Reformas legislativas de 2017
En 2017, se registraron 107 reformas que afectaron a 70 normas en Colombia.
diciembre 2017
11 reformas
agosto 2017
10 reformas
2017-08-16
**Artículo 386.***Perturbación de certamen democrático*. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público., **Artículo 388.***Fraude al sufragante*. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental., **Artículo 389A.** *Elección ilícita de candidatos*. El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión decuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes., **Artículo 390A.** *Tráfico de votos.* El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro(4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos(1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes., **Artículo 391.***Voto fraudulento*. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derechoconsigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes., **Artículo 392.***Favorecimiento de voto fraudulento*. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) adoscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta., **Artículo 393.** Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta., **Artículo 394.** Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público., **Artículo 395.***Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula*. El que haga desaparecer posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes., **Artículo 396C.** *Omisión de información del aportante.* El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
julio 2017
21 reformas
2017-07-18
**Artículo 8°.Contradicción.** Los sujetos procesales tendrán el derecho a controvertir las pruebas y aquellas decisiones que sean susceptibles de recursos dentro del proceso de extinción de dominio. A tal efecto, el funcionario judicial deberá motivar las decisiones que afecten sus derechos fundamentales o reales patrimoniales o que resuelvan de fondo aspectos sustanciales del proceso., **Artículo 10. Publicidad.** Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes. El juicio de extinción de dominio será público., **Artículo 13.** **Derechos del afectado***.* Además de todas las garantías expresamente previstas en esta ley, el afectado tendrá también los siguientes derechos:, **Artículo 17.Naturaleza de la acción.** La acción de extinción de dominio de que trata la presente ley es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter real patrimonial y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido., **Artículo 26.Remisión.** La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración:, **Artículo 29. Atribuciones.** Corresponde a la Fiscalía General de la Nación:, **Artículo 30.Afectados.** Se considera afectada dentro del trámite de extinción de dominio a toda persona, natural o jurídica, que alegue ser titular de derechos sobre alguno de los bienes que sean objeto de la acción extinción de dominio:, **Artículo 31.Ministerio Público***.* El Ministerio Público actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. Este podrá intervenir como sujeto procesal a partir de la presentación de la demanda de extinción de dominio por parte del Fiscal, con las mismas facultades de los demás sujetos procesales, y será ejercido por el Procurador General de la Nación a través de sus delegados y agentes., **Artículo 32.Ministerio de Justicia y del Derecho***.* El Ministerio de Justicia y del Derecho actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento. Este podrá intervenir a partir de la presentación de la demanda de extinción de dominio por parte del Fiscal y tendrá la facultad de presentar las solicitudes y los recursos que estime necesarios en procura de los intereses del Estado., **Artículo 33.Competencia para el juzgamiento.** La administración de justicia en materia de extinción de dominio, durante la etapa del juicio, se ejerce de manera permanente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio., **Artículo 35.Competencia territorial para el juzgamiento.** Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo., **Artículo 42. Ruptura de la Unidad Procesal.** Además de lo previsto en otras disposiciones se romperá la Unidad Procesal en los siguientes casos:, **Artículo 48. Clasificación***.* Las providencias que se dicten en la actuación se denominarán sentencias, autos y resoluciones:, **Artículo 52.Clasificación**. Durante la etapa del juicio, las decisiones judiciales se notificarán personalmente, por estado, por edicto, por aviso o por conducta concluyente., **Artículo 53. Personal.** La notificación personal se hará leyendo integralmente la providencia a la persona o permitiendo que esta lo haga. Para ello el funcionario librará citación en los términos del artículo 47 de la presente ley. En caso de que la citación se efectúe por comunicación escrita enviada a través de una empresa de correos o servicio postal autorizado, esta hará constar la fecha de recibo de la comunicación o, en su defecto, la inexistencia o irregularidad con la dirección de destino. En estos últimos casos se procederá con el emplazamiento en los términos del artículo 140 de esta ley., **Artículo 54.Por estado**. Con excepción del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio, el que admite la demanda de revisión y la sentencia, todas las providencias se notificarán por estado que se fijará por el término de un (1) día en la Secretaría y se dejará constancia de la fijación y desfijación., **Artículo 58.Providencias que deben notificarse***.* Además de las señaladas expresamente en otras disposiciones, se notificarán las sentencias, los autos interlocutorios y los siguientes autos de sustanciación: el auto admisorio de la demanda de extinción de dominio, el que ordena la práctica de pruebas en el juicio, el que deniega el recurso de apelación, el que corre traslado para alegatos y el que admite la acción de revisión., **Artículo 65. Apelación.** En los procesos de extinción de dominio únicamente procede el recurso de apelación contra las siguientes providencias:, **Artículo 67.** *T***rámite del recurso de apelación.** El recurso de apelación deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro del término de ejecutoria de la providencia. La sentencia proferida en primera instancia podrá apelarse y sustentarse dentro de los seis días siguientes a su notificación., **Artículo 83.***Causales de nulidad.* Serán causales de nulidad en el proceso de extinción de dominio, las siguientes:, **Artículo 87.** *Fines de las medidas cautelares.* Al momento de la presentación de la demanda de extinción de dominio, si no se han adoptado medidas cautelares en fase inicial, el Fiscal, mediante providencia independiente y motivada, ordenará las mismas con el fin de evitar que los bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita. En todo caso se deberán salvaguardar los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa., **Artículo 89.***Medidas cautelares antes de la demanda de extinción de dominio.* Excepcionalmente, el Fiscal podrá decretar medidas cautelares antes de la demanda de extinción de dominio, en casos de evidente urgencia o cuando existan serios motivos fundados que permitan considerar la medida como indispensable y necesaria para cumplir con alguno de los fines descritos en el artículo 87 de la presente ley. Estas medidas cautelares no podrán extenderse por más de seis (6) meses, término dentro del cual el Fiscal deberá definir si la acción debe archivarse o si por el contrario resulta procedente presentar demanda de extinción de dominio ante el juez de conocimiento., **Artículo 97*.*** *Derogado*, **Artículo 106.***Devolución de bienes.* Ejecutoriada la decisión del juez que ordena la entrega de bienes, el administrador le comunicará al interesado a la dirección que figure en el expediente del proceso de extinción de dominio, que los bienes se encuentran a su disposición y le informará del procedimiento para su devolución., ***Artículo 110.****Pago de obligaciones de bienes improductivos.* Las obligaciones que se causen sobre bienes con extinción de dominio o sobre bienes con medidas cautelares, tales como cuotas o expensas comunes, servicios públicos, y que son improductivos por no generar ingresos en razón a su situación o estado, se suspenderá su exigibilidad y no se causarán intereses, hasta cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:, ***Artículo 116.****Etapas*. El procedimiento constará de dos fases:, ***Artículo 120.*** *Retribución*. Se podrá retribuir hasta con el cinco (5%) del producto que se obtenga de la enajenación de los bienes que sean objeto de extinción de dominio y se encuentren estrechamente ligados a grupos delictivos organizados, siempre y cuando no supere los dos mil quinientos (2.500) smlmv, al particular que informe de manera eficaz sobre la existencia de bienes que se encuentren incursos en alguna de las causales de extinción de dominio., ***Artículo 122B.****Respuesta a requerimientos.* Las entidades públicas que sean objeto de requerimientos por parte de la autoridad competente en el curso de la acción de extinción de dominio, deberán atender dichos requerimientos de manera inmediata, eficiente y gratuita, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del requerimiento., ***Artículo 123.****De la conclusión de la fase inicial*. Concluidas las labores de investigación ordenadas durante la fase inicial se proferirá resolución de archivo o demanda de extinción de dominio. En este último evento, en cuaderno aparte el Fiscal también podrá dictar medidas cautelares si no lo ha hecho antes o existen nuevos bienes”., **Artículo 124.***Del archivo.* El Fiscal General de la Nación o su delegado podrán proferir resolución de archivo, previa motivación fáctica, jurídica y probatoria, en cualquier momento que se verifique alguna de las siguientes circunstancias:, **Artículo 126.***Derogado.*, **Artículo 129.***Derogado*, ***Artículo 132.****Requisitos de la demanda de extinción de dominio.* La demanda presentada por el Fiscal ante el juez de extinción de dominio es un acto de parte, mediante el cual se solicita el inicio del juicio. Esta demanda deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:, ***Artículo 133.****De la sentencia anticipada de extinción de dominio.* En cualquier etapa del proceso hasta la finalización del traslado previsto en el artículo 141 de la presente ley, el afectado podrá reconocer de manera expresa que concurren sobre el bien los presupuestos de una o varias de las causales de extinción de dominio y renunciar a presentar oposición, evento en el cual se tendrá que lo actuado es suficiente para sustentar ante el juez de extinción de dominio la pretensión extintiva y se remitirán las carpetas al juez para que emita la correspondiente sentencia por vía anticipada., ***Artículo 137.****Inicio de juicio.* Recibida la demanda de extinción de dominio presentada por la Fiscalía, el juez proferirá el auto admisorio correspondiente que será notificado personalmente., ***Artículo 138.*** *Notificación del inicio del juicio.* El auto que admite la demanda para el inicio del juicio se notificará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la forma prevista en el artículo 53 de la presente ley”., ***Artículo 139.****Aviso*. Si la notificación personal al afectado no pudiere hacerse en la primera ocasión que se intenta, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 55A del presente código”., ***Artículo 141.****Traslado a los sujetos procesales e intervinientes.* Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda, los sujetos e intervinientes podrán:, **Artículo 151.***Publicidad*. Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas. Durante el juzgamiento no habrá reserva y las pruebas podrán ser de público conocimiento., ***Artículo 152A***.*Presunción probatoria para grupos delictivos organizados.* Cuando existan elementos de juicio que indiquen que los bienes perseguidos en extinción de dominio se encuentran estrechamente vinculados a grupos delictivos organizados se presume su origen y/o destinación en la actividad ilícita., **Artículo 163.***Actos de investigación que requieren orden de fiscal.* Aquellas técnicas de investigación que impliquen limitación razonable de los derechos fundamentales requerirán orden motivada del fiscal, quien después de su cumplimiento o ejecución deberá constatar su legalidad formal y material, y de encontrarla ajustada a derecho dejará constancia de ello, o de lo contrario, dispondrá su exclusión o la repetición de la actuación., ***Artículo 189A.**Sentencia Anticipada por confesión en extinción de dominio.* Cuando no curse un proceso de extinción de dominio sobre los mismos bienes, y exista interés del titular de confesar voluntariamente la existencia de bienes inmersos en alguna de las causales de extinción de dominio, el interesado reconocerá de manera expresa que concurren sobre los bienes los presupuestos de una o varias de las causales de extinción de dominio y renunciará a presentar oposición., **Artículo 212.***Procedimiento de exequátur*. Para la ejecución de una orden de decomiso, sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente emitida por una autoridad judicial extranjera, se adelantará el siguiente procedimiento:
mayo 2017
26 reformas
2017-05-28
**Artículo 10.***Dirección de Comunicaciones.* La Dirección de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 11.***Derogado*, **Artículo 13.***Dirección de Control Interno*. La Dirección de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 14.***Dirección de Control Disciplinario*. La Dirección de Control Disciplinario cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 10.***Dirección de Comunicaciones.* La Dirección de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 11.***Derogado*, **Artículo 12.***Dirección de Asuntos Internacionales*. La Dirección de Asuntos Internacionales cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 14.***Dirección de Control Disciplinario*. La Dirección de Control Disciplinario cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 16.***Derogado*, **Artículo 17.***Dirección de Fiscalías Nacionales*. La Dirección de Fiscalías Nacionales cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 29.***Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana*. La Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana cumplirá las siguientes funciones:, **ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO**, **INTERVENCIÓN TEMPRANA Y ASIGNACIONES**. La Dirección Nacional de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones tiene las siguientes funciones:, **Artículo 20.***Funciones de las Direcciones Especializadas*. Las Direcciones Especializadas cumplirán las siguientes funciones generales:, **Artículo 21.***Derogado*, **Artículo 22.***Derogado*, **Artículo 23.***Derogado*, **Artículo 24.***Derogado*, **Artículo 25.***Derogado*, **Artículo 26.***Derogado*, **Artículo 27.***Derogado*, **Artículo 28.***Derogado*, **ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO**, **INTERVENCIÓN TEMPRANA Y ASIGNACIONES**. La Dirección Nacional de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones tiene las siguientes funciones:, **Artículo 31.***Direcciones Seccionales*. Las Direcciones Seccionales cumplirán las siguientes funciones:, **Artículo 32.***Derogado*, **Artículo 33.***Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana*. La Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 34.***Sección de Policía Judicial*. La Sección de Policía Judicia cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 35.****Sección de Atención a Usuarios*.* La Sección de Atención a Usuarios tiene las siguientes funciones:, **Artículo 37.***Dirección Ejecutiva* . La Dirección Ejecutiva cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 38.***Subdirección de Talento Humano*. La Subdirección de Talento Humano cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 42.***Subdirección de Bienes.* La Subdirección de Bienes cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 43.***Subdirección de Gestión Documental.* La Subdirección de Gestión Documental cumplirá las siguientes funciones:, **Artículo 47.***Órganos y Comités de Asesoría y Coordinación*. Para lograr la gestión armónica e integral de la entidad, el Fiscal General de la Nación conformará y organizará Comité directivo, así como los demás órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el mejoramiento de la prestación del servicio, el fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y, en general, el óptimo funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación., **Artículo 48.***Comité directivo*. Créase el Comité directivo como la instancia encargada de asegurar una visión integral y armónica en el desempeño de las áreas estratégicas, misionales, de apoyo y de evaluación de la Fiscalía General.
2017-05-25
**Artículo 1°** **De la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización**., **Artículo 2°. De los principios rectores.** La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización del Estado que desarrollarán las autoridades de la República, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Territoriales de Paz se orientará por los siguientes principios rectores:, **Artículo 3°. Creación y naturaleza**. Créase el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional. Su misión será propender por el logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia, y no estigmatización y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente., **Artículo 4°. Conformación.** El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia estará conformado de la siguiente manera:, **Artículo 5°. Funcionamiento**. El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia se reunirá cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el Presidente de la República, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros que conforman el Consejo lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija., **Artículo 6°.***Funciones.* El Consejo Nacional de Paz tendrá las siguientes funciones:, **Artículo 7°. Comité Nacional de Paz para la Reconciliación y la Convivencia.** El Consejo Nacional de Paz para la Reconciliación y la Convivencia, designará un Comité Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia de entre sus propios miembros, compuesto por trece (13) de ellos de los cuales al menos siete (7) serán representantes de las organizaciones de la sociedad civil, tres (3) de los organismos del Estado, y los tres (3) restantes de libre escogencia de quienes integran el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. Se debe garantizar la participación de las mujeres., **Artículo 10. Secretaria Técnica.** La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia será ejercida por dos representantes del mismo, de los cuales uno será la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República y el otro un representante de la sociedad civil, elegido por el Comité Nacional en los términos que el reglamento del Consejo determine. Son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras, las siguientes:, **Artículo 12. Período**. Los servidores públicos serán miembros del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia mientras ocupen sus respectivos cargos., **Artículo 13.***Consejos Regionales.* Las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear, a iniciativas del respectivo Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales o Municipales de Paz.