Por medio de la cual se aprueban el "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil" y su "Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil", firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de 2001 (2001)

Rango Ley
Publicación 2005-07-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Vistos los textos del "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil" y su "Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil", firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY NUMERO 234 DE 2005 SENADO

por medio de la cual se aprueban el "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil" y su "Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil", firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).

El Congreso de la República

Vistos los textos del "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil" y su "Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil", firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).

CONVENIO

RELATIVO A GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MOVIL

Firmado en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001

COPY CERTIFIED AS BEING

IN CONFORMITY WITH THE ORIGINAL

THE SECRETARY-GENERAL

HERBERT KRONKE

CIUDAD DEL CABO

16 DE NOVIEMBRE DE 2001

CONVENIO

RELATIVO A GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MOVIL

Los Estados Partes en el presente convenio,

Conscientes de la necesidad de adquirir y usar equipo móvil de gran valor o particular importancia económica y de facilitar la financiación de la adquisición y el uso de ese equipo de forma eficiente,

Reconociendo las ventajas de la financiación garantizada por activos y del arrendamiento con ese propósito, y con el deseo de facilitar esos tipos de transacción estableciendo normas claras para regirlos,

Conscientes de la necesidad de asegurar que las garantías sobre ese equipo sean reconocidas y protegidas universalmente,

Deseando que se ofrezcan amplios y recíprocos beneficios económicos a todas las partes interesadas,

Convencidos de que dichas normas deben reflejar los principios que fundamentan la financiación garantizada por activos y el arrendamiento, y fomentar la autonomía de las partes necesaria en estas transacciones,

Conscientes de la necesidad de establecer un marco jurídico para las garantías internacionales sobre ese equipo y, con este fin, crear un sistema internacional de inscripción para proteger estas garantías,

Teniendo en cuenta los objetivos y principios enunciados en los Convenios existentes relativos a ese equipo,

Han convenido en las siguientes disposiciones:

CAPITULO I

Ambito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1º

Definiciones

En el presente Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa, los términos que siguen se emplean con el significado indicado a continuación:

aa) "Protocolo" designa, respecto a toda categoría de objetos y de derechos accesorios a la que se aplica el presente Convenio, el Protocolo relativo a dicha categoría de objetos y de derechos accesorios;

bb) "Inscrito" significa inscrito en el Registro internacional con arreglo al Capítulo V;

ee) "Registrador" designa, respecto al Protocolo, la persona o el órgano designado por el Protocolo o nombrado con arreglo al apartado b) del párrafo 2º del artículo 17;

ff) "Reglamento" designa el reglamento establecido o aprobado por la Autoridad supervisora con arreglo a l Protocolo;

gg) "Venta" designa una transferencia de la propiedad de un objeto en virtud de un contrato de venta;

hh) "Obligación garantizada" designa una obligación cuyo cumplimiento está asegurado por un derecho de garantía;

jj) "Derecho de garantía" designa un derecho creado por un contrato constitutivo de garantía;

kk) "Autoridad supervisora" designa, respecto al Protocolo, la Autoridad supervisora mencionada en el párrafo 1º del artículo 17;

nn) "Escrito" designa un registro de información (incluyendo la información teletransmitida) que existe en forma tangible o de otro tipo y que puede reproducirse en una forma tangible posteriormente, y que indica por medios razonables la aprobación de una persona.

Artículo 2º

Garantía internacional

Una garantía comprendida en el apartado a) no puede estar comprendida también en el apartado b) o en el c).

Artículo 3º

Ambito de aplicación

Artículo 4º

Lugar en que está situado el deudor

Artículo 5º

Interpretación y ley aplicable

Artículo 6º

Relaciones entre el Convenio y el Protocolo

CAPITULO II

Constitución de garantías internacionales

Artículo 7º

Requisitos de forma

Una garantía se constituye como garantía internacional en virtud del presente Convenio cuando el acuerdo que la crea o prevé:

CAPITULO III

Medidas ante el incumplimiento de las obligaciones

Artículo 8º

Medidas del acreedor garantizado

Artículo 9º

Transferencia del objeto como satisfacción de la obligación; liberación

Artículo 10

Medidas del vendedor condicional o del arrendador

En caso de incumplimiento en un contrato con reserva de dominio o en un contrato de arrendamiento como se prevé en el artículo 11, el vendedor condicional o el arrendador, según el caso, podrán:

Artículo 11

Significado de incumplimiento

Artículo 12

Medidas adicionales

Toda medida adicional permitida por la ley aplicable, incluyendo toda medida que hayan convenido las partes, puede ejercerse en la medida en que no sea incompatible con las disposiciones obligatorias de este capítulo, enunciadas en el artículo 15.

Artículo 13

Medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva

Artículo 14

Requisitos de procedimiento

Con sujeción al párrafo 2º del artículo 54, toda medida prevista en este Capítulo se aplicará de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley del lugar en que se debe aplicar.

Artículo 15

No aplicación

En sus relaciones recíprocas, dos o más de las partes mencionadas en este Capítulo podrán en cualquier momento, mediante acuerdo escrito, no aplicar o modificar los efectos de cualquiera de las disposiciones anteriores de este Capítulo, salvo los párrafos 3º a 6º del artículo 8º, los párrafos 3º y 4º del artículo 9º, el párrafo 2º del artículo 13 y el artículo 14.

CAPITULO IV

Sistema de inscripción internacional

Artículo 16

Registro internacional

Artículo 17

Autoridad supervisora y Registrador

CAPITULO V

Otros asuntos relativos a la inscripción

Artículo 18

Requisitos de inscripción

Artículo 19

Validez y fecha de inscripción

Artículo 20

Consentimiento para la inscripción

Artículo 21

Duración de la inscripción

La inscripción de una garantía internacional permanece vigente hasta su cancelación o hasta la expiración del período especificado en ella.

Artículo 22

Consultas

Artículo 23

Lista de declaraciones y derechos o garantías no contractuales declarados

El Registrador mantendrá una lista de declaraciones, retiros de declaraciones y de las categorías de derechos y garantías no contractuales comunicadas al Registrador por el Depositario como que han sido declaradas por los Estados contratantes de conformidad con los artículos 39 y 40 y la fecha de cada declaración o retiro de declaración. Dicha lista será registrada de forma que pueda ser consultada por el nombre del Estado declarante y estará a disposición de cualquier persona que la solicite, de conformidad con las modalidades prescritas en el Protocolo y el reglamento.

Artículo 24

Valor probatorio de los certificados

Un documento con la forma prescrita en el reglamento, que se presente como un certificado expedido por el Registro internacional, constituye prueba inicial:

Artículo 25

Cancelación de la inscripción

Artículo 26

Acceso a las oficinas de inscripción internacional

No se negará a nadie el acceso a las oficinas de inscripción y de consulta del Registro internacional por ningún motivo, salvo la falta de cumplimiento de los procedimientos prescritos en este Capítulo.

CAPITULO VI

Privilegios e inmunidades de la Autoridad supervisora y del Registrador

Artículo 27

Personalidad jurídica; inmunidad

CAPITULO VII

Responsabilidad del Registrador

Artículo 28

Responsabilidad y garantías financieras

CAPITULO VIII

Efectos contra terceros de las garantías internacionales

Artículo 29

Rango de las garantías concurrentes

Artículo 30

Efectos de la insolvencia

CAPITULO IX

Cesión de derechos accesorios y garantías internacionales; derechos de subrogación

Artículo 31

Efectos de la cesión

Artículo 32

Requisitos de forma de la cesión

Artículo 33

Obligación del deudor respecto del cesionario

Artículo 34

Medidas en caso de inejecución de una cesión a título de garantía

En caso de incumplimiento del cedente respecto a sus obligaciones en virtud de la cesión de derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional a título de garantía, se aplican los artículos 8º, 9º y 11 a 14 en las relaciones entre el cedente y el cesionario (y, respecto a los derechos accesorios, se aplican en la medida en que esas disposiciones se puedan aplicar a bienes inmateriales) como si las referencias:

Artículo 35

Rango de las cesiones concurrentes

Artículo 36

Prioridad del cesionario con respecto a los derechos accesorios

Artículo 37

Efectos de la insolvencia del cedente

Las disposiciones del artículo 30 se aplican a los procedimientos de insolvencia del cedente como si las referencias al deudor fueran referencias al cedente.

Artículo 38

Subrogación

CAPITULO X

Derechos o garantías sujetos a declaraciones de los Estados contratantes

Artículo 39

Derechos no inscritos que tienen prioridad

Artículo 40

Derechos y garantías no contractuales susceptibles de inscripción

Un Estado contratante podrá presentar en cualquier momento, en una declaración depositada ante el Depositario del Protocolo, una lista de las categorías de derechos o garantías no contractuales que podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán reglamentados como tales. Dicha declaración podrá modificarse periódicamente.

Capítulo XI

Aplicación del Convenio a las ventas

Artículo 41

Venta y venta futura

El presente Convenio se aplicará a la venta o a la venta futura de un objeto de conformidad con lo previsto en el Protocolo y sus modificaciones.

CAPITULO XII

Jurisdicción

Artículo 42

Elección de jurisdicción

Artículo 43

Jurisdicción en virtud del artículo 13

Artículo 44

Jurisdicción para dictar órdenes contra el Registrador

Artículo 45

Jurisdicción respecto a los procedimientos de insolvencia

Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los procedimientos de insolvencia.

CAPITULO XIII

Relaciones con otros convenios

Artículo 45 bis

Relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional

El presente Convenio prevalecerá sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional, abierta para la firma en Nueva York el 12 de diciembre de 2001, en lo relativo a la cesión de créditos que son derechos accesorios relacionados con garantías internacionales sobre objetos aeronáuticos, material rodante ferroviario y bienes de equipo espacial.

Artículo 46

Relaciones con la Convención de Unidroit sobre arrendamiento financiero internacional

El Protocolo puede determinar la relación entre el presente Convenio y la Convención de Unidroit sobre arrendamiento financiero internacional, firmada en Ottawa el 28 de mayo de 1988.

CAPITULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 47

Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

Artículo 48

Organizaciones regionales de integración económica

Artículo 49

Entrada en vigor

Artículo 50

Transacciones internas

Artículo 51

Futuros Protocolos

Artículo 52

Unidades territoriales

Artículo 53

Determinación de los tribunales competentes

Los Estados contratantes podrán designar, mediante una declaración formulada en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, "el tribunal" o "los tribunales" competentes para los efectos del artículo 1º y del Capítulo XII del presente Convenio.

Artículo 54

Declaraciones relativas a los recursos

Artículo 55

Declaraciones relativas a las medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva

Un Estado contratante podrá declarar en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que no aplicará las disposiciones del artículo 13 o del artículo 43, o de ambos, total ni parcialmente. En la declaración se especificará en qué condiciones se aplicará el artículo pertinente, en el caso de que se aplique parcialmente, o bien qué otras formas de medidas provisionales se aplicarán.

Artículo 56

Reservas y declaraciones

Artículo 57

Declaraciones ulteriores

Artículo 58

Retiro de declaraciones

Artículo 59

Denuncias

Artículo 60

Disposiciones provisionales

Artículo 61

Conferencias de revisión, enmiendas y asuntos conexos

Artículo 62

Depositario y sus funciones

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

Hecho en Ciudad del Cabo el día dieciséis de noviembre de dos mil uno en un solo original, en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos. Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría conjunta de la Conferencia, bajo la autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la conformidad de los textos entre sí dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.

PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECIFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONAUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MOVIL

Firmado en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001

COPY CERTIFIED AS BEING

IN CONFORMITY WITH THE ORIGINAL

THE SECRETARY-GENERAL

HERBERT KRONKE.

CIUDAD DEL CABO

16 DE NOVIEMBRE DE 2001

PROTOCOLO

SOBRE CUESTIONES ESPECIFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONAUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTIAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MOVIL

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Considerando que es necesario aplicar el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (en adelante, "el Convenio") en lo que se relaciona con los elementos de equipo aeronáutico, a la luz de los objetivos enunciados en el preámbulo del Convenio,

Conscientes de la necesidad de adaptar el Convenio para responder a las exigencias particulares de la financiación aeronáutica y extender el ámbito de aplicación del Convenio a los contratos de venta de elementos de equipo aeronáutico,

Teniendoen cuenta los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944,

Han convenido en las siguientes disposiciones relativas a elementos de equipo aeronáutico:

CAPITULO I

Ambito de aplicación y disposiciones generales

Artículo I

Definiciones

Artículo II

Aplicación del Convenio respecto a los objetos aeronáuticos

Artículo III

Aplicación del Convenio a las ventas

Las siguientes disposiciones del Convenio se aplican como si las referencias a un acuerdo que crea o prevé una garantía internacional fueran referencias a un contrato de venta y como si las referencias a una garantía internacional, a una garantía internacional futura, al deudor y al acreedor fueran referencias a una venta, a una venta futura, al vendedor y al comprador, respectivamente:

Artículos 3º y 4º;

Artículo 16 , párrafo 1º, a);

Artículo 19 , párrafo 4;

Artículo 20 , párrafo 1º(respecto a la inscripción de un contrato de venta o de una venta futura);

Artículo 25 , párrafo 2º(respecto a una venta futura); y

Artículo 30.

Además, las disposiciones generales de: artículo 1º, artículo 5º, Capítulos IV a VII, artículo 29 (salvo el párrafo 3º, que se sustituye por los párrafos 1º y 2º del artículo XIV), Capítulo X, Capítulo XII (salvo el artículo 43), Capítulo XIII y Capítulo XIV (salvo el artículo 60) se aplicarán a los contratos de venta y a las ventas futuras.

Artículo IV

Ambito de aplicación

Artículo V

Formalidades, efectos e inscripción de los contratos de venta

Artículo VI

Poderes de los representantes

Una persona puede celebrar un contrato o una venta e inscribir una garantía internacional sobre un objeto aeronáutico, o la venta del mismo, en calidad de mandatario, fiduciario u otro título de representante. En ese caso, dicha persona estará facultada para hacer valer los derechos y las garantías en virtud del Convenio.

Artículo VII

Descripción de los objetos aeronáuticos

Una descripción de un objeto aeronáutico que contiene el número de serie del fabricante, el nombre del fabricante y la designación del modelo es necesaria y suficiente para identificar el objeto para los efectos del apartado c) del artículo 7º del Convenio y del apartado c) del párrafo 1º del artículo V del presente Protocolo.

Artículo VIII

Elección de la ley aplicable

CAPITULO II

Medidas ante el incumplimiento de las obligaciones, prioridades y cesiones

Artículo IX

Modificación de las disposiciones relativas a las medidas ante el incumplimiento de las obligaciones

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