ARTICULO 21.Comitéde Administración** - Para todos los efectos de administración del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, funcionará un Comité de Administración que estará conformado por:
- 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;
- 2. Los Ministros de Transporte, Desarrollo Económico y Salud o sus delegados;
- 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y
- 4. Un representante del Presidente de la República.
**PARAGRAFO.** El Presidente de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, o su delegado, asistirá a las reuniones del Comité de Administración con voz pero sin voto.
##### **ARTICULO 22.Recursos.**- Serán recursos del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana los siguientes:
- 1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;
- 2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título;
- 3. Todos los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI;
- 4. Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones presupuestales que figuran en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 a nombre de o para el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI.
##### **ARTICULO 18.Adecuación de la Estructura Interna y de la Planta de Personal.**- La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural procederá a modificar su estructura interna y a reformar su planta de personal, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, dentro de los doce (12) meses siguientes a su vigencia.
La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicación.
### CAPITULO III
FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANA
##### **ARTICULO 19.Ampliación de las Actividades de FINDETER.**- Adiciónase el artículo 4o. de la Ley 57 de 1989, en el cual se enumeran las actividades que la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial, S.A., FINDETER, podrá realizar en desarrollo de su objeto social, en el sentido de autorizarla para administrar los recursos de un Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, que se manejará como un sistema especial de cuentas.
Los recursos de este Fondo se destinarán a cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión presentados por las entidades territoriales, relativos a construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías departamentales y veredales, así como programas y proyectos en las áreas urbanas, en materias tales como acueductos, plazas de mercado, mataderos, aseo, tratamiento de basuras, calles, malla vial urbana, parques, escenarios deportivos, zonas públicas de turismo y obras de prevención de desastres.
Para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto será necesaria la adopción de las correspondientes reformas estatutarias por parte de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, las cuales requerirán de aprobación por parte del Gobierno Nacional. En dichas reformas se determinará el funcionario a quien le corresponde ejercer las funciones propias de dirección del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana.
##### **ARTICULO 20.Transferencia de Funciones del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.**- A medida que vaya avanzando el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales que se suprime en el decreto de reestructuración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, irá asumiendo las funciones de cofinanciación para la ejecución de programas y proyectos de inversión relativos a construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías departamentales, veredales y vecinales, correspondientes a las entidades territoriales, en los Departamentos en los cuales deje de operar el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
##### **ARTICULO 21.Comitéde Administración** - Para todos los efectos de administración del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, funcionará un Comité de Administración que estará conformado por:
- 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;
- 2. Los Ministros de Transporte, Desarrollo Económico y Salud o sus delegados;
- 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y
- 4. Un representante del Presidente de la República.
**PARAGRAFO.** El Presidente de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, o su delegado, asistirá a las reuniones del Comité de Administración con voz pero sin voto.
##### **ARTICULO 22.Recursos.**- Serán recursos del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana los siguientes:
- 1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;
- 2. Los recursos propios de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, que se destinen para el efecto;
- 3. Todos los bienes y derechos pertenecientes al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que se le transfieran en desarrollo del proceso de liquidación de esta entidad;
1994-08-03
DECRETO 2132 DE 1992 — art. 11
1992-12-31
DECRETO 2132 DE 1992 — arts. 1, 2, 3 y 42 más
1992-12-29
DECRETO 2132 DE 1992
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