por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
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- Funciones de la Dirección de Supervisión. La Dirección de Supervisión, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:
- a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la institución en general, en la fijación y diseño de políticas de supervisión y velar porque éstas se cumplan al interior de la entidad, procurando transparencia, homogeneidad, eficiencia y razonabilidad técnica;
- b) Diseñar procesos y metodologías de supervisión de riesgos, para ser aplicados por la Dirección Técnica y por las áreas de supervisión de la entidad;
- c) Diseñar metodologías para la calificación de la gestión de las entidades vigiladas, que deben ser aplicadas por la Dirección Técnica y por las áreas de supervisión de la entidad;
- d) Fijar criterios para la aplicación de normas de corrección temprana, basados en indicadores de comportamiento, y para la adopción de medidas cautelares, procurando su utilización uniforme;
- e) Elaborar el programa anual de visitas a las entidades vigiladas en coordinación con los Superintendentes Delegados de las áreas de supervisión, procurando que se cumplan los objetivos de la supervisión consolidada y de riesgos, y se atiendan los aspectos sistémicos y particulares más vulnerables;
- f) Diseñar criterios estándar para la elaboración y presentación de los informes de visita, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por las áreas de supervisión;
- g) Velar por la aplicación uniforme de criterios contables por parte de las Delegaturas de las áreas de supervisión;
- h) Planificar los programas de capacitación de la Superintendencia Bancaria en las áreas técnica y financiera;
- i) Diseñar, en coordinación con las Delegaturas de las áreas de supervisión y el área de comunicaciones, estrategias internas de comunicación y capacitación sobre las políticas institucionales de supervisión;
- j) Diseñar el material y los cursos de inducción para los nuevos empleados de la Superintendencia Bancaria, en coordinación con la Dirección de Regulación, la Subdirección de Recursos Humanos y el área de comunicaciones;
- k) Coordinar la elaboración y publicación de los informes que se deban suministrar al público o a otras autoridades y asistir al Superintendente Bancario en la elaboración y publicación de documentos especiales;
- l) Coordinar con las Delegaturas de la entidad el diseño y contenido de los informes que se publiquen en la página de Internet de la Superintendencia Bancaria;
- m) Realizar el seguimiento a los procesos sancionatorios adelantados por la entidad, con el propósito de unificar los criterios y políticas institucionales sobre la materia y recomendar las modificaciones a que haya lugar;
- n) Elaborar el manual del proceso de supervisión y velar por la unidad de criterio al interior de la entidad en su aplicación;
- o) Realizar estudios e investigaciones relacionados con prácticas de supervisión a nivel internacional;
- p) Velar, en coordinación con las dependencias internas y otros organismos usuarios, por la racionalización de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia;
- q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia
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- Funciones de la Dirección de Regulación. La Dirección de Regulación, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:
- a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la institución en general, en la fijación de políticas y en la elaboración de la regulación de las entidades y actividades supervisadas por la Superintendencia Bancaria, coordinando su gestión, cuando sea necesario, con la Dirección de Regulación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República;
- b) Evaluar las políticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República u otras autoridades relacionadas con la actividad de las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y presentar recomendaciones o realizar propuestas normativas para el logro de tales objetivos;
- c) Proponer proyectos de disposiciones relacionados con las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o que sean de interés para la institución, y elaborar los estudios que se requieran para el efecto;
- d) Presentar para la consideración del Superintendente Bancario o de los Superintendentes Delegados, según corresponda, todos los proyectos de Resoluciones, Circulares Externas o Cartas Circulares, mediante los cuales se impartan instrucciones a las instituciones vigiladas, o se adopten medidas de carácter general, adjuntando la justificación que explica o motiva su expedición;
- e) Actualizar permanentemente las disposiciones expedidas por el Superintendente Bancario, en particular las Circulares Básica Contable y Financiera y Básica Jurídica, velando especialmente porque las referencias efectuadas a otros regímenes consulten la normatividad vigente;
- f) Realizar un seguimiento permanente a la actividad del Congreso de la República, con el objeto de determinar su incidencia directa o potencial en la actividad de la Superintendencia Bancaria o en la de las instituciones por ella vigiladas y efectuar recomendaciones o sugerir planes de acción al Superintendente Bancario en relación con el trámite de tales iniciativas legislativas;
- g) Realizar seguimiento permanente de los proyectos o disposiciones emitidas por otras autoridades del Estado, cuyas funciones estén directamente vinculadas a las funciones de la Superintendencia Bancaria o a las actividades de las instituciones por ella vigiladas, con el propósito de facilitar el conocimiento oportuno al interior de la entidad;
- h) Elaborar estudios de derecho comparado, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad;
- i) Llevar un archivo temático sobre la regulación colombiana y de otros países, relativo a los temas que competen a la entidad;
- j) Coordinar la suscripción y la ejecución de los convenios internacionales y acuerdos de cooperación internacional en los que sea parte la Superintendencia Bancaria;
- k) Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria;
- l) Ejercer las función es de Secretario del Consejo Asesor;
- m) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 328. Derogado.
Artículo 329. Derogado.
Artículo 330. Derogado.
Artículo 331. Derogado.
Artículo 332.- FUNCIONES GENERALES DE ALGUNAS DIVISIONES
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- Entidades que corresponde vigilar a la División de Bancos. Corresponde a la División de Bancos el control y vigilancia de las siguientes entidades:
a. Bancos Comerciales;
b. Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero.
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- Entidades que corresponde vigilar a la División de Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Corresponde a la División de Corporaciones de Ahorro y vivienda el control y vigilancia de dichas entidades y del Banco Central Hipotecario.
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- Entidades que corresponde vigilar a la División de Corporaciones Financieras. A la División de Corporaciones Financieras le corresponde el control y vigilancia de dichas entidades y del Instituto de Fomento Industrial, I.F.I.
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- Entidades que corresponde vigilar a la División de Compañías de Financiamiento Comercial. Corresponde a la División de Compañías de Financiamiento Comercial asumir la vigilancia de dichas entidades e impulsar los trámites relacionados con las personas que capten recursos en forma masiva y habitual en contravención a lo dispuesto en el numeral 3. del artículo 208 del presente Estatuto.
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- Entidades que corresponde vigilar a la División de Instituciones Oficiales Especiales. Corresponde a la División de Instituciones Oficiales Especiales el control y vigilancia de las siguientes entidades:
a. Banco de Comercio Exterior;
b. Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER;
- c. Financiera Nacional Agropecuaria, FINAGRO;
- d. Entidades Descentralizadas de los Entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el numeral 2. del artículo 268 del presente estatuto una vez obtengan la autorización de FINDETER;
e. Financiera Energética Nacional, FEN, y
f. Instituto Colombiano para Estudios en el Exterior, ICETEX.
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- Entidades que corresponde vigilar a las Divisiones de Supervisión Especial. Corresponde a las Divisiones de Supervisión Especial el control y vigilancia de las entidades de la correspondiente Delegatura respecto de las cuales se establezca una vigilancia especial o requieran un seguimiento especial en los términos del letra b. del numeral 2. del artículo 331 del presente Estatuto.
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- Funciones generales de las Divisiones del Banco de la República, de Bancos, de Corporaciones de Ahorro y Vivienda, de Corporaciones Financieras, de Sociedades Administradoras, de Fondos de Pensiones y de Cesantía, de Seguros y Capitalización, de Instituciones Oficiales Especiales, de Compañías de Financiamiento Comercial, de Leasing y Factoring, de Sociedades Fiduciarias, de Almacenes Generales de Depósito e Intermediarios de Seguros. A las divisiones del Banco República, de Bancos, de Corporaciones de Ahorro y Vivienda, de Corporaciones Financieras, de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, de Seguros y Capitalización, de Instituciones Oficiales Especiales, de Compañías de Financiamiento Comercial, de Leasing y Factoring, de Sociedades Fiduciarias, de Almacenes Generales de Depósito e Intermediarios de Seguros, les corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Llevar a cabo la vigilancia de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;
b. Autorizar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos;
- c. Autorizar las solicitudes individuales en materia de horarios de prestación de servicio al público o la suspensión temporal del mismo, con sujeción a las normas sobre la materia;
- d. Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones para las instituciones sujetas a su control;
e. Proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por razón de visitas efectuadas, quejas recibidas o cualquier actuación que adelante la Superintendencia Bancaria;
f. Sugerir a la Oficina de Planeación y Desarrollo la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;
g. Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el sistema de vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;
h. Coordinar con los Directores Generales y los Jefes de División respectivos, las visitas que deban practicarse a las instituciones bajo su vigilancia y determinar prioridades;
- i. Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que servirá a los inspectores en la ejecución de las mismas;
j. Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, conocer los informes producidos por la División de Inspección respectiva y proponer los planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a cada entidad por parte de la Superintendencia Bancaria;
k. Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones, resoluciones, y demás providencias relacionadas con dicha función;
- l. Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;
- m. Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;
n. Vigilar la publicidad de las instituciones bajo su control;
ñ. Tramitar las consultas;
o. Tramitar los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;
p. Dar trámite a las quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de éstas se observaren violaciones a las disposiciones legales o a los reglamentos, proponer ante los Superintendentes Delegados o los Directores Generales, según se trate, las sanciones a que haya lugar;
q. Atender las consultas que se formulen relativas a las instituciones bajo su vigilancia;
r. Sustanciar los trámites relacionados con las entidades a su cargo, y
s. Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.
Parágrafo.- Cuando surjan entidades que deban someterse al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, corresponderá al Superintendente designar la dependencia que tenga a su cargo las funciones de vigilancia sobre éstas.
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- Funciones de las Divisiones de Inspección para Establecimientos de Crédito, de Inspección para Seguros y Capitalización y de Inspección y Supervisión Especial para Servicios Financieros.
Además de las funciones previstas en las letras d., f., h., l., ñ., p. y r. del numeral 7. del artículo 332 del presente Estatuto, a las Divisiones de Inspección para Establecimientos de Crédito, de Inspección para Seguros y Capitalización y de Inspección y Supervisión Especial para Servicios Financieros, les corresponde desarrollar las siguientes:
a. Adoptar, en coordinación con los Superintendentes Delegados, los Directores Generales y los Jefes de las Divisiones respectivas, el plan anual de visitas de inspección, teniendo en cuenta las prioridades de supervisión y la disponibilidad de recursos y las modificaciones al mismo, de acuerdo con las circunstancias, supervisando y evaluando su cumplimiento;
b. Coordinar con los Superintendentes Delegados y los Directores Generales respectivos, las visitas de inspección que deben realizarse de acuerdo con el plan de visitas de inspección;
- c. Dirigir la ejecución de las visitas que deban desarrollarse, de acuerdo con los manuales de procedimientos de inspección;
- d. Dirigir la revisión de los informes correspondientes a las visitas de inspección realizadas;
e. Coordinar con la Dirección General de Informática y Estadística el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria, y
f. Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.
Parágrafo 1°. Corresponde a la División de Inspección para Seguros y Capitalización proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por razón de visitas a las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización;
Parágrafo 2°. A la División de Inspección y Supervisión Especial para Servicios Financieros corresponderá, adicionalmente, adelantar las funciones de que tratan los literales a., b., c. y d. del numeral siguiente.
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- Funciones de las Divisiones de Supervisión Especial para Establecimientos de Crédito y de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización. Además de las funciones generales previstas en el numeral 7. del artículo 332 del presente Estatuto, a las Divisiones de Supervisión Especial para Establecimientos de Crédito y de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar;
b. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;
- c. Determinar las características de las visitas de inspección a las instituciones bajo su supervisión, y coordinar con la División de Inspección correspondiente la ejecución de dichas visitas;
- d. Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial, y
e. Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.
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- Funciones de la División Técnica de Seguros y Reaseguros. Son funciones de la División Técnica de Seguros y Reaseguros, las siguientes:
a. Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las modificaciones a las cláusulas o a las tarifas;
b. Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;
- c. Coordinar el trámite y supervisar las respuestas de las consultas y demás peticiones de orden técnico formuladas por las compañías de seguros y reaseguros, particulares y dependencias de la Superintendencia Bancaria;
- d. Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, y
e. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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- Funciones de la División de Recursos Humanos. A la División de Recursos Humanos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, selección, promoción inducción y desvinculación de los recursos humanos y velar por el desarrollo de esa política;
b. Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social y laboral de los funcionarios;
- c. Coordinar los trámites relacionados con la solicitud de inscripción de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria a la carrera administrativa especial de ésta;
- d. Llevar las hojas de vida de los funcionarios del organismo y expedir las respectivas certificaciones;
e. Proponer al Superintendente Bancario las modificaciones al manual de funciones y requisitos de la Entidad, según las necesidades del servicio;
f. Coordinar la elaboración de estadísticas y demás información gerencial que requieran el Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General y Director General Administrativo y Financiero para la fijación de políticas relacionadas con la ubicación del recurso humano y la distribución de los cargos de la planta global flexible de la Superintendencia Bancaria;
g. Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administración del recurso humano;
h. Mantener sistemas de control del horario del personal de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento;
- i. Coordinar los trámites necesarios para la liquidación y cancelación de las prestaciones sociales de los exfuncionarios de la Superintendencia Bancaria;
j. Suministrar la información necesaria a la División Financiera para la elaboración de nóminas y cancelación de todo tipo de devengados de los funcionarios de la Entidad, y
k. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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- Funciones de la División Financiera. A la División Financiera le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad;
b. Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el
Superintendente Bancario;
- c. Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus estados financieros;
- d. Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia Bancaria, vigilando la recepción de ingresos y control de pagos con sujeción a las normas;
e. Mantener la custodia y registros legales de los depósitos que las instituciones vigiladas deben mantener a nombre de la Superintendencia Bancaria;
f. Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia Bancaria a las entidades vigiladas;
g. Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia Bancaria;
h. Mantener actualizados y controlar los contratos de seguro relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia Bancaria, así como de los diferentes empleados de manejo al servicio de la misma, de conformidad con las disposiciones legales que para el efecto se encuentren establecidas;
- i. Planear y desarrollar el sistema de contabilidad general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
j. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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- Funciones de la División Administrativa. A la División Administrativa le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Apoyar a todas las dependencias con el suministro oportuno y eficiente de todos los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de sus funciones;
b. Adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de servicios, de acuerdo con las normas establecidas;
- c. Recibir y almacenar los elementos adquiridos por la Entidad en las condiciones y calidades previamente estipuladas;
- d. Manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo;
e. Preparar el programa anual de compras;
f. Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Superintendencia Bancaria;
g. Proporcionar los servicios necesarios para mantener la seguridad física del edificio de la Superintendencia Bancaria;
h. Organizar y controlar los servicios de publicaciones, biblioteca, celaduría, aseo, mantenimiento, reparaciones locativas, cafetería y los demás que se requieran, y
- i. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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- Funciones de la División de Sistemas. A la División de Sistemas le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Realizar las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados;
b. Analizar, diseñar y recomendar las políticas que se deben seguir respecto del procesamiento de datos;
- c. Desarrollar el plan de sistematización de la Superintendencia Bancaria;
- d. Suministrar los diversos reportes que faciliten la gestión decisión y manejo de todas las dependencias de la Entidad;
e. Mantener actualizadas y en correcto funcionamiento las aplicaciones y programas sistematizados;
f. Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada;
g. Proporcionar asesoría y apoyo a las distintas dependencias de la Entidad sobre aspectos de sistemas y procesamientos de datos;
h. Facilitar la información, archivos, equipos y programas con el fin de que puedan adelantarse las labores de la Oficina de Calidad Total;
- i. Brindar la capacitación necesaria a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria para la adecuada utilización y racionalización de los equipos de sistematización del organismo, y
j. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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- Funciones de la División de Estadística. A la División de Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Registrar los datos suministrados en informes periódicos por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística;
b. Preparar los informes financieros semanales, con base en la información obtenida;
- c. Preparar el informe mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral;
- d. Preparar las estadísticas de captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por sectores geográficos;
e. Preparar las estadísticas y publicaciones de este carácter de la Superintendencia Bancaria;
f. Preparar la liquidación de la contribución de las entidades vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y a las reglamentaciones que se expidan para tal efecto;
g. Procesar la información periódica proporcionada por las instituciones financieras sobre el monto, naturaleza, clasificación, vigencia y garantías de créditos otorgados a sus clientes;
h. Procesar, en coordinación con la División de Sistemas, la información necesaria para producir el boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las instituciones financieras de manera individual, y del total del sistema financiero;
- i. Preparar, con base en la información obtenida, informes para la utilización interna de la Superintendencia, que permita detectar el grado de concentración del crédito;
j. Preparar, con base en la información obtenida, informes que permitan mostrar la participación accionaria de las instituciones financieras y la utilización de los servicios financieros de acuerdo al grado de concentración del capital;
k. Preparar la información que, con respecto a deudores, utilizan los inspectores durante las visitas en la evaluación de la cartera de la entidad inspeccionada, y
- l. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 333.- FUNCIONES ESPECIALES DE ALGUNAS DIVISIONES
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- Funciones Especiales de la División Banco de la República. Además de las funciones previstas en el numeral 7. del artículo 332 del presente Estatuto, a la División Banco de la República le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a. Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaria de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones aplicables;
b. Ejercer la vigilancia sobre los Fondos Financieros, cuya administración corresponde al Banco de la República;
- c. Ejercer la supervisión especial del Fondo de Garantías para Instituciones Financieras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del presente Estatuto;
- d. Efectuar un análisis permanente de la condición del Banco de la República, con base en la información financiera exigida periódicamente por la Superintendencia Bancaria;
e. Coordinar las visitas de inspección que deban practicarse al Banco de la República;
f. Revisar los informes preparados por la división de Inspección para Establecimientos de Crédito, relacionados con visitas al Banco de la República, con el fin de conocer la situación del Banco y recomendar las acciones necesarias para corregir las deficiencias anotadas en el informe;
g. Efectuar un seguimiento a la ejecución de las recomendaciones hechas durante las inspecciones;
h. Proponer al Superintendente Delegado para Establecimientos de Crédito, las sanciones que deban imponerse al Banco de la República, o a sus directores, administradores y empleados;
- i. Vigilar las actividades desarrolladas por la Casa de la Moneda;
j. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el funcionamiento del Banco en todas las operaciones relacionadas con divisas;
k. Elaborar informes sobre los movimientos de la cuenta especial de cambios y reservas internacionales, con base en los estudios previamente realizados;
- l. Controlar que los créditos otorgados por los Fondos que administre el Banco de la República, sean manejados de acuerdo con las normas vigentes;
- m. Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias de compra de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro;
n. Vigilar la observancia de las leyes y reglamentos a que están obligados los directores y trabajadores del Banco de la República, adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el régimen disciplinario correspondiente, en concordancia con el numeral 4. del artículo 137 y artículo 209 del presente Estatuto y 12 del Decreto 386 de 1982;
ñ. Ejercer la vigilancia sobre las operaciones y funciones que desarrolla la oficina de cambios;
o. Asesorar a otras dependencias de la Superintendencia Bancaria sobre operaciones de comercio exterior y cambios internacionales;
p. Previo análisis de carácter financiero y contable, recomendar la autorización para la publicación de los balances de cierre de ejercicio del Banco de la República;
q. Vigilar las actividades fiduciarias del Banco, y
r. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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- Funciones especiales de la División de Sociedades Fiduciarias. Además de las previstas en el artículo 332 del presente Estatuto, son funciones especiales de la División de Sociedades Fiduciarias las siguientes:
a. Proyectar las instrucciones que deben darse al fiduciario con arreglo a la ley;
b. Evaluar los tipos o modelos de contratos de fideicomiso, siempre que estos constituyan contratos de adhesión o para la prestación masiva de servicios;
- c. Dar trámite a las solicitudes que presenten los beneficiarios para la remoción del fiduciario, salvo en los casos previstos en el artículo 1.239 del Código de Comercio, cuyo trámite corresponde al juez competente;
- d. Sugerir el nombramiento o remoción del administrador interino cuando sea del caso, y
e. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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- Funciones especiales de la División de Almacenes Generales de Depósito. Además de las previstas en el artículo 332 del presente Estatuto, son funciones especiales de la División de Almacenes Generales de Depósito las siguientes:
a. Autorizar la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancía en tránsito;
b. Aprobar los planos de las bodegas en donde vayan a operar los almacenes generales de depósito;
- c. Aprobar los modelos de contratos de tenencia y convenios;
- d. Autorizar los modelos de certificados de depósito y bonos de prenda que vayan a usar los almacenes generales de depósito, y
e. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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- Funciones especiales de la División de Seguros y Capitalización. Además de las previstas en el artículo 332 del presente Estatuto, son funciones especiales de la División de Seguros y Capitalización las siguientes:
a. Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas;
b. Organizar el giro de divisas por contratos de seguro y de reaseguro;
- c. Estudiar las solicitudes para el establecimiento en Colombia de oficinas de representación de reaseguradores extranjeros, de conformidad con lo establecido en el numeral 2. del artículo 94 del presente estatuto, y
- d. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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- Funciones especiales de la División de Intermediarios de Seguros. Además de las funciones previstas en el artículo 332 del presente Estatuto, son funciones de la División de Intermediarios de Seguros las siguientes:
a. Estudiar y presentar para la aprobación del Director General para Seguros y Capitalización la documentación presentada por las compañías de seguros para la expedición de credenciales;
b. Llevar y mantener actualizado el registro de credenciales, certificados públicos y certificados de inscripción y expedir las certificaciones requeridas;
- c. Practicar y calificar los exámenes de los aspirantes a cargos de agentes y directores de agencias colocadoras de seguros y rendir los informes correspondientes, y
- d. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 334. Derogado.
Artículo 335. Contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por la Superintendencia Bancaria sólo procederá el recurso de reposición interpuesto en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo.
Las medidas cautelares y de toma de posesión que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Bancaria, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo 336.- CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
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- Naturaleza jurídica. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria “CAPRESUB” es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Funciones. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria “CAPRESUB” además de las funciones que le otorgan las normas vigentes, podrá celebrar convenios con la Caja Nacional de Previsión Social para asumir la prestación de los servicios médico asistenciales de funcionarios públicos del orden nacional.
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- Junta directiva. La Junta Directiva estará presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Superintendente Bancario.
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- Régimen de contratación. Continua vigente el Decreto 1940 de 1986 y demás normas que se relacionen con la materia.
Artículo 337.- DISPOSICIONES VARIAS
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- Nacionalidad del Superintendente Bancario. El Superintendente Bancario debe ser ciudadano colombiano.
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- Prórrogas especiales. Por motivos que se le demuestren satisfactoriamente, la Superintendencia Bancaria puede conceder prórrogas a las entidades que señala la ley, en la forma siguiente:
a. Puede prorrogar por no más de un año el término dentro del cual tal establecimiento pueda empezar sus negocios;
b. Puede prorrogar por no más de veinte días el término dentro del cual el Banco de la República o cualquier otra entidad deba presentar cualquier informe al Superintendente, y
- c. Puede prorrogar por el tiempo que estime conveniente, y que no exceda de dos (2) años, el plazo dentro del cual un establecimiento bancario debe, de acuerdo con la ley, enajenar las acciones, bonos de renta (“income bonds”) o seguridades análogas que, de acuerdo con su régimen de inversiones, no pueda poseer.
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- Deberes de los inspectores y reserva de informes. Todo inspector debidamente nombrado y posesionado bajo juramento, cuando haya recibido para ello comisión del Superintendente, deberá sin demora revisar la entidad designada en dicha comisión, y rendir al Superintendente un informe jurado sobre el resultado de su examen. Todos los informes de los inspectores y agentes especiales serán comunicados confidencialmente y no podrán hacerse públicos.
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- Ingresos. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia Bancaria provendrán de los siguientes conceptos:
- a) Las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas;
- b) Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de méritos, y de fotocopias;
- c) Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines;
- d) Los cánones que se perciban por concepto de arrendamiento de sus activos;
- e) Los recursos provenientes de los servicios que preste la Entidad;
- f) Los recursos originados en la venta o arrendamiento de los sistemas de información y programas de computación diseñados y desarrollados por la Entidad;
- g) Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación;
- h) Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos propios, e
- i) Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.
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- Contribuciones. La Superintendencia Bancaria exigirá a las entidades vigiladas contribuciones, las cuales consistirán en tarifas que se aplicarán por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a 30 de junio y 31 de diciembre del año anterior. La Superintendencia Bancaria definirá las categorías de entidades vigiladas mediante acto de carácter general.
- a) Causación. La contribución impuesta a las entidades vigiladas a que se refiere el presente artículo se causará el primer día calendario de los meses de enero y julio de cada año. Si una entidad no permanece bajo vigilancia durante todo el semestre respectivo, pagará la contribución proporcionalmente por el tiempo que haya estado bajo vigilancia. Si por el hecho de que alguna entidad no permanezca bajo vigilancia durante todo el semestre respectivo se genera algún defecto presupuestal que requiera subsanarse, la Superintendencia podrá liquidar y exigir a las vigiladas el monto respectivo en cualquier tiempo durante el semestre correspondiente.
- b) Cálculo: La contribución se liquidará conforme a las siguientes reglas:
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- Se determinará el monto total del presupuesto de funcionamiento e inversión que demande la Superintendencia en el período anual respectivo.
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- El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto de funcionamiento e inversión de la Superintendencia deducidos los excedentes de la vigencia anterior;
- c) Pago: La Superintendencia el 1 de marzo y el 1 de agosto de cada año, o antes, exigirá la contribución mencionada.
Parágrafo 1º. Cuando una sociedad no suministre oportunamente los balances a 30 de junio y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia, teniendo en cuenta el total de activos que figure en el último balance que repose en los archivos de la entidad, hará la correspondiente liquidación, sin perjuicio de ajustarla si es mayor y en este caso el cobro de los intereses de mora será el que trata el parágrafo 3º. del presente artículo.
Parágrafo 2º. La contribución de las entidades constituidas en el semestre inmediatamente anterior a aquel en el cual se causa se calculará teniendo como base el valor del capital suscrito al momento de su constitución.
Parágrafo 3º. Los recursos por concepto de contribuciones que no se cancelen en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
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- Delegaciones para ordenar gastos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en el Secretario General de la Superintendencia Bancaria y en el Director General Administrativo y Financiero de la misma, la ordenación de gastos sobre la cuenta de que trata el artículo anterior según cuantías y clase de los mismos, teniendo en cuenta las normas legales sobre contratación y con sujeción en un todo a la apropiación presupuestal de ley, a la correspondiente resolución ministerial de distribución presupuestal de apropiación y a las demás normas de la ley 38 de 1989 o las que la modifiquen o sustituyan.
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- Grupos internos de trabajo. Según las necesidades del servicio el Superintendente Bancario podrá establecer mediante resolución grupos internos de trabajo, sin que con ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria.
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- Competencia para la administración de personal. Todo lo ateniente al manejo del régimen interno de administración de personal de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en aspectos tales como el proceso de selección, situaciones administrativas, régimen especial de carrera administrativa, distribución de cargos, ubicación de funcionarios y, en general, todo el manejo de la planta global flexible del organismo, corresponde al Superintendente Bancario, quien podrá delegar estas funciones cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Una vez adoptado el sistema de planta global, el Superintendente Bancario o el funcionario en quien él delegue esta función, mediante resolución distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios según la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria.
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- Vinculación con la planta global. Hecho el nombramiento de conformidad con el artículo anterior, el Superintendente Bancario o el funcionario por él delegado proferirá la resolución de ubicación de los funcionarios, señalando la dependencia en la cual laborarán.
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- El patrimonio de la Superintendencia Bancaria está constituido por:
- a) Los bienes inmuebles que actualmente administra en virtud de lo establecido por el Decreto 1166 de 1993 y los bienes muebles de que es propietaria a la vigencia de la presente ley, y
- b) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes.
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- Manejo y destinación de los ingresos. Con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los ingresos se manejarán en una cuenta denominada «Fondo Superintendencia Bancaria» y el recaudo, administración y ejecución de los mismos se efectuará directamente y con total autonomía por la Superintendencia Bancaria, quien deberá destinarlos exclusivamente para atender los gastos de funcionamiento e inversión que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones señalados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia Bancaria se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
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- Del régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Superintendente Bancario. No podrá ser Superintendente Bancario:
- a) La persona en quien concurra alguna o algunas de las incompatibilidades o inhabilidades para desempeñar cargos públicos señaladas en la Constitución o en la ley;
- b) Quien se desempeñe como director, administrador, representante legal o revisor fiscal de cualquier institución vigilada;
- c) Quien por sí o por interpuesta persona tenga una participación superior al uno por ciento (1%) de las acciones suscritas de cualquier entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;
- d) Quien por sí o por interpuesta persona se encuentre en situación litigiosa frente a la Superintendencia Bancaria pendiente de decisión judicial o sea apoderado en dicha causa;
- e) Las personas que de conformidad con lo previsto en el tercer inciso del numeral 5 del artículo 53 de este Estatuto no puedan participar como accionistas de una entidad vigilada.
Artículo 338.- INCORPORACION DE LAS NORMAS DICTADAS EN DESARROLLO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY 35 DE 1993
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, el presente Estatuto incorpora y sustituye los Decretos 654, 655 y 656, todos del 1o. de abril de 1993, en virtud de los cuales se ejercieron las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno Nacional por los artículos 19, 36 y 38 de la Ley 35 de 1993.
Artículo 339.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente Decreto rige a partir del 2 de mayo de 1993, y sustituye e incorpora la Ley 35 de 1993, y los Decretos Leyes 436 de 1990; 1032, 1033, 1034, 1063, 1731, 1732, 1733, 1748, 1755, 2055, 2197, 2505, 2197, 2505, 2576, 2772, 2773, 2815, 2822, 2843, 2864, 2876 de 1991; 57, 195, 678, 718, 1089, 1135, 1456, 1763, 1783, 1828, 1872, 1783, 1984, 2179, 2180 de 1992; y 02 de 1993, en lo que corresponde al sistema financiero y a las entidades aseguradoras.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes
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