Historial de reformas

Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias

19 versiones · 1986-03-10 — 2023-04-25 (derogada)
2023-04-25
Derogación
2023-03-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2022-04-06
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2020-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-09-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2018-07-27
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2014-07-24
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2012-12-29
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2010-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2009-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2004-04-06
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2003-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2002-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
2001-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1996-12-07
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1996-06-29
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de

Cambios del 1996-06-29

@@ -670,6 +670,10 @@
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que cesen en el desempeño de un puesto de trabajo por alteración de su contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto y durante el plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.
8. Los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias que desempeñen puestos de trabajo calificados de altos cargos con categoría igual o superior a Director regional, continuarán consolidando el grado personal hasta alcanzar el correspondiente al nivel 30, con los plazos y requisitos que se señalan en el apartado 2 del presente artículo.
> <small>Se añade el apartado 8, con efectos desde el 1 de enero de 1996, por la disposición adicional 3 de la Ley autonómica 2/1996, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-1996-21926](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-21926).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley autonómica 4/1991, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-1991-12092](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-12092).</small>
#### Sección 2.ª Promoción interna.
1991-04-17
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1987-12-31
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de
1985-12-30
Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica
versión original Texto en esta fecha