por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Ley
Publicación 2002-06-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

«ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

PREAMBULO

Los Estados Partes en el presente Estatuto,

Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,

Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

Decididos poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,

Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales,

Reafirmándolos Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado,

Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,

Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,

Decididos garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE

Artículo 1°. *La Corte*. Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte").

La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 2°. *Relación de la Corte con las Naciones Unidas*. La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.

Artículo 3°. *Sede de la Corte*. l. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos ("el Estado anfitrión").

Artículo 4°. *Condición jurídica y atribuciones de la Corte*

PARTE II

DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE

Artículo 5°. *Crímenes de la competencia de la Corte*

Artículo 6°. *Genocidio*. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

Artículo 7°. *Crímenes de lesa humanidad*

Artículo 8°. *Crímenes de guerra*

Artículo 9°. *Elementos de los crímenes*

Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.

Artículo 10 **.** Nada de lo dispuesto en la presente parte se interpretará en el sentido de que limite o menoscabe de alguna manera las normas existentes o en desarrollo del derecho internacional para fines distintos del presente Estatuto.

Artículo 11. *Competencia temporal*

Artículo 12. *Condiciones previas para el ejercicio de la competencia*

Artículo 13. *Ejercicio de la competencia*. La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:

Artículo 14. *Remisión de una situación por un Estado Parte*

Artículo 15. *El Fiscal*

Artículo 16 **.** Suspensión de la investigación o el enjuiciamiento. En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte que suspenda por un plazo de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.

Artículo 17. *Cuestiones de admisibilidad*

Artículo 18. *Decisiones preliminares relativas a la admisibilidad*

Artículo 19. *Impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa*

Artículo 20. *Cosa juzgada*

Artículo 21. *Derecho aplicable*

PARTE III

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL

Artículo 22. *Nullum crimen sine lege*

Artículo 23. *Nulla poena sine lege*

Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

Artículo 24. *Irretroactividad ratione personae*

Artículo 25. *Responsabilidad penal individual*

Artículo 26. *Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte*

La Corteno será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen.

Artículo 27. *Improcedencia del cargo oficial*

Artículo 28. *Responsabilidad de los jefes y otros superiores*. Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:

Artículo 29. *Imprescriptibilidad.* Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.

Artículo 30. *Elemento de intencionalidad*

Artículo 31. *Circunstancias eximentes de responsabilidad penal*

Artículo 32. *Error de hecho o error de derecho*

Artículo 33. *Ordenes superiores y disposiciones legales*

PARTE IV

DE LA COMPOSICION Y ADMINISTRACION DE LA CORTE

Artículo 34. *Organos de la Corte*

La Corte estará compuesta de los órganos siguientes:

Artículo 35. *Desempeño del cargo de magistrado*

Las decisiones que se adopten en ese sentido se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.

Artículo 36. *Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de los magistrados*

Las propuestas deberán ir acompañadas de una exposición detallada acerca del grado en que el candidato cumple los requisitos enunciados en el párrafo 3;

La lista A, con los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos enunciados en el apartado b) i) del párrafo 3; y

La lista B, con los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos enunciados en el apartado b) ii) del párrafo 3.

El candidato que reúna los requisitos requeridos para ambas listas podrá elegir en cuál desea figurar. En la primera elección de miembros de la Corte, por lo menos nueve magistrados serán elegidos entre los candidatos de la lista A y por lo menos cinco serán elegidos entre los de la lista B. Las elecciones subsiguientes se organizarán de manera que se mantenga en la Corte una proporción equivalente de magistrados de ambas listas.

Toda persona que, para ser elegida magistrado, pudiera ser considerada nacional de más de un Estado, será considerada nacional del Estado donde ejerza habitualmente sus derechos civiles y políticos.

8.a) Al seleccionar a los magistrados, los Estados Partes tendrán en cuenta la necesidad de que en la composición de la Corte haya:

Artículo 37. *Vacantes*

Artículo 38. *Presidencia*

El Vicepresidente segundo sustituirá al Presidente cuando éste y el Vicepresidente primero se hallen en la imposibilidad de ejercer sus funciones o hayan sido recusados.

Artículo 39. *Las Salas*

Artículo 40. *Independencia de los magistrados*

Artículo 41. *Dispensa y recusación de los magistrados*

Artículo 42. *La Fiscalía*

El Fiscal propondrá tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la elección se fije un período más breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un período de nueve años y no podrán ser reelegidos.

Artículo 43. *La Secretaría*

Artículo 44. *El personal*

Artículo 45 **.** Promesa solemne. Antes de asumir las obligaciones del cargo de conformidad con el presente Estatuto, los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto declararán solemnemente y en sesión pública que ejercerán sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia.

Artículo 46. *Separación del cargo*

Artículo 47. *Medidas disciplinarias*. El magistrado, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto que haya incurrido en una falta menos grave que la establecida en el párrafo 1 del artículo 46 será objeto de medidas disciplinarias de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Artículo 48. *Privilegios e inmunidades*

Artículo 49. *Sueldos*, *estipendios y dietas*. Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto percibirán los sueldos, estipendios y dietas que decida la Asamblea de los Estados Partes. Esos sueldos y estipendios no serán reducidos en el curso de su mandato.

Artículo 50. *Idiomas oficiales y de trabajo*

Artículo 51. *Reglas de Procedimiento y Prueba*

Las enmiendas entrarán en vigor tras su aprobación en la Asamblea de los Estados Partes por mayoría de dos tercios.

Artículo 52. *Reglamento de la Corte*

PARTE V

DE LA INVESTIGACION Y EL ENJUICIAMIENTO

Artículo 53. *Inicio de una investigación*

El Fiscal, si determinare que no hay fundamento razonable para proceder a la investigación y la determinación se basare únicamente en el apartado c), lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.

3.a) A petición del Estado que haya remitido el asunto con arreglo al artículo 14 o del Consejo de Seguridad de conformidad con el párrafo b) del artículo 13, la Sala de cuestiones Preliminares podrá examinar la decisión del Fiscal de no proceder a la investigación de conformidad con el párrafo 1 o el párrafo 2 y pedir al Fiscal que reconsidere esa decisión;

Artículo 54. *Funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones*

Artículo 55. *Derechos de las personas durante la investigación*

Artículo 56. *Disposiciones que podrá adoptar la Sala de Cuestiones Preliminares cuando se presente una oportunidad única de proceder a una investigación*

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