por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

Rango Decreto
Publicación 1994-02-21
Última actualización 2019-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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ARTICULO 81. EXCLUSIVIDAD DE LA CARRERA. El personal que preste sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, solo podrá pertenecer a la Carrera Penitenciaria, previo el cumplimiento de los respectivos requisitos generales y especiales para ello.

ARTICULO 82. JUNTA DE CARRERA PENITENCIARIA. La Junta de Carrera Penitenciaria estará integrada por:

    1. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o su delegado.
    1. El Jefe de la Oficina Jurídica.
    1. El Jefe de la División de Recursos Humanos.
    1. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará como secretario de la Junta.
    1. El Subdirector de la Escuela Penitenciaria Nacional.
    1. Un representante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, elegido por votación para un período de dos (2) años, con su respectivo suplente, por los integrantes de dicho cuerpo.
    1. Un representante del personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, elegido por votación para un período de dos (2) años, con su respectivo suplente, por los integrantes del personal administrativo.

ARTICULO 83. FUNCIONES DE LA JUNTA DE CARRERA PENITENCIARIA. Corresponde a la Junta de Carrera Penitenciaria las siguientes funciones:

    1. Administrar y vigilar la Carrera Penitenciaria, diseñando programas relativos a todos los aspectos a ella inherentes, tales como: evaluación y calificación de servicios, cursos y concursos, promociones y ascensos, estímulos y distinciones.
    1. Desarrollar las políticas, formuladas por el Consejo Directivo tendientes a implementar los planes y programas para el personal de Carrera Penitenciaria.
    1. Difundir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la promoción de personal.
    1. Elaborar los procedimientos para la aplicación de las disposiciones sobre promoción de personal y administración de carrera en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
    1. Promover, orientar, coordinar y controlar las actividades sobre promoción de personal y administración de carrera en las categorías respectivas.
    1. Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan del término legal.
    1. Inscribir en carrera a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que hayan cumplido con los requisitos.
    1. Emitir concepto al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, sobre el retiro del servicio de un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional en cualquier tiempo por inconveniencia del mismo en la Institución o por concepto sobre bajo rendimiento en el servicio.
    1. Conocer de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo dejarlos sin efecto, total o parcialmente. Excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren incurrido en violación a las leyes o los reglamentos que regulan la administración de personal al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y proponer la revocatoria de nombramiento u otros actos administrativos, si comprobaren que éstos se efectuaron con violación de las normas que regulan la materia.

ARTICULO 84. COMISIONES REGIONALES DE PERSONAL. Créanse las Comisiones Regionales de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las cuales estarán integradas por:

    1. Tres (3) representantes del nominador entre los cuales estará el Director Regional quien la presidirá.
    1. Un representante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.
    1. Un representante del personal administrativo.

Los representantes tanto del cuerpo de Custodia y Vigilancia como del nivel administrativo con sus respectivos suplentes, serán elegidos respectivamente por los mismos para un período de dos (2) años, previa convocatoria que harán los Directores Regionales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y por el sistema establecido por la Dirección General del mismo.

ARTICULO 85. FUNCIONES DE LAS COMISIONES REGIONALES DE PERSONAL. Corresponde a las Comisiones Regionales de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones:

    1. Recomendar a la Junta de Carrera Penitenciaria Nacional las iniciativas, estudios e investigaciones en áreas relacionadas con la administración de personal.
    1. Emitir concepto no vinculante al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de la insubsistencia del empleado de carrera, cuando obtenga una calificación insatisfactoria.
    1. Las demás que se fijen en desarrollo de disposiciones legales.

CAPITULO III. PROCESO DE SELECCION

ARTICULO 86. CLASES DE CONCURSO. Los concursos son de dos clases:

    1. Abiertos para ingresos de nuevo personal a la carrera, y
    1. De ascenso para el personal escalafonado.

ARTICULO 87. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION. El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas o instrumentos de selección, la conformación de lista de elegibles y el período de prueba.

ARTICULO 88. ADMISION A LOS CONCURSOS Y CURSOS. La admisión a los concursos o cursos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será libre para todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, objeto de la convocatoria. En los cursos o concursos de ascenso sólo podrán participar los empleados inscritos en el escalafón.

ARTICULO 89. REGISTRO PUBLICO DE ESCALAFON DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC. Créase el registro público de empleados inscritos en la Carrera Penitenciaria y Carcelaria, el cual estará conformado por todos los empleados inscritos o que se llegaren a inscribir en el escalafón de la misma.

ARTICULO 90. CONVOCATORIA AL CONCURSO Y CURSO. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y curso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo los aspectos de sitio y fecha de recepción de inscripciones y fecha del lugar en que se llevará a cabo la aplicación de pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los interesados. La convocatoria se hará con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurso.

PARAGRAFO. La convocatoria a los cursos o concursos se divulgará por los diferentes medios masivos de comunicación. En todo caso el aviso de convocatoria de los cursos o concursos se fijará en lugar visible de la entidad y de concurrencia pública, con cinco (5) días de anticipación a la fecha de iniciación a la inscripción de los aspirantes.

La convocatoria será competencia del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

ARTICULO 91. RECLUTAMIENTO. La inscripción para los concursos y cursos será realizada en las Direcciones Regionales. Con base en el resultado de las inscripciones, se elaborarán y harán conocer las listas de los aspirantes admitidos y rechazados, indicando en este último caso los motivos que no podrán ser otros que la carencia de los requisitos señalados en la convocatoria.

ARTICULO 92. APLICACION DE PRUEBAS. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad, potencialidades del aspirante y establecer una clasificación de los mismos respecto de las calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo.

En todo concurso se requiere la aplicación, como mínimo de dos pruebas o instrumentos de selección.

Las pruebas tendrán un carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables del proceso de selección.

ARTICULO 93. CLASES DE CURSOS. Los cursos podrán ser de formación, orientación, complementación, capacitación, actualización y de especialización.

Son cursos de formación los que preparan a los aspirantes a ingresar a cargos en el ramo penitenciario y carcelario para el correcto desempeño de los mismos, los cuales se adelantarán en la Escuela Penitenciaria Nacional en su sede central o en las regionales y serán de obligatorio cumplimiento para los empleados que ejerzan funciones de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional.

Son cursos de orientación penitenciaria los que preparan a los aspirantes profesionales con título de formación universitaria para ingresar como oficiales logísticos y oficiales de tratamiento. Dichos cursos se adelantarán en la Escuela Penitenciaria Nacional.

Los cursos de complementación tienen como finalidad perfeccionar a los bachilleres auxiliares para ingresar como dragoneantes a la Carrera Penitenciaria y Carcelaria.

Son cursos de capacitación los que tienen como finalidad perfeccionar los conocimientos de los funcionarios que aspiran a ascender dentro de la misma, para el ejercicio correcto de su nuevo desempeño.

Son cursos de actualización los que se dispongan periódicamente para enterar a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de las reformas y avances de la legislación, la técnica y la ciencia penitenciarias.

Son cursos de especialización los que se organizan para preparar a los miembros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en ramas determinadas del servicio penitenciario.

La subdirección de la Escuela Penitenciaria Nacional directamente o a través de otras instituciones académicas de reconocida credibilidad y bajo la dirección de aquélla, será la responsable de la programación y ejecución de los mencionados cursos.

ARTICULO 94. PROCEDIMIENTO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, organizará cursos de formación para ingresar a la carrera, debiendo referirse a las funciones propias de los empleos o a los servidores técnicos a cargo de los organismos.

ARTICULO 95. CONSECUENCIAS DE LA NO APROBACION DEL CONCURSO. Quienes no aprobaren un concurso, no podrán ser convocados para concursar en otro empleo de la misma clase o de superior categoría dentro de los doce (12) meses siguientes.

ARTICULO 96. LISTA DE ELEGIBLES. Con base en los resultados del concurso o curso, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, elaborará la lista de elegibles con los aspirantes aprobados en riguroso orden de méritos. Dicha lista tendrá una vigencia de un (1) año, para los empleos objeto del concurso o curso. La provisión del empleo deberá hacerse con una de las personas que se encuentre entre los cinco (5) primeros puestos de la lista de elegibles. Efectuado uno (1) o más nombramientos, los puestos se suplirán con los nombres de las personas que sigan en el orden descendente.

Quienes aprobaren el curso o concurso correspondiente, pero no pudieren ser nombrados inmediatamente por inexistencia de vacantes, quedarán en lista de elegibles por un término hasta de un (1) año.

ARTICULO 97. PERIODO DE PRUEBA. La persona escogida por concurso abierto será nombrada en período de prueba por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados sus servicios para apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo. Vencido el período de prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el empleado deberá ser calificado por el Superior competente. Si la calificación no es satisfactoria deberá declararse insubsistente su nombramiento. Cuando durante el año de prueba los servicios del empleado no sean satisfactorios el Director del Centro de Reclusión informará al Director regional quien conjuntamente con la Comisión Regional de Personal si es del caso solicitarán al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, su insubsistencia.

Esta calificación estará sujeta a la notificación al funcionario y al ejercicio de los recursos de la vía gubernativa ante el funcionario calificador y el superior inmediato de éste.

El tiempo de duración del período de prueba se tendrá como de servicio de carrera penitenciaria para todos los efectos legales.

ARTICULO 98. INGRESO A LA CARRERA. Aprobado el período de prueba por obtener calificación de servicios satisfactoria, el empleado nombrado por concurso o curso adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el escalafón y el empleado ascendido le será actualizado el mismo.

ARTICULO 99. SOLICITUD DE INSCRIPCION EN LA CARRERA. Aprobado el período de prueba el Jefe de la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces o el interesado deberán solicitar a la Junta de Carrera la inscripción en ésta, la que se efectuará en los treinta (30) díassiguientes.

ARTICULO 100. PROMOCIONES Y ASCENSOS. Los empleados escalafonados en carrera penitenciaria tendrán prelación para ser ascendidos a los empleos vacantes de la categoría inmediatamente superior. Todo ascenso deberá producirse mediante curso o concurso, el que debe realizarse para asegurar la igualdad de oportunidades al personal que reúna los requisitos exigidos; se tendrá en cuenta además la antigüedad, méritos laborales, calificación de servicios, cursos de capacitación o especialización y calidades especiales. En el caso de ascenso del personal de Custodia y Vigilancia, además del curso deberán reunir los requisitos de tiempo, antecedentes disciplinarios y demás que para el efecto prevea este estatuto.

Quien sea ascendido en las condiciones indicadas, continuará en carrera sin necesidad de período de prueba.

Cuando varios aspirantes se encuentren en esta situación, serán ascendidos quienes ocupen los primeros puestos, de acuerdo con las vacantes disponibles.

Antes de ser llamado a curso de ascenso un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, INPEC, deberá ser calificado. En caso de no ser satisfactoria la calificación no podrá ser llamado a curso.

ARTICULO 101. DERECHO A QUE UN NOMBRAMIENTO SE EFECTUE COMO ASCENSO. El empleado inscrito en escalafón que apruebe un concurso abierto, tendrá derecho a que su nombramiento se efectúe como ascenso dentro de la Carrera Penitencia y Carcelaria Nacional.

CAPITULO IV. EVALUACION Y CALIFICACION DE SERVICIOS

ARTICULO 102. OBJETO DE LA CALIFICACION. El rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral de los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, serán objeto de calificación.

La calificación de los servicios se tendrá en cuenta para los ascensos, permanencia en el servicio, concesión de estímulos educativos, morales o pecuniarios e igualmente como factor para facilitar la participación del empleado en los planes de perfeccionamiento, en los programas de bienestar social y en general para los movimientos de personal.

ARTICULO 103. PERIODICIDAD DE LA CALIFICACION. Los empleados de carrera deberán ser calificados anualmente por el superior competente. De esta calificación harán parte las evaluaciones que se hayan efectuado por cambio temporal o definitivo de cargo del superior competente. De igual forma los empleados serán evaluados y calificados en los siguientes casos:

    1. Cuando el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, así lo ordene por haber tenido conocimiento de que el rendimiento, la calidad del trabajo o el comportamiento laboral, no estén acordes con un eficiente desempeño.
    1. Cuando ocurra cambio de empleo que implique igualmente cambio del superior competente.
    1. Cuando un funcionario se retire o cambie de cargo deberá dejar evaluados a sus subalternos.
    1. Cuando el funcionario no haya servido el año completo objeto de calificación, el superior evaluará los servicios correspondientes al período laborado.

PARAGRAFO. Cuando el funcionario haya sido evaluado varias veces el mismo período, la calificación definitiva para el mismo será igual al promedio ponderado de las evaluaciones obtenidas.

ARTICULO 104. CONDICIONES DE LA EVALUACION Y CALIFICACION. La evaluación y calificación deben ser objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad y no constituyen premio, ni sanción. Deberán tenerse en cuenta tanto las actuaciones concretas positivas como negativas del funcionario durante el lapso que abarca la evaluación y calificación.

ARTICULO 105. OBLIGATORIEDAD. Los empleados a quienes correspondaefectuar la calificación tendrán la obligación de hacerlo en los períodos y circunstancias aquí estipuladas o en la respectiva reglamentación, so pena de incurrir en falta grave y hacerse acreedor a las sanciones disciplinariasdel caso, sin perjuicio de que cumpla su obligación de evaluar y calificar.

Si la evaluación o calificación no se efectuase oportunamente por el empleado competente, el afectado podrá solicitar que se realice por alguno de sus superiores, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.

ARTICULO 106. COMPETENCIA. Corresponde al superior competente realizar las evaluaciones y la calificación del servicio de los empleados bajo su dirección.

ARTICULO 107. NOTIFICACION PERSONAL. La calificación de servicios deberá ser notificada personalmente al empleado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización. Si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos en los términos y condiciones consagradas en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 108. RECURSOS. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo funcionario que produjo la calificación para que la aclare, modifique o revoque; el de apelación, ante el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con el mismo propósito o ante el Director General del Instituto si hubiere sido calificado por el Director Regional del mismo.

PARAGRAFO. No procede recurso de apelación contra la calificación de servicios practicada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

ARTICULO 109. ESTIMULOS Y DISTINCIONES. Dentro de las políticas de desarrollo del recurso humano, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, reconocer los méritos de sus funcionarios, mediante el otorgamiento de estímulos y condecoraciones que resalten las actuaciones o hechos sobresalientes que redunden en beneficio institucional.

ARTICULO 110. ESTIMULOS. Los estímulos que pueden concederse al personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son:

  • a) Felicitación escrita;
  • b) Distintivos de buena conducta;
  • c) Menciones y nombramientos honoríficos;
  • d) Permisos especiales;
  • e) Condecoraciones;
  • f) Asignación de cursos de especialización en establecimientos educativos nacionales o extranjeros;
  • g) Premios en dinero o en especie con fondos de los programas de Bienestar Social.

ARTICULO 111. RETIRO DE LA CARRERA. El retiro del servicio por cualquiera de las causales establecidas en este decreto implica el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo en el caso de cesación por motivos de supresión del empleo.

Cuando un empleado de Carrera Penitenciaria y Carcelaria toma posesión de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección o de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado perderá sus derechos en la carrera.

TITULO IV. NORMAS TRANSITORIAS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 112. INGRESO ESPECIAL AL ESCALAFON. Podrán solicitar su ingreso al escalafón de la Carrera Penitenciaria los siguientes funcionarios:

  • a) Quienes al entrar en vigencia este decreto se encontraren ocupando empleos de carrera penitenciaria, carcelaria y administrativa por estar vinculados como empleados de la Dirección General de Prisiones y demás dependencias del Ministerio de Justicia debiendo acreditar dentro del año inmediatamente siguiente el cumplimiento de los requisitos señalados para sus respectivos empleos en el manual de funciones y requisitos;
  • b) Los funcionarios que al momento de ser incorporados a la planta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se encontraren escalafonados en carrera administrativa, previa verificación de la certificación que así lo acredite, conservarán los derechos a ella.

LIBRO II. CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL

TITULO I. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL

ARTICULO 113. SERVICIO PUBLICO ESENCIAL Y MISION. El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional cumple un servicio público esencial a cargo del Estado, cuya misión es la de mantener y garantizar el orden, la seguridad, la disciplina y los programas de resocialización en los centros de reclusión, la custodia y vigilancia de los internos, la protección de sus derechos fundamentales y otras garantías consagradas en la Constitución Política, en pactos, tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia y en general asegurar el normal desarrollo de las actividades en los centros de reclusión.

ARTICULO 114. EMPLEO DE LOS MEDIOS COERCITIVOS. En casos necesarios, los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional emplearán sólo medios coercitivos autorizados por la ley o reglamento, pero escogerán siempre, entre los eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y a sus bienes. Tales medios se utilizarán con racionalidad y únicamente por el tiempo indispensable para el restablecimiento del orden.

ARTICULO 115. PROFESIONALISMO. La actividad del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional está regulada por leyes, decretos, reglamentos y disposiciones especiales que le imponen la naturaleza de una profesión.

Sus servidores deberán recibir una educación integral, aprobar los cursos señalados por las leyes y reglamentos y además, estar identificados con el alto concepto de sus funciones.

TITULO II. CONTENIDO, DEFINICION Y FUNCIONES

ARTICULO 116. CONTENIDO DEL PRESENTE TITULO. El presente Título regula lo relativo al ingreso, orientación, complementación, formación, capacitación, actualización, especialización, ascensos, traslados, retiros, administración del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional y disposiciones complementarias.

ARTICULO 117. Definición del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional es un organismo que cumple un servicio esencial del Estado, armado, de carácter civil y permanente, al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, e integrado por personal uniformado, jerarquizado, con régimen y disciplina especiales.

Sus miembros recibirán formación, capacitación, complementación, actualización y especialización en la Escuela Penitenciaria Nacional. No podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio y observarán siempre la más absoluta imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones.

PARAGRAFO. Para la formación, capacitación y actualización del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá establecer centros docentes en los Departamentos que estime necesarios para estos fines. Así mismo, firmar convenios con instituciones similares extranjeras, previa autorización del Consejo Directivo, para que sus miembros adelanten dichos cursos, los cuales serán convalidados si cumplen con los requisitos del curriculum debidamente aprobados.

ARTICULO 118. FUNCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL. Los miembros delCuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional observarán los siguientes deberes especiales:

  • a) Velar por la seguridad, vigilancia y disciplina de los establecimientos penitenciarios y carcelarios;
  • b) Cumplir las ordenes impartidas por las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC;
  • c) Servir como auxiliares en las labores de trabajo y educación de los internos, y en general, en su resocialización;
  • d) Cumplir las funciones de seguridad y policía judicial en los términos señalados por la ley;
  • e) Cumplir las ordenes y requerimientos de las autoridades judiciales, con respecto a los internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios;
  • f) Observar una conducta seria y digna;
  • g) Cooperar con la Dirección en todo lo que tienda a la resocialización de los reclusos, suministrando los informes que estime conveniente para esta finalidad;
  • h) Custodiar y vigilar constantemente a los internos en los centros penitenciarios y carcelarios, en las remisiones, diligencias judiciales, hospitales y centros de salud, conservando en todo caso a la vigilancia visual;
  • i) Requisar cuidadosamente a los detenidos o condenados, sus celdas y sitios de trabajo conforme al reglamento;
  • j) Custodiar a los condenados o detenidos que vayan a trabajar fuera del establecimiento y emplear todas las precauciones posibles para impedir violencias, evasiones y conversaciones o relaciones de ellos con los extraños, exceptuando los casos previstos en el Código Penitenciario y Carcelario y en el Reglamento General;
  • k) Realizar los ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su capacidad física; participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de los centros de reclusión; tomar parte en las ceremonias internas o públicas para realce de la institución; asistir a las conferencias y clases que eleven su preparación general o la específica penitenciaria;
  • l) Mantener la disciplina con firmeza, pero sin más restricciones de las necesarias, para conservar el orden en el establecimiento penitenciario o carcelario;
  • m) Ejecutar las demás funciones relacionadas con el cargo, asignadas por la ley o reglamento;
  • n) Entregar el uniforme, insignias y demás elementos a su cargo al almacén general del establecimiento carcelario respectivo, una vez retirado del servicio o cuando sea suspendido de sus funciones y atribuciones legalmente, respondiendo por aquellos que falten para podérsele expedir el respectivo paz y salvo;

ñ) Garantizar la prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades en las dependencias del Instituto;

  • o) Velar por el estricto cumplimiento del Régimen Penitenciario y Carcelario, Reglamento General e Interno, Planes de Seguridad y de defensa y en general de todas aquellas disposiciones que garanticen los objetivos de la justicia, y la misión y los objetivos penitenciarios y carcelarios.

TITULO III. INGRESO AL SERVICIO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA

ARTICULO 119. REQUISITOS. Para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se requiere acreditar los siguientes requisitos:

    1. Ser colombiano.
    1. Tener más de dieciocho años y menos de veinticinco de edad, al momento de su nombramiento.
    1. Ser soltero y permanecer como tal durante el curso.
    1. Poseer título de bachiller en cualquiera de sus modalidades y acreditar resultado de los exámenes del Icfes.
    1. Tener definida su situación militar.
    1. Demostrar excelentes antecedentes morales, personales y familiares.
    1. No tener antecedentes penales ni de policía.
    1. Obtener certificados de aptitud médica y psicofísica expedido por la Caja Nacional de Previsión Social o su equivalente.
    1. Aprobar el curso de formación en la Escuela Penitenciaria Nacional.
    1. Ser propuesto por el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional con base en los resultados de la selección al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

ARTICULO 120. EXCEPCION AL ESTADO CIVIL. Podrán ingresar a la carrera penitenciaria y carcelaria, como oficiales logísticos y de tratamiento penitenciario, los profesionales con título de formación universitaria, casados, varones o mujeres, con el lleno de los demás requisitos a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 121. INGRESO COMO ALUMNO. Reunidos los requisitos señalados en los numerales 1 al 10 del artículo 119, el aspirante seleccionado, ingresará a la Escuela Penitenciaria Nacional, en calidad de alumno y se someterá al régimen interno de este Instituto.

ARTICULO 122. NOMBRAMIENTO COMO DRAGONEANTE. Aprobado el curso en la Escuela Penitenciaria Nacional y obtenido el certificado de aptitud médica y psicofísica, el alumno, a solicitud de su Director, será nombrado como Dragoneante a prueba por un período de un (1) año y prestará su servicio en el lugar que sea destinado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

PARAGRAFO. Si al terminar el curso de formación de Dragoneante no hubiere vacante, el alumno quedará en lista de elegibles hasta por el término de doce (12) meses, siempre y cuando mantenga las condiciones estipuladas en el artículo 119.

ARTICULO 123. SERVICIO MILITAR DE BACHILLERES. Los bachilleres podrán cumplir su servicio militar obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, como Cuerpo Auxiliar de Guardia, distribuidos en los diferentes centros de reclusión, previo convenio entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el Ministerio de Defensa, después de haber aprobado el respectivo curso de formación en la Escuela Penitenciaria Nacional o en las Regionales.

ARTICULO 124. INSCRIPCION DE BACHILLERES AUXILIARES EN LA CARRERA. El personal del cuerpo auxiliar de la Guardia, que haya prestado servicio militar obligatorio en los centros de reclusión y obtenido su tarjeta de reservista, podrá ser nombrado como Dragoneante previo curso de complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional, superado el cual podrá ser inscrito en la carrera, siempre y cuando reúna los demás requisitos exigidos en este estatuto.

ARTICULO 125. CURSO PARA EXTRANJEROS. Podrán adelantar el curso para oficiales, suboficiales o dragoneantes en la Escuela Penitenciaria Nacional, los nacionales de otros países que sean destinados por los respectivos gobiernos previo convenio con el Ministerio de Justicia y del Derecho y aceptados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, a quienes se les conferirá el grado honorario que obtengan en el curso respectivo.

TITULO IV. COMPOSICION, CLASIFICACION Y CATEGORIA DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL

ARTICULO 126. COMPOSICION. El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional está compuesto por Oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y los Bachilleres Auxiliares que presten el servicio militar en la Institución.

ARTICULO 127. CATEGORIAS Y GRADOS. Para efectos de mando, régimen disciplinario, obligaciones y derechos consagrados en este decreto, las categorías de oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y Auxiliares de Guardia comprenden los siguientes grados:

  • a) Categoría de oficiales:
    1. Comandante Superior.
    1. Mayor.
    1. Capitán.
    1. Teniente;
  • b) Categoría de Suboficiales:
    1. Inspector Jefe.
    1. Inspector.
    1. Subinspector;
  • c) Categoría de Dragoneantes:
    1. Dragoneantes.
    1. Distinguidos;
  • d) Categoría de alumnos y auxiliares de guardia:
    1. Alumnos aspirantes a Dragoneantes.
    1. Servicio militar de bachilleres.

ARTICULO 128. OFICIALES. Son oficiales, los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional, formados y capacitados para comandar la vigilancia penitenciaria y carcelaria, dirigir, coordinar y responder por los servicios de orden, seguridad y disciplina en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y garantizar el normal desarrollo de las actividades en las dependencias del Instituto. Así mismo, los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, con el fin de aplicar sus conocimientos profesionales en el servicio penitenciario y carcelario.

ARTICULO 129. CLASIFICACION DE OFICIALES. Los Oficiales del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, según sus funciones tienen las siguiente clasificación:

    1. Oficiales de seguridad.
    1. Oficiales logísticos.
    1. Oficiales para tratamiento penitenciario.

ARTICULO 130. OFICIALES DE SEGURIDAD. Son oficiales de Seguridad los egresados de la Escuela Nacional Penitenciaria, encargados de la vigilancia y seguridad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios nacionales que tienen como misión dirigir, coordinar y responder por los servicios de orden, seguridad y disciplina en los establecimientos de reclusión y de garantizar el normal desarrollo de sus actividades, ejerciendo con eficiencia y eficacia el mando sobre el personal bajo sus órdenes.

ARTICULO 131. OFICIALES LOGISTICOS. Son Oficiales Logísticos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, los profesionales con título de formación universitaria debidamente reconocido por el Icfes conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en la carrera penitenciaria, previa aprobación del curso de orientación, con el propósito de ejercer su profesión necesaria para la administración de los recursos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y para desarrollar programas de industrialización y mejoramiento de la infraestructura; o los Oficiales de Seguridad que habiendo obtenido el referido título profesional, solicitan al Director General del Instituto servir de apoyo logístico, el cual podrá aprobar el cambio de clase. Quienes obtengan dicho cambio no podrán pertenecer nuevamente a la clase de seguridad.

ARTICULO 132. OFICIALES DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO. Son Oficiales de tratamiento penitenciario, los profesionales con título universitario reconocido por el Icfes en lasáreas de: Derecho, Psiquiatría, Psicología, Pedagogía, Medicina, Trabajo Social, Antropología, Criminología y demás disciplinas que se consideren necesarias como apoyo a los Consejos de Evaluación y Tratamiento y grupos colegiados interdisciplinarios, con el objeto de que se cumpla la finalidad de la detención preventiva y del tratamiento penitenciario; o los Oficiales de Seguridad que habiendo obtenido el referido título profesional, solicitan al Director General del Instituto servir de apoyo a los agentes de tratamiento, el cual podrá aprobar el cambio de clase. Quienes obtengan dicho cambio no podrán pertenecer a la clase de seguridad.

ARTICULO 133. SUBOFICIALES. Son suboficiales los dragoneantes que hayan recibido y superado los cursos de la Escuela Penitenciaria Nacional, preparados y capacitados, para que ejerzan las funciones de apoyo, cooperación y ejecución de los órdenes del servicio de los Oficiales, en los aspectos de orden, seguridad, disciplina, resocialización y administración.

ARTICULO 134. DRAGONEANTES. Son Dragoneantes los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional, que hayan aprobado el curso de formación y hubieren sido propuestos por su Director para ejercer funciones de base, seguridad, resocialización, disciplina y orden de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, los cuales tendrán la obligación de cumplir las órdenes relativas al servicio y a las funciones de los Directores Regionales del Instituto, Subdirectores de centros de reclusión, de los oficiales y suboficiales del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria.

PARAGRAFO. Son distinguidos los Dragoneantes que con un tiempo mínimo de dos (2) años de servicio han sobresalido por sus calidades profesionales y requisitos cumplidos, están capacitados para continuar ejerciendo las funciones de base, seguridad y orden de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

Los aspirantes a Distinguidos serán propuestos por los respectivos Comandantes de Vigilancia Regionales a consideración de las comisiones regionales de personal, quienes evaluarán sus méritos y mediante acta las remitirán a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para su aprobación y nombramiento. Esta distinción no constituye grado en la carrera y será reglamentada por la Dirección General del Instituto.

TITULO V. FORMACION, ASCENSOS Y OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 135. ESCUELA PENITENCIARIA. La Subdirección de la Escuela Penitenciaria tendrá como misión la planeación, organización y realización de los cursos de formación, orientación, capacitación, actualización y especialización del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional para el ingreso y ascenso del escalafón penitenciario de acuerdo a este Decreto y a las políticas y aprobación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

ARTICULO 136. CURSOS DE FORMACION, ORIENTACION, COMPLEMENTACION, CAPACITACION Y ESPECIALIZACION. Los cursos de formación, orientación, complementación, capacitación y especialización, serán programados, planeados y ejecutados por la Escuela Penitenciaria Nacional y tendrá la siguiente duración:

Para Oficiales de los servicios de la clase de seguridad, diez y ocho (18) semanas.

Para Oficiales logísticos y para tratamiento penitenciario, doce (12) semanas.

Para Suboficiales el currículo y el tiempo de duración se determinarán por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, el cual no podrá ser inferior a diez y seis (16) semanas.

Para Dragoneantes el tiempo será de treinta y dos (32) semanas de las cuales veinticuatro (24) semanas serán de formación en la Escuela Penitenciaria Nacional y ocho (8) semanas de práctica en los centros de reclusión.

ARTICULO 137 OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los Dragoneantes, Distinguidos y los Suboficiales que opten a un título profesional universitario reconocido por el Icfes, podrán acceder al grado de Teniente de los servicios de seguridad, previa aprobación de un curso especial y el lleno de los requisitos que reglamente la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Los Oficiales en servicio activo que se encuentren en la misma situación, serán ascendidos al grado inmediatamente superior, previo el lleno de los requisitos establecidos para ello y mediante la realización y aprobación de cursos que serán debidamente reglamentados y por el término que se fije por parte de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Cuando no hubiere la respectivavacante, se conservará el derecho hasta producirse ésta.

PARAGRAFO. Los Dragoneantes y Distinguidos que acrediten título universitario tecnológico debidamente reconocido por el Icfes, previa solicitud al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, realización y aprobación del curso correspondiente, serán ascendidos al grado de Inspector. Si no hubiere vacante, se le dará preferencia cuando ésta exista.

ARTICULO 138. LLAMAMIENTO AL CURSO DE OFICIALES. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá convocar a personas con título profesional universitario, debidamente reconocido por el Icfes o a solicitud de éstos, que cumplan con los requisitos de edad máxima de 30 años, aprobación del examen médico y psicofísico, realización y superación del curso de orientación penitenciaria como oficiales logísticos o para tratamiento penitenciario, cuya duración no podrá ser inferior a doce (12) semanas, para optar el grado de Teniente.

ARTICULO 139. OFICIALES DE INCORPORACION DIRECTA. El Director General del INPEC, podrá convocar al curso de oficiales de seguridad, de incorporación directa, con una duración mínima de dos (2) años y al curso de los oficiales de incorporación directa para el apoyo logístico y agentes de tratamiento penitenciario con una duración de doce (12) semanas.

ARTICULO 140. VIGILANCIA Y ENSEÑANZA. Los Dragoneantes y Suboficiales que acredite título tecnológico en arte o especialidades o que acrediten estudios superiores debidamente comprobados por la Escuela Penitenciaria Nacional, podrán ejercer las funciones de educadores simultáneamente con el desempeño de la vigilancia sin perjuicio de ésta, caso en el cual tendrán derecho a una prima de enseñanza del diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual de acuerdo a disponibilidad presupuestal y reglamentación que expida la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

ARTICULO 141. INGRESO AL ESCALAFON. Los Oficiales y Suboficiales que cumplan con los requisitos señalados en este decreto ingresarán al escalafón correspondiente en estricto orden de antigüedad de conformidad con reglamentación que se expida al respecto por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

ARTICULO 142. IDONEIDAD. Para obtener el ascenso dentro de las categorías de Oficial y Suboficial, se requiere el cumplimiento del tiempo mínimo de servicio, la realización y aprobación del curso correspondiente, estar evaluado, calificado y clasificado en la categoría exigida por el reglamento y cumplir los demás requisitos previstos en este Estatuto.

ARTICULO 143. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos del personal de Oficiales, Suboficiales y Dragoneantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se conferirán con sujeción al lleno de los siguientes requisitos, de acuerdo con las vacantes existentes:

  • a) Tener el tiempo mínimo del servicio efectivo establecido para cada grado;
  • b) Adelantar y aprobar los cursos respectivos;
  • c) Acreditar aptitud psicofísica certificada por la Caja Nacional de Previsión o su equivalente;
  • d) Concepto favorable de la Junta de Carrera Penitenciaria;
  • e) Aprobar la evaluación y calificación de acuerdo con el reglamento;
  • f) Los demás requisitos establecidos en el presente decreto.

ARTICULO 144. FECHA DE LOS ASCENSOS. Los ascensos de Oficiales y Suboficiales, se harán en los meses de julio y diciembre de cada año.

ARTICULO 145. ASCENSO POSTUMO. La autoridad nominadora podrá conferir el ascenso póstumo al grado inmediatamente superior, al miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, que fallezca en actos extraordinarios del servicio o con ocasión del mismo y en defensa de la Institución Penitenciaria o de los objetivos de la justicia, aspecto que será evaluado y calificado por las comisiones regionales de personal.

ARTICULO 146. TIEMPO MINIMO DE SERVICIO EN CADA GRADO. Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado, como requisito para ascender al gradoinmediatamente superior, según la clasificación del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional:

a) DRAGONEANTE Tres (3) años
Distinguido Dos (2) años
b) SUBOFICIAL
1. Subinspector Cuatro (4) años
2. Inspector Cuatro (4) años
3. Inspector Jefe Cuatro (4) años
c) OFICIAL
1. Teniente Cuatro (4) años
2. Capitán Cuatro (4) años
3. Mayor Cuatro (4) años
4. Comandante Superior Cuatro (4) años

El tiempo máximo de permanencia en los grados de Suboficiales y Oficiales no puede exceder los seis (6) años.

ARTICULO 147. JEFE DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL. El nombramiento del Subdirector del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, recaerá en uno de los oficiales con el grado de Comandante Superior, escogido libremente por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

En caso de no haber Oficial en este grado, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá designar libremente para este cargo, a uno de los Oficiales con el grado de Mayor y si no lo hubiere, entonces en el grado de Capitán del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.

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