Historial de reformas
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas
15 versiones
· 1986-06-10 — 2011-02-13 (derogada)
2011-02-13
Derogación
2011-02-12
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
2009-12-14
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
2008-11-11
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
2007-11-01
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
2007-06-21
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
2006-09-19
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
2005-10-11
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
2004-03-02
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
2003-07-22
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
2002-03-27
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
Cambios del 2002-03-27
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10. Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/168/CEE.
Para tomates ("Lycopersicon lycopersicum L. Karsten ex. Farw."), puerros ("Allium porrum L."), judías verdes ("Phaseolus vulgaris L."), coles ["Brassica oleracea L. Convar. Capitata (L.) Alef."], coliflores [Brassica oleracea L. Convar. Botrytis (L.) Alef. Var. Botrytis L.] y lechugas ("Lactuca sativa L.") no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, realizándose los exámenes oficiales para la admisión de variedades, al menos sobre los caracteres fijados por el "Protocolo para las pruebas sobre el carácter distintivo, la uniformidad y la estabilidad", dictadas por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales con arreglo al artículo 56 del Reglamento (CE) núm 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y publicadas en el "Boletín Oficial de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
Se contemplarán todos los caracteres, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II de la Directiva 72/168/CEE, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Para las especies citadas en el segundo párrafo del punto 10 los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo, para realizar los exámenes fijados en las directrices del Protocolo citado en dicho punto, deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.
Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
> <small>Se añaden los párrafos segundo y tercero del apartado 10 y el párrafo segundo del apartado 11 por el art. 1.1 y 2 de la Orden APA/665/2002, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2002-6081](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-6081).</small>
> <small>Se modifican los apartados 10 y 11 por el apartado 7 de la Orden de 4 de abril de 1988. [Ref. BOE-A-1988-10600](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-10600).</small>
### *IV. Inscripción provisional*
1990-07-25
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
1988-10-19
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
1988-04-27
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
1986-06-10
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Insc
1986-06-10
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de I
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