por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías
Artículo 149.Obligaciones a favor del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que se refiere esta Ley, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.
Artículo 150.Régimen del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera continuará vigente, así como las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en él.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades ahorradoras en este Fondo podrán desahorrar anualmente, en proporciones iguales y por el término de ocho (8) años los recursos que les correspondan en dicho fondo hasta desahorrar el ciento por ciento (100%) y no estarán obligados a realizar ahorros en dichos fondos.
Artículo 151. Recursos acumulados. Los recursos acumulados en los Fondos de Fomento al Carbón y Metales Preciosos, existentes a la entrada en vigencia del presente decreto, serán destinados preferentemente al desarrollo de proyectos que permitan mejorar la productividad y seguridad minera en la pequeña y mediana minería. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este designe, establecerá los parámetros que se tendrán en cuenta para la destinación de estos recursos.
Artículo 152.Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.
Parágrafo. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de que trata el presente artículo, los gastos de los contratos que se celebren para el fortalecimiento institucional de la Contraloría General destinado a la correcta vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías, se financiarán exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el artículo 103 del presente decreto.
Artículo 153.Diferendos limítrofes. Aquellos recursos provenientes de las regalías, compensaciones y del impuesto de transporte, que a la fecha de expedición del presente decreto no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial. Tales recursos deben incluirse en el presupuesto del Sistema General de Regalías, no harán unidad de caja con los demás recursos de este sistema y se ejecutarán de conformidad con las normas presupuestales del mismo. El correspondiente órgano colegiado que defina y apruebe el proyecto, también designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6 del presente decreto. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.
Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, el Ministerio de Minas y Energía certificará los montos de los recursos retenidos con ocasión de los diferendos de límites territoriales.
Artículo 154.Municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. En desarrollo del artículo 331 de la Constitución Política, se asignará el 0.5% de los ingresos del Sistema General de Regalías para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos, los del Canal del Dique. Estos recursos serán canalizados a través de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.
Para estos efectos, el presupuesto del Sistema General de Regalías deberá acompañarse de un anexo indicativo en el que se presenten los proyectos de inversión de que trata el inciso anterior.
La Corporación Autonomía Regional del Río Grande de la Magdalena, semestralmente presentará a la subcomisión de la Comisión Quinta de Cámara y Senado que se integre para el efecto, un informe detallado sobre los proyectos a ejecutar y los que se encuentren en ejecución o se hayan ejecutado.
Artículo 155.Impacto regional. Entiéndase por proyecto de impacto regional aquel que incida en más de un departamento de los que integren una región o diferentes regiones, así como el que beneficie a un conjunto significativo de municipios de un mismo departamento, y que por su naturaleza influya positivamente en el desarrollo de los mismos.
Artículo 156.Régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011. Los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, correspondientes al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos se destinarán, 50% a la Nación; 35% a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos a la fecha de expedición de el presente decreto; 10% red vial terciaria y 5% con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.
Los recursos que en virtud de este artículo se destinen a las entidades productoras, se asignarán en proporción a su participación del promedio total de las regalías directas giradas durante el período comprendido entre 2007 y 2010.
Artículo 157.Régimen de transición para regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. Las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, así como el ajuste definitivo del cuarto trimestre de 2011, se recaudarán, liquidarán y distribuirán conforme a lo establecido en las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, en lo pertinente.
Artículo 158.Periodo de transición para proyectos. Durante el año 2012 por ser un periodo de transición se contará con la oportunidad para inscribir los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al Sistema General de Regalías en los bancos de programas y proyectos del mismo sistema. Estos proyectos, tendrán prioridad y prevalencia sobre aquellos que sólo de manera indicativa componen el anexo del decreto de presupuesto expedido por el Gobierno.
Lo anterior, sin perjuicio de que una vez vencido dicho plazo puedan formular y presentar nuevos proyectos.
Artículo 159.Órganos Colegiados de Administración y Decisión por Regiones. Los órganos colegiados de administración y decisión que se conforman por regiones estarán constituidos por todos los gobernadores que la componen, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región, También serán miembros cuatro (4) Ministros o sus delegados, de los cuales uno será el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, otro será el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Los gobernadores serán miembros permanentes por la totalidad de su periodo de gobierno y los alcaldes por el término de un año. Los alcaldes que representarán cada departamento serán elegidos por el sistema del cuociente electoral.
Artículo 160.Vigencia y derogatorias. Durante el lapso en el que el Departamento Nacional de Planeación ejerza las funciones de que trata el artículo 135 del presente decreto, y solamente para este fin, continuarán vigentes en lo pertinente las normas que regulaban el régimen de regalías, y las que por disposición expresa del presente decreto continúen vigentes.
El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2012 y deroga los artículos 19, 20, 21 excepto el parágrafo 1°; el artículo 22 excepto el parágrafo; los artículos 24, 25 y el parágrafo del artículo 26 de la Ley 141 de 1994; los artículo 8° y 9° de la Ley 756 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santa María.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Hernando José Gómez Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)