Por medio de la cual se aprueban el "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil" y su "Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil", firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de 2001 (2001)

Rango Ley
Publicación 2005-07-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 78
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Artículo X

Modificación de las disposiciones relativas a las medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva

"e) Si el deudor y el acreedor lo acuerdan específicamente en algún momento, la venta del objeto y la aplicación del producto de la misma", y el párrafo 2º del artículo 43 se aplica insertando la expresión "y del apartado e)" después de "en virtud del apartado d)".

Artículo XI

Medidas en caso de insolvencia

Opción A

Opción B

Artículo XII

Asistencia en caso de insolvencia

Artículo XIII

Autorización para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación

Artículo XIV

Modificación de las disposiciones relativas a las prioridades

Artículo XV

Modificación de las disposiciones relativas a las cesiones

El párrafo 1º del artículo 33 del Convenio se aplica como si se agregara inmediatamente después del apartado b) lo siguiente:

"y c) El deudor ha dado su consentimiento por escrito, independientemente de que el consentimiento se haya dado o no antes de la cesión y de que se identifique o no al cesionario."

Artículo XVI

Disposiciones relativas al deudor

CAPITULO III

Disposiciones relativas al sistema de inscripción de garantías internacionales sobre objetos aeronáuticos

Artículo XVII

Autoridad supervisora y Registrador

Artículo XVIII

Primer reglamento

El primer reglamento será promulgado por la Autoridad supervisora para que tenga efecto al entrar en vigor el presente Protocolo.

Artículo XIX

Designación de puntos de acceso

Artículo XX

Modificaciones adicionales de las disposiciones relativas al Registro

CAPITULO IV

Jurisdicción

Artículo XXI

Modificación de las disposiciones relativas a la jurisdicción

Para los efectos del artículo 43 del Convenio y con sujeción al artículo 42 del Convenio, un tribunal de un Estado contratante también tiene jurisdicción cuando el objeto es un helicóptero, o una célula de una aeronave, de los cuales ese Estado es el Estado de matrícula.

Artículo XXII

Renuncia a la inmunidad de jurisdicción

CAPITULO V

Relaciones con otros convenios

Artículo XXIII

Relaciones con el Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves

Para todo Estado contratante que es parte en el Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves, firmado en Ginebra el 19 de junio de 1948, el Convenio remplazará a ese Convenio por lo que respecta a las aeronaves, tal como se definen en el presente Protocolo, y a los objetos aeronáuticos. Sin embargo, respecto a derechos o garantías no previstos ni afectados por este Convenio, el Convenio de Ginebra no será remplazado.

Artículo XXIV

Relaciones con el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de aeronaves

Artículo XXV

Relaciones con la Convención de Unidroit sobre arrendamiento financiero internacional

El Convenio remplazará a la Convención de Unidroit sobre arrendamiento financiero internacional, firmada en Ottawa el 28 de mayo de 1988, por lo que respecta a los objetos aeronáuticos.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo XXVI

Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

Artículo XXVII

Organizaciones Regionales de Integración Económica

Artículo XXVIII

Entrada en vigor

Artículo XXIX

Unidades territoriales

Artículo XXX

Declaraciones relativas a determinadas disposiciones

Artículo XXXI

Declaraciones en virtud del Convenio

Se considerará que las declaraciones formuladas en virtud del Convenio, incluso las formuladas en los artículos 39, 40, 50, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 del Convenio, también se han hecho en virtud del presente Protocolo, salvo que se manifieste lo contrario.

Artículo XXXII

Reservas y declaraciones

Artículo XXXIII

Declaraciones ulteriores

Artículo XXXIV

Retiro de declaraciones

Artículo XXXV

Denuncias

Artículo XXXVI

Conferencias de revisión, enmiendas y asuntos conexos

Artículo XXXVII

Depositario y sus funciones

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.

Hecho en Ciudad del Cabo el día dieciséis de noviembre de dos mil uno en un solo original, en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos. Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría conjunta de la Conferencia diplomática para adoptar un Convenio relativo a equipo móvil y un Protocolo aeronáutico, bajo la autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la conformidad de los textos entre sí dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.

FORMULARIO DE AUTORIZACION IRREVOCABLE PARA SOLICITAR LA CANCELACION DE LA MATRICULA Y EL PERMISO DE EXPORTACION

Anexo al que se refiere el artículo XIII

[Indíquese la fecha]

A: [Indíquese el nombre de la autoridad del registro]

Asunto: Autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación

El que suscribe es el [explotador] [propietario]* inscrito de [indíquese el nombre del fabricante y el número de modelo de la célula/el helicóptero], que lleva el número de serie del fabricante [indíquese el número de serie del fabricante] y [el número] [la marca] de matrícula [indíquese el número/la marca de matrícula] (junto con todos los accesorios, piezas y equipos instalados, incorporados o fijados, es decir, la "aeronave").

El presente documento es una autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación, otorgada por el que suscribe en favor de [indíquese el nombre del acreedor] ("la parte autorizada") conforme a lo dispuesto en el artículo XIII del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil. De conformidad con dicho artículo, el que suscribe solicita:

Los derechos en favor de la parte autorizada establecidos en este instrumento no podrán ser revocados por el que suscribe sin el consentimiento escrito de la parte autorizada.

Se ruega confirmar la aceptación de esta solicitud y de sus términos mediante la anotación apropiada en el lugar indicado más adelante y depositando este instrumento ante

[indíquese el nombre de la autoridad del registro].

[Indíquese el nombre del explotador/del propietario]

Aceptado y depositado Por: [indíquese el nombre del firmante]
[indíquese la fecha] Su: [indíquese el título del firmante]

[indíquense los detalles pertinentes]

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de agosto de 2003

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse el “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y su “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil”, firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y su “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil”, firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a …

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro de Transporte, La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y su “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil”, firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).

Estos instrumentos internacionales establecen un marco legal comprensivo y orientado a mantener las prácticas comerciales prevalecientes en la financiación de aeronaves y proveer seguridad jurídica en cuanto a la creación, prioridad y exigibilidad de las garantías, derechos e intereses involucrados en dicha financiación.

Se encuentran conformados por un Convenio Marco, el cual es complementado por protocolos específicos según el tipo de equipo móvil que pretenda regularse. En el caso de equipo aeronáutico el instrumento adicional se denomina “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías

Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil”, el cual se aplica a las aeronaves, helicópteros y sus partes, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 1º de dicho instrumento, así como a los actos en relación con los mismos también abordados en tales definiciones.

A efectos de reconocer los derechos de las partes se crea la figura de la “Garantía Internacional”, la cual puede adoptar la forma de la hipoteca; el derecho del vendedor a no otorgar la propiedad del bien hasta tanto se pague la totalidad de su valor y la propiedad del arrendador en un contrato de arrendamiento. Con esto se busca dar certeza sobre los derechos que pueden constituirse sobre los equipos aeronáuticos en los diferentes sistemas y tradiciones jurídicas.

Como una de las dificultades que existen con las leyes nacionales es la falta de claridad sobre los derechos e intereses que recaen sobre los equipos aeronáuticos y el orden en que tales prerrogativas pueden ejercerse, se crea un Registro Internacional. Allí podrán registrarse los derechos especificados en el punto anterior y otros derechos que no surgen de un contrato sino de las leyes internas de los Estados Contratantes. Así pues, por ejemplo, podrá registrarse la prerrogativa de un Estado a detener o impedir la reexportación de una aeronave hasta que se paguen los impuestos que recaen sobre ella o los derechos de aterrizaje que generó su explotación (artículos 39 y 40 del Convenio).

El orden de registro en el tiempo establecerá la prioridad entre los derechos registrados, otorgándoles seguridad jurídica a las partes en estos dos aspectos esenciales (derechos existentes sobre el equipo y orden de prioridad entre ellos).

Tanto el Convenio como el Protocolo prevén los derechos que puede ejercer el acreedor en caso de incumplimiento de los contratos que versan sobre equipos aeronáuticos, en tal caso, el acreedor podrá: a) tomar el control del equipo, b) vender o arrendar dicho objeto, c) percibir los ingresos que genera su explotación o uso, d) hacer cancelar la matrícula de la aeronave, y e) hacer exportar y transferir físicamente el objeto aeronáutico, desde el territorio en el que está situado, a otro. Paralelamente, y si el Estado que ratifica el Convenio acepta aplicar esta disposición, podrá solicitar que se conserve el bien o se le otorgue su custodia o se inmovilice, mientras los tribunales nacionales deciden la controversia planteada.

Nótese, pues, cómo estos instrumentos solucionan los problemas planteados al prever los derechos a constituirse sobre un objeto aeronáutico, la prioridad entre los mismos y las facultades a ejercer en caso de incumplimiento.

Cabe señalar que en el régimen previsto se garantizan los derechos de los deudores, pues el artículo 16 indica que en caso de que no haya incumplimiento el deudor tendrá derecho a la libre posesión y uso del objeto de conformidad con el contrato.

En cuanto al registro, su función será establecer prioridades entre los derechos que puedan constituirse sobre el equipo aeronáutico, sin embargo, hay que aclarar que este registro, que tiene efectos de derecho privado, no afecta las funciones de registro previstas en la Convención de Chicago, para fines de derecho público.

Los instrumentos contienen otras disposiciones conexas en materias relacionadas con reglas de jurisdicción y su entrada en vigor, estableciendo la competencia de los tribunales elegidos por las partes en el respectivo contrato, aquellos en cuyo territorio está situado el objeto y de los tribunales del Estado de matrícula de la aeronave o el helicóptero.

La relevancia de estos instrumentos se encuentra en la reducción del riesgo en las transacciones relacionadas con la financiación y el arrendamiento sobre equipos móviles.

Esta reducción del riesgo aumentará la disponibilidad de estos equipos y reducirá el costo del crédito de aviación, ampliando, por lo tanto, las alternativas financieras disponibles para las empresas y para los usuarios de equipos aeronáuticos. Un análisis económico de los beneficios relacionados con la implementación efectiva de estos instrumentos puede resumirse así:

Los ahorros en costos financieros se producen al reducir la tasa de interés de financiación de cada aeronave. Para toda la industria mundial se han estimado ahorros superiores a los USD 5.000 millones anuales, basados en proyecciones de entrega de aeronaves a 20 años.

Asimismo, se evitaría que a los transportadores aéreos nacionales se les impongan pólizas de seguros, depósitos en dinero y garantías similares para respaldar sus obligaciones en los contratos de arrendamiento o compra de equipos, con lo cual podrían tener acceso a nuevas aeronaves, y el incremento en el valor de su capital accionario redundaría en una mayor competitividad de la industria aérea colombiana;

En resumen, estos instrumentos regulan la financiación y el arrendamiento de equipos móviles, en línea con las necesidades del mercado y prácticas usuales en estas materias, para aumentar la disponibilidad de los mismos y reducir los costos del crédito aeronáutico, en particular.

Es importante destacar que tanto el Convenio como su Protocolo no admiten reservas, sin embargo, prevén la posibilidad de realizar declaraciones de acuerdo con el artículo 56 del Convenio y el artículo XXXII del Protocolo, las cuales pueden ser formuladas y levantadas en cualquier tiempo, de acuerdo con las condiciones de cada Estado Parte.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, del Ministro de Comercio, Industria y Turismo y del Ministro de Transporte, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y su “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil”, firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).

De los honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de agosto de 2003

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

Artículo 1º. Apruébanse el "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil" y su "Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil", firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil" y su "Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil", firmados en Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2005.

El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 2317 del 8 de julio de 2005,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Jaime Girón Duarte.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

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