por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006

Rango Ley
Publicación 2011-06-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 56
Historial de reformas JSON API

En cuanto a las disposiciones financieras se debe destacar la creación según el artículo 20 del Convenio, de la Subcuenta de Programas Temáticos, la cual junto con la Subcuenta de Proyectos (prevista en el Convenio de 1994), conforman la Cuenta Especial, la cual es una cuenta de contribuciones voluntarias. La finalidad de la Subcuenta de Programas Temáticos es facilitar la recaudación de contribuciones que no estén previamente asignadas y se utilizará para fines específicos como la financiación de anteproyectos, proyectos y actividades que se ajusten a los programas temáticos establecidos por el Consejo de acuerdo a los artículos 24 y 25 del Convenio.

Así mismo por medio de la Subcuenta de Programas temáticos se les permitirá a los donantes destinar fondos hacia proyectos relacionados con temas de interés particular. En este sentido el donante tendrá un rol más importante sobre la destinación de los fondos antes, durante y después de finalizados los proyectos.

Con respecto al Fondo de Cooperación de Bali, creado por el Convenio de 1994, se destaca que son contribuciones voluntarias de países consumidores destinadas a proyectos relacionados con capacitación, mercado y manejo forestal sostenible con el fin de ayudar a los productores a hacer inversiones en esos aspectos. La consolidación y mantenimiento del Fondo en el Convenio de 2006, junto con las adiciones pertinentes sobre el manejo de las cuentas y la destinación de los recursos, da mayor seguridad a los miembros productores sobre la obtención de recursos para lograr los objetivos del Convenio.

La relevancia de este tema para Colombia radica en que seguirá disponiendo de una fuente estable de recursos, más sólida y con mayor capacidad para apoyar proyectos relacionados con el sector forestal y de la misma forma se podrá disponer de una alternativa de recursos para fortalecimiento institucional y técnico.

A través del Convenio Internacional de Maderas Tropicales, el país se ha beneficiado con la obtención de financiación para la ejecución de cerca de 18 proyectos los cuales alcanzan un monto aproximado de diez millones de dólares (US$10.000.000.00), relacionados entre otros, con el manejo sostenible y restauración de los manglares, manejo y ordenación de bosques naturales, lineamientos de política forestal, estadísticas forestales, el fortalecimiento institucional para el manejo de plantaciones, información económica e inteligencia de mercados. De igual manera a través del Convenio se ha apoyado la participación de Colombia en eventos de carácter internacional sobre temas relacionados con el manejo sostenible de los bosques, la asignación de becas a nacionales colombianos para realización de estudios de maestría, trabajos de tesis, pasantías, publicación de estudios, entre otros.

Colombia como país Parte del Convenio de 1994 y por lo tanto Parte de la Organización Internacional de Maderas Tropicales-OIMT, ha gestionado la aprobación de varios proyectos ante la OIMT de los cuales actualmente se están ejecutando tres (3) y dos (2) más se encuentran en proceso de evaluación ante la organización para obtener financiación. El éxito de la activa participación de Colombia dentro de la Organización, llevó a que el país fuese designado como sede del Taller latinoamericano de Intercambio de Experiencias de Proyectos de Manejo Sostenible de Bosques financiados por la OIMT, que se llevó a cabo en Medellín del 10 al 13 de julio de 2007 y que contó con la participación de 11 países de la Región.

Los logros y avances más importantes del Convenio de 2006, son la contribución a un mercado internacional de madera más transparente y con mayores garantías para todos los miembros.

El reconocimiento y la voluntad de contribuir con mayor financiamiento por parte de los países consumidores, demuestran la disposición política de los Estados a nivel global para que se lleve a cabo un desarrollo sostenible de los bosques y se favorezca a un comercio internacional de productos forestales legales con beneficios para todas las partes. Por lo tanto, Colombia seguirá disponiendo y así mismo podrá ser beneficiaria de recursos nuevos y adicionales para apoyar los temas relacionados con el sector forestal nacional en el corto, mediano y largo plazo, en aspectos tales como el manejo forestal sostenible, el comercio y la industrialización.

Adicionalmente debe tenerse en cuenta que el hacerse parte de este instrumento le permitirá al país tener acceso a procesos de fortalecimiento de la capacidad institucionalidad para las estadísticas forestales, promoción del aprovechamiento legal, mercado y exportación de productos maderables forestales.

A su vez, el Convenio Sucesor (2006) enfatiza la necesidad de continuar implementando un manejo sostenible de los bosques y promoviendo su aprovechamiento legal, tema de gran importancia para Colombia teniendo en cuenta la normatividad nacional vigente sobre la materia, así como el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, el Plan Nacional de Desarrollo y los compromisos adquiridos en el marco de los distintos acuerdos bilaterales y multilaterales relacionados con esta cuestión.

En mérito de lo expuesto, la adhesión del país al Convenio Internacional de Maderas Tropicales 2006, que resulte de la aprobación de presente proyecto de ley, contribuye a fortalecer la política nacional establecida para la gestión de los bosques naturales tropicales y de acuerdo a los elementos señalados anteriormente, ratifica además las prioridades nacionales en el manejo forestal sostenible y el aprovechamiento legal de los bosques. Con esto, debe considerarse de la mayor importancia para el país adherir al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales 2006 con el fin de darle continuidad a las acciones que se adelantan con el apoyo de la OIMT, además de tener la posibilidad de acceder a nuevos recursos económicos, teniendo en consideración que este es una de las mayores fuentes de financiación para la gestión en bosques naturales tropicales en el ámbito global.

De otra parte, nos permitimos anotar que el 15 de abril de 2008, el Gobierno Nacional radicó ante la Secretaría General del honorable Congreso de la República el proyecto de ley No. 272/08 por medio de la cual se solicitó la aprobación del mencionado instrumento internacional, el cual fue archivado el 19 de junio de 2008 por vencimiento de términos, al no contar con aprobación en primer debate, al finalizar la legislatura.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial nuevamente solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

De los honorables Senadores y Representantes,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Fernández Acosta.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al periodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2007

Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

(Fdo.) El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Ricardo Alfonso Sánchez López.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)