Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos
ARTÍCULO175. Declaración en caso de muerte violenta. Si la muerte del servidor fuere por causa violenta, el acto administrativo de vacancia se motivará además con una breve relación de los hechos y se indicará si el servidor se encontraba o no en ejercicio de funciones propias de su empleo, o si la muerte se produjo con ocasión o por razón de su empleo, aun cuando estuviere temporalmente separado del mismo.
ARTÍCULO176. Seguro de vida colectivo. Los funcionarios de la Procuraduría General tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 177. Copias. Copia de las novedades, situaciones administrativas y movimientos de personal de los servidores de la Procuraduría General deberá reposar en la hoja de vida del servidor respectivo.
ARTÍCULO 178. Horario de trabajo. El horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General será establecido por el Procurador General mediante resolución interna.
ARTÍCULO 179. Declaración de bienes y rentas. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política, los servidores presentarán ante la División de Gestión Humana, la declaración de bienes y rentas antes de su posesión y posteriormente en forma anual actualizarán esta información, en formato que para el efecto elabore la División de Gestión Humana.
ARTÍCULO 180. Servidores que tienen la calidad de agentes del Ministerio Público. Son agentes del Ministerio Público, el Viceprocurador General, los procuradores delegados, los procuradores judiciales y los personeros distritales y municipales.
Parágrafo. Cuando por necesidades del servicio un servidor de la Procuraduría, ocasional o transitoriamente desempeñe funciones de agente del Ministerio Público no tendrá derecho a la remuneración establecida para los jueces o magistrados ante quienes actúe, ni podrá recibir prestaciones sociales o salario diferente al asignado al empleo del cual es titular.
ARTÍCULO 181. Suministro de calzado y vestido de labor. Los servidores de la Procuraduría General que tengan una remuneración mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, tienen derecho a que la entidad les suministre cada seis (6) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor. Esta prestación se reconocerá a quien haya cumplido cuatro (4) meses al servicio de la entidad en forma ininterrumpida. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
TÍTULO XIII
CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS
ARTÍCULO 182. Clasificación de los empleos. Los empleos, de acuerdo con su naturaleza y forma de provisión, se clasifican así:
1) De carrera
2) De libre nombramiento y remoción
Los empleos de la Procuraduría General de la Nación son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción.
Los empleos de libre nombramiento y remoción son:
- Viceprocurador General
- Secretario General
- Tesorero
- Procurador Auxiliar
- Director
- Jefe de la División Administrativa y Financiera del Instituto de Estudios del Ministerio Público
- Procurador Delegado
- Procurador Judicial
- Asesor del Despacho del Procurador
- Asesor del Despacho del Viceprocurador
- Veedor
- Secretario Privado
- Procurador Regional
- Procurador Distrital
- Procurador Provincial
- Jefe de Oficina
- Jefe de la División de Seguridad
- Agentes adscritos a la División de Seguridad y demás servidores cuyas funciones consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos, cualquiera sea la denominación del empleo.
-
- De período fijo: Procurador General de la Nación.
TÍTULO XIV
RÉGIMEN DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 183. Concepto. La carrera de la Procuraduría es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como también establecer la forma de retiro de la misma.
Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera de la Procuraduría se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que las consideraciones de raza, religión, sexo, filiación política u otro carácter puedan influir sobre el proceso de selección
ARTÍCULO 184. Provisión de los empleos de carrera por vacancia definitiva. La provisión de los empleos de carrera por vacancia definitiva se hará de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 190 de este decreto. Si no fuere posible, el empleo se proveerá, previo concurso, por nombramiento en período de prueba, o en propiedad cuando se supere el período de prueba o cuando se ascienda sin cambiar de nivel, como resultado de un concurso de méritos.
ARTÍCULO 185. Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales. En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, el Procurador General podrá nombrar en encargo a empleados de carrera, o en provisionalidad a cualquier persona que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
Se hará nombramiento en encargo cuando un empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos exigidos para el empleo y haya obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año y una calificación mínima del 70% sobre el total del puntaje en los cursos de reinducción a que se refiere el numeral segundo del artículo 253 de este decreto. Sin embargo, por razones del servicio, el Procurador General de la Nación podrá nombrar a cualquier persona en provisionalidad siempre que ésta reúna los requisitos legales exigidos para el desempeño del empleo por proveer.
El empleo del cual sea titular el servidor encargado podrá proveerse por encargo o en provisionalidad mientras dure el encargo de aquél.
El servidor encargado tendrá derecho a la diferencia entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por su titular.
Efectuado el nombramiento por encargo o en provisionalidad, la convocatoria a concurso deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a este nombramiento.
Parágrafo. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, regirá a partir del 1º de enero del año 2001 y lo dispuesto en el inciso quinto regirá a partir de agosto del año 2000.
ARTÍCULO186. Nombramiento provisional. El nombramiento tendrá carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, aunque en el respectivo acto administrativo no se determine la clase de nombramiento de que se trata.
También tendrá carácter provisional la vinculación del servidor que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que, en virtud de la ley o de decisión judicial, se convierta en cargo de carrera. En este caso, el concurso para proveer definitivamente la vacante respectiva será abierto.
Parágrafo transitorio. El empleado que esté desempeñando un cargo de carrera en calidad de provisional al momento de la entrada en vigencia de este decreto, podrá participar, en igualdad de condiciones, en el concurso realizado para la provisión del respectivo empleo, aunque éste sea de ascenso.
ARTÍCULO187. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos podrán ser provistos por encargo o en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones.
El servidor encargado tendrá derecho a la diferencia entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por su titular.
ARTÍCULO188. Duración del encargo y del nombramiento provisional. El encargo y la provisionalidad, cuando se trate de vacancia definitiva en cargos de carrera, podrán hacerse hasta por seis (6) meses. El término respectivo podrá prorrogarse por un período igual.
Si vencida la prórroga no ha culminado el proceso de selección, el término de duración del encargo y de la provisionalidad podrá extenderse hasta que culmine el proceso de selección.
Cuando la vacancia sea el resultado de ascenso que implique período de prueba, el encargo o el nombramiento provisional podrán extenderse por el tiempo necesario para determinar la superación del mismo.
Parágrafo. Por razones del servicio el Procurador General de la Nación podrá desvincular a un servidor nombrado en provisionalidad o dar por terminado el encargo, aún antes del vencimiento del término establecido en el presente artículo
ARTÍCULO189. Protección de la maternidad. Cuando el empleo vacante en forma definitiva se encuentre provisto mediante nombramiento provisional con una empleada en estado de embarazo, el término de duración de la provisionalidad se prorrogará automáticamente y culminará tres (3) meses después de la fecha del parto, o una vez vencida la licencia remunerada, cuando en el curso del embarazo se presente aborto o parto prematuro no viable.
Cuando se trate de adopción de menores de siete (7) años, el término del nombramiento provisional no culminará antes de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la entrega del menor.
En estos eventos, el concurso convocado continuará su curso y el nombramiento de quien ocupe el primer puesto será efectuado una vez venza el término de la provisionalidad.
ARTÍCULO190. Regulación de la provisión definitiva. La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:
1) Con la persona inscrita en la carrera de la Procuraduría General que deba ser trasladada por haber demostrado su condición de desplazada por razones de violencia o corra riesgo inminente su seguridad personal.
2) Con la persona que al momento de su retiro de la Procuraduría era titular de derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
3) Con la persona inscrita en carrera de la Procuraduría a la cual se le haya suprimido el cargo y hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes.
4) Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista de elegibles vigente.
CAPÍTULO II
PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO191. Objetivo. El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo a la Procuraduría General y el ascenso de los empleados con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la selección objetiva y la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir los requisitos para desempeñar los empleos.
ARTÍCULO192. Concursos. Los concursos son:
1) Abiertos: para el ingreso de nuevo personal a la carrera de la Procuraduría General. En ellos podrán participar también quienes se encuentren inscritos en carrera.
2) De ascenso: para ascender en cargos de carrera de la Procuraduría General. En ellos sólo podrán participar quienes se encuentren inscritos en la carrera de la entidad.
El concurso deberá convocarse de ascenso cuando existan en la entidad por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera que cumplan los requisitos para ascender, determinados en este decreto, según certificación que expedirá el jefe de la División de Gestión Humana.
Convocado un concurso de ascenso, éste continuará teniendo tal naturaleza si se admiten en él por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera. En caso contrario, se declarará desierto y se convocará a concurso abierto. En este último evento, quienes fueron inicialmente admitidos continuarán en el concurso abierto para ascender, sin necesidad de nueva inscripción.
Parágrafo. Con el fin de dar cumplimiento a una decisión judicial, la Comisión de Carrera deberá dejar sin efecto el concurso que se encuentre en trámite para proveer el respectivo empleo, en los casos en que el empleado reintegrado fuere titular de derechos de carrera al momento de su desvinculación.
Parágrafo 2°. Financiación de los concursos. Los concursos o procesos de selección que realice la Procuraduría General de la Nación, en lo posible por medio del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IMP), con el fin de proveer los cargos de carrera en la Procuraduría General de la Nación, se financiarán con los recursos percibidos por concepto de los derechos de inscripción que deberán pagar los aspirantes. Dichos recursos formarán parte de las asignaciones presupuestales destinadas a la Procuraduría General de la Nación. El faltante será cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación. Los derechos de inscripción correspondientes a los empleos de nivel técnico, administrativo y operativo serán equivalentes a un salario mínimo diario legal vigente. Los correspondientes a empleos pertenecientes a los otros niveles, serán equivalentes a un día y medio de salario mínimo diario legal vigente. Con el fin de garantizar la plena eficacia del objeto de carrera de la Entidad, dispuesto en el artículo 183, los procesos de selección serán permanentes con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisión de vacantes de carrera que se presenten en cualquier nivel en la Procuraduría General de la Nación y, en todo caso, cada vez que la lista de elegibles pierda su vigencia.
ARTÍCULO193. Requisitos para participar en concursos de ascenso. En los concursos de ascenso podrán participar los empleados de carrera que acrediten, además de los requisitos exigidos para el empleo al cual aspiran, lo siguiente:
1) Que la última calificación de servicios del período anual en firme sea igual o superior al setenta por ciento (70%) de la escala.
2) Que no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior a la fecha de la respectiva convocatoria.
3) Que hayan obtenido un puntaje correspondiente al 70% o más del máximo establecido para los cursos de reinducción previstos en el numeral segundo del artículo 253 de este decreto.
Parágrafo. Lo previsto en el numeral tercero de este artículo comenzará a regir a partir del primero (1º) de enero del año 2001
ARTÍCULO 194. Proceso de selección. El proceso de selección comprende las siguientes etapas:
1) Convocatoria.
2) Reclutamiento: inscripción y lista de admitidos y no admitidos.
3) Aplicación de pruebas o instrumentos de selección: etapa eliminatoria y etapa clasificatoria.
4) Conformación de la lista de elegibles.
5) Período de prueba.
6) Calificación del período de prueba.
ARTÍCULO195. Convocatoria. La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo que se incurra en violación a la ley o las regulaciones internas o que las modificaciones se refieran a aspectos como sitio y fecha de recepción de inscripciones, fecha, hora o lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los interesados.
En ningún caso podrán anticiparse las fechas inicialmente previstas en la convocatoria.
ARTÍCULO196. Contenido de la convocatoria. Corresponde al jefe de la Oficina de Selección y Carrera el diseño y la elaboración del proyecto de convocatoria, de acuerdo con los requerimientos legales y los parámetros técnicos según la naturaleza del empleo por proveer.
La convocatoria para el concurso y sus modificaciones se suscribirán por el Procurador General o su delegado.
La convocatoria para todo concurso deberá contener como mínimo la siguiente información:
- I. Información básica:
1) Identificación de la convocatoria mediante un número de serie consecutivo anual.
2) Clase de concurso.
3) Fecha de fijación de la convocatoria.
4) Identificación del empleo.
5) Ubicación orgánica y geográfica inicial del empleo.
6) Término y lugar para las inscripciones.
- II. Información complementaria:
1) Medio de divulgación.
2) Número de empleos por proveer o la respectiva anotación, cuando se trate de formar lista de elegibles para la provisión de futuras vacantes.
3) Sueldo.
4) Funciones.
5) Requisitos de estudio y experiencia, de acuerdo con el manual vigente, así como los documentos necesarios para acreditarlos.
6) Lugar y fecha de publicación de la lista de admitidos y no admitidos al concurso.
7) Clases de pruebas.
8) Carácter de las pruebas: eliminatorio o clasificatorio.
9) Puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor en porcentajes de cada una de las pruebas dentro del concurso.
10) Términos dentro de los cuales se pueden formular las reclamaciones de los no admitidos.
El Procurador General deberá dejar sin efecto los concursos respectivos, en los casos en que, iniciadas las inscripciones, se advierta la existencia de error u omisión en alguna o varias de las convocatorias en relación con la información básica, en los numerales 2, 4, 5, 7 y 8 de la información complementaria o la firma del Procurador General o su delegado.
ARTÍCULO197. Divulgación. La convocatoria para la inscripción a los concursos se divulgará con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones, publicando un aviso, al menos en uno de los siguientes medios: prensa de amplia circulación nacional, radio o televisión. Tales avisos deberán contener la información básica del concurso, así como la información sobre los sitios en donde se fijarán las convocatorias.
La divulgación de los avisos de modificación de los términos para inscripciones se hará por los mismos medios empleados para divulgar la convocatoria, al menos con dos (2) días de anticipación a la fecha señalada para la iniciación del período adicional.
Copia integral de las convocatorias se fijará en lugar visible en el sitio de acceso a la Procuraduría General y a la sede territorial inicial del empleo por proveer, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación de las inscripciones de los aspirantes y por todo el tiempo determinado para las mismas.
Los avisos que modifiquen las convocatorias serán fijados en los sitios antes señalados, a más tardar el día siguiente de producida la modificación.
ARTÍCULO198. Inscripciones. La inscripción se hará en un formulario elaborado para el efecto por la Oficina de Selección y Carrera, dentro del término y en el sitio previsto en la convocatoria o en el aviso de ampliación, si lo hubiere, durante jornadas laborales completas. Podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por éste, en cualquiera de las procuradurías territoriales o en la dependencia de la sede central de la entidad indicada en la convocatoria, o enviarse a los sitios mencionados, por cualquier medio, siempre y cuando su recibo se registre antes de la hora y fecha fijados para el cierre de inscripciones.
El aspirante deberá anexar a la solicitud de inscripción los documentos que acrediten los requisitos mínimos exigidos para el empleo al que aspira, en original o fotocopia simple.
Las inscripciones se deberán registrar en un formato, al momento de su recibo, consignando el nombre y documento de identidad del aspirante, el número de folios aportados y el orden consecutivo.
Parágrafo. No podrán exigirse a los empleados inscritos en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría, documentos que reposen en su hoja de vida, salvo aquellos que requieran actualización y cuya expedición no corresponda a la entidad.
ARTÍCULO199. Cierre de inscripciones. Las inscripciones se cerrarán una hora antes de terminarse la jornada laboral del último día previsto para esta etapa del proceso. El jefe de Selección y Carrera verificará que el registro corresponda a una numeración continua y que haya sido debidamente diligenciado el formato correspondiente, el cual cerrará con su firma.
Cuando la inscripción se realice en sede territorial diferente a Santa Fe de Bogotá D. C., la anterior actuación se cumplirá por el Procurador Regional, Distrital o Provincial, según el caso.
Copia de este registro será fijado ese mismo día, antes de la finalización de la jornada laboral, en lugar visible al público en la Oficina de Selección y Carrera o en la secretaría de la Procuraduría Regional, Distrital o Provincial, sede territorial del empleo, en donde permanecerá hasta la fecha en que se publique la lista de admitidos y no admitidos al concurso.
Terminada la etapa de inscripción, los procuradores regionales, distritales y provinciales elaborarán un acta anexando fotocopia de los formatos de recepción de inscripción, que se deberá enviar, acompañada de los documentos presentados por los aspirantes, a la Oficina de Selección y Carrera, a más tardar el día hábil siguiente al cierre de las inscripciones.
ARTÍCULO200. Lista de admitidos y no admitidos. Recibidos los formularios de inscripción, la Oficina de Selección y Carrera verificará que los aspirantes acreditaron los requisitos mínimos señalados en la convocatoria.
Con base en la revisión de la documentación aportada, el jefe de la oficina mencionada elaborará y firmará la lista de admitidos y no admitidos al concurso, indicando en este último caso los motivos por los cuales no se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.
Esta lista deberá ser fijada en lugar visible en el sitio de acceso a la entidad y a las sedes territoriales de los empleos, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria, y permanecerá allí hasta el día de aplicación de la primera prueba.
ARTÍCULO201. Ampliación del plazo de inscripción. Cuando en los concursos abiertos no se inscriban al menos cinco (5) aspirantes, deberá ampliarse el plazo de inscripción por un término igual al inicialmente previsto.
Si al vencimiento del nuevo plazo no se inscribiere el número mínimo de aspirantes señalado en el inciso anterior, el concurso se declarará desierto por el Procurador General o su delegado. Por necesidades del servicio, el concurso se podrá realizar con las personas inscritas, aunque no se reúna el número mínimo de inscritos exigido.
En todo caso, no habrá proceso de selección sin la admisión a concurso de por lo menos tres (3) aspirantes.
ARTÍCULO 202. Reclamaciones. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista, los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamaciones motivadas ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien deberá resolverlas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo motivado. Para resolver la reclamación no se tendrán en cuenta los documentos que no hubieren sido aportados en la etapa de inscripción.
La decisión se notificará el día hábil siguiente a su expedición, mediante su publicación durante dos (2) días hábiles en el sitio donde fue fijada la respectiva lista de admitidos y no admitidos. Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado, si éste la solicitare.
Contra la decisión de que trata el presente artículo procede recurso de apelación ante la Comisión de Carrera, el cual deberá interponerse, debidamente sustentado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que termine la publicación, ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera.
El jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el día hábil siguiente a la presentación del recurso, lo remitirá a la Comisión de Carrera, junto con el original del expediente respectivo. La Comisión se reunirá extraordinariamente, si fuere necesario, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la documentación y lo resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
El día hábil siguiente a la fecha en que se decida la apelación, la Comisión de Carrera devolverá el expediente al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien deberá notificar la decisión de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
Resuelto el recurso de apelación a que se refiere el presente artículo se agota la vía gubernativa.
Si la reclamación no es formulada en el término señalado en este artículo, se rechazará por extemporánea mediante acto expedido por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la entidad. Contra este acto no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 203.Pruebas o instrumentos de selección. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad establecer las aptitudes, habilidades, conocimientos, experiencia y que las condiciones de los aspirantes correspondan con la naturaleza y el perfil de los empleos que deben ser provistos, y permitir la clasificación de dichos aspirantes.
La valoración de estos rasgos se hará mediante pruebas escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluaciones finales de los cursos efectuados por la entidad y otros medios técnicos que permitan conocer las áreas objeto de evaluación y que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros de calificación previamente definidos por el Procurador General.
La prueba de análisis de antecedentes es obligatoria. Además, se aplicarán, como mínimo, dos (2) pruebas más, de las cuales por lo menos una tendrá carácter eliminatorio y una de ellas deberá ser escrita. Corresponde al Procurador General determinar las pruebas que se aplicarán para cada convocatoria y definir cuál de ellas tendrá carácter eliminatorio.
Para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media podrá reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución.
Parágrafo. El Procurador General determinará el valor máximo de cada una de las pruebas que se deban aplicar en los concursos.
ARTÍCULO204. Entrevista. Cuando en un concurso se programe entrevista, ésta no podrá tener un valor superior al veinte por ciento (20%) de la calificación definitiva y nunca podrá tener carácter eliminatorio. El Procurador General o su delegado integrará el jurado calificador con un mínimo de tres (3) personas, una de las cuales deberá ser el jefe de la dependencia a la que esté adscrito el empleo por proveer.
Cuando se asigne un puntaje no aprobatorio, el jurado deberá dejar constancia escrita de las razones que lo justifican.
ARTÍCULO205. Adopción de instrumentos y parámetros de puntuación del análisis de antecedentes. El Procurador General adoptará los instrumentos y parámetros de puntuación de los factores valorados en el análisis de antecedentes
ARTÍCULO206. Administración de las pruebas. El jefe de la Oficina de Selección y Carrera, conforme a las orientaciones del Procurador General, es el responsable de la elaboración, calificación y aplicación de las pruebas, así como de la custodia de los bancos de preguntas.
Parágrafo. El Procurador General o su delegado podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas para la elaboración, calificación o aplicación de las pruebas de selección.
ARTÍCULO207. Informe sobre las pruebas aplicadas. De todas las pruebas aplicadas se dejará un informe firmado por quien las haya diseñado o construido, en el cual consten el objeto de evaluación, las normas y los parámetros de construcción, los temas evaluados y sus valores porcentuales, así como las normas y los patrones de calificación utilizados.
ARTÍCULO208. Reserva de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables de su elaboración y aplicación, de los concursantes al momento de su aplicación o de la Comisión de Carrera cuando requiera conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelante.
ARTÍCULO209. Transparencia de los concursos. Los responsables de la aplicación de las pruebas deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1) Identificación correcta de los concursantes, para evitar la suplantación.
2) Control estricto de las pruebas, con el fin de evitar la pérdida y divulgación del material de examen.
3) Aplicación correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y control en su ejecución, con el fin de garantizar que cada aspirante las responda individualmente.
ARTÍCULO210. Validación de las pruebas. Para evitar los errores de contenido e interpretación de las preguntas cerradas que conforman las pruebas que se apliquen en los concursos, la Oficina de Selección y Carrera deberá validarlas utilizando los métodos y las herramientas estadísticas que existen para el efecto, o verificar la validación que haya hecho quien las elaboró.
Validadas las preguntas, no se admitirán reclamaciones sobre su contenido por parte de los concursantes.
ARTÍCULO211. Resultados de las pruebas. Cuando se trate de pruebas con preguntas abiertas, la calificación será realizada por tres jurados expertos en cada una de las áreas, seleccionados por el Procurador General. En este evento, los resultados se consignarán en un informe firmado por los jurados.
En caso de que las pruebas se realicen con preguntas cerradas, su calificación se hará mediante lectora óptica y los resultados de cada prueba se consignarán en un informe firmado por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera.
Los resultados serán publicados en cartelera visible al público en la Oficina de Selección y Carrera y en las procuradurías territoriales sedes de los empleos convocados a concurso.
ARTÍCULO212. Reclamaciones. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas, los concursantes sólo podrán formular reclamaciones por escrito, debidamente sustentadas, en caso de inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas con pregunta abierta, o con la estructura y el contenido de las pruebas con pregunta cerrada. Contra los resultados de la entrevista no podrán presentarse reclamaciones.
Cuando se trate de reclamaciones por errores aritméticos, se presentarán ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien resolverá de plano, en única instancia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Cuando se trate de reclamaciones sobre las pruebas con pregunta abierta, serán decididas, en única instancia, por el jurado que las calificó, que resolverá de plano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. En este último caso, las reclamaciones se presentarán en la Oficina de Selección y Carrera, que deberá remitirlas inmediatamente al jurado designado. Para el análisis de las preguntas cuestionadas, el jurado podrá asesorarse de expertos en cada uno de los temas.
La decisión se notificará mediante publicación que se fijará durante dos (2) días hábiles, en el mismo lugar donde se publicaron los respectivos resultados de las pruebas, a partir del día hábil siguiente a su expedición. Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado, si éste la solicitare.
Las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta serán resueltas en primera instancia por el jurado calificador y en segunda por la Comisión de Carrera. En estos casos, los procesos de selección se suspenderán hasta cuando quede ejecutoriada la decisión correspondiente.
En los casos de aplicación de pruebas con pregunta cerrada, su estructura y contenido deberán corresponder al perfil del cargo convocado, para lo cual se solicitará su definición a los superiores inmediatos de los empleos por proveer.
Resuelto el recurso de apelación a que se refiere el presente artículo, se agota la vía gubernativa.
ARTÍCULO213. Acta del concurso. Resueltas las reclamaciones contra la última prueba o vencido el plazo para presentarlas, la Oficina de Selección y Carrera elaborará y firmará un acta de cada concurso, en la cual conste:
1) Número, fecha de convocatoria y empleo por proveer.
2) Nombres de las personas inscritas y admitidas y número del correspondiente documento de identificación.
3) Calificaciones obtenidas en la prueba eliminatoria y relación de las personas que no se presentaron.
4) Puntajes obtenidos en las pruebas de la etapa clasificatoria.
Parágrafo. La información que sobre los aspirantes se deba publicar en desarrollo de un concurso de méritos, deberá hacerse identificándolos con la cédula de ciudadanía y no con el nombre.
ARTÍCULO214. Investigación por irregularidades. Cualquier persona, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que considere irregular o dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de los listados correspondientes en la realización de un proceso de selección, podrá solicitar por escrito a la Comisión de Carrera, que adelante, en un plazo máximo de diez (10) días, las investigaciones necesarias para determinar su existencia y las circunstancias en las que ocurrió y adopte las medidas pertinentes.
La petición deberá presentarse en la Oficina de Selección y Carrera o en las procuradurías territoriales y será remitida a la Comisión de Carrera a más tardar el día hábil siguiente a su presentación.
La Comisión de Carrera informará a quien corresponda, de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proceso, sobre la iniciación de la investigación que adelante para establecer la existencia de irregularidades en la aplicación de las normas de carrera o en la ejecución de los procesos de selección, para que se suspendan los respectivos trámites administrativos, hasta la ejecutoria de la decisión definitiva. No producirá efectos ninguna actuación administrativa adelantada con posterioridad a dicha comunicación
ARTÍCULO215. Declaración de desierto del concurso. El concurso deberá ser declarado desierto, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
1) Cuando el número de aspirantes que acrediten los requisitos exigidos sea inferior a cinco (5), salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 201 de este decreto.
2) Cuando ningún concursante hubiere superado la prueba eliminatoria.
3) Cuando en un concurso de ascenso no se hubieren admitido por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera.
Parágrafo: Declarado desierto un concurso, deberá hacerse nueva convocatoria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, si no hay lugar a efectuar nombramientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 190 de este decreto.
ARTÍCULO216. Lista de elegibles. Formarán parte de la lista de elegibles para el empleo correspondiente los concursantes que obtengan, un puntaje total igual o superior al 70% del máximo posible en el concurso.
La lista de elegibles se elaborará en riguroso orden de mérito. Tendrá vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación y deberá estar contenida en resolución proferida por el Procurador General.
La provisión de los empleos objeto de convocatoria será efectuada con quien ocupe el primer puesto en la lista y en estricto orden descendente.
La lista deberá fijarse en donde se publicaron los demás actos expedidos dentro del proceso de concurso.
Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaerá en quien haya obtenido el puntaje superior en la prueba de conocimientos y si el empate persiste, en quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones públicas inmediatamente anteriores. Si no se puede dirimir el empate, el nominador escogerá discrecionalmente.
Efectuados los respectivos nombramientos para proveer los empleos objeto de la convocatoria u otros iguales a éstos, se retirarán de la lista de elegibles los servidores en los que hayan recaído dichos nombramientos, salvo que no hayan aceptado o no se hayan posesionado por razones ajenas a su voluntad. El nominador deberá utilizar las listas en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales, para los cuales se exijan los mismos requisitos, o en empleos de inferior jerarquía. En este último caso, la no aceptación del nombramiento no constituye causal para la exclusión de la lista de elegibles
ARTÍCULO217. Término para el nombramiento. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles, deberá producirse el nombramiento en período de prueba o en propiedad, según el caso, salvo lo previsto en el artículo 190 de este decreto.
Este plazo no se tendrá en cuenta cuando el concurso se haya efectuado para conformar listas de elegibles para empleos no vacantes a la fecha de la convocatoria, caso en el cual el nombramiento deberá producirse dentro de los veinte (20) días siguientes al momento en que se presente la vacante o se cree el empleo.
ARTÍCULO218. Período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto no inscrita en la carrera o de ascenso con cambio de nivel será nombrada en período de prueba, por un término de cuatro (4) meses, al vencimiento del cual se evaluará su desempeño laboral.
Aprobado el período de prueba, el empleado deberá ser inscrito en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente mediante acto administrativo motivado expedido por el Procurador General. Contra la declaratoria de insubsistencia sólo procede el recurso de reposición, dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual debe resolverse dentro del término de treinta (30) días, quedando agotada la vía gubernativa.
Cuando el servidor de carrera sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso, sin que implique cambio de nivel, será actualizada su inscripción en el registro mencionado, una vez tome posesión del nuevo cargo. Cuando el ascenso ocasione cambio de nivel, el nombramiento se hará en período de prueba; en este evento, si el empleado no obtiene calificación satisfactoria en la evaluación de su desempeño, regresará a su empleo anterior y conservará su inscripción en la carrera. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el empleo del cual era titular el servidor ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
La evaluación del período de prueba se efectuará con base en el instrumento adoptado por la Comisión de Carrera para tal efecto.
ARTÍCULO219. Estabilidad relativa y prórroga. El servidor que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, a menos que sea sancionado con destitución como consecuencia de delito o falta disciplinaria, o le sobreviniere inhabilidad no subsanable que ocasione su retiro. Durante este período, no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio, por parte del servidor, de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.
Cuando por cualquier circunstancia justificada se interrumpa el desempeño de las funciones del empleo, por un lapso superior a diez (10) días calendario continuos el período de prueba será prorrogado por el término necesario para su culminación.
Parágrafo: Durante el período de prueba no podrá concederse al empleado licencia voluntaria no remunerada, salvo que se demuestren motivos de fuerza mayor.
ARTÍCULO220. Convalidación. Los concursos convocados por la Procuraduría General antes de la ejecutoria de la sentencia C-078 del 17 de febrero de 1999, proferida por la Corte Constitucional, continuarán hasta su culminación, conforme a los procedimientos establecidos en el presente decreto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
-
- Que los empleos en concurso hayan sido creados nuevamente por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en aplicación del numeral 4o del artículo 1º de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000.
-
- Que los empleos en concurso correspondan sustancialmente a los creados conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, especialmente en cuanto a los requisitos exigidos, su ubicación inicial, su grado de remuneración y sus funciones.
-
- Que el empleo en concurso continúe siendo de carrera.
De acuerdo con los anteriores requisitos, el Procurador General determinará, cuáles concursos deben continuar y cuáles deben ser convocados nuevamente.
CAPÍTULO III
INGRESO A LA CARRERA DE LA PROCURADURÍA
ARTÍCULO221. Inscripción y actualización en la Carrera de la Procuraduría. La inscripción en la carrera de la entidad consiste en la declaración expresa de que un empleado adquiere derechos de carrera. Se realiza mediante la anotación, en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación del nombre, sexo y documento de identidad del servidor, el empleo en el cual se inscribe, el nombre de la dependencia de la entidad, el lugar en el cual desempeña las funciones, la fecha de posesión y el salario asignado al empleo al momento de la inscripción.
Cuando se produzca nombramiento por ascenso, se deberá actualizar el registro anotando el nombre y las características del nuevo empleo.
La inscripción o actualización del Registro Unico será realizada por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera.
La notificación de la inscripción o de su actualización en la carrera de la entidad se cumplirá con la anotación en el Registro Unico a cargo de la Oficina de Selección y Carrera, quien la comunicará al interesado y a la División de Gestión Humana.
ARTÍCULO222. Registro y control de novedades. Para efectos de la inscripción en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría, una vez cumplido el período de prueba, el servidor debe ser calificado por su superior dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
CAPÍTULO IV
CALIFICACIÓN DE SERVICIOS
ARTÍCULO223. Definición. La calificación de servicios es un instrumento para valorar la gestión que tiene por objetivo el mejoramiento y desarrollo de las condiciones personales y laborales de los empleados de carrera y la verificación del cumplimiento de las funciones por parte de los servidores en período de prueba o inscritos en carrera.
La evaluación es la calificación parcial que se debe realizar en los casos establecidos en el artículo 228 del presente decreto.
La Comisión de Carrera adoptará los instrumentos y factores de valoración y puntuación necesarios para la calificación de servicios.
ARTÍCULO224. Fines de la calificación de servicios. La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta para:
1) Adquirir los derechos de carrera
2) Determinar la permanencia en el servicio
3) Conceder estímulos a los empleados
4) Participar en los concursos de ascenso que convoque la entidad
5) Formular programas de capacitación
6) Otorgar becas y comisiones de estudio
ARTÍCULO225. Factores para la calificación. La calificación de servicios comprenderá la valoración y puntuación de la calidad, eficiencia o rendimiento, responsabilidad y organización del trabajo
ARTÍCULO 226. Calificación. La calificación es el resultado del seguimiento y control permanente del desempeño del servidor público en período de prueba o inscrito en carrera y deberá ser motivada. Corresponderá a la evaluación de todo el período establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que durante este período se hayan efectuado
ARTÍCULO227. Obligación de evaluar y calificar. Los empleados que sean responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral del personal tienen la obligación de hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período por calificar o antes de retirarse del empleo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, utilizando los instrumentos adoptados por la Comisión de Carrera para tal efecto.
Cuando la calificación no se realice, el servidor público deberá solicitar al superior jerárquico del calificador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período fijado para éste último, que le ordene efectuarla. En este caso, la calificación deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO228. Evaluaciones parciales. Se efectuarán evaluaciones parciales a los empleados de carrera en los siguientes casos:
1) Cuando quien deba calificar se retire del servicio o se traslade.
2) Cuando quien deba ser calificado cambie de empleo como resultado de traslado.
3) Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del empleo, por suspensión, encargo, comisión, licencia o vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario.
4) Cuando deba calificarse el período comprendido entre la última evaluación parcial y el final de período respectivo.
Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine y no harán parte de la hoja de vida del evaluado, salvo en el evento consagrado en el numeral 1) de este artículo caso en el cual la calificación deberá hacerse antes de la dejación del cargo.
Parágrafo primero: El término de duración de las situaciones administrativas a que se refiere el numeral 3 de este artículo no se tendrá en cuenta para la calificación.
Si la fecha del vencimiento del período por calificar estuviere comprendida dentro del término de duración de alguna de estas situaciones, la calificación definitiva del período anual será la correspondiente al tiempo laborado hasta la fecha de iniciación de dicha situación administrativa.
Parágrafo segundo: Cuando el servidor cambie de empleo como resultado de ascenso dentro de la carrera, la calificación corresponderá al tiempo laborado en el nuevo empleo, si supera el período de prueba.
ARTÍCULO229. Competencia para calificar. Corresponde al superior inmediato evaluar y calificar el desempeño laboral de los servidores públicos bajo su dirección o a quien ejerza la supervisión directa del empleado por calificar.
ARTÍCULO230. Periodicidad de la calificación y calificación extraordinaria. Los servidores públicos de carrera deberán ser calificados por períodos anuales.
No obstante, el Procurador General podrá ordenar que se califiquen los servicios de un empleado cuando reciba información, debidamente soportada, de que su desempeño laboral es deficiente. Esta calificación tendrá el carácter de extraordinaria y podrá ordenarse en cualquier época, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la última calificación.
Parágrafo: El período anual objeto de evaluación está comprendido entre el primero (1º) de mayo y el treinta (30) de abril del año siguiente.
ARTÍCULO231. Calificación de servicios en período de prueba. La calificación de servicios efectuada para el período de prueba deberá hacerse en formato elaborado para el efecto. Se aplicarán las disposiciones relativas a la calificación anual, en cuanto fueren pertinentes.
ARTÍCULO232. Notificación y recursos. La calificación deberá ser notificada personalmente al calificado; si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos procedentes, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
Del recurso de apelación conoce la Comisión de Carrera.
Parágrafo: Si el empleado competente para resolver el recurso de reposición se ha retirado de la entidad, éste será decidido por quien designe el Procurador General.
Si el calificador ha pasado a desempeñar otro empleo dentro de la misma entidad, conserva la competencia para resolver el recurso.
ARTÍCULOO233. Impedimentos y recusaciones. Los responsables de evaluar a los empleados inscritos en la carrera de la entidad deberán declararse impedidos cuando se presenten las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo.
En ningún caso la formulación de queja de carácter disciplinario dará lugar a impedimento o recusación, como tampoco cuando se adelante un proceso contra el calificado por parte del calificador.
ARTÍCULO234. Procedimiento. El calificador manifestará su impedimento a la Comisión de Carrera, mediante escrito motivado. La Comisión lo resolverá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Si lo acepta, designará, en su reemplazo, al superior funcional del impedido o a un funcionario del mismo nivel del calificador.
ARTÍCULO235. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria. Una vez en firme la calificación anual o extraordinaria no satisfactoria, el empleado deberá ser declarado insubsistente.
Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia sólo procede recurso de reposición ante el Procurador General.
La declaración de insubsistencia se entenderá revocada si, interpuestos los recursos dentro del término legal, la Administración no se pronunciare dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. En este evento, la calificación que dio origen a la declaración de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria con el puntaje mínimo.
CAPÍTULO V
RETIRO DE LA CARRERA DE LA PROCURADURÍA
ARTÍCULO236. Causales de retiro. El retiro de la carrera de la Procuraduría se produce por el retiro del servicio por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 158 de este decreto y además por:
-
- Revocatoria del nombramiento, en caso de presentarse irregularidad en el proceso de selección.
-
- Haber tomado posesión en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, sin que previamente haya sido comisionado por el Procurador.
ARTÍCULO237. Pérdida de los derechos de carrera. La ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior implica el retiro de la carrera de la Procuraduría y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en empleos de carrera equivalentes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo.
ARTÍCULO 238. Derechos del empleado de carrera en caso de supresión del empleo. Cuando se modifique total o parcialmente la planta de personal de la Procuraduría, variando solamente la denominación, el grado o la remuneración de empleos de carrera, sin modificar sus funciones, no se podrán establecer para su desempeño requisitos superiores a los establecidos en la norma modificada.
En este caso, los titulares de tales empleos inscritos en la carrera de la entidad, así como quienes se encuentren en período de prueba, serán incorporados en sus respectivas situaciones a la nueva planta de personal y conservarán sus derechos.
En el evento en que se suprima un empleo de carrera, o se convierta en empleo de libre nombramiento y remoción, su titular tendrá derecho a optar por ser incorporado en un empleo equivalente en grado y remuneración, o a ser indemnizado en la forma que corresponda, así:
-
- Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario.
-
- Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5): cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, quince (15) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.
-
- Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y veinte (20) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.
-
- Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y cuarenta (40) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.
Parágrafo primero: Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata este artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado de la Procuraduría General y para el cálculo de la indemnización se tendrá como base el salario promedio causado en el último año de servicios.
Parágrafo segundo: Cuando una servidora en estado de embarazo, titular de un empleo de carrera que haya sido suprimido, opte por la reincorporación y ésta no fuere posible, tendrá derecho, además de la indemnización a que se refiere este artículo y la indemnización por maternidad, a la cancelación de los ingresos dejados de percibir durante el período comprendido entre su retiro y la fecha en que debería terminar la licencia de maternidad.
En este caso, la Procuraduría deberá efectuar los pagos correspondientes a la respectiva entidad promotora de salud, durante la etapa de gestación y los tres (3) meses siguientes al parto.
Parágrafo tercero: Cuando se opte por la incorporación, ésta deberá producirse en un término máximo de seis meses siguientes a la supresión del empleo, si existiere la vacante. Si vencido dicho término no se produce la vacante, el empleado será indemnizado.
En ningún caso podrá reincorporarse a un servidor inscrito en la carrera de la entidad en un empleo de grado o remuneración inferior
CAPÍTULO VI
COMISIÓN DE CARRERA
ARTÍCULO 239. Integración. La Comisión de Carrera está integrada por:
1) El Procurador General o su delegado quién la presidirá.
2) El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
3) Un (1) representante de los procuradores delegados.
4) Dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera.
El jefe de la Oficina de Selección y Carrera actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
Cada uno de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera tendrá un (1) suplente, que lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva.
El período de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera será de dos (2) años a partir de su elección. Dichos representantes sólo podrán ser reelegidos por una sola vez.
El Procurador General podrá reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) la carga funcional a los integrantes de la Comisión de Carrera mientras dure su permanencia en esta comisión y sólo para el cumplimiento de los fines propios de la representación.
Parágrafo: Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Carrera podrá contar con la asesoría de expertos en diferentes temas, quienes podrán intervenir en las sesiones, con voz pero sin voto, previa autorización del Presidente de la Comisión.
ARTÍCULO240. Funciones. La Comisión de Carrera tiene las siguientes funciones:
-
- Adoptar su propio reglamento.
-
- Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría.
-
- Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las normas de carrera.
-
- Recibir copia de las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de Selección y Carrera las observaciones sobre ellas cuando sea procedente.
-
- Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:
- a) La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción.
- b) La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso.
- c) La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
- d) El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.
-
- Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.
-
- Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.
-
- Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.
-
- Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta.
-
- Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios.
-
- Adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la calificación de servicios de los empleados de carrera de la entidad.
-
- Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.
-
- Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa.
-
- Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría.
-
- Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.
-
- Las demás que le asigne la ley.
Parágrafo primero: La Comisión de Carrera sesionará ordinariamente, por derecho propio, el primer día hábil de cada mes, y extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la comisión o de tres de sus integrantes.
Parágrafo segundo: Para el cumplimiento de las funciones asignadas en este capítulo, la Comisión de Carrera podrá tener acceso a la información de personal, cuando sea necesario
ARTÍCULO 241. Impedimentos y recusaciones de los miembros de la Comisión de Carrera. Para todos los efectos, a los miembros de la Comisión de Carrera se les aplicarán las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 242. Trámite de los impedimentos. El delegado del Procurador General en la Comisión de Carrera o el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, al advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán informarlo inmediatamente por escrito al Procurador General, quien decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo motivado. Si el impedimento fuere aceptado, designará al empleado que los reemplazará.
Cuando el impedimento recaiga en otro de los miembros de la Comisión de Carrera, lo manifestarán a los demás integrantes, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es fundado o no. Si lo fuere, lo separarán del conocimiento del asunto y asumirá el suplente correspondiente.
ARTÍCULO243. Trámite de las recusaciones. Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de la Comisión de Carrera y no fuere manifestado por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.
Cuando la recusación se refiera al delegado del Procurador General o al Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el escrito correspondiente se dirigirá a la Comisión, quien inmediatamente lo enviará al Procurador General.
Cuando la recusación se interponga contra otro de los miembros de la Comisión de Carrera, se presentará ante los demás integrantes por medio de la Oficina de Selección y Carrera.
Las recusaciones de que trata esta disposición se decidirán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior. Contra estas decisiones no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 244.Elección de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera. Los representantes y suplentes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera en la Comisión de Carrera serán elegidos directamente por los servidores vinculados a la Procuraduría General, en colegios electorales separados.
Parágrafo transitorio. La Comisión de Carrera ejercerá sus funciones a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Sin embargo, mientras se efectúa la elección de los nuevos representantes, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales representantes de los procuradores delegados y de los servidores a que se refería el literal g) del artículo 148 de la Ley 201 de 1995, en la Comisión de Carrera prevista en la misma ley.
La Comisión de Carrera continuará sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 1997, expedido por la Comisión de Carrera prevista en la Ley 201 de 1995, mientras adopta su propio reglamento.
ARTÍCULO245. Convocatoria a elecciones. El Procurador General convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección.
La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:
1) Fecha y objeto de la convocatoria.
2) Funciones de la Comisión de Carrera.
3) Calidades que deben acreditar los aspirantes.
4) Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.
5) Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo.
6) Plazo para que los electores presenten los nombres de los servidores que actuarán como testigos del escrutinio.
7) Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación
8) Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de elección.
ARTÍCULO246. Calidades de los aspirantes. Los aspirantes a representar a los empleados inscritos en carrera deberán acreditar las siguientes calidades:
1) No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
2) Ser empleados inscritos en carrera de la Procuraduría.
Los aspirantes a representar a los procuradores delegados deberán acreditar las siguientes calidades:
1) No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción.
2) Encontrarse ejerciendo el empleo de procurador delegado y haberlo desempeñado durante un lapso no inferior a un (1) año.
ARTÍCULO247. Inscripción de candidatos. Los candidatos deberán inscribirse en planchas donde figuren el principal y su suplente y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante la Oficina de Selección y Carrera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) planchas o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, éste se prorrogará por diez (10) días hábiles más.
Parágrafo: Para efectos de la inscripción, la postulación de los candidatos para representar a los empleados de carrera deberá estar respaldada con la firma de por lo menos treinta (30) servidores de la Procuraduría General inscritos en carrera.
La postulación de los candidatos para representar a los procuradores delegados deberá estar respaldada por un mínimo de cinco (5) procuradores delegados.
ARTÍCULO248. Jurados de votación. La elección será vigilada por jurados de votación para cada una de las mesas, designados por la Oficina de Selección y Carrera, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla.
La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información:
1) Nombres y apellidos completos del jurado con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y la ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.
2) Documento de identidad
3) Funciones
4) Citación a los jurados
Parágrafo: Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.
ARTÍCULO249. Lista de sufragantes. La Oficina de Selección y Carrera publicará, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, en cada una de las dependencias de la Procuraduría General, procuradurías regionales, provinciales y distritales, las listas generales, de empleados inscritos en carrera que tienen la calidad de votantes, con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar y que sirve a los jurados para verificar la identidad de los votantes.
El mismo procedimiento se aplicará respecto de la lista general de los procuradores delegados que tienen la calidad de votantes.
Las votaciones se efectuarán en el sitio, la fecha y la hora que señale la respectiva convocatoria.
Articulo 250. Escrutinio. Los jurados procederán a hacer el escrutinio de cada una de sus mesas y concluido éste leerán el resultado en voz alta. Los jurados suscribirán un acta del escrutinio, que deberá ser enviada en sobre cerrado, junto con los votos y demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los votos que no fueron computados, al Procurador Regional respectivo, o al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el mismo día de las elecciones.
Agotado el procedimiento anterior, el respectivo Procurador Regional enviará a la Oficina de Selección y Carrera el sobre de que trata el precedente inciso, el día siguiente hábil de su recibo, para la realización del escrutinio general. De todo lo anterior se dejará constancia escrita.
El escrutinio general será realizado en audiencia pública en el auditorio de la Procuraduría General de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. En esta sesión participarán, por lo menos, el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien hará el conteo de votos y dos testigos seleccionados por los representantes de los empleados de carrera de la entidad. Del escrutinio general se dejará constancia escrita con la anotación de las planchas ganadoras.
Serán elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que conformen la plancha que obtenga la mayoría de votos.
TÍTULO XV
CAPACITACIÓN DE LOS SERVIDORES DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 251. Objetivos de la capacitación. La capacitación de los servidores de la entidad está orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación de los servicios, a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño y a desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades y elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas y objetivos de la entidad.
ARTÍCULO252. Obligaciones de los empleados en relación con la capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación:
1) Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o grupo de trabajo y evaluar los planes y programas de capacitación desarrollados por la institución.
2) Participar activamente en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes a que haya lugar.
3) Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a su cargo.
4) Servir de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera
CAPÍTULO II
INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN
ARTÍCULO253. Definiciones. Son procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de las que le corresponde ejercer. Dichos procesos se pueden clasificar en:
1) Programas de Inducción: Dirigidos a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro (4) meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período.
2) Programas de Reinducción: Dirigidos a reorientar la integración del empleado a la entidad cuando se produzcan cambios de normatividad u objetivos institucionales o avances tecnológicos. Para su desarrollo, se realizarán cursos por lo menos cada dos (2) años, que incluirán obligatoriamente la actualización de conocimientos para el cumplimiento de las funciones propias de cada empleo. Estos cursos serán calificados con una prueba final que evaluará los conocimientos adquiridos durante los mismos.
TÍTULO XVI
SISTEMA DE ESTÍMULOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 254. Estímulos. Los empleados cuyo desempeño laboral alcance niveles de excelencia serán objeto de especiales estímulos. El Procurador General establecerá, mediante resolución, los planes de estímulos, así como los requisitos y condiciones en que deban concederse.
En ningún caso, los estímulos podrá ser pecuniarios.
ARTÍCULO255. Sistema de estímulos. El sistema de estímulos de los empleados de la entidad estará conformado por el conjunto de políticas, planes y programas de bienestar social e incentivos. Tiene por objeto elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los servidores de la Procuraduría General en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
ARTÍCULO 256. Incentivos. Los programas de incentivos deben contribuir al logro de los siguientes objetivos:
1) Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempeño laboral cumplan los objetivos previstos.
2) Reconocer o premiar los resultados del desempeño con niveles de excelencia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.