por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913, 56 del Decreto-ley 1792 de 2000, 36 del Decreto-ley 1799 de 2000, 39 y 54 de la Ley 836 de 2003,
DECRETA:
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°. Objeto y alcance. El presente decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, promoción y uso de las condecoraciones militares; establecer su clasificación, precedencia y características generales, así como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas.
Artículo 2°. Propósito. El propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes.
Artículo 3°. Imposición y uso. Las condecoraciones militares se impondrán por el Gobierno Nacional o autoridad que en cada caso se indique, de acuerdo con las normas de este Decreto o disposiciones de creación, y en concordancia con el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar. Su uso se regulará por las disposiciones vigentes sobre uniformes para cada una de las Fuerzas.
Parágrafo. No se impondrán Condecoraciones Militares en Ceremonias sin la previa expedición del acto administrativo que la confiera.
Artículo 4°. Personal al cual pueden conferirse. Las condecoraciones militares podrán conferirse a los miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, autoridades civiles y eclesiásticas tanto nacionales como extranjeras, unidades militares, entidades públicas o privadas, servidores públicos y a particulares, en la categoría que corresponda a cada jerarquía, dignidad, posición, acto o merecimiento, de acuerdo con lo estipulado para cada evento en este decreto.
Artículo 5°. Valor Intrínseco. Dentro de la escala de premios y distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es indispensable por lo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes que les corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar, ni demeritar el alto honor que se consagra en ellas y garantizar su destino en quien las merezca plenamente.
TÍTULO II
DE LAS CONDECORACIONES
CAPÍTULO I
Clasificación, precedencia y características generales
Artículo 6°. Clasificación de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:
- a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público:
-
- Orden Militar de "San Mateo".
-
- Medalla Servicios en "Guerra Internacional".
-
- Medalla Militar "Al Valor".
-
- Medalla Militar 'Herido en Acción".
-
- Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público".
-
- Medalla Militar "Campaña del Sur".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales".
- b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:
-
- Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño".
-
- Orden del Mérito Militar "José María Córdova".
-
- Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".
-
- Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico".
-
- Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".
-
- Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".
- c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:
-
- Ministerio de Defensa Nacional
- a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional;
- b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.
-
- Comando General Fuerzas Militares.
- a) Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia";
- b) Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra";
- c) Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva";
- d) Medalla Militar "General José Hilario López Valdés".
-
- Ejército Nacional.
- a) Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes";
- b) Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General Jose María Córdova";
- c) Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio";
- d) Medalla "Batalla de Ayacucho";
- e) Medalla "San Jorge";
- f) Medalla "Santa Bárbara";
- g) Medalla "Torre de Castilla";
- h) Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano";
- i) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander";
- j) Medalla "Guardia Presidencial";
- k) Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera";
1) Medalla" Escuela de Lanceros";
- m) Medalla "San Gabriel";
- n) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá";
ñ) Medalla Militar "San Miguel Arcángel";
- o) Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido";
- p) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla";
- q) Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria";
- r) Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación";
- s) Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate".
4) Armada Nacional.
- a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional;
- b) Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla";
- c) Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Suboficiales";
- d) Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza de Superficie";
- e) Medalla Servicios distinguidos a la "Infantería de Marina";
- f) Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza Submarina";
- g) Medalla Servicios distinguidos a la "Aviación Naval";
- h) Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo de Guardacostas";
- i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina;
- j) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono";
- k) Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima";
1) Medalla de Servicios Distinguidos a la "Ingeniería Naval";
- m) Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Naval".
-
- Fuerza Aérea.
- a) Medalla "Marco Fidel Suárez";
- b) Medalla "Águila de Gules";
- c) Medalla Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas";
- d) Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Aérea";
- e) Medalla Servicios Distinguidos a la "Defensa Aérea y Navegación Aérea";
- f) Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo Logístico y Administrativo";
- g) Medalla Ciencia y Tecnología.
- d) Medalla por Tiempo de Servicio. (40, 35, 30, 25, 20 y 15 años).
- e) Por Mérito Académico.
-
- Medalla Militar "Francisco José de Caldas".
-
- Medalla "Cadete José María Rosillo".
-
- Medalla "Alumno Distinguido.
-
- Medalla Alumno Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales".
-
- Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".
- f) Por Mérito Deportivo.
-
- Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.
Artículo 7°. Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:
-
- Orden Militar de "San Mateo".
-
- Orden de "Boyacá".
-
- Orden de "San Carlos".
-
- Medalla Servicios en "Guerra Internacional".
-
- Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño".
-
- Orden del Mérito Militar "José María Córdova".
-
- Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".
-
- Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico".
-
- Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".
-
- Orden "Estrella de la Policía".
-
- Orden Militar "13 de junio".
-
- Medalla Militar "Al Valor".
-
- Medalla Militar "Herido en Acción".
-
- Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público".
-
- Orden "Cruz al Mérito Policial".
-
- Orden al Mérito "Coronel Guillermo Fergusson".
-
- Medalla Militar "Francisco José de Caldas".
-
- Medalla por "Tiempo de Servicio" (40; 35; 30; 25; 20; 15).
-
- Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia".
-
- Medalla Militar "Campaña del Sur".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales".
-
- Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".
-
- Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional".
-
- Medalla "Marco Fidel Suárez".
-
- Medalla "Batalla de Ayacucho".
-
- Medalla "San Jorge".
-
- Medalla "Santa Bárbara".
-
- Medalla "Torre de Castilla".
-
- Medalla "San Gabriel".
-
- Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".
-
- Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano".
-
- Medalla Militar "San Miguel Arcángel".
-
- Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación".
-
- Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval".
-
- Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono".
-
- Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima".
-
- Medalla "Águila de Gules".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos al 'Cuerpo Logístico y Administrativo'".
-
- Medalla "Ciencia y Tecnología".
-
- Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar".
-
- Medalla "Orden por la Libertad Personal".
-
- Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra".
-
- Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva"
-
- Medalla Militar "General José Hilario López Valdés".
-
- Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".
-
- Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova".
-
- Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla".
-
- Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria".
-
- Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales".
-
- Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina".
-
- Medalla "Escuela de Lanceros".
-
- Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio"
-
- Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla".
-
- Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido".
-
- Medalla "Guardia Presidencial".
-
- Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera".
-
- Medalla "Cadete José María Rosillo".
-
- Medalla "Alumno Distinguido".
-
- Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales".
-
- Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".
-
- Medalla "Deportiva de la Fuerza Pública".
Artículo 8°. Características Generales. Las joyas de las condecoraciones y medallas militares serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente decreto.
Las veneras para condecoraciones y medallas serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta de la correspondiente condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categoría.
CAPÍTULO II
Requisitos generales para el otorgamiento y fechas de imposición
Artículo 9°. Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las Condecoraciones militares son:
- a) Para oficiales y suboficiales:
-
- Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).
-
- Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.
-
- Cinco (5) años de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial.
- b) Para soldados e Infantes de Marina:
-
- Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio militar obligatorio o en los últimos tres (3) años de servicio.
-
- Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.
-
- Que tengan un tiempo mínimo de un (1) año de servicio militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado Profesional.
- c) Para los servidores públicos del Sector Defensa.
-
- Que haya sobresalido en forma excepcional en el desempeño de su cargo.
-
- Que durante los tres (3) últimos años no haya sido objeto de sanción disciplinaria y obtener como mínimo un nivel de evaluación que le permita continuar en la Institución.
-
- Que tengan mínimo cinco (5) años de servicio.
- d) Para instituciones de derecho público, privado y particulares.
-
- Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.
-
- Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.
-
- Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.
- e) Para todos.
-
- Que durante los tres (3) últimos años no hayan sido condecorados ni promovidos con órdenes por virtudes militares, salvo cuando la orden es conferida por otra fuerza.
-
- Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, por autoridad administrativa o disciplinaria.
-
- Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.
Parágrafo. Se exceptúa de estos requisitos, los Oficiales Generales o de Insignia y los que se hagan acreedores a condecoraciones por actos de valor y servicios distinguidos en casos de calamidad pública, estados de conmoción interior o guerra exterior, tiempo de servicio, mérito académico y mérito deportivo, en estos casos, por el solo hecho comprobado se puede conferir la condecoración.
Artículo 10. Solicitud y trámite. Las solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de las medallas y condecoraciones se elaboran conforme al formato que para tal efecto adopten los Comandos de Fuerza; se tramitan por conducto regular y se someten a la consideración del Consejo o autoridad que la confiere, de acuerdo con las siguientes normas:
- a) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares, las relacionadas con Personal del Comando General de las Fuerzas Militares, Instituciones, Personalidades Civiles Nacionales y Extranjeras que ameriten ser objeto de exaltación especial;
- b) Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el personal del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares, Escuela Superior de Guerra, Personal Militar al servicio del Ministerio de la Defensa Nacional e Institutos descentralizados;
- c) Por los Comandantes de Fuerza, las relativas al personal militar y civil de su Fuerza, Instituciones, Personalidades Civiles Nacionales y Extranjeras que ameriten ser objeto de exaltación especial;
- d) Por cualquiera de los miembros del correspondiente Consejo, las relacionadas con personal ajeno a las dependencias indicadas en los puntos anteriores.
Parágrafo 1°. Las solicitudes relacionadas con las órdenes se envían al Gran Canciller (Ministro de Defensa Nacional) por conducto regular, con anterioridad a las fechas establecidas para las reuniones ordinarias previstas para cada uno de los Consejos de las Órdenes, con el fin, que sean considerados oportunamente. Se adjuntan los documentos que a juicio del proponente sustentan la solicitud, tales como: felicitaciones, citaciones especiales, relación de actividades meritorias del candidato, currículum vitae y aquellos otros que den al Consejo o autoridad otorgante información que le permita decidir acertadamente sobre las propuestas sometidas a su consideración.
Parágrafo 2°. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables cuando la solicitud de la medalla o condecoración la eleve el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 11. Solicitudes, promociones y requisitos. La solicitud para promover una Orden o medalla a una nueva categoría se tramita por la autoridad competente siempre y cuando el agraciado llene los requisitos que se enumeran a continuación:
- a) Que tenga la jerarquía de militar, la calidad de personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o posición civil equivalente a la categoría de la orden solicitada;
- b) Que haya transcurrido un tiempo mínimo de tres (3) años en posesión de la condecoración o medalla en la categoría que le fue concedida por última vez, comprobando con número y fecha del acto administrativo que la confirió;
- c) Las Jefaturas de Desarrollo Humano de las Fuerzas Militares, o quien haga sus veces, propondrán el personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina, Civiles, Instituciones y Personalidades que cumplan con los requisitos exigidos en el presente decreto, para ser aprobados por el Comando de la Fuerza y los Comandos de las Unidades Operativas y a su vez presentarlos al Consejo de la respectiva Orden;
- d) Que cumplan los mismos requisitos establecidos para su otorgamiento.
Parágrafo. El Jefe de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda, tendrán una base de datos actualizada del personal Militar, Civil, Instituciones y personalidades que hayan sido objeto de Condecoraciones Militares.
Artículo 12. Fechas de imposición. El personal Militar, Civil o particular que se encuentre previsto para ser objeto de las condecoraciones contempladas en este decreto, les serán impuestas en las unidades operativas respectivas, en ceremonias militares en cualquier época del año.
CAPÍTULO III
Condecoraciones por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público
-
- Orden Militar de "San Mateo"
Artículo 13. Origen y Categorías. Creada mediante la Ley número 40 de 1913 y reglamentada por el Decreto número 349 de 1914, está destinada a exaltar a los miembros de las Fuerzas Militares que en defensa de la patria hayan prestado servicios eminentes o ejecutado actos heroicos y de valor.
Ostenta tres (3) categorías:
- a) Cruz de Primera Clase;
- b) Cruz de Segunda Clase;
- c) Cruz de Tercera Clase.
Artículo 14. Otorgamiento. Para conferir la Orden Militar de "San Mateo", el Ministerio de Defensa levanta un expediente, de oficio o a petición de parte, con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración.
El Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las pruebas presentadas y lo remite con el expediente al Presidente de la República, quien concede o niega la distinción.
En caso afirmativo el ejecutivo elabora un proyecto de decreto provisional que remite al Congreso para su censura.
Los documentos que forman el expediente son publicados en el "Diario Oficial" en el caso que se confiera la gracia.
Los servicios eminentes y los actos de valor heroico a que se refiere el artículo 4° de la Ley 40 de 1913, son aquellos que se cumplan únicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden Militar de "San Mateo" no se confiere, en ningún caso, por servicios o hechos de armas en situación de conmoción interior, ni guerra interna o civil.
Artículo 15. Imposición. El acto de imposición de la Orden Militar de "San Mateo" debe revestir la mayor solemnidad y para la ceremonia se conformará un destacamento con elementos de las tres (3) Fuerzas. Preside el acto el señor Presidente de la República, quien impone la condecoración; en este momento se disparan salvas de artillería y las bandas interpretan el Himno Nacional.
Artículo 16. Honores. Los militares condecorados con la Orden Militar de "San Mateo", cuando la porten en el uniforme, tiene derecho a honores por parte de las guardias de guarnición, de prevención, de buques de guerra etc., para lo cual forman y presentan armas. En los actos y ceremonias oficiales se les asigna puesto de preferencia.
Artículo 17. Promoción. Cuando con posterioridad al otorgamiento de la Orden Militar de "San Mateo" en la categoría de segunda o tercera clase, el militar distinguido ha ejecutado una nueva acción de valor que le dé derecho a la categoría siguiente, puede el Presidente de la República, mediante la apreciación de los hechos, decretar la promoción dentro de las formalidades establecidas en el artículo 14 del presente decreto.
Artículo 18. Características. La joya de la Orden Militar "San Mateo" consiste en una Cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color azul profundo de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos y entre estos una corona, también de hierro esmaltado de verde, imitando ramas de laurel. Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el centro va el busto de Ricaurte, en relieve, sobre campo de esmalte púrpura de forma circular, de dieciséis (16) milímetros de diámetro orlado en oro brillante, plata brillante o hierro, según la categoría de la cruz. Al pie del busto va la leyenda "RICAURTE 1814-1914". En el reverso y en el centro, sobre esmalte blanco, también orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve: "COLOMBIA - ORDEN MILITAR DE SAN MATEO" PRIMERA - CLASE (Segunda o Tercera).
En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores nacionales; sobre esta cinta, hacia el centro, va el Escudo de Armas de la República, en relieve. En la cruz de primera clase, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de oro brillante, lo mismo que el Escudo de Armas de la República que va sobre la cinta y el busto es de oro mate. En la cruz de segunda clase, las esferas, las orlas de los brazos y el escudo de la cinta son de plata brillante; el busto es de plata mate. En la tercera clase, todos los elementos son de hierro; inclusive el busto y el Escudo de la cinta.
Artículo 19. Diploma. Cada condecoración tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional del tenor siguiente:
-
- Medalla por servicios en "guerra internacional"
Artículo 20. Origen y categorías. Creada mediante Decreto número 812 de 1952, con destino a los miembros de las Fuerzas Militares que presten su contingente en guerras de esta naturaleza.
La condecoración tiene dos (2) categorías a saber:
- a) Cruz de Hierro;
- b) Estrella de Bronce.
Artículo 21. Otorgamiento. La Cruz de Hierro se confiere a aquellos miembros de las Fuerzas Militares que al prestar sus servicios en guerra internacional, sobresalgan por una acción distinguida de valor o hecho extraordinario fuera del común cumplimiento del deber. La Estrella de Bronce se confiere a todos los miembros de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en guerra internacional y será conferida por decreto del Gobierno Nacional.
Se confiere a solicitud del respectivo comandante del teatro de operaciones que remite al Comando General de las Fuerzas Militares, para su estudio y aprobación, los documentos probatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.
A los miembros de las Fuerzas Militares que se hagan acreedores a esta condecoración y fallezcan antes de recibirla, se les confiere en forma póstuma.
El Comando General de las Fuerzas Militares, de La Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 o dependencia que haga sus veces, elabora el proyecto de decreto por medio del cual se confiere la Medalla por Servicios en "Guerra Internacional".
Artículo 22. Imposición. Siempre y cuando las circunstancias lo permitan, estas condecoraciones serán enviadas al teatro de operaciones para que el comandante respectivo las imponga en ceremonia especial.
Artículo 23. Características. La Medalla en cada una de sus categorías, tiene las siguientes características:
- a) Cruz de Hierro.
Consiste en una Cruz de Malta, con ejes de cuarenta y cinco (45) milímetros. En el anverso y en el centro lleva grabado el Escudo de Colombia. En el reverso, en la parte superior lleva la inscripción:
"Acción distinguida de valor y en la parte inferior la inscripción:
"Campaña de ______
- b) Estrella de Bronce.
Es de cinco (5) puntas, con una separación de veinticinco (25) milímetros entre ellas y un diámetro de cuarenta (40) milímetros. En el anverso y al centro, lleva grabado el Escudo de Colombia, orlado en laurel. Al respaldo y en la parte superior lleva la inscripción
"Campaña de _______
El Comandante General de las Fuerzas Militares determinará en cada caso, según la campaña de que se trata, las características de la cinta de la cual penden la Cruz de Hierro y la Estrella de Bronce, así como los demás detalles que deban grabarse en las condecoraciones.
Artículo 24. Diplomas. Los diplomas correspondientes a la Medalla Servicios en "Guerra Internacional", llevarán las firmas del Ministro de Defensa Nacional y del Comandante General de las Fuerzas Militares, con la siguiente leyenda:
-
- Medalla militar "al valor"
Artículo 25. Origen. Creada mediante Decreto 2281 del 10 de noviembre de 1998, para premiar a los Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles de las Fuerzas Militares que ejecuten actos personales de valor y arrojo, independientes de los resultados colectivos de una determinada unidad. Es en suma, una distinción a la calidad humana de la persona en cuanto tal. Tienen por tanto, un carácter humanista, predominante en el desarrollo de las tareas de mantenimiento y restablecimiento del orden público.
Artículo 26. Otorgamiento. La Medalla será conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, según corresponda, en las condiciones señaladas en el artículo 29 del presente decreto. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.
Parágrafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la presea.
Artículo 27. Consejo de la Medalla. El Consejo de la medalla militar "AL VALOR", estará integrado así, según sea la Fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento.
Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, según corresponda.
Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, según corresponda.
Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, según corresponda.
Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, según corresponda.
Artículo 28. Imposición. La Medalla será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos donde se hayan ejecutado los actos de valor, en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 29. Características. La joya consiste en una medalla de forma circular de cincuenta milímetros de diámetro, circundada por un laurel. Tiene en su interior cuatro franjas cada una con cinco rayos brillantes en alto relieve, con un fondo acabado mate - opaco. El centro de la medalla llevará el escudo de la respectiva Fuerza, de veinte milímetros, con sus respectivos colores. El reverso de la medalla llevará en el texto "DESAFIÉ LA MUERTE POR SALVAR LA PATRIA", en alto relieve. El acabado será en plata antigua, penderá de una cinta calidad motre de (40) cuarenta milímetros de ancho por (55) cincuenta y cinco milímetros de alto, así: franja central de (14) catorce milímetros en color rojo, bordes verde aceituna de trece milímetros, con barreta metálica de cuarenta milímetros.
Artículo 30. Cuando la medalla se confiere: Por segunda vez, en la venera en lugar del escudo, en la cinta llevará una estrella de bronce de cinco (5) puntas y cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita, una de bronce y una de plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva tres (3) estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez y en la cinta están colocadas en triángulo, de tal manera que queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera cinco milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro. Si la condecoración se otorga por sexta vez llevará un sol y un laurel en oro, en la parte superior; por séptima vez, dos soles con un laurel; por octava vez, tres soles con un laurel; por novena vez, cuatro soles con un laurel; por décima vez, cinco soles con un laurel, y así sucesivamente las veces que sea necesario, siempre en la parte superior.
Artículo 31. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar AL VALOR Debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:
-
- Medalla militar "herido en acción"
Artículo 32. Origen. La Medalla Militar "Herido en Acción" fue creada en el artículo 42 del Decreto 1816 de 2007, para reconocer a lo Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en áreas en donde se desarrollen operaciones para el restablecimiento y mantenimiento del Orden Público, y sean heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo.
Artículo 33. Consejo de la Medalla. El Consejo de la medalla militar "Herido en Acción", estará integrado así, según sea la Fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento.
Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, según corresponda.
Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, según corresponda.
Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, según corresponda.
Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, según corresponda.
Artículo 34. Otorgamiento. La Medalla será conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según corresponda. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.
Parágrafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la presea.
Parágrafo transitorio. Al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se les haya otorgado el Distintivo "Herido en Acción", podrán portar la medalla "Herido en Acción" creada en el artículo 42 del Decreto 1816 de 2007. El Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según corresponda, expedirán el acto administrativo correspondiente para tal efecto.
Artículo 35. Imposición. La Medalla será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos al agraciado en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 36. Características. La Joya es un sol de 16 puntas de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro. En su centro lleva un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras "Herido en Acción". En el dorso lleva el mismo círculo, con la inscripción medalla militar "Herido en Acción" (las palabras "Medalla Militar" van formando un semicírculo, y en la parte inferior de este la palabra "Herido en Acción" colocadas en semicírculo), entre las puntas del sol lleva un círculo de estrellas. Es elaborada en plata para todo el personal. El sol va suspendido en una barra de cuatro (4) milímetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una cinta de color azul rey de cuarenta (40) milímetros de ancho en cuyo centro va una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de ancho, los bordes de la cinta azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) milímetros de ancho.
La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul, orlada de laurel en forma elíptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de alto en la que irán estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco puntas y cinco (5) mm de diámetro, según el número de veces que se haya concedido; así:
Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la venera y en la cinta llevan una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por segunda vez, llevan dos estrellas una en Bronce y la otra en plata de cinco (5) milímetros de diámetro cada una; cuando se confiere por tercera vez llevan tres (3) estrellas similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de oro que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez llevan cuatro (4) estrellas iguales a las anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte superior en sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del mismo.
Parágrafo. La venera de que trata el presente artículo, debe portarse de forma independiente en la parte superior del bolsillo izquierdo encima de las demás veneras, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y distintivos militares.
Artículo 37. Diploma. El diploma que acredita el Otorgamiento de la Medalla Militar "HERIDO EN ACCIÓN" debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:
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- Medalla servicios distinguidos en "orden público"
Artículo 38. Origen. Creada mediante Decreto número 803 de 1952 y reglamentada por los Decretos números 55 de 1963 (enero 11), 581 de 1975 (marzo 31) y Decreto 1880/88, con el fin de recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en Orden Público, en función del mismo, sobresalgan por una acción distinguida de valor, fuera del común cumplimiento del deber.
Artículo 39. Otorgamiento. La condecoración puede conferirse al personal uniformado de las Fuerzas Militares y también a las Unidades Militares, a los miembros de la Policía Nacional que participen en operaciones coordinadas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso al área donde se desarrollan operaciones.
La condecoración Servicios Distinguidos en "Orden Público" se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos, quien remite al Comando General, Comando del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y trámite, los documentos probatorios, donde conste que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.
Las Jefaturas de Desarrollo Humano de los respectivos Comandos o quien haga sus veces, elaboran los proyectos de decreto por medio de los cuales se otorga la condecoración.
La presente condecoración será conferida por decreto del Gobierno Nacional.
Parágrafo 1°. Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.
Parágrafo 2°. Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa anterior, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.
Parágrafo 3°. Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.
Artículo 40. Características. La joya tiene las siguientes características: Es una Cruz teutónica de cuarenta y cinco (45) milímetros en sus ejes máximos. En su centro lleva un sable en banda y un fusil en barra entrelazada con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes descritas va un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el Escudo de Armas de la República de Colombia. El reverso lleva el mismo círculo, con la inscripción Servicios Distinguidos en "Orden Público" (las palabras Servicios Distinguidos van formando un semicírculo y en la parte inferior de este, las palabras "Orden Público" colocadas en semicírculo). Es elaborada en plata quemada para el personal de oficiales y suboficiales y en bronce para el personal de tropa. La cruz va suspendida por una cinta de color gris plomo de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud y bordes de cuatro (4) milímetros con los colores de la Bandera de Colombia.
Cuando la medalla se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva una estrella de plata de cinco (5) puntas y de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares, separadas cinco milímetros una de la otra en forma horizontal, por cuarta vez tres (3), y por quinta vez cuatro (4) estrellas.
Si la medalla se otorga por sexta vez, tanto en la venera como en la cinta, debajo de las estrellas de plata en el centro, se colocará una estrella de oro de igual magnitud, y así sucesivamente cuantas veces se otorgue, alternándolas a la derecha e izquierda en forma horizontal en una segunda hilera, para mantener la armonía.
Artículo 41. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla de Servicios Distinguidos en "Orden Público" lleva las firmas del Ministro de Defensa Nacional y el Comandante General de las Fuerzas Militares. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo Nacional en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:
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- Medalla militar "Campaña del Sur"
Artículo 42. Creación. La Medalla Militar "Campaña del Sur", fue creada en el artículo 36 del Decreto 1816 de 2007, en categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de las operaciones militares que conduce la Fuerza de Tarea Conjunta, en el área geográfica de los departamentos del Caquetá, Guaviare, Meta y sur del país.
La Medalla Militar "Campaña del Sur" será otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y miembros de los Estados Mayores de la Fuerza de Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que se encuentren en el campo de combate o que hayan participado en forma significativa y sobresaliente en el planeamiento, orientación, dirección, desarrollo y ejecución de las operaciones, cuyo desempeño y gestión de su cargo haya sido decisivo para el éxito de la operación, presentando resultados tangibles en contra de los grupos narcoterroristas que contribuyan al debilitamiento de su infraestructura logística, disminución de su pie de fuerza por entregas voluntarias, desmovilizaciones, capturas, o muertes en combate ante la resistencia armada enemiga y al mantenimiento del control de área.
Artículo 43. Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Militar "Campaña del Sur" son:
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- Para Comandantes de la Fuerza de Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que hagan parte de las operaciones de la campaña del sur, tener un tiempo mínimo de un año en el cargo.
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- Para los demás oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina, tener un tiempo mínimo de año y medio en el desempeño y gestión de operaciones en la campaña del sur.
Artículo 44. Características. La joya consiste en un campo metálico dorado que guarda la forma de la "Cruz de Hierro", con unas dimensiones equitativas de 50 milímetros, largo por ancho; en el centro en un círculo superpuesto bordeado en alto relieve de 25 milímetros de diámetro, van grabados en oro, repartidos proporcionalmente, los símbolos representativos de las Fuerzas Militares de Colombia integrando un solo escudo, siendo estos, los fusiles que hacen referencia al Ejército, el ancla a la Armada, y las alas a la Fuerza Aérea. La parte superior de la cruz está esmaltada con un tricolor nacional; la parte inferior de la cruz, dominando el cuadrante va grabada la letra griega "Omega" y de esta hacia los extremos diestro y siniestro de la cruz, salen dos rayos dorados. La joya está suspendida de una cinta calidad motre de 55 milímetros de largo y 40 milímetros de ancho, de tres colores rojo, azul primario, y azul celeste, repartidos equitativamente en sentido vertical. En el reverso de la joya sobre un círculo de iguales proporciones y características del anverso rodeando la parte superior va la leyenda Fuerzas Militares de Colombia; en la parte central horizontalmente, va el nombre de la condecoración "Campaña del Sur" y terminando en la parte inferior bordeando el círculo, va grabado el lema "DIOS Y VICTORIA".
Artículo 45. Otorgamiento. La condecoración Medalla Militar "Campaña del Sur", se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos, con el apoyo del Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta, quien la remite con los documentos probatorios que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos, al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación.
El Consejo de la Medalla Militar "Campaña del Sur", estará compuesto así:
Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
Vocal: Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta.
Secretario: Jefe Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta.
Parágrafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al señor Comandante General de las Fuerzas Militares, expedir la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.
Artículo 46. Imposición. La condecoración será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos o resultados que dieron origen a su otorgamiento, en ceremonia especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 47. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la medalla Militar "Campaña del Sur", lleva las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el escudo del Comando General en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:
| El Consejo de la Medalla Medalla Militar “Campaña del Sur” Certifica: Que el señor __________ De Acuerdo al Acta No. ___ suscrita por los oficiales que lo integran, le otorga la Medalla Militar “Campaña del Sur” Categoría Única En reconocimiento y testimonio al planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones militares en el sur del país. Dado en Bogotá D.C. a _ de __ de __ ____ ____ _____ Secretario del Consejo Vicepresidente Consejo Presidente del Consejo |
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- Medalla militar "servicios distinguidos en operaciones especiales"
Artículo 48. Creación. Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal uniformado de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, en todo el territorio nacional.
La Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales" será otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina y personal uniformado de la Policía Nacional que participe directamente en la ejecución de Operaciones Especiales que arrojen resultados de nivel estratégico u operacional y a los Comandantes y miembros de los Estados Mayores del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, Divisiones, Fuerzas Navales, Comandos Aéreos de Combate, Brigadas y grupos de Combate, que hayan participado en el planeamiento y conducción de las mismas.
También podrá ser otorgada a la Bandera de Guerra de las Unidades Orgánicas del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, Unidades Operativas Mayores y Menores Unidades de Apoyo Logístico, Unidades Tácticas o su equivalente en la Armada Nacional, Fuerza Aérea y unidades de la Policía Nacional, que de manera sobresaliente, hayan participado en apoyo y beneficio de las Operaciones Especiales Conjuntas.
La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la Medalla.
Artículo 49. Características. La joya consiste en una estrella metálica dorada de cinco puntas terminadas en círculos, con un diámetro de 45 milímetros entre sus puntas, con el escudo de armas del "Comando Conjunto de Operaciones Especiales", grabado en alto relieve en su centro, sobrepuesta sobre un círculo metálico de 30 milímetros de diámetro.
En el reverso sobre el círculo lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda "SERVICIOS DISTINGUIDOS" y en la parte inferior "OPERACIONES ESPECIALES"; en el centro "OMNIA POSSIBILIA SUNT CREDENTI" en forma horizontal, dos palabras debajo de las otras.
La joya va suspendida en una cinta de 40 milímetros de ancho, la que tiene siete (7) franjas con los colores de izquierda a derecha: terracota, negro, rojo, azul marino, azul celeste, terracota y negro. Las franjas terracota y negra de los extremos son de siete punto cinco (7,5) milímetros y las cinco del centro de cinco (5) milímetros. La cinta lleva en la parte superior un soporte metálico dorado de cuarenta (40) milímetros de longitud por diez (10) milímetros de ancho con la inscripción "OPERACIONES" y en su parte inferior otro soporte metálico dorado de treinta (30) milímetros de longitud y seis (6) milímetros de ancho con la inscripción "ESPECIALES" con una argolla de la cual pende la joya.
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