por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares
Artículo 50. Otorgamiento. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", se otorgará a solicitud del Comandante directo del candidato, con el apoyo del Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, quien la remite con los documentos que sustentan la actuación del candidato al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación.
El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", estará compuesto así:
Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
Vocal: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
Secretario: Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
Parágrafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando Conjunto de Operaciones Especiales, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.
Artículo 51. Imposición. La Medalla será impuesta en ceremonia especial de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.
Parágrafo. La condecoración solamente podrá ser conferida por una sola vez a una misma persona.
Artículo 52. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", lleva las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el escudo del Comando General en colores en la parte superior izquierda y el del Comando Conjunto de Operaciones especiales en la parte superior derecha, y con la siguiente leyenda:
| Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales Certifica: Que el señor ________ De acuerdo al Acta No. __ Suscrita por el personal que lo integra, le otorga la medalla: “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” En reconocimiento y testimonio a los excelentes servicios prestados al Comando Conjunto de Operaciones Especiales y participación en el planteamiento, orientación, dirección, desarrollo y ejecución de operaciones especiales. Dado en Bogotá D.C. a __ de ____ de ___ ___ ____ Secretario del Consejo Vicepresidente del Consejo _______ Presidente del Consejo |
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CAPÍTULO IV
Condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional de las órdenes y su consejo
Artículo 53. Propósitos y Categorías. Las Órdenes del Mérito Militar "Antonio Nariño", del Mérito Militar "José María Córdova", del Mérito Naval "Almirante Padilla", Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico", del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid" y la Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", fueron establecidas como premio y estímulo a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido por su espíritu militar, disciplina, compañerismo, consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor, trabajos de investigación científica y servicios eminentes.
Las órdenes por virtudes militares ostentan seis (6) categorías:
- a) Gran Cruz;
- b) Gran Oficial;
- c) Comendador;
- d) Oficial;
- e) Caballero;
- f) Compañero.
Artículo 54. Consejo de las Órdenes. El Consejo de las Órdenes del Mérito Militar "Antonio Nariño", del Mérito Militar "José María Córdova", del Mérito Naval "Almirante Padilla", Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico" y del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", está constituido por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes de Fuerza. Actúa como secretario de este consejo el Jefe de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas; o quien haga sus veces, como Canciller de las Órdenes "Antonio Nariño" y "José Fernández Madrid", el Jefe del Estado Mayor Conjunto y de las Órdenes "José María Córdova", "Almirante Padilla" y Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico", los Segundos Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, respectivamente.
El señor Presidente de la República tiene el título de "Gran Maestre" de las Órdenes y el Ministro de Defensa el de "Gran Canciller", el Comandante General de las Fuerzas Militares es el "Miembro Benemérito" del Consejo de las Órdenes, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, son los vocales.
Artículo 55. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del Consejo:
- a) Conferir o aplazar temporalmente, en votación secreta, las condecoraciones que se sometan a su consideración;
- b) Retirar el derecho al uso de una condecoración cuando el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en el Título III del presente decreto;
- c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos.
Son atribuciones del Gran Maestre:
- a) Presidir las reuniones del Consejo;
- b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario;
- c) Presentar al Consejo, para su consideración, los candidatos que a bien tenga;
- d) Someter a la decisión de los miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir en cualquier grado las órdenes;
- e) Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos relacionados con las órdenes y distribuirles los trabajos correspondientes.
Son atribuciones del Gran Canciller:
- a) Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando este no pueda presidir las reuniones del Consejo;
- b) Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente;
- c) Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente.
Son atribuciones del miembro Benemérito:
- a) Reemplazar al gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando estos no puedan presidir las sesiones del Consejo;
- b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente;
- c) Promover reuniones extraordinarias, cuando así lo considere.
Son atribuciones de los vocales:
- a) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas a quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. Con la proposición presentan una memoria sobre los méritos del candidato o los motivos que obligan su suspensión;
- b) Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo o aquellos que se les haya confiado en comisión;
- c) Proponer reuniones extraordinarias.
Son atribuciones de los secretarios:
- a) Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el acta respectiva;
- b) Llevar un libro de actas y dar lectura de éstas en las sesiones;
- c) Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relación con los asuntos de las Órdenes;
- d) Cumplir todas las comisiones que le confíe el Gran Canciller;
- e) Llevar el registro general de todos los miembros de las Órdenes.
Son funciones del Canciller:
- a) Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso de la fecha en que deben efectuarse las reuniones;
- b) Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo;
- c) Cumplir las comisiones que tengan a bien conferirle el Gran Canciller;
- d) Firmar los respectivos Diplomas, de acuerdo con la Condecoración que corresponda.
Artículo 56. Otorgamiento. Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional que corresponden a las Órdenes del Mérito Militar "Antonio Nariño", del Mérito Militar "José María Córdova", del Mérito Naval "Almirante Padilla", Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico," Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", podrán otorgarse a los miembros de las Fuerzas Militares, autoridades civiles o Eclesiásticas nacionales o extranjeras, a los militares extranjeros, unidades militares, terrestres, aéreas o a flote; a entidades públicas o privadas, al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, o a particulares prominentes de acuerdo con la categoría que les corresponda y que reúnan las condiciones establecidas para cada una en particular.
Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales, serán otorgadas por decreto del Gobierno Nacional.
Los Decretos que expida el ejecutivo con los cuales se confieren condecoraciones por virtudes militares y profesionales, a dignatarios y militares extranjeros llevan las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; los de los nacionales llevan únicamente la del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 57. Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional que corresponden a las Órdenes del Mérito Militar "Antonio Nariño", del Mérito Militar "José María Córdova", del Mérito Naval "Almirante Padilla", Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico," Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", pueden otorgarse, en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:
- a) En la categoría de "Gran Cruz", se podrá conceder a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministro de Defensa, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, o aquellas personas que hayan desempeñado los anteriores cargos;
- b) En la categoría de "Gran Oficial", se podrá conferir o promover a los señores Viceministros de Defensa, a los Oficiales Generales y de Insignia en los grados de Teniente General y Mayor General o sus equivalentes en las Fuerzas y Brigadier General o Contralmirante, en el segundo año de servicio en ejercicio del grado, a altos funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Arzobispos y Obispos, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Registrador del Estado Civil y a otros ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia. También se otorga a unidades militares, terrestres, aéreas o a flote y a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuando han participado en actos destacados de gran conveniencia para el país;
- c) En la categoría de "Comendador", se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, al Sargento Mayor de Comando Conjunto y al Sargento Mayor de Comando o su equivalente en cada Fuerza, a los empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel Directivo, a los servidores públicos y a particulares prominentes que se han destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares;
- d) En la categoría de "Oficial", se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, Sargentos Mayores o sus equivalentes en las Fuerzas, a los empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel Asesor, Profesional, Orientador de Defensa Espiritual, servidores públicos y particulares prominentes que se hayan destacado por sus servicios distinguidos a las Fuerzas Militares:
- e) En la categoría de "Caballero", se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Teniente o Teniente de Fragata; a los Suboficiales en los grados de Sargento Primero a Viceprimero, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, y a los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el Nivel Técnico que se hayan destacado por sus servicios a las Fuerzas Militares;
- f) En la categoría de "Compañero", se podrá conferir y promover a los Suboficiales en los grados de Sargento Segundo a Cabo Segundo, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, al personal de Soldados e Infantes de Marina y a los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el Nivel Asistencial, que se hayan destacado por sus servicios a las Fuerzas Militares.
Parágrafo. Para el otorgamiento de la condecoración José Fernández Madrid, se requiere acreditar que el personal agraciado haya prestado eminentes servicios a la Sanidad Militar.
Artículo 58. Otorgamiento de las Órdenes para situaciones especiales. Las condecoraciones por méritos y virtudes militares y profesionales de carácter excepcional podrán conferirse, a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- a) A los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, cuando se destaquen por su solidaridad con sus compañeros de actividad y por su permanente y constructivo interés en todo lo relacionado con el progreso de la institución militar y con la guarda de su prestigio;
- b) A los miembros de las misiones militares extranjeras y de representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, cuando se hayan destacado por su espíritu de acercamiento, amistad y colaboración con las Fuerzas Militares de Colombia o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su grado;
- c) Al personal de la Policía Nacional, servidores públicos y a particulares colombianos o extranjeros que hayan prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares;
- d) Las condecoraciones podrán conferirse, en forma póstuma, al personal militar o policial y a los servidores públicos del Sector Defensa que fallezca en el servicio por causa y razón del mismo durante el desarrollo de una acción o tarea digna de exaltación.
Parágrafo. En todo caso, las condecoraciones y medallas a que se refiere este decreto, podrán conferirse y promoverse a personal colombiano o extranjero, en la categoría que señale el consejo de la condecoración o medalla.
Artículo 59. La Gran Cruz del Gran Maestre. Será entregada por el señor Presidente de la República saliente al señor Presidente de la República entrante cuando inicie el período de su mandato. A este acto concurrirán todos los miembros del Consejo de la Orden, el Gran Canciller presentará la venera y el diploma correspondiente.
Artículo 60. Diplomas. Los diplomas que acreditan las Órdenes llevan la firma del Canciller y se elaboran en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo de la Orden en colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:
-
- Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño"
Artículo 61. Origen. Creada mediante Decreto número 1415 del 13 de junio de 1942 y reglamentada mediante Decretos números 659 del 21 de marzo de 1944 y 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que más hayan sobresalido por sus virtudes militares, consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor y que se hayan distinguido en actos de valor, en comisiones de orden público, o en acción de armas. La condecoración Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño" ostenta la mayor jerarquía entre las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional. Por lo tanto, será el Comandante General de las Fuerzas Militares quien presente a consideración del Consejo de la Orden, para su otorgamiento, los candidatos que él seleccione entre los propuestos por los Comandos de Fuerza, Jefe de Estado Mayor Conjunto, y Jefe del Gabinete Militar del Ministerio de Defensa (Secretario General del Ministerio de Defensa). La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 53 del presente decreto.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables cuando la solicitud de la medalla o condecoración la eleve el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 62. Características de las veneras en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración están de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto, a excepción de:
- a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado o dorado respectivamente;
- b) En la categoría Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de la estrella.
Artículo 63. Características. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:
- a) "Compañero": Cruz gamada atravesada por dos espadas con el eje longitudinal de cinco (5) centímetros y el eje transversal de cuatro (4) centímetros; en el anverso ostenta la efigie de Nariño en traje militar y en el reverso la siguiente leyenda: "Amé a mi patria, cuanto fue ese amor, lo dirá la historia". Es de bronce, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho;
- b) "Caballero". Similar a la anterior, en plateado antiguo, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
- c) "Oficial". Similar a la anterior, en plateado brillante suspendida de una cinta igual a la anterior con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con el Tricolor Nacional, de seis (6) milímetros de diámetro;
- d) "Comendador". Similar a la anterior, dorada, para suspender al cuello por medio de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil;
- e) "Gran Oficial'. Placa convexa de plata dorada, estrellada, con ocho (8) puntas radiadas, cuyo diámetro mayor es de ochenta (80) milímetros y en su centro lleva una cruz igual a la de Oficial. Se coloca en el costado derecho, inmediatamente encima del cinturón;
- f) "Gran Cruz". Consiste en una placa de plata brillante similar a la de Gran Oficial, con una cruz de plata dorada, similar a la de Comendador. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho, de color amarillo y en sus bordes tiene los colores de la Bandera Nacional, en un ancho de diez (10) milímetros; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la de Comendador. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Artículo 64. Diploma. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente decreto.
-
- Orden del Mérito Militar "José María Córdova"
Artículo 65. Origen. Creada mediante Decreto 3950 del 28 de diciembre de 1950 y reglamentada por Decreto 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar a los miembros del Ejército que se hayan destacado por sus actos de valor, disciplina, virtudes militares, servicios eminentes y compañerismo.
La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 53 del presente decreto.
Artículo 66. Otorgamiento. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 56 del presente decreto. La condecoración Orden del Mérito Militar "José María Córdova" se confiere preferencialmente al personal del Ejército Nacional; sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas o de la Policía Nacional cuando hayan prestado al Ejército servicios que los hacen acreedores a este honor.
Artículo 67. Características. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:
- a) "Compañero". Medalla circular de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro con un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro, en el cual va en alto relieve la efigie del General "José María Córdova". En el fondo lleva una cruz de treinta y cinco (35) milímetros, en esmalte de color negro y con cuatro (4) triángulos esmaltados en color rojo. El fondo de la medalla es esmaltado en gris plomo; el círculo exterior, de cuatro (4) milímetros, lleva en la parte superior la siguiente leyenda "Orden del Mérito" y en la inferior "General José María Córdova", al respaldo lleva grabado este lema: "Armas a discreción, paso de vencedores". Es de bronce platinado, suspendida de una cinta rojo cereza, de cuarenta (40) milímetros de ancho;
- b) "Caballero". De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
- c) "Oficial". De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; en el centro lleva una roseta de seis (6) milímetros de diámetro esmaltado al fuego, con el Tricolor Nacional;
- d) Comendador". Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
- e) "Gran Oficial". Placa convexa de plata dorada, en forma estrellada, de ocho (8) brazos acanalados, con un diámetro de ochenta (80) milímetros y en su centro ostenta una cruz igual a la de Oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;
- f) "Gran Cruz". Placa de plata brillante, similar a la de Gran Oficial y en su centro una cruz igual a la de Comendador, en plata dorada. Lleva una banda rojo cereza de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de diez (10) milímetros de ancho; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1,65) metros. En su extremo lleva un lazo especial y de este pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Artículo 68. Características de las veneras en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración están de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto, a excepción de:
En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado o dorado respectivamente;
- b) En la categoría Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de la estrella.
Artículo 69. Diploma. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente decreto.
-
- Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla"
Artículo 70. Origen. Creada mediante Decreto 2409 del 8 de julio de 1947 y reglamentada por Decreto 805 del 27 de marzo de 1952 para recompensar los actos de valor, las acciones heroicas, los servicios eminentes y los servicios profesionales distinguidos, la disciplina ejemplar y el compañerismo del personal de la Armada. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 53 del presente decreto.
Artículo 71. Otorgamiento. La condecoración puede otorgarse en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 56 del presente decreto. La condecoración Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla", se confiere preferencialmente al personal de la Armada Nacional; sin embargo se puede otorgar a los miembros de las otras Fuerzas o de la Policía Nacional, cuando hayan prestado a la Armada, servicios que los hagan acreedores a este honor.
Artículo 72. Características. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:
- a) "Compañero". Cruz de Malta, irradiada de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, con sus brazos terminados en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros de radio, encerrado por un calabrote en cuyo anverso va esmaltado el Tricolor Nacional; sobre este en alto relieve, lleva un ancla dorada tipo almirantazgo, con un cabo entrelazado.
En el reverso, en alto relieve, lleva la efigie del Almirante Padilla, circundada por la leyenda "Orden Naval Almirante Padilla 1823-1947". En las extremidades del brazo superior va fijo un anillo que sirve de pedestal a un cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con las alas desplegadas. En el reverso del Cóndor va un dispositivo especial para fijar la cinta. Es de bronce suspendida de una cinta azul aguamarina, de cuarenta (40) milímetros de ancho;
- b) "Caballero". Es de plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, pero con tres (3) franjas blancas verticales al centro, de tres (3) milímetros de ancho, espaciadas proporcionalmente;
- c) "Oficial". De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior, con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales;
- d) "Comendador". Dorada, suspendida al cuello de una cinta similar a la de caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
- e) "Gran Oficial". Placa convexa de plata dorada irradiada y estrellada, imitando la rosa de los vientos con radios y estrellas de ocho (8) puntas respectivamente. Su diámetro es de ochenta (80) milímetros y en su centro lleva sobrepuesta una joya igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho;
f. "Gran Cruz". Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva además una cruz igual a la de Comendador, suspendida por una cinta azul aguamarina de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1.65) centímetros de longitud, con tres franjas blancas longitudinales al centro, de nueve milímetros de ancho cada una, separadas entre sí dieciocho (18) milímetros. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Artículo 73. Características de las veneras en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración se rigen por lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto, a excepción de:
- a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial la cinta es similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, plateado para la primera y dorado para la segunda y sobre estos un ancla dorada;
- b) En la categoría de Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en lugar del ancla.
Artículo 74. Diploma. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente decreto.
-
- Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico"
Artículo 75. Origen. Creada mediante Decreto 1068 del 20 de marzo de 1948, reglamentada por el Decreto 805 del 27 de marzo de 1952 y modificada por el Decreto 1289 del 18 de mayo de 1981, para premiar y destacar los actos de valor, las virtudes militares y los servicios eminentes prestados por el personal militar y civil de la Fuerza Aérea Colombiana, personal de otras Fuerzas o de Policía y en casos especiales a los particulares, militares y civiles extranjeros, por servicios meritorios prestados al país o a las Fuerzas Militares. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 53 del presente decreto.
Artículo 76. Otorgamiento. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 56 del presente decreto. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana; sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas, cuando hayan prestado a la Fuerza Aérea servicios que los hacen acreedores a este honor.
Artículo 77. Características. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:
- a) "Compañero". Un cóndor en vuelo, sostiene en sus garras y por medio de un eslabón oval, una cruz trebolada de cuatro (4) brazos y cincuenta y dos (52) milímetros de longitud; los brazos son adornados, terminados en garras de águila. En los brazos verticales lleva dos (2) lazos esmaltados en azul Prusia. En el centro de la cruz reposa una corona de laurel y sobre esta la insignia de la Fuerza Aérea Colombiana. En el reverso va en alto relieve, el Escudo de la Fuerza Aérea Colombiana circundado por una corona de laurel en forma oval. Es de bronce, suspendida de una cinta celeste de cuarenta (40) milímetros de ancho;
- b) "Caballero". De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
- c) "Oficial". De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales;
- d) "Comendador". Dorada, suspendida del cuello por una cinta igual a la de caballero de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
- e) "Gran Oficial". Placa convexa de plata dorada, con ocho (8) rayos acanalados principales de ochenta (80) milímetros de diámetro y ocho (8) secundarios de setenta (70) milímetros de diámetro, sobre la cual va una cruz similar a la de Comendador, pero con su eje horizontal esmaltado en azul Prusia. Se suprime el cóndor en vuelo. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;
- f) "Gran Cruz". Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva una banda azul celeste de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1,65) metros de longitud, con el Tricolor Nacional en los bordes, de diez (10) milímetros de ancho. En la parte inferior lleva un lazo especial y debajo de este pende una joya similar a la de Comendador, pero con sus dos (2) brazos horizontales esmaltados en azul Prusia. Va terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Artículo 78. Características de las veneras en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración se rigen por el artículo 8° del presente decreto, a excepción de:
- a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas de color plateado o dorado, respectivamente;
- b) En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, igual a la de Oficial, en lugar de la estrella.
Artículo 79. Diploma. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente decreto.
-
- Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid"
Artículo 80. Origen y Categorías. Creada mediante Decreto 2423 del 22 de julio de 1950 y reglamentada por el Decreto 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar los actos de heroísmo, los servicios eminentes, los trabajos de investigación científica, el espíritu militar y el compañerismo de los miembros de la Sanidad Militar Colombiana. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 53 del presente decreto.
Artículo 81. Otorgamiento. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 56 del presente decreto. La condecoración se confiere preferencialmente al personal de Sanidad Militar; sin embargo, se puede otorgar a miembros de las Fuerzas Militares con otra especialidad o actividad, cuando han prestado a la Sanidad Militar servicios meritorios que los hacen acreedores a este honor.
Artículo 82. Características. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:
- a) "Compañero'. Cruz paté esmaltada en verde esmeralda, de cincuenta (50) milímetros de diámetro, cuyos brazos se hallan rodeados por una corona de laurel, en el centro de la cruz, sobre campo esmaltado en blanco, se halla escrito: "Orden José Fernández Madrid" circundada por este, se encuentra la efigie del prócer, en alto relieve. En el reverso de la insignia va, en alto relieve, un caduceo, símbolo de la medicina y en los extremos de este las leyendas: "República de Colombia" y "Sanidad Militar". Es de bronce, suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) milímetros de ancho;
- b) "Caballero". De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
- c) "Oficial". De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales y de seis (6) milímetros de diámetro;
- d) "Comendador". Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de caballero de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
- e) "Gran Oficial". Placa convexa de plata dorada, de ocho (8) radios, cuyo diámetro mayor es de setenta y dos (72) milímetros. Los radios mayores están conformados por cinco (5) radios escalonados; a cada lado de estos van otros tres (3) radios acanalados, en un diámetro de cincuenta y cinco (55) milímetros, también escalonados y finalmente, en medio de los anteriores van otros tres (3) radios escalonados, con un diámetro de cuarenta y tres (43) milímetros;
Sobre esta placa va una joya o cruz igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho;
- f) "Gran Cruz". Consiste en una placa brillante, similar a la de Gran Oficial, con la cruz sobrepuesta, en plata dorada, lleva una banda blanca de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta el Tricolor Nacional, en un ancho de diez (10) milímetros. La banda tiene una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros y en su extremo lleva un lazo especial del cual pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Artículo 83. Características de la venera en algunas categorías. Las veneras de esta condecoración se rigen por lo determinado en el artículo 8° del presente decreto, a excepción de:
- a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, con un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas de color plateado o dorado, respectivamente.
b. En la categoría de Gran Cruz es una cinta similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en vez de estrella.
Artículo 84. Diploma. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 60 del presente decreto.
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- Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando"
Artículo 85. Origen. Fue establecida en el artículo 48 del Decreto 1776 de 1979, Reglamento de Régimen Disciplinario FF.MM, como premio al soldado o Infante de Marina que en cada contingente, en cada unidad militar, terrestre, aérea o a flote, se destaque por su excelente conducta, virtudes militares, aprovechamiento en la instrucción, sentido de pertenencia con la Institución, iniciativa e interés por el servicio.
Artículo 86. Otorgamiento. Para conferir la Medalla "Soldado Juan Bautista Solarte Obando" solamente se observarán los requisitos citados en el artículo anterior. No se tendrán en cuenta las demás disposiciones de este capítulo que se refieren a las Órdenes Militares.
La Medalla es otorgada por disposición del Comandante de la respectiva Fuerza, previa solicitud en la que se cumplan las exigencias estipuladas para su merecimiento, y se debe publicar por la orden del día de la Fuerza.
El libro de control de estas condecoraciones, se lleva en la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces de la respectiva Fuerza.
Artículo 87. Características. La joya es de plata, de cuarenta (40) milímetros de diámetro. Tiene grabado en su anverso el Escudo de Colombia, encerrado en una corona de laurel y en su reverso el nombre del cuerpo de tropa, base o repartición al cual pertenezca el agraciado, la fecha y la leyenda: Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, con los colores amarillo, azul y rojo.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.
Artículo 88. Diploma. Cada Medalla va acompañada de un diploma credencial firmado por el Comandante de Brigada, Fuerza Naval, Comando Aéreo, Comandante del Cuerpo o Tropa, buque o establecimiento terrestre al cual pertenezca el agraciado. Se elabora en papel cartulina o pergamino blanco de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el Escudo Nacional en colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda
CAPÍTULO V
Condecoraciones por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar
Artículo 89. Son condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, las siguientes:
Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia", Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra", Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva", Medalla Militar "General José Hilario López Valdés", Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes", Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova", Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio", Medalla "Batalla de Ayacucho", Medalla "San Jorge", Medalla "Santa Bárbara", Medalla "Torre de Castilla", Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander", Medalla "Guardia Presidencial", Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera", Medalla "Escuela de Lanceros", Medalla "San Gabriel", Medalla Militar "Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", Medalla Militar "San Miguel Arcángel", Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido", Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria", Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación", Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Alzate", Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie", Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono", Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima", Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval", Medalla "Marco Fidel Suárez", Medalla "Águila de Gules", Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo" y Medalla "Ciencia y Tecnología", tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.
Artículo 90. Consejo de la Medalla, Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estará integrado en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica:
Para la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional".
Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado.
Vicepresidente: El Secretario General del Ministro de Defensa Nacional.
Vocal: El Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces.
Secretario: El Ayudante General o quien haga sus veces.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar".
Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su Delegado.
Vicepresidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vocal: El Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar.
Secretario: Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
Para la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia".
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.
Secretario: Ayudante General del Comando General Fuerzas Militares.
Para la Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra".
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: El Director de la Escuela Superior de Guerra.
Vocal: El Subdirector de la Escuela Superior de Guerra
Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Superior de Guerra.
Para la Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva".
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su Delegado. Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto o su delegado.
Vocales: Jefe del Departamento de Acción Integral del E.M.C.
Secretario: El Comandante de los Profesionales Oficiales de la Reserva.
Para la Medalla Militar "General José Hilario López Valdés".
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares
Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto.
Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares.
Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General.
Para la Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".
Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de Cadetes.
Vocal: El Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes.
Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela Militar de Cadetes.
Para la Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova".
Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de Cadetes.
Vocales: El Subdirector y el Comandante del Batallón de la Escuela Militar de Cadetes.
Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela Militar de Cadetes.
Para la Medalla Militar Escuela de Armas y Servicios "José Celestino Mutis Bossio".
Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: El Director de la Escuela de Armas y Servicios.
Vocal: El Subdirector de la Escuela de Armas y Servicios
Secretario: El Ayudante de Comando de la Escuela de Armas y Servicios.
Para las Medallas: "Batalla de Ayacucho", "San Jorge", "Santa Bárbara", "Torre de Castilla", "Brigadier General Ricardo Charry Solano", Al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".
Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: Oficial del arma más antiguo presente en la Guarnición de Bogotá.
Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma respectiva.
Secretario: Ayudante del comando o dirección de la Escuela del Arma respectiva
Para la Medalla "Guardia Presidencial".
Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de la Casa Militar de la Presidencia.
Vocal: Comandante del Batallón Guardia Presidencial.
Secretario: El Oficial Ayudante de Comando del Batallón Guardia Presidencial.
Para la Medalla Militar Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera".
Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: El Director de la Escuela de Policía Militar.
Vocal: El Subdirector de la Escuela de Policía Militar.
Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela de Policía Militar.
Para la Medalla "Escuela de Lanceros".
Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: El Oficial lancero más antiguo presente en la guarnición de Bogotá.
Vocal: El Comandante o Director de la Escuela de Lanceros
Secretario: Ayudante del comando o dirección de la Escuela de Lanceros.
Para la Medalla "San Gabriel".
Presidente: El Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: El Oficial del arma más antiguo.
Vocal: El Comandante o Director de la Escuela de Comunicaciones.
Secretario: El Ayudante de comando o dirección de la Escuela de Comunicaciones.
Para la Medalla Militar "Sargento Inocencio Chincá".
Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: Director de la Escuela de Suboficiales Inocencio Chincá.
Vocal: Subdirector de la Escuela de Suboficiales Inocencio Chincá.
Secretario: Oficial de Personal Escuela de Suboficiales Inocencio Chincá.
Para la Medalla Militar "San Miguel Arcángel".
Presidente: Comandante del Ejército o su delegado.
Vicepresidente: El Comandante de la Unidad Superior de Aviación.
Vocal: El Comandante de la Escuela de Aviación del Ejército Nacional.
Secretario: El Ayudante del comando o dirección de la Escuela de Aviación del Ejército Nacional.
Para la Medalla "Honor al Deber Cumplido".
Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
Vicepresidente: El Comandante del Batallón Colombia N° 28.
Vocal: El Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón Colombia N° 28.
Secretario: El Oficial de Personal del Batallón Colombia N° 28.
Para la Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla".
Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
Vicepresidente: El Comandante o Director de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.
Vocal: El Ejecutivo y Segundo Comandante de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.
Secretario: El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de Formación de Soldados Profesionales.
Para la Medalla Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar "Guardián de la Patria".
Presidente: El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
Vicepresidente: El Jefe de Operaciones del Ejército Nacional.
Vocal: El Director de Inteligencia.
Secretario: El Director de la Central de Inteligencia Militar y el Suboficial de mayor antigüedad de la DINTE.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación".
Presidente: Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
Vicepresidente: Comandante de la Unidad Superior de Aviación.
Vocal: Oficial de Operaciones de la Unidad Superior de Aviación.
Secretario: Director de la Escuela de Aviación del Ejército Nacional.
Para la Medalla "Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Alzate".
Presidente: Comandante del Ejército o su Delegado.
Vicepresidente: Comandante de la Unidad Superior de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.
Vocal: El Subdirector de la Unidad Superior de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.
Secretario: El Oficial B-3 de la Unidad Superior de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional".
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Segundo Comandante Armada Nacional.
Vocal: Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla".
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Director de la Escuela Naval.
Vocal: Subdirector de la Escuela Naval.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales".
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional.
Vocal: Director Escuela Naval de Suboficiales.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie"
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.
Vocal: Director de Operaciones Navales.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina".
Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
Vicepresidente: El Comandante de la Infantería de Marina.
Vocal: El Jefe de Estado Mayor de Infantería de Marina.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina".
Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.
Vocal: Comandante Flotilla de Submarinos.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval".
Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.
Vocal: Comandante Aviación Naval.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas"
Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.
Vocal: Comandante Guardacostas.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina".
Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
Vicepresidente: El Comandante de la Infantería de Marina.
Vocal: Director de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.
Secretario: El Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono".
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Operaciones Logísticas.
Vocal: Director de Economía y Finanzas de la Armada Nacional.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Dirección General Marítima".
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Director General Marítimo.
Vocal: Jefe Desarrollo Humano de la Armada Nacional.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla de "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval".
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Material Naval de la Armada Nacional.
Vocal: Director de Ingeniería Naval Armada Nacional.
Secretario: Director de Personal Armada Nacional.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval".
Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional.
Vocal: Director de Inteligencia Interna de la Armada.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Para la Medalla "Marco Fidel Suárez".
Presidente: Comandante Fuerza Aérea Colombiana o su delegado
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana
Vocal: Inspector General de la Fuerza Aérea Colombiana.
Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.
Para la Medalla "Águila de Gules".
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado
Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea
Vocal: Jefe de Operaciones Aéreas
Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas".
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
Vocal: Jefe de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas
Secretario: Jefe de Desarrollo Humano
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea".
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
Vocal: Jefe de Inteligencia Aérea.
Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea".
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor Aéreo.
Vocal: Jefe de Operaciones Aéreas.
Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.
Para la Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo".
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
Vocal: Jefe de Operaciones Logísticas.
Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.
Para la "Medalla de Ciencia y Tecnología".
Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.
Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
Vocal: Jefe de Educación Aeronáutica.
Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.
Parágrafo 1°. Los Consejos sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.
Parágrafo 2°. Son atribuciones del Consejo:
- a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;
- b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;
- c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;
- d) Suspender por medio de acto administrativo motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;
- e) Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la aprobación final cuando sea del caso, la relación del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.
Son atribuciones del Presidente:
- a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
- b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;
- c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva;
- d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en contrario;
Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:
- a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión;
- b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.
Son funciones del Secretario del Consejo:
- a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;
- b) Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;
- c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;
- d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;
- e) Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;
- f) Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación;
- g) Coordinar el envío al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la Medalla;
- h) Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;
- i) Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla;
- j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.
Artículo 91. Otorgamiento e Imposición. Puede otorgarse por una sola vez al personal Militar o de Policía, civil y particular y a entidades oficiales o particulares previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° del presente decreto y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas Militares, así:
- a) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la Medalla alcancen la jerarquía de General de la República, oficial de insignia, sargento mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando y sargento mayor, o su equivalente en las otras fuerzas y a los servidores públicos del Sector Defensa que cumpla veinte (20) años de servicio;
- b) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que siendo de la escuela, arma o especialidad se hayan destacado por sus virtudes militares, servicios eminentes, compañerismo, disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño;
- c) Al Director o Comandante de las Escuelas de Formación y a los comandantes de las unidades tácticas del arma o especialidad que en el desempeño de su cargo hayan mantenido ejecutoria ejemplar y sus realizaciones sean de sobresaliente beneficio para la unidad; así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el personal a su mando que merezcan ser reconocidos;
- d) A las Unidades Operativas Mayores y Menores, Unidades de Apoyo Logístico, Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, Unidades Tácticas o su equivalente en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, que por sus realizaciones sobresalientes, hayan participado en actos de gran conveniencia para el país;
- e) A oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo que hayan prestado distinguidos servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;
- f) En forma honoraria a oficiales, suboficiales y civiles extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan colaborado al prestigio y progreso de la unidad, arma o especialidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se hagan acreedores a la distinción;
- g) A los oficiales o suboficiales de las Fuerzas Militares Nacionales o extranjeros que adelanten cursos de formación en las escuelas de las armas o especialidad y sean distinguidos como "Graduados de Honor";
- h) Al personal de oficiales, suboficiales y servidores públicos del Sector Defensa en retiro y a los oficiales y Suboficiales de la reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posición, jerarquía y méritos personales se hagan acreedores a la distinción;
- i) A los servidores públicos del Sector Defensa que se hayan distinguido por su conducta intachable, sobresaliente dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de la unidad, arma o especialidad;
- j) A entidades oficiales o particulares que a criterio del Consejo de la Medalla hayan tenido especial significación en el desarrollo y progreso de la unidad, arma o especialidad y se hagan acreedores a la distinción;
- k) La medalla podrá otorgarse como homenaje póstumo al personal fallecido en actividades propias del servicio a criterio del Consejo de la Medalla;
- l) Para las Medallas "Águila de Gules", Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas" y Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo, se establece como requisito indispensable contar con la especialidad primaria o secundaria en cada una de las especialidades;
- m) Para el otorgamiento de la Medalla Militar Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Alzate", el personal propuesto debe haber prestado eminentes Servicios a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Su imposición se hará de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de ceremonial militar.
Artículo 92. Diplomas. Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:
-
- Ministerio de Defensa Nacional
- a) Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional"
Artículo 93. Origen. Creada mediante Decreto 784 del 29 de abril de 1996 (modificado por el artículo 1° de Decreto 699 de 2009), para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional.
La Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", podrá conferirse o promoverse en las siguientes categorías:
- a) En categoría de "Gran Cruz por Servicios Distinguidos", se podrá conferir a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, y a otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional" en la categoría "Servicios Distinguidos".
- b) En la categoría de "Gran Oficial por Servicios Distinguidos", se podrá conferir a Oficiales de la Fuerza Pública de grado oficial general o de insignia, a oficiales superiores o al personal uniformado de la Fuerza Pública nacional o extranjero, a los funcionarios públicos del nivel directivo de entidades públicas y otros ciudadanos nacionales o extranjeros que se hayan hecho acreedores por sus eminentes servicios al Ministerio de Defensa Nacional; así como promover a esta categoría, a quienes se les haya otorgado la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional" en la categoría "Servicios Distinguidos".
- c) En la categoría de "Servicios Distinguidos", se podrá conferir a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.
Artículo 94. Características. La Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", tiene las siguientes características:
- a) En la categoría "Gran Cruz por Servicios Distinguidos". La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas, con los brazos horizontales esmaltados en color verde y los brazos verticales en color gris. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base medalla fabricada en crisocal dorado. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho con colores verde inglés y gris plomo repartidos, los dos colores de la banda estarán separados por una línea vertical dorada de diez (10) milímetros de ancho. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo; la longitud de la banda es de uno punto sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende la joya descrita.
- b) En la categoría "Gran Oficial por Servicios Distinguidos". La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) milímetros de longitud. La cruz de malta irá sobrepuesta en una base medalla fabricada en crisocal dorado, para suspender al cuello por medio de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil.
- c) En la categoría "Servicios Distinguidos". La joya pende de una argolla dorada unida a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con los colores verde inglés y gris plomo repartidos, con una longitud de cincuenta y dos (52) milímetros medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla soportando la medalla; los dos colores de la cinta estarán separados por una línea vertical dorada de un milímetro de ancho.
La venera y miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto.
Artículo 95. La medalla será conferida a militares, policiales y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella.
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