Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1991-11-30
Última actualización 1994-02-08
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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ARTICULO 80. Todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la protección y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitación adecuada; a la asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo; a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás consagrados por la ley o el reglamento.
ARTICULO 81. Son deberes de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación:
    1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
    1. Desempeñar con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo.
    1. Obedecer y respetar a sus superiores.
    1. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.
    1. Observar en sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía debidas.
    1. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir.
    1. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.
    1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
    1. Responder por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización.
    1. Poner en conocimiento de los organismos de administración de la Carrera los hechos que puedan perjudicar la administración de justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
    1. Las demás que la ley o los reglamentos les señale.

SECCION SEXTA

Situaciones administrativas

ARTICULO 82. Las situaciones administrativas son las diversas modalidades que surgen de la relación laboral entre los servidores públicos y la Fiscalía General de la Nación, sea que se encuentren en servicio activo o que estén separados temporalmente de él.
ARTICULO 83. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación pueden hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas:
    1. En Servicio Activo
    1. En Comisi6n de Servicio
    1. En Comisión de Estudio
    1. En Comisión Especial
    1. En Licencia Ordinaria
    1. En Licencia por Enfermedad
    1. En Licencia por Maternidad
    1. En Uso de Permiso
    1. En Vacaciones
    1. Suspendidos por Medida Penal o Disciplinaria
    1. Separados Temporalmente por Prestación del Servicio Militar.
ARTICULO 84. Compete al nominador conferir las situaciones administrativas aquí previstas, de conformidad con el trámite que señalen los reglamentos expedidos por el Fiscal General.
ARTICULO 85. Constituye servicio activo el cumplimiento de las funciones propias del cargo.
ARTICULO 86. La comisión de servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no constituye forma de provisión de empleos. Se confiere para ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en lugar diferente al de la sede o para desarrollar transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al cargo del cual se es titular, pero relacionadas con él.
ARTICULO 87. La comisión de estudio tiene por objeto adelantar cursos de capacitación, de especialización o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la Fiscalía General.
ARTICULO 88. La comisión especial tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales o desempeñar cargos administrativos o docentes en la Rama Judicial, por un término no mayor de dos (2) años o el que faltare para el vencimiento del período en caso de existir.

ARTIULO 89. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a las siguientes situaciones administrativas:

    1. Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada ano de servicio en forma continua o discontinua, .según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario.
    1. Licencia por enfermedad
    1. Licencia de maternidad.
    1. Permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas.
    1. Vacaciones remuneradas individuales por cada año de servicios continuos o discontinuos en los términos y condiciones que fijen la Ley y el reglamento.
Artículo 89. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a las siguientes situaciones administrativas:
    1. Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada año de servicio en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario.
    1. Licencia por enfermedad.
    1. Licencia por maternidad.
    1. Permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas.
    1. Vacaciones remuneradas individuales por cada año de servicios continuos o discontinuos en los términos y condiciones que fijen la ley y el reglamento.

PARAGRAFO. El Fiscal General de la Nación establecerá, mediante resolución interna, el régimen de vacaciones colectivas de acuerdo con las necesidades del servicio y la clasificación de los funcionarios.

ARTICULO 90. Las suspensiones por causa penal o disciplinaria originan vacancia temporal del cargo
ARTICULO 91. La prestación del servicio militar o social obligatorio se regirá conforme a la ley.

SECCION SEPTIMA

Calificación de servicios.

ARTICULO 92. La calificación de servicios de funcionarios y empleados tiene como finalidad el mejoramiento en la prestación del servicio, para determinar el ingreso en propiedad, la permanencia, el ascenso o el retiro del servicio y del escalafón de carrera y el otorgamiento de beneficios o estímulos.
ARTICULO 93. Corresponde al superior inmediato y a un delegado de la Comisión de Administración de Personal calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad con el procedimiento establecido por el Fiscal General.
ARTICULO 94. La calificación de servicios se realizará a todos los servidores públicos de la Fiscalía, por lo menos una vez al año. Si un servidor público funcionario o empleado obtiene una calificación insatisfactoria, deberá ser evaluado nuevamente, en cualquier momento, dentro del año siguiente a la fecha de la primera evaluación.
ARTICULO 95. Sin perjuicio de lo anterior, deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato.
ARTICULO 96. La calificación de servicios será la resultante de un control permanente del funcionario y empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de la producción y el comportamiento laboral del funcionario o empleado según reglamento que expida el Fiscal General.
ARTICULO 97. Dos calificaciones insatisfactorias sucesivas dentro del término de dos (2) años, respecto de los funcionarios y empleados, darán lugar a la insubsistencia, retiro o desvinculación del servicio, previa decisión motivada del funcionario competente, contra la cual proceden los recursos ordinarios por vía gubernativa. Entre las dos calificaciones deberá haber transcurrido por lo menos tres (3) meses.
ARTICULO 98. La insubsistencia o el retiro del servicio por calificación insatisfactoria, serán causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la Rama Judicial por el término de dos (2) años.
ARTICULO 99. Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera responder por la oportuna realización de las evaluaciones y por prestar todo el apoyo administrativo y operativo que se requiera para su ejecución.

SECCION OCTAVA

Retiro del servicio

ARTICULO 100. Se producirá retiro definitivo del servicio en los siguientes casos:
    1. Insubsistencia por calificación de servicios insatisfactoria.
    1. Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente.
    1. Renuncia regularmente aceptada.
    1. Destitución del cargo.
    1. Insubsistencia discrecional en los cargos de libre nombramiento y remoción.
    1. Vencimiento del período.
    1. Vacancia por abandono del cargo.
    1. Revocatoria del nombramiento.
    1. Declaratoria de nulidad del nombramiento.
    1. Retiro con derecho a pensión de jubilación o vejez.
    1. Invalidez absoluta.
    1. Muerte.

SECCION NOVENA

De la capacitación

ARTICULO 101. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía tienen derecho a recibir capacitación, que complemente su formación y adiestramiento, y que estimule el perfeccionamiento profesional o técnico del personal a su servicio.
ARTICULO 102. La Fiscalía establecerá las necesidades específicas que en materia de capacitación se requiera, de acuerdo con el personal al que estén dirigidos estos cursos.
ARTICULO 103. Corresponde a la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística, diseñar, e implantar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Fiscalía General, en coordinación con la Dirección Nacional de Administración Judicial.
ARTICULO 104. La aprobación de los cursos de capacitación, se tendrá en cuenta para el escalafonamiento del personal de carrera.

TITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO PRIMERO

DEFINICION Y CAMPO DE APLICACION

ARTICULO 105. El régimen disciplinario comprende el conjunto de normas referentes a los actos y conductas de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General, tendiente a procurar la eficiencia eficacia y moralidad en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 106. El presente régimen se aplica a los funcionarios y empleados, que prestan sus servicios en la Fiscalía General de la Nación, pertenezcan o no a la Carrera.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA FUNCION DISIPLINARIA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 107. En la Fiscalía cumplen funciones disciplinarias y administrativas, en primera instancia, todos los jefes de las diferentes dependencias de la Fiscalía, y en segunda, los respectivos superiores de cada uno de ellos.
ARTICULO 108. Corresponde a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Fiscal General, salvo por causas de indignidad por mala conducta en cuyo caso conocerá el Senado de la República.
ARTICULO 109. El Fiscal General conocerá en única instancia de los procesos adelantados contra el Vice-Fiscal, y en segunda, de los resueltos en primera por éste.
ARTICULO 110. El Vice-Fiscal conocerá en primera instancia de los procesos adelantados contra el Secretario General, los Fiscales Delegados del nivel Central los Jefes de Oficina, Directores y Fiscales Regionales.
ARTICULO 111. Para los demás cargos, conocerá en primera instancia el superior inmediato y en segunda instancia, el superior de éste. Se exceptúa de lo anterior, los casos en que se deba aplicar la sanción de destitución, la cual debe ser impuesta por la Autoridad Nominadora.
ARTICULO 112. Todas las acciones disciplinarias que se adelanten contra un servidor público de la Fiscalía General de la Nación, deberán ser comunicadas a la Dirección Administrativa correspondiente al nivel territorial en el cual se encuentre laborando, para los fines pertinentes.
ARTICULO 113. Para los Fiscales y Unidades de Policía Judicial la Oficina de Veeduría podrá adelantar investigación, en cualquier momento, sobre el tratamiento tanto ético, como de procedimiento, dado a los diferentes casos y procesos que tengan asignados. Si como producto de esta investigación se encuentran irregularidades, la Oficina de Veeduría podrá separar temporalmente al funcionario responsable, mientras se comunica al superior inmediato o a la Autoridad Nominadora, según la gravedad de la falta.
ARTICULO 114. La Oficina de Veeduría deberá comunicar al superior inmediato las faltas o problemas que, en materia procesal, sean detectadas en los procesos de investigación y acusación que adelanten los Fiscales. Corresponde al respectivo superior o a la Autoridad Nominadora tomar las medidas del caso, de acuerdo con los resultados de la investigación.

CAPITULO TERCERO

FALTAS DISIPLINARIAS.CONCEPTO.

ARTICULO 115. Constituyen faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Naci6n el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la violación de las prohibiciones y la incursión en causales de inhabilidad e incompatibilidad legales. Además, constituyen fallas disciplinarias:
    1. Contra la moral y la ética:

a. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes y participar en juegos prohibidos.

b. Ejecutar en el lugar de trabajo o en sitio público, cualquier acto contra la moral o las buenas costumbres.

  • c. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas o ejecutar actos de irrespeto o de violencia o incitar a cometerlos contra cualquier funcionario o empleado o contra quienes intervienen en los procesos o trámites administrativos.
  • d. Solicitar o fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho a rectificar informaciones o comentarios.

e. Constituirse en acreedor o deudor de personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeñan, en forma directa o por interpuesta persona.

f. Solicitar o aceptar dádivas, agasajos, favores o cualquier otra clase de ventajas provenientes directa o indirectamente de alguna de las personas mencionadas en el literal anterior.

g. Coartar la libertad de opinión o de sufragio de sus subalternos

h. Proporcionar datos inexactos que tengan incidencia en su vinculación al cargo o a la Carrera, sus promociones o ascensos.

  • i. Apropiarse, retener o usar indebidamente bienes que se encuentren en la dependencia donde labora o hayan sido puestos bajo su cuidado.
    1. Contra la eficiencia:

a. Tramitar en forma negligente la documentación confiada, según la naturaleza del cargo, o contribuir sin causa justificada a la demora de los procesos en que deba intervenir.

b. Dar tratamiento discriminatorio a las personas que intervienen en los procesos, o no resolver los asuntos administrativos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo por prelación legal u otra causa justificada

  • c. Realizar durante la jornada de trabajo actividades ajenas a sus funciones o labores, salvo la excepción autorizada en materia docente.
  • d. Abstenerse de cumplir o retardar injustificadamente las comisiones que se le confieran en forma legal, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir de acuerdo con otras disposiciones.

e. Incumplir reiterada e injustificadamente sus obligaciones Legales.

f. Abandonar su cargo, así como ausentarse injustificadamente o sin autorización del sitio de trabajo.

g. Abstenerse de suministrar las informaciones que deba dar, suministrarlas con retardo, inexactitud, irrespeto, en forma incompleta, o no exhibir los documentos que se soliciten para el cumplimiento de la vigilancia judicial.

h. Ocasionar culposamente daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones.

    1. Contra la eficacia:

a. Incumplir los mandatos de la Constitución, las leyes y los reglamentos o exceder los límites señalados para ejercer sus atribuciones.

b. Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que determine la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa causa los términos sin la actuación correspondiente.

  • c. Permitir o facilitar el conocimiento de expedientes fuera de los casos permitidos.
  • d. No asistir a la práctica de las diligencias o a las reuniones en que se requiera su presencia y dejar de firmar las actas o providencias debidamente aprobadas.

e. Omitir la notificaci6n de providencias o hacerlo en forma irregular.

f. Fomentar o propiciar el uso de pruebas falsas hacer constar en diligencia judicial hechos que no sucedieron, dejar de relacionar los que ocurrieron u omitir las constancias que deben dejarse en el trámite de los Procesos. Así mismo, fundamentar providencia sobre supuestos que no correspondan a la realidad procesal.

g. Dejar de asistir injustificadamente a la oficina cerrarla, retardar la llegada a la misma, limitar las horas de trabajo o de despacho al público, salvo autorización legal.

h. Propiciar organizar o participar en huelgas o paros, suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, por fuera del ordenamiento legal vigente.

  • i. Omitir la información a la autoridad competente acerca de hechos que puedan constituir falla disciplinaria, de los cuales haya tenido conocimiento en razón de sus funciones.

j. Incumplir las normas sobre nombramientos o remoción vigentes para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.

k. Dejar de calificar a sus subalternos, sin razón justificada, en la oportunidad y condiciones previstas.

  • l. Negarse a ejercer sus funciones o labores sin hasta causa.
  • m. Dictar providencia sin la debida motivación, cuando este requisito sea obligatorio.

n. No declararse impedido cuando exista la obligación legal de hacerlo.

ñ. Tener a su servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su dependencia, personas distintas a las asignadas legalmente.

ARTICULO 116. Las conductas constitutivas de falta disciplinaria dan lugar a las sanciones de multa, suspensión o destitución, en atención a la naturaleza, efectos, modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Las anteriores sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad penal, civil o administrativa del infractor.
ARTICULO 117. La multa no podrá ser inferior al valor de cinco (5) días del sueldo que perciba el infractor al momento de cometer la falta, ni exceder de treinta (30). La multa se hará efectiva descontándola de la nómina en cuotas iguales, no superiores a la quinta parte del sueldo mensual, y por jurisdicción coactiva cuando el sancionado se halle fuera del servicio. El sancionado podrá pagarla de contado.
ARTICULO 118. La suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración, lo será hasta por el término de noventa (90) días. Esta y la destitución, aún cuando no puedan hacerse efectivas, se inscribirán en la respectiva hoja de vida para efectos de antecedentes o inhabilidades.
ARTICULO 119. Son circunstancias agravantes de la sanción las siguientes
  • a) Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la que se juzga.
  • b) Incurrir habitualmente en la misma conducta que dio lugar a la sanción.
  • c) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior, o la que se derive de la naturaleza del empleo.
  • d) Cometer la falla para ocultar una anterior o para preparar, facilitar o ejecutar otra. e) Rehuir la responsabilidad, atribuyéndosela a un tercero.
  • f) Preparar ponderadamente la infracción.
ARTICULO 120. Son circunstancias atenuantes de la sanción las siguientes:
  • a) La buena conducta anterior.
  • b) Haber sido inducido por un superior a cometerla.
  • c) Confesar la comisión del hecho antes de la formulación del cargo.
  • d) Resarcir el daño o aminorar sus consecuencias.

CAPITULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

ARTICULO 121. Todo hecho susceptible de constituir falta disciplinaria, origina acción que podrá iniciarse de oficio, en virtud de queja o información de autoridad, y se adelantará sin perjuicio de la acción civil o penal a que hubiere lugar.
ARTICULO 122. La acción disciplinaria se adelantará aun cuando el funcionario o empleado no se encuentre en ejercicio del cargo. La sanción que se imponga, se registrará en su hoja de vida cuando sea procedente.
ARTICULO 123. La muerte del acusado extingue la acción disciplinaria, así como la sanción que no se hubiese hecho efectiva. La acción prescribe en cinco (5) años, contados desde el día en que se cometió el último acto constitutivo de la falta. Este plazo se interrumpirá con la notificación del pliego de cargos. La sanción prescribirá en igual término, contado a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia que la imponga.
ARTICULO 124. El Proceso Disciplinario se realiza, según la naturaleza de la falta, en dos fases:
  • a) La de investigación y sanción, por el superior inmediato, cuando la falta no da lugar a la destitución.
  • b) La de destitución, por parte de la autoridad nominadora, cuando la falta cometida diere lugar a ella, una vez cumplida la investigación respectiva.

SECCION SEGUNDA

De la investigación y formulación de la sanción

ARTICULO 125. De oficio, el respectivo superior debe adelantar la investigación por un término de treinta (30) días y una vez realizada, formular la acusación o archivar la investigación, según el caso. El pliego de cargos deberá contener el señalamiento expreso del hecho imputado y de las normas en las cuales esté previsto como falta y se formulará por medio de oficio que se entregará personalmente al acusado.

PARAGRAFO. Cuando no fuere posible hacer la entrega personal del oficio contentivo del pliego de cargos, se emplazará al acusado por edicto que se fijará durante tres (3) días en la secretaría de la oficina investigadora.

ARTICULO 126. Dentro de los cuatro (4) días siguientes a la entrega del oficio que contiene el pliego de cargos, el acusado podrá presentar descargos y pruebas.
ARTICULO 127. Vencido el término para presentación de descargos y pruebas, el investigador ordenará el archivo del expediente o emitirá la resolución de sanción, contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación ante el respectivo superior, si no fuere el Fiscal General.

La resolución se notificará personalmente al acusado. De no ser esta posible en el término de tres (3) días, se notificará por edicto que permanecerá fijado por un término igual en la oficina que produjo la decisión.

ARTICULO 128. El superior inmediato que incumpla con su deber disciplinario, o que maneje o distorsione la información requerida para el fallo, será responsable ante el Ministerio Público. Los Agentes del Ministerio Público podrán desplazar al funcionario responsable de la investigación, previa resolución motivada.

SECCION TERCERA

De la aplicación de la destitución

ARTICULO 129. Si el superior inmediato considera que la sanción aplicable es la destitución, remitirá el expediente a la Autoridad Nominadora de la Entidad, para su decisión y fallo. Si el nominador considerare que la sanción es distinta, así lo decidirá procediendo a dictar la resolución correspondiente.
ARTICULO 130. La decisión se notificará al acusado dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición y se comunicará a quien dictó la resolución acusatoria. Si ello no fuere posible, la notificación se hará por edicto que permanecerá fijado por tres (3) días en la dependencia nominadora.

Cuando el sancionado se encuentre en lugar distinto, la notificación se hará por medio de comisionado.

Contra la providencia se puede interponer el recurso de reposición, o se podrá interponer el de apelación si no hubiere sido dictada por el Fiscal General.

ARTICULO 131. El recurso de apelación de las providencias que lo admiten, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia.

SECCION CUARTA

Otras disposiciones

ARTICULO 132. Cuando el hecho investigado fuere imputable a varios servidores públicos, la investigación se adelantará por el competente para conocer de la conducta del servidor público de mayor jerarquía.
ARTICULO 133. Si quien tenga a su cargo el proceso encontrare que se ha incurrido en alguna irregularidad, procederá a subsanarla.

Podrán subsanarse los actos irregulares, verificados en el curso del proceso siempre y cuando no se hubieren violado los derechos y garantías del funcionario investigado, ni se hubiere menoscabado su derecho a la defensa.

ARTICULO 134. Los impedimentos y recusaciones de los empleados que intervengan en las investigaciones disciplinarias, serán decididos de plano por el superior de quien esté adelantando la investigación.
ARTICULO 135. El régimen disciplinario de la Fiscalía General de la Nación se sujetará a las normas contenidas en el presente Estatuto. Sin embargo, a falta de disposición expresa se aplicarán las normas que regulan las actuaciones ante la administración pública, en cuanto no se opongan a la naturaleza y fines del régimen disciplinario aquí estipulado.

CAPITULO QUINTO

DE LAS INHABILIDADES

ARTICULO 136. No podrán ser designados ni desempeñar cargo o empleo en la Fiscalía General de la Nación:
  • a) Quienes se hallen en Interdicción Judicial.
  • b) Quienes padezcan afección física o mental, previamente calificada por la respectiva entidad de previsión social o el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño de sus funciones o labores.
  • c) Quienes se encuentren en detención preventiva por delito doloso aunque gocen del beneficio de excarcelación, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su responsabilidad.
  • d) Quienes fueren condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. Esta inhabilidad será definitiva para el desempeño de cualquier función dentro de la Fiscalía General.
  • e) Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los cinco (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena. f) Quienes se encuentren excluidos del ejercicio de la profesión de abogado.
  • g) Quienes hayan sido suspendidos del ejercicio de la profesión de abogado por término superior a tres (3) meses continuos o discontinuos, dentro de los cinco (5) años anteriores.
  • h) Quienes por falta disciplinaria hayan sido destituidos, o suspendidos por tercera vez de un cargo público, dentro de los cinco (5) años anteriores.
  • i) Las personas respecto de la cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del empleo.
ARTICULO 137. No podrán designarse en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter provisional, a personas que sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elección o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elección o nombramiento de los respectivos nominadores.
ARTICULO 138. No podrán ser designados para cargos entre los cuales haya dependencia funcional, quienes sean cónyuges entre Sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 139. Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente capítulo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad definitiva en forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera. Esta providencia es susceptible de las acciones contencioso administrativas pertinentes

CAPITULO SEXTO

DE LAS INCOPATIBILIDADES

Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia y su violación constituye falta disciplinaria.

Ninguna persona podrá ejercer más de un cargo o empleo remunerado en la Fiscalía General de la Nación.

Se exceptúa de la incompatibilidad el desempeño de cargos docentes durante la jornada laboral, hasta un límite que no exceda de ocho (8) horas semanales.

TITULO VIII

DEL REGIMEN PRESUPUESTAL

ARTICULO 141. La Fiscalía General de la Nación preparará su plan de desarrollo, el cual será ajustado anualmente de acuerdo con las proyecciones y necesidades del servicio.

Este plan, junto con el preparado por la Dirección Nacional de Administración Judicial para el resto de la Rama, servirá de base para la participación del Consejo Superior de la Judicatura en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, según lo estipulado en el Artículo 341 de la Constitución Nacional.

PARAGRAFO. Dentro de su plan de desarrollo, la Fiscalía General de la Nación deberá identificar las actividades que se presentarán al Departamento Nacional de Planeación para su evaluación e inclusión en el Banco de Proyectos.

ARTICULO 142. Anualmente, en la fecha que determine el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación deberá presentar a éste su proyecto de presupuesto, el cual deberá ajustarse a las normas prescritas por la correspondiente Ley Orgánica.
ARTICULO 143. Una vez el Consejo Superior de la Judicatura haya consolidado el proyecto de presupuesto de la Rama, a partir del anteproyecto presentado por la Dirección Nacional de Administración Judicial y el proyecto aprobado por la Fiscalía General de la Nación, lo remitirá al Gobierno.
ARTICULO 144. La programación, elaboración, modificación y ejecución del presupuesto corresponde a la Fiscalía General de la Nación, la cual tendrá autonomía para desarrollar estas labores, siguiendo lo dispuesto por la Ley Orgánica de Presupuesto, salvo en lo expresamente regulado por el presente Decreto.
ARTICULO 145. Corresponde al Fiscal General de la Nación ejercer la facultad de ordenación del gasto inherente a su propia organización administrativa. Esta facultad podrá ser delegada por el Fiscal General, mediante acto administrativo interno en los términos y condiciones que estime pertinentes.
ARTICULO 146. La ordenación del gasto prevista en el presente Decreto, y su registro, deberán sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación, lo previsto en este estatuto y las demás normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, créditos y contracréditos, acuerdo de gastos, sujeción al programa de caja, pagos y constitución y pago de reservas.

En consecuencia, los ordenadores y los pagadores de la Fiscalía General de la Nación, además de la sanci6n penal a que haya lugar, responderán por las contravenciones en materia fiscal, contractual y presupuestal y sern responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que causen al Tesoro Público.

ARTICULO 147. La ordenación del gasto en lo referente a los Servicios Personales se regirá por las siguientes normas:
  • a) Para el pago de los salarios y demás emolumentos que han de percibir los servidores de la Fiscalía, conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia, la Divisi6n Administrativa verificará que el cargo esté contemplado en la planta de personal, que el funcionario esté debidamente posesionado y haya prestado el correspondiente servicio;
  • b) El pago de prestaciones y demás gastos de personal no previstos en el literal anterior, y las transferencias, se regulan por las normas legales vigentes y las que sobre la materia se prescriben en este Decreto.
ARTICULO 148. Los gastos generales que se ejecuten por el mecanismo de contratación directa, con excepción de los mencionados en el Artículo siguiente, se harán por los ordenadores del gasto de la Fiscalía General de la Nación, según las correspondientes asignaciones de competencia que haga el Fiscal General, dentro de los lineamientos prescritos por este Decreto en lo referente a la contratación.

PARAGRAFO. Con sujeción a las normas generales sobre contratación contenidas en este Decreto, el Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo interno, definirá los procedimientos que deberán seguirse en la ordenación de pasajes y viáticos, adquisición de bienes muebles, suministros, prestación de servicios y autorización de gastos especiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía, incluyendo aquellos que, por su naturaleza y propósitos, tengan carácter reservado.

ARTICULO 149. El Fiscal General de la Nación reglamentará los pagos en las Fiscalías Regionales y Seccionales

TITULO IX

DEL REGIMEN DE CONTARTACION

ARTICULO 150. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente Título se aplican al régimen general de contratación de la Fiscalía General de la Nación.
ARTICULO 151. Competencias. Para efecto de la apertura de licitaciones o concursos, la adjudicación y la celebración de contratos, será competente el Fiscal General de la Nación. Tal Facultad podrá ser delegada mediante acto administrativo en empleados que tengan nivel directivo o ejecutivo, sin que resulte viable al delegatario, a su vez, delegar.
ARTICULO 152. Requisitos para la celebración. Para efectos de la celebración de los contratos que realice la Fiscalía General de la Nación, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
    1. Los contratos de prestación de servicios siempre se celebrarán en forma directa. Cuando la cuantía de estos contratos sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, requerirán concepto previo del Consejo Superior de la Judicatura.
    1. Los contratos de consultoría se someterán a las normas relativas a los concursos de méritos, siempre que su cuantía sea o exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
    1. Los contratos de obra pública, suministro, compraventa de bienes muebles, sistemas de información y procesamiento de datos:
  • a) Se celebrarán en Forma directa siempre que su cuantía sea inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
  • b) Se someterán a las normas de licitación privada, siempre que su cuantía sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
  • c) Se someterán a licitación pública siempre que su cuantía sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.
    1. En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando el valor sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto número 2131 del 13 de Septiembre de 1990. En los demás casos, corresponderá a las partes la fijación del canon mensual. Estarán precedidos de licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes muebles cuando el valor sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.
    1. El contrato de seguro, se someterá a las normas de licitación pública, cuando la cuantía de la prima por riesgo sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
ARTICULO 153. Deben constar por escrito los contratos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Los contratos de cuantía inferior solo requieren de resolución de reconocimiento y pago, y de la constitución de las garantías que a juicio de la entidad se consideren necesarias para su cumplimiento y debida ejecución.

ARTICULO 154. Requisitos para el perfeccionamiento. Además de los requisitos generales, para efectos del perfeccionamiento de los contratos que celebre la Fiscalía General de la Nación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
    1. Los contratos superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales requerirán concepto favorable del Consejo Superior de la Judicatura.
    1. Se requerirá de la revisión de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre que la cuantía del contrato sea o exceda de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales.
    1. La declaratoria de urgencia evidente de una obra o contrato estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura previa solicitud del Fiscal General de la Nación.

Mientras entre a funcionar este organismo, se hará por el Consejo de Ministros.

ARTICULO 155. Integración. En lo no dispuesto en este Título se aplicarán las normas relativas a los contratos de la Nación.

TITULO X

DE LOS RECURSOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

ARTICULO 156. Forma parte de los recursos de la Nación administrados por la Fiscalía General de la Nación lo siguiente:
    1. Las asignaciones provenientes del presupuesto Nacional.
    1. Los bienes y recursos provenientes del enriquecimiento ilícito y narcotráfico, con excepción del dinero y divisas, cuya extinción de dominio a favor del Estado haya sido decretada en sentencia ejecutoriada.
    1. Los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades del orden Nacional que se incorporan a la Fiscalía. El traspaso o cesión será hecho en estas mismas calidades por las entidades públicas que sean propietarias o administren los bienes, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto.
    1. El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daño a los bienes de la Fiscalía.
    1. Las donaciones y asignaciones que se hagan a la Nación con destino a la Fiscalía General por entidades públicas o privadas de cualquier orden, entidades descentralizadas de cualquier orden, personas naturales, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, y sus rendimientos, para lo cual no se requerirá insinuación
    1. Los bienes incautados dentro de los procesos penales cuando transcurrido un año desde la fecha en que puedan ser recuperados por los interesados éstos no lo hagan, o desde su incautación cuando se trate de bienes sin dueño conocido. Vencido el término de que trata este numeral, el funcionario de oficio o a solicitud del Fiscal General, avisará al interesado, por correo certificado a la última dirección que aparezca en el proceso de que se trate, o mediante publicación en un periódico de amplia circulación el lugar cuando se trate de bienes sin dueño conocido, que en un plazo no mayor de un mes contado desde la fecha de remisión o publicación del aviso, deberá justiciar por medio idóneo el no retiro oportuno de las sumas de dinero o los bienes, so pena de su pérdida a favor del estado. Transcurrido este plazo, el juez decidirá sobre la extinción del dominio del que trata este numeral y procederá en consecuencia. Contra esta decisión no cabe recurso alguno pero podrá ser acusada ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en única instancia.

PARAGRAFO. Los bienes a que se refieren los numerales 2,3,4,5 y 6 de este artículo serán recaudados por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera para lo cual, si fuere necesario tendrá jurisdicción coactiva mediante el proceso de ejecución previsto en el Código de Procedimiento Civil

La Fiscalía General atenderá preferencialmente programas de Inversión, capacitación y bienestar social con los recursos cuya fuente sea distinta a la del presupuesto Nacional.

ARTICULO 157. El control fiscal de la Fiscalía General de la Nación corresponde a la Contraloría General de la República de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

TITULO XI

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CAPITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES BASICAS

    1. Organizar y dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.
    1. Prestar en forma oportuna los servicios médico legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio Nacional.
    1. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el Area de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses.
    1. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las Unidades de Fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.
    1. Definir las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
    1. Servir de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de Policía Judicial del Estado.
    1. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con Medicina Legal y Ciencias Forenses.
    1. Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el ICFES, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás Entidades del Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas programas de postgrado y eventos educativos en el Area de la Medicina legal y Ciencias Forenses.
    1. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información considerada de interés para la comunidad en general.
    1. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECIFICAS.

    1. Junta Directiva
    1. Dirección General del Instituto

2.1 Secretaría General

2.2 Auditoría Interna

2.3 Oficina de planeación.

2.4 Oficina jurídica.

2.5 Oficina de personal.

    1. Sub-Dirección de Investigación Científica

3.1 División de Investigación

3.2 División de Desarrollo Tecnológico y Normalización

    1. Sub-Dirección de Servicios Forenses

4.1 División Médica

4.2 División de Laboratorios Forenses

    1. Sub-Dirección Administrativa y Financiera

5.1 División Administrativa

5.2 División Financiera

5.3 Oficina de Métodos y Sistemas

    1. Dirección Regional
    1. Dirección Seccional
    1. Unidades Locales
ARTICULO 163. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vice-Fiscal quien la presidirá, el Ministro de Justicia, el Ministro de .Salud o su delegado, el Procurador General de la Nación, el Presidente o vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la Asociación de las Facultades de Medicina.

Actuará como secretario de la Junta el Secretario General del Instituto A la Junta Directiva pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.

PARAGRAFO. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se requiera.

ARTICULO 164. Además de las que la Junta Directiva señale para cubrir el territorio nacional se crean Direcciones Regionales, localizadas en las ciudades donde existan las Direcciones Regionales de la Fiscalía General de la Nación.
ARTICULO 166. Son funciones de la Junta Directiva:

1 Nombrar al Director del Instituto

    1. Formular las políticas, estrategias y planes generales del Instituto.
    1. Aprobar el Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en este Decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
    1. Autorizar los gastos y contratos asignados a su competencia en el régimen de contratación del Instituto.
    1. Crear reservas y fondos especiales y reglamentar su inversión, destinación y administración.
    1. Señalar las competencias de las Oficinas Jurídica, Planeación, de Personal y la estructura orgánica del Instituto, dentro de los lineamientos consignados en este Decreto, previo proyecto presentado por el Director General.
    1. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y fijar las tarifas correspondientes.
    1. Aprobar la solicitud para la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento.
    1. Autorizar al Director General para delegar funciones
    1. Darse su propio reglamento
    1. Aprobar el reglamento General de Servicios y los manuales Técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.
    1. Adoptar el manual de funciones de los empleados del instituto.
    1. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director general e impartirles su aprobación.
    1. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.
    1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.
    1. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia médico-forense que requiera la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.
    1. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.
    1. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva.
    1. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma.
    1. Nombrar, remover y trasladar a los servidores del Instituto.
    1. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de Gastos e Inversiones y demás informes económico- financieros que se requieran.
    1. Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto.
    1. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las delegaciones de la Junta Directiva.
    1. Las demás funciones relacionados con la naturaleza de cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.

PARAGRAFO. El Director General será nombrado por la Junta Directiva del Instituto.

ARTICULO 169. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
    1. Servir de enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.
    1. Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes.
    1. Custodiar los originales de las resoluciones, convenios y demás actos administrativos de la Junta Directiva y la Dirección General.
    1. Rendir los informes que le sean solicitados por la junta directiva y el Director General.
    1. Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas del Instituto.
    1. Refrendar con su firma los actos del Director General.
    1. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 170. La Oficina de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:
    1. Asesorar a la Dirección General en el establecimiento de políticas, estrategias, normas y procedimientos de control para evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto y, una vez definidos, velar por su estricto cumplimiento.
    1. Planear y programar, en coordinación con las Sub-Direcciones, la ejecución del proceso del control de gestión del Instituto.
    1. Coordinar con la Divisi6n de Métodos y Sistemas la conformación y actualización del Sistema de Información requerido para el control de gestión de la Institución.
    1. Identificar y establecer, con participación de las diferentes dependencias, los indicadores de gestión para las distintas Areas del Instituto.
    1. Realizar, en coordinaci6n con la Sub-Dirección Administrativa, los inventarios anuales de la Institución.
    1. Ejercer el control y la vigilancia de gestión y resultados de las funciones que desarrollan todas las dependencias y funcionarios de la entidad.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia
ARTICULO 171. Las funciones que adelantará la Sub-Direcci6n de Investigación Científica son las siguientes:
    1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en las Areas de Investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.
    1. Planear, dirigir y coordinar la realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos para el logro de la misión del Instituto.
    1. Fijar pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e implantar procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento.
    1. Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación, actualización y especialización en el Area de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.
    1. Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigación científica.
    1. Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la informaci6n y documentación técnica y científica del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 172. Las funciones que desarrollará la División de Investigación son las siguientes:
    1. Planear, dirigir y controlar la realización de investigaciones en las diferentes especialidades de la Medicina legal y Ciencias forenses
    1. Coordinar con laboratorios especializados de entidades oficiales y privadas la realización de investigaciones y análisis científicos que lleven al descubrimiento de nuevas técnicas forenses, así como el intercambio de información y asesoría para la ejecución de las investigaciones.
    1. Mantener un flujo de información hacia la División de Desarrollo Tecnológico sobre el curso y resultados de las investigaciones.
    1. Colaborar en la identificación y programación de cursos de formación, capacitación y actualización en el Area de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.
    1. Acordar con la División de Desarrollo Tecnológico y Normalización, la forma más conveniente de divulgar los resultados de las investigaciones, así como los procedimientos que se deben emplear en la prestación de los servicios forenses.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 173. La División de Desarrollo Tecnológico y Normalización desarrollará las siguientes funciones:
    1. Dirigir la realización de estudios relacionados con la transferencia de tecnología, la normalización y el control de calidad de los productos y procedimientos asociados con la prestación de los servicios a cargo del Instituto.
    1. Establecer contactos con Universidades y coordinar con ellas el diseño y programación de cursos de formación, capacitación, actualización y especialización en el Area de Medicina legal y Ciencias Forenses.
    1. Prestar asesoría científica y técnica al Area de Servicios Forenses en la implantación de nuevos métodos y procedimientos desarrollados para la optimización de los análisis y exámenes periciales.
    1. Divulgar a las dependencias del Instituto y a la comunidad en general los resultados de las investigaciones.
    1. Prestar asesoría a los niveles descentralizados y a las personas naturales o jurídicas autorizadas transitoriamente para prestar servicios médico forenses.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 174. La Sub-Dirección de Servicios Forenses desarrollará las funciones siguientes:
    1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en la prestación de Servicios Médico-legales y Forenses.
    1. Dirigir la implantación de las políticas y estrategias para la prestación oportuna de los servicios médico y forenses requeridos por la administración de justicia.
    1. Adelantar a través de sus dependencias las actividades periciales requeridas en segunda instancia o como referencia por los jueces o fiscales.
    1. Prestar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en aspectos Médico legales y forenses.
    1. Controlar la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás Entidades que realicen temporalmente funciones de medicina-legal y ciencias forenses.
    1. Definir e implantar pautas para la racionalización del servicio médico-legal y forense en los diferentes niveles territoriales del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 175. La División Médica adelantará las siguientes funciones:
    1. Organizar y controlar la prestación oportuna de los servicios médico-legales que sean solicitados por las autoridades de administración de justicia y demás autoridades competentes del país.
    1. Prestar asesoría científica, técnica y operativa a la administración de justicia en aspectos médico-legales.
    1. Acordar y ejecutar mecanismos de coordinación y colaboración con otros organismos que adelanten análisis y exámenes periciales en el Area de la Medicina Forense.
    1. Participar en el desarrollo de los cursos y prácticas de Medicina Legal.
    1. Velar porque las instalaciones cuenten con los recursos y el personal idóneo para las prácticas médico-legales.
    1. Efectuar seguimiento al desarrollo operativo de las actividades adelantadas en Medicina Legal en los distintos niveles territoriales del Instituto y externos a él y formular las recomendaciones técnicas y científicas para su mejor desarrollo.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 176. La División de Laboratorios Forenses desarrollará las siguientes funciones:
    1. Organizar y controlar en forma eficiente la prestación oportuna de los servicios de laboratorios Forenses del Instituto.
    1. Velar por el adecuado funcionamiento de los laboratorios y demás infraestructura técnica requerida por el Instituto para el desarrollo de sus objetivos.
    1. Participar en el desarrollo de los cursos y prácticas en laboratorios.
    1. Coordinar y controlar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de los laboratorios Forenses en los diferentes niveles territoriales del Instituto.
    1. Ejercer de oficio la auditoría técnica sobre el trabajo de los laboratorios forenses del Instituto y, a solicitud de autoridad competente sobre los laboratorios pertenecientes a otras entidades.
    1. Acordar mecanismos de coordinación y colaboración con laboratorios de otros organismos, que adelanten análisis y exámenes periciales en investigaciones criminales.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 177. Las funciones que adelantará la Subdirección Administrativa y Financiera son las siguientes:
    1. Asesorar a la Direcci6n General en la formulación e implantación de los planes, políticas normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Institución.
    1. Dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto.
    1. Dirigir, coordinar y controlar a nivel nacional todas las actividades asociadas con la administración y el desarrollo de los recursos humanos del Instituto.
    1. Evaluar la gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización.
    1. Dirigir y coordinar la ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el Instituto.
    1. Coordinar la elaboración del presupuesto de la Entidad y controlar su ejecución.
    1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de servicios generales.
    1. Responder por el registro y control de la información contable de la Institución.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 178. Las funciones que adelantará la División Administrativa son las siguientes:
    1. Desarrollar las actividades requeridas para satisfacer las necesidades de recursos humanos, económicos y físicos de las dependencias del Instituto.
    1. Supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre la administración y desarrollo de recursos humanos en los niveles Regional y Seccional.
    1. Responder por el desarrollo de las actividades administrativas requeridas por las dependencias centrales del Instituto para su adecuado funcionamiento.
    1. Elaborar el plan de compras del Instituto y velar por su cumplimiento a nivel nacional.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 179. Las funciones que debe desarrollar la División Financiera son las siguientes:
    1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos financieros del Instituto.
    1. Supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre administración de los recursos financieros en los niveles Regional y Seccional y ejecutar directamente las que corresponden al nivel Central.
    1. Consolidar el presupuesto anual del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los criterios definidos por la Dirección del Instituto.
    1. Controlar la ejecución del presupuesto a nivel de todo el Instituto y presentar los informes requeridos por el Director General, la Junta Directiva y las demás autoridades externas que los requieran.
    1. Organizar y velar por el adecuado cumplimiento de la función contable dentro del Instituto, incluyendo la elaboración de sus estados financieros y demás reportes oficiales requeridos por las autoridades de control.
    1. Analizar los estados financieros y realizar el planeamiento que en esta materia requiera el Instituto.
    1. Identificar y proponer estrategias que le permitan al Instituto mantener permanentemente, una situación sólida desde el punto de vista financiero.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 180. La Oficina de Métodos y Sistemas desarrollará las siguientes funciones
    1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la Entidad en cuanto a la organización, distribución de cargas de trabajo, diseño de métodos y procedimientos y sistemas de información.
    1. Responder por la realización de estudios para la evaluación y proyección de la estructura orgánica del Instituto y proponer las modificaciones que considere necesarias para el logro de los objetivos del mismo.
    1. Identificar analizar y determinar las necesidades de sistematización del Instituto, proponer el plan de sistematización y responder por el desarrollo o contratación de las aplicaciones requeridas .
    1. Realizar estudios sobre Planta de Personal, asignación de funciones y distribución de cargas de trabajo
    1. Elaborar manuales de funciones, cargos, normas y procedimientos de las dependencias de la Institución.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 181. Las funciones que debe adelantar la Dirección Regional son las siguientes:
    1. Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces y la Policía Judicial de la región respectiva.
    1. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás Entidades oficiales de la región sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.
    1. Administrar los recursos humanos, físicos,técnicos y financieros de la Dirección Regional.
    1. Ejecutar en coordinación con las Oficinas Centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el Area de la Medicina Forense.
    1. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Regional.
    1. Efectuar el control de gestión de la Dirección Regional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.
    1. Presentar informes periódicos o los solicitados por las instancias superiores del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 182. La Dirección Seccional debe adelantar las siguientes funciones:
    1. Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces y la Policía Judicial de la sección respectiva.
    1. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás Entidades oficiales de la sección sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.
    1. Administrar los recursos humanos, físicos técnicos y financieros de la Dirección Seccional.
    1. Ejecutar en coordinación con las Oficinas Centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el Area de la Medicina Forense.
    1. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional.
    1. Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.
    1. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO TERCERO

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

TITULO XII

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

    1. Las asignaciones provenientes del Presupuesto Nacional.
    1. Los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera.
    1. Los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades del orden Nacional que se incorporan al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El traspaso o cesión será hecho en estas mismas calidades por las entidades públicas que sean propietarias o administren los bienes, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto.
    1. Los rendimientos de cualquier índole de los bienes y otros recursos que le pertenezcan.
    1. El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daño a los bienes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
    1. Las donaciones y asignaciones que se hagan con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por entidades públicas o privadas de cualquier orden, entidades descentralizadas de cualquier orden, personas naturales o jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, para lo cual no se requerirá insinuación.
    1. El valor de las multas impuestas en razón de los procesos disciplinarios que adelante el Instituto.
    1. Los ingresos que percibiere por la prestación de servicios a particulares autorizados por la Junta Directiva.
    1. Las demás asignaciones, aportes, transferencias e ingresos que determine la ley.

TITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 186. El Fiscal General de la Nación incorporará en la planta de personal de la Fiscalía General los funcionarios de que trata el Artículo transitorio 27 de la Constitución Nacional en los niveles de empleos y la nomenclatura de cargos establecidos en este Decreto.
ARTICULO 187. La Fiscalía General de la Nación se subroga en todos los derechos y obligaciones que tengan las entidades que se incorporan a ella.
ARTICULO 191. Créase el Fondo de Vivienda y Bienestar Social para los funcionarios y empleados de la Fiscalía.

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