Historial de reformas

Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias

19 versiones · 1986-03-10 — 2023-04-25 (derogada)
2023-04-25
Derogación
2023-03-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2022-04-06
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2020-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-09-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-07-27
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2014-07-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2012-12-29
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2010-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2009-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2004-04-06
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2003-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2002-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2001-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1996-12-07
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1996-06-29
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1991-04-17
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1987-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de

Cambios del 1987-12-31

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# Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias
Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", según establece la disposición adicional 2.1 y 2 de la Ley 4/1991, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1991-12092](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-12092).
### EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, cuyo texto es el siguiente:
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Serán personal laboral de la Administración del Principado de Asturias los trabajadores vinculados a la misma por una relación contractual, por tiempo indefinido o de duración determinada, regulada por el Derecho del Trabajo.
###### Artículo 8 bis.
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales.
El nombramiento para el desempeño de puestos directivos deberá realizarse entre empleados públicos que ostenten la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
2. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, ajustando su desempeño a los siguientes principios:
a) Autonomía funcional en el desempeño de su ejercicio profesional, únicamente limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de los altos cargos como sus superiores jerárquicos.
b) Sujeción al programa anual de objetivos, que será establecido por el órgano competente para su nombramiento, y al principio de evaluación y de rendición de cuentas.
3. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley.
4. El personal funcionario de carrera que sea nombrado para desempeñar un puesto directivo que figure en la correspondiente relación de puestos directivos mantendrá la situación administrativa de servicio activo en el cuerpo o escala a la que pertenezca. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
5. Corresponderá a los decretos de estructura orgánica determinar los órganos directivos de la Administración del Principado de Asturias, cuyo sistema de provisión será el de libre designación y que figurarán en una relación de puestos directivos de contenido análogo al de las relaciones de puestos de trabajo.
El número de puestos directivos no podrá ser, en ningún caso, superior a dos veces el número de Direcciones Generales de la Administración del Principado de Asturias.
6. Reglamentariamente se determinará el estatuto del personal directivo profesional, los criterios que deben conformar el programa anual de objetivos, el principio de rendición de cuentas, así como todos aquellos aspectos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este precepto.
> <small>Se añade por el art. 1.2 de la Ley autonómica 7/2014, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2014-10576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10576).</small>
###### Artículo 9.
La Administración del Principado de Asturias podrá celebrar excepcionalmente contratos con profesionales para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, que se regirán por la legislación administrativa de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.
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4. El Consejo de la Función Pública Regional elaborará sus normas de organización y funcionamiento.
### CAPÍTULO IV. Organos de participación del personal
> <small>Se añade por el art. 1 de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1991-12092](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-12092).</small>
###### Artículo 19.
La Comisión de Personal es el órgano de carácter técnico, adscrito a la Consejería de la Presidencia, con funciones de informe, asesoramiento y coordinación en materia de función pública.
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3. La oferta de empleo se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y «Boletín Oficial» de la provincia, y se hará de forma coordinada con la de la Administración del Estado a efectos, singularmente, de simultanear la publicación.
###### Artículo 41 bis.
1. En la oferta de empleo de la Administración del Principado de Asturias se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento (5%) del total de las plazas vacantes para ser cubiertas por personas con minusvalía de grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) siempre que superen los procesos selectivos y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y se constate la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
2. Los aspirantes que participen de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior gozarán de igualdad de condiciones para la realización de las pruebas selectivas. A estos efectos, podrán solicitar la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales que consideren necesarios en atención a su minusvalía física, psíquica o sensorial. La Administración efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con el informe técnico emitido por el órgano competente.
> <small>Se añade por el art. 3.1 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-2905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-2905).</small>
###### Artículo 42.
1. Una vez publicada la oferta de empleo, serán convocadas, dentro del primer trimestre de cada año natural, las correspondientes pruebas selectivas para el acceso a las plazas vacantes comprometidas en la misma y hasta un 10 por 100 adicional.
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### CAPÍTULO III. Promoción de personal
#### Sección 1.ª Formación profesional.
> <small>Se añade por el art. 1 de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1991-12092](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-12092).</small>
###### Artículo 49.
1. La Administración del Principado de Asturias facilitará a sus funcionarios la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a los correspondientes al grupo inmediato superior. Para ello deberán poseer la titulación exigida y reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan en las respectivas convocatorias.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, en cada convocatoria se hará una reserva que en ningún caso podrá exceder del 50 por 100 del número de plazas convocadas.
###### Artículo 49 bis.
1. Los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos tendrán derecho a la carrera horizontal conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Este derecho deberá ejercerse a través de la oportuna incorporación voluntaria e individual, que se entenderá válida para toda la vida profesional del funcionario de carrera, en tanto en cuanto no se produzca su desistimiento o renuncia realizada de forma expresa.
2. La carrera horizontal consiste en la progresión de categoría personal, sin necesidad de que el funcionario cambie de puesto de trabajo. A estos efectos se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Reglamentariamente podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
3. Cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional tendrá asignados cinco tramos de carrera, que se corresponderán con otras tantas categorías personales. Todos los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos ostentarán una categoría personal.
4. La carrera horizontal de los funcionarios de carrera se iniciará en la categoría de entrada, la cual ostentarán de forma automática desde la toma de posesión como funcionarios de carrera. Durante el tiempo de permanencia en la categoría de entrada no se podrán devengar derechos económicos asociados a la carrera horizontal.
5. Los ascensos de categoría personal serán consecutivos, siendo precisa la permanencia, continuada o interrumpida, del funcionario de carrera en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, en el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional el tiempo que a continuación se señala:
Cinco años en la Categoría de Entrada para acceder a la Primera Categoría.
Seis años en la Primera Categoría para acceder a la Segunda.
Ocho años en la Segunda Categoría para acceder a la Tercera.
Diez años en la Tercera Categoría para acceder a la Cuarta.
6. La progresión en la carrera horizontal se realizará en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en el que el funcionario se encuentre en activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado por cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en los términos que reglamentariamente se determinen.
7. Se reconoce el derecho a la carrera horizontal a los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que mediante los sistemas de concurso o libre designación ocupen puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos, en los mismos términos que para los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, durante el tiempo que permanezcan vinculados a esta Administración. En estos casos se reconocerán los derechos económicos correspondientes al grupo de clasificación donde se encuadre su cuerpo o escala de origen. Todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración previstos en el artículo 84 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. La carrera profesional y la promoción del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustará a lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos de acuerdo con los principios generales establecidos en esta Ley que les sean de aplicación.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley autonómica 5/2009, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-3376](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3376).</small>
###### Artículo 49 ter.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de función pública, a solicitud del interesado, el reconocimiento de la categoría personal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos. Asimismo, le corresponde a dicha Consejería el reconocimiento de los derechos previstos en el apartado 7 del artículo anterior.
2. Podrán solicitar el reconocimiento de la categoría personal los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.
3. En los términos que reglamentariamente se determinen se valorarán para el reconocimiento de las categorías personales las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 bis de la presente Ley.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de reconocimiento de la categoría personal será de seis meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley autonómica 5/2009, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-3376](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3376).</small>
###### Artículo 49 quáter.
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.
2. La Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos establecerán reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.
3. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley autonómica 5/2009, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-3376](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3376).</small>
#### Sección 2.ª Promoción interna.
> <small>Se añade por el art. 1 de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1991-12092](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-12092).</small>
###### Artículo 50.
La promoción del personal laboral a las categorías superiores se ajustará a lo que se disponga en los respectivos Convenios Colectivos.
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2. Las convocatorias, que serán públicas mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial» de la provicia, indicarán la denominación, nivel y localización de los puestos, así como los requisitos mínimos exigidos a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, y concederán un plazo no inferior a quince días para la presentación de solicitudes.
###### Artículo 51 bis.
1. En los concursos de provisión de puestos de trabajo se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán alguno o algunos de los siguientes apartados:
a) Los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos.
b) La posesión de un determinado grado personal.
c) El trabajo desarrollado como funcionario de carrera, que será evaluado en función del nivel de clasificación de los puestos desempeñados con nombramiento de carácter definitivo. El desempeño de puestos sin nombramiento de este carácter tendrá la consideración de trabajo desarrollado en un puesto del menor nivel de clasificación posible dentro del cuerpo o escala de pertenencia.
d) La antigüedad.
e) Cursos de formación y perfeccionamiento superados.
2. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en el apartado anterior no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.
3. En cada convocatoria deberán fijarse los méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo convocados mediante la delimitación de los conocimientos profesionales y, en su caso, los estudios, la experiencia mínima necesaria en puestos de trabajo del sector o área, siempre condicionado a la obtención de evaluaciones no negativas en el periodo objeto de valoración, titulación y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, serán objeto de valoración las experiencias adquiridas en los puestos desempeñados como empleados públicos temporales, así como en los puestos desempeñados con carácter provisional o en atribución temporal de funciones, en las mismas condiciones que los puestos obtenidos con carácter definitivo, tanto en la Administración del Principado de Asturias como en el resto de Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea.
4. La comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se llevarán a cabo a través de los documentos oficiales que los acrediten, si se trata de méritos que consistan en estudios o titulaciones. La experiencia mínima meritoria en un sector o área concretos se justificarán mediante las certificaciones expedidas. Cuando se trate de conocimientos profesionales, se acreditarán mediante alguno o algunos de los siguientes sistemas: la presentación y defensa de memorias sobre el contenido, organización y funciones del puesto de trabajo a cubrir, la práctica de entrevistas o la realización de pruebas específicas relacionadas con el desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo a los que la convocatoria se refiera.
5. El plazo máximo de valoración de las experiencias y del trabajo desarrollado será de 15 años desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Igual plazo se establecerá para los cursos de formación y perfeccionamiento superados.
6. El tiempo que los aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral computará en la valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos. Igual consideración merecerán los períodos de dispensa del trabajo efectivo con motivo del ejercicio del derecho de libertad sindical.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en los concursos de provisión de puestos de trabajo no singularizados se valorará exclusivamente la antigüedad en el cuerpo o escala que se adscriba al puesto.
8. Las convocatorias de concurso deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, el cuerpo, escala o categoría en que se adscribe el puesto (en el caso de los de carácter no singularizado), sus funciones básicas, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de la puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
9. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Consejería o de la entidad de derecho público correspondiente. Cuando se trate de la permanencia en puestos de trabajo no singularizados, el plazo máximo para la participación en otro concurso para dichos puestos se reducirá a un año. Ambos límites no serán de aplicación al personal de nuevo ingreso.
10. La composición y el funcionamiento de los órganos técnicos encargados de la valoración de los méritos aportados por los participantes se ajustará a los principios y reglas establecidas para los órganos de selección. No obstante lo dispuesto en este apartado, se designará un representante en los órganos técnicos de valoración a propuesta de la Junta de Personal funcionario, con voz y sin voto.
11. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo deberán resolverse en el plazo que en atención a sus características se establezca en la convocatoria, sin que en ningún caso exceda de doce meses.
> <small>Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 14/2010, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-4297](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4297).</small>
> <small>Téngase en cuenta para la aplicación del apartado 3 la disposición adicional 2.</small>
###### Artículo 52.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los puestos de trabajo vacantes cuya provisión sea considerada de urgente e inaplazable necesidad, podrán ser cubiertos provisionalmente por funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en cada caso.
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2. Los funcionarios perderán asimismo la adscripción al puesto de trabajo en todos los casos de cese en el servicio activo, con excepción de quienes pasen a la situación de servicios especiales.
###### Artículo 55 bis.
1. Excepcionalmente, los empleados públicos que denuncien actuaciones de altos cargos o personal de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público realizadas en el ejercicio de sus cargos o funciones de las que se pudiera derivar un posible delito contra la Administración de los regulados en el título XIX del Código Penal podrán ser trasladados, durante la sustanciación de las actuaciones derivadas de su denuncia, a otro puesto de trabajo vacante de similares características al que vinieran ocupando, cuando lo soliciten y concurran circunstancias que así lo justifiquen.
2. El traslado previsto en el apartado anterior será igualmente aplicable cuando la denuncia se realice ante el Ministerio Fiscal o ante el Juez desde que la denuncia haya sido admitida a trámite y hasta tanto se sustancien las actuaciones jurisdiccionales a que dé lugar.
> Téngase en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-14293#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-14293), entra en vigor el 24 de diciembre de 2018, según establece su disposición final 5.
> <small>Se añade por la disposición final 2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-14293#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-14293)</small>
## TÍTULO V. Régimen estatutario de los funcionarios públicos
### CAPÍTULO I. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
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6. Los funcionarios excedentes voluntarios no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de promoción en el grado personal y trienios.
###### Artículo 62 bis.
Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a. un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año de duración de cada período de excedencia, los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos.
> <small>Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1991-12092](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-12092).</small>
###### Artículo 63.
1. La excedencia forzosa se producirá por amortización de la plaza de que fuere titular el funcionario como consecuencia de la supresión del puesto de trabajo de su destino, siempre que no exista posibilidad de adscripción reglamentaria a otros puestos.
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5. Los funcionarios en situación de servicios especiales deberán solicitar la reincorporación a su plaza y destino, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de cese en dicha situación.
###### Artículo 64 bis.
1. Los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos públicos que pasen a desempeñar un puesto en empresas y entes públicos con dominio efectivo del Principado quedarán en la situación administrativa de servicios en el sector público autonómico.
2. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación administrativa en tanto se mantenga la adscripción a un puesto de trabajo en el ámbito señalado en el párrafo anterior. Una vez producido el cese en el puesto cuyo desempeño haya originado la declaración de la situación administrativa, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
3. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva de plaza pero no de puesto de trabajo, al reconocimiento de trienios y asimismo el tiempo trabajado en esta situación se les computará a efectos de consolidación del grado personal, carrera profesional y promoción interna como prestado en el último puesto desempeñado en la situación administrativa de servicio activo.
4. Durante la permanencia en esta situación, los funcionarios podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos, únicamente como forma de reingreso al servicio activo.
> <small>Se añade por el art. 1.8 de la Ley autonómica 7/2014, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2014-10576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10576).</small>
###### Artículo 65.
1. Los funcionarios de la Adminstración del Principado que, a través de los procedimientos legales de provisión, pasen a ocupar puestos de trabajos en otras Administraciones Públicas, quedarán en la situación administrativa de «servicios en otras Administraciones Públicas».
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— Letrados.
— Profesores Numerarios de Música.
— Psicólogos.
— Químicos.
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— Ingenieros Técnicos Topógrafos.
— Profesores de Música.
— Profesores Auxiliares de Música.
c) Cuerpo de Técnicos Auxiliares:
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Cuatro. Una vez producida la integración de los diversos colectivos de funcionarios con arreglo a lo previsto en los apartados precedentes en los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración del Principado, quedará facultado el Consejo de Gobierno para integrar a Cuepos y Escalas determinados en grupos distintos al inicialmente asignado, si resultare modificado el nivel de titulación académica exigido para acceder a las respectivas plazas.
###### Disposición adicional quinta bis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, se crean las siguientes escalas:
1. Dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores se crea la Escala de Inspectores de Prestaciones Sanitarias con las funciones de inspección, evaluación y control en relación con las prestaciones sanitarias y farmacéuticas con financiación pública. En el desempeño de sus funciones tendrán la consideración de autoridad pública. Para el acceso a esta escala se requiere estar en posesión del título de Licenciado en Medicina o Farmacia.
Se integran en la Escala de Inspectores de Prestaciones Sanitarias los funcionarios procedentes de las transferencias asumidas en virtud del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, que pertenecían a las escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores de la Administración de la Seguridad Social.
2. Dentro del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, se crea la Escala de Subinspectores de Prestaciones Sanitarias con las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración con los inspectores de prestaciones sanitarias y tendrán la consideración de agentes de autoridad en el desempeño de sus cometidos. Para el acceso a esta escala se requerirá estar en posesión de título de Ayudante Técnico Sanitario-Diplomado Universitario en Enfermería.
Se integrarán en la Escala de Subinspectores de Prestaciones Sanitarias los funcionarios procedentes de las transferencias asumidas en virtud del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, que pertenecían a la Escala de Enfermeros Subinspectores de la Administración de la Seguridad Social.
3. Dentro del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios se crea la Escala de Inspección Turística con las funciones de asesoramiento, inspección y control de actividades y actuaciones en materia turística. Para el acceso a esta escala se requerirá estar en posesión de titulación universitaria de grado medio.
4. Dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares se crea la Escala de Guardas del Medio Natural con las funciones de vigilancia, policía, custodia y protección de los bienes forestales, cinegéticos, piscícolas y de los recursos naturales, así como de aquellas otras que tendentes al mismo fin les asigne el ordenamiento. Información, inspección y control en materia de calidad de las aguas y evaluación del impacto ambiental. Cualquier otra función de carácter medioambiental que sea competencia de la Administración del Principado de Asturias, acorde con su capacitación y cualificación profesional. Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Para el acceso a esta escala se requerirá estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.
La Administración del Principado de Asturias iniciará un procedimiento específico de promoción que se realizará en dos ediciones, a los efectos de que los funcionarios de la Escala de Guarda Rural del Cuerpo de Oficios Especiales, pertenecientes al Grupo D, puedan acceder a la Escala de Guardas del Medio Natural del Cuerpo de Técnicos Auxiliares. Los funcionarios que, en virtud de ello, accedan a la nueva escala continuarán adscritos a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo, a cuyo efecto se procederá a la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.
Los funcionarios de la citada Escala de Guarda Rural del Cuerpo de Oficios Especiales, pertenecientes al Grupo D, podrán igualmente participar en los procesos de promoción a este cuerpo siempre que se hallen en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o acrediten una antigüedad de diez o más años en la Escala de Guarda Rural de la Administración del Principado de Asturias, o bien acrediten poseer una antigüedad de entre cinco y diez años en la citada escala y superen el curso específico de formación que a tal efecto se determine por esta Administración.
Se establece un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley para participar en las pruebas selectivas que pudieran celebrarse, a las que podrán concurrir los aspirantes que se hallen en posesión del título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado.
> <small>Se añade por el art. 3.2 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-2905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-2905).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.B) por la disposición adicional 2 de la Ley autonómica 7/1987, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-5373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-5373).</small>
###### Disposición adicional sexta.
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El Consejo de la Función Pública Regional velará por el especial cumplimiento de la normativa vigente en materia de trabajo de disminuidos así como de la reinserción social.
###### Disposición adicional octava.
Uno. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñe puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, o que en el futuro pudiera ser incluido en las mismas, podrá participar, con carácter excepcional, en dos convocatorias para pruebas selectivas de acceso a los cuerpos o escalas a que estuvieran adscritos los puestos que ocupen, siempre que posean la titulación adecuada y reúnan los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos el tiempo de servicios efectivos prestados en su condición de personal laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.
Dos. El contenido de las pruebas selectivas que se convoquen se ajustará a los siguientes criterios:
a) Para quienes hubieran accedido a la condición de personal laboral fijo mediante la superación de pruebas selectivas convocadas con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, la condición de funcionario de carrera podrá adquirirse mediante la superación de un curso de formación sobre materias relacionadas con el conocimiento de las instituciones públicas y la organización de la Administración.
b) Para quienes no pudieran acreditar las condiciones de acceso en los términos previstos en el epígrafe anterior, la adquisición de la condición de funcionario de carrera requerirá la superación de dos cursos, el primero de ellos con contenido coincidente con el descrito en el epígrafe citado, y el segundo que versará sobre los contenidos del temario de las últimas oposiciones convocadas por la Administración del Principado de Asturias para el acceso al Cuerpo o Escala en el que se pretenda la integración.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-2519](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-2519).</small>
###### Disposición adicional novena.
Con carácter previo al comienzo de los cursos, deberá publicarse el contenido de los temarios, régimen de los cursos por grupos de titulación, profesorado que los impartirá, así como el órgano de selección que realiza la evaluación.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-2519](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-2519).</small>
###### Disposición adicional décima.
El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario que viniere ocupando o en el que se hubiere reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, conforme a lo previsto en el artículo 51.6 de esta Ley.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-2519](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-2519).</small>
###### Disposición adicional undécima.
La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionario de carrera cuando concurran las condiciones previstas en la disposición adicional octava, habrá de efectuarse anualmente.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-2519](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-2519).</small>
###### Disposición adicional duodécima.
El personal laboral que durante más de dos años continuados o de tres con interrupción desempeñen o hayan desempeñado a partir del 11 de enero de 1982 puestos de trabajo calificados de Altos Cargos en la Administración del Principado de Asturias con categoría igual o superior a Director General tendrán derecho a percibir desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de destino correspondiente a su grado personal o nivel del puesto que desempeñen, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de presupuestos del Principado de Asturias fije anualmente para los puestos de Director General.
Los efectos económicos de lo dispuesto en el párrafo anterior estarán referidos al 1 de enero de 2002.
> <small>Se añade por el art. 4.2 de la Ley autonómica 14/2001, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-2836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-2836).</small>
###### Disposición transitoria primera.
El plazo máximo establecido en el artículo 11 de adscripción temporal en comisión de servicio a al Administración del Principado de funcionarios pentenecientes a la Administración del Estado, comenzará a computarse a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 58, los funcionarios de la Administración del Principado que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley vayan cumpliento las edades a que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, se jubilarán en la forma prevista en la misma.
###### Disposición transitoria décima. Situación de los empleados públicos perceptores de dos complementos de carrera horizontal.
Los funcionarios que vinieran percibiendo dos o más complementos de carrera horizontal correspondientes a dos o más categorías personales, continuarán percibiéndolos hasta que se les reconozca en el grupo o subgrupo de titulación en el que se encuentren progresando, una categoría personal que conlleve un complemento de carrera horizontal cuyo importe sea igual o superior a la suma de los complementos de carrera que estén percibiendo.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-905)</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Ley las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.
1985-12-30
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica
versión original Texto en esta fecha