Historial de reformas

por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

16 versiones · 2007-01-09
2019-01-07
LEY 1122 DE 2007 — art. 41
2015-06-08
LEY 1122 DE 2007 — art. 18
2012-12-09
LEY 1122 DE 2007 — arts. 3, 4, 5 y 2 más

Cambios del 2012-12-09

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Respecto de las Empresas Sociales del Estado, ESE, los indicadores tendrán en cuenta la rentabilidad social, las condiciones de atención y hospitalización, cobertura, aplicación de estándares internacionales sobre contratación de profesionales en las áreas de la salud para la atención de pacientes, niveles de especialización, estabilidad laboral de sus servidores y acatamiento a las normas de trabajo.
##### **Artículo 3°.***Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza.* Créase la Comisión de Regulación en Salud (CRES) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la Ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la Comisión de Regulación en Salud, CRES.
**Artículo 3°.***Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza.* Créase la Comisión de Regulación en Salud (CRES) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la Ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la Comisión de Regulación en Salud, CRES.
**Parágrafo.** Se le dará al actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un carácter de asesor y consultor del Ministerio de la Protección Social y de la Comisión de Regulación en Salud. El Ministerio de la Protección Social reglamentará las funciones de asesoría y consultoría del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
**Artículo 3°.***Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza.* Créase la Comisión de Regulación en Salud (CRES) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la Ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la Comisión de Regulación en Salud, CRES.
**Parágrafo.** Se le dará al actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un carácter de asesor y consultor del Ministerio de la Protección Social y de la Comisión de Regulación en Salud. El Ministerio de la Protección Social reglamentará las funciones de asesoría y consultoría del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
##### **Artículo 4°.***Composición*. La Comisión de Regulación en Salud estará integrada de la siguiente manera:
- 1. El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
- 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
- 3. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
**Parágrafo.** Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos para todas las profesiones que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con su experiencia y entrevista conforme lo señale el reglamento.
##### **Artículo 5°.***Comisionados expertos.* Los comisionados expertos de la Comisión de Regulación en Salud serán de dedicación exclusiva.
Los anteriores comisionados ejercerán por períodos individuales de tres (3) años, reelegibles por una sola vez y no estarán sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.
**Parágrafo 1°.** Los comisionados estarán sujetos al siguiente régimen de inhabilidades e incompatibilidades:
Los comisionados no podrán tener directa o a través de terceros ningún vínculo contractual o comercial con entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y productoras o comercializadores mayoristas de medicamentos o insumos hospitalarios.
No podrán ser comisionados aquellas personas cuyo cónyuge o compañero(a) permanente, o sus parientes en el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, sean representantes legales, miembros de junta directiva o accionistas o propietarios de entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, empresas productoras o comercializadoras mayoristas de medicamentos o insumos hospitalarios.
**Parágrafo 2°.** Los expertos deberán ser profesionales mínimo con título de maestría o su equivalente, cada uno de ellos deberá acreditar experiencia en su respectiva área no menor de 10 años.
**Parágrafo transitorio.** Los comisionados expertos y seleccionados en la primera integración de la CRES, tendrán los siguientes períodos: un Comisionado tendrá un período de un (1) año, dos de dos (2) años y dos de tres (3) años. Al vencimiento del período de cada uno de estos expertos, el Presidente de la República designará el reemplazo respectivo, con base en los criterios estipulados en el artículo anterior, para períodos ordinarios de tres (3) años.
##### **Artículo 6°.***Secretaría Técnica.* La Comisión de Regulación en Salud tendrá una secretaría técnica, que apoyará los estudios técnicos que soporten las decisiones de este organismo. El Secretario Técnico será designado por el Presidente de la Comisión de Regulación en Salud.
##### **Artículo 3°. Suprimido**
##### **Artículo 4°. Suprimido**
##### **Artículo 5°. Suprimido**
##### **Artículo 6°. Suprimido**
##### **Artículo 7°.***Funciones*. La Comisión de Regulación en Salud ejercerá las siguientes funciones:
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**Parágrafo 3°.** Las decisiones de la Comisión de Regulación en Salud referidas al régimen contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al régimen subsidiado, en cualquier caso serán compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
##### **Artículo 8°.***Financiación de la Comisión de Regulación en Salud.* La Comisión de Regulación en Salud se financiará con recursos del Fosyga incluyendo la remuneración de los Comisionados, la Secretaría Técnica y los costos de los estudios técnicos necesarios. Dichos estudios serán definidos y contratados por la Comisión.
##### **Artículo 8°. Suprimido**
### **CAPITULO III**
2011-01-19
LEY 1122 DE 2007 — arts. 3, 41
2011-01-18
LEY 1122 DE 2007 — arts. 13, 14, 37
2010-11-10
LEY 1122 DE 2007 — art. 33
2010-11-02
LEY 1122 DE 2007 — art. 16
2010-09-28
LEY 1122 DE 2007 — art. 28
2010-05-18
LEY 1122 DE 2007 — art. 11
2010-01-21
LEY 1122 DE 2007 — arts. 11, 13, 14
2010-01-20
LEY 1122 DE 2007 — art. 20
2008-01-22
LEY 1122 DE 2007 — art. 17
2007-12-03
LEY 1122 DE 2007 — art. 34
2007-11-13
LEY 1122 DE 2007 — arts. 27, 42
2007-07-24
LEY 1122 DE 2007 — arts. 16, 20
2007-01-09
LEY 1122 DE 2007
versión original Texto en esta fecha