Historial de reformas
Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía
10 versiones
· 1986-06-03
2019-12-26
Comunidad Autónoma de Andalucía — arts. 2, 7, 9 y 8 más
2014-10-09
Comunidad Autónoma de Andalucía — art. 22
2014-04-30
Comunidad Autónoma de Andalucía — art. 22
2013-12-31
Comunidad Autónoma de Andalucía — arts. 3, 4, 10 y 7 más
2010-06-08
Comunidad Autónoma de Andalucía — art. 4
2009-12-24
Comunidad Autónoma de Andalucía — art. 4
2002-12-24
Comunidad Autónoma de Andalucía — art. 9
2001-12-31
Comunidad Autónoma de Andalucía — art. 25
Cambios del 2001-12-31
@@ -310,16 +310,18 @@
2. A los efectos de su régimen jurídico las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:
Tipo "A" puramente recreativas, que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno directo o indirecto, pudiendo dividirse en manuales o electrónicas.
Tipo "B" o recreativas con premio, que a cambio del precio de una partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Tipo "C" o de azar, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico que dependerá siempre del azar y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
3. Reglamentariamente podrán determinarse las condiciones de instalación de máquinas progresivas interconexionadas, cuyo conjunto pueda conceder un premio proporcional a las máquinas que lo integran.
Tipo “A” o recreativas que ofrecen al jugador, a cambio de un precio, el mero pasatiempo de éste y, en su caso, la obtención de un producto expuesto en la máquina dependiendo de la habilidad de aquel. En ningún caso podrán ofrecer, directa o indirectamente, premios en metálico.
Tipo “B” o recreativas con premio, que a cambio del precio de una partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Tipo “C” o de azar, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico que dependerá siempre del azar y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
3. Reglamentariamente podrán determinarse las condiciones de instalación de máquinas progresivas interconexionadas, cuyo conjunto pueda conceder un premio proporcional a las máquinas que lo integren.
4. Las máquinas clasificadas en este artículo deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de instalación debidamente autorizado, en los términos que reglamentariamente se determinen.
> <small>Se modifica por el art. 26 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-1221](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-1221)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 17 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-2942](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-2942)</small>
###### Artículo 26.
1998-12-31
Comunidad Autónoma de Andalucía — art. 25
1986-04-25
Comunidad Autónoma de Andalucía
versión original
Texto en esta fecha