Historial de reformas

Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo

7 versiones · 1982-07-01 — 2021-09-30 (derogada)
2021-09-30
Derogación
2021-09-29
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas
1986-09-06
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas
1984-11-09
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas
1983-12-31
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas
1983-06-04
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas

Cambios del 1983-06-04

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#### Sección segunda. Minusválidos
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. [Ref. BOE-A-1983-15813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-15813).</small>
###### Artículo veinticuatro.
Los trabajadores minusválidos a los que se refiere el presente Real Decreto son aquellas personas comprendidas en edad laboral que estén afectadas por una disminución de su capacidad física o psíquica en el grado que reglamentariamente se determine, sin que en ningún caso pueda ser inferior al treinta y tres por ciento, que les impida obtener o conservar empleo adecuado, precisamente a causa de su limitada capacidad laboral, y que se encuentren incluidos en el Registro de Trabajadores Minusválidos de las Oficinas de Empleo.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. [Ref. BOE-A-1983-15813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-15813).</small>
###### Artículo veinticinco.
Uno. Las Empresas que contraten por tiempo indefinido y jornada completa trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de trescientas mil pesetas por cada contrato de trabajo celebrado con cargo a los fondos previstos en el artículo segundo, apartado a), del Real Decreto mil setecientos diez/mil novecientos ochenta, de cuatro de julio, sobre la distribución de la tasa sobre el juego, y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en la siguiente cuantía:
a) Setenta por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de cuarenta y cinco años.
b) Noventa por ciento por cada trabajador minusválido contratado mayor de cuarenta y cinco años.
Dos. Tanto las subvenciones como las bonificaciones serán incompatibles con las que, en su caso, otorgue la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. [Ref. BOE-A-1983-15813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-15813).</small>
###### Artículo veintiséis.
Uno. Las Empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente Oficina de Empleo, con descripción detallada de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos, así como capacidad física que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato en modelo oficial y por cuadruplicado ejemplar, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado de minusvalía,expedido por el Organismo competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior.
Dos. Si se trata de Empresa de nueva creación deberá acompañarse proyecto y Memoria de la Empresa a crear, en los que se hará constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la Empresa, determinando el porcentaje de la misma que será cubierta por minusválidos que no podrá exceder del cincuenta y uno por ciento.
El INEM solicitará, además, los siguientes informes:
– De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que teniendo tal condición, se encuentren inscritos en la Oficina de Empleo.
– De la Dirección Provincial de Trabajo sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, recabando cuantos documentos e informes estime oportunos.
Para las Empresas que no sean de nueva creación sólo se requerirá el Informe del equipo multiprofesional.
Completada la documentación, el Instituto Nacional de Empleo comunicará a las Empresas la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderán denegadas.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. [Ref. BOE-A-1983-15813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-15813).</small>
###### Artículo veintisiete.
Para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social, las Empresas formularán sus documentos de cotización a la misma en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al propio tiempo utilizarán boletín anexo, específico para el reflejo de la bonificación, en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía de las bonificaciones correspondientes a cada uno y el importe de la bonificación total de la Empresa, para deducir su importe del total resultante para ingresar en la Seguridad Social. El Instituto Nacional de Empleo, con cargo a sus recursos, efectuará las transferencias oportunas a la Seguridad Social.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. [Ref. BOE-A-1983-15813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-15813).</small>
###### Artículo veintiocho.
Uno. Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados, al amparo de la presente disposición, por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y en caso de despido procedente, o de extinción del contrato por causas objetivas, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.
Dos. El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. [Ref. BOE-A-1983-15813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-15813).</small>
###### Artículo veintinueve.
Las Empresas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la formación o reconversión profesional de los trabajadores de nuevo ingreso.
Las Empresas y el Instituto Nacional de Empleo concertarán los términos en los que se hayan de desarrollar las acciones de formación.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. [Ref. BOE-A-1983-15813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-15813).</small>
#### Sección tercera. Mujeres con responsabilidades familiares
1982-12-31
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas
1982-07-01
Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan divers
versión original Texto en esta fecha