por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Ley
Publicación 2002-06-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 131
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Artículo 57. *Funciones y atribuciones de la Sala de Cuestiones Preliminares*

Artículo 58. *Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares*

La notificación de la orden será personal.

Artículo 59. *Procedimiento de detención en el Estado de detención*

Artículo 60. *Primeras diligencias en la Corte*

Artículo 61. *Confirmación de los cargos antes del juicio*

En este caso, el imputado estará representado por un defensor cuando la Sala de Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interés de la justicia.

La Sala de Cuestiones Preliminares podrá dictar providencias respecto de la revelación de información a los efectos de la audiencia.

En caso de retirarse cargos, el Fiscal comunicará las razones a la Sala de Cuestiones Preliminares.

PARTE VI

DEL JUICIO

Artículo 62. *Lugar del juicio.* A menos que se decida otra cosa, el juicio se celebrará en la sede de la Corte.

Artículo 63. *Presencia del acusado en el juicio*

Artículo 64. *Funciones y atribuciones de la Sala de Primera Instancia*

Artículo 65. *Procedimiento en caso de declaración de culpabilidad*

Artículo 66.Presunción de inocencia

Artículo 67. *Derechos del acusado*

Artículo 68. *Protección de las víctimas y los testigos v su participación en las actuaciones*

En especial, el Fiscal adoptará estas medidas en el curso de la investigación y el enjuiciamiento de tales crímenes. Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni serán incompatibles con estos.

Artículo 69. *Práctica de las pruebas*

Artículo 70. *Delitos contra la administración de justicia*

Artículo 71. *Sanciones por faltas de conducta en la Corte*

Artículo 72. *Protección de información que afecte a la seguridad nacional*

Artículo 73. *Información o documentos de terceros.* La Corte, si pide a un Estado Parte que le proporcione información o un documento que esté bajo su custodia, posesión o control y que le haya sido divulgado por un Estado, una organización intergubernamental o una organización internacional a título confidencial, recabará el consentimiento de su autor para divulgar la información o el documento. Si el autor es un Estado Parte, podrá consentir en divulgar dicha información o documento o comprometerse a resolver la cuestión con la Corte, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 72. Si el autor no es un Estado Parte y no consiente en divulgar la información o el documento, el Estado requerido comunicará a la Corte que no puede proporcionar la información o el documento de que se trate en razón de la obligación contraída con su autor de preservar su carácter confidencial.

Artículo 74. *Requisitos para el fallo*

Artículo 75. *Reparación a las víctimas*

Artículo 76. *Fallo condenatorio*

PARTE VII

DE LAS PENAS

Artículo 77. *Penas aplicables*

Artículo 78. *Imposición de la pena*

Artículo 79. *Fondo Fiduciario*

Artículo 80. *El Estatuto, la aplicación de penas por los países y la legislación nacional*. Nada de lo dispuesto en la presente parte se entenderá en perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional ni de la legislación de los Estados en que no existan las penas prescritas en la presente parte.

PARTE VIII

DE LA APELACION Y LA REVISION

Artículo 81. *Apelación del fallo condenatorio o absolutorio o de la pena*

Artículo 82. *Apelación de otras decisiones*

Artículo 83. *Procedimiento de apelación*

A estos efectos, la Sala de Apelaciones podrá devolver una cuestión de hecho a la Sala de Primera Instancia original para que la examine y le informe según corresponda, o podrá ella misma pedir pruebas para dirimirla. El fallo o la pena apelados únicamente por el condenado, o por el Fiscal en nombre de este, no podrán ser modificados en perjuicio suyo.

Artículo 84. *Revisión del fallo condenatorio o de la pena*

Artículo 85. *Indemnización del detenido o condenado*

PARTE IX

DE LA COOPERACION INTERNACIONAL Y LA ASISTENCIA JUDICIAL

Artículo 86. *Obligación general de cooperar*

Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.

Artículo 87. *Solicitudes de cooperación: disposiciones generales*

Cada Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa designación de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba;

El Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa elección de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Artículo 88. *Procedimientos aplicables en el derecho interno*. Los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte.

Artículo 89. *Entrega de personas a la Corte*

Artículo 90. *Solicitudes concurrentes*

Artículo 91. *Contenido de la solicitud de detención y entrega*

Artículo 92. *Detención provisional*

Artículo 93. *Otras formas de cooperación*

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68;

Artículo 94. *Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso*

Artículo 95. *Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa.* Cuando la Corte proceda a examinar una impugnación de la admisibilidad de una causa de conformidad con los artículos 18 o 19, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de una solicitud hecha de conformidad con esta Parte hasta que la Corte se pronuncie sobre la impugnación, a menos que esta haya resuelto expresamente que el Fiscal podrá continuar recogiendo pruebas conforme a lo previsto en los artículos 18 o 19.

Artículo 96. *Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93*

Artículo 97. *Consultas con la Corte*. El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir, su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:

Artículo 98. *Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega*

Artículo 99. *Cumplimiento de las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 93 y 96*

Artículo 100. *Gastos*

Artículo 101. *Principio de la especialidad*

Artículo 102. *Términos empleados*

A los efectos del presente Estatuto:

PARTE X

DE LA EJECUCION DE LA PENA

Artículo 103. *Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad*

Artículo 104. Cambio en la designación del Estado de ejecución

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