por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006

Rango Ley
Publicación 2011-06-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa tomada de la copia en español del Convenio, certificada por la Consejería Jurídica de la Secretaría General de las Naciones Unidas, la cual consta de 34 folios; documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

PROYECTO DE LEY 105 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa tomada de la copia en español del Convenio, certificada por la Consejería Jurídica de la Secretaría General de las Naciones Unidas, la cual consta de 34 folios; documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006 PREAMBULO

Las Partes en el presente Convenio

1) Reconociendo la importancia de la colaboración entre los miembros, las organizaciones internacionales, el sector privado y la sociedad civil, incluidas las comunidades indígenas y locales, así como otros interesados en promover la ordenación forestal sostenible;

Han convenido lo siguiente:

Capítulo I

OBJETIVOS

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 (en adelante "el presente Convenio"), son promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales:

1) Fortaleciendo la capacidad de los miembros de recopilar, elaborar y difundir estadísticas sobre su comercio de madera, así como de informar sobre la ordenación sostenible de sus bosques tropicales;

Capítulo II

DEFINICIONES

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Convenio:

Capítulo III

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 3

Sede y estructura de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales

Artículo 4

Miembros de la Organización

Habrá dos categorías de miembros en la Organización:

Artículo 5

Participación de organizaciones intergubernamentales

Capítulo IV

EL CONSEJO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES

Artículo 6

Composición del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales

Artículo 7

Facultades y funciones del Consejo

El Consejo ejercerá todas las facultades y desempeñará, o hará que se desempeñen, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio. En particular:

Artículo 8

Presidente y Vicepresidente del Consejo

Artículo 9

Reuniones del Consejo

Artículo 10

Distribución de los votos

Artículo 11

Procedimiento de votación del Consejo

Artículo 12

Decisiones y recomendaciones del Consejo

Artículo 13

Quórum en el Consejo

Artículo 14

El Director Ejecutivo y el personal

Artículo 15

Cooperación y coordinación con otras organizaciones

Artículo 16

Admisión de observadores

El Consejo podrá invitar a cualquier Estado Miembro u observador de las Naciones Unidas que no sea Parte en el presente Convenio, o a cualquier organización mencionada en el artículo 15 que tenga interés en las actividades de la Organización, a que asistan a las reuniones del Consejo en calidad de observadores.

Capítulo V

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 17

Privilegios e inmunidades

Capítulo VI

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 18

Cuentas financieras

Artículo 19

Cuenta Administrativa

Artículo 20

Cuenta especial

Artículo 21

El Fondo de Cooperación de Bali

Artículo 22

Formas de pago

Artículo 23

Auditoría y publicación de cuentas

Capítulo VII

ACTIVIDADES OPERATIVAS

Artículo 24

Actividades de la Organización relacionadas con políticas

Artículo 25

Actividades de la Organización relacionadas con proyectos

Artículo 26

Comités y órganos subsidiarios

Capítulo VIII

ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS E INFORMACIÓN

Artículo 27

Estadísticas, estudios e información

Artículo 28

Informe anual y examen bienal

Capítulo IX

DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 29

Obligaciones generales de los miembros

Artículo 30

Exención de obligaciones

Artículo 31

Reclamaciones y controversias

Todo miembro podrá someter al Consejo cualquier reclamación formulada contra un miembro por incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Convenio y toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio. Las decisiones del Consejo a ese respecto se tomarán por consenso, sin perjuicio de otras disposiciones del presente Convenio, y serán definitivas y vinculantes.

Artículo 32

Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales

Artículo 33

Revisión

El Consejo podrá revisar la aplicación del presente Convenio, incluidos sus objetivos y mecanismos financieros, cinco años después de su entrada en vigor.

Artículo 34

No discriminación

Ninguna disposición del presente Convenio autorizará el uso de medidas para restringir o prohibir el comercio internacional de madera y productos de madera, en particular las que afecten a sus importaciones y su utilización.

Capítulo X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario del presente Convenio.

Artículo 36

Firma, ratificación, aceptación y aprobación

Artículo 37

Adhesión

Artículo 38

Notificación de aplicación provisional

Todo gobierno signatario que tenga intención de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o todo gobierno respecto del cual el Consejo haya establecido condiciones de adhesión pero que todavía no haya podido depositar su instrumento, podrá en todo momento notificar al depositario que aplicará el presente Convenio provisionalmente, de conformidad con sus leyes y reglamentos, cuando este entre en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 o, si ya está en vigor, en la fecha que se especifique.

Artículo 39

Entrada en vigor

Artículo 40

Enmiendas

Artículo 41

Retiro

Artículo 42

Exclusión

Si el Consejo estima que un miembro ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y decide además que tal incumplimiento entorpece seriamente la aplicación del presente Convenio, podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, excluir del presente Convenio a ese miembro. El Consejo lo notificará inmediatamente al depositario. Seis meses después de la fecha de la decisión del Consejo, dicho miembro dejará de ser Parte en el presente Convenio.

Artículo 43

Liquidación de las cuentas en caso de retiro o exclusión de un miembro o de imposibilidad por parte de un miembro de aceptar una enmienda

Artículo 44

Duración, prórroga y terminación

por votación especial de conformidad con el artículo 12, prorrogarlo, renegociarlo o declararlo terminado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 45

Reservas

No se podrán formular reservas a ninguna de las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 46

Disposiciones adicionales y transitorias

Hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, siendo los textos del presente Convenio en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso igualmente auténticos.

Anexo A

LISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS PRODUCTORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES), Y ASIGNACIÓN INDICATIVA DE VOTOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 10 (DISTRIBUCIÓN DE VOTOS)

Miembros Total de votos
AFRICA 249
Angola 18
Benin 17
Camerún* 18
Congo* 18
Côte d"Ivoire* 18
Gabón* 18
Ghana* 18
Liberia* 18
Madagascar 18
Nigeria* 18
República Centroafricana* 18
República Democrática del Congo* 18
Rwanda 17
Togo* 17
ASIA-PACÍFICO 389
Camboya* 15
Fiji* 14
Filipinas* 14
India* 22
Indonesia* 131
Malasia* 105
Myanmar* 33
Papua Nueva Guinea* 25
Tailandia* 16
Vanuatu* 14
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 362
Barbados 7
Bolivia* 19
Brasil* 157
Colombia* 19
Costa Rica 7
Ecuador* 11
Guatemala* 8
Guyana* 12
Haití 7
Honduras* 8
México* 15
Nicaragua 8
Panamá* 8
Paraguay 10
Perú* 24
República Dominicana 7
Suriname* 10
Trinidad y Tobago* 7
Venezuela* 18
Total 1.000

Anexo B

LISTA DE GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO QUE SUCEDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 QUE SON POSIBLES MIEMBROS CONSUMIDORES, TAL COMO SE DEFINEN EN EL ARTÍCULO 2 (DEFINICIONES)

Albania

Argelia

Australia*

Canadá*

China*

Comunidad Europea*

Alemania*

Austria*

Bélgica*

Eslovaquia

España*

Estonia

Finlandia*

Francia*

Grecia*

Irlanda*

Italia*

Lituania

Luxemburgo*

Países Bajos*

Polonia

Portugal*

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*

República Checa

Suecia*

Egipto*

Estados Unidos de América*

Irán (República Islámica del)

Irak

Jamahiriya Arabe Libia

Japón*

Lesotho

Marruecos

Nepal*

Noruega*

Nueva Zelandia*

República de Corea*

Suiza*

I hereby certify that the

foregoing text is a true copy of the

International Tropical Timber

Agreement, 2006, adopted in Geneva

on 27 January 2006, the original of

which is deposited with the

Secretary-General of the United

Nations.

Je certifie que le texte qui

précéde est une copie conforme de

1"Accord international de 2006 sur

les bois tropicaux, adopté à

Genéve le 27 janvier 2006, et dont

l"original se trouve déposé auprés

du Secrétaire général des Nations

Unies.

For the Secretary-General,

The Legal Counsel

(Under-Secretary-General

for Legal Affairs)

Pour le Secrétaire général,

Le Conseiller jur idique

(Secrétaire général adjoint

aux affaires juridiques)

Nicolás Michel.

United Nations

New York, 3 April 2006

Organisation des Nations Unies

New York, le 3 avril 2006

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2007

Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Fernández Acosta.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 N° 16, 189 N° 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

El primer Convenio Internacional de Maderas Tropicales fue firmado en 1983, negociado bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Colombia aprobó la ratificación de dicho Convenio mediante la Ley 47 de 1989. Por medio de este acuerdo multilateral se estableció la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) con sede en Yokohama, Japón, la cual entró en funcionamiento en 1987. El Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, constituido por los representantes de los Países Parte, es la máxima autoridad del Convenio.

El artículo 42 del texto de 1983, prevé que la vigencia del tratado será de cinco años, prorrogables por un máximo de dos períodos de dos años. El texto de 1983 fue reemplazado por un instrumento análogo adoptado en Ginebra el 26 de enero de 1994, con el fin de abordar el tema del comercio mundial de maderas tropicales, así como la conservación y el manejo de los bosques. El segundo Convenio entró en vigor el 1° de enero de 1997, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, su duración sería de cuatro años, prorrogables por dos periodos adicionales de tres años. Colombia aprobó la ratificación de esta versión por medio de la Ley 464 de 1998.

Dando cumplimiento a la Decisión 8 (XXXIII) de 2002 del Consejo Internacional de Maderas Tropicales, se realizaron las negociaciones del Convenio Internacional de Maderas Tropicales (2006) dentro del marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación del Convenio Sucesor. El texto actual del Convenio, fue aprobado en Ginebra en enero de 2006, luego de intensas negociaciones en las cuales la delegación de Colombia, conformada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tuvo una participación muy activa, en virtud de lo cual se puede afirmar con certeza que el texto aprobado del Convenio Sucesor de 2006 refleja los intereses de Colombia en la materia.

El Convenio se abrió para la firma el 3 de abril de 2006. La Embajadora Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Nueva York, doctora Claudia Blum, suscribió este acuerdo el 3 de mayo de 2007, indicando así la voluntad del gobierno de considerar la conveniencia de ratificarlo.

El Tratado que se somete para consideración del Congreso en esta oportunidad, es un acuerdo multilateral sobre productos agrícolas básicos de origen forestal (commodities) que conserva dos de los elementos esenciales del Convenio Internacional de Maderas Tropicales de 1994: el balance entre comercio y la conservación de recursos forestales, y el hecho de que no involucra mecanismos de regulación de precios o dispositivos para intervenir en el mercado de la madera; ambos aspectos de naturaleza vital para nuestro país, en la medida en que somos potenciales exportadores de los productos sobre los cuales recae esta normatividad internacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 39, del Convenio, este entrará en vigor el

El artículo 44 estipula que el Convenio Internacional de Maderas Tropicales de 2006 permanecerá vigente durante un periodo de diez (10) años a partir de su entrada en vigor y se podrá prorrogar por dos periodos, el primero de cinco (5) años y el segundo de tres (3) años, con un escenario posible de vigencia de 18 años.

De acuerdo con el texto del Convenio adoptado en 2006, son 43 los gobiernos participantes de países productores (Anexo-A), que tienen la potencialidad de ratificarlo, y 38 los de países consumidores (Anexo-B).

El Convenio Sucesor incorpora referencias a instrumentos internacionales posteriores al convenio anterior tales como: a) la Declaración del "Espíritu de Sao Paulo", de junio de 2004, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la cual entre otros, insta al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los países a través de la Declaración Ministerial de Doha y propone además incrementar el comercio sur-sur y el fortalecimiento de los compromisos internacionales de desarrollo sostenible; b) la Declaración de Johannesburgo y su Plan de Acción adoptados en septiembre de 2002; y c) el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques establecido en octubre de 2000.

En el contexto de dichos instrumentos internacionales, el Convenio Sucesor incluye un nuevo párrafo con respecto al texto del Convenio de 1994, en el cual se hace especial énfasis en la importancia de la ordenación sostenible de los bosques, y su contribución al desarrollo sostenible, al alivio de la pobreza, y al logro de los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, en particular los objetivos contenidos en la Declaración del Milenio. Este tema es relevante para Colombia, específicamente en lo relacionado con el cumplimiento de los Objetivos del Milenio y en función de las políticas nacionales para la erradicación de la pobreza establecidas en el Capítulo 3 del Plan nacional de Desarrollo sobre Reducción de la Pobreza y Promoción del Empleo y la Equidad.

Así mismo, en dicho párrafo, dentro del contexto de la importancia de la ordenación forestal sostenible, se hace referencia a los múltiples beneficios económicos, ambientales y sociales de los bosques, incluyendo no solamente la madera, sino también los productos forestales madereros y los servicios ambientales. En este marco, el Preámbulo también resalta la necesidad de mejorar el nivel de vida y las condiciones de trabajo en el sector forestal, teniendo en cuenta los principios internacionalmente reconocidos y los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo.

A diferencia del Convenio de 1994, en la última versión se hace referencia en el Preámbulo a la importancia de la buena gestión de los asuntos públicos, al igual que a la importancia de la colaboración entre los miembros, las organizaciones internacionales, el sector privado y la sociedad civil, incluidas las comunidades indígenas. De la misma manera se resalta la importancia de aumentar la capacidad de las comunidades indígenas y locales que dependen de los bosques.

En el Convenio Sucesor se mantiene la referencia existente en el Convenio de 1994 a la Declaración Autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de Principios para un Consenso Mundial

Respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de todo tipo, en el cual se alude a la Carta de las Naciones Unidas y a los principios de derecho internacional donde se establece que los Estados tienen el derecho soberano a explotar sus propios recursos de acuerdo a su propia política ambiental, al igual que la responsabilidad de asegurar que las actividades que se lleven a cago dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen a otros Estados. No obstante, en el Convenio Sucesor dicha referencia se encuentra incluida de manera expresa en el Preámbulo de dicho Convenio. Esta referencia es concordante con el artículo 9° de la Constitución Nacional donde se establece que "Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia".

Con respecto al texto del Convenio de 1994, el Convenio Sucesor (2006) incorpora de manera consistente con su antecesor varias consideraciones importantes que incentivan la vinculación de Colombia al mismo, entre las que se cuentan el énfasis del Convenio en el comercio de productos maderables y el manejo sostenible de bosques naturales así como la estructura institucional de la Organización Internacional de Maderas Tropicales. Así mismo, se conserva dentro del texto la alusión al derecho soberano del Estado a explotar sus propios recursos de acuerdo con los parámetros establecidos en su política ambiental.

Los objetivos del Convenio Sucesor son promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de manera sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de bosques productores de maderas tropicales. Este es un tema de gran importancia para Colombia frente a los compromisos adquiridos en otros tratados multilaterales, al igual que frente al apoyo internacional, tanto técnico como financiero, a iniciativas que contribuyan al manejo sostenible de los bosques en nuestro país. Así mismo, dicho tema crea un consenso internacional con relación a la extracción legal de madera y a aspectos de certificación.

De la misma manera, la ordenación sostenible de los bosques y su aprovechamiento de manera legal permitirá reducir el impacto global por la degradación de tierras o pérdida de los bosques naturales. Este es un tema de significativa importancia para Colombia, el cual se encuentra contemplado en el Capítulo 5 del Plan Nacional de Desarrollo, donde se destaca el vínculo entre desarrollo y degradación de tierras.

En general puede decirse que se mantiene la esencia de los objetivos acordados en el Convenio de 1994 ratificado por Colombia. No obstante, en el Convenio de 2006 se utiliza un lenguaje más enfático con respecto a la creación de capacidad en los países productores menos adelantados con cooperación y contribución de los países consumidores, Artículo I (literales e, f y g). De la misma forma, en estos acápites se adicionan alusiones importantes referentes al desarrollo de mecanismos para promover la suficiencia y previsibilidad de los fondos, aquí se expresa la necesidad de los países productores, como Colombia, de tener acceso a recursos financieros que los ayuden a cumplir con los objetivos del convenio.

En el literal (h) de los objetivos se adiciona un elemento especialmente importante para Colombia, sobre el intercambio de información referente al mercado internacional de maderas, con el objetivo de lograr una mayor transparencia y una mejor información sobre los mercados y las tendencias del mercado. A través de este objetivo Colombia podrá tener acceso a procesos de fortalecimiento de la capacidad institucional e información sobre estadísticas forestales, entre otros. Sin embargo y de forma correspondiente Colombia deberá fortalecer la capacidad para recopilar, elaborar y difundir estadísticas sobre su comercio de madera.

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