Reformas legislativas de 1962

En 1962, se registraron 10 reformas que afectaron a 10 normas en Colombia.

10 reformas
10 leyes afectadas
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noviembre 1962 2 reformas
1962-11-06
**EL CONGRESO DE COLOMBIA**, **Artículo 1º** Desde la vigencia de la presente ley el sueldo del Presidente de la República será de diez mil pesos ($10.000.oo) mensuales., **Artículo 3º** La asignación mensual de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de un Consejero de Estado, del Procurador General de la Nación y de cada uno de los fiscales del Consejo de Estado, será de seis mil quinientos pesos ($6.500.oo)., **Artículo 4º** El sueldo mensual de los Ministros del Despacho Ejecutivo y del Contralor General de la Republica, será de tres mil trescientos pesos ($3.300.oo)., **Artículo 5º.** En desarrollo del artículo 8º de la Reforma Constitucional plebiscitaria de 1º de diciembre de 1957, fíjanse las asignaciones de los miembros del Congreso, durante el período de las sesiones, así:, **Artículo 6º** El Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo y el Contralor General de la República disfrutarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los mismos gastos de representación de que gocen los miembros del Congreso., **Artículo 7º** Los miembros del Congreso de las Asambleas Departamentales gozarán de las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas para los servidores públicos en la ley 6ª. de 1945 y demás disposiciones que la adicionen o reformen., **Artículo 8º** Las viudas de los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales, así como los de hijos de unos y otros, menos de veintiún años (21), tendrá derecho a seguir percibiendo el ochenta y cinco por ciento (85%) de la pensión de que gozaban sus maridos o padres fallecidos, mientras las primeras permanezcan en estado de viudez y los segundos no alcancen la mayor edad., **Artículo 9º** Para los efectos del artículo 29 de la ley 6ª de 1945, los lapsos o períodos de tiempo en que se hayan devengado asignaciones por servicios prestados a la nación, en el ejercicio del cargo del Senador o de Representante; a los Departamentos, en el de Diputados a la Asamblea, se acumularán a los lapsos de servicio oficial o semioficial., **Artículo 10.** En la liquidación de la pensión jubilación, o de invalidez y demás prestaciones e indemnizaciones sociales de los miembros del Congreso, de las Asambleas Departamentales y de otros servidores públicos que trata esta ley se computarán, no solo los sueldos y las dietas, sino también los gastos de representación a cualquiera otra asignación de que ellos gozaren o hubieren gozado., **Artículo 12.** El Gobierno, una vez sancionada la presente ley, procederá a hacer las traslaciones presupuestales y a abrir los créditos necesarios para su eficaz cumplimiento., **Artículo 13.** El Gobierno reglamentará la presente ley en lo atinente a las prestaciones e indemnizaciones sociales de los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales, con el propósito de facilitar su más pronta y segura efectividad. (Decreto 1723 de 1964)., Dada en Bogotá, D.E., a 10 de octubre de 1962.
octubre 1962 3 reformas
1962-10-30
**El Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá, D. E., a diez y nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y
1962-10-17
**El Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá, D.E., a diez y nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y
1962-10-17
**El Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá, D.E., a diez y nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y
septiembre 1962 2 reformas
1962-09-26
***El Congreso de Colombia***, Dada en Bogotá, D. E., a cuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y dos.
1962-09-15
***El Congreso de Colombia***, Dada en Bogotá, D. E., a veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta y dos.
abril 1962 1 reformas
1962-04-27
**El Congreso de Colombia**, Publíquese y ejecútese.
febrero 1962 1 reformas
enero 1962 1 reformas
1962-01-16
**EL Congreso de Colombia**, Dada en Bogotá, D.E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
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