Reglamentario de la Ley 75 de 1919, sobre inspección sanitaria de carnes
Artículo 149. Se castigara con multa de mil a cincuenta mil pesos o prisión equivalente, a cualquier persona, firma o corporación que ofrezca o de directa o indirectamente dinero u otras cosas de valor a los empleados sanitarios con el objeto de influenciarlos en el cumplimiento de su deber. Se castigara igualmente con suspensión, destitución, multa o prisión equivalente, a cualquier empleado sanitario que acepte o reciba regalos, dinero, etc., de las personas, firmas o corporaciones de dichos establecimientos cuya inspección se les haya encomendado.
Artículo 150. Se castiga con multa de mil a cincuenta mil pesos o prisión equivalente, a cualquier firma, corporación, agente o empleado de las mismas, que falsifiquen, simulen, omitan o alteren las marcas o sellos oficiales exigidos por este Reglamento.
Artículo 151. Serán castigados con multas de mil a cincuenta mil pesos o prisión equivalente, duplicando la pena en caso de reincidencia, los propietarios de los establecimientos donde se cometa alguna de las siguientes infracciones:
- a) Utilizar carnes decomisadas por los Inspectores Sanitarios.
- b) Elaborar carnes de animales que no hayan sido previamente avisados por los Inspectores Sanitarios.
- c) Cambiar los procedimientos de elaboración sin aviso anticipado a la Inspección de Carnes.
- d) Exportar productos elaborados sin sello oficial de sanidad.
- e) Dificultar la acción de los empleados sanitarios.
Artículo 152. Las demás infracciones a este Reglamento serán castigadas según la importancia de la infracción, con multa de mil a cincuenta mil pesos o prisión equivalente, duplicando la pena en caso de reincidencia.
Artículo 153. Sin perjuicio de las penas establecidas por la Ley de Policía Sanitaria de los Animales, y a que hacen referencia los Artículos anteriores, la Inspección de Carnes podrá retirar la inspección oficial de los establecimientos cuyos propietarios se resistan a cumplir las disposiciones de este Reglamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1920.
Por delegación del excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ--El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.
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