por el cual se promulga el ¿Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

Rango Decreto
Publicación 2001-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 141
Historial de reformas JSON API

90bis.3 Retiro de reivindicaciones de prioridad

90bis .4 Retiro de la solicitud de examen preliminar internacional o de elecciones

90bis.5 Firma

90bis.6 Efecto de un retiro

90bis.7 Facultad según el artículo 37.4)b)

Regla 91

Errores evidentes contenidos en documentos

91.1 Rectificaciones

gbis) Si la notificación efectuada en virtud del párrafo g)i) llega a la Oficina Internacional, o si la rectificación efectuada en virtud del párrafo g)iii) es autorizada por la Oficina Internacional después de la expiración de 17 meses a partir de la fecha de prioridad, pero antes de la finalización de los preparativos técnicos para la publicación internacional, la autorización surtirá efectos y la rectificación se incorporará en dicha publicación.

gter) Cuando el solicitante haya pedido a la Oficina Internacional que publique su solicitud internacional antes de la expiración de 18 meses a partir de la fecha de prioridad, toda notificación efectuada en virtud del párrafo g)i) deberá llegar a la Oficina Internacional, y toda rectificación efectuada en virtud del párrafo g)iii) de berá ser autorizada por la Oficina Internacional, para que la autorización surta efectos, lo más tarde en la fecha de finalización de los preparativos técnicos para la publicación internacional.

gquater) Cuando, en virtud del artículo 64.3), no se publique la solicitud internacional, toda notificación efectuada en virtud del párrafo g)i) deberá llegar a la Oficina Internacional, y toda rectificación efectuada en virtud del párrafo g)iii) deberá ser autorizada por la Oficina Internacional, para que la autorización surta efectos, lo más tarde en el momento de la comunicación de la solicitud internacional de conformidad con el artículo 20.

Regla 92

Correspondencia

92.1 Carta y firma necesarias

92.2 Idiomas

92.3 Envíos efectuados por las Oficinas nacionales y las organizaciones intergubernamentales

Cualquier documento o carta procedente de una Oficina nacional o de una organización intergubernamental o transmitido por ellos y que constituya un hecho a partir del cual comience a correr un plazo en virtud del Tratado o del presente Reglamento, deberá enviarse por correo aéreo; en lugar del correo aéreo, podrá utilizarse el correo por vía terrestre o marítima en los casos en que este último llegue normalmente a su destino dentro de los dos días siguientes a su expedición o cuando no haya correo aéreo.

92.4 Utilización de telégrafos, teleimpresores, telecopiadores, etc.

Regla 92bis

Registro de cambios relativos a ciertas indicaciones del petitorio o de la solicitud de examen preliminar internacional

92bis.1 Registro de cambios por la Oficina Internacional

Regla 93

Conservación de archivos y expedientes

93.1 Oficina receptora

Cada Oficina receptora conservará los archivos relativos a cada solicitud internacional o pretendida solicitud internacional, con inclusión de la copia para la Oficina receptora, durante 10 años por lo menos desde la fecha de presentación internacional o desde la fecha de recepción, cuando se haya asignado una fecha de presentación internacional.

93.2 Oficina Internacional

93.3 Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional

Cada Administración encargada de la búsqueda internacional y cada Administración encargada del examen preliminar internacional conservarán el expediente de cada solicitud internacional que hayan recibido, durante 10 años por lo menos desde la fecha de presentación internacional.

93.4 Reproducciones

A los efectos de la presente regla, los archivos, copias y expedientes comprenderán también reproducciones fotográficas de archivos, copias y expedientes sea cual sea la forma de esas reproducciones (microfilmes u otras).

Regla 94

Suministro de copias por la Oficina Internacional y por la Administración encargada del examen preliminar internacional

94.1 Obligación de suministrar copias

A petición del solicitante o de cualquier persona autorizada por el mismo, la Oficina Internacional y la Administración encargada del examen preliminar internacional suministrarán copias de cualquier documento contenido en el expediente de la solicitud internacional del solicitante o de su presunta solicitud internacional, contra reembolso del costo del servicio.

Regla 95

Obtención de traducciones

95.1 Suministro de copias de traducciones

Regla 96

Tabla de tasas

96.1 Tabla de tasas reproducida en anexo al Reglamento

El importe de las tasas establecidas en las Reglas 15 y 57 se expresará en moneda suiza, y se indicará en la Tabla de tasas anexa al presente Reglamento del que forma parte integrante.

TABLA DE TASAS

Tasas Importe
1. Tasa de base: (Regla 15.2.a))
a) si la solicitud internacional no contiene más de 30 páginas 762 francos suizos
b) si la solicitud internacional contiene más de 30 páginas 762 francos suizos más 15 francos suizos por cada página que exceda de 30
2. Tasa de designación: (Regla 15.2.a))
a) para designaciones hechas según la Regla 4.9.a) 185 francos suizos por designación quedando entendido que será gratuita toda designación a partir de la undécima hecha según la Regla 4.9.a)
b) para designaciones hechas según la Regla 4.9.b) y confirmadas según la Regla 4.9.c) 185 francos suizos por designación
3. Tasa de confirmación:
(Regla 15.5.a)) 50% del total de las tasas de designación adeudadas en virtud del punto 2.b)
4. Tasa de tramitación:
(Regla 57.2.a)) 233 francos suizos

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Aplicables a partir del 1 de enero de 1994

Indice de modificaciones

Regla 4.1.b) Modificada
Regla 4.14bis Nueva
Regla 18.1 .a) Modificada
Regla 18.1b) Modificada
Regla 18.1.c) Nueva
Regla 18.2 Suprimida
Regla 19.1.a) Modificada
Regla 19.2 Modificada
Regla 19.4 Nueva
Regla 35.3 Nueva
Regla 54.1 Modificada
Regla 54.3 Nueva
Regla 59.1 Modificada
Regla 83.1bis Nueva
Regla 90.1.a) Modificada
Regla 90.1.d) Modificada
Regla 91.1.e) Modificada

Modificaciones

Regla 4

Petitorio (contenido)

4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma

4.2 [Sin cambio]
4.3 [Sin cambio]
4.4 [Sin cambio]
4.5 [Sin cambio]
4.6 [Sin cambio]
4.7 [Sin cambio]
4.8 [Sin cambio]
4.9 [Sin cambio]
4.10 [Sin cambio]
4.11 [Sin cambio
4.12 [Sin cambio]
4.13 [Sin cambio]
4.14 [Sin cambio]

4.14bis Elección de la Administración encargada de la búsqueda internacional

Si hubiera dos o más Administraciones encargadas de la búsqueda internacional competentes para la búsqueda de la solicitud internacional, el solicitante indicará en el petitorio la Administración encargada de la búsqueda internacional que prefiera.

Regla 18

Solicitante

18.1 Domicilio y nacionalidad

18.2 [Suprimida]

18.3 [Sin cambio]

18.4 [Sin cambio]

Regla 19

Oficina receptora competente

19.1 Dónde presentar la solicitud

19.2 Varios solicitantes

Si hubiera varios solicitantes:

19.3 [Sin cambio]

19.4 Transmisión a la Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora

Regla 35

Administración encargada de la búsqueda internacional competente

35.1 [Sin cambio]

35.2 [Sin cambio]

35.3 Cuando la Oficina Internacional actúe como Oficina receptora en virtud de la Regla 19.1.a)iii)

Regla 54

Solicitante facultado para presentar una solicitud de examen preliminar internacional

54.1 Domicilio y nacionalidad

54.2 [Sin cambio]

54.3 Solicitudes internacionales presentadas en la Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora

Cuando la solicitud internacional sea presentada en la Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora en virtud de la Regla 19.1.a)iii), a los fines de lo dispuesto en el artículo 31.2)a) la Oficina Internacional será considerada como la Oficina que actúa en nombre del Estado contratante en el que el solicitante tiene su domicilio o del que es nacional.

54.4 [Sin cambio]

Regla 59

Administración encargada del examen preliminar internacional competente

59.1 Solicitudes de examen preliminar internacional previstas en el artículo 31.2) a)

59.2 [Sin cambio]

Regla 83

Derecho a ejercer ante las administraciones internacionales

83.1 [Sin cambio]

83.1bisCuando la Oficina Internacional actúa como Oficina receptora

83.2 [Sin cambio]

Regla 90

Mandatarios y representantes comunes

90.1 Designación de un mandatario

90.2 [Sin cambio]

90.3 [Sin cambio]

90.4 [Sin cambio]

90.5 [Sin cambio]

90.6 [Sin cambio]

Regla 91

Errores evidentes contenidos en documentos

91.1 Rectificaciones

FE DE ERRATAS

Artículo 15.5 )b)

En la página 17 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), tercera línea,

dice: «internacional»

debe decir: «nacional»

[Tabla de tasas aplicable a partir del 1° de enero de 1996]

TABLA DE TASAS

Tasas Importe
1.Tasa de base:
(Regla 15.2.a»
a) si la solicitud internacional no contiene más de 30 páginas 762 francos suizos
b) si la solicitud internacional contiene más de 30 páginas 762 francos suizos más 15 francos suizos por cada página que exceda de 30
2.Tasa de designación:
(Regla 15.2.a))
a) para designaciones hechas según la Regla 4.9.a) 185 francos suizos por designación quedando entendido que será gratuita toda designación a partir de la duodécima hecha según la Regla 4.9.a)
b) para designaciones hechas según la Regla 4.9.b) y confirmadas según la Regla 4.9.c) 185 francos suizos por designación
3.Tasa de confirmación:
(Regla 15.5.a)) 50% del total de las tasas de designación adeudadas en virtud del punto 2.b)
4.Tasa de tramitación:
(Regla 57.2.a)) 233 francos suizos

Se reducen todas las tasas del 75% para solicitudes internacionales presentadas por un solicitante que sea una persona física y nacional y residente en un Estado cuyo ingreso nacional per capita sea inferior a 3.000 dólares de los EE.UU. (de conformidad con las cifras promedio de ingreso nacional per capita utilizadas por las Naciones Unidas para determinar el baremo de las contribuciones pagaderas para los años 1995, 1996 y 1997); si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos debe satisfacer los criterios mencionados.

* Este índice no aparece en el texto firmado del Tratado y ha sido agregado solamente para facilidad del lector

* Nota del editor: A partir de 1980, el presupuesto de la Unión es bienal

* Nota del editor: A partir de 1980, el programa y presupuesto de la Unión son bienales

* Adoptado el 19 de junio de 1970 y modificado el 14 de abril y el 3 de octubre de 1978, el 1º de mayo de 1979, el 16 de junio y el 26 de septiembre de 1980, el 3 de junio de 1981, el 10 de septiembre de 1982, el 4 de octubre de 1983, el 3 de febrero y el 28 de septiembre de 1984, el 1º de octubre de 1985, el 12 de julio y el 2 de octubre de 1991 y el 29 de septiembre de 1992.

** Este Índice no aparece en el texto original del Reglamente y ha sido agregado solamente para facilidad del lector

* Las Palabras impresas en itálica serán aplicables a partir de la fecha en la que China quede obligada por el PCT.

* Las palabras impresas en itálica serán aplicables a partir de la fecha en la que China quede obligada por el PCT.

* Las palabras impresas en itálica serán aplicables a partir de la fecha en la que China quede obligada por el PCT.

* Las palabras impresas en itálicas serán aplicables a partir de la fecha en que china quede obligada por el PCT.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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