por medio del cual se promulga el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009

Rango Decreto
Publicación 2012-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia yen cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial número 47.992 del 23 de febrero de 2011, aprobó el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009;

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-788 de 2011 del 20 de octubre de 2011, declaró exequible la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011 y el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009;

Que el Gobierno de la República de Colombia notificó, el día 8 de junio de 2012, mediante Nota Diplomática DM número 33385 de fecha 8 de junio de 2012, a la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- el cumplimiento de los requisitos legales internos para la entrada en vigor del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009;

Que el Director de la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- informó, mediante Nota de fecha 3 de julio de 2012, al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009;

Que de conformidad con lo anterior y en virtud de lo previsto en su artículo XI, el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá D.C., el día 5 de mayo de 2009, entró en vigor el 3 de julio de 2012,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlguese el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

(febrero 23)

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia",hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C.,

Aprobado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Angela Holguín Cuéllar.

ACUERDO DE COOPERACIÓN Y RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Colombia, por una Parte, y la Organización Internacional para las Migraciones - (OIM), por otra Parte,

Considerando que el 19 de octubre de 1953 se adoptó en Ginebra-Suiza, la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), antigua designación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la cual fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 13 de 1961, dando inicio a las relaciones básicas de cooperación entre el Organismo Internacional y el Estado colombiano.

Que el 20 de diciembre de 1958 el Gobierno colombiano y el Jefe Encargado de la Misión de Enlace del CIME, suscribieron el Acuerdo que entró en vigencia el primero de enero de 1959, reglamentario de las relaciones, derechos y obligaciones entre Colombia y el Organismo.

Que el 14 de mayo de 1981 el Gobierno colombiano y el Director del CIME suscribieron el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas.

Que mediante la Ley 50 de 1988, el Congreso de la República de Colombia aprobó las Enmiendas a la Constitución del CIME, aceptando la Constitución de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM, las cuales no incorporaron modificaciones al Acuerdo básico inicialmente suscrito.

Que la OIM desarrolla programas en Colombia respondiendo a las prioridades del país y del Gobierno, en el marco de su mandato y su experiencia internacional, promoviendo el flujo ordenado de los movimientos migratorios en condiciones de dignidad y respeto por los Derechos Humanos de los migrantes. Estos principios se desarrollan a través de actividades de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales, cooperación técnica e implementación de programas y proyectos dentro de los cuales se pueden mencionar: (i) programas de cooperación técnica en materia migratoria; (ii) programas de atención a poblaciones sujetas a migraciones forzadas y en riesgo por la situación de violencia y las consecuencias generadas por dicho fenómeno durante la emergencia y Post-emergencia; (iii) programas y actividades para la transferencia al país de recursos humanos calificados y: (iv) programas de cooperación técnica desarrollados con el gobierno colombiano en el campo de la elaboración de políticas y legislación migratoria, así como a favor del fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia migratoria.

Que el Gobierno atribuye primordial importancia al área de los recursos humanos y se plantea la necesidad de asegurar la disponibilidad de estos recursos en cantidad y calidad suficientes para dar impulso al proceso económico y social del país.

Que existe la voluntad común de intensificar y ampliar la cooperación entre las Partes, conforme con la dinámica de los programas de desarrollo puestos en práctica por el Gobierno colombiano y la evolución de los programas y actividades llevados a cabo por el Organismo.

Que por lo anterior y debido al incremento de actividades en el ámbito de apoyo por parte de la OIM, de conformidad con el artículo tercero del Acuerdo suscrito entre el CIME y el Gobierno colombiano el 20 de diciembre de 1958, y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones, suscrito el 14 de mayo de 1981, es conveniente actualizar esos Acuerdos a la luz de los cambios arriba mencionados.

Convienen celebrar el presente Acuerdo:

ARTICULO I

DEFINICIONES

Para efectos del presente Acuerdo:

ARTICULO II

PERSONERIA JURIDICA

El Organismo goza de personería jurídica que lo capacita para contratar, adquirir, enajenar bienes y celebrar contratos relacionados con la órbita de sus funciones, y para entablar procedimientos judiciales y administrativos, cuando así convenga a los intereses de la justicia.

ARTICULO III

OBJETIVOS DEL PRESENTE ACUERDO

Los objetivos del presente Acuerdo son:

• Promover el retorno voluntario de colombianos en el exterior;

• Apoyar la participación de Colombia en los foros multilaterales de integración y cooperación regional, en los cuales se traten los asuntos migratorios, como por ejemplo la Conferencia Sudamericana de Migraciones;

• Facilitar la movilización de las familias de los inmigrantes a fin de promover su integración y establecimiento en el país, así como propiciar la reunificación familiar frente a los flujos migratorios internacionales relacionados con la población colombiana;

• Facilitar el desarrollo de los recursos humanos calificados colombianos a través del otorgamiento de facilidades de viaje a estudiantes, becarios y expertos del país;

• Promocionar y apoyar políticas de migración laboral legal de acuerdo con los convenios suscritos por Colombia;

• Ejecutar programas en otros ámbitos de la migración, tales como migración y salud, migración y género, migración y medio ambiente;

• Contribuir al proceso de tecnificación y mejoramiento en materia de política consular y controles migratorios tales como: el diseño de nuevos procedimientos, el aporte del conocimiento sobre nuevas tecnologías para elaboración de la documentación segura para los ciudadanos que viajan fuera de Colombia, capacitación a funcionarios, mejoramiento de los controles fronterizos, y actualización de la normativa legal en materia migratoria y de pasaportes;

• Promover estudios técnicos sobre migraciones internas e internacionales y/o proyectos encaminados a solucionar problemas de movilidad de la población, así como apoyo para el desarrollo de las zonas fronterizas;

• Apoyar al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- para la implementación en Colombia de proyectos sobre las migraciones internacionales;

• Apoyar programas de cooperación técnica horizontal, cooperación sur-sur, cooperación triangular y de intercambio de personal calificado con otros países de la región, en cooperación con los gobiernos interesados y promover intercambio de experiencias exitosas;

• Promover la cooperación técnica en materia migratoria, especialmente en los campos de legislación, política, administración e información teniendo en consideración los actuales procesos de integración regional, subregional y fronterizos;

• Apoyar la realización de estudios sobre el fenómeno del éxodo de personal nacional calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo económico y social de Colombia; y formular políticas que contrarresten este fenómeno;

• Realizar estudios y establecer vínculos de cooperación con las comunidades de colombianos en el exterior con el fin de estrechar los lazos culturales, económicos y políticos con el país;

• Cooperar en la elaboración de medidas encaminadas a afrontar los fenómenos presentados por la movilidad migratoria, y buscar la integración de migrantes a su nuevo medio;

ARTICULO IV

COMPROMISOS DE LA OIM

4.1 La OIM se compromete a:

4.2 La OIM podrá, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 4.5 del presente artículo, asignar a su Oficina en Colombia los funcionarios, expertos en Misión y personas que presten servicios en nombre del Organismo que considere necesarios para prestar apoyo a los programas de cooperación y otras actividades en relación con:

4.3 Los equipos técnicos, materiales e insumos que proporcione la OIM se mantendrán en su propiedad hasta que se haga efectivo su traspaso de acuerdo con las políticas determinadas para tal efecto por la OIM o sus donantes.

4.4 Los asesores que proporcione la OIM llevarán a cabo todas las actividades tendientes a transferir al personal nacional sus conocimientos, tecnologías y experiencias para capacitarlos en sus métodos, técnicas y prácticas profesionales y en los principios en que ellos se fundan.

4.5 La OIM acreditará a sus funcionarios de categoría internacional, expertos en Misión y personas que presten servicios en nombre de la OIM ante el Gobierno Nacional. La OIM notificará asimismo al Gobierno sobre a terminación de sus funciones en la Misión.

ARTICULO V

COMPROMISOS DEL GOBIERNO

5.1 El Gobierno se compromete a:

5.2 Acorde con la legislación nacional, el Gobierno concederá a la OIM los permisos y las autorizaciones requeridas para la importación de los suministros, el equipo y el material de otra índole necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en virtud del presente Acuerdo. Los suministros, el equipo y el material de otra índole que estén destinados a programas de cooperación u otras actividades oficiales relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la OIM, no estarán sujetos a impuestos directos, impuestos sobre el valor agregado, impuestos indirectos, tasas y contribuciones, siempre que los mismos se encuentren conforme a lo establecido por la Comisión de la Comunidad Andina y por la legislación nacional.

5.3 El Gobierno adoptará las disposiciones administrativas que correspondan para hacer efectiva la exención directa o a través de la devolución de los impuestos directos o indirectos pagaderos como parte del precio de los suministros y los equipos que se adquieran en el país para destinarlos a programas de cooperación u otras actividades oficiales. Queda entendido que la OIM asignará alta prioridad a la compra en el país de suministros, equipo y material de otra índole que cumplan sus requisitos en materia de calidad, precio y fecha de entrega, lo anterior acorde con la normativa nacional en la materia.

5.4 El Gobierno reconocerá a la OIM la libre disposición de derechos de propiedad intelectual, los derechos de patente, derechos de autor y conexos correspondientes a descubrimientos, inventos, proyectos, investigaciones, publicaciones u obras realizadas por funcionarios o consultores de la OIM y que hayan sido cedidos a ella, tanto en Colombia como en otros países.

5.5 El Gobierno y la OIM se consultarán recíprocamente respecto de la publicación y difusión de los resultados y otras informaciones derivadas de los programas de Cooperación Técnica, que puedan ser de utilidad para otros países y por la misma OIM.

ARTICULO VI

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO

6.1 En su condición de Organismo Internacional, la OIM gozará en el territorio de la República de Colombia de todos los privilegios e inmunidades que el Gobierno ha otorgado a la Organización de las Naciones Unidas y a sus Organismos Especializados, los establecidos en los preceptos y normas del derecho internacional consuetudinario aplicables, y los que se establecen en el presente Acuerdo.

6.2 Las Oficinas de la Misión en Colombia son inviolables. Las autoridades de la República de Colombia sólo podrán penetrar en ellas para ejercer las funciones oficiales con el consentimiento o a petición del Representante de la OIM y en las condiciones aprobadas por este. Las Oficinas de la Misión de la OIM en Colombia comprenden los terrenos y edificios que "el Organismo" arriende o adquiera, y que hayan sido informados y acordados previamente con la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

6.3 La OIM, sus bienes y haberes en cualquier parte del territorio, plenamente identificados por la OIM ante la autoridad competente, gozarán de inmunidad respecto de todo procedimiento de orden judicial y administrativo, y no podrán ser objeto de registro, revisión, auditoría, embargos, apremios, medidas cautelares o de ejecución siempre que dichos bienes y haberes se empleen en desarrollo de las actividades propias del Organismo.

6.4 Los bienes, recintos, locales, archivos, dependencias, instalaciones y vehículos que posea la OIM y la documentación que le pertenezca serán inviolables. Todos estos lugares, los bienes y haberes de la OIM, donde quiera que se encuentren, gozarán de inmunidad respecto de allanamientos, registros, clausuras, requisiciones, confiscaciones, expropiaciones y cualquier otra forma de intervención, sea ella de carácter administrativo, ejecutivo, judicial o legislativo.

6.5 La OIM tendrá derecho a utilizar códigos o claves en su correspondencia oficial, así como a despacharla o recibirla por correos o valijas selladas, las que tendrán los mismos privilegios e inmunidades de los correos y valijas diplomáticas. El Gobierno de la República de Colombia reconoce al Organismo, en la medida compatible con lo establecido en las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales en los que sea parte Colombia, en cuanto se refiere a sus comunicaciones postales, telefónicas, y demás telecomunicaciones, un trato por lo menos tan favorable como el que otorga, a través de los operadores de los servicios, a los demás Gobiernos inclusive a las Misiones Diplomáticas en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia postal, comunicaciones telefónicas y demás servicios de telecomunicaciones.

6.6 Acorde con la legislación nacional, la OIM, así como sus bienes y haberes, ingresos, rentas y otros recursos destinados para el cumplimiento de sus objetivos, los contratos, así como la adquisición de bienes y servicios estarán exentos de:

6.7 La OIM no actuará como agente retenedor, aunque ello no implica que los beneficiarios de los ingresos se encuentren exonerados de impuestos en Colombia y de cumplir las obligaciones formales inherentes a tal condición.

6.8 A los efectos del presente acuerdo y exclusivamente para atender gastos para su funcionamiento y objetivos, la OIM podrá ejecutar las siguientes operaciones:

ARTICULO VII

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL

7.1 El Representante Permanente y los funcionarios internacionales de la oficina de la OIM acreditados en Colombia, según convengan la OIM y el Gobierno, tendrán los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno conceda a funcionarios de otros Organismos Internacionales acreditados en Colombia, quienes gozan de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial. A tal efecto, el nombre del Representante Permanente de la OIM y del Representante Permanente Adjunto serán incluidos en la lista de funcionarios de Organismos Internacionales.

7.2 Sin perjuicio del párrafo anterior, los funcionarios extranjeros de categoría internacional de la OIM, oficialmente acreditados ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que se dediquen exclusivamente a las tareas de la OIM y sean remunerados íntegramente por la OIM:

7.3 El cónyuge, los hijos menores de edad del Representante Permanente de la OIM y el Representante Permanente adjunto debidamente acreditados ante el Gobierno de la República de Colombia, gozarán de las mismas inmunidades y privilegios de los miembros de las familias de los funcionarios de otras Agencias de las Naciones Unidas en las condiciones y con las salvedades establecidas a su respecto en la Convención de Nueva York de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y en el Derecho Internacional Consuetudinario.

7.4 El personal contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la OIM, gozarán del mismo trato que el Gobierno concede a los miembros del personal de rango similar que trabajan con las Agencias de Naciones Unidas. En particular, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial, respecto a los actos que ejecuten y de las expresiones que emitan a través de cualquier medio en el desempeño de sus funciones.

7.5 El personal contratado localmente y remunerado por horas, y las personas contratadas por contrato de prestación de servicios, o de consultoría, no se beneficiarán de los privilegios e inmunidades del presente Acuerdo y se regirán por las leyes colombianas.

7.6 Los privilegios e inmunidades son concedidos a los funcionarios de la OIM para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el interés del Organismo.

7.7 La OIM colaborará permanentemente con las autoridades competentes del país para facilitar la adecuada y oportuna administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentos de tránsito, policía y sanidad, e impedir cualquier abuso que pueda producirse respecto de la aplicación de los privilegios e inmunidades establecidas en el presente acuerdo.

ARTICULO VIII

RENUNCIA A INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Director General de la OIM podrá renunciar a las inmunidades y privilegios reconocidas por el Gobierno Colombiano al Organismo o a sus Funcionarios. La renuncia ha de ser siempre expresa.

ARTICULO IX

FACILIDADES DE VIAJE

9.1 Acorde con la legislación nacional, el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para facilitar el ingreso, la residencia o permanencia en el país y la salida de su territorio, a las siguientes personas que deban ejecutar actividades relacionadas con asuntos oficiales de la OIM:

ARTICULO X

REPRESENTACION DE LA ORGANIZACIÓN

10.1 La OIM ejercerá sus funciones de cooperación técnica y demás actividades oficiales por intermedio de su Oficina en el país, la que estará dirigida por un funcionario residente designado por el Director General de la OIM, y quien tendrá a su cargo, por delegación de éste, la oficina de la OIM en Colombia.

10.2 Serán funciones principales del funcionario residente designado por el Director General para Colombia:

ARTICULO XI

ENTRADA EN VIGENCIA, DURACION

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes notifiquen mutuamente haber cumplido con los requisitos internos de rigor, y quedarán derogados el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas - CIME del 20 de diciembre de 1958 y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas, suscrito por las partes el 14 de mayo de 1981. En caso de que se presenten obstáculos para el buen desarrollo de este Acuerdo, las Partes tendrán la opción de entablar consultas mediante notificación escrita, las cuales podrán celebrarse a los (30) días después de su solicitud, con miras a analizar y buscar soluciones de entendimiento sobre las mismas.

ARTICULO XII

COMPROMISOS CONJUNTOS DE LAS PARTES

12.1 El Gobierno y la OIM podrán establecer el sistema de coordinación que resulte necesario para facilitar la ejecución de los programas. Cuando se considere pertinente, el Organismo pondrá en conocimiento del Gobierno, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda reclamación que pudiera ser presentada por terceros en contra del Organismo, su personal asesores o funcionarios.

12.2 Las Partes pueden solicitar de común acuerdo la participación de terceros países y Organismos Internacionales tanto para la financiación, como para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las actividades de cooperación contempladas en este Acuerdo.

ARTICULO XIII

DENUNCIA

13.1 Después de un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo, previa notificación escrita, dada con seis meses de antelación.

13.2 Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos o programas iniciados o presentados con fundamento en el presente Acuerdo y que estén en curso al momento de producirse la denuncia, continuarán ejecutándose hasta su normal conclusión, salvo que las Partes de común acuerdo dispongan otra cosa.

ARTICULO XIV

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes, relativa a la interpretación o aplicación del presente acuerdo, será resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que esas negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.

ARTICULO XV

INSTANCIAS RESPONSABLES

Como instancias responsables para el cumplimiento de los términos del presente Acuerdo:

• La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores.

• El Organismo designa al Representante Permanente en Colombia.

ARTICULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

16.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia otorgará un documento de identificación a los funcionarios de carácter internacional del Organismo debidamente acreditados.

Será resuelta por las Partes de conformidad con las resoluciones o decisiones pertinentes de los órganos competentes de la OIM y las normas constitucionales y legales del país. Cada Parte examinará con toda atención y ánimo favorable cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud del presente artículo.

Hecho en Bogotá, a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), en dos ejemplares igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia

Jaime Bermúdez Merizalde,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por la OIM

William L. Swing,

Director General.

SENTENCIA C-788/11

ACUERDO DE COOPERACIÓN Y RÉGIMEN DE INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA-Alcance de la inmunidad a la luz de la Constitución política

CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza

ACUERDO DE COOPERACIÓN Y RÉGIMEN DE INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA-Trámite legislativo

PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los límites temporales para su trámite

PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los requisitos derivados del artículo 160 de la Constitución

CONGRESO DE LA REPÚBLICA-Función frente a instrumentos internacionales

TRÁMITE LEGISLATIVO DE INSTRUMENTO INTERNACIONAL-Requisito de publicidad

La garantía del principio de publicidad en el trámite legislativo de un instrumento internacional se garantiza siempre que se realicen las siguientes publicaciones: (i) la inicial, del proyecto de ley, previo al comienzo del proceso legislativo; (ii) de las ponencias en cada uno de los cuatro debates; (iii) del texto definitivo aprobado luego del segundo y cuarto debate; y (iv) de la ley sancionada por el Presidente de la República.

PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Aplicación en el trámite legislativo/PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Concepto

PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN-Debe ser entendido en concordancia con tres elementos

Esta Corporación se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el principio de inmunidad de jurisdicción de los Estados y los organismos internacionales. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el principio de inmunidad se deriva de una regla de derecho internacional público, reconocido por la costumbre y varios instrumentos internacionales, en virtud del cual "los agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuación coercitiva de las autoridades públicas de los Estados huéspedes". En este sentido, la Corte ha sostenido que el principio de inmunidad de jurisdicción debe ser entendido en concordancia con tres elementos: (i) el artículo 9° de la Constitución Política según el cual, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; (ii) la soberanía, independencia e igualdad de los Estados; y (iii) en el caso de los organismos y agencias internacionales, la necesidad de que los mismos gocen de independencia para el cumplimiento de su mandato. Así, en criterio de la jurisprudencia, los privilegios e inmunidades de los Estados y las agencias internacionales huéspedes en Colombia, "queda[n] supeditad[os] a que, efectivamente, propendan por la defensa de la independencia, igualdad y soberanía del organismo de derecho internacional de que se trate".

INMUNIDAD DE LOS AGENTES DE ESTADOS EXTRANJEROS Y ORGANISMOS DE DERECHO INTERNACIONAL QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL-Limitaciones definidas en sede de tutela y en materia de control de constitucionalidad

Esta Corporación ha definido en sede de tutela y en materia de control de constitucionalidad, las siguientes limitaciones a la inmunidad de los agentes de Estados extranjeros y organismos de derecho internacional que se encuentren en el territorio nacional: 1. La jurisdicción laboral. En la Sentencia T-932 de 2010, la Corte analizó el caso de una ciudadana a favor de quien la Misión Diplomática de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, dejó de realizar los aportes al Sistema de Pensiones. Para resolver el caso concreto, en las consideraciones generales del fallo, la Sala Novena de Revisión llegó a tres conclusiones principales: (i) de manera progresiva, el derecho internacional ha reconocido que los Estados y los organismos internacionales tienen inmunidad restringida en materia laboral, es decir, ha aceptado que las misiones diplomáticas y los organismos supranacionales pueden ser llamados a juicio por tribunales locales "cuando se encuentran comprometidos derechos laborales y prestacionales de connacionales y residentes permanentes del territorio nacional (…)."; (ii) cuando un Estado extranjero celebra un contrato laboral con un nacional colombiano, debe someterse irrestrictamente a las normas laborales internas, razón por la que "un Estado acreditante no puede alegar inmunidad por reclamos derivados del contrato de trabajo o de la ejecución de relaciones laborales."; y (iii) la celebración de contratos de trabajo con nacionales colombianos obliga a las misiones diplomáticas y a los organismos supranacionales a asumir el riesgo de vejez, "mediante la afiliación del trabajador al Instituto de Seguros Sociales o incluso a otras entidades de previsión social que cubrieran tal riesgo". En consonancia con las conclusiones anotadas, al constatar que la accionante podía acudir ante los jueces laborales para obtener el amparo de sus pretensiones, y ante la necesidad de adoptar medidas urgentes e impostergables para garantizar la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social, la Corte concedió la tutela interpuesta como mecanismo transitorio y ordenó al Jefe de la Misión Diplomática de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia pagar a la accionante "la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente conforme a las normas colombianas, a título de pensión provisional de vejez y hasta tanto la justicia ordinaria laboral resuelva de fondo la controversia en materia de derechos laborales que planteará la actora". Así, se puede concluir que la acción de tutela sí es procedente para obtener la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de quien ha prestado sus servicios a una misión diplomática o a un organismo internacional, cuando el empleador ha omitido dar cumplimiento al deber de realizar los aportes correspondientes al Sistema de Pensiones. 2. Las jurisdicciones civil y administrativa. Mediante la Sentencia C-315 de 2004, la Sala Plena de esta Corte declaró la constitucionalidad de "La Convención sobre las Misiones Especiales" de las Naciones Unidas -abierta a la firma en Nueva York el 16 de diciembre 1969-, así como de la Ley aprobatoria 824 de 2003. De acuerdo con el artículo 31 de dicha Convención, los representantes de un Estado y los miembros del personal diplomático gozan de inmunidad civil y administrativa, salvo en estos casos: "a) una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que envía para los fines de la misión; || b) una acción sucesoria en la que la persona de que se trate figure, a título privado y no en nombre del Estado que envía, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; || c) una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por la persona de que se trate en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales; [y] || d) una acción por daños resultante de un accidente ocasionado por un vehículo utilizado fuera de las funciones oficiales de la persona de que se trate". Con fundamento en las disposiciones anteriores, en la citada sentencia, luego de reiterar que el principio de inmunidad de jurisdicción restringida no contradice la Constitución pues no vulnera por sí mismo el principio de igualdad, la Corte afirmó que los artículos que abordan el tema contenidos en la Convención deben ser entendidos de conformidad con (i) la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo concerniente a la jurisdicción administrativa, y (ii) los demás artículos de la misma Convención que se refieren a las obligaciones generales que deben satisfacer los integrantes de una misión diplomática. A continuación se resumen las consideraciones que expuso la Corte en esa oportunidad, en relación con la inmunidad de jurisdicción restringida en materia civil y administrativa: (1) El principio de inmunidad de jurisdicción no implica que la víctima de un daño antijurídico causado por una misión diplomática no pueda obtener la indemnización respectiva. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en la materia, si "por un tratamiento de privilegio conferido por el Estado a una persona, atendidas sus calidades, se produce un desequilibrio en su favor y en contra de otro que resulta damnificado y sin la posibilidad de demandar con fundamento en el hecho dañino ante su juez natural, es claro que hay un desequilibrio de las cargas públicas y que por ello el particular está habilitado para demandar al Estado en reparación con fundamento en su actuar complejo (…)". De este modo, el rompimiento del equilibrio de las cargas públicas ocasionado por la actividad legítima del Presidente de la República y el Congreso, que genera un daño antijurídico, impone al Estado el deber de reparar a los afectados. (2) Los locales, archivos, documentos y la correspondencia oficial de la misión diplomática son inviolables. (3) La inmunidad de jurisdicción de los representantes del Estado que envía la misión especial y de los miembros de su personal diplomático "no los eximirá de la jurisdicción del Estado que envía". (4) los representantes del Estado que envía la misión especial y de los miembros de su personal diplomático gozan de inmunidad en el Estado receptor, únicamente por los actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales. 3. La jurisdicción penal. La citada Convención sobre las Misiones Especiales de las Naciones Unidas, incorporada al ordenamiento jurídico interno por la Ley 824 de 2003, también señala en su artículo 31 que los representantes de un Estado y los miembros del personal diplomático gozan de inmunidad penal en el Estado receptor. Frente a esta disposición, en la Sentencia C-315 de 2004, la Corte no hizo ningún reparo. Sin embargo, es preciso aclarar que en la Sentencia C-863 de 2004, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 877 de 2 de enero de 2004, "Por medio de la cual se aprueba 'la Convención sobre la Seguridad Personal de las Naciones Unidas y el personal asociado', suscrita en Nueva York el 9 de diciembre de 1994, la Corte afirmó que en concordancia con lo dispuesto en dicha convención, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado tienen la obligación de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. En este sentido, aunque la Corporación consideró constitucional el artículo de la Convención según el cual, el personal militar o de policía asociado a las Naciones Unidas no puede ser detenido ni interrogado cuando haya sido capturado en el curso del desempeño de sus funciones y se haya establecido su identidad, pues "debe ser devuelto a las Naciones Unidas o a las autoridades pertinentes, y en todo caso tratado de conformidad con las normas de Derechos Humanos universalmente reconocidas y con los principios y el espíritu de los Convenios de Ginebra de 1949.", también fue enfática en sostener que los privilegios de los que goza el personal de Naciones Unidas, "no implican la impunidad frente a posibles delitos cometidos por este personal durante su paso por territorio colombiano. Según las normas penales aplicables, incluso de conformidad con las normas internacionales, los privilegios e inmunidades no tienen como consecuencia la impunidad por los delitos cometidos por agentes amparados por ellas. En el caso de delitos cometidos por personal que goza de privilegios o inmunidades, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación deben ser garantizados, por lo que cabe la indemnización de los perjuicios ocasionados a las víctimas, incluso a cargo del Estado colombiano cuando se reúnan los requisitos para ello".

PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN RESTRINGIDA-No es contrario a la Constitución Política

La jurisprudencia constitucional estima que el principio de inmunidad de jurisdicción restringida no es contrario a la Carta. En este sentido, dicho principio solo se justifica en la necesidad de garantizar que las misiones diplomáticas y los organismos de derecho internacional cumplan sus funciones con independencia, y en el respeto por la soberanía, independencia e igualdad de los Estados. Es por ello que dicho principio no es contrario a la intervención de las autoridades colombianas, cuando estas persigan la protección de los derechos de los habitantes del territorio nacional.

EXENCIONES TRIBUTARIAS RECONOCIDAS POR UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL-No contravienen el artículo 294 de la Constitución Política

Referencia: Expediente LAT-365

Revisión de constitucionalidad del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", y de la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011, por medio de la cual fue aprobado.

Magistrado Ponente:

Luis Ernesto Vargas Silva

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), y de la Ley 1441 de 2011, por medio de la cual fue aprobado.

La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 47.992 del 23 de febrero de 2011, es la siguiente:

"LEY 1441 DE 2011

(febrero 23)

Diario Oficial número 47.992 de 23 de febrero de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C.,

Aprobado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

ACUERDO DE COOPERACIÓN Y RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Colombia, por una Parte, y la Organización Internacional para las Migraciones - (OIM), por otra Parte,

Considerando que el 19 de octubre de 1953 se adoptó en Ginebra-Suiza, la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), antigua designación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la cual fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 13 de 1961, dando inicio a las relaciones básicas de cooperación entre el Organismo Internacional y el Estado colombiano.

Que el 20 de diciembre de 1958 el Gobierno colombiano y el Jefe Encargado de la Misión de Enlace del CIME, suscribieron el Acuerdo que entró en vigencia el primero de enero de 1959, reglamentario de las relaciones, derechos y obligaciones entre Colombia y el Organismo.

Que el 14 de mayo de 1981 el Gobierno colombiano y el Director del CIME suscribieron el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas.

Que mediante la Ley 50 de 1988, el Congreso de la República de Colombia aprobó las Enmiendas a la Constitución del CIME, aceptando la Constitución de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM, las cuales no incorporaron modificaciones al Acuerdo básico inicialmente suscrito.

Que la OIM desarrolla programas en Colombia respondiendo a las prioridades del país y del Gobierno, en el marco de su mandato y su experiencia internacional, promoviendo el flujo ordenado de los movimientos migratorios en condiciones de dignidad y respeto por los Derechos Humanos de los migrantes. Estos principios se desarrollan a través de actividades de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales, cooperación técnica e implementación de programas y proyectos dentro de los cuales se pueden mencionar: (i) programas de cooperación técnica en materia migratoria; (ii) programas de atención a poblaciones sujetas a migraciones forzadas y en riesgo por la situación de violencia y las consecuencias generadas por dicho fenómeno durante la emergencia y Post-emergencia; (iii) programas y actividades para la transferencia al país de recursos humanos calificados y: (iv) programas de cooperación técnica desarrollados con el gobierno colombiano en el campo de la elaboración de políticas y legislación migratoria, así como a favor del fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia migratoria.

Que el Gobierno atribuye primordial importancia al área de los recursos humanos y se plantea la necesidad de asegurar la disponibilidad de estos recursos en cantidad y calidad suficientes para dar impulso al proceso económico y social del país.

Que existe la voluntad común de intensificar y ampliar la cooperación entre las Partes, conforme con la dinámica de los programas de desarrollo puestos en práctica por el Gobierno colombiano y la evolución de los programas y actividades llevados a cabo por el Organismo.

Que por lo anterior y debido al incremento de actividades en el ámbito de apoyo por parte de la OIM, de conformidad con el artículo tercero del Acuerdo suscrito entre el CIME y el Gobierno colombiano el 20 de diciembre de 1958, y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones, suscrito el 14 de mayo de 1981, es conveniente actualizar esos Acuerdos a la luz de los cambios arriba mencionados.

Convienen celebrar el presente Acuerdo:

ARTÍCULO I

DEFINICIONES

Para efectos del presente Acuerdo:

ARTÍCULO II

PERSONERÍA JURÍDICA

El Organismo goza de personería jurídica que lo capacita para contratar, adquirir, enajenar bienes y celebrar contratos relacionados con la órbita de sus funciones, y para entablar procedimientos judiciales y administrativos, cuando así convenga a los intereses de la justicia.

ARTÍCULO III

OBJETIVOS DEL PRESENTE ACUERDO

Los objetivos del presente Acuerdo son:

-- Promover el retorno voluntario de colombianos en el exterior;

-- Apoyar la participación de Colombia en los foros multilaterales de integración y cooperación regional, en los cuales se traten los asuntos migratorios, como por ejemplo la Conferencia Sudamericana de Migraciones;

-- Facilitar la movilización de las familias de los inmigrantes a fin de promover su integración y establecimiento en el país, así como propiciar la reunificación familiar frente a los flujos migratorios internacionales relacionados con la población colombiana;

-- Facilitar el desarrollo de los recursos humanos calificados colombianos a través del otorgamiento de facilidades de viaje a estudiantes, becarios y expertos del país;

-- Promocionar y apoyar políticas de migración laboral legal de acuerdo con los convenios suscritos por Colombia;

-- Ejecutar programas en otros ámbitos de la migración, tales como migración y salud, migración y género, migración y medio ambiente;

-- Contribuir al proceso de tecnificación y mejoramiento en materia de política consular y controles migratorios tales como: el diseño de nuevos procedimientos, el aporte del conocimiento sobre nuevas tecnologías para elaboración de la documentación segura para los ciudadanos que viajan fuera de Colombia, capacitación a funcionarios, mejoramiento de los controles fronterizos, y actualización de la normativa legal en materia migratoria y de pasaportes;

-- Promover estudios técnicos sobre migraciones internas e internacionales y/o proyectos encaminados a solucionar problemas de movilidad de la población, así como apoyo para el desarrollo de las zonas fronterizas;

-- Apoyar al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- para la implementación en Colombia de proyectos sobre las migraciones internacionales;

-- Apoyar programas de cooperación técnica horizontal, cooperación sur-sur, cooperación triangular y de intercambio de personal calificado con otros países de la región, en cooperación con los gobiernos interesados y promover intercambio de experiencias exitosas;

-- Promover la cooperación técnica en materia migratoria, especialmente en los campos de legislación, política, administración e información teniendo en consideración los actuales procesos de integración regional, subregional y fronterizos;

-- Apoyar la realización de estudios sobre el fenómeno del éxodo de personal nacional calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo económico y social de Colombia; y formular políticas que contrarresten este fenómeno;

-- Realizar estudios y establecer vínculos de cooperación con las comunidades de colombianos en el exterior con el fin de estrechar los lazos culturales, económicos y políticos con el país;

-- Cooperar en la elaboración de medidas encaminadas a afrontar los fenómenos presentados por la movilidad migratoria, y buscar la integración de migrantes a su nuevo medio;

ARTÍCULO IV

COMPROMISOS DE LA OIM

4.1 La OIM se compromete a:

4.2 La OIM podrá, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 4.5 del presente artículo, asignar a su Oficina en Colombia los funcionarios, expertos en Misión y personas que presten servicios en nombre del Organismo que considere necesarios para prestar apoyo a los programas de cooperación y otras actividades en relación con:

4.3 Los equipos técnicos, materiales e insumos que proporcione la OIM se mantendrán en su propiedad hasta que se haga efectivo su traspaso de acuerdo con las políticas determinadas para tal efecto por la OIM o sus donantes.

4.4 Los asesores que proporcione la OIM llevarán a cabo todas las actividades tendientes a transferir al personal nacional sus conocimientos, tecnologías y experiencias para capacitarlos en sus métodos, técnicas y prácticas profesionales y en los principios en que ellos se fundan.

4.5 La OIM acreditará a sus funcionarios de categoría internacional, expertos en Misión y personas que presten servicios en nombre de la OIM ante el Gobierno Nacional. La OIM notificará asimismo al Gobierno sobre a terminación de sus funciones en la Misión.

ARTÍCULO V

COMPROMISOS DEL GOBIERNO

5.1 El Gobierno se compromete a:

5.2 Acorde con la legislación nacional, el Gobierno concederá a la OIM los permisos y las autorizaciones requeridas para la importación de los suministros, el equipo y el material de otra índole necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en virtud del presente Acuerdo. Los suministros, el equipo y el material de otra índole que estén destinados a programas de cooperación u otras actividades oficiales relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la OIM, no estarán sujetos a impuestos directos, impuestos sobre el valor agregado, impuestos indirectos, tasas y contribuciones, siempre que los mismos se encuentren conforme a lo establecido por la Comisión de la Comunidad Andina y por la legislación nacional.

5.3 El Gobierno adoptará las disposiciones administrativas que correspondan para hacer efectiva la exención directa o a través de la devolución de los impuestos directos o indirectos pagaderos como parte del precio de los suministros y los equipos que se adquieran en el país para destinarlos a programas de cooperación u otras actividades oficiales. Queda entendido que la OIM asignará alta prioridad a la compra en el país de suministros, equipo y material de otra índole que cumplan sus requisitos en materia de calidad, precio y fecha de entrega, lo anterior acorde con la normativa nacional en la materia.

5.4 El Gobierno reconocerá a la OIM la libre disposición de derechos de propiedad intelectual, los derechos de patente, derechos de autor y conexos correspondientes a descubrimientos, inventos, proyectos, investigaciones, publicaciones u obras realizadas por funcionarios o consultores de la OIM y que hayan sido cedidos a ella, tanto en Colombia como en otros países.

5.5 El Gobierno y la OIM se consultarán recíprocamente respecto de la publicación y difusión de los resultados y otras informaciones derivadas de los programas de Cooperación Técnica, que puedan ser de utilidad para otros países y por la misma OIM.

ARTÍCULO VI

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO

6.1 En su condición de Organismo Internacional, la OIM gozará en el territorio de la República de Colombia de todos los privilegios e inmunidades que el Gobierno ha otorgado a la Organización de las Naciones Unidas y a sus Organismos Especializados, los establecidos en los preceptos y normas del derecho internacional consuetudinario aplicables, y los que se establecen en el presente Acuerdo.

6.2 Las Oficinas de la Misión en Colombia son inviolables. Las autoridades de la República de Colombia sólo podrán penetrar en ellas para ejercer las funciones oficiales con el consentimiento o a petición del Representante de la OIM y en las condiciones aprobadas por este. Las Oficinas de la Misión de la OIM en Colombia comprenden los terrenos y edificios que "el Organismo" arriende o adquiera, y que hayan sido informados y acordados previamente con la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

6.3 La OIM, sus bienes y haberes en cualquier parte del territorio, plenamente identificados por la OIM ante la autoridad competente, gozarán de inmunidad respecto de todo procedimiento de orden judicial y administrativo, y no podrán ser objeto de registro, revisión, auditoría, embargos, apremios, medidas cautelares o de ejecución siempre que dichos bienes y haberes se empleen en desarrollo de las actividades propias del Organismo.

6.4 Los bienes, recintos, locales, archivos, dependencias, instalaciones y vehículos que posea la OIM y la documentación que le pertenezca serán inviolables. Todos estos lugares, los bienes y haberes de la OIM, donde quiera que se encuentren, gozarán de inmunidad respecto de allanamientos, registros, clausuras, requisiciones, confiscaciones, expropiaciones y cualquier otra forma de intervención, sea ella de carácter administrativo, ejecutivo, judicial o legislativo.

6.5 La OIM tendrá derecho a utilizar códigos o claves en su correspondencia oficial, así como a despacharla o recibirla por correos o valijas selladas, las que tendrán los mismos privilegios e inmunidades de los correos y valijas diplomáticas. El Gobierno de la República de Colombia reconoce al Organismo, en la medida compatible con lo establecido en las convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales en los que sea parte Colombia, en cuanto se refiere a sus comunicaciones postales, telefónicas, y demás telecomunicaciones, un trato por lo menos tan favorable como el que otorga, a través de los operadores de los servicios, a los demás Gobiernos inclusive a las Misiones Diplomáticas en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia postal, comunicaciones telefónicas y demás servicios de telecomunicaciones.

6.6 Acorde con la legislación nacional, la OIM, así como sus bienes y haberes, ingresos, rentas y otros recursos destinados para el cumplimiento de sus objetivos, los contratos, así como la adquisición de bienes y servicios estarán exentos de:

6.7 La OIM no actuará como agente retenedor, aunque ello no implica que los beneficiarios de los ingresos se encuentren exonerados de impuestos en Colombia y de cumplir las obligaciones formales inherentes a tal condición.

6.8 A los efectos del presente acuerdo y exclusivamente para atender gastos para su funcionamiento y objetivos, la OIM podrá ejecutar las siguientes operaciones:

ARTÍCULO VII

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL

7.1 El Representante Permanente y los funcionarios internacionales de la oficina de la OIM acreditados en Colombia, según convengan la OIM y el Gobierno, tendrán los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno conceda a funcionarios de otros Organismos Internacionales acreditados en Colombia, quienes gozan de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial. A tal efecto, el nombre del Representante Permanente de la OIM y del Representante Permanente Adjunto serán incluidos en la lista de funcionarios de Organismos Internacionales.

7.2 Sin perjuicio del párrafo anterior, los funcionarios extranjeros de categoría internacional de la OIM, oficialmente acreditados ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que se dediquen exclusivamente a las tareas de la OIM y sean remunerados íntegramente por la OIM:

7.3 El cónyuge, los hijos menores de edad del Representante Permanente de la OIM y el Representante Permanente adjunto debidamente acreditados ante el Gobierno de la República de Colombia, gozarán de las mismas inmunidades y privilegios de los miembros de las familias de los funcionarios de otras Agencias de las Naciones Unidas en las condiciones y con las salvedades establecidas a su respecto en la Convención de Nueva York de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y en el Derecho Internacional Consuetudinario.

7.4 El personal contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la OIM, gozarán del mismo trato que el Gobierno concede a los miembros del personal de rango similar que trabajan con las Agencias de Naciones Unidas. En particular, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial, respecto a los actos que ejecuten y de las expresiones que emitan a través de cualquier medio en el desempeño de sus funciones.

7.5 El personal contratado localmente y remunerado por horas, y las personas contratadas por contrato de prestación de servicios, o de consultoría, no se beneficiarán de los privilegios e inmunidades del presente Acuerdo y se regirán por las leyes colombianas.

7.6 Los privilegios e inmunidades son concedidos a los funcionarios de la OIM para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el interés del Organismo.

7.7 La OIM colaborará permanentemente con las autoridades competentes del país para facilitar la adecuada y oportuna administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentos de tránsito, policía y sanidad, e impedir cualquier abuso que pueda producirse respecto de la aplicación de los privilegios e inmunidades establecidas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO VIII

RENUNCIA A INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Director General de la OIM podrá renunciar a las inmunidades y privilegios reconocidas por el Gobierno Colombiano al Organismo o a sus Funcionarios. La renuncia ha de ser siempre expresa.

ARTÍCULO IX

FACILIDADES DE VIAJE

9.1 Acorde con la legislación nacional, el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para facilitar el ingreso, la residencia o permanencia en el país y la salida de su territorio, a las siguientes personas que deban ejecutar actividades relacionadas con asuntos oficiales de la OIM:

ARTÍCULO X

REPRESENTACION DE LA ORGANIZACIÓN

10.1 La OIM ejercerá sus funciones de cooperación técnica y demás actividades oficiales por intermedio de su Oficina en el país, la que estará dirigida por un funcionario residente designado por el Director General de la OIM, y quien tendrá a su cargo, por delegación de este, la oficina de la OIM en Colombia.

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