por medio del cual se promulga el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009

Rango Decreto
Publicación 2012-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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10.2 Serán funciones principales del funcionario residente designado por el Director General para Colombia:

ARTÍCULO XI

ENTRADA EN VIGENCIA, DURACIÓN

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes notifiquen mutuamente haber cumplido con los requisitos internos de rigor, y quedarán derogados el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas - CIME del 20 de diciembre de 1958 y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas, suscrito por las partes el 14 de mayo de 1981. En caso de que se presenten obstáculos para el buen desarrollo de este Acuerdo, las Partes tendrán la opción de entablar consultas mediante notificación escrita, las cuales podrán celebrarse a los (30) días después de su solicitud, con miras a analizar y buscar soluciones de entendimiento sobre las mismas.

ARTÍCULO XII

COMPROMISOS CONJUNTOS DE LAS PARTES

12.1 El Gobierno y la OIM podrán establecer el sistema de coordinación que resulte necesario para facilitar la ejecución de los programas. Cuando se considere pertinente, el Organismo pondrá en conocimiento del Gobierno, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda reclamación que pudiera ser presentada por terceros en contra del Organismo, su personal asesores o funcionarios.

12.2 Las Partes pueden solicitar de común acuerdo la participación de terceros países y Organismos Internacionales tanto para la financiación, como para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las actividades de cooperación contempladas en este Acuerdo.

ARTÍCULO XIII

DENUNCIA

13.1 Después de un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo, previa notificación escrita, dada con seis meses de antelación.

13.2 Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos o programas iniciados o presentados con fundamento en el presente Acuerdo y que estén en curso al momento de producirse la denuncia, continuarán ejecutándose hasta su normal conclusión, salvo que las Partes de común acuerdo dispongan otra cosa.

ARTÍCULO XIV

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes, relativa a la interpretación o aplicación del presente acuerdo, será resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que esas negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional.

ARTÍCULO XV

INSTANCIAS RESPONSABLES

Como instancias responsables para el cumplimiento de los términos del presente Acuerdo:

-- La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores.

-- El Organismo designa al Representante Permanente en Colombia.

ARTÍCULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

16.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia otorgará un documento de identificación a los funcionarios de carácter internacional del Organismo debidamente acreditados.

Será resuelta por las Partes de conformidad con las resoluciones o decisiones pertinentes de los órganos competentes de la OIM y las normas constitucionales y legales del país. Cada Parte examinará con toda atención y ánimo favorable cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud del presente artículo.

Hecho en Bogotá, a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), en dos ejemplares igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por la OIM,

WILLIAM L. SWING,

Director General.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2009.

Aprobado. Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores.

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE,

Ministro de Relaciones Exteriores".

En primer lugar, expuso las razones por las cuales estima que el Acuerdo en estudio y su ley aprobatoria, gozan de constitucionalidad formal. Para tal efecto, adujo que dando cumplimiento al artículo 241-10 de la Constitución Política, la Ley 1441 de 2011 sancionada por el Presidente de la República el 23 de febrero del año que avanza y publicada en el Diario Oficial47.992 del mismo día, fue remitida por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el 24 de febrero de 2011, es decir, dentro de los 6 días hábiles siguientes a la sanción de la ley.

Así mismo, señaló que el Acuerdo bajo análisis fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, quien conforme a lo establecido en el artículo 7°, numeral 2, literal a) de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados, estaba habilitado para firmarlo. Igualmente, mediante aprobación ejecutiva impartida el 14 de septiembre de 2009, el Presidente de la República autorizó y ordenó someter a aprobación del Congreso de la República el Acuerdo de la referencia, autorización que señala debe ser tenida como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripción del tratado internacional1.

En el mismo sentido, haciendo un breve recorrido por las especificidades de su trámite legislativo, afirmó que se respetaron las condiciones de iniciativa, discusión y votación del proyecto de ley tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes.

En segundo lugar, indicó las razones por las cuales considera que el contenido material del Acuerdo en estudio y su ley aprobatoria, se ajustan a la Constitución. Para ello, previo recuento de la estructura y del contenido normativo de los mismos, manifestó que el Acuerdo "defiende fines constitucionalmente válidos, en la medida en que busca contribuir en las acciones de cooperación encaminadas al asesoramiento y la colaboración que el Gobierno solicite en materia de política, de legislación, reglamentación y administración relativa a la migración, así como en la recolección y procesamiento de datos, la realización de estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus repercusiones en el desarrollo económico, ambiental y social del país, entre otras acciones". Además, indicó que el Acuerdo se ajusta a la Constitución porque "propone contribuir en las acciones de cooperación encaminadas a atender el asunto del desplazamiento interno, tanto en la prevención, como en la atención a la población desplazada, en el fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional y del Sistema Nacional de Información sobre el desplazamiento en el país, teniendo en cuenta a las comunidades receptoras".

Así mismo, agregó que el Acuerdo bajo estudio refleja un notorio interés por desarrollar programas de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales que cumplen actividades mediante la cooperación técnica e implementación de programas y proyectos en temas de convivencia pacífica y orden justo.

Señaló que el Acuerdo de cooperación contiene en sus artículos VI, VII, VIII los privilegios e inmunidades del Organismo, del personal a su cargo y la renuncia a inmunidades y privilegios, en concordancia con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961. Así, resaltó que el régimen de privilegios e inmunidades previsto en el Acuerdo, es el que generalmente se concede a favor de la Organización de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados, en cuanto a la protección brindada a los locales, los funcionarios internacionales de la Organización y su correspondencia.

En este orden de ideas, adujo que el Acuerdo y su ley aprobatoria encuentran justificación no solo en el sistema internacional, sino en la necesidad de que el Estado colombiano continúe con los programas que han sido implementados por la Organización Internacional para las Migraciones OIM, tales como: proyectos para la protección de los Derechos Humanos, para el desarrollo social, para la educación, para la disminución de los índices de pobreza y para ofrecer garantías de empleo. En esa medida, concluyó que es imperante que el Estado mantenga una relación directa con la OIM, a través de la cooperación que se habilita por medio del Acuerdo bajo análisis.

El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en escrito radicado ante esta Corporación el 10 de mayo de 2011, solicitó declarar la exequibilidad de la Ley 1441 de 2011, por cuanto la misma cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y porque el contenido de la misma consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano.

Fundó su petición en que el "Acuerdo de cooperación y régimen de privilegios e inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia" suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 2009, fue firmado por el Director General de la Organización Nacional para las Migraciones y, por parte del Estado colombiano, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la época, quien de conformidad con el artículo 7°, numeral 2 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, estaba facultado para celebrar tratados en razón de sus funciones.

Indicó que el 14 de septiembre de 2009, el Presidente de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 189-2 Superior, autorizó y ordenó someter a aprobación del Congreso de la República el mencionado Acuerdo de cooperación, por lo cual el Ministro de Relaciones Exteriores presentó el proyecto de ley aprobatoria del instrumento internacional, acompañándolo de la correspondiente exposición de motivos. Señaló que una vez el precitado proyecto de ley hizo curso ante el Congreso de la República, inicialmente ante el Senado y luego ante la Cámara de Representantes, fue aprobado respetando la iniciativa, el debate y las votaciones correspondientes. Posteriormente, se cumplieron los requisitos de sanción presidencial, publicación en el Diario Oficial 47.992 del 23 de febrero de 2011 y envío a la Corte Constitucional en cumplimiento del artículo 241 Superior. De esta forma, estimó que el trámite de aprobación del Acuerdo bajo estudio, se ciñó al procedimiento reglado que se exige para la formación de una ley ordinaria.

De otro lado, en tratándose de las razones que justifican la constitucionalidad material del Acuerdo, planteó que de conformidad con el artículo 2° de la Carta Política, el Estado colombiano tiene como fin esencial garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y una forma de materializar y cumplir con este mandato constitucional es la celebración de tratados con otros Estados o con Organizaciones Internacionales en procura de la cooperación internacional. Señaló que el Acuerdo suscrito permite que la OIM apoye, acompañe y asesore al gobierno colombiano en el fortalecimiento de la capacidad de gestión en materia migratoria.

Estimó que con la celebración de este Acuerdo, el Gobierno colombiano ejecuta el mandato consagrado en el artículo 9° de la Constitución, toda vez que "en consulta con los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, interalia la soberanía nacional y la autodeterminación de los pueblos, la OIM desarrollará programas en Colombia conforme a los lineamientos y prioridades del Gobierno nacional y con el aporte de experiencia con miras a lograr un flujo ordenado de los movimientos migratorios en condiciones de dignidad y respeto a los derechos de los migrantes. // De la misma forma, la OIM asesorará y cooperará con las entidades del Gobierno nacional para incrementar y fortalecer la capacidad de respuesta institucional frente a la problemática del desplazamiento interno y colaborará con el Gobierno colombiano con el propósito de establecer campañas y programas para el fortalecimiento institucional en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes".

Así mismo, señaló que la celebración del Acuerdo bajo estudio desarrolla lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución Política, porque el Gobierno nacional estaría promocionando la internacionalización de las relaciones con otros Estados y Organizaciones sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Por consiguiente, manifestó que el Acuerdo fue suscrito para fortalecer y profundizar las relaciones internacionales, con el fin de cumplir objetivos y metas comunes.

Finalizó diciendo que respecto al régimen de privilegios e inmunidades consagrado en el Acuerdo, el carácter de sujeto de derecho internacional de la OIM, que se deriva de la personalidad jurídica reconocida por los Estados, le permite gozar de autonomía y de independencia en sus bienes, así como de respeto y protección para sus agentes o representantes en ejercicio de funciones, lo cual se ajusta a la Constitución y al derecho público internacional.

La Directora del Centro de Investigación en Política Criminal de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, remitió concepto en el que solicitó la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, en tanto el primero no es contrario a las características propias que un tratado de este tipo debe tener y, de otra parte, porque la segunda cumple con todos los requisitos de formación y contenido para ser considerada ley de la República, al igual que fue presentada en término para su estudio por parte de la Corte Constitucional.

Señaló que el Acuerdo que se analiza renueva lo pactado entre el Gobierno colombiano y el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas CIME, el cual fue aprobado por medio de la Ley 13 de 1961. Finalizó afirmando que el Acuerdo: i) contiene principios, objetivos, programas prioritarios y compromisos de la OIM y del Gobierno; ii) descansa sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; y iii) contempla el régimen de inmunidades y privilegios concedido a la OIM y sus funcionarios.

El Decano de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, remitió el concepto elaborado por el profesor de esta institución educativa, Juan Ramón Martínez Vargas, en el que se solicitó la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1441 de 2011, sujeta a la declaración interpretativa referida a la inmunidad de jurisdicción en materia laboral.

En primer lugar, en dicho texto, luego de destacar que la cooperación internacional encuentra su razón de ser en los principios universales de solidaridad entre los pueblos, respeto y protección de los Derechos Humanos y en la búsqueda incesante de mejores condiciones y mayores recursos que brinden al hombre una situación de bienestar conforme a la dignidad humana, señaló que al encontrarse la cooperación íntimamente ligada a las relaciones internacionales, su fundamento jurídico se encuentra en el derecho internacional, disciplina jurídica que regula las relaciones y las obligaciones entre los Estados, y entre estos y los organismos internacionales.

A nivel universal, indicó que las labores de la OIM están dirigidas a proveer un marco de cooperación que beneficie en la esfera migratoria a las comunidades de los diferentes Estados miembros de la ONU, dentro de los cuales se encuentra Colombia. Así, indicó que la actividad de la OIM "[e]stá consagrada al principio de que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. De igual manera, en su calidad de principal organización internacional para las migraciones, esta organización internacional trabaja con sus asociados de la comunidad internacional para: ayudar a encarar los crecientes desafíos que plantea la gestión de la migración a nivel operativo, fomentar la comprensión de las cuestiones migratorias, alentar el desarrollo social y económico a través de la migración; y velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar del migrante".

A nivel interno, precisó que la cooperación internacional se encuentra avalada en el artículo 9° de la Constitución, la cual a su vez consagra una serie de principios esenciales que propugnan por una internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Apoyado en el anterior contexto internacional y local, consideró que para Colombia la suscripción del acuerdo resulta representativa y se ajusta a la Constitución, porque en términos generales a través de la cooperación internacional recibirá colaboración, asesoramiento y apoyo técnico en temas como desplazamiento interno, migración laboral legal, reinserción de población desarraigada y desmovilizada, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, entre otros.

En segundo lugar, respeto al régimen de privilegios e inmunidades concedido a la OIM, señaló que si bien este organismo internacional es autónomo e independiente de la ONU, no lo es menos que goza de una estrecha relación de trabajo con esta y que sus políticas, programas y accionar se relacionan directamente con las de Naciones Unidas. Por ello, indicó que esa situación motiva la necesidad viable, prima facie, de hacer extensivo tal régimen a la OIM y a sus funcionarios, pero con las siguientes precisiones:

(ii) En tratándose de la jurisdicción en materia laboral, indicó que si bien el Acuerdo nada refiere sobre los contratos de índole laboral, se debe realizar una precisión que obedece fundamentalmente a la protección y el bienestar de todos los habitantes colombianos que lleguen a establecer un vínculo contractual con la OIM, siempre que la misma cumpla con los elementos distintivos de las relaciones laborales, estos son: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. En ese sentido, propone una declaración interpretativa al Acuerdo en materia de inmunidades, para que cuando se trate de proteger derechos laborales de los connacionales que trabajen para la OIM, exista para estos una posibilidad de acceder a la justicia colombiana en procura de defender sus acreencias laborales, ello en aplicación a la teoría de la inmunidad relativa de jurisdicción en materia laboral que acogió la Corte Suprema de Justicia en la demanda ordinaria que instauró Adelaida García de Borissow contra la Embajada de Líbano. Lo anterior derivaría en que, habida cuenta de la supremacía de los derechos laborales en Colombia y su trascendencia para la protección social, la OIM no podría en una eventual controversia, invocar la inmunidad de jurisdicción ofrecida en el Acuerdo bajo estudio.

(iii) Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que el Acuerdo introduce una interesante disposición que obliga a la OIM y a sus funcionarios, a adquirir una póliza de seguros de responsabilidad civil por los daños causados a terceros por cualquier vehículo de propiedad del organismo, situación que en sentir del interviniente, mitiga de alguna forma las consecuencias derivadas de un accidente de tránsito ocasionado por vehículo de propiedad de la OIM, "lo cual en últimas traduce una considerable superación de la impunidad que usualmente genera este tipo de inconvenientes".

En tercer lugar, sobre el régimen de exenciones tributarias para la OIM contenido en el artículo 6.6 y siguientes del Acuerdo, recalcó que tiene su origen en un tratado o convención de cooperación internacional, goza de un carácter restrictivo en la medida que se aplica a una persona, acto, actividad o contrato para el cual fue establecido, y no es de carácter retroactivo porque opera a partir del momento en que se cumplen todos los requisitos previstos en la ley o convenio. En esa medida, las exenciones tributarias que consagra el Acuerdo, se aplican exclusivamente a los ítems allí estipulados, previa acreditación de los procedimientos y condiciones exigidos.

El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, contando con el apoyo académico del profesor Mauricio Reyes Betancourt y del Grupo de Derecho Constitucional del Consultorio Jurídico de esa Facultad, solicitó declarar la exequibilidad de la Ley 1441 de 2011.

Fundó su petición, en primer lugar, en que "[u]na vez revisado el trámite que se le ha dado al proyecto, puede concluirse que este ha estado ajustado a los preceptos constitucionales en tanto que el Acuerdo ha sido suscrito por el Ministro de Relaciones Internacionales (sic), en representación del ejecutivo, en desarrollo de sus facultades constitucionales y ha sido aprobada por el Congreso en su correspondiente juicio de validez, y se ha remitido a la Honorable Corte Constitucional dentro de los términos".

En segundo lugar, planteó que en el marco de la Constitución Política de 1991, es obligación del Gobierno nacional garantizar la materialización de los derechos fundamentales que ella consagra, por lo cual ante el creciente fenómeno migratorio, el Estado se ha visto en la necesidad de fortalecer las políticas públicas tendientes a resolver de fondo la problemática que conlleva la migración de los colombianos. Acorde con esa postura y en concordancia con el Derecho Internacional, indicó como razonable el otorgar inmunidades y privilegios a los funcionarios de la OIM, en condiciones similares a otras agencias de Naciones Unidas que cooperan con el Estado. Por consiguiente, señaló que el Acuerdo bajo estudio lo que busca, en concordancia con el artículo IV de la Convención de Viena, es que la OIM y sus funcionarios gocen de privilegios e inmunidades para salvaguardar su capacidad e independencia, facilitando de esa manera el ejercicio de la cooperación con el Gobierno Nacional en beneficio de la población migrante y de sus familias.

En tercer lugar, centrando su concepto en la pertinencia del Acuerdo, adujo que la misma se fundamenta en la necesidad de garantizar que las agencias y entidades que junto con el Gobierno nacional desarrollan planes y proyectos, puedan actuar dentro de un marco general de independencia, ya que el trabajo de una organismo internacional en un país como Colombia, contribuye al fortalecimiento del Estado Social de Derecho. Precisó que "(…) los regímenes de inmunidades no buscan impunidad ni evasión de las normas internas, sino garantizar la independencia y el respeto por quienes ejercen la labor diplomática en nombre de otro Estado, o como sucede en este caso, para garantizar la independencia del trabajo de una organización internacional y evitar la creación de conflictos derivados en el marco multilateral".

El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué, en escrito recibido en esta Corporación el 20 de mayo de 2011, solicitó declarar exequible la Ley 1441 de 2011.

Para tal efecto, indicó que la esencia del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, se ajustan a los fines del Estado al pretender la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como al hacer evidente su deber de protección a quienes residen en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades. Señaló que con el contenido de la Ley 1441 de 2011, Colombia reconoce el fenómeno de las migraciones y adopta medidas de cooperación internacional tendientes a la dignificación de la persona del migrante y al respeto de sus derechos.

En particular, advirtió: "Tienen la Organización Internacional para las Migraciones -OIM, y el Gobierno Colombiano como argumentos para dar vida al Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre estos, el reconocimiento de la realidad de las Migraciones al interior de las fronteras como fuera de ellas, y por esto el respeto debido a los Derechos Humanos (al que le ha dado especial relevancia la Constitución) de quienes asumen la calidad de migrantes, el cual se hace manifiesto a través de los objetivos del Acuerdo y el posterior cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes con la firma del mismo, y que pueden resumirse en apoyo técnico y humano concretado en procesos de formación, controles migratorios, legislación; implementación de programas y proyectos; lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; programas de estabilización socioeconómica, fortalecimiento de la paz y reinserción de poblaciones desarraigadas; respuestas humanitarias a migrantes desprotegidos; entre otras.".

Adujo que el Acuerdo pone en evidencia la pretensión de dar cumplimiento a los postulados que se basan en beneficiar a los migrantes y a la sociedad en condiciones humanas, para lo cual el Estado trabaja con sus asociados en la comunidad internacional con el fin de ayudar a encarar los crecientes desafíos que plantea la gestión de la migración a nivel operativo, fomentar la comprensión de las cuestiones migratorias, alentar el desarrollo social y económico a través de la migración, y velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar general de los migrantes. Por consiguiente, estimó que los diversos temas migratorios que trata el Acuerdo de cooperación, se ajustan a la realidad nacional y armonizan con las disposiciones constitucionales.

Finalmente, frente al tema relacionado con los privilegios y la inmunidad diplomática concedida a la OIM como organismo internacional de carácter intergubernamental, consideró que "(…) sus representantes pueden ser beneficiarios de los privilegios e inmunidades que inicialmente sólo fueron reconocidos a los agentes diplomáticos y consulares, sin que esto implique que, como se vio, se esté quebrantando principio constitucional alguno, así como tampoco se quebranta la soberanía nacional, y dejando de presente que no son de carácter absoluto".

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242-2 y 278 de la Constitución Política, presentó concepto dentro del trámite de la referencia, en el que solicitó a la Corte declarar exequible el "Acuerdo de cooperación y régimen de privilegios e inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno e la República de Colombia", hecho en Bogotá D.C. el 5 de mayo de 2009, y la Ley 1441 de 2011 que lo aprueba.

En cuanto al procedimiento legislativo, luego de hacer un recuento detallado de cada una de las etapas del trámite, el Ministerio Público concluyó que se cumplió con la exigencia constitucional del párrafo primero del artículo 160 de la Constitución Política. Así, entre el primero y segundo debate en cada una de las cámaras transcurrió un tiempo no inferior a ocho días, así: la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar el 19 de mayo de 2010, mientras que la aprobación en la Plenaria ocurrió el 15 de junio del mismo año. Igualmente, constató que la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara tuvo lugar el 19 de octubre de 2010, mientras que la aprobación en segundo debate en la Plenaria se dio el 14 de diciembre de 2010. De otro lado, entre la aprobación del proyecto en el Senado (15 de junio de 2010) y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (19 de octubre de 2010) transcurrió un lapso no inferior a los quince días. Asimismo, resaltó que para cada una de estas etapas se efectuaron correctamente los anuncios de que trata el inciso final del artículo 160 Superior.

Agregó que el 23 de febrero de 2011, el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 1441 de 2011. A su vez, el texto de la ley fue remitido por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte Constitucional, el 24 de febrero de 2011, por lo que se hizo dentro del término de 6 días señalados por el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política.

Así las cosas, la Vista Fiscal adujo que "(…) en el proceso de formación de la Ley 1441 de 2011 (…) no se advierte la existencia de vicio alguno", pues se cumplió con la cadena de anuncios, publicaciones, debates y votaciones requeridas para una ley ordinaria, al igual que se cumplió con la sanción presidencial y el envío a la Corte Constitucional en oportunidad.

Frente al análisis material del instrumento internacional, el Procurador General de la Nación advierte que "el Acuerdo sub examine actualiza las normas de la OIM, para responder a las nuevas dinámicas sociales y políticas de las migraciones". Así, luego de realizar una descripción del preámbulo y del articulado del Acuerdo, señaló que su contenido hace parte de una sólida relación entre el Estado colombiano y la OIM, y que "[e]n la medida en que el objeto principal del Acuerdo es proteger los Derechos Humanos de los migrantes, por medio del diseño y la ejecución de programas y proyectos coordinados para mejorar su calidad de vida, este se ajusta a lo previsto en la Constitución Política".

Precisó como un asunto importante desde el punto de vista constitucional, el que se brinde protección adecuada y apoyo a los migrantes conforme a unos protocolos y prácticas internacionales, en procura de garantizar los derechos de esta población y de los residentes nacionales con los cuales tienen vínculos afectivos, familiares, jurídicos y patrimoniales.

El Ministerio Público finalizó afirmando que "los términos del Acuerdo, en especial en materia de privilegios e inmunidades, replican lo contenido en otros acuerdos celebrados con organizaciones internacionales, y parecen razonables para un adecuado ejercicio de las actividades de la OIM dentro del marco del respeto del ordenamiento jurídico interno".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporación es completo, automático, y versa tanto sobre el contenido material del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales.

En relación con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos aspectos: de una parte, la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado, y de otra, la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley objeto de análisis.

Al respecto, esta Corporación tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (artículo 154 C.P.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (artículo 241-10 C.P.).

Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República (artículo 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (artículo 157 C.P.), mediante el voto nominal (artículo 133 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (artículo 160 C.P.); (ORGANIZACIÓN) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes (artículo 241-10 C.P).

Por último, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no a la Carta Política.

De acuerdo con este marco de análisis, la Sala asume a continuación el estudio de la Ley 1441 de 23 de febrero de 2011 "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)".

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación del treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)2, firmada por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados, informó a esta Corporación que "[e]l 'Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia' hecho en Bogotá D.C. el 5 de mayo de 2009, fue suscrito en representación del Gobierno colombiano por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde y en representación de la Organización Internacional para las Migraciones, por el Director General William L. Swing".

Pues bien, de conformidad con el artículo 7°, numeral 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 19693, el Ministro de Relaciones Exteriores puede, en virtud de sus funciones, celebrar tratados internacionales sin acreditar plenos poderes. Por consiguiente, en el caso del instrumento internacional que se revisa, al haber sido suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, encuentra esta Corporación que se reunieron las formalidades requeridas para el ejercicio de la representación del Estado colombiano.

Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, esta Corporación estableció que el proyecto de ley radicado bajo los números 203 de 2009 Senado y 313 de 2010 Cámara, que finalizó con la expedición de la Ley 1441 de 2011" medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)". surtió el siguiente trámite:

2.2.1. Trámite en el Senado de la República

2.2.1.1. El proyecto de ley correspondiente a la aprobación del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)", fue presentado al Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Jaime Bermúdez Merizalde. El texto del proyecto de ley y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso N° 1207 del 26 de noviembre de 20094.

2.2.1.2. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República fue presentada por el Senador Manuel Enríquez Rosero y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 174 del 5 de mayo de 20105.

2.2.1.3. El Proyecto de ley 203 de 2009, correspondiente a la actual Ley 1441 de 2011, fue anunciado por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado, en dos oportunidades así:

La primera, el 5 de mayo de 2010, según consta en el Acta número 26 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 441 del 22 de julio de 2010, en los siguientes términos:

"Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).

Autor: Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ponente: honorable Senador Manuel Enríquez Rosero.

Publicaciones proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 1207 de 2009.

Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 174 de 20106.

(…)

El señor Presidente Manuel Enríquez Rosero:

Muchas gracias a los honorables Senadores. Se levanta la sesión. Tenemos debate el próximo martes y el miércoles sesiones conjuntas con televisión en directo. Muchas gracias. Se levanta la sesión".7

La segunda, el 11 de mayo de 2010, según consta en el Acta número 27 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 442 del 22 de julio de 2010, en los siguientes términos:

"El señor Presidente Manuel Enríquez Rosero:

(…) Señor Secretario los proyectos para la próxima sesión habían sido anunciados previamente, o sea que nos vemos el miércoles 19 a partir de las 9 de la mañana.

El señor Secretario Rafael Sánchez Reyes:

Sí señor Presidente, para adicionar al anuncio que ya hicimos, los proyectos que estaban para el día de hoy, y que iban a ser discutidos y votados. De tal manera que esos 5 proyectos:

* Proyecto de ley número 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Régimen de privilegios e inmunidades, entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

Autor: Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ponente: honorable Senador Manuel Enríquez Rosero.

Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 1207 de 2009.

Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 174 de 20108.

(…)

El señor Presidente Manuel Enríquez Rosero informa:

Nueve de la mañana la Sesión Conjunta en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y el próximo 19 de mayo consideramos los proyectos que han sido anunciados a partir de las 9 de la mañana"9.

2.2.1.4. De acuerdo con la certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República10, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 19 de mayo de 2010, según consta en el Acta número 28 de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso número 442 de 201011, con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por 7 de los 13 Senadores que conforman esa Comisión. En dicha Gaceta, es posible verificar la votación nominal del proyecto de ley:

"El señor Presidente (e) Senador Darío Angarita Medellín:

A usted muchas gracias, señor Secretario, sírvase dar lectura a la proposición con la cual termina el informe de ponencia en este Proyecto de ley.

El señor Secretario Rafael Sánchez Reyes:

Da lectura al informe de ponencia.

Proposición:

Solicito a los señores miembros de la Comisión Segunda del Senado, dar primer debate al Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá, a los 5 días del mes de mayo de 2009. Presentado por el honorable Senador Manuel Enríquez Rosero como Senador Ponente.

El señor Presidente (e) Senador Darío Angarita Medellín:

Somete a consideración de los Senadores de la Comisión, el informe de ponencia. Anuncio que se va cerrar la discusión. Señor Secretario, sírvase someter a votación el informe de ponencia con el llamando a lista a los honorables Senadores.

El señor Secretario Rafael Sánchez Reyes, realiza el llamado a lista, para votación del informe de ponencia.

Darío Angarita Medellín Vota Sí
Carlos Emiro Barriga Peñaranda Vota Si.
Jairo Clopatofsky Ghisays Vota Sí
Manuel Enríquez Rosero Vota Sí.
Juan Manuel Galán Pachón Vota Sí.
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez
Cecilia López Montaño Vota Sí
Alexandra Moreno Piraquive
Jesús Enrique Piñacué Achicué
Luzelena Restrepo Betancur Vota Sí.
Mario Varón Olarte
Manuel Ramiro Velásquez Arroyave

Me permito informar señor Presidente, que el informe de ponencia ha sido aprobado por 7 votos a favor, ninguno en contra"12.

2.2.1.5. La ponencia para segundo debate fue presentada por el Senador Manuel Enríquez Rosero, y publicada en la Gaceta del Congreso número 294 del 4 de junio de 201013.

2.2.1.6. Según certificación expedida el 31 de marzo de 2011 por el Secretario General del Senado de la República, Emilio Otero Dajud14, el proyecto de ley fue anunciado para su discusión y aprobación en segundo debate en la sesión del 9 de junio de 2010, según consta en el Acta de Plenaria número 41 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 394 del 8 de julio de 2010. En el texto de la referida acta el anuncio se realizó de la siguiente forma:

"Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Los proyectos para la próxima sesión son los siguientes:

Proyectos en Segundo Debate: (…)

Proyecto de ley número 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de cooperación y régimen de privilegios e inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de 200915. (…)

Siendo las 3:15 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 15 de junio de 2010, a las 12:00 m."16.

2.2.1.7. Según la certificación referida en el numeral anterior, el proyecto de ley fue considerado en segundo debate el 15 de junio de 2010 con un quórum deliberatorio y decisorio de 56 Senadores del total que conforman la Plenaria y aprobado por mayoría como consta en el Acta número 42 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 414 del 19 de julio de 201017. En la misma es posible verificar la votación nominal del proyecto de ley.

2.2.1.8. De acuerdo con la certificación expedida el 31 de marzo de 2011 por el Secretario General del Senado de la República, Emilio Otero Dajud18, el texto definitivo del Proyecto de ley 203 de 2009 Senado, aprobado en la plenaria del 15 de junio de 2010, fue publicado en laGaceta del Congreso número 372 del 24 de junio de 201019.

Sin embargo, esta Corporación al verificar el contenido de dicha Gaceta del Congreso, específicamente de las páginas 12 y 13, advierte un error al publicar el texto definitivo del Proyecto de ley 203 de 2009. El error consistió en relacionar como texto definitivo de ese proyecto de ley, el correspondiente a otro proyecto de ley identificado con el número 25720, "por medio del cual se aprueba el 'Acuerdo en materia de informes anuales sobre Derechos Humanos y libre comercio entre la República de Colombia y Canadá', hecho en Bogotá el 27 de mayo de 2010". Concretamente, en el texto de la Gaceta del Congreso número 372 del 24 de junio de 2010, se indicó lo siguiente:

"TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 203 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo en materia de informes anuales sobre Derechos Humanos y libre comercio entre la República de Colombia y Canadá", hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo en materia de informes anuales sobre Derechos Humanos y libre comercio entre la República de Colombia y Canadá, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo en materia de informes anuales sobre Derechos Humanos y libre comercio entre la República de Colombia y Canadá, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 2 de diciembre de 2009 al Proyecto de ley número 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo en materia de informes anuales sobre Derechos Humanos y libre comercio entre la República de Colombia y Canadá, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010, y de esta manera continúe su trámite legal y reglamentario en la honorable Cámara de Representantes.

Cordialmente,

Manuel Enríquez Rosero,

Senador - Ponente".

Este error en la publicación del texto definitivo del Proyecto de ley 203 de 2009, aprobado por la Plenaria del Senado del República el 15 de junio de 2010, será objeto de análisis en líneas posteriores.

2.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes

2.2.2.1. Radicado el proyecto de ley en la Cámara de Representantes con el número 313 de 2010, se le repartió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente coordinador el Representante a la Cámara, Juan Carlos Martínez Gutiérrez21. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso número 679 de 22 de septiembre de 201022.

2.2.2.2. De acuerdo con la certificación allegada a esta Corporación, el 8 de abril de 201123, por la Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el proyecto fue anunciado en sesión del 12 de octubre de 2010, según el Acta número 16 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 898 del 12 de noviembre de 201024, en cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo número 1 de 2003. Según el texto de la referida acta el anuncio se realizó de la siguiente forma:

"Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Cuarto. Anuncio de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate.

(…)

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Sí, señor Presidente.

Los siguientes proyectos, tal como lo ordena el señor Presidente, se van a discutir y votar el próximo 19 de octubre de 2010. Estos proyectos se anuncian dando cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003.

Proyecto de ley número313 de 2010 Cámara, 203 de 2009 Senado,por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación y R égimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde.

Ponentes: honorables Representantes Juan Carlos Martínez Gutiérrez (Ponente Coordinador); Iván Cepeda Castro, Yahír Fernando Acuña Cardales, Iván Darío Sandoval Perilla, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Bayardo Gilberto Betancourt Pérez, José Ignacio Mesa Betancourt, Augusto Posada Sánchez.

Publicaciones:

Texto del Proyecto: Gaceta del Congreso número 1207 de 2009.

Ponencia primer debate Senado: Gaceta del Congreso número 174 de 2010.

Ponencia segundo debate Senado: Gaceta del Congreso número 294 de 2010.

Ponencia primer debate Cámara: Gaceta del Congreso número 679 de 2010."25.

2.2.2.3. El 19 de octubre de 2010, se llevó a cabo la siguiente sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, según Acta número 17 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 899 del 12 de noviembre de 201026. En efecto, en la misma certificación a la que se hizo referencia en el numeral anterior, la Secretaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes hizo constar que, de acuerdo con el Acta número 17 del 19 de octubre de 2010, el proyecto de ley bajo estudio "se aprobó por votación pública y nominal con el de 12 Honorables Representantes presentes"27.

2.2.2.4. Para segundo debate la ponencia fue presentada por los representantes Juan Carlos Martínez Gutiérrez (Coordinador Ponente), Iván Darío Sandoval Perilla, Iván Cepeda Castro, José Ignacio Mesa Betancourt, Augusto Posada Sánchez, Carlos Alberto Zuluaga, Bayardo Gilberto Betancourt y Yahír Fernando Acuña, y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 986 del 30 de noviembre de 201028.

2.2.2.5. El anuncio del Proyecto de ley 313 de 2010 Cámara, se realizó en la sesión del 13 de diciembre de 2010, según consta en el Acta número 040 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 116 de 23 de marzo de 201129, en los siguientes términos:

"(…)Dirección de la Presidencia, doctor Carlos Alberto Zuluaga Díaz:

Secretario, anunciemos los proyectos para mañana, a las nueve de la mañana.

Secretario General, doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.:

Sí, señor Presidente.

(…)

PROYECTOS PARA SEGUNDO DEBATE

(…)

Proyecto de ley 313 de 2010 Cámara, 213 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de 2009.

(…)

Señor Presidente, han sido anunciados los Informes de Conciliación, más temas proyectos de ley para ser discutidos y votados en la sesión de mañana 14 de diciembre o en la próxima sesión en la que se debatan proyectos de ley o de acto legislativo.

(…)

Se levanta la sesión y se convoca para mañana a las nueve de la mañana"30.

2.2.2.6. Según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley fue considerado y aprobado, de forma nominal, por la mayoría requerida el 14 de diciembre de 2010 con asistencia de 160 Representantes31, como lo acredita el Acta de Plenaria número 041 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 213 del 28 de abril de 201132. El Secretario General de la Cámara de Representantes precisó: "Informe de Ponencia: por el Sí: 89 por el No: 0 votos // El artículado, el Título y la pregunta si quiere la Cámara que el proyecto sea ley de la República: por el Sí: 88 por el No: 0 votos.", y advirtió que lo anterior consta "en el registro electrónico y manual remitido por la Subsecretaria General de la Corporación mediante oficio SbSg. 2.1-1105-10"33.

2.2.3 Cumplimiento de los límites temporales para tramitar el proyecto de ley

La Corte ha precisado que la expresión del artículo 162 de la Constitución según la cual "Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas", debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro períodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formación de la ley34.

En este caso se observa que, luego de radicado el proyecto de ley el 26 de noviembre de 2009, se surtió el primer debate en el Senado el 19 mayo de 2010, y el último debate en plenaria de Cámara se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2010. Esto, permite afirmar que el proyecto inició y finalizó su trámite en las legislaturas comprendidas entre el 20 de julio de 2009 y el 20 de junio de 2010, y el 20 de julio de 2010 y el 20 de junio de 2011. Por lo tanto, se cumplió a cabalidad con el mencionado requisito constitucional pues el Proyecto de ley 203 de 2009 Senado, 313 de 2010 Cámara fue aprobado sin exceder dos legislaturas.

2.2.4 Cumplimiento de los requisitos derivados del artículo 160 de la Constitución

De acuerdo con el primer inciso del artículo 160 de la Constitución, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, debe mediar un término no inferior a 15 días.

En el presente caso se tiene que el primer debate en el Senado tuvo lugar el 19 de mayo de 2010 y la aprobación en plenaria se llevó a cabo el 15 de junio de 2010, es decir, que transcurrió casi un mes entre los debates realizados por el Senado de la República. Igualmente, entre el tercer y cuarto debate en la Cámara de Representantes mediaron más de ocho días, puesto que el primero de ellos se celebró el 19 de octubre de 2010, y la plenaria se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2010. Además, entre la aprobación del Proyecto en el Senado, realizada el 15 de junio de 2010, y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes, efectuada el 19 de octubre de 2010, corrió un lapso superior a quince días.

En cuanto al inciso final del artículo 160 de la C.P., es preciso revisar la cadena de anuncios con el propósito de verificar que el proyecto de ley haya sido anunciado en una sesión distinta a aquella en la cual se votó. Para tal efecto, se sintetiza en el siguiente cuadro todo el procedimiento legislativo35:

(i) El Proyecto de Ley inició su trámite en el Senado de la República Ver supra 2.2.1.1. Ver supra 2.2.1.1.
(ii) El Proyecto de Ley fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo Ver supra 2.2.1.1. Ver supra 2.2.1.1.
(iii) El Proyecto de Ley fue aprobado en primero y segundo debate en cada una de las cámaras legislativas, conforme con las mayorías exigidas por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso y mediante votación nominal. En Senado: Primer debate: Ver supra 2.2.1.4.
(iii) El Proyecto de Ley fue aprobado en primero y segundo debate en cada una de las cámaras legislativas, conforme con las mayorías exigidas por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso y mediante votación nominal. En Senado: Segundo debate: Ver supra 2.2.1.7. Segundo debate: Ver supra 2.2.1.7. Segundo debate: Ver supra 2.2.1.7.
(iii) El Proyecto de Ley fue aprobado en primero y segundo debate en cada una de las cámaras legislativas, conforme con las mayorías exigidas por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso y mediante votación nominal. En Cámara Primer debate: Ver supra 2.2.2.3. Primer debate: Ver supra 2.2.2.3.
(iii) El Proyecto de Ley fue aprobado en primero y segundo debate en cada una de las cámaras legislativas, conforme con las mayorías exigidas por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso y mediante votación nominal. En Cámara Segundo debate: Ver supra 2.2.2.6. Segundo debate: Ver supra 2.2.2.6. Segundo debate: Ver supra 2.2.2.6.
(iv) Las ponencias tanto en comisiones como en plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates; En Senado: Primer debate: Ver supra 2.2.1.2
(iv) Las ponencias tanto en comisiones como en plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates; En Senado: Segundo debate: Ver supra 2.2.1.5 Segundo debate: Ver supra 2.2.1.5 Segundo debate: Ver supra 2.2.1.5
(iv) Las ponencias tanto en comisiones como en plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates; En Cámara Primer debate: Ver supra 2.2.2.1. Primer debate: Ver supra 2.2.2.1.
(iv) Las ponencias tanto en comisiones como en plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates; En Cámara Segundo debate: Ver supra 2.2.2.4. Segundo debate: Ver supra 2.2.2.4. Segundo debate: Ver supra 2.2.2.4.
(ORGANIZACIÓN) Entre el primer y segundo debate en cada Cámara, así como entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra transcurrieron los términos señalados en el inciso primero del artículo 160 Superior: ocho y quince días respectivamente. En Senado La aprobación en primer debate en el Senado tuvo lugar el 19 de mayo de 2010 y la aprobación en plenaria se llevó a cabo el 15 de junio de 2010; Ver supra 2.2.1.4 y 2.2.1.7.
(ORGANIZACIÓN) Entre el primer y segundo debate en cada Cámara, así como entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra transcurrieron los términos señalados en el inciso primero del artículo 160 Superior: ocho y quince días respectivamente. En Cámara El primer debate en Cámara tuvo lugar el 19 de octubre de 2010 y la aprobación en plenaria se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2010; Ver supra 2.2.2.3 y 2.2.2.6. El primer debate en Cámara tuvo lugar el 19 de octubre de 2010 y la aprobación en plenaria se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2010; Ver supra 2.2.2.3 y 2.2.2.6.
(ORGANIZACIÓN) Entre el primer y segundo debate en cada Cámara, así como entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra transcurrieron los términos señalados en el inciso primero del artículo 160 Superior: ocho y quince días respectivamente. Entre la aprobación del Proyecto en el Senado (15 de junio de 2010) y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (19 de octubre de 2010) transcurrió un lapso no inferior a quince días. Entre la aprobación del Proyecto en el Senado (15 de junio de 2010) y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (19 de octubre de 2010) transcurrió un lapso no inferior a quince días.
(vi) Fue cumplido en cada una de las etapas del trámite legislativo el requisito del anuncio previo exigido por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 C.P. En Senado El anuncio para el Primer debate se produjo el 11/05/2010 y la aprobación se llevó a cabo el 19/05/2010; Ver supra 2.2.1.3.
(vi) Fue cumplido en cada una de las etapas del trámite legislativo el requisito del anuncio previo exigido por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 C.P. En Senado El anuncio para el Segundo debate se produjo el 9/06/2010 y la aprobación se llevó a cabo el 15/06/2010; Ver supra 2.2.1.6. El anuncio para el Segundo debate se produjo el 9/06/2010 y la aprobación se llevó a cabo el 15/06/2010; Ver supra 2.2.1.6. El anuncio para el Segundo debate se produjo el 9/06/2010 y la aprobación se llevó a cabo el 15/06/2010; Ver supra 2.2.1.6.
(vi) Fue cumplido en cada una de las etapas del trámite legislativo el requisito del anuncio previo exigido por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 C.P. En Cámara El anuncio para el Primer debate se produjo el 12/10/2010 y la aprobación se llevó a cabo el 19/10/2010; Ver supra 2.2.2.2. El anuncio para el Primer debate se produjo el 12/10/2010 y la aprobación se llevó a cabo el 19/10/2010; Ver supra 2.2.2.2.
(vi) Fue cumplido en cada una de las etapas del trámite legislativo el requisito del anuncio previo exigido por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 C.P. En Cámara El anuncio para el Segundo debate se produjo el 13/12/2010 y la aprobación se llevó a cabo el 14/12/2010; Ver supra 2.2.2.5 El anuncio para el Segundo debate se produjo el 13/12/2010 y la aprobación se llevó a cabo el 14/12/2010; Ver supra 2.2.2.5 El anuncio para el Segundo debate se produjo el 13/12/2010 y la aprobación se llevó a cabo el 14/12/2010; Ver supra 2.2.2.5

2.2.5. Ahora bien, resulta pertinente estudiar el error en la publicación del texto definitivo aprobado por la Plenaria del Senado. En efecto, si bien en la página 12 de la Gaceta del Congreso número 372 de 24 de junio de 2010 se enuncia la publicación del texto definitivo del Proyecto de ley 203 de 2009 Senado, lo cierto es que como se advirtió el texto publicado corresponde al Proyecto de ley 257 de 2009 Senado (Ver supra 2.2.1.8.).

Para determinar si el error en la publicación constituye un vicio que afecte el trámite legislativo, la Corte se referirá a (i) la función del Congreso de la República frente a instrumentos internacionales; (ii) el cumplimiento del requisito de publicidad; (iii) la instrumentalidad en las formas en la construcción de la voluntad legislativa; y (iv) los requisitos jurisprudenciales para determinar si un vicio es subsanable.

2.2.5.1. En primer término, frente a la función del Congreso de la República en tratándose de instrumentos internacionales, el artículo 150 numeral 16 de la Constitución Política establece: "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".

En tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que la competencia del legislador en materia de tratados internacionales se limita a aprobarlos o improbarlos. En efecto, en la Sentencia C-781 de 2004, esta Corporación señaló que el Congreso no puede alterar el contenido de los tratados introduciendo nuevas cláusulas, ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, por tratarse de una negociación del Gobierno. No obstante, si el tratado es multilateral es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado36.

2.2.5.2. En segundo lugar, retomando los requisitos exigidos por el artículo 157 de la Constitución Política en el trámite legislativo37, en particular, el cumplimiento del requisito de publicidad es preciso recordar que su finalidad es "poner en conocimiento de los miembros del Congreso el estudio preliminar realizado por los Senadores o Representantes que actúan como ponentes, con el fin de que estos puedan evaluar y analizar con la debida anticipación las normas que serán objeto de estudio en las comisiones y en las plenarias de las Cámaras"38.

En tal sentido, la Sentencia C-665 de 2007, concluyó que no se desconocía el requisito de publicidad cuando el anuncio del proyecto de ley se había efectuado antes de la publicación de la ponencia. Esto, considerando que: "el conocimiento del proyecto de ley, mediante la publicación del mismo en laGaceta del Congreso, permite a los miembros de la célula legislativa el conocimiento del texto del tratado internacional, en forma previa al trámite legislativo. En consecuencia, el cargo por vulneración del requisito de publicidad del informe de ponencia, debe demostrar, con suficiencia la imposibilidad de conocer el contenido mismo del instrumento. Lo anterior, en virtud de la prohibición de modificación por parte del Congreso.

En el presente asunto tal exigencia adicional no está presente, teniendo en cuenta además, que se cumplió con la finalidad señalada en los artículos 156 y 157 del Reglamento del Congreso que buscan que los congresistas conozcan, previo el debate, el tenor literal de las disposiciones que se someten a su consideración y aprobación, así como de los motivos que las fundamentan.

En efecto, el requisito de publicidad de los proyectos de ley, se cumple respecto del texto del proyecto sometido a aprobación de cada cámara, con su publicación en el órgano oficial de comunicación del legislativo, que es laGaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva (C.P. artículo 157). Igualmente, las ponencias, con las modificaciones al texto que ellas propongan, deben publicarse de la misma manera, como lo indica el artículo 156 del Reglamento del Congreso; no obstante, para agilizar el trámite del proyecto, este requisito de publicidad puede ser suplido por la reproducción del documento por cualquier medio mecánico, para distribuirlo entre los miembros de la célula legislativa que los va a discutir.39

Sin embargo, la jurisprudencia es clara en señalar que el requisito establecido en el artículo 156 del Reglamento del Congreso se refiere a la publicación del informe de ponencia previo al debate, y por tanto, no resulta procedente establecer una analogía frente al anuncio. En este sentido podría concluirse que tanto el anuncio como la publicación de la ponencia deben realizarse en forma previa al debate y votación, pero no existe un condicionamiento dirigido a exigir que la publicación de la ponencia sea previa al anuncio."40.

Del mismo modo, el Pleno de esta corporación Auto 033 de 2009 devolvió al Congreso una ley aprobatoria de tratado pues no se había publicado el texto definitivo aprobado en cuarto debate, al analizar el alcance del principio de publicidad la Corte destacó: "En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha enfatizado en la trascendencia y necesidad del cumplimiento del principio de publicidad consagrado en la Constitución Nacional durante el trámite legislativo, principio que constituye un elemento esencial para la validez y por ende constitucionalidad de dicho trámite, y en consecuencia para la validez y constitucionalidad de las normas aprobadas. El principio de publicidad encuentra su fundamento iusfilosófico en las premisas de un Estado constitucional y democrático de derecho, uno de cuyos presupuestos normativos es la participación informada no sólo de los legisladores sino también de los ciudadanos en el proceso democrático de formación de las leyes, para lo cual resulta imperativo, la publicidad no sólo de las ponencias para los cuatro debates que deben surtirse durante el proceso legislativo por expreso mandado constitucional, sino también la publicidad de la integridad del texto finalmente aprobado por el Legislador, así como finalmente la publicación íntegra del texto ya sancionado por el presidente de la República.

2.4.2 Constituyen así mismo presupuestos que fundamentan el principio de publicidad, la exigencia de transparencia y de racionalidad del trámite legislativo, lo cual se transfiere a las normas producidas con el cumplimiento de tales reglas y principios, y termina generando una presunción de validez, racionalidad y legitimidad propia del ejercicio del principio democrático en un Estado constitucional y democrático de Derecho, presunción que sólo puede ser desvirtuada por el Tribunal Constitucional previa la comprobación de una irregularidad que vicie de manera insubsanable la esencia de tales principios, garantes del trámite legislativo y la validez de las normas jurídicas.

A este respecto ha dicho la Corte:

"La debida formación de la voluntad democrática de las cámaras legislativas garantiza que las normas producidas por el Congreso estén precedidas de altos niveles de representación popular, a partir de los cuales pueda predicarse la legitimidad de dichas disposiciones. UnEstado constitucional interesado por el fortalecimiento de la democracia debe contar, en ese sentido, con procedimientos que garanticen la transparencia de la información dentro del trámite legislativo. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que el principio de publicidad cumple importantes finalidades dentro del Estado social de derecho, "pues el Congreso es el lugar en donde se realiza de manera privilegiada la discusión pública de las distintas opiniones y opciones políticas. De un lado, la publicidad racionaliza la propia discusión parlamentaria y la hace más receptiva a los distintos intereses de la sociedad, con lo cual las deliberaciones producen resultados más justos. En efecto, existen determinados argumentos y motivos que pueden invocarse a puerta cerrada pero que no son admisibles al hacerse públicos, pues su injusticia se vuelve manifiesta. (…)De otro lado, la publicidad articula la actividad del Congreso con la ciudadanía, y es una condición necesaria para que el público esté mejor informado sobre los temas de trascendencia nacional, con lo cual se estrechan además las relaciones entre electores y elegidos, valor esencial en una democracia participativa como la colombiana (CP artículo 1º). La publicidad es pues una condición de legitimidad de la discusión parlamentaria, pues es la única manera de que el Congreso cumpla una de sus funciones esenciales, esto es, la de traducir políticamente la opinión de los distintos grupos y sectores de la sociedad y, a su vez, la de contribuir a la preservación de una sociedad abierta en la cual las distintas opiniones puedan circular libremente. Por todo ello, sin transparencia y publicidad de la actividad de las asambleas representativas no cabe hablar verdaderamente de democracia constitucional"41"42.

2.4.3 Como mecanismos que prodigan eficacia material al principio de publicidad al interior del trámite legislativo, se encuentra la obligación de publicar los proyectos de ley y las ponencias correspondientes, condición regulada por los artículos 157-1 y 160 C.P. y los artículos 156 y 157 de la Ley 5ª de 1992 - Reglamento del Congreso, así como la obligación de publicar el texto final en un solo texto, como extensión del principio de publicidad consagrado en el artículo 157 Superior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195 del Reglamento del Congreso, así como finalmente la promulgación de la ley sancionada por el presidente, de conformidad con los artículos 157, 165, 166, 168 de la Constitución Nacional y 196 de la Ley 5ª de 1992 o Reglamento del Congreso.

2.4.4 Las reglas contenidas en las normas constitucionales y orgánicas antes expuestas han permitido a la jurisprudencia de la Corte identificar a la omisión del requisito de publicación del informe de ponencia o del texto final aprobado por la plenaria, en el caso de los tratados internacionales, en la Cámara de Representantes, como un vicio de procedimiento en el trámite legislativo. En efecto, de una parte, el conocimiento del informe es un presupuesto ineludible de la deliberación congresional, en tanto escapa a toda lógica que los miembros del Congreso puedan válidamente aprobar una norma si no les han sido garantizados los mecanismos para estudiar el proyecto sometido a su consideración y las observaciones que respecto del mismo han realizado los ponentes asignados para el efecto. De otra parte, la publicación del texto final aprobado por la plenaria en donde surta el cuarto debate, es necesario para dar a conocer no sólo a los congresistas, sino también a los ciudadanos el contenido final del texto aprobado por el Legislador. De otra parte, la publicación del texto definitivo aprobado por el Congreso, guarda una estrecha relación con el trámite posterior de la sanción y promulgación de la ley, en cuanto a través de él se publicita el texto final el cual debe coincidir, guardar coherencia y continuidad, con el texto que será remitido al Gobierno para su respectiva sanción y promulgación.

2.4.5 En conclusión, la publicidad tanto de los informes de ponencia como del texto final del proyecto de ley aprobado en cuarto debate por el Congreso, constituye un requisito inherente a la transparencia y publicidad que ordena la Constitución para el trámite de los proyectos de ley en el Congreso. El cumplimiento de este requisito, es necesario en tanto posibilita que los legisladores tengan acceso al contenido del proyecto y la actuación de sus ponentes antes de proceder a su deliberación y posterior votación; y en tanto permite que los ciudadanos conozcan el contenido final del proyecto de ley aprobado por el Legislador. Así mismo, la publicación del texto final aprobado por el Congreso guarda íntima conexión con el requisito constitucional posterior relativo a la sanción por el Presidente de la ley respectiva y la promulgación de la misma, requisito este último que constituye una expresión del principio de publicidad.

En este orden de ideas, insiste esta Sala en que el requisito de publicación de los informes de ponencia y del texto definitivo aprobado por el Congreso, es una condición para el conocimiento y participación de los congresistas y de los ciudadanos en el trámite de las leyes aprobadas por el Legislador, razón por la cual se insiste, constituye un requisito sine qua non de la producción del derecho en el contexto de un Estado constitucional y democrático de derecho.43

Por consiguiente, la garantía del principio de publicidad en el trámite legislativo de un instrumento internacional se garantiza siempre que se realicen las siguientes publicaciones: (i) la inicial, del proyecto de ley, previo al comienzo del proceso legislativo; (ii) de las ponencias en cada uno de los cuatro debates; (iii) del texto definitivo aprobado luego del segundo y cuarto debate; y (iv) de la ley sancionada por el Presidente de la República.

2.2.5.3. En tercer término, el análisis del trámite legislativo debe hacerse, como en anteriores oportunidades lo ha admitido la Corte, teniendo en cuenta la instrumentalidad de las formas. Al respecto, la Sala Plena ha advertido lo siguiente: "El principio de instrumentalidad de las formas, según el cual, las formas procesales no tienen un valor en sí mismo y deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo,44 tiene entonces plena aplicación en la interpretación de las reglas constitucionales que gobiernan la aprobación de las leyes. Y de ese principio derivan al menos dos consecuencias, en apariencia contradictorias, pero en realidad plenamente complementarias.

De un lado, la Constitución consagra un Estado social de derecho, que busca realizar ciertos principios y valores materiales (CP artículos 1º y 2º), y señala explícitamente que en los trámites procesales prevalece el derecho sustancial (CP artículo 228). Por ello, esta Corte siempre ha interpretado el alcance de las normas que gobiernan la formación de las leyes teniendo en cuenta los valores materiales que esas reglas pretenden realizar. Esto explica, por ejemplo, que esta Corporación haya señalado, en forma constante, que al estudiar si una ley viola o no el principio de unidad de materia, la noción de materia debe ser entendida en forma amplia, puesto que un entendimiento demasiado riguroso de su alcance, obstaculizaría indebidamente la aprobación de las leyes, con lo cual esa regla terminaría afectando el principio democrático que ella misma pretende realizar. Y de manera más general, esta Corte ha dicho que 'las normas constitucionales relativas al trámite legislativo nunca deben interpretarse en el sentido de que su función sea la de entorpecer e impedir la expedición de leyes, o dificultar la libre discusión democrática en el seno de las corporaciones representativas, pues ello equivaldría a desconocer la primacía de lo sustancial sobre lo procedimental'45.

Pero de otro lado, lo anterior no significa que las formas procesales en general, y las normas constitucionales que rigen la aprobación de las leyes en particular, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas. Por el contrario, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque protegen valores sustantivos significativos."46.

En aplicación de este principio, la Corte ha considerado que no se desconoce el requisito de publicidad cuando la publicación del informe de ponencia se hace con posterioridad a la discusión y aprobación del proyecto de ley, siempre que se pueda verificar el conocimiento de la ponencia por parte de los congresistas previo al debate sin perjuicio de su posterior reproducción en la Gaceta del Congreso47.

2.2.5.4. En cuarto lugar, la Corte resumió en torno a "(…)determinar el carácter subsanable o no de un vicio de forma ocurrido dentro del proceso legislativo, el juez constitucional debe determinar (a) si la entidad de la irregularidad ocurrida durante el trámite en el Congreso es de tal envergadura que constituya un vicio susceptible de afectar la validez de la ley; (b) si existió o no una convalidación del mencionado vicio durante el trámite de la ley; (c) si el vicio no fue convalidado, debe la Corte estudiar si es posible devolver la ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto de forma constatado; y (d) si no hay lugar a ninguna de las anteriores hipótesis, la Corte debe determinar si es procedente que ese mismo Tribunal pueda subsanar, en su pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los criterios anteriormente señalados, y atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad."48.

2.2.5.5. En virtud de lo expuesto, el error en la publicación del texto definitivo aprobado en la Plenaria del Senado no desconoce el principio de publicidad por cuanto en esta oportunidad el Congreso de la República aprobó el instrumento internacional sin introducirle ninguna declaración interpretativa o reserva que diera origen a un texto diferente en cada cámara. Además, los congresistas tuvieron la oportunidad de conocer previamente a la aprobación y discusión en tercer debate, la ponencia del proyecto de ley, pues la misma fue publicada en la Gaceta del Congreso número 679 de 22 de septiembre de 201049. En efecto, con dicha publicación se aseguró el conocimiento por parte de los integrantes de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes del contenido del proyecto de ley radicado con el número 313 de 2010, pues obra el informe de ponencia, la exposición de motivos y el texto del proyecto de ley:

"PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 313 DE 2010 CÁMARA, 203 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia".

Doctora

PILAR RODRÍGUEZ ARIAS

Secretaria General

Comisión Segunda

Referencia:Informe de ponencia para el primer debate del Proyecto de ley número 313 de 2010 Cámara, 203 de 2009 Senado,por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para la Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá, a los 5 días del mes de mayo 2009.

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, me permito presentar Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 313 de 2010 Cámara, y 203 de 2009 Senado,por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para la Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia" hecho en Bogotá, a los 5 días del mes de mayo de 2009, en los siguientes términos:

El acuerdo de cooperación que se somete a aprobación del Congreso de la República por el señor Presidente de la República, se celebra entre un Organismo de carácter intergubernamental, con sede central en Suiza, "Organización Internacional para las Migraciones, y el Gobierno de la República de Colombia". Este acuerdo fue fechado en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de 2009.

La Organización Internacional para las Migraciones, OIM, tuvo sus orígenes de operación en Colombia en 1956, cuenta con la financiación de varias organizaciones y tiene un presupuesto anual de 1 billón de dólares.

Inicialmente este organismo operó en los países europeos, pero de acuerdo a la excelente labor que cumplió con los movimientos de migrantes de ese continente, a la ayuda prestada a los miles de refugiados y desplazados de la segunda guerra mundial, se vio la necesidad de universalizar dicho organismo, siendo hoy una organización constituida por varios países que firmaron la enmienda y son parte, entre estos Colombia. Desde el 16 de octubre de 1992, este organismo goza de condición especial de Observador por la Asamblea General de la ONU.

Ahora bien, este proyecto de ley, fue discutido y aprobado por el Senado de la República y hoy encuentra escenario para la discusión democrática en el seno de esta corporación, por lo que pasaremos a evaluar el contenido y objeto del proyecto para luego proceder a emitir un pronunciamiento sobre su conveniencia y constitucionalidad.

Encuentra fundamento el acuerdo internacional, en el Derecho Internacional, del que podemos referir hacen parte los Estados y las Organizaciones Internacionales, en este orden de ideas, los miembros de la OIM, sobre los que se pronuncia el proyecto objeto de ponencia, y según lo establecido por la Convención de Viena de 1961, asimila y extiende un tratamiento especial del que gozan los agentes diplomáticos a los miembros de la Organización Internacional para las Migraciones, siendo esta una parte articulada con el segmento del proyecto que hace relación directa al acuerdo de cooperación entre el gobierno Colombiano y la OIM.

Si bien es cierto compete a los servidores públicos velar por la protección y garantía de los derechos de sus connacionales, deber que acatamos estrictamente en el informe de ponencia, también lo es que en atención a las disposiciones y fundamentos que orientan el derecho público internacional, las organizaciones internacionales que como esta, mantienen una importante gestión en Colombia para la protección de los ciudadanos colombianos, necesitan de aplicación de normas que como la que se pretende aprobar, extienden privilegios e inmunidades de origen jurídico internacional (Convención de Viena de 1961), a los miembros de este organismo, a fin de poder hacer efectiva la ayuda que hasta el momento se ha venido prestando a Colombia, y que hace que se salvaguarde la independencia en el ejercicio de sus actividades y exclusivamente en el interés del organismo; privilegios estos que gozan de taxatividad en la norma contentiva del acuerdo, numeral 7.6.

De otra parte, resulta necesaria no solo la permanencia de dicha organización en el país, por la importancia de sus actividades y programas, sino que a la postre el Gobierno Nacional debe ampliar e intensificar esa cooperación, en el sentido de darle efectividad y plena aplicación a diversos programas que están en curso y que necesitan de una renovación de dicho acuerdo, por lo que resulta pertinente hacer referencia a las cuatro esferas dentro de las cuales se cumplen los objetivos de dicho organismo en Colombia, a saber:

La Migración y el Desarrollo, la Migración facilitada, la reglamentación de la Migración y la Migración Forzada, áreas en las cuales se desarrollan programas y actividades, para la cooperación técnica y el fortalecimiento institucional, se trabaja en los derechos de los migrantes en el marco del Derecho Internacional, se realizan trabajos de investigación y se adelanta debate político y orientación de carácter público, educativo y de salud, para la integración y reintegración de la población.

En síntesis, el acuerdo al que se refiere el proyecto de ley objeto de ponencia, en cuanto al régimen de inmunidades y privilegios, pretende que el Gobierno Nacional le dé plena aplicación al régimen que en la materia rige para los miembros de la Organización de las Naciones Unidas y a sus organismos especializados, tal y como refiere el acuerdo en el artículo VII, numerales 7.1 y siguientes, que se anexan a la presente.

En Colombia y en el mundo esta organización ha cobrado gran importancia dada la inmensa problemática de los migrantes, siendo abandonados por los estados, discriminados, especialmente quienes se encuentran en estado de ilegalidad, además porque no tienen posibilidades de mediar para ofertas de trabajo, siendo esta situación el mejor fundamento de la necesidad de la existencia y viabilidad jurídica para las organizaciones que como la OIM, orientan, apoyan y colaboran con los migrantes, para el mejoramiento en calidad de vida, en los justos términos de la seguridad humana, que implica un cúmulo de iniciativas, planes y programas para el cumplimiento de los objetivos del nuevo milenio y el alcance de logros que identifican la democracia, la paz y la justicia.

Se busca además que la migración sea regulada, es decir ordenada y direccionada por el mismo Gobierno por ello se reconoce el apoyo que brinda la Organización Internacional para las Migraciones al gobierno colombiano, específicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se hace por el Gobierno en la presentación del proyecto, toda una relación de los beneficios prestados por la OIM.

Aspecto medular es que dentro del Acuerdo se le concede a la Organización Internacional para las Migraciones el régimen de privilegios e inmunidades que generalmente está dado a favor de la Organización de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados. Los privilegios que se reconocen son prácticamente de carácter diplomático, es el denominadoRégimen de Privilegios e Inmunidades como el que las Oficinas de la Misión de la OIM en Colombia son inviolables y las autoridades colombianas sólo penetrarán en ellas con el consentimiento o petición del Representante de la OIM y en las condiciones por él aprobadas. Los bienes y haberes de la OIM gozarán asimismo de inmunidad respecto de procedimientos judiciales y administrativos.

La relación que se establece con el tema del Desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, es interesante por las acciones de cooperación encaminadas a atenderlo, para la integración social y económica, fortalecimiento de la paz y reinserción de poblaciones desarraigadas precisamente para evitar las migraciones.

Realmente como lo plantea el gobierno en el proyecto, se considera fundamental consolidar los mecanismos que permitan que la OIM siga brindando asistencia y cooperación técnica al gobierno colombiano.

Es pues favorable la ponencia que se rinde, resaltando para la aprobación de este proyecto la relación que de temas específicos en el área de las migraciones hace el Gobierno, en los cuales la OIM ha brindado su cooperación, es decir que su apoyo ya está demostrado.

La integración de la OIM con las entidades territoriales firmando convenios con Alcaldías y Gobernaciones es decisiva, al tratar en los lugares de origen las migraciones, lo cual incluye las migraciones repentinas como producto de los desplazamientos.

El artículo 189 constitucional en su numeral 2 establece que corresponde al Presidente de la República, "2, Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar los agentes diplomáticos y consulares, recibir los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de Derecho Internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Dicho acuerdo fue celebrado por el Presidente de la República y el Director de la OIM, en los justos términos de la normatividad referida, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 150 en su numeral 16, le Corresponde al Congreso de la República aprobar o improbar los tratados que el Gobierno Nacional celebre con otros estados o entidades de derecho internacional.

Trámite que cuenta con el efectivo cumplimiento de parte del Senado de la República en el curso del primer y segundo debate y ahora corresponde a esta Cámara, en cumplimiento a la Ley 5ª de 1992 artículo 142, así como a la continuidad del trámite establecido por el artículo 208 constitucional.

En mérito de lo expuesto, se propone a los miembros de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes dar, primer debate al Proyecto de ley número 313 de 2010 Cámara,por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen dePrivilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", en los términos en que fue presentado el texto original, y aprobado en la Plenaria del Senado de la República.

Atentamente;

Juan Carlos Martínez Gutiérrez, Ponente Coordinador; Iván Cepeda C., Yahír Fernando Acuña C., Iván Darío Sandoval P., Carlos A. Zuluaga Díaz, Bayardo G. Betancour P., José Ignacio Mesa B., Augusto Posada Sánchez, Ponentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Y PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

República de Colombia

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

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