Historial de reformas
Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
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· 1885-10-16
2023-05-09
Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de
2022-09-06
Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de
2021-06-03
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Cambios del 2021-06-03
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###### Art. 4.
Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
> Téngase en cuenta que esta modificación establecida por el art. 8.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#ao](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes."
> <small>Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 8.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#ao](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
###### Art. 5.
Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.
Los menores de dieciocho años podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.
> Téngase en cuenta que esta modificación establecida por el art. 8.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#ao](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio."
> <small>Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 8.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#ao](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
###### Art. 6.
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###### Art. 234.
En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad o incapacitadas, obrarán el padre, madre o tutor de éstas, según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquéllos contraigan para con éstos por haber obrado con dolo o negligencia.
En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad, obrarán el padre, madre o tutor de estas, según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquellos contraigan para con estos por haber obrado con dolo o negligencia.
> Téngase en cuenta que esta modificación establecida por el art. 8.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#ao](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad o incapacitadas, obrarán el padre, madre o tutor de éstas, según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquéllos contraigan para con éstos por haber obrado con dolo o negligencia."
> <small>Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 8.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#ao](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
###### Art. 235.
2021-04-13
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