Historial de reformas

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo

8 versiones · 1979-01-24
2008-02-05
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
2004-10-25
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
2002-10-11
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1993-05-21
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1984-02-11
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1980-10-23
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue

Cambios del 1980-10-23

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1. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismas dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.
2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 75 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 15 por 100 a la linea y el 80 por 100 al bingo.
2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el setenta por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el diez por ciento a la línea y el sesenta por ciento al bingo.
3. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la Entidad titular o Empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.
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7. No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Orden de 21 de octubre de 1980. [Ref. BOE-A-1980-22960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22960).</small>
###### Artículo 36. Devoluciones.
1. Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en un plazo de quince minutos no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.
1980-02-15
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1979-01-24
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del
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