por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Artículo 39.Subdirección de Banca de Inversión. Son funciones de la Subdirección de Banca de Inversión, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes:
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- Asesorar, proponer y hacer seguimiento a los procesos de vinculación y de participación de capital privado, tales como fusiones, adquisiciones, capitalizaciones, concesiones, enajenación y esquemas de participación privada en activos de propiedad directa e indirecta de la Nación y en proyectos de infraestructura.
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- Asesorar, proponer y emitir los lineamientos generales que aseguren los términos financieros más convenientes para la Nación, en procesos de licitación y concursos públicos-privados de contratos de concesión y de esquemas de participación privada en infraestructura.
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- Efectuar el seguimiento de la situación financiera de las entidades estatales que cuentan con participación de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Asesorar al Ministerio sobre los lineamientos en temas concernientes a empresas en las que la Nación tenga participación y que implique procesos de enajenaciones, democratizaciones, capitalizaciones, descapitalizaciones, liquidaciones, fusiones, escisiones, entre otros; hacer seguimiento a obligaciones contingentes asociadas a los procesos de enajenación y esquemas de participación privada para la toma de decisiones de los procesos anotados, y coordinar con la Subdirección de Riesgo la evaluación y el análisis.
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- Asesorar al Ministerio sobre los lineamientos para la toma de decisiones en juntas directivas y en las asambleas de accionistas de las empresas en las cuales la Nación tenga participación.
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- Colaborar, con las entidades competentes, en la preparación de los documentos Conpes que establezcan lineamientos sobre procesos de vinculación de capital y participación privada en proyectos de infraestructura, procesos de enajenación de activos estatales, entre otros que se consideren estratégicos.
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- Asesorar a las entidades competentes en la estructuración de los términos financieros de los proyectos de transporte masivo en los cuales participe la Nación.
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- Asesorar y hacer seguimiento a las entidades del orden nacional en la ejecución de las políticas y programas establecidos, como resultado de los procesos de vinculación de capital privado, específicamente en aquellos que han sido estructurados con participación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
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- Promover, bajo la orientación del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la participación del sector privado en empresas y sociedades en las cuales tenga participación la Nación y diseñar los instrumentos de apoyo a los procesos de vinculación de capital privado.
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- Estudiar los documentos y minutas de contrato de las operaciones de vinculación de capital privado, capitalización, procesos de concesión y enajenación de activos y/o acciones de la Nación, asesorar en la negociación de las mismas y preparar los proyectos de actos administrativos correspondientes, cuando las entidades competentes lo soliciten o el Ministerio lo considere necesario.
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- Presentar concepto cuando a ello haya lugar respecto de la información necesaria para la incorporación de recursos y la programación de necesidades presupuestales de los procesos de vinculación de capital y participación privada, capitalización, concesiones, enajenación de activos y demás de su competencia.
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- Preparar la información y la correspondiente exposición que deba hacer el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando sea citado ante el Congreso de la República, en relación con los asuntos de su competencia.
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- Coordinar los procesos relacionados con la administración de las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y asesorar lo relacionado con la enajenación de activos y la propiedad accionaria de las mismas y presentar los informes a las áreas competentes.
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- Participar en Juntas Directivas, Asambleas y Comités en donde la Nación tiene participación accionaria, efectuar seguimiento a las decisiones que se tomen e informar a las áreas respectivas.
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- Coordinar con la Subdirección de Riesgo la evaluación y el análisis de las contingencias de la Nación en relación con los asuntos de su competencia.
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- Preparar la documentación que la Dirección deba presentar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para el análisis de la programación y modificación de los aportes de la Nación en los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, el establecimiento de los lineamientos y el diseño de los convenios para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
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- Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 40.Subdirección de Riesgo. Son funciones de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes:
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- Definir las directrices de riesgo de las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas de la Nación y de las entidades estatales.
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- Diseñar las políticas, directrices y estrategias de administración de tesorería, endeudamiento público, manejo de garantías, contragarantías y pasivos contingentes de la Nación, en desarrollo de las políticas macroeconómicas, con base en la coyuntura económica y financiera nacional e internacional; y verificar su cumplimiento por parte de las diferentes áreas de la Dirección.
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- Diseñar, desarrollar y revisar las metodologías para portafolios de referencia, cálculo de proyecciones y sostenibilidad de la deuda pública, valoraciones de riesgos y pasivos contingentes; realizar su seguimiento y evaluar periódicamente el cumplimiento de los lineamientos definidos.
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- Diseñar y proponer las directrices de riesgo de las operaciones de procesos de vinculación y participación de capital privado en activos de propiedad directa o indirecta de la Nación y en proyectos de infraestructura, incluidos los portafolios de referencia para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales y de las del Tesoro Nacional.
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- Recomendar las prioridades en las operaciones de manejo de deuda en las entidades estatales, liderar su estructuración y conceptuar sobre los efectos de las operaciones de manejo de deuda en los respectivos perfiles de deuda de las entidades estatales, previa su autorización para contratar.
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- Evaluar nuevos productos financieros que sean similares a operaciones de crédito público, de financiación de tesorería y titularizaciones con el fin de recomendar a la Nación y a las entidades estatales, aquellos que más se ajusten en términos de condiciones financieras y perfil de la deuda.
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- Diseñar, proponer y controlar los límites de riesgo de contraparte y riesgo de mercado en las operaciones de la Dirección, así como realizar su seguimiento y recomendar los ajustes pertinentes.
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- Proponer los lineamientos de riesgos aplicables en las negociaciones de contratos relacionados con operaciones de tesorería, endeudamiento público, manejo de garantías y contragarantías de la Nación; verificar su cumplimiento por parte de las diferentes áreas de la Dirección.
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- Preparar informes de mercados que incluyan el comportamiento de la deuda, indicadores financieros, variables macroeconómicas y demás aspectos relevantes para la toma de decisiones en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
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- Efectuar y actualizar periódicamente el estudio económico, financiero y de riesgos de las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación y de las operaciones propias de la Dirección.
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- Efectuar el seguimiento y control de riesgos, analizar la evolución y comportamiento, y preparar los informes de la sostenibilidad de la deuda pública, cálculo de proyecciones, portafolios y contingentes.
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- Preparar y presentar los informes de seguimiento y proyección de los pronunciamientos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, acerca de las obligaciones contingentes a cargo de la Nación.
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- Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, conjuntamente con la Subdirección de Tesorería, las proyecciones de los flujos de deuda pública y las metas anuales de ingresos y de pagos.
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- Realizar los informes y reportes de seguimiento y control relacionados con la evolución de las operaciones de: tesorería, crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas, del manejo de garantías, contragarantías y pasivos contingentes de la Nación.
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- Servir como soporte técnico en la toma de decisiones de las diferentes operaciones de las áreas de la Dirección.
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- Preparar en coordinación con las diferentes áreas de la Dirección el Proyecto de la Ley de Endeudamiento, controlar la utilización de los cupos autorizados y elaborar los informes respectivos para el Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y los demás organismos competentes, así como las justificaciones económicas y financieras, la evaluación de sostenibilidad y evolución del comportamiento de la deuda pública, para obtener las autorizaciones correspondientes.
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- Analizar la naturaleza de las obligaciones contingentes explícitas e implícitas a cargo de la Nación y las entidades estatales y definir las directrices de política de riesgo, de aquellas que se asimilen a operaciones de crédito público. Realizar la valoración de las operaciones propias de la Dirección.
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- Definir las metodologías para la valoración de las obligaciones contingentes y conceptuar sobre las valoraciones que presenten las entidades, realizar un seguimiento a los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes de aquellas que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales.
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- Definir los lineamientos para el manejo de pasivos contingentes y la operatividad del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.
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- Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 41.Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes:
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- Coordinar la asignación y administrar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, así como realizar el estudio de sus solicitudes de modificación, asesorar y emitir las recomendaciones correspondientes para el cumplimiento y manejo del mismo, hacer el seguimiento y efectuar los ajustes respectivos, e informar a la Subdirección de Tesorería el - PAC- asignado a los órganos ejecutores, cuya ejecución se realizará con cargo a los recursos de los fondos administrados por esta Dirección y el ingreso de recursos que afecten su disponibilidad.
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- Recomendar, de acuerdo con lineamientos definidos por la Subdirección de Riesgo, las condiciones para la apertura de las cuentas que se requieran para el ingreso y manejo de los recursos del presupuesto y los administrados por la Dirección, recomendar los ajustes metodológicos y realizar su implementación.
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- Dirigir, coordinar e implementar los procesos de autorización, registro y control de las cuentas a través de las cuales los órganos ejecutores manejen los recursos situados por esta Dirección.
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- Evaluar los diferentes componentes de la calificación de los establecimientos financieros a través de los cuales los órganos ejecutores manejen los recursos del presupuesto, las propuestas que se presenten por los establecimientos de crédito para recaudar los ingresos de la Nación, las solicitudes que presenten los órganos ejecutores para la apertura, terminación y sustitución de las cuentas a través de las cuales se ejecute el presupuesto nacional y se realice el recaudo de los recursos de la Nación.
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- Autorizar el número de días de compensación requeridos por los establecimientos de crédito para la prestación de servicios bancarios a los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, en los términos que señalen las normas legales.
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- Identificar y recaudar los recursos que deban ingresar a la Dirección, preparar su programación, realizar su situación para la ejecución del Presupuesto General de la Nación, evaluar la utilización de los recursos situados a los órganos ejecutores y realizar su control y registro.
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- Adelantar los trámites requeridos para la apertura de las nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los recursos de la Nación, autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas administradas por esta Dirección, velar por la eficiencia y seguridad de las mismas y el cumplimiento por parte de los establecimientos de crédito de las condiciones establecidas por esta Dirección para el manejo de sus cuentas corrientes y presentar los informes correspondientes.
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- Realizar el traslado de recursos para la ejecución del presupuesto nacional previa validación del origen de los archivos y de la información correspondiente, identificar la devolución de recursos originados en pagos no exitosos y de derechos representativos de títulos valores que no le correspondan a la Dirección y realizar las acciones correspondientes.
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- Enviar a los establecimientos de crédito previa validación del origen de los archivos, la prenotificación de cuentas corrientes para su validación y registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, las novedades reportadas y realizar la incorporación de la información relacionada con el movimiento de las cuentas de esta Dirección para su registro contable.
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- Efectuar seguimiento a los movimientos débitos no autorizados de las cuentas corrientes, identificar, informar y adelantar las acciones requeridas para obtener el reintegro de los recursos de la Nación, realizar el control y seguimiento a las cuentas de compensación de esta dirección y elaborar los reportes al Banco de la República sobre su movimiento.
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- Realizar las acciones para el endoso o la transferencia de derechos de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos públicos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de las de origen tributario.
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- Administrar la información necesaria para garantizar de manera confiable y oportuna, la preparación del balance consolidado y estados financieros de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda efectúe la consolidación general del Balance del Ministerio.
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- Efectuar la custodia de los títulos valores que administre la Dirección en los depósitos centralizados de valores, así como de los físicos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional, de los títulos valores relacionados con la utilización transitoria de los recursos y de los títulos representativos de aportes de la Nación a organismos internacionales de crédito.
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- Administrar el Sistema de Información de la Deuda Pública, preparar la reglamentación de la estadística de la deuda pública, preparar y presentar la información y análisis estadístico asesorar a las entidades estatales con relación a la información que deba ser suministrada por ellas y orientar la incorporación en el Sistema de Información de la Deuda Pública de las operaciones autorizadas y contratadas relacionadas con crédito público.
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- Dirigir y realizar las acciones que permitan definir el monto de las apropiaciones para el servicio de deuda de la Nación, la programación y proyección de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público de la Nación que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación, así como presentar sus modificaciones y realizar su ejecución y control; expedir los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal.
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- Preparar y administrar la programación de pagos del servicio de la deuda de la Nación para la definición de las metas de pago y el programa anual de caja; solicitar las modificaciones que sean necesarias; elaborar y tramitar los documentos de instrucción de pago; verificar el cumplimiento de los empréstitos de las entidades estatales que cuenten con garantía de la Nación.
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- Tramitar las autorizaciones de cesión de deuda de la Nación y registrar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones autorizadas.
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- Realizar los giros correspondientes a las operaciones de crédito público y de créditos de presupuesto.
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- Evaluar la proyección del servicio de la deuda de los establecimientos públicos del orden nacional para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Registrar la información enviada por las entidades diferentes a la Nación relacionada con la ejecución de las operaciones de crédito público, y validar la información de las operaciones de crédito público incorporadas por las diferentes áreas de la Dirección en el Sistema de Deuda Pública.
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- Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Incorporar en el sistema de deuda pública las asunciones de deuda autorizadas de conformidad con las normas vigentes.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 42.Subdirección de Relaciones con Inversionistas. Son funciones de la Subdirección de Relaciones con Inversionistas de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes:
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- Proponer la estrategia de acercamiento de la Nación agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación, atendiendo los lineamientos del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
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- Suministrar la información macroeconómica, fiscal y de deuda pública que requieran los agentes del mercado de capitales, los inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación; coordinar con las áreas responsables de producir esta información el envío y la actualización de la misma.
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- Administrar la base de agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación.
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- Adelantar los análisis periódicos del comportamiento de la deuda pública colombiana orientados al desarrollo de estrategias que permitan la vinculación de agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes, al financiamiento de la Nación.
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- Coordinar las ruedas de negocios y demás reuniones con agentes del mercado de capitales, los inversionistas, bancos, analistas y otros participantes a nivel local e internacional interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación.
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- Administrar y actualizar la información del Directorio Unico de Inversionistas.
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- Analizar la documentación y realizar los trámites para la contratación por parte de la Nación de las calificadoras de riesgo cuando a ello haya lugar; coordinar las relaciones con estas y participar en sus misiones a Colombia proveyéndoles la información necesaria.
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- Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 43.Dirección General de Apoyo Fiscal. Son funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal las siguientes:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas tributaria y fiscal de las entidades territoriales.
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- Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público la política de descentralización financiera del Estado.
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- Dirigir la elaboración de instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de descentralización fiscal.
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- Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.
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- Dirigir las labores de coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de saneamiento fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades descentralizadas.
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- Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia financiera y fiscal.
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- Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público o a los Viceministros en las sesiones de las Comisiones y de las plenarias del Congreso de la República en el estudio de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.
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- Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos, actos administrativos, informes y demás relacionados con asuntos inherentes a las actividades de la Dirección, así como aquellos que le sean asignados.
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- Emitir los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones asignadas a la dependencia.
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- Dirigir y coordinar las labores de los abogados de la Dirección, para la oportuna y eficiente representación y defensa de los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.
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- Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del programa macroeconómico del sector público.
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- Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.
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- Diseñar y dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.
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- Atender las solicitudes de acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Designar, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a los promotores y peritos cuando sea el caso, en los procesos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales.
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- Llevar el registro de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley 550 de 1999 o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Emitir conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por ley.
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- Realizar convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.
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- Realizar el seguimiento a los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y a los Programas de Ajuste Fiscal y Financiero adelantado por las Entidades Territoriales con ocasión de la aplicación de la Ley 617 de 2000 y en las cuales la Nación haya otorgado garantías.
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- Participar en los Comités de Vigilancia, Comités Fiduciarios o Comités de Seguimiento y Evaluación, en los que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sea o llegue a ser miembro, en los términos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Ejercer el Control y Seguimiento a las Garantías otorgadas por la Nación a las Entidades Territoriales.
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- Diseñar y dirigir programas de fortalecimiento institucional a entidades territoriales.
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- Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.
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- Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.
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- Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.
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- Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos.
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- Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.
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- Administrar las Sobretasas a la gasolina y al ACPM, de conformidad con las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, o las normas que la modifiquen o adicionen.
28A. Realizar las actividades de seguimiento y control integral de los recursos del Sistema General de Participaciones referidos al sector de agua potable y saneamiento básico.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 44.Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal territorial. Son funciones de la Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal las siguientes:
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- Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia financiera territorial.
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- Realizar análisis permanente sobre la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.
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- Prestar asistencia técnica de manera integral a las entidades territoriales, que enfrenten problemas estructurales que afecten sus finanzas y que estén dispuestos a ejecutar medidas para asegurar su viabilidad fiscal.
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- Coordinar la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.
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- Asesorar durante todo el proceso, a las entidades territoriales que se acojan a acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y sus decretos reglamentarios, o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Coordinar la labor de los promotores y peritos que han sido designados para actuar en los procesos de reestructuración de pasivos que adelantan las entidades territoriales, de acuerdo a las actividades consagradas en la Ley 550 de 1999, o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Participar en la emisión de conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por la Ley.
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- Coordinar el diseño y ejecución de convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales, en aspectos de su competencia.
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- Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de estudios, planes y programas referidos a la modernización de la gestión fiscal y financiera, la racionalización del gasto y la preservación o recuperación de la capacidad de endeudamiento.
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- Participar en la elaboración de estudios, planes de ajuste y programas necesarios para la expedición de autorizaciones de endeudamiento, recursos o garantías de la Nación.
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- Coordinar el seguimiento y evaluación a los procesos de saneamiento fiscal territorial.
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- Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a las finanzas públicas de las entidades territoriales.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 45.Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal las siguientes:
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- Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia fiscal y tributaria territorial.
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- Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y financiero.
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- Asesorar a las entidades territoriales sobre políticas tributarias; administración, recaudo, tarifas y sobre ingresos públicos en general.
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- Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.
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- Coordinar el apoyo y orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial.
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- Asesorar a las entidades territoriales y sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes.
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- Realizar el seguimiento y evaluación a procesos de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales.
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- Participar en la emisión de conceptos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial.
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- Coordinar la asesoría a las entidades territoriales para la unificación de sus sistemas tributario y fiscal.
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- Responder por la administración y fiscalización de las sobretasas a la gasolina y al ACPM.
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- Emitir los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con la Subdirección Jurídica, cuando así se requiera.
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- Representar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.
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- Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a los tributos de las entidades territoriales.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 46.Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Consejo Macroeconómico, Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, Comité de Conciliación, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 47.Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, es una unidad técnica y tiene las siguientes funciones:
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- Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación fiscal del país.
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- Formular recomendaciones al Ministro en materia de política fiscal.
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- Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política fiscal.
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- Asesorar al Ministro en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, en la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país.
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- Asesorar al Ministro en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, en materia fiscal, y en el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política fiscal.
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- Coordinar y dirigir al personal a su cargo, y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones.
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- Las establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto, en las leyes anuales de presupuesto y las demás que se le asignen.
Artículo 48.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4646 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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