por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en los Decretos 325 del 3 de febrero de 2010 y 1849 del 26 de mayo de 2010
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
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