por el cual se aprueba el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, su protocolo final y protocolos adicionales, firmados en Ginebra, Suiza, el 21 de diciembre de 1959

Rango Ley
Publicación 1963-05-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Representación recíproca.

ARTICULO III

Inclusión de asuntos en el orden del día.

Previas las consultas oportunas, la Unión incluirá en el orden del día de las Conferencias de Plenipotenciarios o administrativas, o de las reuniones de otros organismos de la Unión, los asuntos que le propongan las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social y sus comisiones, así como el Consejo de Tutela, incluirán, de igual modo, en su orden del día los asuntos propuestos por las conferencias o por los demás órganos de la Unión.

ARTICULO IV

Recomendaciones de las Naciones Unidas.

se revelen necesarios para el logro de tales fines.

ARTICULO V

Intercambio de información y de documentos.

ARTICULO VI

Asistencia a las Naciones Unidas.

La Unión conviene en cooperar con las Naciones Unidas y con sus organismos principales y subsidiarios, y en prestarles la asistencia que le sea posible, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, teniendo debidamente en cuenta la situación particular de los Miembros de la Unión que no son Miembros de las Naciones Unidas.

ARTICULO VII

Relaciones con la Corte Internacional de Justicia.

ARTICULO VIII

Disposiciones concernientes al personal.

ARTICULO IX

Servicios estadísticos.

ARTICULO X

Servicios administrativos y técnicos.

ARTICULO XI

Disposiciones relativas al presupuesto.

el presupuesto de la Unión se halle en discusión.

ARTICULO XII

Provisión de fondos para servicios especiales.

ARTICULO XIII

Salvoconductos de las Naciones Unidas.

Los funcionarios de la Unión tendrán el derecho de utilizar los salvoconducto de las Naciones unidas de conformidad con los acuerdos especiales que celebren el Secretario General de las Naciones Unidas y las autoridades competentes de la Unión.

ARTICULO XIV

Acuerdos entre instituciones.

ARTICULO XV

Enlace.

ARTICULO XVI

Servicios de telecomunicación de las Naciones Unidas.

ARTICULO XVII

Ejecución del Acuerdo.

El Secretario General de las Naciones Unidas y la autoridad competente de la Unión podrán concluír cuantos arreglos complementarios puedan parecer convenientes para la aplicación del presente Acuerdo.

ARTICULO XVIII

Revisión.

Este Acuerdo estará sujeto a revisión por concierto entre las Naciones Unidas y la Unión, con un aviso previo de seis meses por una u otra parte.

ARTICULO XIX

Entrada en vigor.

PROTOCOLO FINAL

del Convenio Internacional de Telecomunicaciones.

Ginebra, 1959.

En el acto de proceder a la firma del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), los plenipotenciarios que suscriben toman nota de las declaraciones siguientes que forman parte de las Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios, Ginebra,1959:

I

De la República Argentina:

La Delegación Argentina declara: El Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), en el número 4, establece que es Miembro de la Unión todo país o grupo de territorios enumerados en el Anexo 1. Dicho Anexo 1 menciona a ese efecto los Territorios de Ultramar, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Como es habitual, el aludido Gobierno incluye dentro de ese conjunto al territorio que denomina "Islas Falkland y Dependencias", acto que encuentra eco en documentos oficiales publicados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Por tal motivo, la Delegación Argentina deja expresa constancia de que ese hecho en nada afecta la soberanía argentina sobre dichas islas, cuya ocupación detenta el Reino Unido, en virtud de un acto de fuerza jamás aceptado por el Gobierno argentino, el cual reafirma los imprescriptibles e inalienables derechos de la República, y declara que las Islas Malvinas, Islas Sandwich del Sur, Islas Georgias del Sur y las tierras incluídas dentro del sector antártico argentino constituyen colonias o posesión de nación alguna, sino que forma parte del territorio argentino, y están comprendidas en su dominio y soberanía. La precedente declaración debe considerarse así mismo válida con relación a cualquier otra mención de la misma índole que se incluya en el Convenio o en sus Anexos.

II

De Canadá:

Al firmar este Convenio, Canadá formula la reserva de que no acepta el número 193 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959). Canadá reconoce las obligaciones derivadas del Reglamento de Radiocomunicaciones, del Reglamento Telegráfico y, con una reserva, la del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones, todos ellos anexos a este Convenio, pero no se considera obligado por el Reglamento Telefónico.

III

De China:

La Delegación de la República de China en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959, como en Atlantic City y Buenos Aires, es la única representación legítima de China en ella y como tal la ha reconocido la Conferencia. Si alguno de los Miembros de la Unión formula cualquier declaración o reserva relacionada con este Convenio o Anexo a él, que resulte incompatible con la posición de la República de China, tal como se define más arriba, tal declaración o reserva es ilegal y, por tanto, nula e inoperante. Respecto de los Miembros mencionados, la República de China no acepta, al firmar este Convenio, ninguna obligación derivada del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959) ni tampoco de los Protocolos con él relacionados.

IV

Del Congo Belga y Territorio de Ruanda Urundi:

Al firmar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), el Congo Belga y el Territorio de Ruanda Urundi declaran formalmente que se reservan el derecho de no respetar el artículo 3 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1959), sino en la medida en que la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo permita atender las necesidades indispensables de sus servicios de radiodifusión interior.

V

De Costa Rica:

La Delegación de la República de Costa Rica declara que reserva, para su Gobierno, el derecho a aceptar o no las consecuencias que tengan las reservas formuladas por otros gobiernos participantes en esta Conferencia, y que puedan entrañar un aumento en la parte contributiva de Costa Rica a los gastos de la Unión.

VI

De Cuba:

Al firmar el presente Convenio en nombre del Gobierno de la República de Cuba, la Delegación que la representa hace formal reserva de la aceptación del Reglamento Telegráfico, Reglamento Telefónico y Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones, mencionados en el artículo 14 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959).

VII

De la República de El Salvador:

A El Gobierno de la República de El Salvador se reserva el derecho de adoptar cuantas medidas considere necesarias o útiles para proteger sus intereses, si un Miembro o Miembro asociado no contribuyese al pago de los gastos de la Unión, o formúlase reservas cuya naturaleza acrecentase la parte alícuota con que contribuye a sufragar el presupuesto de la Unión.

B Al firmar el presente Convenio en nombre de la República de El Salvador, la Delegación de este país reserva para su Gobierno el derecho de aceptar o no las obligaciones que se derivan del Reglamento Telefónico y del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones, mencionados en el artículo 14 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959).

VIII

De los Estados Unidos de América:

La firma de este Convenio, por y en nombre de los Estados Unidos de América, es igualmente válida, de acuerdo con sus reglamentos constitucionales, para todos los territorios de los Estados Unidos de América. Los Estados Unidos de América declaran oficialmente que su país no acepta, mediante la firma de este Convenio en su nombre, obligación alguna respecto del Reglamento Telefónico ni del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones a que se refiere el artículo 14 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959).

IX

De Grecia:

La Delegación helénica declara en nombre de su Gobierno que no acepta ninguna consecuencia de las reservas que impliquen un aumento de su parte contributiva para el pago de los gastos de la Unión. X De la República de India: 1. Al firmar las Actas finales de la Conferencia Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959, la República de India no acepta ninguna incidencia financiera a consecuencia de cualquier reserva que se formule en cuestiones de presupuesto de la Unión, por las delegaciones que participan en la actual Conferencia. 2. La Delegación de la República de India declara que la firma del presente Convenio por su país implica también la reserva de aceptar o no determinadas disposiciones de los Reglamentos Telegráficos y Telefónico de Ginebra (1959), mencionadas en el artículo 14 del Convenio. 3. La Delegación de la República de India reserva también para su Gobierno el derecho de adoptar, en caso necesario, las medidas adecuadas para asegurar el adecuado funcionamiento de la Unión y de sus organismos permanentes, así como la aplicación de los Reglamentos enumerados en el artículo 14 del Convenio, en el caso de que cualquier otro país se reserve el derecho de aceptar o no las disposiciones del Convenio y de los Reglamentos mencionados.

XI

De la República de Indonesia:

Habida cuenta de que constitucionalmente Irian Barat (Nueva Guinea Occidental) forma parte integrante de la República de Indonesia, la Delegación de Indonesia en la Conferencia de Plenipotenciarios y en la Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones, Ginebra, 1959, declara formalmente que la firma por su parte de este Convenio y del Reglamento de Radiocomunicaciones no implica en modo alguno que acepte la denominación de Irian Barat (Nueva Guinea), seguida del término "Países Bajos", en los documentos de la Unión y en el Reglamento de Radiocomunicaciones (Anexos y/o Apéndices).

XII

Del Estado de Israel:

La Delegación del Estado de Israel no puede aceptar las reservas formuladas por las Delegaciones del Reino de Arabia Saudita, República de Iraq, Reino Hachemita de Jordania, Kuwait, Líbano, Reino Unido de Libia, Reino de Marruecos, República Arabe Unida, República de Sudán y República de Túnez, relativas a Israel, y reserva el derecho de su Gobierno a tomar las medidas adecuadas que estime necesarias para proteger los intereses del Estado de Israel en la aplicación del presente Convenio, y de sus Reglamentos anexos, en lo que se refiere a los países Miembros citados anteriormente.

XIII

De Japón:

Japón se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para la defensa de sus intereses en el caso de que las reservas formuladas por otros países den por resultado un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.

XIV

Del Reino do los Países Bajos:

La Delegación del Reino de los Países Bajos declara que no acepta la declaración formal de la República de Indonesia relativa a la impugnación de la soberanía del Gobierno de los Países Bajos sobre el territorio no autónomo de Nueva Guinea holandesa. Con respecto a la denominación "Nueva Guinea Holandesa", declara que esta denominación es la correcta desde el punto de vista constitucional, y así ha sido oficialmente reconocida y empleada por la Secretaría de las Naciones Unidas.

XV

De la República de Filipinas:

La República de Filipinas declara formalmente, al firmar el presente Convenio, que no puede aceptar ninguna obligación en la actualidad con respecto a los Reglamentos Telegráficos y Telefónico mencionados en el número 193 del Convenio.

XVI

Del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: La Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que no acepta la declaración hecha por la Delegación argentina por poner en entredicho la soberanía del Gobierno de su Majestad Británica sobre las islas Falkland y sus Dependencias, y desea reservar oficialmente los derechos del Gobierno de Su Majestad sobre esta cuestión. Las islas Falkland y sus dependencias han sido y siguen siendo parte integrante de los territorios cuyo conjunto constituye el Miembro de la Unión conocido hasta ahora con el nombre de "Colonias, Protectorados, Territorios de Ultramar y Territorios bajo mandato o tutela del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", en cuyo nombre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte adhirió al Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1952) el 16 de noviembre de 1953, y que, en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, l959) se denomina de la manera siguiente: "Territorios de Ultramar de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte".

XVII

De la República Checoeslovaca:

La Delegación Checoeslovaca declara, en nombre del Gobierno de la República Checoeslovaca, que no acepta ninguna consecuencia de las reservas que tengan como finalidad aumentar su parte contributiva en los gastos de la Unión.

XVIII

De Turquía:

La Delegación de Turquía declara que el Gobierno de la República de Turquía no puede aceptar ninguna incidencia financiera que eventualmente pueda derivarse de las reservas formuladas por otros gobiernos participantes en la actual Conferencia.

XIX

De la Unión Sudafricana y Territorio de Africa del Sudoeste:

La Delegación de la Unión Sudafricana y Territorio de Africa del Sudoeste declara que, al firmar este Convenio, en nombre de la Unión Sudafricana y Territorio de Africa del Sudoeste, lo hace con la reserva de que la Unión Sudafricana y Territorio de Africa del Sudoeste no está de acuerdo en considerarse obligada por el Reglamento Telefónico a que alude el artículo 14 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959).

XX

De la República de Venezuela:

Al firmar este Convenio, la Delegación de la República de Venezuela, en nombre de su Gobierno, declara que mantiene las reservas indicadas en el Reglamento Telegráfico y en el Reglamento Telefónico (Ginebra, 1958), así como también la relativa al Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1959).

XXI

De Afganistán, de la República Argentina, de Bélgica, de la República de Colombia, del Congo Belga y Territorio de Ruanda Urundi, de Dinamarca, de España, de los Estados de Ultramar de la Comunidad y Territorios Franceses de Ultramar, de Francia, de México, de Mónaco, de Noruega, del Paraguay, del Perú, de Portugal, de las Provincias Portuguesas de Ultramar, de la República Federal de Alemania, de la República Federativa Popular de Yugoeslavia, de Suecia y de Suiza: Las Delegaciones de los países mencionados declaran, en nombre de sus respectivos Gobiernos, que no aceptan consecuencia alguna de las reservas que puedan originar un aumento de sus cuotas contributivas para el pago de los gastos de la Unión.

XXII

De la República Popular de Albania, de la República Socialista Soviética de Bielorrusia, de la República Popular de Bulgaria, de la República Popular Húngara, de la República Popular de Polonia, de la República Socialista Soviética de Ucrania, de la República Popular Rumana, de la República de Checoeslovaquia y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Las Delegaciones de los países mencionados declaran por la presente, en nombre de sus Gobiernos respectivos, que la decisión adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios, Ginebra, 1959, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de reconocer las credenciales de los representantes de Chiang-Kai-Shek para tomar parte en la Conferencia y firmar las Actas finales en nombre de China, es ilegítima, puesto que los representantes legales de China pueden ser sólo representantes designados por el Gobierno central popular de la República Popular de China.

XXIII

De la República Popular de Albania, de la República Popular de Bulgaria, de la República Popular Húngara, de la República Popular de Polonia, de la República Popular Rumana y de la República de Checoeslovaquia:

Al firmar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), las Delegaciones de los países siguientes: República Popular de Albania, República Popular de Bulgaria, República Popular Húngara, República Popular de Polonia, República Popular Rumana y República de Checoeslovaquia, declaran que reservan para sus Gobiernos respectivos el derecho de aceptar o no el Reglamento de Radiocomunicaciones, en su totalidad o en parte.

XXIV

Del Reino de Arabia Saudita, de la República de Irak, del Reino Hachemita de Jordania, de Kuwait, de Líbano, del Reino Unido de Libia, del Reino de Marruecos, de la República Arabe Unida, de la República del Sudán y de Túnez:

Las Delegaciones de los Países mencionados declaran que la firma y la posible ratificación subsiguiente por sus respectivos Gobiernos del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), carecen de validez con relación al Miembro que figura en el Anexo 1 del mismo, con el nombre de Israel, y no implican en modo alguno su reconocimiento.

XXV

De Austria e Italia:

Austria e Italia se reservan el derecho de adoptar cuantas medidas estimen necesarias para garantizar sus intereses, en el caso de que algunos Miembros o Miembros asociados no contribuyan al pago de los gastos de la Unión, de acuerdo con las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), y si las reservas de otros países pueden comprometer el funcionamiento de sus servicios de telecomunicación.

XXVI

De la República Socialista de Bielorrusia, de la República Socialista Soviética de Ucrania y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Las Delegaciones de la República Socialista Soviética de Bielorrusia, de la República Socialista Soviética de Ucrania y de las Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas declaran oficialmente por la presente, que, al firmar este Convenio, mantienen las reservas en relación con el Reglamento de Radiocomunicaciones formuladas por sus Gobiernos respectivos al ratificar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1952).

XXVII

De Ghana, de la República de Guinea y de Irán: Las Delegaciones de los países mencionados declaran que sus Gobiernos se reservan el derecho de adoptar las medidas que juzgue necesarias para la salvaguardia de sus intereses en el caso de que los Miembros o Miembros asociados dejen de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), o de que las reservas por ellos formuladas perjudiquen a sus servicios de telecomunicaciones.

XXVIII

Del Reino Hachemita de Jordania y de la República Arabe Unida:

Las Delegaciones del Reino Hachemita de Jordania y de la República Arabe Unida manifiestan, en nombre de sus Gobiernos respectivos, su desacuerdo con los números 42 y 97, en los que se autoriza al Consejo de Administración a concertar acuerdos con las organizaciones internacionales en nombre de la Unión. Sus gobiernos no se considerarán obligados por los acuerdos que vayan, a su juicio, en contra de sus intereses.

XXIX

De la Federación de Australia, de Nueva Zelandia, de Pakistán, de la República de Filipinas, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión Sudafricana y Territorio de Africa del Sudoeste:

Las Delegaciones de los países mencionados se reservan el derecho de adoptar las medidas que consideren necesarias para proteger sus intereses en el caso de que ciertos Miembros o Miembros asociados no contribuyan al pago de los gastos de la Unión, o no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), o de susAnexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países perjudiquen a sus servicios de telecomunicaciones.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firman el Convenio en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hará fé; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios.

En Ginebra, a 21 de diciembre 1959.

(Siguen las mismas firmas que para el Convenio).

PROTOCOLOS ADICIONALES AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

(Ginebra, 1959)

En el acto de proceder a la firma del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), los plenipotenciarios que suscriben han firmado los Protocolos adicionales que figuran a continuación, y que forman parte de las Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios, Ginebra, 1959:

I

PROTOCOLO

Procedimiento que deben seguir los Miembros y Miembros asociados para elegir su clase contributiva.

del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, l959).

II

PROTOCOLO

Gastos de la Unión para el período de 1961 a 1965.

el presupuesto anual de la Unión, de tal manera que los gastos

anuales:

Del Consejo de Administración;

De la Secretaría General;

De la Junta Internacional de Registro de Frecuencias;

De las Secretarías de los Comités Consultivos

Internacionales;

De los laboratorios e instalaciones técnicas de las Unión;

no rebasen, para los años 1961 y siguientes, hasta la próxima

Conferencia de plenipotenciarios de la Unión, las sumas de:

11.000.000 francos suizos para el año 1961

11.500.000 francos suizos para el año 1962

11.500.000 francos suizos para el año 1963

11.845.000 francos suizos para el año 1964

12.200.000 francos suizos para el año 1965

Para los años siguientes a 1965, los presupuestos anuales no deberán exceder en más de un 3% anual de la suma fijada para el año precedente. En estas sumas está incluído el precio de alquiler del nuevo edificio de la Unión.

No obstante, en casos muy excepcionales, se autorizará al Consejo de Administración para disponer de créditos que no excedan de un 3% de los topes establecidos en el párrafo 1 anterior. En tal caso, el Consejo de Administración deberá tomar una resolución precisando los motivos concretos de tal medida.

3.1 El aumento de la escala de sueldos, contribuciones para pensiones o indemnizaciones, incluídos los ajustes por lugar de destino establecidos por las Naciones Unidas en favor de su personal empleado en Ginebra, y

3.2 Las fluctuaciones en el tipo de cambio entre el franco suizo y el dólar U.S., que tengan como consecuencia un aumento de los gastos de la Unión.

que no exceda de 715.000 francos suizos. Los Miembros y Miembros asociados de la Unión participarán en este gasto de acuerdo con las clases contributiva que haya elegido según el

artículo 15 del Convenio.

5.1 Durante los años 1961 a 1965 el Consejo de Administración, tomando en consideración, eventualmente, las disposiciones del apartado 5.3 siguiente, tratará de limitar los gastos a las sumas indicadas a continuación:

780.000 francos suizos para el año 1961

1.184.000 francos suizos para el año 1962

4.000.000 francos suizos para el año 1963

3.225.000 francos suizos para el año 1964

4.000.000 francos suizos para el año 1965

5.2 Los gastos previstos para 1965 se reducirán en:

1.000.000 francos suizos en el caso de que en 1965 no se celebre ninguna Conferencia de Plenipotenciarios, y en

2.120.000 francos suizos en el caso de que ninguna Conferencia

Administrativa Ordinaria de Radiocomunicaciones se celebre ese mismo año.

Si la Conferencia de Plenipotenciarios no se reúne en 1965, el Consejo de Administración autorizará a partir de 1965, año por año, las sumas que considere apropiadas para las conferencias y reuniones a que se refieren los números 197 y 198 del Convenio.

5.3 El Consejo de Administración podrá autorizar que se excedan los límites de los gastos anuales fijados en los párrafos 5.1 y 5.2 anteriores si el excedente puede compensarse por créditos:

Que hayan quedado disponibles desde el año anterior, o

Que se descuenten de un año futuro.

Miembros de la Unión deberá ir acompañado de una exposición completa de las causas que justifiquen la petición.

III

PROTOCOLO

Tope de los gastos ordinarios.

Presupuesto ordinario de la Unión para 1960.

Al Consejo de Administración;

A la Secretaría General;

A la Junta Internacional de Registro de Frecuencias;

A las Secretarías de los Comités consultivos internacionales;

A los laboratorios e instalaciones técnicas de la Unión, excluídas las sumas retiradas del Fondo de Provisión del C.C.I.T.T.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31082 PAG 17

IV

PROTOCOLO

Disposiciones transitorias.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959, ha aprobado las disposiciones siguientes, que se aplicarán con carácter provisional hasta la entrada en vigor del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra,1959):

En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firman el Convenio en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hará fe: este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios.

En Ginebra, a 21 de diciembre 1959

(Siguen las mismas firmas que para el Convenio).

Resoluciones, recomendaciones y voto.

RESOLUCION NUMERO 1

Establecimiento de un Reglamento del personal provisional para los funcionarios elegidos de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO

1.1 Funcionarios elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios por un período limitado, o sea, el Secretario General y el Vicesecretario General.

1.2 Funcionarios elegidos por la Conferencia Administrativa Ordinaria de Radiocomunicaciones por un período limitado, o sea, los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias.

1.3 Funcionarios elegidos por las Asambleas plenarias de los Comités Consultivos internacionales por un período ilimitado, o sea, los Directores de los Comités Consultivos Internacionales;

A aplicar estos textos reglamentarios, en todo o en parte, con carácter provisional, hasta la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.

RESOLUCION NUMERO 2

Sueldos de los funcionarios nombrados por elección.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

RESUELVE

.

Dólares U. S.
Secretario General .. 14.651.16
Vicesecretario General, Directores de los Comités Consultivos, Miembros de la I.F.R.B. 13.720.93

Resuelve, además:

Que los gastos de representación de algunos funcionarios se reembolsarán, previa presentación de los oportunos justificantes, dentro de los límites siguientes:

. Francos Suizos por año

Secretario General 7.000

Vicesecretario General y Directores de los Comités Consultivos 3.500

Para la I.F.R.B.,en su conjunto, distribuidos a juicio del Presidente. 5.000

Encarga al Consejo de Administración.

Que, en caso de que se introduzcan ajustes en las escalas de sueldos del sistema común, someta a la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión los ajustes que considere adecuados para los sueldos que se mencionan anteriormente.

RESOLUCION NUMERO 3

Sistema de seguros para los miembros de la Junta internacional de Registro de Frecuencias (I.F.R.B.).

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

VISTOS

adoptadas en relación con la futura situación jurídica de los miembros de la I. F R.B.,

RESUELVE:

RESOLUCION NUMERO 4

Prolongación del mandato del Subdirector del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C.C.I.R.).

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra,1959,

CONSIDERANDO

RESUELVE

Que se autorice al Consejo de Administración para mantener en servicio al actual titular del cargo hasta la fecha de clausura de la X Asamblea plenaria del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C.C.I.R.) de 1963.

RESOLUCION NUMERO 5

Coordinación entre los organismos permanentes de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO

RESUELVE:

Que es necesario organizar la Secretaría General de manera que asegure la coordinación entre los diversos organismos cuando se trate de la ejecución de los cometidos, especialmente para las cuestiones relacionadas con la Asistencia técnica, las relaciones exteriores y la información pública. El Consejo de Administración dará las normas generales necesarias.

RESOLUCION NUMERO 6

Examen relativo al funcionamiento de las Secretarías de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

VISTA:

CONSIDERA

Invita al Consejo de Administración:

A que adopte las medidas oportunas para que dichos expertos imparciales examinen con la cooperación del Secretario General la organización administrativa de las secretarías y precisen los cambios que convendría introducir dentro del marco del Convenio, y

RESUELVE:

Que a partir de 1960 se incluyan en el presupuesto de la Unión los créditos necesarios para la realización de este estudio.

RESOLUCION NUMERO 7

Asimilación de las condiciones de empleo, sueldos, indemnizaciones y pensiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a las del sistemas común de las naciones unidas.

La Conferencia de plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

APRUEBA:

El principio de asimilación de las condiciones de servicio del personal de la Unión a las del sistema común de las Naciones Unidas,

RESUELVE:

2.. Que la Unión quede afiliada a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas,

Encarga al Secretario General:

Que, a partir del 1o. de enero de 1960, y a reserva de revisión y aprobación definitiva por el Consejo de Administración, y siempre que la cuantía de los gastos previstos en el presupuesto ordinario para 1960 por concepto de personal no sea superior a 500.000 francos suizos, tome las medidas siguientes:

CONFIA:

A la Comisión gestora de la Caja de Seguros del Personal de la Unión la misión de:

RESOLUCION NUMERO 8

Fondo de Pensiones.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra 1959,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que los funcionarios afiliados al Fondo de Pensiones de la Unión podrán elegir entre: Conservar sus actuales condiciones de empleo, descritos en el Reglamento del Personal vigente y en el Reglamento de la Caja de Seguros del Personal de la Unión, o Aceptar el siguiente sistema:

Encarga al Secretario General:

RESOLUCION NUMERO 9

Repartición geográfica del personal de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones(Ginebra, 1959),

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

4.1 Ha sido contratado fuera de la zona aludida en el anterior punto II, 1;

4.2 O sí, habiendo sido reclutado en la zona citada en II, 1, el Secretario General comprueba que la fecha y circunstancias en que decidió establecer su residencia en ella se deben al propósito exclusivo de trabajar en las organizaciones internacionales.

1960.

Encarga al Consejo de Administración:

Que introduzca en el Reglamento del Personal las enmiendas necesarias y tenga presente esta cuestión con miras a lograr una distribución geográfica más amplia y representativa.

RESOLUCION NUMERO 10

Asignación de carestía de vida para el personal jubilado de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

VISTA:

La Resolución No. 24 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Buenos Aires, en la que se dispone

"... que podrán concederse indemnizaciones por carestía de vida a los beneficiarios de pensiones, cuando las circunstancias lo justifiquen, debiendo financiarse dichas indemnizaciones con cargo al presupuesto ordinario, y...",

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Conceder una asignación de carestía de vida pagadera desde el 1o. de enero de 1959, e igual al 12% de sus respectivas pensiones, a los funcionarios de la Unión jubilados a base de la escala de sueldos de Atlantic City.

Considerando, además:

RESUELVE:

Conceder, a partir del 1o. de enero de 1959, una asignación de carestía de vida del 5% de sus pensiones respectivas a los funcionarios jubilados de la Unión, cuyo sueldo regulador de la jubilación se basa en la escala de sueldo implantada el 1o. de enero de 1958, y Encarga al Consejo de Administración:

RESOLUCION NUMERO 11

Mantenimiento de los canales internacionales de telecomunicación.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que cuando uno o más Miembros o Miembros asociados de la Unión presenten al C.C.I.T.T. estadísticas o cuadros de averías relativos al tráfico internacional telegráfico y telefónico que pase por su territorio respectivo, y otros datos e informaciones relacionados con los mismos, este Comité:

RESOLUCION NUMERO 12

Participación del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C.C.I.T.T.) en las actividades de la Comisión Mixta Internacional para la protección de las líneas de telecomunicación y de las canalizaciones (C.M.I.).

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO

que es conveniente, en beneficio de las telecomunicaciones, que la Unión colabore muy activamente en los trabajos de la Comisión Mixta Internacional (C.M.I.) para la protección de las líneas de telecomunicaciones y de las canalizaciones,

RESUELVE:

inteligencia de que:

2.1 Seguirá dispensándose a la Unión, en contrapartida, del pago de toda contribución financiera para los gastos de funcionamiento de esta Comisión, y de que

2.2 La responsabilidad financiera de la Unión se limitará a la gestión de los fondos de la C.M.I., por el Servicio de Finanzas de la Secretaría General.

RESOLUCION NUMERO 13

Estudio de la transferencia de ciertas disposiciones del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones a los Reglamentos Telegráfico, Telefónico o de Radiocomunicaciones, y de la transferencia de ciertas disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones a los Reglamentos Telegráfico o Telefónico. La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunnicaciones, Ginebra, 1959, CONSIDERANDO:

ENCARGA:

Al Secretario General que realice un estudio de los Reglamentos de Radiocomunicaciones y Adicional de Radiocomunicaciones, con miras a recomendar a las administraciones, con un año de antelación, por lo menos, a la próxima conferencia administrativa telegráfica y telefónica, y a la próxima conferencia admninistrativa de radiocomunicaciones, cuáles son las disposiciones que deben transferirse, llegado el caso, a los Reglamentos Telegráfico o Telefónico y del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones

al Reglamento de Radiocomunicaciones.

RESOLUCION NUMERO 14

Clasificación de los países en lo que respecta a las contribuciones para el pago de los gastos de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

VISTO:

Lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959), que mantiene el principio de la libertad de los Miembros y Miembros asociados de la Unión para elegir la clase contributiva según la cual entienden participar en el pago de los gastos de la Unión,

CONSIDERANDO:

FORMULA EL DESEO:

De que los Miembros y Miembros asociados que puedan clasificarse en una clase superior a la que están actualmente inscritos, habida cuenta de la importancia de sus servicios de telecomunicación, examinen la posibilidad de elegir para lo futuro una clase contributiva más en relación con sus recursos económicos.

RESOLUCION NUMERO 15

Ayuda del Gobierno de la Confederación Suiza en el terreno de las finanzas de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

CONSIDERANDO:

EXPRESA:

ENCARGA:

Al Secretario General que comunique esta resolución al Gobierno de la Confederación Suiza.

RESOLUCION NUMERO 16

Verificación de las cuentas de la Unión.

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959,

Recordando:

La preciosa ayuda prestada a la Unión por el Gobierno de la Confederación Suiza en los años de 1953 a 1959, al efectuar, con perfecta competencia y precisión, la verificación externa, desde el punto de vista aritmético, de las cuentas de la Unión,

Después de estudiar:

CONSIDERANDO

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