Por la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y Anexos

Rango Ley
Publicación 1960-02-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Sección 2. Arbitraje. En el caso de que surgiere un desacuerdo entre el Banco y un país que ha dejado de ser miembro, o entre el Banco y un miembro, después que se haya acordado la terminación de las operaciones de la institución, tal controversia se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto de tres personas. Uno de los árbitros será designado por el Banco, otro por el país interesado y el tercero, salvo acuerdo distinto entre las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si fracasan todos los intentos para llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por mayoría.

El tercer arbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimientos en los casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia.

Artículo XIV

Disposiciones generales.

Sección 1. Oficina principal del Banco.

El Banco tendrá su oficina principal en Washington, D. C., Estados Unidos de América.

Sección 2. Relaciones con otras instituciones

El Banco podrá celebrar acuerdos con otras instituciones para obtener canje de información o para otros fines compatibles con este Convenio.

Sección 3. Órganos de enlace.

Cada miembro designará una entidad oficial para mantener sus vinculaciones con el Banco sobre materias relacionadas con el presente Convenio.

Sección 4. Depositarios.

Cada miembro designará a su Banco central depositario para que el Banco pueda mantener sus disponibilidades en la moneda de dicho miembro y otros activos de la institución. En caso de que el miembro no hubiere Banco Central. Deberá designar, de acuerdo con el Banco, alguna otra institución para ese fin.

Artículo XV

Disposiciones finales.

Sección 1. Firma y aceptación.

Sección 2. Entrada en vigencia.

Sección 3. Iniciación de las operaciones.

Hecho en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, en un solo original, fechado el 8 de abril de 1959, cuyos textos español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos.

SUSCRIPCIONES DE ACCIONES DEL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO SUSCRIPCIONES DE ACCIONES DEL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO SUSCRIPCIONES DE ACCIONES DEL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO SUSCRIPCIONES DE ACCIONES DEL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO
(en acciones de US$10.000 cada una) (en acciones de US$10.000 cada una) (en acciones de US$10.000 cada una) (en acciones de US$10.000 cada una)
País Acciones de capital pagadero en efectivo Acciones de capital exigible Suscripción total
Argentina 5.157 5.157 10.314
Bolivia 414 414 828
Brasil 5.157 5.157 10.314
Colombia 1.415 1.415 2.830
Costa Rica 207 207 414
Cuba 1.842 1.842 3.648
Chile 1.416 1.416 2.832
Ecuador 276 276 552
El Salvador 207 207 414
Estados Unidos de América 15.000 20.000 35.000
Guatemala 276 276 552
Haití 207 207 414
Honduras 207 207 414
México 3.315 3.315 6.630
Nicaragua 207 207 414
Panamá 207 207 414
Paraguay 207 207 414
Perú 691 691 1.382
República Dominicana 276 276 552
Uruguay 553 553 1.106
Venezuela 2.763 2.763 5 526
TOTAL 40.000 45.000 85.000
CUOTAS DE CONTRIBUCIÓN AL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES CUOTAS DE CONTRIBUCIÓN AL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES
--- ---
(en miles de US$) (en miles de US$)
País Cuota
Argentina 10.314
Bolivia 828
Brasil 10.314
Colombia 2.830
Costa Rica 414
Cuba 3.684
Chile 2.832
Ecuador 552
El Salvador 414
Estados Unidos de América 100.000
Guatemala 552
Haití 414
Honduras 414
México 6.630
Nicaragua 414
Panamá 414
Paraguay 414
Perú 1.382
República Dominicana 552
Uruguay 1.106
Venezuela 5.526
Total 150.000

Por Argentina:

(Fdo.) Mario O. Mendivil,8 de abril de 1959.

Por Bolivia: (Fdo.)

Germán Rovira,8 de abril de 1959.

Por Brasil:

(Fdo.) Cleantho de Paiva Leite. ad referéndum del Congreso brasileño, 8 de abril de 1959

Por Colombia:

(Fdo.)José Gutiérrez Gómez,8 de abril de 1959.

Por Costa rica:

(Fdos.)Manuel G. Escalante, Jorge Hazera,8 de abril de 1959.

Por Cuba:

(Fdo.)Raúl Roa,16 de abril de 1959.

Por Chile:

(Fdos.)Walter Muller, Felipe Herrera,8 de abril de 1959.

Por Ecuador: (

Fdo.)José R. Chiriboga V.,8 de abril de 1959.

La firma del acta final incluye la firma del Convenio ad referéndum. J. R. CH. V.

Por El Salvador:

(Fdo.)Rafael Glower Valdivieso,8 de abril de 1959.

Por Guatemala:

(Fdo.)Gustavo Mirón Porras,10 de abril de 1959.

Por Haití:

(Fdo.)Lucien Hibbert,8 de abril de 1959.

Por Honduras:

(Fdo.)Celeo Dávila,8 de abril de 1959.

Por México:

(Fdo.) Armando C. Amador,16 de abril de 1959.

Por Nicaragua: (

Fdo.)Guillermo Sevilla Sacasa,8 de abril de 1959.

Por Panamá:

(Fdo.)Julio E. Heurtematte,8 de abril de 1959.

Por Paraguay:

(Fdo.) Juan Plate,8 de abril de 1959.

Por Perú:

(Fdos.) Carlos Gibson, Fernando Morales Macedo,8 de abril de 1959.

Por República Dominicana: (

Fdo.) Virgilio Díaz Ordoñez,8 de abril de 1959.

Por Estados Unidos de América:

(Fdo.) T. Graydon Upton,8 de abril de 1959.

Por Uruguay:

(Fdo.) Julio A. Lacarte,8 de abril de 1959.

Por Venezuela: (

Fdo.) Carlos Miguel Lollet Calderín,8 de abril de 1959".

Certifico que el documento preinserto es copia fiel del original del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo texto y Anexos fueron depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el 8 de abril de 1959.

(Fdo.) William Sanders,

Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Bogotá, 31 de julio de 1959.

Aprobado.

Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.)Alberto Lleras.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.)Julio César Turbay Ayala.

Es fiel copia del texto del Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, y Anexos, que reposa en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente certificado por el Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos.

(Fdo.) José Joaquín Gori,

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. Bogotá, D. E., septiembre 9 de 1959.

DECRETA:

Articulo Único. Apruébase el preinserto "Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo", y Anexos, suscrito en Washington, D. C., el 8 de abril de 1959.

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado,

Jorge Uribe Márquez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Jesús Ramírez Súarez.

El secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 11 d diciembre de 1959.

Publíquese y Ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio César Turbay Ayala

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