Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

Rango Decreto
Publicación 1998-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 66
Historial de reformas JSON API

Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de vida colectivo, dragoneante, policía militar y guardia presidencia, buena conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, partida alimentación soldados, partida especial de alimentación cobertura de fronteras, primas de instalación y de alojamiento en el exterior, y el auxilio de transporte establecido en la Ley 48 de 1993. Así mismo, incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar, tales como:

JORNALES

Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del órgano o quien haga sus veces.

PERSONAL SUPERNUMERARIO

Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios. En ningún caso la vinculación de este personal excederá el término de tres (3) meses, salvo autorización de acuerdo con las normas legales.

HONORARIOS

Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del órgano contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de la Juntas Directivas.

HONORARIOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO

Por este rubro se deberán cubrir, conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por los árbitros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dirimir los conflictos laborales, una vez agotada la etapa de arreglo directo en la negociación colectiva.

REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS

Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.

HORAS CATEDRA

Se pagarán por este rubro, los profesores de cátedra u ocasionales que laboren en instituciones de educación superior a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992.

1.3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PRIVADO

Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado, tales como, Cajas de Compensación Familiar, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas, así como, las administradoras privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

1.4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PUBLICO

Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector público, tales como, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud públicas, así como, las administradoras públicas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

    1. GASTOS GENERALES

Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.

2.1 ADQUISICION DE BIENES

Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, tales como:

COMPRA DE EQUIPO

Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse.

Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.

Por este rubro se debe incluir el software.

MATERIALES Y SUMINISTROS

Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución.

Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.

Por este rubro se deben incluir, disquetes, llantas, repuestos y accesorios.

GASTOS IMPREVISTOS

Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los órganos.

No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.

La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo órgano, previa aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que haga sus veces.

OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICION DE BIENES

Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, tales como:

SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS

Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, elementos de aseo y demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados.

SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES

Gastos destinados a alimentación, compra de medicamentos, arneses, herraje, atalaje y compra de animales.

GASTOS RESERVADOS

Erogaciones destinadas al cubrimiento de actividades de inteligencia e investigación para la conservación y el restablecimiento del Orden Público y la represión del delito, incluye operaciones y funcionamiento de redes de inteligencia, pagos por información, de analistas y material técnico.

Las operaciones de inteligencia incluyen el alquiler de vehículos, inmuebles, servicios de hoteles y restaurantes, pago de pasajes aéreos y terrestres, pago de peajes y teléfonos privados y pago de propinas especiales y material técnico necesarios para desarrollarlas.

Se incluyen los gastos de operación y funcionamiento de redes de inteligencia, que son aquellas erogaciones que estando definidas en otros conceptos del gasto, no pueden ser efectuadas a través de los canales administrativos normales en razón a la necesidad que tienen estas dependencias de operar en secreto, así como los gastos de operación de los departamentos y direcciones de inteligencia del Comando General, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad.

También podrán atenderse gastos de informantes y operativos de inteligencia, tendientes a la represión del contrabando.

CAPACITACION, BIENESTAR SOCIAL Y ESTÍMULOS

Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.

2.2 ADQUISICION DE SERVICIOS

Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos, tales como:

MANTENIMIENTO

Los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo.

SERVICIOS PUBLICOS

Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, teléfonos y demás servicios públicos domiciliarios, telefonía celular. Estas incluyen su instalación y traslado.

ARRENDAMIENTOS

Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los órganos.

VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE

Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal militar y de seguridad a su servicio.

Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.

Los viáticos sólo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.

Las entidades públicas a las cuales el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS preste servicio de protección y seguridad deberán cubrir con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquél para tal fin.

IMPRESOS Y PUBLICACIONES

Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas y libros, pago de avisos y videos de televisión.

COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

Se cubre por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajería, correos, correo electrónico, beeper, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Incluye el transporte colectivo de los funcionarios del órgano. Estos compromisos serán cancelados por este rubro, cualquiera sea el año de su causación.

Por este rubro se podrán imputar los gastos de transporte, en el perímetro urbano o intermunicipal cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, aeropuertos, almacenes generales de depósito, depósitos habilitados o zonas francas de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las funciones de comercialización, representación externa, investigación disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalización, devolución y liquidación de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera se podrán imputar los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten funciones operativas para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso de recuperación de documentos e inspección de mercancías.

SEGUROS

Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la Nación o de los Establecimientos Públicos Nacionales. La administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente.

Este incluye las pólizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.

GASTOS DE OPERACION ADUANERA

Corresponde a aquellos gastos que, de acuerdo con los artículos 106 y 107 de la Ley 6a. de 1992 y 41 del Decreto 2117 de 1992, deba realizar la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, inventarios y demás gastos necesarios para el traslado de las mercancías del lugar de aprehensión hasta el sitio donde éstas deban ser depositadas.

También se atenderán por este rubro los gastos ocasionados por avalúos, análisis de mercancías, peritazgos, bodegajes y gastos orientados al alistamiento, preparación, divulgación y realización de la comercialización o disposición de las mismas por medio de la destrucción o donación.

GASTOS IMPREVISTOS

Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los órganos.

No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de servicios ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.

La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo órgano, previa aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que haga sus veces.

OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICION DE SERVICIOS

Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios médicos, hospitalarios y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como los siguientes:

TRANSPORTE DE PRESOS

Erogaciones por concepto de remisión y el traslado de los presos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad.

SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS

Erogaciones por concepto de agua, luz, teléfono, calefacción, gas, remoción de nieve, cafetería y jardinería, servicio de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados.

GASTOS RESERVADOS

Erogaciones destinadas al cubrimiento de actividades de inteligencia e investigación para la conservación y el restablecimiento del Orden Público y la represión del delito, incluye operaciones y funcionamiento de redes de inteligencia, pagos por información, de analistas y material técnico.

Las operaciones de inteligencia incluyen el alquiler de vehículos, inmuebles, servicios de hoteles y restaurantes, pago de pasajes aéreos y terrestres, pago de peajes y teléfonos privados y pago de propinas especiales y material técnico necesarios para desarrollarlas.

Se incluyen los gastos de operación y funcionamiento de redes de inteligencia, que son aquellas erogaciones que estando definidas en otros conceptos del gasto, no pueden ser efectuadas a través de los canales administrativos normales en razón a la necesidad que tienen estas dependencias de operar en secreto, así como los gastos de operación de los departamentos y direcciones de inteligencia del Comando General, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad.

También podrán atenderse gastos de informantes y operativos de inteligencia, tendientes a la represión del contrabando.

APOYO A OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES

Son erogaciones destinadas a fortalecer el desarrollo de un operativo o plan militar, policial o de policía judicial específico, que para su eficaz cumplimiento requiere la realización de gastos ocasionales de carácter inaplazable, cuya imprescindibilidad debe ser declarada por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía o Fiscal General de la Nación, según el caso.

DEFENSA HACIENDA PUBLICA

Por este rubro se atenderán los costos correspondientes a peritazgos, costos judiciales, transporte para efectuar peritazgos y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados y deudores morosos emplazados y demás erogaciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 6º de 1992 y 696-1 del Estatuto Tributario.

CAPACITACION, BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS

Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.

2.3 IMPUESTOS Y MULTAS

Comprende el impuesto sobre la renta y demás tributos, multas y contribuciones a que estén sujetos los órganos.

    1. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Son recursos que transfieren los órganos a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume directamente la atención de la misma.

B- SERVICIO DE LA DEUDA

Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externos, realizadas conforme a la ley.

Los rendimientos que devenguen los títulos de Tesorería clase A y B se atenderán con cargo al Presupuesto Nacional.

C- INVERSION

Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.

La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.

Las inversiones que estén financiadas con recursos del crédito externo, para poder ejecutarse, deberán tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobación de la Dirección General de Crédito Público y someterse a los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 37. Para el cálculo de los aportes que los funcionarios del servicio exterior deban hacer por concepto de previsión social, excepto por los servicios médicos, se tomará como base de liquidación el sueldo básico, del cargo equivalente en planta interna según la nomenclatura del Departamento Administrativo de la Función Publica, al igual que para el pago de la cuota patronal, de conformidad con los artículos 76 del Decreto-ley 2016 de 1968 y 12 del Decreto 10 de 1992. Los aportes por concepto de servicios médicos de los servidores públicos que deban cumplir sus funciones en el exterior, se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1111 de 1995.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias

Artículo 39. El Gobierno Nacional en el presente decreto clasifica y define los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- hará mediante Resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.

Artículo 40. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- de oficio o a petición del Jefe del órgano respectivo hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999.

Artículo 41. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con el CONFIS, fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.

Artículo 42. Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto Nacional, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo.

Artículo 43. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- podrá ordenar visitas, solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de caja y bancos, reservas presupuestales y cuentas por pagar, estados financieros y demás documentos que considere convenientes para la adecuada programación y ejecución de los recursos incorporados al Presupuesto.

Artículo 44. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de aquellos órganos que incumplan los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero, en elPrograma Macroeconómico del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, los órganos enviarán a la Dirección General del Presupuesto Nacional informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.

Artículo 46. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para que se solicite por quien corresponda la constancia sobre la naturaleza de estos recursos a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de llevar a cabo el desembargo.

Cuando los jueces ordenen el embargo de rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, la Contraloría General de la República podrá abrir juicio fiscal de cuentas para recuperar los dineros embargados por cuenta del patrimonio del funcionario que ordenó el embargo.

Artículo 47. El Gobierno podrá financiar en el Presupuesto de Inversión del Instituto Nacional de Vías, proyectos de la red secundaria prioritarios en el Plan de Desarrollo, siempre y cuando interconecten redes troncales y cumplan con los requisitos de cofinanciación del artículo 24 de la Ley 188 de 1995.

Artículo 48. Los órganos a que se refiere el artículo quinto del presente decreto cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado.

Los Establecimientos públicos deberán atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios.

Artículo 49. Los pagos por concepto de previsión social pueden cubrir obligaciones de la vigencia fiscal de 1998.

Las obligaciones correspondientes a cesantías y pensiones, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y al Fondo Nacional de Ahorro, originadas en la vigencia fiscal anterior, pueden ser cubiertas con cargo a este presupuesto.

Artículo 50. La Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Departamento Administrativo de Seguridad deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal "Gaula" a que se refiere la Ley 282 de 1996.

Artículo 51. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán reducirse ni contracreditarse, hasta tanto la Contraloría General de la República expida la resolución en la que se fije la tarifa de control fiscal a que hace referencia el artículo 4o. de la Ley 106 de 1993.

Artículo 52. Los recursos de presupuesto nacional destinados a las entidades territoriales para la realización de proyectos de inversión social en electrificación en zonas rurales y zonas subnormales no podrán ser considerados como aportes de capital de dichas entidades en las electrificadoras que realicen tales obras.

Artículo 53. Con el propósito de sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las Universidades Estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992 del personal administrativo y docentes no acogidos al nuevo régimen salarial, se podrán emitir bonos en condiciones de mercado sin que implique operación presupuestal alguna. Estos bonos deberán presupuestarse para efectos de su redención.

Artículo 54. Para la vigencia fiscal de 1999 la Nación podrá asignar recursos para el programa de auxilios para los ancianos indigentes de que tratan el artículo 257 y el inciso primero del artículo 258 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 55. El presupuesto de inversión del Fondo Nacional de Regalías para la vigencia fiscal de 1999, incluye el monto correspondiente a la reducción considerada en el Decreto 828 del 4 de mayo de 1998, mediante autorización expresa de su artículo 3º; así como los gastos de inversión financiados con la estimación de los recaudos de 1999, producto de las regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables y distribuidos de acuerdo con la Ley 141 de 1994 y demás normas modificatorias de la misma.

Artículo 56. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 179 de 1994 y 12 de la Ley 225 de 1995, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá sustituir bienes inmuebles por las obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de los despachos judiciales, sin operación presupuestal alguna.

Artículo 57. A partir del 1º de enero de 1999, elimínanse las franquicias en el servicio de telegrafía.

Artículo 58. En los recortes del gasto que decrete el gobierno nacional en virtud de las autorizaciones que le confiere el estatuto orgánico del presupuesto, compilado en el decreto 111 de 1996, se considerarán como objeto de la medida, de manera prioritaria, aquellos gastos financiados con recursos del endeudamiento. En el caso del ajuste de que trata el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, el gobierno nacional, por razones de austeridad, utilizará, en la medida de lo posible, los mismos criterios señalados en el presente artículo.

Artículo 59. Los municipios de los departamentos que de acuerdo a lo previsto en la Ley de Regalías, sean beneficiarios de los recursos de escalonamiento, podrán acceder a estos mediante la formulación, presentación y ejecución de proyectos a través de la metodología que para el efecto tiene previsto el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 60. De los nuevos ingresos que el Gobierno Nacional recaudará en la vigencia 1999, para balancear el presupuesto nacional de 1999, se respetarán las transferencias de aporte nacional para las universidades estatales, departamentales, distritales, municipales, dando cumplimiento a la Ley 30 de 1992, artículo 86.

PARAGRAFO.De conformidad con este artículo el Gobierno Nacional llevará a cabo la asignación presupuestal para las universidades nacionales, departamentales, distritales, municipales, siguiendo el principio de equidad con relación a los indicadores de desempeño.

Artículo 61. Facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los excedentes de liquidez del Fondo de Reservas de Bonos pensionales en los mercados de capitales, incluidas inversiones en títulos de deuda pública de la Nación del mercado secundario, y en títulos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, y en títulos del Fondo de Garantías, Cooperativo.

Artículo 62. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 100 de 1993, facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los recursos con destino al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, provenientes de la venta de EPSA, en títulos de deuda pública de la Nación del mercado secundario y en títulos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin.

Estas operaciones presupuestales requieren del concepto previo del Departamento Nacional de Planeación cuando afecten gastos de inversión. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, refrendará, para iniciar su ejecución los actos a que se refiere el inciso anterior, que deberán ser remitidos para estos efectos, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica en la cual se señale el objeto, valor y duración de los contratos.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Artículo 64. El 20% que determina la Ley 77 de 1981, se destinará así: de los recursos recaudados y no ejecutados hasta ahora y los que se recauden en el futuro, se destinarán para construcción y mejoramiento de vivienda de interés social e infraestructura de servicios públicos domiciliarios en los municipios del Departamento del Atlántico.

Ordénese al Inurbe transferir los mencionados recursos a la gobernación del Atlántico, para su administración, mediante convenio.

Artículo 65. En la desagregación de las partidas globales incluidas en la ley de presupuesto de 1999, se conservarán como mínimo los porcentajes de distribución por departamentos que se fijaron en la asignación presupuestal de 1998, sin desconocer el índice de NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas).

Artículo 66. El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, podrá destinar los recursos necesarios para cubrir los pagos de las tasas de compensación ambiental por usos del agua, correspondientes a los distritos de riego, con destino a las Corporaciones Autónomas Regionales respectivas.

Artículo 67. El presente decreto se acompaña con un anexo que contiene el detalle del gasto para el año fiscal de 1999.

Artículo 68. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1º de enero de 1999.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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