Historial de reformas

por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación

7 versiones · 2004-12-31
2014-01-08
LEY 938 DE 2004 — arts. 1, 2, 3 y 59 más
2008-09-10
LEY 938 DE 2004 — arts. 56, 60, 62 y 3 más
2008-01-17
LEY 938 DE 2004 — arts. 78, 4
2006-05-19
LEY 938 DE 2004 — arts. 17, 24, 32

Cambios del 2006-05-19

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- 10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 17.** La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:
- 1. Representar a la Fiscalía General de la Nación, mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien este delegue, en los procesos judiciales y administrativos en que sea parte la entidad.
- 2. Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.
- 3. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos niveles territoriales, en asuntos jurídicos de carácter administrativo.
- 4. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.
- 5. Asesorar al Fiscal General o al ordenador del gasto en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.
- 6. Asesorar y vigilar la legalidad de las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, tanto en el nivel central como en el seccional.
- 7. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
- 8. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
- 9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
**Artículo 17.** La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:
- 1. Representar a la Fiscalía General de la Nación, mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien este delegue, en los procesos judiciales y administrativos en que sea parte la entidad.
- 2. Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.
- 3. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos niveles territoriales, en asuntos jurídicos de carácter administrativo.
- 4. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.
- 5. Asesorar al Fiscal General o al ordenador del gasto en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.
- 6. Asesorar, dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa, cuando esta sea de competencia del Fiscal General de la Nación o de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.
- 7. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
- 8. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
- 9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 18.** La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:
- 1. Planear, dirigir y evaluar el Sistema de Control Interno en la Fiscalía General de la Nación y velar para que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
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**Del Secretario General**
##### **Artículo 24.***Del Secretario General*. El Secretario General tiene las siguientes funciones:
- 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas de administración de la entidad.
- 2. Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal y las actividades de Bienestar Social.
- 3. Asesorar, dirigir y coordinar los aspectos relacionados con la administración de la carrera de la entidad.
- 4. Dirigir, coordinar y evaluar los planes y programas relacionados con la gestión del talento humano a nivel nacional, actuando para ello como superior administrativo de los Directores Seccionales.
- 5. Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle la División de Bienestar Social, en beneficio de sus servidores.
- 6. Dirigir, coordinar y evaluar los planes y programas de bienestar social a nivel nacional.
- 7. Coordinar y evaluar el plan de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.
- 8. Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan de capacitación, evaluarlo y proponer los ajustes necesarios.
- 9. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
- 10. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
- 11. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello hubiere lugar.
- 12. Conservar y custodiar los archivos de los actos administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la Secretaría General.
- 13. Expedir copias auténticas de los actos administrativos expedidos por el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General y despacho de la Secretaría General. El Jefe de cada Oficina o del respectivo despacho de las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación, expedirá copias auténticas de los documentos que reposen en el archivo de la dependencia a su cargo.
- 14. Dirigir y controlar la gestión de las dependencias que conforman la Secretaría General.
- 15. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Oficina de Personal o por los Directores Seccionales Administrativo y financieros relacionados con novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y retiro del servicio.
- 16. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
**Artículo 24.***Del Secretario General*. El Secretario General tiene las siguientes funciones:
- 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas de administración de la entidad.
- 2. Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal y las actividades de Bienestar Social.
- 3. Asesorar, dirigir y coordinar los aspectos relacionados con la administración de la carrera de la entidad.
- 4. Dirigir, coordinar y evaluar los planes y programas relacionados con la gestión del talento humano a nivel nacional, actuando para ello como superior administrativo de los Directores Seccionales.
- 5. Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle la División de Bienestar Social, en beneficio de sus servidores.
- 6. Dirigir, coordinar y evaluar los planes y programas de bienestar social a nivel nacional.
- 7. Coordinar y evaluar el plan de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.
- 8. Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan de capacitación, evaluarlo y proponer los ajustes necesarios.
- 9. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
- 10. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
- 11. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello hubiere lugar.
- 12. Conservar y custodiar los archivos de los actos administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la Secretaría General.
- 13. Expedir copias auténticas de los actos administrativos expedidos por el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General y despacho de la Secretaría General. El Jefe de cada Oficina o del respectivo despacho de las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación, expedirá copias auténticas de los documentos que reposen en el archivo de la dependencia a su cargo.
- 14. Dirigir y controlar la gestión de las dependencias que conforman la Secretaría General.
- 15. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 25.** La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:
- 1. Apoyar a la Secretaría General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano.
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**De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera**
##### **Artículo 31°. Derogado.**
##### **Artículo 32.***Dirección Seccional Administrativa y Financiera*. La Dirección Seccional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:
- 1. Administrar los recursos físicos, informáticos y financieros requeridos por las distintas dependencias que se encuentren en su ámbito de competencia.
- 2. Elaborar el plan de compras correspondiente a su ámbito de competencia y velar por su adecuada ejecución.
- 3. Coordinar, desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal.
- 4. Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de tesorería, de su competencia.
- 5. Responder por la organización operativa y control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes de propiedad o puestos a disposición de la Fiscalía General.
- 6. Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la conservación, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes que por cualquier motivo estén a disposición de la entidad.
- 7. Ordenar la prestación de los servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de acuerdo con la delegación que para tal efecto les otorgue el Fiscal General de la Nación.
- 8. Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.
- 9. Expedir los actos administrativos relacionados con las novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y con el retiro del servicio de los servidores de la respectiva seccional, preparados por la Oficina Personal.
- 10. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad del nivel seccional que sean de su competencia.
- 11. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
**Artículo 32.***Dirección Seccional Administrativa y Financiera*. La Dirección Seccional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:
- 1. Administrar los recursos físicos, informáticos y financieros requeridos por las distintas dependencias que se encuentren en su ámbito de competencia.
- 2. Elaborar el plan de compras correspondiente a su ámbito de competencia y velar por su adecuada ejecución.
- 3. Coordinar, desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la administración de personal.
- 4. Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de tesorería, de su competencia.
- 5. Responder por la organización operativa y control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes de propiedad o puestos a disposición de la Fiscalía General.
- 6. Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la conservación, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes que por cualquier motivo estén a disposición de la entidad.
- 7. Ordenar la prestación de los servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de acuerdo con la delegación que para tal efecto les otorgue el Fiscal General de la Nación.
- 8. Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la función de investigación.
- 9. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
## **TITULO III**
2006-05-18
LEY 938 DE 2004 — art. 31
2004-12-31
LEY 938 DE 2004 — arts. 33, 34, 35 y 15 más
2004-12-30
LEY 938 DE 2004
versión original Texto en esta fecha