Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

Rango Decreto
Publicación 1998-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 66
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ARTICULO 3º. Efectúense las siguientes ubicaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999.

CTA PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 2,551,169,000 2,551,169,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,551,169,000 2,551,169,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 2,551,169,000 2,551,169,000
111 900 2 PREVENCION PRESERVACION, RECONSTRUCCION Y PROTECCION AMBIENTAL DE SUS RECURSOS NATURALES EN LA JURISDICION DEL MACIZO COLOMBIANO DE LAS CARS. 2,551,169,000 2,551,169,000
16 FONDOS ESPECIALES 2,551,169,000 2,551,169,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 2,551,169,000 2,551,169,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,551,169,000 2,551,169,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 2,551,169,000 2,551,169,000
113 900 2 PREVENCIOS PRESERVACION, RECONSTRUCCION Y PROTECCION AMBIENTAL DE SUS RECURSOS NATURALES EN LA JURISDICCION DEL MACIZO COLOMBIANO DE LAS CARS 2,551,169,000 2,551,169,000
16 FONDOS ESPECIALES 2,551,169,000 2,551,169,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS -CNR - 12,755,845,000 12,755,845,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 12,755,845,000 12,755,845,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 12,755,845,000 12,755,845,000
111 900 3 RECUPERACION Y CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS DE TODO EL PAIS 12,755,845,000 12,755,845,000
16 FONDOS ESPECIALES 12,755,845,000 12,755,845,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 12,755,845,000 12,755,845,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 12,755,845,000 12,755,845,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 12,755,845,000 12,755,845,000
113 900 3 RECUPERACION Y CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS DE TODO EL PAIS 12,755,845,000 12,755,845,000
16 FONDOS ESPECIALES 12,755,845,000 12,755,845,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 9,566,883,000 9,566,883,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 9,566,883,000 9,566,803,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 9,566,883,000 9,566,883,000
111 900 4 SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LA AMAZONIA, CHOCO, SAN ANDRES Y PROVIDENCIA, SANTA CATALINA. SANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS RESGUARDOS EN ZONAS DE ESPECIAL SIGNIFICADO. 9,566,883,000 9,566,883,000
16 FONDOS ESPECIALES 9,566,883,000 9,566,883,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 9,566,883,000 9,566,883,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 9,566,883,000 9,566,883,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 9,566,883,000 9,566,883,000
113 900 8 SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LA AMOZONIA, CHOCO, SAN ANDRES Y PROVIDENCIA, SANTA CATALINA, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS RESGUARDOS EN ZONAS DE ESPECIAL SIGNIFICADO 9,566,883,000 9,566,883,000
16 FONDOS ESPECIALES 9,566,883,000 9,566,883,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 11,480,260,000 11,480,260,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 11,480,260,000 11,480,260,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 11,480,260,000 11,480,260,000
111 900 5 SANEAMIENTO AMBIENTAL EN PROYECTOS AMBIENTALES PRESENTADOS POR LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCION DE LAS 15 CARS. DE MENORES INGRESOS FISCALES. 11,480,260,000 11,480,260,000
16 FONDOS ESPECIALES 11,480,260,000 11,480,260,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 11,480,260,000 11,480,260,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 11,480,260,000 11,480,260,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 11,480,260,000 11,480,260,000
113 900 9 SANEAMIENTO AMBIENTAL EN PROYECTOS AMBIENTALES PRESENTADOS POR LOS MUNICIPIOS DE LA JURISDICCION DE LAS 15 CARS. DE ~RES INGRESOS FISCALES. 11,480,260,000 11,480,260,000
16 FONDOS ESPECIALES 11,480,260,000 11,480,260,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 6,377,922,000 6,377,922,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 6,377,922,000 6,377,922,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 6,377,922,000 6,377,922,000
111 900 6 SANEAMIENTO AMBIENTAL EN PROYECTOS AMBIENTALES PRESENTADOS POR LOS MUNICIPIOS DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES CON REGIMENES ESPECIALES EN EL TERRITORIO NACIONAL 6,377,922,000 6,377,922,000
16 FONDOS ESPECIALES 6,377,922,000 6,377,922,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 6,377,922,000 6,377,922,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 6,377,922,000 6,377,922,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 6,377,922,000 6,377,922,000
113 900 10 SANEAMIENTO AMBIENTAL EN PROYECTOS AMBIENTALES PRESENTADOS POR LOS MUNICIPIOS DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES CON REGIMENES ESPECIALES EN EL TERRITORIO NACIONAL 6,377,922,000 6,377,922,000
16 FONDOS ESPECIALES 6,377,922,000 6,377,922,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 7,653,507,000 7,653,507,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 7,653,507,000 7,653,507,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 7,653,507,000 7,653,507,000
111 900 7 SANEAMIENTO AMBIENTAL EN PROYECTOS AMBIENTALES EN MUNICIPIOS PERTENECIENTES A LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES DEL PAIS DISTINTAS A LAS ANTERIORES. 7,653,507,000 7,653,507,000
16 FONDOS ESPECIALES 7,653,507,000 7,653,507,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 7,653,507,000 7,653,507,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 7,653,507,000 7,653,507,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 7,653,507,000 7,653,507,000
113 900 11 SANEAMIENTO AMBIENTAL EN PROYECTOS AMBIENTALES EN MUNICIPIOS PERTENECIENTES A LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES DEL PAIS DISTINTAS A LAS ANTERIORES 7,653,507,000 7,653,507,000
16 FONDOS ESPECIALES 7,653,507,000 7,653,507,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR. - 13,393,637,000 13,393,637,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 13,393,637,000 13,393,637,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 13,393,637,000 13,393,637,000
111 900 8 CONSERVACION Y DESCONTAMINACION DEL RIO BOGOTA 13,393,637,000 13,393,637,000
16 FONDOS ESPECIALES 13,393,637,000 13,393,637,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 13,393,637,000 13,393,637,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 13,393,637,000 13,393,637,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 13,393,637,000 13,393,637,000
113 900 12 CONSERVACION Y DESCONTAMINACION DEL RIO BOGOTA 13,393,637,000 13,393,637,000
16 FONDOS ESPECIALES 13,393,637,000 13,393,637,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 654,817,000 654,817,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 654,817,O00 654,817,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 654,817,000 654,817,000
111 900 9 SANEAMIENTO Y DESCONTAMINACION DE LOS RIOS DONDE SE EXPPLOTA ORO EN EL MUNICIPIO DE CAUCASIA. 654,817,000 654,817,000
16 FONDOS ESPECIALES 654,817,000 654,817,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS -CNR - 654,817,000 654,817,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 654,817,000 654,817,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 654,817,000 654,817,000
113 900 13 SANEAMIENTO Y DESCONTAMINACION DE LOS RIOS DONDE SE EXPLOTA ORO EN EL MUNICIPIO CAUCASIA 654,817,000 654,817,000
16 FONDOS ESPECIALES 654,817,000 654,817,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 14,405,985,000 14,405,985,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 14,405,985,000 14,405,985,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 14,405,985,000 14,405,985,000
111 900 10 SANEAMIENTO Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS MUNICIPIO DONDE SE REALIZAN PROCESOS DE REFINACION PETROQUIMICA DE CRUDOS Y/O GAS Y PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE DESARROLLO 14,405,985,000 14,405,985,000
16 FONDOS ESPECIALES 14,405,985,000 14,405,985,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 14,405,985,000 14,405,985,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 14,405,985,000 14,405,985,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 14,405,985,000 14,405,985,000
113 900 14 SANEAMIENTO Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS MUNICIPIOS DONDE SE REALIZAN PROCESOS DE REFINACION PETROQUIMICA DE CRUDOS Y/O GAS Y PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE DESARROLLO 14,405,985,000 14,405,985,000
16 FONDOS ESPECIALES 14,405,985,000 14,405,985,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 4,333,737,000 4,333,737,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,333,737,000 4,333,737,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 4,333,737,000 4,333,737,000
111 900 11 RECUPERACION Y DESCONTAMINACION RESIDUAL DE LAS AGUAS DEL RIO MAGDALENA EN LA AREA METROPOLITANA DEL MUNICIPIO DE BARRANQUILLA 4,333,737,000 4,333,737,000
16 FONDOS ESPECIALES 4,333,737,000 4,333,737,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 4,333,737,000 4,333,737,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 4,333,737,000 4,333,737,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 4,333,737,000 4,333,737,000
113 900 15 RECUPERACION Y DESCONTAMINACION RESIDUAL DE LAS AGUAS DEL RIO MAGDALENA EN LA AREA METROPOLITANA DEL MUNICIPIO DE BARRANQUILLA 4,333,737,000 4,333,737,000
16 FONDOS ESPECIALES 4,333,737,000 4,333,737,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 6,548,175,000 6,548,175,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 6,548,175,000 6,548,175,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 6,548,175,000 6,548,175,000
111 900 12 SANEAMIENTO Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS MUNICIPIOS DEL PAIS DONDE SE LOCALICEN SIDERURGICAS Y ACERIAS. 6,548,175,000 6,548,175,000
16 FONDOS ESPECIALES 6,548,175,000 6,548,175,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 6,548,175,000 6,548,175,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 6,548,175,000 6,548,175,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 6,548,175,000 6,548,175,000
113 900 16 SANEAMIENTO Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS MUNICIPIOS DEL PAIS DONDE SE LOCALICEN SIDERURGICAS Y ACERIAS 6,548,175,000 6,548,175,000
16 FONDOS ESPECIALES 6,548,175,000 6,548,175,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 6,548,175,000 6,548,175,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 6,548,175,000 6,548,175,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 6,548,175,000 6,548,175,000
111 900 13 SANEAMIENTO Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS MUNICIPIOS DEL PAIS DONDE SE LOCALICEN FABRICAS CEMENTERAS. 6,548,175,000 6,548,175,000
16 FONDOS ESPECIALES 6,548,175,000 6,548,175,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 6,548,175,000 6,548,175,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 6,548,175,000 6,548,175,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 6,548,175,000 6,548,175,000
113 900 17 SANEAMIENTO Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS MUNICIPIOS DEL PAIS DONDE SE LOCALICEN FABRICAS CEMENTERAS 6,548,175,000 6,548,175,000
16 FONDOS ESPECIALES 6,548,175,000 6,548,175,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 6,548,175,000 6,548,175,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 6,548,175,000 6,548,175,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 6,548,175,000 6,548,175,000
111 900 14 SANEAMIENTO Y DESCONTAMINACION EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA 6,545,175,000 6,548,175,000
16 FONDOS ESPECIALES 6,548,175,000 6,548,175,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 6,548,175,000 6,548,175,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 6,548,175,000 6,548,175,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 6,548,175,000 6,548,175,000
113 900 18 SANEAMIENTO Y DESCONTAMINACION EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA 6,548,175,000 6,548,175,000
16 FONDOS ESPECIALES 6,548,175,000 6,548,175,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 2,619,270,000 2,619,270,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,619,270,000 2,619,270,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 2,619,270,000 2,619,270,000
111 900 15 SANEAMIENTO Y DESCONTAMINACION RESIDUAL DE LAS AGUAS DE LA BAHIA Y PARA LA DEFENSA DEL ECOSISTEMA QUE EMPEZANDO EN SU CUENCA SE EXTIENDE HASTA EL PARAMO DE LAS PAPAS EN EL MUNICIPIO DE TUMACO NARINO. 2,619,270,000 2,619,270,000
16 FONDOS ESPECIALES 2,619,270,000 2,619,270,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 2,619,270,000 2,619,270,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,619,270,000 2,619,270,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 2,619,270,000 2,619,270,000
113 900 19 SANEAMIENTO Y DESCONTAMINACION RESIDUAL DE LAS AGUAS DE LA BAHIA Y PARA LA DEFENSA DEL ECOSISTEMA QUE EMPEZANDO EN SU CUENCA SE EXTIENDE HASTA EL PARAMO DE LAS PAPAS EN EL MUNICIPIO DE TUMACO NARINO. 2,619,270,000 2,619,270,000
16 FONDOS ESPECIALES 2,619,270,000 2,619,270,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 654,817,000 654,817,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 654,817,000 654,817,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 654,817,000 654,817,000
111 900 16 SANEAMIENTO PRESERVACION Y DESCONTAMINACION DE LA CIENAGA DEL MUNICIPIO DE AYAPEL. 654,817,000 654,817,000
16 FONDOS ESPECIALES 654,817,000 654,817,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 654,817,000 654,817,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 654,817,000 654,817,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 654,817,000 654,817,000
113 900 20 SANEAMIENTO PRESERVACION Y DESCONTAMINACION DE LA CIENAGA DEL MUNICIPIO DE AYAPEL 654,817,000 654,817,000
16 FONDOS ESPECIALES 654,817,000 654,817,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 654,817,000 654,817,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 654,817,000 654,817,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 654,817,000 654,817,000
111 900 17 SANEAMIENTO PRESERVACION Y DESCONTAMINACION DE LA CIENAGA GRANDE DEL MUNICIPIO DE LORICA. 654,817,000 654,817,000
16 FONDOS ESPECIALES 654,817,000 654,817,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 654,817,000 654,817,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 654,817,000 654,817,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 654,817,000 654,817,000
113 900 21 SANEAMIENTO PRESERVACION Y DESCONTAMINACION DE LA CIENAGA GRANDE DEL MUNICIPIO DE LORICA 654,817,000 654,817,000
16 FONDOS ESPECIALES 645,817,000 654,817,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 1,309,635,000 1,309,635,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,309,635,000 1,309,635,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 1,309,635,000 1,309,635,000
111 900 18 CONSERVACION PRESERVACION Y DESCONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CORREGIMIENTO DE VASCONIA MUNICIPIO DE PUERTO BOYACA. 1,309,635,000 1,309,635,000
16 FONDOS ESPECIALES 1,309,635,000 1,309,635,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 1 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 1,309,635,000 1,309,635,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,309,635,000 1,309,635,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 1,309,635,000 1,309,635,000
113 900 22 CONSERVACION PRESERVACION Y DESCONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CORREGIMIENTO DE VASCONIA MUNICIPIO DE PUERTO BOYACA 1,309,635,000 1,309,635,000
16 FONDOS ESPECIALES 1,309,635,000 1,309,635,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 654,817,000 654,817,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 654,817,000 654,817,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 654,817,000 654,817,000
111 900 19 CONSERVACION, SANEAMIENTO Y DESCONTAMINACION PARA LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS ENTRE LAS JURIDISCIONES DE LA LAGUNA DE FUQUENE 654,817,000 654,817,000
16 FONDOS ESPECIALES 654,817,000 654,817,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS -CNR - 654,817,000 654,817,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 654,817,000 654,817,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 654,817,000 654,817,000
113 900 23 CONSERVACION, SANEAMIENTO Y DESCONTAMINACION PARA LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS ENTRE LAS JURISDICCIONES DE LA LAGUNA DE FUQUENE 654,817,000 654,817,000
16 FONDOS ESPECIALES 654,817,000 654,817,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 327,409,000 327,409,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 327,409,000 327,409,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 327,409,000 327,409,000
111 900 20 CONSERVACION PRESERVACION Y DESCONTAMINACION DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA DE COCHA DEL MUNICIPIO DE PASTO NARINO. 327,409,000 327,409,000
16 FONDOS ESPECIALES 327,409,000 327,409,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION RACIONAL DE REGALIAS - CNR - 327,409,000 327,409,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 327,409,000 327,409,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 327,409,000 327,409,000
113 900 24 CONSERVACION PRESERVACION Y DESCONTAMINACION DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA DE COCHA DEL MUNICIPIO DE PASTO NARINO 327,409,000 327,409,000
16 FONDOS ESPECIALES 327,409,000 327,409,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 327,409,000 327,409,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 327,409,000 327,409,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 327,409,000 327,409,000
111 900 21 CONSERVACION PRESERVACION Y DESCONTAMINACION DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA DE TOTA DEL MUNICIPIO DE AQUITANIA BOYACA. 327,409,000 327,409,000
16 FONDOS ESPECIALES 327,409,000 327,409,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 327,409,000 327,409,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 327,409,000 327,409,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 327,409,000 327,409,000
113 900 25 CONSERVACION PRESERVACION Y DESCONTAMINACION DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA DE TOTA DEL MUNICIPIO DE AQUITANIA BOYACA 327,409,000 327,409,000
16 FONDOS ESPECIALES 327,409,000 327,409,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 1,309,635,000 1,309,635,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,309,635,000 1,309,635,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 1,309,635,000 1,309,635,000
111 900 22 RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA MINERIA DEL BAREQUEO Y PARA FOMENTO DE LA PEQUENA MINERIA DEL ORO EN LAS ZONAS PRODUCTORAS DEL DEPARTAMENTO DE GUAINIA. 1,309,635,000 1,309,635,000
16 FONDOS ESPECIALES 1,309,635,000 1,309,635,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 1,309,635,000 1,309,635,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,309,635,000 1,309,635,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 1,309,635,000 1,309,635,000
113 900 26 RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA MINERIA DEL BAREQUEO Y PARA FOMENTO DE LA PEQUENA MINERIA DEL ORO EN LAS ZONAS PRODUCTORAS DEL DEPARTAMENTO DE GUAINIA 1,309,635,000 1,309,635,000
16 FONDOS ESPECIALES 1,309,635,000 1,309,635,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 1,309,635,000 1,309,635,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,309,635,000 1,309,635,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 1,309,635,000 1,309,635,000
111 900 23 RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA MINERIA DEL BAREQUEO Y PARA EL FOMENTO DE LA PEQUENA MINERIA DEL ORO EN ZONAS PRODUCTORAS DEL DEPARTAMENTO DE VAUPES. 1,309,635,000 1,309,635,000
16 FONDOS ESPECIALES 1,309,635,000 1,309,635,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 1,309,635,000 1,309,635,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,309,635,000 1,309,635,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 1,309,635,000 1,309,635,000
113 900 27 RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA MINERIA DEL BAREQUEO Y PARA EL FOMENTO DE LA PEQUENA MINERIA DEL ORO EN ZONAS PRODUCTORAS DEL DEPARTAMENTO DE VAUPES. 1,309,635,000 1,309,635,000
16 FONDOS ESPECIALES 1,309,635,000 1,309,635,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 2,619,270,000 2,619,270,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,619,270,000 2,619,270,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 2,619,270,000 2,619,270,000
111 900 24 RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA MINERIA DEL BAREQUEO Y PARA FOMENTO DE LA PEQUENA MINERIA DEL ORO EN ZONAS PRODUCTORAS DEL DEPARTAMENTO DE CHOCO. 2,619,270,000 2,619,270,000
16 FONDOS ESPECIALES 2,619,270,000 2,619,270,000
LA UBICACION CORRECTA ES:. LA UBICACION CORRECTA ES:. LA UBICACION CORRECTA ES:. LA UBICACION CORRECTA ES:. LA UBICACION CORRECTA ES:. LA UBICACION CORRECTA ES:.
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 2,619,270,000 2,619,270,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2,619,270,000 2,619,270,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 2,619,270,000 2,619,270,000
113 900 28 RECUPERACION DE AREAS AFECTADAS POR LA MINERIA DEL BAREQUEO Y PARA FOMENTO DE LA PEQUENA MINERIA DEL ORO EN ZONAS PRODUCTORAS DEL DEPARTAMENTO DE CHOCO 2,619,270,000 2,619,270,000
16 FONDOS ESPECIALES 2,619,270,000 2,619,270,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 1,309,635,000 1,309,635,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,309,635,000 1,309,635,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 1,309,635,000 1,309,635,000
111 900 25 CONSERVACION PRESERVACION Y DESCONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE, PARA LOS MUNICIPIOS EN LAS JURISDICCIONES DE LOS PARQUES NATURALES, DE LOS NEVADOS DEL RUIZ, SANTA ISABEL, QUINDIO, TOLIMA Y CENTRAL. 1,309,635,000 1,309,635,000
16 FONDOS ESPECIALES 1,309,635,000 1,309,635,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - -CNR - 1,309,635,000 1,309,635,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1,309,635,000 1,309,635,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 1,309,635,000 1,309,635,000
113 900 29 CONSERVACION PRESERVACION Y DESCONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE PARA LOS MUNICIPIOS EN LAS JURISDICCIONES DE LOS PARQUES NATURALES, DE LOS NEVADOS DEL RUIZ, SANTA ISABEL, QUINDIO, TOLIMA Y CENTRAL 1,309,635,000 1,309,635,000
16 FONDOS ESPECIALES 1,309,635,000 1,309,635,000
UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL: UBICACION ACTUAL:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 52,385,399,000 52,385,399,000
111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 52,385,399,000 52,385,399,000
111 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 52,385,399,000 52,385,399,000
111 900 26 RECUPERACION DE LA NAVEGACION, CONSERVACION Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE LOS MUNICIPIOS RIBERENOS DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 52,385,399,000 52,385,399,000
16 FONDOS ESPECIALES 52,385,399,000 52,385,399,000
LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES: LA UBICACION CORRECTA ES:
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
UNIDAD: 2101 11
COMISION NACIONAL DE REGALIAS - CNR - 52,385,399,000 52,385,399,000
113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 52,385,399,000 52,335,399,000
113 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE 52,385,399,000 52,385,399,000
113 900 30 RECUPERACION DE LA NAVEGACION, CONSERVACION Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE LOS MUNICIPIOS RIBERENOS DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 52,385,399,000 52,385,399,000
16 FONDOS ESPECIALES 52,385,399,000 52,385,399,000

TERCERA PARTE

Disposiciones generales

Artículo 4º. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación y deben aplicarse en armonía con éstas.

CAPITULO I

Del campo de aplicación

Artículo 5º. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, el presente decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

CAPITULO II

De las rentas y recursos

Artículo 6º. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase «B» con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por laNación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas.

Artículo 7º. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los recursos de crédito externo e interno contratados directamente por los establecimientos públicos del orden nacional serán reportados por estos a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.

Artículo 8º. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo.

Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deberán consignar mensualmente en la Dirección del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la Ley.

CAPITULO III

De los gastos

Artículo 9º. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.

Artículo 11. Los compromisos y las obligaciones de los establecimientos públicos correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.

Artículo 12. Cuando se provean empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 1999. Por medio de éste, el Jefe de Presupuesto garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999, por todo concepto de gastos de personal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.

Toda provisión de empleo que se haga con violación de este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido.

La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

En los contratos de prestación de servicios, incluidos los de las Unidades de Trabajo de Senadores y Representantes, no se podrán pactar prestaciones sociales.

Artículo 13. La propuesta de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional-, los siguientes requisitos:

    1. Exposición de motivos.
    1. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
    1. Análisis de los gastos en bienes y servicios corrientes en que se incurra con la modificación, tales como nuevos espacios físicos, equipos y servicios públicos.
    1. Efectos sobre los gastos de Inversión.
    1. Concepto previo del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de Inversión.

Para todos los efectos legales, se entenderá como valor límite por servicios personales el monto de la apropiación presupuesta¡.

El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional.

Artículo 14. Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional cualquiera que sea su naturaleza y los entes universitarios autónomos no podrán expedir acuerdos o resoluciones que incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, créditos o prestaciones sociales, ni con órdenes de trabajo autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas y nóminas de personal.

Las entidades descentralizadas acordarán el aumento salarial de los trabajadores oficiales dentro de los límites de la Ley 4a. de 1992.

Artículo 15. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, pensiones, servicios públicos y gastos de operación aduanera adquiridas en 1998, se podrán pagar con los recursos de la vigencia fiscal 1999.

Artículo 16. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.

Los programas de Bienestar Social y capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo.

Artículo 17. Ningún funcionario podrá devengar en dólares simultáneamente sueldo y viáticos, con excepción de los que estén legalmente autorizados para ello.

Artículo 18. La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 19. El Plan de Compras se entenderá aprobado al momento de incluir las apropiaciones en el proyecto de presupuesto correspondiente por parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se entenderá modificado cuando las apropiaciones que las respaldan sean modificadas. En caso de tratarse de una modificación que no afecte el total de cada rubro presupuestal será realizada por el ordenador del gasto respectivo.

Cuando los órganos de que trata el artículo 5º de la presente ley requieran adquirir vehículos deberán obtener autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Nacional. Para ello se deberá incluir una justificación en que se detalle el inventario de vehículos y su programa de reposición. Exceptuándose los vehículos de los Presidentes de la Ramas del Poder Público y los operativos de la Fuerza Pública y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Si los vehículos se adquieren con cargo al presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 20. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen elpago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.

Los aportes y contribuciones de Colombia a los Organismos Financieros Internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 21. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para el período fiscal de 1999 se tendrán en cuenta los municipios creados válidamente y reportados al Departamento Nacional de Planeación, Unidad de Desarrollo Territorial, hasta el 30 de junio de 1998.

Los municipios creados y reportados con posterioridad a esta fecha sólo serán tenidos en consideración en la distribución del año fiscal 2000, de conformidad con lo establecido por los Decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995.

Cuando existan dudas sobre la creación de municipios la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación se atendrá al concepto que sobre el particular expida el Ministerio del Interior.

Para efectos de la distribución se utilizarán los indicadores de población, las necesidades básicas insatisfechas, pobreza y coberturas de servicios del DANE, con base en el censo de 1993 y la información financiera de los municipios, así como la estadística de población indígena y extensión de la ribera de los municipios del río Magdalena.

A los nuevos municipios debidamente reportados, se les aplicarán los criterios de distribución establecidos en los Decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo girará lo que le sea reportado para tal efecto por la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 22. Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada al Departamento Nacional de Planeación, Unidad de Desarrollo Territorial, por parte del DANE y el IGAC, realizadas una vez aprobado el Conpes de la distribución de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para 1999, sólo serán tenidas en cuenta para la distribución del año fiscal 2000.

Artículo 23. Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la Nación y el Situado Fiscal girado a los departamentos y distritos, que al cierre de la vigencia fiscal de 1999, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, así como los rendimientos financieros originados en depósitos realizados con estos mismos recursos, deberán asignarse en el año fiscal 2000, para los fines previstos constitucional y legalmente.

Artículo 24. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las cajas Departamentales de Previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

Artículo 25. Los órganos de que trata el artículo 5 del presente decreto deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 1999, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado incluyendo las asignaciones que hayan sido incorporadas como nacionales y los proyectos cofinanciados con entidades territoriales.

De igual manera y en el mismo plazo deberán remitir la regionalización del presupuesto total a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.

Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones que afecten el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, éstas servirán de base para incorporar los recursos en las respectivas entidades receptoras, debiéndose iniciar su ejecución durante la vigencia fiscal que empieza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de 1999.

Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Cuando se trate de apropiaciones que correspondan al Presupuesto de Inversión, se requerirá del concepto previo del Departamento Nacional de Planeación.

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales.

El jefe del órgano o en quien éste haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar asignaciones internas de apropiación a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión de sus dependencias, seccionales o regionales.

Artículo 28. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de todo orden, autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre sí o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deberán reflejarse en el presupuesto, conservando, únicamente, la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deberán tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación ésta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda publica, sin que implique operación presupuestal alguna. Igualmente, se podrán emitir, sin que implique operación presupuestal alguna, los bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993 y los pagarés que se emitan para el Fondo de reservas de pensiones de la Caja Agraria. Todos estos títulos deberán presupuestarse para efectos de su redención.

Cuando en el proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público se combinen las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, se compensarán las cuentas automáticamente.

La pérdida o déficit de que trata el literal e) del artículo 27 de la Ley 31 de 1992 que corresponda atender a la Nación se podrá pagar con títulos emitidos por el Gobierno Nacional.

CAPITULO IV

De las reservas presupuestales y cuentas por pagar

Artículo 29. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes a 1998, deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de 1999 y remitirse a la Dirección General del Presupuesto Nacional en la misma fecha. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.

Cuando se trate de aportes de la Nación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquéllas, tanto las reservas presupuestales como las cuentas por pagar deberán constituirse, en el mismo plazo, por parte de los respectivos órganos del presupuesto nacional. Igual procedimiento será aplicable a las Superintendencias cuando no figuren como secciones presupuestales y a las Unidades Administrativas Especiales.

Artículo 30. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 1998, los dineros sobrantes recibidos de la Nación por todos los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación serán reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 25 de enero de 1999. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo.

Artículo 31. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 1998 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 1999 expirarán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros de la Nación a la Dirección del Tesoro Nacional, antes del 15 de enero del año 2000.

Artículo 32. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta que se rijan por las normas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 1999, deberán ser reintegrados por estas a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 20 de enero del año 2000.

CAPITULO V

De las vigencias futuras

Artículo 33. Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que cobijen la siguiente vigencia fiscal, no requieren autorización de vigencias futuras. Para tal efecto, deberán constituirse las reservas presupuestales.

Artículo 34. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones de la deuda pública externa del mes de enero del año 2000.

Artículo 35. Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras.

Artículo 36. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, deberán tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

CAPITULO VI

Clasificación de los gastos

Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para 1999 se clasifican en la siguiente forma:

CAPITULO VII

Definición de los gastos

A- FUNCIONAMIENTO

Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.

    1. GASTOS DE PERSONAL

Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue:

1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:

1.1.1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA

Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye la jornada ordinaria nocturna, las jornadas mixtas, el trabajo ordinario en días dominicales y festivos y los incrementos por antigüedad.

1.1.2 HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS

Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

1.1.3 INDEMNIZACION POR VACACIONES

Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el Jefe del respectivo órgano.

1.1.4 PRIMA TECNICA

Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.

1.1.5 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, tales como:

GASTOS DE REPRESENTACION

Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto.

BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS

Pago por cada año continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación.

SUBSIDIO DE ALIMENTACION

Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

AUXILIO DE TRANSPORTE

Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

PRIMA DE SERVICIO

Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubiesen servido cuando menos un semestre en el órgano.

PRIMA DE VACACIONES

Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación, en los términos del artículo 28 del Decreto 1045 de 1978.

PRIMA DE NAVIDAD

Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un mes (1) de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

PRIMAS EXTRAORDINARIAS

Corresponde a los pagos por concepto de primas legalmente otorgadas que serán pagaderas únicamente en los términos, condiciones y por las veces que se establezcan en su creación.

BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION

Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional.

SUELDOS COMISIONES AL EXTERIOR

Consiste en la remuneración a que tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional cuando están en comisiones diplomáticas, administrativas, de estudios, de tratamiento médico o especiales al exterior, en forma permanente o transitoria.

No podrán imputarse a este rubro los viáticos, primas y bonificaciones creadas por la ley, los cuales se atenderán con cargo a los rubros correspondientes. Tampoco podrán atenderse las comisiones al exterior con cargo al rubro de sueldos de personal de nómina.

1.2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

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