Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1991-11-30
Última actualización 1994-02-08
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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ARTICULO 192. Los egresados de las universidades que conforme a la Ley deban prestar el servicio social obligatorio o judicatura, podrán hacerlo en la Fiscalía General de la Nación, para lo cual el Fiscal General expedirá la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 193. El presente Decreto Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación. La competencia de los distintos despachos judiciales que se incorporan a la Fiscalía se irá asignando por el Fiscal General de la Nación a medida que las condiciones concretas lo permitan sin exceder del 30 de Junio de 1992, salvo para los jueces penales municipales cuya implantación se extiende por el término de cuatro (4) años a partir de la publicación de este Decreto-Ley.

Disposiciones transitorias.

ARTICULO TRANSITORIO 1o. Autorizase al Fiscal General por única vez para crear los cargos que requiera la Fiscalía General para que entre a ejercer sus funciones.
ARTICULO TRANSITORIO 2o. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 transitorio de la Constitución Nacional, el Fiscal General incorporará el personal procedente de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de los Juzgados de Instrucción Criminal de la Justicia Ordinaria de Orden Público y Penal Aduanera, y de las Fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito, superiores de aduana y de orden público, con sujeción a las siguientes reglas:
    1. La incorporación se hará a cargos equivalentes, así:

Las personas que desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Director Nacional, Subdirector Nacional, Director Seccional, Subdirector Seccional, Visitador Nacional, Secretario General, Jefe de División, Coordinador de Policía Judicial, Jefe de Sección, Responsable de Unidad de Indagación Preliminar, y similares, se incorporarán a cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o profesional, según el caso. Quienes desempeñen cargos de Jueces de Instrucción o Fiscales se incorporarán a la serie Fiscales.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Asesor Seccional, Asesor de policía Judicial, Abogado Asesor, Visitador de Policía Judicial, Abogado Visitador, y Abogado Coordinador, o similares, se incorporarán a la serie de Profesional Judicial Especializado.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Asistente Jurídico, Médico Judicial, Odontólogo Judicial, Contador, o similares, se incorporarán a la serie Profesional Universitario Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Ingenieros de Sistemas, Abogado, Psicólogo Economista, Administrador, Ingeniero, Sociólogo, o similares, se incorporarán a las series Profesional Especializado o Universitario, según corresponda.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Laboratorista, Radioperador, Técnico Criminalístico, Coordinador de Unidad Móvil, Técnico de Radiocomunicaciones, Fotogrametrista, Grafólogo, Topólogo tecnólogo, Técnico en Balística, Dibujante, Dactilocopista, Auxiliar Técnico, o similares, se incorporarán a la serie Técnico Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Agente Investigador, Visitador de Policía Judicial, Técnico Investigador, Agente Especial, o similares, se incorporarán a la serie Investigador Judicial.

Quienes desempeñen cargos de Asistente Judicial, Asistente de Fiscal, Secretario de Juzgado, Secretario Judicial, Oficial Mayor, o similares, se incorporarán a la serie Técnico Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Técnico Administrativo, Técnico Operativo, Programador de Sistemas, Operador de Equipos de Sistemas, Auxiliar Técnico, Auxiliar Estadístico, Auxiliar de Contabilidad, Fotógrafo, Jefe de Almacén, Archivista, Almacenista, Experto Administrativo, o similares, serán incorporados en la serie Técnico Administrativo.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Escolta, o similares, serán incorporados a la serie Escolta.

Quienes desempeñen cargos de Escribiente, serán incorporados a la serie Asistente Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Ayudante Administrativo, Archivero, Archivero Auxiliar, Coordinador, Supervisor, Auxiliar Administrativo, Ayudante de Oficina, o similares serán incorporados a la serie Asistente Administrativo.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Secretario Ejecutivo, o similares, serán incorporados a la serie Secretario Ejecutivo.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Secretario Mecanotaquígrafo, Mecanógrafo, o similares, serán incorporados a la serie Secretario.

Quienes desempeñen cargos de Citador, serán incorporados a la serie Auxiliar Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Operario Calificado, Ayudante de Oficina Oficinista, o similares, serán incorporados a la serie Auxiliar Administrativo.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Operario, Ayudante, Aseador, o similares, serán incorporados a la serie Auxiliar de Servicios Generales.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Conductor Mecánico, o similares, serán incorporados a la serie Conductor Mecánico.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Conductor, o similares, serán incorporados a la serie Conductor.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Celador, o similares, serán incorporados a la serie Celador.

    1. El cargo al cual se incorpore el funcionario o empleado, debe ser de funciones similares a las que viene desempeñando, o para las cuales se le adiestre en algunos de los programas que se realicen para el efecto. Se exceptúan de esta regla, los cargos correspondientes a los Despachos Judiciales y de Fiscalía, que se incorporarán de acuerdo con la denominación del cargo.
    1. La persona a incorporar debe reunir los requisitos señalados para el cargo que corresponda según este Decreto. Sin embargo, por una sola vez se podrá exonerar del cumplimiento de requisitos para su incorporación al nivel o serie que le corresponda.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,

Fernando Carrillo Florez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo del

Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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